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Resolución mediante la cual en el marco del Fortalecimiento del Motor Automotriz, las personas naturales, podrán importar a la República Bolivariana de Venezuela, sin fines comerciales, los bienes que en ella se indican

Resolución mediante la cual en el marco del Fortalecimiento del Motor Automotriz, las personas naturales, podrán importar a la República Bolivariana de Venezuela, sin fines comerciales, los bienes que en ella se indican


Resolución Nº 013 de fecha 8 de abril de 2019, mediante la cual en el marco del Fortalecimiento del Motor Automotriz, las personas naturales, podrán importar a la República Bolivariana de Venezuela, sin fines comerciales, los bienes que en ella se indican, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° N° 6.447 Extraordinario de esa misma fecha.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional
Despacho del Ministro

Caracas, 08/04/2019
208º, 160º y 20º

RESOLUCIÓN N°013

TARECK EL AISSAMI
Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 4, 5, 13 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, el artículo 13 del Decreto 3.788 de fecha 21 de marzo de 2019, mediante el cual se fortalece a la Corporación Socialista del Sector Automotor, S.A. (CORSOAUTO), como complemento a su alcance y contenido para precisar su aplicación:


RESUELVE

Artículo 1. En el marco del Fortalecimiento del Motor Automotriz, las personas naturales, podrán importar a la República Bolivariana de Venezuela, sin fines comerciales, los bienes que se detallan a continuación:

a). Vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y usados, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre.
b). Vehículos automóviles para el transporte de mercancías.
c). Tractores de cualquier marca y modelo.
d). Vehículos automóviles usados de los tipos PICK UP de las partidas 8703 y 8704, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre.

Artículo 2. Las personas naturales a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución, están obligadas a cumplir con normativa fiscal, aduanera, ambiental, así como cualquier otra aplicable a la materia de importación de esta categoría de bienes en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 3.788 de fecha 21 de marzo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.603 del 21 de marzo de 2019, se excluyen aquellas operaciones realizadas por los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como por las personas Jurídicas del sector privado, cuando la fecha del documento de embarque sea anterior a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto.

Artículo 4. Las autoridades con competencia en materia de aduanas velarán por el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en cuanto a los sujetos, operaciones y bienes a que se refiere esta Resolución.

Artículo 5. Esta Resolución entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese y publíquese,


Tareck El Aissami

Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional



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Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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