Aviso Oficial de fecha 5 de septiembre de 2019, mediante el cual se informa al público en general el límite máximo de la comisión flat que las instituciones bancarias podrán cobrar, con ocasión a los créditos que se otorguen en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 19-09-01 de fecha 55 de septiembre de 2019, será de hasta el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del monto del crédito, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.742 de fecha 21 de octubre de 2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 26, y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; y de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 18-10-02 de fecha 16 de octubre de 2018, informa al público en general que a partir del segundo día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el límite máximo de la comisión flat que las instituciones bancarias podrán cobrar con ocasión a los créditos que se otorguen en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 19-09-01 de fecha 5 de septiembre de 2019, será de hasta el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del monto del crédito.
Caracas, 5 de septiembre de 2019.
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese,
Sohail Nomardy Hernández ParraPrimera Vicepresidente Gerente (E)
La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
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Aviso Oficial de fecha 5 de septiembre de 2019, mediante el cual se informa al público en general el límite máximo de la comisión flat que las instituciones bancarias podrán cobrar, con ocasión a los créditos que se otorguen en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 19-09-01 de fecha 55 de septiembre de 2019, será de hasta el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del monto del crédito, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.742 de fecha 21 de octubre de 2019.
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Caracas, 5 de septiembre de 2019.
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese,
Sohail Nomardy Hernández ParraPrimera Vicepresidente Gerente (E)
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Caracas, 5 de septiembre de 2019.
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese,
Sohail Nomardy Hernández Parra
Primera Vicepresidente Gerente (E)
La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
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