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Normativa sobre la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros Ilícitos Aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos

 Vigente
Resolución Nº 020 de fecha 14 de abril de 2021, mediante la cual se dicta la Normativa sobre la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros Ilícitos Aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.106 de fecha 14 de abril de 2021.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 13 DE ABRIL DE 2021
AÑOS 210°, 161° y 22°

RESOLUCIÓN N° 020

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES, designado mediante Decreto N° 4.356 de fecha 25 de octubre de 2020, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.586 Extraordinario de la misma fecha; como máxima autoridad administrativa en la actividad turística, en atención a lo establecido en el numeral 12 del artículo 7, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 de fecha 30 de abril de 2012; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 29 del artículo 46; así como el numeral 2 del artículo 50 del Decreto N° 1.441 de fecha 17 de noviembre de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en cumplimiento de lo establecido en el numeral 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública

POR CUANTO

La legitimación de capitales constituye una actividad destinada a ocultar o simular la existencia, fuente, movimiento, destino o uso de bienes o fondos producto de actividades ilegales, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima, siendo éste hecho uno de los más grandes flagelos que atentan contra el orden y seguridad socio económica del Estado venezolano,

POR CUANTO

La naturaleza de las actividades y operaciones que ejecutan los prestadores de servicios turísticos autorizados a realizar transacciones de cambio de divisas, se consideran sujetos obligados y por tanto, existe la obligación legal y expresa de establecer mecanismos efectivos, para prevenir, controlar y fiscalizar la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo,


POR CUANTO

Los prestadores de servicios turísticos forman parte de las "Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)", siendo los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas, sujetos obligados a cumplir con la normativa sobre prevención de legitimación de capitales, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas y explosivos, y productos y sustancias peligrosas,

POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, es el órgano encargado de coordinar con los órganos y entes competentes en materia de seguridad y prevención del delito, acciones para la prevención, atención y sanción de atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra los turistas y visitantes, de conformidad con el ordenamiento jurídico,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Turismo hacer cumplir a los prestadores de servicios turísticos, la normativa especial relacionada con la prevención de legitimación de capitales; tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; armas y explosivos; y aplicar las sanciones mediante revocatoria a quienes realicen actos relacionados con legitimación de capitales, o tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; armas y explosivos, con ocasión a la prestación del servicio turístico y declarado mediante sentencia penal definitiva y firme,

POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, es un órgano de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia; por lo cual, en su carácter de garante debe dictar la normativa prudencial, adecuada a las leyes, convenios, acuerdos, disposiciones, tendencias, recomendaciones, estándares y mejores prácticas internacionales, a fin de evitar que los prestadores de servicios turísticos sean utilizados como mecanismo o instrumentos para realizar actos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos,

RESUELVE

Dictar la siguiente

NORMATIVA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (LC/FT/FPDADM) Y OTROS ILÍCITOS, APLICABLES A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

TÍTULO I

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. Las presentes normas serán de obligatorio cumplimiento para los sujetos obligados, y su objeto está destinado a establecer lineamientos operativos en materia de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros ilícitos, aplicables por los prestadores de servicios turísticos.

Sujetos Obligados
Artículo 2. Son sujetos obligados al cumplimiento de las presentes Normas, los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, que se mencionan a continuación:

1. Alojamiento con fines turísticos.

2 Agencias de Turismo.

3. Recreación y deportes con fines turísticos.

4. Guías de turismo.

5. Transporte turístico.

6. Alimentos y bebidas.

7 Viviendas vacacionales.

8. Operadoras o administradoras de inmuebles con fines turísticos o vacacionales.

9. Protección, auxilios, higiene y seguridad para el turista o visitante.

10. De salud y estética con fines turísticos.

11. Actividades comerciales y culturales que exclusivamente presten servicios turísticos en ferias y fiestas tradicionales y populares.

12. Servicios de apoyo al turismo.

13. Cualquier otro que no estando enmarcado en los supuestos antes referidos, el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, lo considere prestador de servicios turísticos.

Definiciones
Artículo 3. A los efectos de la presente Normativa, se entiende por:

1. Actividad Sospechosa: Aquella operación inusual, no convencional, compleja o estructurada que después de analizada, no concuerde con el perfil y operaciones del cliente, presumiéndose que involucran fondos o bienes derivados de actividades ilegales que buscan violar normativas en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos; además incluye actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.

2. Activo Virtual: Es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros.

3. Armas de Destrucción Masiva: Son aquellas diseñadas para afectar la vida e integridad física de una gran cantidad de personas civiles y/o militares, generándose efectos devastadores en las personas, infraestructura y medio ambiente; estas armas pueden ser nucleares, biológicas y/o químicas.

