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Reglamento de la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural

 Vigente
Decreto Nº 3.892 de fecha 25 de junio de 2019, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.661 de esa misma fecha.



 Decreto N° 3.892           25 de junio de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 10 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente,

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL AL TRABAJADOR Y A LA TRABAJADORA CULTURAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1°. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2°. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables al trabajador y a la trabajadora cultural bajo dependencia o no de un patrono, al Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, el Poder Popular y demás organizaciones sociales, agrupaciones, gremios, sociedades y cualquier persona natural o jurídica de carácter público o privado que realice actividades culturales o artísticas.

Definiciones
Artículo 3°. A los efectos de la aplicación de este Reglamento, se entiende por:

1. Aporte: Contribución especial que se impone a los sujetos pasivos y obligados de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural.

2. Beneficiario: Cualquiera de los sujetos establecidos en la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural, que pueda acceder a los financiamientos, planes, proyectos, programas o ayudas.

3. Ganancia Neta: Es el total de ingresos después de restar todos sus gastos de las ventas totales y otras ganancias por un período determinado de tiempo.

4. Empresa Privada que Preste Servicios de Televisión: Persona jurídica que presta un servicio de radiocomunicación que permite la difusión de información audiovisual destinada a ser recibida por el público, bien mediante señal abierta, cable, satélite, por protocolo de internet, o cualquier otro medio conocido o por conocerse, bien sea por señal analógica o digital.

5. Espectáculo Público: Todo evento, demostración, despliegue, exhibición, actividad, ejecución, realización o práctica de arte, cultura, deporte, habilidad, destreza, capacidad, orientación, ingenio o cualquier actividad recreativa, de diversión o esparcimiento que se ofrezca a los asistentes, bien sea en forma directa o mediante sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos de difusión y transmisión, en lugares, locales, establecimientos, sitios públicos o salas abiertas al público y cuyo acceso o exhibición al público esté condicionada a la cancelación de un valor monetario.

6. Prestadores de Servicios Culturales: Toda persona natural o jurídica que habitualmente intermedie o contrate directa o indirectamente trabajadores o trabajadoras culturales.

7. Recaudación por Concepto de Taquilla: Ingreso bruto recaudado en taquilla o sitio de expendio de boletos o entradas.

8. Sujeto Pasivo: Sujeto respecto del cual se verifica el hecho imponible y se convierte en obligado al pago del aporte. 

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR Y TRABAJADORA CULTURAL

Sección Primera
De los Derechos


Del derecho a la seguridad social
Artículo 4°. El órgano rector en materia de Cultura, de conformidad con la normativa de Seguridad Social y este Reglamento, procurará la incorporación del trabajador y de la trabajadora cultural al Sistema de Seguridad Social.

Para dicha incorporación, el órgano rector efectuará los estudios socioeconómicos necesarios para determinar el universo de trabajadores y trabajadoras culturales y establecerá las regulaciones que estime necesarias para el registro de quienes lo conforman.

De los derechos intelectuales
Artículo 5°. Los derechos intelectuales se regirán por lo previsto en convenciones internacionales que la República Bolivariana de Venezuela haya celebrado o celebrare en el futuro, la normativa vigente relativa a derechos de autor y propiedad intelectual, así como las disposiciones de este Reglamento, serán aplicables a los trabajadores y las trabajadoras culturales.

Del Derecho al Financiamiento
Artículo 6°. Los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural propiciarán la democratización del acceso a los planes, proyectos y programas de financiamiento, así como el apoyo económico o material que garantice el desarrollo del quehacer cultural.

Sección Segunda
De los Deberes


De los deberes
Artículo 7°. Son deberes especiales del Trabajador y la Trabajadora Cultural, además de los previstos en la Ley, los siguientes:

1. Proteger y respetar la obra y labor cultural tanto propia como la ajena.

2. Inscribirse en el Registro Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Culturales.

3. Mantener la actualización de sus datos en el Registro Único Nacional de trabajadores o trabajadoras culturales en la oportunidad y bajo las condiciones y requisitos establecidos por el organismo competente de conformidad con este Reglamento.

4. Proporcionar información veraz en todos los trámites que realice para acceder a los beneficios proporcionados al trabajador y a la trabajadora cultural en el ordenamiento jurídico especial relativo a su protección social y este Reglamento. 

CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE TRABAJO


Contrato por Escrito
Artículo 8°. El contrato de trabajo se hará preferiblemente por escrito y se extenderá en original, debiendo suministrar un ejemplar a cada una de las partes.

