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Normas sobre la Responsabilidad Extendida del Productor de envases, empaques y envoltorios de papel, cartón, plástico y vidrio de un solo uso y neumáticos

 Vigente
Resolución Nº 0191 de fecha 27 de octubre de 2020, mediante la cual se dictan las Normas sobre la Responsabilidad Extendida del Productor de envases, empaques y envoltorios de papel, cartón, plástico y vidrio de un solo uso y neumáticos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.011 de fecha 19 de noviembre de 2020.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA El ECOSOCIALISMO
DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN Nº 0191
Caracas, 27 de octubre de 2020

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 78 numerales 1, 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con los artículos 14, 18, 77, 80, numeral 7, 81, 82 y 96 de la Ley Orgánica del Ambiente; 12, numerales 1 y 2, 35, 56, 73, 76 de la Ley de Gestión Integral de la Basura; 3, 4, 5, numerales 2, 7, 13 y 14 del Decreto que ajusta la denominación del servicio desconcentrado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo y 4, numeral 2 del Decreto que crea el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas y reorganiza el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

CONSIDERANDO

Que el Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, para lo cual la gestión ambiental se constituye como un proceso declarado expresamente de utilidad pública y de interés general, entre cuyos objetivos se encuentra la formulación e implementación de la política ambiental y de los instrumentos para el control en esta materia.

CONSIDERANDO

Que el control ambiental, como herramienta de la gestión del ambiente, comprende el conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, entre los cuales se encuentra el manejo integral de residuos y desechos sólidos a fin de lograr minimizar o prevenir su generación y maximizar su recuperación.


CONSIDERANDO

Que los residuos y desechos de envases, empaques y envoltorios de papel, cartón, plástico y vidrio de un solo uso y de neumáticos propenden a su aumento, requiriéndose un esquema especial para su gestión en virtud de sus potenciales riesgos de peligrosidad ante un manejo inadecuado, además de sus características altamente aprovechables.

CONSIDERANDO

Que la colocación en el mercado de productos de consumo que generan residuos y desechos implica la necesaria ejecución de acciones estadales que impidan la acumulación de los mismos y la afectación de la población por su manejo inadecuado, para lo cual se requiere la implementación de la responsabilidad extendida de los fabricantes, importadores y distribuidores de tales bienes, como elemento de corresponsabilidad en la gestión.

RESUELVE

Dictar las siguientes,

NORMAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR DE ENVASES, EMPAQUES Y ENVOLTORIOS DE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO Y VIDRIO DE UN SOLO USO Y NEUMÁTICOS


Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor de envases, empaques y envoltorios de papel, cartón, plástico y vidrio de un solo uso y de neumáticos como obligación del importador, fabricante y comercializador de los productos de consumo, luego de su utilización o finalización de su ciclo de vida, a fin de darle a dichos materiales un manejo ambiental y sanitariamente adecuado.

Definiciones
Artículo 2. A los efectos de lo dispuesto la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