4. Beneficiario o Usuario Final: Se trata de aquellas personas naturales o jurídicas, que aun sin contratar los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos, tenga el uso o disfrute de los mismos, en nombre del cliente.

5. Cliente: Toda persona natural o jurídica que contrata los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos.

6. Cliente Inicial: Aquella persona que realice negociaciones con el prestador de servicios turísticos por primera vez, al cual, deben corroborarse los datos proporcionados referentes a su identificación, la de los beneficiarios o usuarios finales, terceros intervinientes y métodos de pagos, antes de prestársele el servicio, conservándose los registros y soportes de identificación y las operaciones, conforme a los lineamientos establecidos en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

7. Cliente Usual: Aquella persona que ya ha utilizado los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos, por lo cual, ya se tienen los registros y soportes, debiendo igual ser monitoreado cada beneficiario o usuario final del servicio, formas de pago y otras informaciones propias de las operaciones conforme a los lineamientos establecidos en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

8. Debida Diligencia: Es una medida preventiva que consiste en desarrollar e implementar acciones necesarias para conocer adecuadamente a los clientes, empleados o empleadas y proveedores.

9. Delincuencia Organizada: Acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).

10. Encargado de Cumplimiento: Persona natural designada para realizar las labores de prevención, control y administración de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en las áreas claves y de mayor riesgos dentro de la estructura del prestador de servicios turísticos. En esta categoría también se incluyen las personas naturales designadas en las cadenas, sucursales o múltiples establecimientos en el país, de los prestadores de servicios turísticos.


11. Factor de Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Es toda circunstancia o situación que aumenta la probabilidad de que el prestador de servicios turísticos sea utilizado consciente o inconscientemente para dicha actividad delictiva. Estos factores generadores de riesgo permiten identificar, analizar y diseñar la matriz de riesgo y los agentes que lo generan, entre los cuales se encuentran: Clientes, beneficiarios o usuarios, productos, jurisdicciones, entre otras.

12. Financiamiento al Terrorismo: Acciones llevadas a cabo con el fin de proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas.

13. Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Es el acto de proporcionar fondos, productos o servicios que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables.

14. Fuentes Creíbles: Se refiere a información producida y publicada por organismos reconocidos y especializados en la materia, entre los que se encuentran el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus homólogos, Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera; así como organismos gubernamentales nacionales.

15 Gobierno Corporativo: Conjunto de reglas que ordenan de forma transparente las relaciones y el comportamiento entre la junta directiva, los accionistas, la alta gerencia, los empleados o empleadas, los clientes, beneficiarios o usuarios finales de los servicios o productos, terceros intervinientes u otros actores que definen los objetivos estratégicos del prestador de servicios turísticos, los medios, recursos y procesos para alcanzar dichos objetivos en cumplimiento de las normativas externas e internas; así como, los sistemas de verificación del seguimiento de las responsabilidades y controles correspondientes a cada nivel de su estructura.

16. Legitimación de Capitales: El proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, haberes provenientes de actividades ilícitas.

17. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT): Es la ley que tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

18. Oficial de Cumplimiento: Es una persona de reconocida solvencia moral y ética, con conocimientos comprobados en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y conocimiento, experiencia y comprensión de los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos; siendo la responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

19. Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT): Es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como, de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación internacional en esta materia.

20. Operación Compleja o Estructurada: Aquella que se compone por diversas operaciones configuradas por un conjunto o unión de éstas, que generalmente está ligada a la intermediación o diversidad de formas de pago en la contratación de los servicios o productos


21. Operación Inusual: Aquellas cuyas características no guardan relación con la actividad económica del cliente, saliéndose de los parámetros de normalidad establecidos para un rango determinado de mercado.

22. Operación no Convencional: Aquella que no esté de acuerdo o en consonancia con los precedentes, usos o costumbres del sector turismo, por tanto no se ajusta a los procedimientos y estándares requeridos en esa clase de operaciones; o cuando se omite una o varias fases, o se sigue un procedimiento no establecido regularmente.

23. Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL): Persona o estructura jurídica u organización que principalmente se dedica a la recaudación o desembolso de fondos con propósitos de caracteres caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para la realización de objetos afines a los anteriormente mencionados.

24. Órgano y/o entes de control: Es el órgano y/o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia, de las obligaciones derivada de la LOCDOFT, ejercida en el sector turístico por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

25. Persona Expuesta Políticamente (PEP): Es una persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario o funcionaria importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos, cónyuges, hijos o parientes políticos de la persona expuesta políticamente. También se incluye cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario o funcionaria en su beneficio.

