Subscribe Us

Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados o Abogadas, 2020

Reforma Parcial del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados o Abogadas, dictado por el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 7 de diciembre de 2019.
Reformado FICHA TÉCNICA


FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS


Maracaibo, 07 de Diciembre de 2.019


El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano:


DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES PRELIMINARES


  

ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.


ARTÍCULO 2º: Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.


ARTÍCULO 3º: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:


  1. La importancia del (los) asunto(s) y/o los servicios prestados.
  2. La cuantía del asunto.
  3. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
  4. Su experiencia o reputación.
  5. La situación socioeconómica del cliente.
  6. La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
  7. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
  8. La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
  9. El tiempo requerido.
  10. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
  11. Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
  12. El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
  13. El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.


CAPÍTULO II

REDACCIÓN DE DOCUMENTOS



ARTÍCULO 4º: La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra- venta, daciones en pago, préstamos con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o

se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causarán honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa:


De. Bs. 10.000.000
1.000,00
Hasta
80
US$
De Bs. 10.000.001,00 hasta Bs.
50.000.000,00
120
US$
De Bs. 50.000.001,00 hasta Bs. 5.000.000.000,00
180
US$
De Bs. 5.000.000.001, 00 hasta
Bs. 25.000.000.000,00
200
US$
De Bs. 25.000.000.001,00 en
adelante
500
US$


PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opción, deberán pagar el monto total de los honorarios mínimos sin deducciones por concepto de lo causado por el monto de la opción, aún cuando los redacte el mismo abogado.

Los documentos que contengan varios negocios jurídicos, los honorarios se causarán tomando en consideración a la operación de mayor valor.


PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de documentos de compra- venta de inmuebles, calificados por el Poder Nacional, Estatal o Municipal, como de interés social y redactados por abogados al servicio de cualquier organismo de la Administración Pública, causarán honorarios mínimos equivalentes a 20 US$.


PARÁGRAFO TERCERO: En los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, el monto de los honorarios será como mínimo un monto equivalente a 100 US$.


PARÁGRAFO CUARTO: En los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado, el monto de los honorarios será como mínimo un monto equivalente a 150 US$.


PARÁGRAFO QUINTO: La redacción de documentos de cancelación de obligaciones, causará como honorarios mínimos un monto equivalente a 150 US$.


PARÁGRAFO SEXTO: En las operaciones de fianzas, constituidas en documentos por separado del contentivo de la obligación garantizada, causará como honorarios mínimos un monto equivalente a 150 US$; sin perjuicio del monto de la prima correspondiente.


PARÁGRAFO SÉPTIMO: En la redacción de documentos de constitución de condominios y parcelamientos, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a 200 US$. Si los los inmuebles de los que se trate el documento son de intereses social los honorarios no podrán ser inferiores a 100 US$.


PARÁGRAFO OCTAVO: En todos aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos u operaciones no estimables en dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a 100 US$.


PARÁGRAFO NOVENO: Los documentos redactados por abogados o abogadas al servicio de personas naturales o jurídicas, con remuneración fija mensual y poder de las mismas que demuestren de manera auténtica, causarán honorarios que no podrán ser inferiores a 100 US.


PARÁGRAFO DÉCIMO: La solicitud de registro de Hierro y Señales para marcar animales, causarán honorarios mínimos equivalentes a la 100 US$.


ARTÍCULO 5º: Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas con reserva de dominio, y son autorizados con su firma por abogados con poder permanente de la persona jurídica que vende, el profesional percibirá además de la remuneración fija como apoderado, honorarios mínimos conforme a la cuantía de la operación según la siguiente tarifa acumulativa:


De Bs. 1.000,00 Hasta 10.000.000
100 US$
De Bs. 10.000.001,00 en adelante
200 US$


PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando dichos documentos se refieran a traspasos o ventas de vehículos autorizados y/o visados por Abogados con poder permanente y/o de libre ejercicio, se aplicará la siguiente tarifa acumulativa:


De. Bs. 1.000,00 Bs.10.000.000,00
Hasta
80
US$
De Bs. 10.000.001,00 hasta Bs. 50.000.000,00
120
US$
De Bs. 50.000.001,00 hasta Bs.
5.000.000.000,00
180
US$
De Bs. 5.000.000.001, 00 hasta
Bs. 25.000.000.000,00
200
US$
De Bs. 25.000.000.001,00 en
adelante
500
US$


