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Normas Relativas al Diseño, Adquisición, Dotación y Control de Uniformes e Insignias Policiales [Vigente]

Resolución Nº 161 de fecha 1º de octubre de 2019, mediante la cual se dictan las Normas Relativas al Diseño, Adquisición, Dotación y Control de Uniformes e Insignias Policiales para los Funcionarios y Funcionarias Policiales de los Cuerpos de Policía en sus Diversos Ámbitos Político Territoriales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.729 de fecha 2 de octubre de 2019.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
209°, 160° y 20°


Nº 161                                                          FECHA:01 OCT 2019


RESOLUCIÓN

El, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N.º 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N.º 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y en el artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en los artículos 18 numeral 17, 42, 44 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento General, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.290 Extraordinario, de fecha 21 de marzo de 2017,

POR CUANTO

Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,

POR CUANTO

Los funcionarios y funcionarias policiales requieren de un equipamiento básico individual, para el cumplimiento a cabalidad de la función policial, la protección de su integridad física y la de los ciudadanos y ciudadanas, así como, para el control público, que permita el adecuado desempeño de sus funciones,


POR CUANTO

Los funcionarios y funcionarias policiales están obligados u obligadas, durante el desempeño de sus funciones, a utilizar los uniformes, insignias policiales y equipos autorizados para el cumplimiento del servicio de policía, bajo parámetros unificados respecto al diseño, características, adquisición y control para el uso que reflejen la disciplina policial, así como portar los documentos de identificación que los acrediten como funcionarios y funcionarias policiales,

POR CUANTO

Los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales requieren de parámetros unificados respecto al diseño, características y dotación de uniformes e insignias para el cumplimiento del Servicio de Policía,

RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS RELATIVAS AL DISEÑO, ADQUISICIÓN, DOTACIÓN Y CONTROL DE UNIFORMES E INSIGNIAS POLICIALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICO TERRITORIALES.



Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto dictar las normas para regular el diseño, adquisición, dotación y control de uniformes e insignias policiales de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales, a los fines de establecer estándares para el correcto uso de uniformes e insignias policiales.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de esta Resolución son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios y funcionarias policiales, y Cuerpos de policía en sus diferentes ámbitos político territoriales, así como, para las empresas que fabriquen y comercialicen uniformes e insignias policiales, para los cuerpos de policía.

Finalidades
Artículo 3. Esta Resolución tiene las siguientes finalidades:

l. Velar que los cuerpos de policía adquieran los uniformes e insignias estandarizados que correspondan a sus diferentes ámbitos político territoriales.

2. Garantizar que los funcionarios y funcionarias policiales porten correctamente los uniformes e insignias policiales para el servicio que presten.

3. Asegurar que las empresas fabricantes y comercializadoras de uniformes e insignias policiales lleven un registro pormenorizado de las dotaciones ofertadas.

Uniforme policial
Artículo 4. A los fines de esta Resolución, se entiende por uniforme policial un traje o conjunto estándar de ropa diseñado y confeccionado con las mismas características de modelo, corte, trama, tejido, composición y color de la tela, el cual es utilizado por los funcionarios y funcionarias policiales, según los estándares y especificaciones establecidas en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Resoluciones y la correspondiente ficha técnica elaborada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Insignia policial
Artículo 5. A los fines de esta Resolución, se entiende por insignia policial cualquier distintivo, emblema o símbolo que llevan en sus uniformes los funcionarios y funcionarias policiales.


Fabricación y comercialización
Artículo 6. Las empresas públicas y privadas encargadas de la fabricación y comercialización de uniformes e insignias policiales deberán estar certificadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Los recaudos y requisitos para la certificación serán establecidos en los instrumentos elaborados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Adquisición de uniformes e insignias policiales
Artículo 7. Los cuerpos de policía en sus diferentes ámbitos político territoriales podrán adquirir uniformes e insignias policiales en tas empresas públicas y privadas encargadas de su fabricación y comercialización, de acuerdo a lo establecido en esta Resolución.

Tipos de uniformes policiales
Artículo 8. Los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales, a los fines previstos en esta Resolución, estarán dotados de acuerdo con el siguiente esquema:

1. Uniforme de diario: Corresponde al de uso cotidiano, el mismo tendrá las especificaciones necesarias según el ámbito político territorial del cuerpo de policía y según el servicio al cual esté adscrito el funcionario o funcionaria policial que lo porte.

