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Decreto N° 3.991, mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Geografía y Estadística



Decreto Nº 3.991 de fecha 23 de septiembre de 2019, mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Geografía y Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.480 Extraordinario de fecha 23 de septiembre de 2019.


Presidencia de la República


Decreto N° 3.991      23 de septiembre de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con lo dispuesto en los artículo 46 y 72 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
Que la Ley Constitucional del Plan de la Patria instruye la constitución de un Sistema Estadístico y Geográfico Nacional a efectos de hacer diagnóstico oportuno, continuo, seguimiento y generación de indicadores científicos para las distintas escalas espacio temporales de la vida nacional,

CONSIDERANDO
Que en nuestro país está en desarrollo el XV Censo Nacional de Población y Vivienda, delineando la necesidad de articular un sistema de información con los más altos estándares internacionales para dar seguimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Sistema de Naciones Unidas y los indicadores del Plan de la Patria,

CONSIDERANDO
Que es fundamental sincronizar los sistemas de información del Estado, en el marco de la ley, a efectos de modernizar y simplificar trámites y procesos administrativos a los ciudadanos; así como optimizar el rendimiento de los recursos evitando redundancias innecesarias en el levantamiento no articulado y/o redundante de información,

CONSIDERANDO
Que es indispensable desarrollar la máxima sinergia entre las instituciones a efectos de obtener eficiencia y eficacia en el desarrollo de los planes estadísticos y geográficos del país, rompiendo con la lógica fragmentaria de la información.

DECRETO

Artículo 1º. Se crea el CONSEJO NACIONAL DE GEOGRAFÍA Y ESTADÍSTICA, con carácter permanente, como instancia de coordinación de recopilación, análisis, sincronización de políticas y sistematización de los datos estadísticos y geográficosnacionales. Este Consejo planificará, organizará y coordinará el sistema geoestadístico del Estado.

Artículo 2º. El Consejo Nacional de Geografía Y Estadística, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Planificar, dirigir y coordinar con los distintos entes con competencia en materia geográfica y estadística, la sistematización y análisis de los datos en el marco de las atribuciones de las leyes sobre la materia.

2. Ejercer la función consultiva y de planificación de la información geográfica, estadística, así como cartográfica nacional instruido en la ley.

3. Coordinar los procesos de investigación, formulación, programación, ejecución, control y seguimiento de las políticas institucionales en cuanto a la recopilación de datos estadísticos, levantamientos geodésicos y topográficos, cartografía y otras actividades cartográficas.

4. Determinar y jerarquizar sus objetivos y metas, definiendo las acciones generales necesarias para ello en concordancia con el Plan Estadístico y Geográfico Nacional y el Plan Estadístico y Geográfico Anual.

Artículo 3º. El Consejo Nacional de Geografía y Estadística, tendrá las siguientes metas estratégicas de trabajo:

1. Fortalecer el marco legal y reglamentario del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional como elementos transversales a todo el Estado en la generación de datos, indicadores, levantamiento de información, estandarización de procesos geográficos y estadísticos, como elementos claves para la planificación, ejecución y seguimiento de los planes por los distintos entes así como su difusión y valoración.

2. Fortalecer y mantener el sistema geográfico y estadístico nacional, como robusto componente en la medición científica de la realidad nacional, ampliando sus parámetros de modernización y generación de nuevos sistemas de indicadores, oportunos, para el diagnóstico integral de la realidad, así como de seguimiento de las variables de construcción de los objetivos delineados en el Plan de la Patria y los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Sistema de Naciones Unidas.

3. Generar un sistema de indicadores de la construcción sistémica del Plan de la Patria.

4. Desarrollar la lógica de articulación y conexión del sistema de registros de la información nacional, como salto estructural del sistema de información estadística y geográfica del país.

5. Desarrollar e impulsar el pensamiento crítico de la geografía, así como la formación y especialización en análisis espacial, geohistoria, análisis exploratorio de data espacial, infraestructura de datos, geomática, así como el sistema de soporte y desarrollo de los datos espacio temporales del país.