ARTÍCULO 6º: La redacción del acta constitutiva y estatutos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean éstas anónimas, de responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o consorcios mercantiles, así como su fusión o transformación, liquidación y partición, causarán honorarios mínimos sobre el capital suscrito, según la siguiente tarifa


De. Bs. 10.000.000
1.000,00
Hasta
80
US$
De Bs. 10.000.001,00 hasta Bs.
50.000.000,00
120
US$
De Bs. 50.000.001,00 hasta Bs. 5.000.000.000,00
180
US$
De Bs. 5.000.000.001, 00 hasta
Bs. 25.000.000.000,00
200
US$
De Bs. 25.000.000.001,00 en
adelante
500
US$


PARÁGRAFO ÚNICO: La redacción de reformas de actas constitutivas o estatuarias, fusión o transformación de empresas, inscripción de sucursales o agencias de empresas ya existentes, u otros actos de naturaleza semejantes, causarán honorarios mínimos del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas establecidas en los artículos 6º, 7º y 8º de este Reglamento.

Las actas de asambleas relativas a la designación de Juntas Directivas, comisarios, de aprobación o improbación de ejercicio, modificaciones de estatutos y cualesquiera otras actuaciones no estimables en dinero, causarán honorarios mínimos de 80 US$.


ARTÍCULO 7º: La redacción de contratos de sociedades en comandita simple, en nombre colectivo, sociedades de hecho y cuentas en participación, causarán honorarios mínimos de de 80 US$.


PARÁGRAFO ÚNICO: Si el documento se refiere a fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, de carácter cultural, científico o deportivo, causará honorarios mínimos de 80 US$.


ARTÍCULO 8º: La redacción de documentos relativos a la inscripción de firmas personales en el Registro de Comercio, causarán honorarios mínimos según la siguiente tarifa acumulativa:

De. Bs. 10.000.000
1.000,00
Hasta
80
US$
De Bs. 10.000.001,00 hasta Bs.
50.000.000,00
120
US$
De Bs. 50.000.001,00 en adelante
200
US$


ARTÍCULO 9º: La redacción de mandatos, Poderes Cartas Poderes o Mandatos simples de representación, causarán los siguientes honorarios mínimos:


Poderes Especial simple
80 US$
Poder Especial para actuar en Juicio
100 US$
Poder General de Administración y Disposición
200 US$
Poder Especial de representación sucesoral
80 US$
Poder General con fines filiatorios Carta Poder
50 US$
Mandato de representación Legal, Administrativa o Comercial
100 US$
Constitución de factores mercantiles
80 US$


PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando sean otorgados por personas jurídicas con fines de lucro, la tarifa anterior será aumentada en 10 % en cada caso.


PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de la revocatoria de un mandato causará honorarios mínimos correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de esta tarifa.


CAPÍTULO III

ASUNTOS EXTRAJUDICIALES



ARTÍCULO 10º: CONSULTAS

  1. La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios mínimos fijos de 30 US$ por hora y la fracción tendrá un costo mínimo de 5 US$.
  2. La consulta fuera de las horas que el abogado tiene fijadas para despacho, causarán honorarios mínimos de 30 US$ por hora o fracción.
  3. La consulta fuera del recinto del despacho causará honorarios mínimos de 35 US$ por hora o fracción.


ARTÍCULO 11º: CORRESPONDENCIA Y GESTIONES

  1. La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios mínimos de 10 US$
  2. Toda gestión en juzgados y oficinas públicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios mínimos de 30 US$


PARÁGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren fuera del lugar del domicilio del abogado, los honorarios serán incrementados en 50 % y el cliente pagará los viáticos, el transporte, alojamiento y alimentación que serán elegidos por el Abogado.


PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos legales previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrará además de los honorarios mínimos indicados una bonificación de éxito equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre.


ARTÍCULO 12º: INFORMES Y DICTÁMENES POR ESCRITO

  1. Cada informe u opinión dada por escrito a clientes ocasionales, causará honorarios mínimos por la cantidad de 50 US$.
  2. Cada dictamen con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del problema planteado, habida consideración del asunto, causará honorarios mínimos por la cantidad de 100 US$.