● Acopio: almacenamiento temporal, ambiental y sanitariamente seguro de los residuos a que hace referencia el presente Decreto, clasificados de acuerdo a su naturaleza.
Aprovechamiento: procesos mediante los cuales se obtiene un beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de ellos.
Comercializador: Persona natural o jurídica, pública o privada que realiza la distribución y comercialización al mayor o detal de productos que impliquen la generación de los materiales a que hace referencia el presente Decreto en su fase postconsumo.
Manipulador Autorizado: Persona natural o jurídica que realiza actividades de manejo de residuos y desechos debidamente registrado y autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, a tales fines.
Productor: Persona natural o jurídica, pública o privada que importe, fabrique o comercialice envases y empaques de papel, cartón, plástico y vidrio de un solo uso o neumáticos.
Programa de Responsabilidad Extendida (ProREP): Documento contentivo de las acciones de retorno, acopio, depósito y transporte a ser ejercidas por el productor respecto de los residuos y desechos derivados de su actividad. Contiene la descripción del Sistema Individual o Colectivo para el retomo, acopio y entrega de los bienes señalados en este Decreto, en su fase postconsumo.
Reciclaje: proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados de los residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo.
Recolección: Conjunto de actividades para la recogida de los residuos y desechos sólidos de las zonas de almacenamiento temporal, con la finalidad de transportarlos al lugar de recuperación o de disposición final.
Recuperación de residuos: proceso al que se somete un residuo para su aprovechamiento, mediante su reúso o reciclaje.
Retorno: Devolución de un producto a su fabricante, importador o comercializador, después de haber consumido su contenido o finalizado su vida útil para su aprovechamiento o disposición final ambientalmente segura.
Reúso: Acción que permite volver a utilizar los bienes o productos descartados y darles un uso igual o diferente a aquel para el que fueron concebidos.
Separación o segregación: Discriminación o selección de residuos sólidos en forma clasificada, para su aprovechamiento.
Sistema de Responsabilidad: Conjunto de acciones y recursos bajo la responsabilidad individual o colectiva de los productores, incorporando la actuación colectiva y de manipuladores de residuos autorizados, para el aprovechamiento de los residuos a fin de incorporarlos a un mercado secundario o darles la adecuada disposición final.

Registro de Productores
Artículo 3. Se crea el Registro de Productores (RePROD) del Productor de envases y empaques de un solo uso y neumáticos, bajo la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

El Registro de Productores se otorgará por una única vez y generará la asignación de un código de identificación intransferible.

El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo establecerá los requisitos para inscribirse ante el Registro de Productores (RePROD).

Programas y Sistemas de Responsabilidad Extendida (ProREP)
Artículo 4.  Los Productores de envases, empaques y envoltorios de papel, cartón, plástico y vidrio de un solo uso y de neumáticos, deberán formular y presentar ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo el Programa de Responsabilidad Extendida (ProREP) contentivo del Sistema de Responsabilidad Individual o Colectivo para el retorno, acopio, depósito y transporte de los bienes señalados en esta Resolución, en su fase postconsumo, el cual deberá ser presentado cada dos (2) años.


Sistema de Responsabilidad Individual
Artículo 5. En el Sistema de Responsabilidad Individual el Productor establecerá y ejecutará su propio procedimiento de retomo, acopio, depósito y transporte de los bienes seña lados en esta Resolución, en su fase postconsumo, en cuyo caso la formulación, presentación, financiación e implementación del sistema es de su exclusiva responsabilidad.

Sistema de Responsabilidad Colectivo
Artículo 6. En caso de establecer el Sistema de Responsabilidad Colectivo, el Productor involucrará a un conjunto o agrupación mixta de Productores, Generadores, Manipuladores Autorizados, autoridades nacionales, municipales, estadales y comunidades organizadas, para la implementación conjunta de las actividades de retorno, acopio, depósito, transporte y manejo para su aprovechamiento o disposición final de los bienes señalados en esta Resolución, en su fase postconsumo en el que la formulación, presentación e implementación del sistema es cofinanciada, corresponsable y diferenciada entre los diferentes miembros, debiendo ser descritas en el Programa de Responsabilidad Extendida (ProREP) las responsabilidades de cada sujeto dentro del sistema y debe acompañarse al Programa el acuerdo conjunto de los actores para el cumplimiento de la obligación respecto del manejo adecuado de los bienes a los que refiere la presente Resolución en su fase postconsumo.

De los costos asociados al Control Ambiental por concepto de la Responsabilidad Extendida del Productor
Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo realizará la evaluación ambiental correspondiente para el otorgamiento de las constancias de registro y la aprobación de los Programas de Responsabilidad Extendida (ProREP) presentados por los productores respecto de los residuos y desechos generados por los productos seña lados en estas Normas.

El costo por el control ambiental a cargo del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo derivado de la inscripción en el Registro de Productores, así como por la evaluación y aprobación del Programa de Responsabilidad Extendida (ProREP) deberá ser asumido por el Productor.

