Resolución Nº 088 de fecha 8 de julio de 2019, mediante la cual se crea el Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.673 de fecha 12 de julio de 2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
DESPACHO DEL MINISTRO
CARACAS, 08 DE JULIO DE 2019
209º, 160º y 20°
RESOLUCIÓN Nº 088
En el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo con lo previsto con los artículos 5 y 11 numerales 1, 4, 10 y 14 de la Ley Orgánica de Salud, conforme con las competencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud, establecidas en el artículo 46 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, este despacho Ministerial,
POR CUANTO,
POR CUANTO,
POR CUANTO,
RESUELVE
El Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela, administra de Forma descentralizada cursos y recursos educativos del Campus Virtual de Salud Pública, con base en el Acuerdo de Cooperación suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 2. A los efectos de esta Resolución, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, crea la Secretaria Técnica, instancia responsable de la operatividad del Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela.
La Secretaria Técnica, estará adscrita al Despacho del Viceministerio de Salud Integral, a cargo de un servidor público altamente calificado de libre nombramiento y remoción del Ministro, que velará por la interacción armónica de la Universidad de las Ciencias de la Salud "Hugo Chávez Frias", Instituto de Altos Estudios "Dr. Amoldo Gabaldon" e Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel", como entes intervinientes en la formación a distancia desde el campus virtual nodo Venezuela.
Artículo 3. El responsable de la Secretaria Técnica de! Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela, dentro de sus funciones promoverá el trabajo colaborativo en red, impulsa procesos de educación permanente y educación en salud pública y garantiza la plataforma tecnológica y el talento humano para compartir cursos, recursos de aprendizaje y resultados de investigaciones, e intercambios de experiencias locales, nacionales y regionales; asimismo ejercerá las siguientes atribuciones:
a. Convocar y asistir a las Reuniones de los comités que prescribe esta Resolución.
b. Redactar las correspondientes Actas de las reuniones, asentarlas en los libros correspondientes, y obtener las firmas de los presentes.
c. Certificar a petición de parte interesada, las Actas de las reuniones.
d. Requerir el apoyo y colaboración de las unidades administrativas involucradas en los procesos de formación de los actos que se sometan a consideración de la secretaria o de los comités.
e. Cualquier otra facultad que le asigne El Ministro del Poder Popular para la Salud.
Artículo 4. En el marco del Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela, se ordena constituir comités o equipos de trabajos, que articuladamente impulsen el desarrollo de este Campus virtual. En este sentido, se crean los siguientes comités:
1. El Comité de Gobernanza
2. El Comité Académico
3. El Comité Técnico
4. El Comité de Seguimiento y Calidad
La Secretaria Técnica, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su instalación, dictará el Reglamento Interno de funcionamiento de su unidad, con la determinación de los integrantes de los comités y las funciones que desarrollaran. Este Reglamento deberá ser sometido a consideración del
Ministro del Poder Popular para la Salud.
Artículo 5. A los efectos de esta Resolución se consideran interesados, los participantes, que previo a un proceso de convocatoria, postulación, selección y notificación tienen la posibilidad de cursar cualquiera de los programas de formación con acompañamiento o tutoría en el Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela; y responden a un perfil de ingreso y un perfil de egreso, conforme con las normas internas del Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela; debiendo para la matriculación en los cursos o programas, aceptar los términos y condiciones para el acceso al Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela.
Artículo 6. Los participantes dentro del Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela, tendrán derecho a:
a) Recibir orientación de forma individual o colectiva durante el desarrollo de las actividades académicas, por parte del facilitador o facilitadores, del coordinador/a académico, sin ser sustituida la responsabilidad directa de sus propios procesos de aprendizaje.
b) Recibir respuesta y orientación a sus dudas e inquietudes académicas en tiempos de respuestas que no excedan a dos (02) días hábiles.
c) Recibir una formación de calidad centrada en el aprendizaje colaborativo, constructivista, andragógico mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación.
d) Disponer de materiales didácticos, medios y recursos educativos que sirvan de sustento en su proceso de enseñanza y aprendizaje; los cuales estarán disponibles al momento de iniciar cada trayecto de aprendizaje (módulos, secciones y unidades didácticas).
e) Ser evaluados objetivamente a través de la definición de actividades de comprobación de aprendizaje, tomando en cuenta las distintas modalidades (formativa y sumativa) y que deberán ser
publicadas previamente en el Cronograma del Curso.
f) Recibir la calificación y realimentación correspondiente a cada actividad evaluada dentro de 05 días hábiles siguientes a su realización y de acuerdo a los criterios definidos en las rúbricas o escalas de valoración.
g) Contar con programas de formación en contexto, que tome en cuenta su entorno natural, social y cultural, reforzando su formación humana y ciudadana, estimulando su inserción profesional con sentido y compromiso de contribuir al mejoramiento de la sociedad.
h) Tener a disposición durante cada trayecto de aprendizaje: objetivos y propósitos del módulo, plan y estrategias de evaluación, mecanismos de interacción y herramientas para propiciar la construcción colectiva y el trabajo colaborativo tales como foros de ayuda, chats, videoconferencias, tutoriales entre otros.
i) Prever lapsos de tiempo adicionales (1 semana) para realizar las actividades pendientes y culminar su proceso de formación.