ARTÍCULO 13º: Los Abogados que deban representar a una Sucesión ante el Fisco Nacional, recibirán sus honorarios mínimos sobre la base del líquido hereditario así:


De. Bs. 10.000.000,00
1.000,00
Hasta
100
US$
De Bs. 10.000.001,00 hasta Bs. 50.000.000,00
120
US$
De Bs. 50.000.001,00 hasta Bs. 5.000.000.000,00
160
US$
De Bs. 5.000.000.001, 00 hasta
Bs. 25.000.000.000,00
200
US$
De Bs. 25.000.000.001,00 en
adelante
1.000
US$


ARTÍCULO 14º: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIAS Y COMUNIDADES

La partición no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causará honorarios mínimos de 500 US$.


ARTÍCULO 15º: LA REDACCIÓN DE TESTAMENTOS

La redacción de testamentos sin la expresión de cantidades de dinero, causará honorarios mínimos de 100 US$.

Cuando el valor de los bienes testados, sean estipulados en dinero, se podrá cobrar hasta 1000 US$, considerando el destino y valor de los activos hereditarios.


CAPÍTULO IV

ACTUACIONES NO CONTENCIOSOS O ADMINISTRATIVAS



ARTÍCULO 16º: La redacción y tramitación de solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a bienes de incapaces, causarán honorarios mínimos 50 US$.


ARTÍCULO 17º: La redacción y tramitación de adopciones, inhabilitaciones de mayores de edad e interdicciones, reconocimientos, tutelas y curatelas, causarán honorarios mínimos de 100 US$.


ARTÍCULO 18º: Los inventarios judiciales solemnes causarán honorarios mínimos sobre el valor del activo, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:


De. Bs. 10.000.000
1.000,00
Hasta
80
US$
De Bs. 10.000.001,00 hasta Bs. 50.000.000,00
120
US$
De Bs. 50.000.001,00 hasta Bs. 5.000.000.000,00
180
US$
De Bs. 5.000.000.001, 00 hasta
Bs. 25.000.000.000,00
200
US$
De Bs. 25.000.000.001,00 en
adelante
500
US$

ARTÍCULO 19º: Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se expresan, causarán honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:


Redacción de solicitud de protestos de títulos cambiarios
100 US$
Entrega material de bienes
100 US$
Notificaciones
100 US$
Autorizaciones a adolescentes para ejercer el comercio
50 US$
Redacción de escritos y tramitación de separación de cuerpo por mutuo consentimiento
200 US$
Asistencia a la tramitación de la conversión de la separación de cuerpos en divorcios
300 US$
Legalización de firmas para surtir efectos en el exterior
30 US$
Tramitación de exequatur para actos y sentencias extranjeras
100 US$
Asistencias y tramitaciones de naturalizaciones
30 US$
Tramitaciones de manifestaciones de voluntad
30 US$
Solicitud de inspecciones y experticias
30 US$
Asistencia a la práctica de Inspección y Experticias por hora o fracción
30 US$


ARTÍCULO 20º: Los abogados o abogadas con poderes permanentes de consultas para sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirán una remuneración mensual mínima de 300 US$.


PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado o abogada devengará, además de los honorarios mínimos por su trabajo profesional, remuneración mensual mínima equivalente a 150 US$.


PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se trata de personas jurídicas sin capital social, pertenecientes a la Administración Pública, centralizada, descentralizada, nacional, regional o municipal, la asignación mínima mensual será el equivalente a 100 US$.


ARTÍCULO 21º: Los abogados o abogadas al servicio de Empresas Privadas y/o de la Administración Pública Nacional, Estatal o Municipal, centralizada o descentralizada, devengarán una remuneración mensual mínima conforme a la siguiente tarifa:

  1. A tiempo completo 250 US$ mínimo.
  2. A medio tiempo 100 US$ mínimo.


PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela y los Colegios de Abogados, están facultados para ejercer la representación de sus agremiados en materia laboral y para suscribir convenios colectivos en nombre de los abogados, para el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los honorarios, sueldos y salarios mínimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir acuerdos con el Estado, con organismos públicos o privados.


PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos con los abogados o abogadas, para la prestación de servicios profesionales en el Programa de asistencia jurídica gratuita.


CAPÍTULO V 

ASUNTOS JUDICIALES



ARTÍCULO 22º: El estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causará honorarios mínimos de 200 US$

En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y recurso de casación, los honorarios serán a convenir entre el abogado y su cliente.


PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil los Abogados podrán percibir honorarios mínimos de 200 US$


PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrará además una cantidad equivalente al de la suma anterior el 5% del valor neto de los activos.