Dicho costo será calculado con base en el valor oficial del criptoactivo "Petro" y pagado al servicio desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo "Servicios Ambienta les para el Ecosocialismo" (SAEC), en su equivalente en bolívares al valor del momento del pago; de acuerdo a las siguientes categorías, unidades de medida y valor que se indican a continuación:



PRODUCTO




UNIDAD DE MEDIDA



Costo por control ambiental (Petro)

Registro de Producto

-

15

Conformidad del Plan de Manejo

-

-

1. Producción Nacional de materiales de Polietileno de alta y baja densidad de un solo uso

TONELADA

0,5171

2. Importación de materiales Polietileno de alta y baja densidad de un solo uso.

TONELADA

0,9469

3. Producción Nacional de materiales de Polietilentereftalato de un solo uso.

TONELADA

0,6051

4. Importación de materiales de Polietilentereftalato de un solo uso.

TONELADA

1,1345

5. Producción Nacional de materiales de cartón desechables.

TONELADA

0,5455

6. Importación de de materiales de cartón desechables.

TONELADA

0,9818

7. Producción Nacional de materiales de vidrio desechables.

TONELADA

0,3636

8. Importación de de materiales de vidrio desechables.

TONELADA

0,8182

9. Producción Nacional de neumáticos hasta RIN 14.

UNIDAD

0,0145

10. Importación de neumáticos hasta RIN 14.

UNIDAD

0,0218

11. Producción Nacional de neumáticos RINES 15-19.

UNIDAD

0,0727

12. Importación de neumáticos hasta RINES 15- 19.

UNIDAD

0,1091

13 Producción Nacional de neumáticos RIN 20 en adelante.

UNIDAD

0,0909

14. Importación de neumáticos hasta RIN 20 en adelante.

UNIDAD

0,1364



Deberes de los Productores
Artículo 8. Son deberes de los Productores, los que se enumeran a continuación :

a . Incorporarse en el Registro de Productores (RePROD) de acuerdo con las normas establecidas al efecto por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

b. Presentar y someter a consideración del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo los Programas de Responsabilidad Extendida (ProREP), que incluya el sistema individual o colectivo de los materiales.

c. Cancelar el costo por control ambiental a través del Servicio Desconcentrado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo" (SAEC).

d. Entregar los productos usados para su debido manejo a los manipuladores debidamente autorizados a tales fines por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

e. Cualquier otra que este Despacho establezca a tal efecto.

Producción ecológicamente sustentable
Artículo 9. Los fabricantes de envases y empaques de un solo uso deben manufacturarlos con materiales que faciliten su retorno, reutilización, biodegradabilidad o reciclaje efectivo. Asimismo, deberán procurar la fabricación con materiales que permitan su mayor durabilidad y con mecanismos que permitan su reparación o aprovechamiento.

Establecimientos para el retorno
Artículo 10. Los establecimientos para el retomo de los bienes o productos usad os deben estar claramente identificados para ello.

En aquellos casos donde las cantidades de bienes usados que se pretendan acopiar o almacenar para su reto, no sobrepasen las diez toneladas métricas (10 ton), o un volumen equivalente a trescientos cincuenta metros cúbicos (350 m'), los Productores deben estar autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, en la actividad de almacenamiento temporal.


Compensación por retorno
Artículo 11. La modalidad de compensación por el retorno de los bienes o productos usados será claramente establecida dentro del Programa de Responsabilidad Extendida (ProREP) e informada a los consumidores por los medios de comunicación digitales, audiovisuales o impresos.

Bienes producidos por recuperación
Artículo 12. Los bienes o productos recuperados deben estar claramente identificados al público consumidor, indicando esta condición para su comercialización.

Campañas comunicacionales e informativas
Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo realizará campañas comunicacionales e informativas de concientización colectiva, para hacer del conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas el contenido de este instrumento.

Entrada en vigencia
Artículo 14. Esta Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Oswaldo Rafael Barbera Gutiérrez
Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo





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