Resolución Nº 013 de fecha 8 de abril de 2019, mediante la cual en el marco del Fortalecimiento del Motor Automotriz, las personas naturales, podrán importar a la República Bolivariana de Venezuela, sin fines comerciales, los bienes que en ella se indican, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° N° 6.447 Extraordinario de esa misma fecha.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional
Despacho del Ministro
Caracas, 08/04/2019
208º, 160º y 20º
RESOLUCIÓN N°013
TARECK EL AISSAMI
Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 4, 5, 13 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, el artículo 13 del Decreto 3.788 de fecha 21 de marzo de 2019, mediante el cual se fortalece a la Corporación Socialista del Sector Automotor, S.A. (CORSOAUTO), como complemento a su alcance y contenido para precisar su aplicación:
RESUELVE
a). Vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y usados, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre.
b). Vehículos automóviles para el transporte de mercancías.
c). Tractores de cualquier marca y modelo.
d). Vehículos automóviles usados de los tipos PICK UP de las partidas 8703 y 8704, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre.
Artículo 2. Las personas naturales a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución, están obligadas a cumplir con normativa fiscal, aduanera, ambiental, así como cualquier otra aplicable a la materia de importación de esta categoría de bienes en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 3.788 de fecha 21 de marzo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.603 del 21 de marzo de 2019, se excluyen aquellas operaciones realizadas por los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como por las personas Jurídicas del sector privado, cuando la fecha del documento de embarque sea anterior a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto.
Artículo 4. Las autoridades con competencia en materia de aduanas velarán por el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en cuanto a los sujetos, operaciones y bienes a que se refiere esta Resolución.
Artículo 5. Esta Resolución entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y publíquese,
Tareck El Aissami
Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional
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Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.
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