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Resolución mediante la cual se crea el Expediente Judicial Electrónico [Vigente]

Resolución Nº 2018-0014 de fecha 21 de noviembre de 2018, mediante la cual se crea el Expediente Judicial Electrónico, con el objeto de sustituir los expedientes actuales en papel de todos los Tribunales con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA

Caracas, 21 de noviembre de 2018
208º y 159º

RESOLUCIÓN Nº 2018-0014

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las que preceptúan los artículos 1, 2 y 36, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela disponen el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, así como, el derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas;


CONSIDERANDO

Que el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que: "El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional."; de donde resalta el deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, de valerse de los avances tecnológicos para su optimización.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Infogobierno publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.274 del 17 de octubre de 2013, establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, con el objeto de mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado, a fin de garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación;

CONSIDERANDO

Que por la Resolución N° 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, se dictaron las "Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que regularán los Copiadores de Sentencia, y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan", publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.117 del 20 de marzo 2017. 


CONSIDERANDO

Que el Poder Judicial incorpora constantemente elementos que tienden a facilitar y favorecer el manejo de las tecnologías de información con el objeto de homogeneizar la actividad y gestión de los Tribunales de la República;

CONSIDERANDO

Que la estructura y plataforma tecnológicas existentes permiten continuar avanzando para favorecer el uso de la informática y optimizar su relación con el Poder Popular, usuario del Servicio Público de administración de Justicia, lo que obliga a mantener y profundizar los esquemas de veracidad, confiabilidad, oportunidad, inmediatez y concentración;

CONSIDERANDO

Que a los fines de implementar medidas proactivas para la disminución del consumo de papel, para la impresión de las decisiones, resoluciones, citaciones, notificaciones y demás actuaciones que conforman los expedientes judiciales en papel, la normativa vigente permite obtenerlas en formato electrónico;

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica dio el mismo valor probatorio al uso de medios electrónicos que a los instrumentos escritos en los procesos administrativos y judiciales;


CONSIDERANDO

Que dentro de las normas reguladoras de las actividades a realizar por las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional se obliga a llevar un "copiador de sentencias", entendiéndose que el mismo será físico, lo que genera la necesidad de uso extraordinario de papel y espacio físico, contrario a los avances de la era digital y con ello también en contra del medio ambiente;

CONSIDERANDO

Que el Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019, dentro del objetivo estratégico de potenciar el desarrollo jurisprudencial de la doctrina bolivariana y el modelo de justicia social, afianzando la soberanía nacional y la garantía de los derechos sociales, económicos y culturales, en equilibrio con los derechos individuales, civiles y políticos, enmarcado en la promoción de la justa distribución de la riqueza y la suprema felicidad del pueblo; contempla la acción estratégica 1.6.4., referida a promover la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, y con ello la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión contribuye con ese objetivo.

RESUELVE


Artículo 1.- Se crea el Expediente Judicial Electrónico, con el objeto de sustituir los expedientes actuales en papel de todos los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2.- El Expediente Electrónico contendrá todas las actuaciones y documentos, y deberá guardar identidad con las actuaciones y documentos que consten en el expediente judicial en papel, hasta la total sustitución de este último.

Artículo 3.- Mientras se ejecuta el Sistema Único de Gestión Judicial que actualmente desarrolla la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para la implementación definitiva de los medios tecnológicos en los distintos procesos judiciales que llevan los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, podrán dictar la decisión en formato electrónico que mantendrá en el sistema informático del Poder Judicial que actualmente utiliza, y emitir copia certificada de la resolución en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., indicando en el expediente judicial en papel la nota correspondiente de su publicación, sin necesidad de que sea físicamente agregado. De igual forma, se extenderá la nota secretarial en el expediente físico del resto de actuaciones que consten en formato digital. 

Artículo 4.- Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los autos, decisiones judiciales, citaciones y notificaciones, y demás actuaciones que conformen el Expediente Electrónico Judicial, y hasta tanto entre en funcionamiento el Sistema Único de Gestión Judicial, serán cargadas en los sistemas oficiales informáticos existentes en el Poder Judicial, con el objeto de que formen parte del Expediente Judicial Electrónico y puedan ser consultados por las partes.

Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, tienen pleno valor probatorio los datos contenidos en el Expediente Judicial Electrónico creado en la presente Resolución.


Artículo 6.- A los fines de las firmas que deben constar en las distintas actuaciones que realizan los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de acuerdo con la Ley, se autoriza el uso de la firma y certificado digital a que se refiere la Ley del Infogobierno y la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, por lo que se instruye a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que se materialicen las firmas electrónicas de jueces y juezas, secretarios y secretarias y alguaciles y alguacilas, y de los profesionales de los equipos multidisciplinarios, de los referidos Circuitos Judiciales. Sin embargo, mientras se realiza el proceso gradual de firmas y certificados digitales previstos en el presente artículo, el secretario o secretaria, previamente autorizado por el Juez o Jueza, podrá emitir copias certificadas en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., de cada una de las actuaciones que consten en formato electrónico, la cual deberá incluir el escaneo de las firmas que contiene. 

Artículo 7.- La expedición de la copia certificada de la actuación judicial en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., tendrá pleno valor si es presentada su impresión en papel por el o la solicitante para que sea certificada por el secretario o la secretaria, previa autorización expedida por el Juez o Jueza.

Artículo 8.- Las partes dentro de los procesos judiciales en que actúan podrán presentar en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., los documentos digitalizados que guarden relación y pertinencia con la causa judicial, los cuales serán considerados válidos, previa confrontación, por el secretario o la secretaria, con el documento original. Dichos documentos se ingresaran al copiador digital del expediente electrónico. Esta actuación no impide, en caso de que el Juez o la Jueza lo consideren necesario, la presentación de los documentos originales. No obstante lo anterior, cuando sea implantado el Sistema Único de Gestión del Poder Judicial, todos los documentos que sean presentados por las partes deben estar digitalizados en el formato que exija el sistema, previa confrontación con su original.

Artículo 9.- Se crea el copiador digital del expediente judicial electrónico, el cual contendrá todas las actuaciones en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., existentes en el expediente judicial en papel. En tal sentido, cada Tribunal resguardará la información y creará un respaldo digital de ésta.

Artículo 10.- El acceso al copiador del expediente judicial electrónico será mediante solicitud de copia certificada en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., o su impresión en papel, debidamente certificado por el secretario o secretaria, previamente autorizado por el Juez o la Jueza. 


Artículo 11.- A los efectos de las notificaciones y citaciones de las víctimas y sus apoderados y apoderadas, defensores públicos y defensoras públicas, defensores privados y defensoras privadas, y Ministerio Público, se realizarán por correo electrónico y por cualquier medio telemático idóneo para ello. En tal sentido, las partes, defensores, defensoras, abogados, abogadas y Ministerio Público deberán informar al Tribunal, la dirección de correo electrónico en la que serán enviadas las notificaciones y citaciones. Si alguna víctima carece de correo electrónico, el Tribunal procederá a abrirle uno, notificándola por escrito de su existencia, usuario y contraseña, con la advertencia de que en dicha dirección serán enviadas todas las notificaciones y/o citaciones.

Artículo 12.- Se encarga a la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Coordinación Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 13.- Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 14.- Los registros y controles de los Tribunales indicados en la presente Resolución se llevarán conforme a la Resolución N° 2016 - 0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, se dictaron las "Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que regularán los Copiadores de Sentencia, y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan".

Artículo 15.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial, Gaceta Oficial, y conforme a las medidas de implementación progresiva establecidas en esta Resolución. Asimismo se ordena su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

PRIMERA VICEPRESIDENTA,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Los Directores,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Los Magistrados,

ARCADIO DELGADO ROSALES
MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ÁNDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
CHRISTIAN TYRONE ZERPA
VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

La Secretaria,
IVANA TRINA RODRÍGUEZ CUELLAR


En veintiún (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), fue aprobada la resolución que antecede.

No aparece suscrita por los Magistrados doctores Juan José Mendoza Jover, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Calixto Antonio Ortega Díaz, Luis Fernando Damiani Bustillos, Lourdes Benicia Suárez Anderson y Christian Tyrone Zerpa.

La Secretaria

En veintiún (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), fue publicada la resolución que antecede.





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