Dicho contrato contendrá las especificaciones establecidas en la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural, en este Reglamento y en la normativa laboral vigente.

De las modalidades del contrato de trabajo
Artículo 9°. El contrato de trabajo podrá suscribirse por tiempo determinado, indeterminado, o para una sola y específica obra, interpretación, ejecución o evento determinado, dejando constancia de tal condición expresamente, sin menoscabo de la legislación de protección de la propiedad intelectual y demás derechos laborales.

Determinación del trabajo a realizar
Artículo 10. El contrato para una obra, interpretación, ejecución o evento determinado deberá expresar en forma precisa, detallada y especifica el trabajo que deberá realizar el trabajador o trabajadora cultural.

El contrato durará el tiempo requerido para la realización de la creación, producción, interpretación, ejecución, participación o prestación de servicios artísticos culturales.

Cuando la creación, producción, interpretación, ejecución, participación o prestación de servicios artísticos culturales por parte del trabajador o la trabajadora cultural forme parte de un evento o de otro contrato que constituyan una totalidad programada por el contratante, se entenderá concluido el contrato del trabajador o trabajadora cultural al concluir la porción de creación, producción, interpretación, ejecución, participación o prestación de servicios artísticos culturales que le correspondiere cumplir de acuerdo a lo pactado.

Del lugar del trabajo
Artículo 11. A falta de disposición contractual expresa, cuando la creación, participación o prestación de servicios del trabajador o la trabajadora cultural tenga lugar en localidades distintas a la de su residencia habitual, el contratante estará obligado a cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Otorgar un anticipo equivalente al menos al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración convenida, que será pagado previo al inicio del traslado del trabajador o trabajadora, o de su equipaje artístico, su obra, equipos, instrumentos o herramientas, lo que ocurra primero.

2. Garantizar el traslado del trabajador ida y regreso, así como el de su equipaje artístico, su obra, equipos, instrumentos o herramientas, si fuere el caso, o sufragar los gastos de dicho traslado.

3. Pagar los gastos de alimentación y alojamiento del trabajador y la trabajadora cultural.

4. Sufragar las tasas, derechos, visado y demás gastos de migración, traslados internos y repatriación del artista, así como los de traslado de su equipaje artístico, su obra, equipos, instrumentos o herramientas, si la prestación de servicios del artista implica viajes al extranjero.


De la Suspensión de la Actividad Cultural
Artículo 12. El contratante que, sin causa debidamente justificada, suspendiera la actividad cultural, participación o presentación a realizar por el trabajador o la trabajadora cultural, pagará el monto del contrato en las mismas condiciones como si se hubiera efectuado.

Las partes podrán acordar una proporción distinta a la indicada en el encabezado de este artículo, pero dicho acuerdo deberá ser manifestado por escrito.

Del Derecho a la Remuneración
Artículo 13. El trabajador o la trabajadora cultural tiene el derecho a recibir una remuneración equitativa por la comunicación pública de su obra original por cualquier medio o procedimiento.

La remuneración del trabajador y trabajadora cultural nacional por su actuación, participación o presentación, a falta de condiciones pactadas, no será en ningún caso inferior al treinta por ciento (30%) de la percibida por el trabajador y la trabajadora cultural no nacional.

Del pago del monto del contrato
Artículo 14. Además de la remuneración dispuesta en los artículos precedentes, y salvo pacto expreso en contrario, se establecerá el derecho a percibir una participación adicional equivalente a un mínimo del dos por ciento (2%) del monto del contrato, en caso de venta u otra modalidad de transferencia de la titularidad de la obra o derechos conexos, calculándose en la misma moneda en que se haya llevado a cabo la venta o cualquier otra modalidad de transferencia, o su equivalente en moneda nacional, cuando ello ocurra fuera del territorio nacional.

De la contratación de artistas extranjeros
Artículo 15. Quien contrate trabajadores culturales no nacionales tendrá la obligación de contratar trabajadores o trabajadoras culturales nacionales, en igual proporción, para la misma actividad cultural.

CAPÍTULO IV
DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA CULTURAL

Sección Primera
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL FONDO


De la naturaleza jurídica del fondo
Artículo 16. El Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural es un servicio desconcentrado, sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión administrativa, presupuestaria, técnica y financiera, con patrimonio separado del presupuesto de gastos de la República, incorporado a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular competente en materia de cultura, en los términos establecidos en la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural y el ordenamiento jurídico relativo a la organización de la Administración Pública.