2. Uniforme de gala: Corresponde al utilizado por los funcionarios y funcionarias policiales en los actos formales o sociales, el mismo tendrá las especificaciones necesarias según el ámbito político territorial del cuerpo de policía.

Se permitirá a los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, el uso del uniforme ,de gafa e insignias, en aquellos casos donde requieran asistir a actos formales o sociales, previa la debida autorización de la autoridad competente.

3. Uniforme de orden público: Corresponde al utilizado por los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y cuerpos de policía estadales que prestan el servicio de control de reuniones públicas y manifestaciones, el mismo debe poseer características especiales que se adapten a la función específica a cumplir.

4. Uniforme del grupo táctico: Corresponde al utilizado por los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el mismo debe poseer características especiales que se adapten a la función específica a cumplir.

5. Uniforme deportivo: Traje adecuado para realizar actividades deportivas, el mismo tendrá las especificaciones necesarias según el ámbito político territorial del cuerpo de policía.

Cualquier modificación en el esquema del conjunto estándar de ropa, en cuanto al corte, trama, tejido, composición o color de la tela que debe ser utilizada para la confección de los uniformes policiales, y en cuanto al modelo de los uniformes que deben ser utilizados, estará descrita en la ficha técnica que deberá ser elaborada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Control de asignación
Artículo 9. El cuerpo de policía será responsable de la dotación de los uniformes e insignias policiales. A tales efectos, deberá llevar un control, mediante un sistema de datos donde se registre la credencial única del funcionario o funcionaria policial titular y otros elementos relativos a su identificación personal, con mención de la fecha de asignación o desincorporación del uniforme e insignias policiales, equipamiento básico y especializado, según el caso particular.

Identificación
Artículo 10. El uniforme deberá encontrarse debidamente identificado con la insignia de modo visible, y con mención expresa del cuerpo de policía al cual pertenece el funcionario o funcionaria policial, quienes estarán obligados a identificarse a solicitud de las personas.

Otros mecanismos de control y supervisión
Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, regulará, supervisará y controlará el correcto uso de los uniformes e Insignias policiales, según las especificaciones establecidas en los instrumentos normativos dictados, atendiendo a los distintos ámbitos político territoriales de los cuerpos de policía.

En atención a lo dispuesto en esta Resolución, los supervisores y supervisoras inmediatos de cada servicio policial, en ejercicio de sus funciones, deben velar por el correcto uso del uniforme e insignias policiales, por parte de cada funcionario y funcionaria policial supervisado, quien no podrá disponer del uniforme, insignias policiales, equipamiento básico o especializado, para un destino diferente al uso personal.

Suspensión de cuerpos de policía
Artículo 12. En caso que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en uso de sus atribuciones legales, ordene la interrupción inmediata de las funciones en algún cuerpo policial, la junta de suspensión designada en ese proceso deberá coordinar con el gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, el resguardo de uniformes e insignias-de los funcionarios y funcionarias policiales.

Prohibiciones
Artículo 13. Se prohíbe a los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales:

1. La adquisición o uso de uniformes e insignias policiales, no aprobados o autorizados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, según lo señalado en esta Resolución.

2. Realizar modificaciones a los uniformes o insignias policiales.

3. La dotación de uniformes o insignias policiales a personas que no posean cualidad de funcionarios o funcionarias policiales.


Incumplimiento
Artículo 14. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Resolución, por parte de los funcionarios y funcionarias policiales, o de los supervisores y supervisoras inmediatos de servicios policiales, será sancionado penal, civil, administrativa y disciplinariamente, de conformidad con lo previsto en la Ley.

Igualmente, se dictarán las medidas o procedimientos que correspondan, de conformidad con la normativa orgánica que rige en materia del servicio de policía y su reglamento, al cuerpo de policía de cualquier ámbito político territorial que incumpla con las obligaciones en materia de adquisición, uso o asignación de uniformes, insignias policiales, equipamiento básico y especializado, establecidas en dicha normativa, así como en las directrices, lineamientos y resoluciones del órgano rector del servicio de policía.

Derogatoria
Artículo 15. Queda derogado lo contemplado en los artículos 7 y 8 de la Resolución Nº 137, contentiva de las Normas relativas a la Dotación y Equipamiento Básico y Especializado de los Cuerpos de Policía en sus diversos Ámbitos Político Territoriales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.415, de fecha 3 de mayo de 2010.

Vigencia
Artículo 16. Esta Resolución entrará en vigencia partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,


NESTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz





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Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




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