ARTÍCULO 23º: Rectificación e inserción de actas del Estado Civil


  1. En procedimiento sumario……………………………. 100 US$
  2. En procedimiento contencioso……………………….. 300 US$
  3. Inserción de actas del estado civil……………………. 150 US$


ARTÍCULO 24º: Por solicitud de autorización de uno de los cónyuges para separarse del hogar común 100 US$


CAPÍTULO VI

OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADO



ARTÍCULO 25º: En casos los casos descritos a continuación los Abogados podrán percibir honorarios mínimos equivalentes a:


Redacción de escrito de Reconvención en materia de divorcio
100 US$
Estudio, análisis e impugnaciones de la demanda de
divorcio
100 US$
Tramitación de la reconvención, hasta sentencia definitiva
200 US$
Redacción de solicitud pidiendo ante la autoridad pública competente copias certificadas, o la certificación de
fotostatos previa presentación del original
50 US$.
Solicitud de certificación de gravámenes
50 US$.
Solicitud para habilitar libros en materia mercantil
50 US$.
Autorización de los extranjeros para ejercer el comercio
50 US$.
Solicitud de la entrega de vehículo a motor que se encuentra detenido a la orden de fiscalía, de los tribunales penales o inspectoría, por accidente de tránsito
y otras causas
100 US$
Solicitud para pedir autorización judicial al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para enajenar y gravar bienes de niños, niñas y adolescentes
100 US$
Solicitud de adopción
200 US$
Nulidad de adopción
200 US$
Filiación
100 US$
Guarda
100 US$
Remoción de tutores, curadores, pro-tutores y miembros del consejo de tutela
200 US$
Divorcio o nulidad de matrimonio cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes
200 US$
Obligación de manutención
100 US$
Privación, extinción o restitución de la patria potestad
200 US$
Procedimiento de tutela
200 US$
Autorizaciones requeridas para celebrar matrimonio
100 US$
Régimen de convivencia familiar
200 US$
Autorizaciones requeridas para los padres, tutores y curadores
100 US$
Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas
al estado civil de niños, niñas y adolescentes
300 US$
Acción de protección contra hechos, actos u omisiones que amenacen violen derechos colectivos o difusos, de los niños, niñas y adolescentes
300 US$
Autorizaciones para viajar
50 US$
Audiencia de Presentación de Imputados
300 US$
Audiencia Preliminar
1000 US$
Seguimiento de Proceso Penal Oral y Publico
2000 US$
Procedimiento de Habeas Corpus
300 US$
Procedimientos de Ampara y tramitación
500 US$


CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES



ARTÍCULO 26º: Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este reglamento cuando se paguen en su equivalente a moneda nacional, a tal efecto, se imprimirá planillas especiales de liquidación, en las que se señalarán por lo menos, las siguientes menciones:


  1. Nombres y Apellidos, número del Inpreabogado del abogado o abogada e identificación del cliente.
  2. La naturaleza del acto.
  3. El monto de la operación, si es estimable en dinero.
  4. El monto de los honorarios a pagar.
  5. Lugar y fecha de la expedición.
  6. El porcentaje correspondiente al colegio y,
  7. Firma del recaudador y sello de la oficina recaudadora.

De estas planillas, un ejemplar será anexado al documento para su debida presentación y aceptación por las autoridades correspondientes; otro ejemplar será para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará efectivo sus honorarios; un tercer ejemplar quedará en poder de la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar en poder del cliente.

Cada documento deberá llevar, además del visado del abogado, el sello de la Oficina Recaudadora, que indicará:


  1. Oficina recaudadora.
  2. Monto total recaudado.
  3. Firma del recaudador.
  4. Cualquier otra indicación o referencia que considere necesario el Colegio de Abogados.


PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios por redacción de documentos se pagarán en el Colegio en cuya jurisdicción deben surtir sus efectos legales. La Tesorería de cada Colegio hará efectivo a los abogados o abogadas, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le corresponda por sus honorarios pagados, previa deducción del diez por ciento (5%), conforme a los artículos anteriores. Sin embargo, cuando los honorarios sean liquidados en su totalidad en jurisdicción distinta donde vaya a surtir efectos el documento, únicamente se exigirá el porcentaje correspondiente al Colegio.

Las oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios establecidos, y en ningún caso podrán aceptar sólo el pago de dicho porcentaje.