6. Desarrollar el componente del análisis espacial como una herramienta de evaluación de las relaciones causales y estructurales de la sociedad a efectos de medir el impacto de las políticas públicas del plan en la transformación de la realidad.

7. Impulsar la formación científica y tecnológica asociada a la materia para el desarrollo de las actividades inherentes.

Artículo 4º. El Consejo Nacional de Geografía y Estadística está presidido por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y tendrá un Comité Consultivo al cual se someterán las directrices estratégicas del Consejo y constituirá un cuerpo colegiado de dirección. Un reglamento especial dictado por el Ministro o Ministra a que refiere este artículo definirá el funcionamiento de dicho órgano colegiado.

El Comité Consultivo estará constituido por cinco (5) miembros principales, uno de los cuales será el Presidente del Consejo, que lo será a su vez del Comité Consultivo. Cada miembro principal tendrá su respectivo suplente. Los miembros principales, y sus respectivos suplentes, serán designados por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Planificación a partir de las postulaciones efectuadas por el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar en forma paritaria. El miembro suplente del Presidente del Comité será postulado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de planificación.

El ministro con competencia en materia de planificación podrá invitar a los entes con funciones relacionadas a las materias objeto de la competencia del Consejo a postular representantes para su incorporación en el Comité Consultivo en calidad de asesores o expertos, bajo los parámetros establecidos por la legislación sobre la función estadística y de conformidad con la caracterización y condiciones de la información objeto de cada caso.

Artículo 5º. El Consejo Nacional de Geografía y Estadística establecerá las premisas básicas del Plan Estadístico y Geográfico del país, en el marco del Plan de la Patria, así coordinará los distintos componentes en el marco de las atribuciones respectivas de las leyes estadísticas y geográficas del país. En esta dirección el Plan Estadístico y Geográfico Nacional deberá tener sus metas concretas anualizadas.

Artículo 6º. El Consejo evaluará y aprobará los mecanismos que permitan la implementación y desarrollo de la Cédula Inmobiliaria, a partir del XV Censo Nacional de Población y Vivienda, como componente fundacional del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional, así como los instrumentos de planificación asociados a la información temática en las distintas escalas de trabajo y la modernización del sistema público de información estadístico y geográfico del Estado, resguardando como principio fundamental el secreto estadístico consagrado en la Constitución y el ordenamiento jurídico especializado.

Artículo 7º. El Consejo deberá establecer las premisas básicas de la arquitectura del sistema de datos espaciales y estadísticos, así como para la creación de un plan de modernización de equipos, programas y formación, atendiendo los esquemas del software libre y transparencia de la información, así como la estandarización estratégica de los componentes nacionales a efectos de escalar y maximizar los alcances del mismo.

Artículo 8º. El Consejo Nacional de Geografía y Estadística ejercerá la función de dirección y sincronización respecto de los distintos componentes nacionales que lleven información estadística y geográfica pública, dentro del marco legal respectivo, a efectos de impulsar las sinergias y coordinación del sistema.

Artículo 9º. El Consejo Nacional de Geografía y Estadística deberá desarrollar los módulos del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional del Plan de la Patria tomando en consideración los Subcomités Estadísticos delineados en la legislación relacionada, así como las atribuciones en materia catastral y geográfica definidas por ley.

Artículo 10. Todas los órganos y entes del sector público deberán prestarla máxima colaboración a efectos de generar un Plan Nacional Estadístico y Geográfico que redunde en la simplificación de trámites, sistemas de registros interoperativos, así como la evaluación oportuna y sistemática de los indicadores del Plan de la Patria y Objetivos de Desarrollo sostenible, priorizando la información articulada a partir de registros administrativos, su modernización y eficacia. A tales efectos el Consejo podrá organizarse en subcomités de trabajo, por áreas temáticas específicas y en sincronía con los planes sectoriales del Plan de la Patria, en sus parámetros estadísticos respectivos.

Artículo 11. El Consejo Nacional de Geografía y Estadística deberá dictar su Reglamento Interno de organización y funcionamiento dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su conformación.

Artículo 12. El Ministro del Poder Popular de Planificación queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 13. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
(Siguen más firmas...)



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