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Lineamientos y Requisitos Técnicos para Regular la Ejecución del Programa del Sistema Nacional de Recaudación y Compensación para el Transporte de Dominio Público y Privado

 Vigente
Providencia Administrativa Nº 001/2021 de fecha 5 de abril de 2021, mediante la cual se dictan los Lineamientos y Requisitos Técnicos para Regular la Ejecución del Programa del Sistema Nacional de Recaudación y Compensación para el Transporte de Dominio Público y Privado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.106 de fecha 14 de abril de 2021.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO
(FONTUR)

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 001/2021

CARACAS, 5 DE ABRIL DE 2021
AÑOS 210°, 162° y 22°

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal d) del artículo 20 del TITULO VI de los Estatutos Sociales de "LA FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR)" reformados y refundidos sus Estatutos Sociales en un solo texto e inscritos por ante la misma Oficina de Registro de fecha 18 en enero de 2.002, bajo el N° 50 tomo 4, Protocolo Primero, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 37.435 de fecha 03 de mayo de 2.002, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 2014, bajo el N° 38 folio 190, tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2014; adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, mediante Decreto N°. 1.213 de fecha 03 de septiembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 40.489 de fecha 03 de septiembre de 2014, de conformidad con lo aprobado mediante Punto de Cuenta N° CJ- 002/2021, de fecha 31 de marzo de 2021, relativo a la solicitud de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA contentiva de los LINEAMIENTOS Y REQUISITOS TÉCNICOS PARA REGULAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y COMPENSACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO, A FIN, DE FORTALECER Y OPTIMIZAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DESTINADOS A GARANTIZAR EL BIENESTAR Y BUEN VIVIR DEL PUEBLO VENEZOLANO".

POR CUANTO

Es competencia del Ministerio del Poder Popular para el Transporte en el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional, lo relacionado con el sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura, equipamiento del territorio nacional, instalaciones y servicios afines del transporte terrestre, ferroviario, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como sus servicios conexos y las normativas sobre las actividades de transporte, en cuanto a esto, el Ministerio podrá realizar en todo momento la Inspección y Supervisión del SISTEMA NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y COMPENSACION PARA EL TRANSPORTE DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO, para el cumplimiento de los fines de la Gran Misión Transporte Venezuela.

POR CUANTO

Que conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto N° 1.827, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.808 del 27 de septiembre de 1991, LA FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) acorde al proyecto de DESARROLLO, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y COMPENSACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO, podrá asumir la gestión y administración de recursos necesarios para su implementación, en pro de ello podrá realizar cualquier financiamiento, actividad, proyecto u obra que a juicio del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de adscripción, le sea conferida o encomendada. 


POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, a través de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), tiene bajo su cargo la promoción, financiamiento y ejecución de programas, proyectos y obras para el transporte urbano y suburbano, así como la rehabilitación y conservación mayor de la red vial principal del país, con el fin de contribuir a mejorar los niveles de vida de la población, es por ello, que en apego a las políticas públicas del Ejecutivo Nacional, lo relacionado con el sistema integrado y multimodal de transporte y sus servicios conexos y el Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad; en concordancia con las líneas estratégicas generales pertenecientes al Programa de la Gran Misión Transporte Venezuela, se plantea la necesidad dentro de LA FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) de efectuar una reestructuración organizativa con el propósito de implementar el proyecto de DESARROLLO, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y COMPENSACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO, considerando pertinente la creación de una "Gerencia Nacional de Recaudación y Compensación para el Transporte".

POR CUANTO

Que la novísima Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos tiene como una de sus finalidades, según lo previsto en su artículo 3, numeral 2, favorecer el desarrollo armónico de la economía nacional con un modelo orientado a generar alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económico del país; al tiempo que apunta a recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad, la generación de recursos económicos para apalancar la capacidad productiva nacional, así como mantener y ampliar la infraestructura pública (artículo 14, numerales 3, 4 y 5).

POR CUANTO

LA FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) podrá asumir la realización de cualquier financiamiento, actividad, proyecto u obra para el transporte urbano y suburbano, así como podrá celebrar contrataciones, alianzas, y convenios que a juicio del Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio de adscripción, le sea conferida o encomendada, en tal sentido, de tales contrataciones, alianzas, y convenios a celebrarse con personas públicas o privadas que pudiesen intervenir en la ejecución del presente proyecto, no se asumirá la responsabilidad de carácter laboral con los trabajadores, todo ello con el fin de llevar a cabo la ejecución del programa del SISTEMA NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y COMPENSACION PARA EL TRANSPORTE DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO.

DECIDE

Dictar los siguientes, 

LINEAMIENTOS Y REQUISITOS TÉCNICOS PARA REGULAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y COMPENSACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO


Artículo 1. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los lineamientos y requisitos técnicos para la ejecución del programa del SISTEMA NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y COMPENSACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO.

Artículo 2. Los lineamientos establecidos en la presente Providencia Administrativa, constituyen un conjunto mínimo de condiciones que deberán contener los esquemas de gestión del programa del SISTEMA NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y COMPENSACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO.

Artículo 3. LA FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) será la encargada de la elaboración de los esquemas de gestión del programa SISTEMA NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y COMPENSACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO, que deberá implementarse de carácter obligatorio para todas la operadoras de transporte terrestre a nivel nacional en todas sus modalidades incluyendo el ferroviario, sean de Dominio Público y/o Privado, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente providencia administrativa.

Artículo 4. A los fines de ejecutar el proceso de Implantación y Gestión tanto financiera, administrativa y funcional del SISTEMA NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y COMPENSACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO, resulta indispensable la creación de la "GERENCIA NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y COMPENSACIÓN PARA EL TRANSPORTE", adscrita a la Presidencia de FONTUR, quien será la encargada de garantizar la articulación interinstitucional que permita la gestión y operación de un subsistema de recaudo, de centros de control nacionales y regionales, del subsistema de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad, así mismo, impulsar el desarrollo de la capacidad de Producción Nacional del hardware, software, aplicaciones, mecanismos de lectura y almacenamiento de información, sistemas de comunicaciones, sistemas de control, entre otros, que permita cubrir por parte de LA FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) la demanda nacional de equipamiento y soporte para el cumplimiento de los objetivos del programa.

Artículo 5. LA FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) llevara a cabo las alianzas y/o contratos de Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios y Ejecución de Obras, cuyo objeto sea necesario para la implementación del SISTEMA NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y COMPENSACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO que deberán ser suscritos en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, y demás disposiciones establecidas.


Artículo 6. LA FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) garantizará a través de los mecanismos de ley que todas las fuentes de software, conocimientos y tecnologías que se deriven del desarrollo del presente proyecto queden bajo la tutela del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

Artículo 7. LA FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) deberá identificar, gestionar y administrar los recursos financieros o de cualquier índole, provenientes de diversas fuentes, con el objeto de canalizarlos al programa del SISTEMA NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y COMPENSACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO.

Artículo 8. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

JOSÉ PASTOR CHACÓN GÓMEZ
Presidente de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR)





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