Artículo 7. Son deberes de los participantes dentro del Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela:
a) Respetar las normas de participación y comunicación (Netiqueta) del Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela (CVSP).
b) Mantener una conducta de respeto hacia todas las ideologías y pensamientos en las intervenciones de quienes conforman la comunidad de aprendizaje.
c) Involucrarse y participar activamente en las actividades académicas de índole sumativas y formativas para la obtención de aprendizajes constructivos y significativos.
d) Utilizar los medios de comunicación previstos en el Campus Virtual de forma correcta para plantear única y exclusivamente aspectos relacionados al proceso de formación y de cualquier otro que deriven de éstos.
e) Trabajar de forma colaborativa apegándose a los valores de respeto, solidaridad, trabajo en equipo, puntualidad y disciplina.
f) Cumplir con el cronograma previsto al inicio del curso respecto a las actividades de comprobación de aprendizaje e interacción.
g) Desarrollar competencias digitales e informacionales que les permita un mejor desempeño en el Campus Virtual.
h) Respetar la autoría, creación e innovación a través del proceso de citación y referencia y el cumplimiento de las licencias Creative Commons.
i) Cumplir con las disposiciones sobre la formación en salud pública en entornos virtuales de aprendizaje, que se deriven de las instancias de gestión del nodo.
Artículo 8. El Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela, contará con facilitadores o tutor virtual, que deberá contar con un perfil_docente que le permita incidir en el desarrollo del proceso de mediación y tutoría, a saber:
a) Dominar los contenidos y poseer conocimientos sólidos en el área, lo cual permitirá un mejor desempeño en escenarios inter, multi y transdisciplinario.
b) Poseer competencias digitales e informacionales para el desarrollo de una comunicación e interacción fluida y participativa con la comunidad de aprendizaje.
c) Promover la participación, comunicación y motivación tanto a nivel individual como colectivo, con el proposito de fomentar el intercambio de saberes y experiencias para enriquecer el proceso de aprendizaje en los participantes.
d) Manejar estrategias, medios y recursos de aprend1zaJe para la modalidad a distancia.
A los efectos de esta Resolución, corresponde al Tutor o facilitador responsable del Curso emitir la certificación del cumplimiento de las actividades académicas establecidas en la planificación metodológica del curso por parte de los cursantes.
Se emitirá un certificado con el nombre et Curso, identificación del cursante y en el anverso, el contenido temático con el número de unidades créditos que otorga. El mismo debe estar avalado por la Institución coordinadora del curso, la Dirección General de Investigación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y el Tutor responsable del curso.
Artículo 9. Son derechos de los facilitadores dentro del Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela:
a) Contar con asesoría y apoyo técnico para el desarrollo de sus actividades dentro del Entorno Virtual de Aprendizaje.
b) Disponer de las herramientas, recurso y medios de interacción para fomentar la construcción colectiva, el análisis y la reflexión crítica en sus participantes.
c) Recibir formación permanente en materia de diseño instruccional, medios y recursos para el aprendizaje bajo la modalidad a distancia.
d) Conocer los mecanismos e instrumentos para la medición del desempeño docente.
Artículo 10. Son deberes de los facilitadores dentro del Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela:
a) Realizar proceso de evaluación y realimentación de las actividades académicas formativas y sumativas en un lapso no mayor de 05 días hábiles.
b) Establecer mecanismos (Foros de Ayuda y Chats) para responder las dudas e inquietudes de los participantes en un lapso que no exceda de 2 días hábiles, así como para garantizar el proceso de acompañamiento o tutoría
c) Motivar a los participantes hacia el logro de los objetivos de aprendizaje y promover el aprendizaje autoregulado.
d) Incentivar la interacción entre los participantes a través del intercambio de saberes y experiencias con miras a facilitar la apropiación del conocimiento, el aprendizaje colaborativo y significativo, bajo un clima de respeto, igualdad, equidad y tolerancia de la diversidad cultural.
e) Aplicar distintos tipos de evaluación de acuerdo a las competencias a desarrollar en los participantes.
Artículo 11. El sistema de evaluación del Campus Virtual de Salud Pública Nodo Venezuela, medirá el desempeño de los participantes en el desarrollo de las actividades de comprobación de aprendizajes y evidencia de las competencias adquiridas, et desempeño del tutor en el acompañamiento y motivación de los participantes a fin de evitar el abandono o no culminación de los programas de formación; la evaluación de las estrategias, recursos y medios didácticos y del Entorno Virtual de Aprendizaje. Este proceso estará acompañado por la Comisión de Seguimiento y Calidad que establece el numeral 4 del artículo 4 de esta Resolución.
Artículo 12. El reglamento interno, los manuales, estará disponible en e! Portal Web del Nodo Venezuela y de los nodos institucionales, y será actualizada regularmente cuando fuere necesario.
Artículo 13. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Castro Alvarado González
Ministro del Poder Popular para la Salud
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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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