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Decreto N° 3.854, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se denominará Corporación Socialista de las Telecomunicaciones y Servicios Postales, C.A.

Decreto N° 3.854, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se denominará Corporación Socialista de las Telecomunicaciones y Servicios Postales, C.A.


Decreto Nº 3.854 de fecha 23 de mayo de 2019, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se denominará Corporación Socialista de las Telecomunicaciones y Servicios Postales, C.A., publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.639 de esa misma fecha.



Presidencia de la República


Decreto N° 3.854     23 de mayo de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Con el Supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 16 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 46, 103, 105, 106 y 107 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4°, 18, 19, 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
Que, es deber del Estado venezolano implementar políticas de desarrollo de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas, sin más limitaciones que las derivadas de las leyes y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO
Que es una tarea fundamental de la construcción del socialismo el alcanzar mayores formas de eficiencia, así como la sincronización del plan de telecomunicaciones en la prestación del servicio, formación y educación tecnológica, desarrollo económico y productivo, acorde con el Plan de la Patria 2019- 2025,

CONSIDERANDO
Que es propósito del Estado insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, las telecomunicaciones, representan en la actualidad y en los años por venir, un medio de accesibilidad física, cultural y económica para la persona y las actividades educativas, culturales, comunicacionales y económicas,

CONSIDERANDO
Que es prioridad para el logro de la protección de la población, reordenar y reajustar los organismos, mecanismos y políticas económicas existentes, en aras de generar cadenas de valor, economía de escala, así como la infraestructura y servicios para el desarrollo del país potencia,

DICTA
El siguiente,

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A.

Artículo 1°. Se autoriza la creación de una empresa del Estado bajo la forma de Compañía Anónima la cual se denominará CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A.Dicha Empresa poseerá personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.
Artículo 2°. LA CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Artículo 3°La CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., tendrá por objeto dirigir las empresas del Estado de las Telecomunicaciones, que instruya el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y le sean adscritas, recurriendo al potencial disponible en cada una de ellas, para el desarrollo de las telecomunicaciones en el país, desde la perspectiva del modelo productivo socialista, desarrollando el proceso social del trabajo para atender prioritariamente el sector de las telecomunicaciones a nivel nacional, generando fuentes de trabajo rentables, alto valor agregado nacional, contribuir a elevar el nivel de vida de la población y a fortalecer la soberanía del país, garantizando la sustentabilidad y la permanencia de su aporte al desarrollo Económico y Social de la Nación, en el marco de la Ley Constituyente del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, así como de los objetivos del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica, la agenda económica bolivariana y el fortalecimiento de los Diecisiete (17) motores de la economía en el nuevo comienzo, con fundamento en los principios de eficacia y eficiencia, para promover e impulsar la actividad productiva nacional, la inversión y las exportaciones no petroleras.
Para el cumplimiento de su objeto la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., podrá:
  1. Diseñar, fabricar, producir, importar, exportar, ensamblar, almacenar y comercializar, así mismo podrá producir componentes y repuestos con la direccionalidad de desarrollo del conocimiento, las cadenas de valor nacional, así como blindar la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela en la atención de los servicios e infraestructura de telecomunicaciones en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y el plan productivo nacional.
  2. Adquirir total o parcialmente participación accionaria en todas aquellas sociedades mercantiles y de servicios relacionados directa o indirectamente con su objeto social, sean propiedad de entes nacionales o extranjeros o fusionarse con ellas, previa autorización del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros y Ministras.
  3. Realizar todo tipo de operaciones, contratos, y actos comerciales; así como las inversiones que sean necesarias y/o convenientes para su buena marcha.
  4. Coordinar un esquema productivo, articulado con el desarrollo de las empresas del sector de las Telecomunicaciones a través de relaciones complementarias, solidarias y equitativas; tutelando de su planificación y gestión, con la finalidad de impulsar y optimizar los planes y proyectos existentes y futuros, desarrollados con eficacia y eficiencia para consolidar una cadena productiva estratégica del sector así como de los productos que de ellos de derivan.
  5. Promover programas para la investigación, el desarrollo e innovación de procesos y productos de los sectores de su competencia prueba y escalamiento de prototipos, componentes y repuestos.
  6. Atención y explotación de los servicios de telecomunicaciones, sean estos finales, portadores, de voz, imagen, datos, video, servicios de valor agregado, convergentes y multimedia, así como todos aquellos que se creen, desarrollen o deriven a partir de los servicios mencionados o determinados por los progresos tecnológicos en materia de telecomunicaciones; incluida la telefonía fija local, de larga distancia nacional e internacional; móvil, servicios móviles avanzados, nacionales e internacionales, radiotelefonía y telefonía celular, transmisión de datos, acceso a la internet, televisión por suscripción, así como medios para la transmisión de programas de radiodifusión y televisión; y, cualquier otro servicio de telecomunicaciones que pudiera surgir sobre la base de una nueva tecnología.
Artículo 4°La CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., en cumplimiento de su objeto, funcionará como empresa matriz y ejercerá la tenencia y representación de las acciones del Estado en las empresas filiales y mixtas existentes o por existir en el área de las Telecomunicaciones que le sean adscritas por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; en atención a ello, la referida empresa cumplirá y ejecutará las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional en materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
Artículo 5°El capital Social de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., será fijado en el acta constitutiva estatutaria de la empresa, el cual será suscrito y pagado en un cien (100%) por la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, quien será el titular y tendrá la representación de las acciones de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A.
Artículo 6°En el Acta Constitutiva Estatutaria se incluirá lo correspondiente a la estructura, composición de los órganos de administración y dirección, duración, domicilio y ejercicio económico de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., conforme a la legislación vigente.
Artículo 7°El Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, y el Presidente de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., realizarán los trámites para la elaboración y protocolización del Acta Constitutiva Estatutaria ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, previa revisión de la Procuraduría General de la República; y el trámite de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 8°Se adscriben a la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., las siguientes empresas:
  1. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).
  2. Telecomunicaciones Movilnet, C.A.
  3. Telecom Venezuela, C.A.
  4. Red de Transmisiones de Venezuela REDTV, C.A.
  5. La empresa mixta Telecomunicaciones Gran Caribe, S.A.
  6. Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)
Artículo 9°Se designa al ciudadano JORGE ELIÉSER MÁRQUEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-8.714.253, como Presidente de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES C.A., y de su Junta Directiva, en calidad de encargado, con las competencias inherentes a los referidos cargos, en quien además se delega el nombramiento de la Junta Directiva, atendiendo al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 10. El Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 11. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS


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