Decreto Nº 3.903 de fecha 4 de julio de 2019, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, la empresa Almacenadora Caracas, C.A., publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.668 de esa misma fecha.
Decreto N° 3.903 04 de julio de 2019
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34, 46 y el numeral 2 del artículo 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Vicepresidenta Ejecutiva de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 3.482 de fecha 21 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.384 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2018.
CONSIDERANDO
Que es potestad del Ejecutivo Nacional, determinar y variar la adscripción de los entes de la Administración Pública Descentralizada funcionalmente, atendiendo al principio de competencia de los órganos de la Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de los objetivos y fines del Estado, es necesario adoptar cambios indispensables para la optimización de las estructuras de los entes descentralizados funcionalmente que permitan, bajo un criterio de racionalidad administrativa, dar especificidad en la planificación territorial, concentrando el accionar estatal en la solución de los principales problemas del país,
CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de los objetivos y fines del Estado, es pertinente el fortalecimiento del Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, con la adscripción de empresas que cumplan operaciones de almacenaje de carga bajo las modalidades de Almacén General de Depósito (AGD) y Almacén de Depósito Aduanero (IN BOND), cuyo objetivo principal es el mejoramiento continuo de sus procesos en el área de almacenaje, control y logística, para así brindar un servicio de alta calidad a un excelente costo, bajo un concepto de rentabilidad justa,
CONSIDERANDO
Que el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), transfirió a título gratuito a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, la titularidad de Un Millón Doscientas Un Mil Quinientas Veinticinco (1.201.525) acciones de su propiedad, equivalentes al 57,0896% del capital social que posee dicho Fondo en el paquete accionario de Almacenadora Caracas, C.A.
DECRETA
Artículo 1º. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, la empresa ALMACENADORA CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30 de junio de 1947, bajo el Nº 743, Tomo 4-B de los libros respectivos, siendo su última reforma estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 7 de enero de 2009, bajo el Nº 23, Tomo 3-A-Sdo.
Igualmente, se adscriben al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, las Filiales de la empresa ALMACENADORA CARACAS, C.A; como son: ALMACENADORA CARABOBO, C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de junio de 1969, inserta en el Libro de Registro Nº 71, bajo el Nº 45, cuya última reforma a sus estatutos sociales quedó inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 9 de abril de 1975, bajo el Nº 20, Tomo 8-A; ALMACENADORA PUERTO CABELLO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de abril de 1975, bajo el Nº 9, Tomo 2-C, y ALMACENADORA DEL CENTRO, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 6 de abril de 1975, bajo el Nº 78 del Libro de Registro de Comercio correspondiente.
Artículo 2º. Como consecuencia de la adscripción prevista en el artículo anterior, las acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, en las referidas empresas, serán representadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 78, numeral 14 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 3º. El Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, realizará los trámites necesarios para protocolizar las reformas de los Estatutos de las sociedades mercantiles identificadas en el artículo 1 del presente Decreto, a los fines de adecuarlas a la adscripción prevista en el presente Decreto, previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República; y velará por su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 4º. La variación de adscripción prevista en el presente Decreto, será incluida en una futura reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Artículo 5º. Queda derogado cualquier otro instrumento que colide con el presente Decreto de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 6º. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, los Ministros y Ministras del Poder Popular de Comercio Nacional; de Economía y Finanzas; y de Planificación quedan encargados de la ejecución de este Decreto, según corresponda.
Artículo 7º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
Ejecútese,
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Vicepresidenta Ejecutiva
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, WILLIAN ANTONIO CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, YOMANA KOTEICH KHATIB
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, MAYELIN RAQUEL ARIAS
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, FREDDY CLARET BRITO MAESTRE
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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