Decreto Nº 3.990 de fecha 23 de septiembre de 2019, mediante el cual se instruye al Instituto Nacional de Estadística la realización del XV Censo Nacional de Población y Vivienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.480 Extraordinario de fecha 23 de septiembre de 2019.
Presidencia de la República
Decreto N° 3.990 23 de septiembre de 2019
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
CONSIDERANDO
Que la estadística constituye una actividad prioritaria, de interés nacional e indispensable para la gestión del Estado Venezolano ejercida con la finalidad de producir información y metainformación estadística,
CONSIDERANDO
Que el XV Censo Nacional de Población y Vivienda tiene como finalidad dotar al Estado venezolano de información sobre la magnitud, estructura, crecimiento, distribución espacial de la población y de la vivienda, así como de las características económicas, sociales, ambientales y demográficas de nuestra población, que sirva de base para la elaboración de Planes Generales de Desarrollo, Planes de Fortalecimiento para la Gran Misión Vivienda Venezuela y la formulación de Programas y Proyectos, a cargo del Poder Popular, organismos de los sectores públicos y privados a efectos de contribuir a la formulación y seguimiento de políticas públicas,
CONSIDERANDO
Que el País cuenta con una sólida y consecuente tradición en el levantamiento de los Censos de Población y Vivienda,
CONSIDERANDO
Que la Ley Constitucional del Plan de la Patria instruye a la constitución del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional para el seguimiento oportuno de los indicadores asociados al Plan de la Patria y los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Sistema de Naciones Unidas.
DECRETO
Artículo 1º. Se instruye al Instituto Nacional de Estadística la realización del XV CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, a través de las actividades de planificación, ejecución, procesamiento y divulgación, bajo la coordinación de la Vicepresidencia Sectorial de Planificación.
Para el cumplimiento de la función ordenada en este artículo, el Instituto Nacional de Estadística contará con el apoyo del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Artículo 2º. Se crea la Comisión Nacional del XV Censo Nacional de Población y Vivienda, la cual colaborará con el Instituto Nacional de Estadística en las actividades de divulgación e información, apoyo cívico, logística y seguridad ciudadana, así como el enlace con los órganos y entes públicos en todos los niveles, con el fin de lograr la mayor efectividad de las disposiciones dictadas en relación con la ejecución del mencionado Censo, así como las fases posteriores en función de las articulaciones dentro del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional. La Comisión tendrá su sede en la capital de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3º. La Comisión Nacional del XV Censo Nacional de Población y Vivienda, estará integrada por:
1. El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, quien la presidirá.
2. Los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística.
3. El Gerente General de Estadísticas Demográficas.
4. Los Gerentes de las áreas que integran el Instituto.
5. Una representación del Instituto Geográfico Nacional Simón Bolívar.
6. Los representantes de órganos y entes del Poder Público en todos sus niveles, en función de la necesidad de su incorporación en la ejecución de determinadas actividades censales o fases.
7. Los representantes de organizaciones, empresas y otras corporaciones de derecho privado cuya participación sea requerida.
8. Representantes del Poder Popular y de las Universidades Nacionales.
Los representantes a que refieren los numerales 5, 6, 7 y 8 de este artículo serán designados por la máxima autoridad del respectivo órgano, ente o corporación, a requerimiento del Presidente de la Comisión Nacional.
La Comisión Nacional del XV Censo Nacional de Población y Vivienda, podrá contar además con la asesoría de aquellas instituciones públicas o privadas que considere conveniente. A tal efecto, podrá solicitar su participación mediante convocatoria e invitaciones especiales, y constituir grupos técnicos de trabajo para desarrollos específicos, sin que dicha participación sea considerada una incorporación como miembro de la Comisión.
Artículo 4º. La Comisión Nacional del XV Censo Nacional de Población y Vivienda, tendrá dentro de sus atribuciones:
1. Supervisar que la realización de funciones por parte de los organismos involucrados en el Censo se lleve a cabo eficaz y eficientemente.
2. Rendir cuenta al Vicepresidente Sectorial de Planificación y al Ministro del Poder Popular de Planificación, mediante el mecanismo, formato y periodicidad que éste instruya.
Artículo 5º. La Comisión Nacional del XV Censo Nacional de Población y Vivienda, tendrá una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
La Secretaría Ejecutiva será el órgano encargado de procesar la información a la que se refiere el presente Decreto, coordinará los equipos de trabajo conformados por la Comisión, fungirá como unidad administrativa de la Comisión, rendirá cuenta periódica a ésta y ejercerá las demás atribuciones que ésta le asigne.
Artículo 6º. El XV Censo Nacional de Población y Vivienda, tendrá como base las pautas técnicas recomendadas por los organismos internacionales, sin que en ningún caso se limite o condicione la investigación censal inherente a las consideraciones de nuestro país, la cual deberá tomar en cuenta los antecedentes y temas emergentes de la realidad nacional.
Artículo 7º. El XV Censo Nacional de Población y Vivienda generará, como consecuencia del registro de unidades inmobiliarias, un instrumento denominado “Cédula Inmobiliaria”, individualizado cada registro con un código único de identificación de respuesta rápida o "QR", el cual constituye un dato fundacional y de uso obligatorio en las bases de datos del Estado para la simplificación de trámites y procesos administrativos, así como de enlace de los registros administrativos asociados a políticas públicas.
El levantamiento, gestión y administración de la cédula inmobiliaria y los datos relacionada con ésta deberá asegurar la garantía constitucional a la protección del honor, vida privada, intimidad, imagen, confidencialidad y reputación de la familia y el individuo, a través del ejercicio eficaz del secreto estadístico.
Artículo 8º. El XV Censo Nacional de Población y Vivienda será asumido como pieza fundacional del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional, constituyendo un sistema interoperativo, dinámico de vigor y modernización del sistema de seguimiento y desarrollo de indicadores estadísticos nacionales.
Artículo 9º. El Ministro del Poder Popular de Planificación gestionará lo conducente a efectos de que se encuentren previstos en los proyectos de Leyes de Presupuestos y demás instrumentos conforme a la legislación en materia de administración financiera del sector público los fondos que se requieran para la planificación, levantamiento, procesamiento y publicación de este Censo y las fases posteriores asociadas al Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.
Artículo 10. Se ordena a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional que dispongan de cartografía actualizada, el suministro de la misma al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, así como al Instituto Nacional de Estadística (INE) de manera oportuna y gratuita, como aporte importante para la realización del XV Censo de Población y Vivienda y constitución del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.
Artículo 11. Los órganos y entes de la Administración Pública están en la obligación de prestar la colaboración que les sea requerida por el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Geográfico de Venezuela, con ocasión de las labores censales.
El Ministerio del Poder Popular de Planificación, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar podrán solicitar en comisión de servicio a aquellos funcionarios o empleados públicos que se requieran, a tiempo completo o parcial, en las labores censales, sin que ello implique ser relevados o sustituidos en sus cargos o puestos de trabajo. Dichos funcionarios y empleados públicos se reintegrarán a sus cargos o puestos de trabajo originales una vez concluida la labor que se le hubiere encomendado, conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico relativo al ejercicio de la función pública y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como su reglamento.
Se exhorta a las comunidades organizadas y poder popular a prestar la máxima colaboración para el desarrollo de este proceso censal.
Artículo 12. El Ministro del Poder Popular de Planificación queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 13. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
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