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Resolución mediante la cual se establece que la tasa activa a que se refieren los Artículos 128, 130, 142 y 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, será determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta como referencia los seis principales bancos del país

Resolución mediante la cual se establece que la tasa activa a que se refieren los Artículos 128, 130, 142 y 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, será determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta como referencia los seis principales bancos del país

Resolución Nº 19-09-04 de fecha 5 de septiembre de 2019, mediante la cual se establece que la tasa activa a que se refieren los Artículos 128, 130, 142 y 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, será determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta como referencia los seis principales bancos del país, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.742 de fecha 21 de octubre de 2019.


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN Nº 19-09-04

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 128, 130, 142 y 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 21, numeral 26, y 51 del Decreto-Ley especial que rige al Instituto;




Considerando,

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras consagran los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.


Considerando,

Que de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el trabajo constituye un proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado.


Considerando,

Que corresponde a los órganos y entes del Estado coadyuvar, en el marco de las competencias que le han sido atribuidas en el ordenamiento jurídico, a la protección de los beneficios de índole socio-económico de los trabajadores y trabajadoras derivados de la relación de trabajo.


Resuelve:

Artículo 1.- La tasa activa a que se refieren los artículos 128, 130, 142 y 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, será determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos del país, excluida la tasa de interés activa a la que se refiere el artículo 3 de la Resolución Nº 19-09-01, de fecha 5 de septiembre de 2019. La tasa de interés activa será informada al público en general mediante Aviso Oficial a ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al cierre del mes en que se causen los intereses.

Artículo 2.- La tasa promedio entre la pasiva y la activa a que se refiere el artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, será determinada por el Banco Central de Venezuela, excluida la tasa de interés activa a la que se refiere el artículo 3 de la Resolución Nº 19-09-01, de fecha 5 de septiembre de 2019, e informada al público en general mediante Aviso Oficial a ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al cierre del mes en que se causen los intereses.

Artículo 3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos por parte de las instituciones bancarias a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas con motivo de la apertura y/o falta de mantenimiento de saldos mínimos de cuentas de nóminas.

Artículo 4.- Se deroga la Resolución Nº 12-05-01 del 8 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.920 del 11 de mayo de 2012.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 5 de septiembre de 2019.

En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese,


Sohail Hernández Parra
Primera Vicepresidente Gerente (E)




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