Del objeto del Fondo
Artículo 17. Corresponde al Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural:

1. Gestionar y ejecutar los recursos bajo su administración para atender los apartados señalados en el artículo 22 de este Reglamento.

2. Diseñar y ejecutar los programas de financiamiento de los proyectos presentados ante el Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural.

3. Establecer las estrategias de recaudación y aprovechamiento racional de los recursos destinados a la consecución de las políticas establecidas en materia de seguridad social y atención integral del Trabajador y de la Trabajadora Cultural.

4. Implementar los programas de subvención establecidos conforme este Reglamento por el Ministro o Ministra con competencia en materia de cultura para promover el ingreso, reingreso y permanencia de los trabajadores y trabajadoras culturales de bajos ingresos al Sistema de Seguridad Social.

5. Evaluar los resultados alcanzados en la ejecución de los planes, proyectos y programas de desarrollo y de fomento de la actividad artística cultural, así como de atención integral en materia de seguridad social y laboral del Trabajador y de la Trabajadora Cultural.

6. Fungir como administración tributaria para todos los efectos de la recaudación, administración, control y gestión de los aportes que deben efectuar los particulares al Fondo de conformidad con la ley.

7. Las demás que le asignen las máximas autoridades competentes en materia cultural, leyes y reglamentos.

Sección Segunda
De los Ingresos del Fondo


Constitución de los ingresos del fondo
Artículo 18. Los ingresos del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural están constituidos por:

1. Los aportes que reciba del Poder Ejecutivo Nacional.

2. Los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.

3. Los aportes realizados por las personas naturales o jurídicas, de naturaleza privada que realicen espectáculos públicos y que contraten artistas extranjeros para la presentación en el país.

4. Los aportes realizados por las empresas privadas que presten servicios de televisión.

5. Los aportes o ingresos que perciba por cualquier otro concepto.

De la forma y oportunidad para el pago de los aportes
Artículo 19. Los aportes a que hace referencia la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural, deberán ser pagados por el sujeto pasivo de la siguiente forma:

a. Los que correspondan a espectáculos públicos o contrataciones de artistas extranjeros, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al de la celebración del espectáculo.

b. Los aportes por concepto de prestación de servicios de televisión, serán efectuados dentro del mes de enero de cada año, respecto de los aportes causados en el año calendario inmediato anterior.

Régimen de administración tributaria
Artículo 20. El Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural es la administración tributaria para los aportes que deben efectuarse de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural.

El Fondo podrá establecer mecanismos de anticipo, percepción y retención de los aportes bajo su administración.

Exoneraciones de los aportes
Artículo 21. Los aportes por concepto de realización de espectáculos públicos o contrataciones de artistas extranjeros, así como los aportes por concepto de prestación de servicios de televisión, a que refiere la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural, podrán ser exonerados total o parcialmente en las siguientes circunstancias y condiciones:

1. Cuando se trate de espectáculos efectuados sin costo para el espectador o con fines exclusivamente benéficos, mediante Resolución motivada del Ministro o Ministra con competencia en materia de cultura que establecerá para cada caso en particular, entre otros elementos, el porcentaje de exoneración y las condiciones o requisitos para su exigibilidad.

2. Por decreto del Presidente o Presidenta de la República conforme a la normativa tributaria, cuando la exoneración deba recaer, con carácter general, sobre determinada categoría de espectáculos o contrataciones de artistas extranjeros, o determinadas categorías de servicios de televisión o de prestadores de dichos servicios.


Uso de los Recursos
Artículo 22. Los recursos administrados por el Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural serán destinados para atender los siguientes apartados:

1. La creación, impulso, promoción y financiamiento de planes, proyectos, programas de desarrollo y de fomento de la actividad cultural, a nivel nacional o internacional.

2. La creación, impulso, promoción y financiamiento de planes, proyectos, programas e intercambios culturales, que tengan por objeto la investigación, estudio, formación, actualización profesional y capacitación del Trabajador o Trabajadora Cultural, a nivel nacional o internacional.

3. El financiamiento de programas de subvención que permitan la incorporación, reincorporación o permanencia de determinadas categorías de trabajadores o trabajadoras culturales no dependientes, de bajos ingresos, al Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regule la materia.

4. La atención integral en materia de seguridad social y laboral del trabajador o trabajadora cultural.

Actos de contenido tributario
Artículo 23. Los recursos jerárquicos contra los actos de contenido tributario emanados de las unidades administrativas y funcionarios competentes de conformidad con el Reglamento Interno del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural serán decididos por el Director General o la Directora General del Fondo, salvo que el acto hubiere sido dictado originalmente por dicho funcionario o funcionaria.