PARÁGRAFO SEGUNDO: El Colegio de Abogados de la jurisdicción territorial en el cual debe surtir efecto la actuación que causa honorarios mínimos a favor de un abogado o abogada que no pertenezca al mismo, enviará de inmediato lo recaudado al Colegio en el cual dicho profesional está inscrito, y a tal efecto lo señalará en la respectiva planilla de lo recaudado, el Colegio receptor sólo podrá deducir el porcentaje establecido en el Parágrafo Primero de este artículo y los gastos de remisión, acompañados de los correspondientes comprobantes.


PARÁGRAFO TERCERO: Los ciudadanos, Jueces, Registradores, Notarios y demás funcionarios públicos no le darán curso a los documentos que le sean presentados sin llenar los extremos contenidos en este reglamento. La infracción a lo dispuesto en este parágrafo será considerada como falta grave a la ética profesional.


ARTÍCULO 27º: Los Colegios de Abogados destinarán los percibido para sufragar los programas de Asistencia social y las sedes de los Colegios de Abogados.


ARTICULO 28º: Los Colegios de Abogados destinarán el uno por ciento (1%) sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mínimos para la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Abogados, a quien abonará por trimestres vencidos, dentro de los primeros cinco (5) días, los colegios y delegaciones que aparecen mencionados en el Artículo 42 de la Ley de Abogados, suministrarán con carácter obligatorio a la Federación, la Memoria y Cuenta o Balance de cierre del ejercicio, que fuese presentado para informar a la Asamblea por la Junta Directiva en el año inmediatamente anterior. La Federación determinará sus cuotas trimestralmente con vista a dicho informe, dividiendo la cuota correspondiente a cada Colegio en cuatro (4) trimestres.

Cuando la Federación estuviere incapacitada de obtener de los Colegios la información necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto de porcentajes de honorarios mínimos, procederá a su determinación estimada.


PARÁGRAFO ÚNICO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, destinará parte del aporte recibido de los Colegios de Abogados, por concepto de honorarios mínimos de conformidad con el presente reglamento, para sufragar la coordinación Nacional del programa de asistencia jurídica.


ARTÍCULO 29º: Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente reglamento:


  1. Los abogados o abogadas y su cónyuge en su cuota parte correspondiente.
  2. Los ascendientes, descendientes y hermanos de abogada o abogado redactor, en su cuota parte correspondiente.
  3. Las personas que se encuentren amparadas por el programa de asistencia jurídica gratuita de la Federación de Colegios de Abogados.

Aprobada la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmará el Tesorero o la persona autorizada por la Junta Directiva.


ARTÍCULO 30º: Los Colegios de Abogados nombrarán los fiscales de honorarios que fueren necesarios para vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento, sin interferir las funciones de recaudación.


ARTÍCULO 31º: Los abogados o abogadas que tengan representación permanente de sus clientes deberán informarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio de Abogados respectivo, acompañado de copia del poder.


ARTÍCULO 32º: Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética profesional, a los abogados o abogadas que incumplan las disposiciones de este reglamento y en consecuencia se le aplicarán las sanciones a que haya lugar, incluyendo los funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Artículo 29 de este Reglamento.


ARTÍCULO 33º: En los despachos de los abogados o abogadas, en las salas de audiencias de los tribunales, en las oficinas públicas ante las cuales deban tramitarse documentos y actos de los comprendidos en el presente reglamento, se colocará un ejemplar visible del mismo.


ARTÍCULO 34º: La Junta Directiva de los Colegios de Abogados quedan encargadas del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Así mismo están obligadas a difundir por todos los medios idóneos posibles el reglamento interno nacional de honorarios mínimos entre los abogados y las abogadas, a objeto de su aplicación.


ARTÍCULO 35º: Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, con los organismos comerciales, industriales y asociaciones bancarias, con anterioridad a la vigencia de este reglamento, mantendrán su absoluta vigencia.


ARTÍCULO 36º: El único órgano facultado para redactar, reformar y promulgar el reglamento interno de los honorarios mínimos, es el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho órgano podrá a petición de al menos cinco (5) Colegios de Abogados solventes solicitar que el Directorio de la Federación proceda al ajuste y reforma en cada trimestre del año de las cantidades fijadas en este reglamento, de acuerdo con estudios previos y con base en el índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.


ARTÍCULO 37º: Queda parcialmente reformado y actualizado el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos vigente aprobado en el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela.


ARTÍCULO 38º: La presente reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, queda aprobado en el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de Diciembre del año 2019 y entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2020.


FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.





El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width !-- adsense --> full-width