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Resolución mediante la cual se regulan los procesos para orientar la incorporación de la Educación Integral de la Sexualidad en el Subsistema de Educación Básica

Resolución Nº 0004 de fecha 5 de febrero de 2021, mediante la cual se regulan los procesos para orientar la incorporación de la Educación Integral de la Sexualidad en el Subsistema de Educación Básica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.063 de esa misma fecha.


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

DESPACHO DEL MINISTRO

DM/N° 0004

Caracas, 05 de febrero de 2021
210°, 161° y 21°

El Ministro del Poder Popular para la Educación, Aristóbulo Iztúriz Almeida, designado mediante Decreto N° 3.604, de fecha 04 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.474 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.479 de fecha 11 de septiembre de 2018, en cumplimiento de los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 63, 65, numerales 1 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 3, 6 numeral 1 literales a, e, f y g, y 8 de la Ley Orgánica de Educación, y de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 50 y 57 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

CONSIDERANDO

Que el Estado asume la educación como un derecho humano y un deber social, como proceso integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, esencial y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, para desarrollar el potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, para que participe en los procesos de transformación social,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector del Subsistema de Educación Básica, dirige la política sectorial en materia de educación básica, bajo la supervisión y evaluación continua de los procesos pedagógicos, adoptando las medidas necesarias para garantizar el derecho a la educación en todos sus niveles y modalidades,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación con la participación corresponsable de la familia, la comunidad y sociedad, tiene la obligación de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el acceso, permanencia y culminación de una educación integral, incorporando programas de información y educación sobre la sexualidad como conocimiento del cuerpo humano, prevención en materia de salud, nutrición, lactancia materna, salud sexual y salud reproductiva, estigma social, discriminación, violencia de género, higiene, saneamiento sanitario, ambiental y accidentes; dicta la presente

RESOLUCIÓN


Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular los procesos para orientar la incorporación de la Educación Integral de la Sexualidad en el Subsistema de Educación Básica, en el marco del Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo a Temprana Edad y en la Adolescencia (PRETA): así como, los programas educativos pertinentes a la formación de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y adultos, como una estrategia de vida y salud que proteja sus derechos como parte esencial de su proyecto de vida.

Artículo 2. Esta Resolución tiene las siguientes finalidades:

1. Ofrecer a las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y adultos de acuerdo con las exigencias de una nueva sociedad humanista, democrática, protagónica, participativa, multiétnica, pluricultural, plurilingüe e intercultural en un Estado de derecho y de justicia los conocimientos que les permitan desarrollar habilidades y estilos de vida saludables, actitudes y valores con una visión positiva de su sexualidad, en el marco de su desarrollo integral (biológico, psicológico, social y espiritual).

2. Fomentar valores y actitudes en el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

3. Desarrollar actividades que le permitan la apropiación de estilos de vida saludables para construir su proyecto de vida, autoestima, identidad y empoderamiento para el logro de su salud integral y bienestar característico de la Revolución Socialista Bolivariana.

4. Asegurar la igualdad y equidad de oportunidades y condiciones para la integración de todas y todos en los diferentes Niveles y Modalidades del Subsistema de Educación Básica.

5. Promover los servicios de salud para la atención integral de las niñas, los niños, las y los adolescentes.

Artículo 3. Se entiende por Educación Integral de la Sexualidad (EIS), al proceso educativo que permite enseñar y aprender los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, para preparar a las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultos con conocimientos, habilidades, actitudes y valores que los empoderen para desarrollar su personalidad con bienestar y dignidad, atendiendo con propiedad sus relaciones sociales y sexuales, así como mantener una actitud respetuosa de las diversidades y ejerciendo sus derechos sexuales y derechos reproductivos a lo largo de la vida.

Artículo 4. La presente Resolución se aplica en las instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadales, Municipales, y de los entes descentralizados, y a las instituciones educativas privadas del territorio nacional, con la transversalización de la Educación Integral de la sexualidad (EIS) a todas las áreas de formación pedagógica en todos los Niveles y Modalidades del Subsistema de Educación Básica.

Artículo 5. Crear instancias organizacionales con estructuras y funciones explícitas para planificar, operacionalizar, monitorear y evaluar las acciones vinculadas con la transversalidad de la Educación Integral de la Sexualidad (EIS) en el currículo de los Niveles y Modalidades del Subsistema de Educación Básica.

Artículo 6. Los principios que rigen la Educación Integral de la Sexualidad (EIS), son la responsabilidad y corresponsabilidad, el desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad e inclusión, la igualdad de género, la cultura para la paz, la justicia e igualdad social, la formación para la independencia, la libertad y emancipación, la identidad nacional, la lealtad a la Patria, la soberanía nacional e integración latinoamericana y caribeña y la suprema felicidad social para el buen vivir.


Artículo 7. La Educación Integral de la Sexualidad se caracteriza por:

1. Está orientada por los enfoques de interculturalidad, intersectorialidad, gestión de riesgos, derechos humanos, igualdad y equidad de género, consideración y atención a lo generacional, diversidad y a la formación en valores.

2. Su naturaleza es sistemática, pertinente, flexible, contextualizada e integral.

3. Atiende la diversidad multiétnica y pluricultural.

4. Favorece el desarrollo de las capacidades, habilidades e intereses científicos y tecnológicos propios del Subsistema de Educación Básica, en correspondencia con las necesidades y problemas planteados por los diversos contextos socioculturales.

Artículo 8. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, debe formar a los actores del hecho educativo (docente, administrativo, obrero, familia y comunidad) en Educación Integral de la Sexualidad (EIS); quienes contribuirán a construir el sistema de indicadores, así como la elaboración del instrumento de recolección de datos y al análisis de los mismos, con el fin de evaluar su impacto.

Artículo 9. El personal de los centros educativos debe fomentar y participar en la creación de grupos de apoyo, para implementar la Educación Integral de la Sexualidad (EIS).

Artículo 10. El Estado, a través del Órgano con competencia en materia de educación básica, garantiza la inclusión, permanencia y prosecución de estudios de las adolescentes en estado de gravidez dentro de la institución educativa, en todo el período de su gestación y nacimiento de la niña o niño; la directora o el director, las y los docentes junto a un equipo multidisciplinario, deberán asegurar el envío de actividades académicas y la recepción de las mismas, en cada una de las áreas de aprendizaje, mediante el apoyo de algún familiar para el proceso evaluativo de la o el estudiante, a fin de realizar la evaluación correspondiente al momento pedagógico.

Artículo 11. Cualquier duda en la interpretación y aplicación de la presente Resolución, será resuelta por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través del Despacho de la Viceministra o Viceministro de Educación.

Artículo 12. Se derogan todas las circulares, resoluciones y actos administrativos que contravengan la presente Resolución.

Artículo 13. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Ministro del Poder Popular para la Educación





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