Las decisiones respecto de actos de contenido tributario emitidas por el Director General o la Directora General del Fondo agotan la vía administrativa.

Sección Tercera
De la Organización del Fondo


Integración del Fondo
Artículo 24. El Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural, estará dirigido e integrado por un Director o Directora General, designado o designada por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de cultura, la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos, la Oficina de Auditoría Interna, un Nivel de Apoyo y un Nivel Sustantivo.

Si lo requiriera, en función de las necesidades de atención y eficiencia de la gestión, organizada por zonas geográficas, el Fondo podrá disponer en su estructura de un Nivel Operacional desconcentrado territorialmente. Lo relativo a la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural será establecido en su Reglamento Interno y demás actos normativos subsidiarios, a partir de las normas rectoras establecidas en este Reglamento General de la Ley.

Del Director General o Directora General del Fondo
Artículo 25. El Director General o la Directora General del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Someter a la consideración y aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Cultura, los lineamientos de ejecución de los recursos del Fondo.

2. Ejercer la máxima autoridad en materia tributaria respecto de los aportes administrados por el Fondo.

3. Convocar la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.

4. Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.

5. Presentar al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de cultura el plan y las metas de recaudación.

6. Presentar el Plan Operativo Anual Institucional (POAI) y la ficha técnica de proyectos, previamente aprobado por la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.

7. Presentar al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Cultura, dentro del primer mes de cada año, el informe de gestión, el informe de la ejecución presupuestaria, los correspondientes estados financieros, así como la información presupuestaria, financiera y de gestión del ejercicio fiscal inmediatamente anterior, aprobado por la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.

8. Ejercer la total gestión y administración de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural, conforme la normativa en materia de administración financiera del sector público.

9. Ejercer la representación del Fondo, suscribir sus actos, contratos y documentos.

10. Los documentos relativos al otorgamiento de financiamientos o ayudas no reembolsables deberán tener previa autorización de la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos.

11. Establecer la estructura organizativa y funcional del Fondo y dictar su Reglamento Interno, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de cultura; así como dictar los actos mediante los cuales se distribuyan las funciones y actividades que correspondan a cada una de sus unidades administrativas o instancias de funcionamiento, a los funcionarios y trabajadores al servicio del Fondo.

12. Ejercer la máxima autoridad en materia de personal y talento humano y, a tal efecto: someter a aprobación del Ministro o Ministra de tutela el plan de personal y dirigir su ejecución; ejercer la dirección en materia de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación, ascenso y egreso de los funcionarios o funcionarias, trabajadores o trabajadoras del Fondo.

13. Autorizar o delegar la certificación de copias de los documentos que reposen en los archivos del Fondo.

El Director General o la Directora General del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural podrá asignar a otros órganos de la estructura del Fondo, total o parcialmente, las atribuciones establecidas en este Reglamento, a través de su potestad organizativa o mediante delegación, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Objeto de la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos
Artículo 26. La Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos tendrá por objeto examinar y analizar los financiamientos y solicitudes que se consignen ante el Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural.


Constitución de la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos
Artículo 27. La Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural, estará integrada por:

1. El Director o Directora General del Fondo, quien la presidirá.

2. Dos (2) representantes designados por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de cultura.

3. Un (1) representante de las Cámaras de los prestadores de servicios culturales.

4. Un (1) representante de los trabajadores y trabajadoras culturales.

El mecanismo de elección de los representantes señalados en los numerales 3 y 4 de este artículo será desarrollado mediante Resolución del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de cultura, garantizando la participación directa y protagónica, así como el respeto a la diversidad, de los interesados.

Las decisiones de la Comisión serán tomadas por la mayoría simple de sus integrantes.

El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de cultura regulará lo relativo al quórum, sesiones y decisiones de la Comisión en aquello que sea necesario.

Atribuciones de la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos
Artículo 28. Son atribuciones de la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural, las siguientes:

1. Evaluar y aprobar los financiamientos y solicitudes presentados ante el Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural, que hayan cumplido con los requisitos legales, técnicos y financieros exigidos.

2. Establecer mecanismos para el seguimiento y control de los porcentajes de ejecución física y financiera de los proyectos y solicitudes aprobados.

3. Establecer subvenciones con carácter general, a cargo del Fondo, a fines de sufragar total o parcialmente las cuotas por concepto de cotizaciones del Sistema de Seguridad Social de determinadas categorías de trabajadores o trabajadoras de la cultura no dependientes y de bajos ingresos, siempre que dicha subvención esté dirigida a la incorporación o reincorporación de los beneficiarios y beneficiarias al mencionado Sistema, al pago de cantidades en mora o a facilitar el cumplimiento de los deberes relativos a dichas contribuciones. Estas subvenciones deben ser aprobadas e implementadas mediante Resolución del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de cultura, previa consulta con el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.

Los pagos efectuados con cargo a recursos del Fondo para la ejecución de las subvenciones referidas en este numeral no implican en modo alguno presunción de que dicho Fondo, o el Estado venezolano tiene, o tuvo, alguna obligación de retención o pago de las cotizaciones del trabajador o la trabajadora de la cultura beneficiado.

4. Decidir sobre la reorientación, modificación, supresión, reconducción o reformulación de financiamientos o solicitudes.

5. Aprobar modelos de contratos, formularios de evaluación, y sus criterios, basados en las características y tipología de cada financiamiento y/o solicitud.

6. Autorizar los contratos o convenios con bancos u otras instituciones financieras en los cuales se pacte la prestación de servicios financieros para el otorgamiento de créditos u otras modalidades de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo.

7. Aprobar las políticas, modalidades, coberturas, garantías y demás características de los financiamientos, pagos y ayudas.

8. Evaluar y aprobar los parámetros y directrices del plan de ejecución física y/o técnica, el cronograma de desembolsos, los esquemas de retornabilidad de los financiamientos, entre otros documentos de valoración y evaluación, con base en la tipología de financiamiento y/o solicitud.

9. Aprobar el informe anual de gestión de la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos, el cual será presentado al Ministro o Ministra con competencia en materia de Cultura dentro del primer mes de cada año.

10. Aprobar los parámetros de categorización de los proyectos culturales del Banco de Proyectos.

CAPÍTULO V
DEL BANCO DE DATOS DE PROYECTOS CULTURALES Y EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL TRABAJADOR, TRABAJADORA CULTURAL Y PRESTADORES DE SERVICIOS CULTURALES


Del Banco de Datos de Proyectos Culturales
Artículo 29. El Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural, dispondrá de un banco de proyectos culturales, que contendrá y clasificará los proyectos admitidos por la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos. Los Proyectos que se encuentren disponibles en el banco de proyectos serán de libre acceso y consulta para cualquier interesado.

Del deber de registro
Artículo 30. El Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural tendrá a su cargo la creación, organización, administración, gestión, control y seguimiento del Registro Único Nacional del Trabajador, Trabajadora Cultural y Prestadores de Servicios inherentes a la actividad cultural, bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura.

Los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de este Reglamento tienen la obligación de inscribirse en el citado Registro en la oportunidad, bajo las condiciones y requisitos establecidos mediante regulación especial por el Fondo.

Objeto del Registro
Artículo 31. El Registro Único Nacional del Trabajador, Trabajadora Cultural y Prestadores de Servicios Culturales deberá permitir, entre otros fines:

a) La obtención de información a los fines de la inclusión de los trabajadores y trabajadoras culturales en el Sistema de Seguridad Social y a los incentivos financieros, socio productivos y de protección, defensa y seguridad previstos en la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural.

b) La determinación y categorización del universo de trabajadores y Trabajadoras Culturales.

c) La obtención de información para el diseño, elaboración y aplicación de las políticas integrales en materia de Educación y Formación en Artes, Cultura y Patrimonio.

d) Facilitar herramientas para la participación directa y protagónica, la organización social, gremial y laboral, faculta el ejercicio general y colectivo de la gestión en la política pública en el ámbito cultural venezolano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Determinación y cobro de aportes ya causados
Artículo 32. Los aportes referidos en el artículo 31 de la Ley, que se hubieren causado con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, deberán pagarse íntegramente antes del 31 de diciembre de 2019, en la oportunidad, forma y condiciones que determine el Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural mediante acto normativo de efectos generales. A tal efecto, el Fondo podrá establecer, con carácter general, el pago fraccionado de tales aportes en plazos razonables, pero no podrá extender el último de ellos más allá de la fecha indicada en este artículo.

La falta de pago de los referidos aportes, o de las fracciones que se establezcan, en las oportunidades correspondientes, generará intereses moratorios y sanciones conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

DISPOSICIÓN FINAL


Única: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, WILLIAN ANTONIO CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, YOMANA KOTEICH KHATIB
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, MAYELIN RAQUEL ARIAS
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, FREDDY CLARET BRITO MAESTRE
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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