26. Políticas: Son los lineamientos generales adoptados por el prestador de servicios turísticos relacionados con el Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

27. Procedimientos: Son los métodos implementados por el prestador de servicios turísticos para llevar a cabo las actividades designadas en el Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

28. Productos Turísticos: Es el servicio o conjunto de servicios prestados en un lugar determinado a un precio fijado y en unas condiciones de calidad comprometidas. En los productos turísticos se incorporan elementos remunerados (alojamiento, comida, actividades, etc.) y otros no remunerados (clima, paisaje, naturaleza, cultura, etc.). Estos últimos, a pesar de no tener establecido un precio por su uso influyen poderosamente en la decisión de compra del consumidor.

29. Plan Operativo Anual (POA): Es el programa de acción de los prestadores de servicios turísticos, donde éstos enumeran los objetivos y las directrices que se deben cumplir, considerando factores de riesgos en materia de prevención de delitos relacionados con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, asociados a sus estructuras organizativas, servicios prestados, productos ofrecidos y zonas geográficas donde realicen sus operaciones. Este programa de cumplimiento se fundamenta en el conjunto de normas, políticas, procedimientos, controles internos y demás procesos diseñados para administrar los riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.


30. Proveedores: Se trata de los proveedores de servicios, productos e insumos del prestador de servicios turísticos, de los cuales se debe constituir un expediente, llenar el respectivo formulario, manteniendo una base de datos actualizada de dichos proveedores.

31. Responsable de Cumplimiento: Persona natural que tendrá la responsabilidad del control, prevención, detección y reporte de actividades sospechosas. En los casos que la nómina del prestador de servicios turísticos no supere los cincuenta (50) empleados o empleadas, estarán exentos de designar un Oficial de Cumplimiento y constituir la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos (UPCLC/FT/FPADM y otros ilícitos).

32. Riesgos Asociados a la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; estos son: reputación, legal, operativo y contagio, residual o neto.

a) Riesgo de Contagio: Es la posibilidad de pérdida que el prestador de servicios turísticos puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre el prestador de servicios turísticos.

b) Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiación al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir el prestador de servicios turísticos por su propensión a ser utilizado directamente o a través de sus operaciones como instrumento para la legitimación de capitales, Financiamiento al Terrorismo y/o a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Incluye la posibilidad de sanciones contra establecimiento, los directivos y empleados o empleadas, cuando los delitos mencionados hayan sido facilitados por negligencia, impericia o inobservancia de la ley con que hayan actuado en el desempeño de sus obligaciones.

c) Riesgo Legal: Es la contingencia de pérdida que emana del incumplimiento del prestador de servicios turísticos, de las leyes, normas, reglamentos, prácticas prescritas o normas de ética de cualquier jurisdicción en la que lleva a cabo sus actividades.

d) Riesgo Operacional: Es la posibilidad de daños potenciales y pérdidas motivados a la forma de organización y a la estructura de los procesos de gestión, debilidades y deficiencias en los controles internos, errores en el procesamiento de operaciones, fallas de seguridad, sistemas inadecuados, fallas administrativas, eventos externos, errores humanos, fraudes; considerando los riesgo Inherente propio de la actividad.

e) Riesgo de Reputación: Es la opinión negativa ocasionada por la afectación de la imagen del prestador de servicios turísticos al verse involucrado involuntariamente en transacciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes, así como por cualquier otro evento externo.

f) Riesgo Residual o Neto: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles o medidas de mitigación.

33. Servicios Turísticos: Conjunto de actividades que tienen por objeto responder a las exigencias y satisfacer las necesidades demandados por los turistas o visitantes.

34. Señales de Alerta: Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por el prestador de servicios turísticos.

35. Sospecha: Aquella apreciación fundada en conjeturas, en apariencias o avisos de verdad que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que desempeña, su perfil transaccional, sus costumbres o personalidad, así la ley no determine criterio en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado en las normas de máxima experiencia de hecho.


36. Sujetos Obligados: A los efectos de la presente Normativa, son todos aquellos prestadores de servicios turísticos mencionados en el artículo 2 de la presente Resolución.

37. Terceros Intervinientes: Se refiere a aquellas personas que actúan en nombre del cliente, entre estos apoderados, representantes, administradores, entre otros; los cuales deben presentar el documento que acredite su condición y cualidad. Esta categoría también incluye la actividad que genera el acercamiento de demandantes y oferentes para la contratación de servicios turísticos, considerando que es práctica común en el sector, utilizar canales de venta y reservas para captar clientes, a través de personas naturales o jurídicas, conocidos como intermediarios y/o Online Travel Agencies (OTAS).

38. Tipología: Es la clasificación y descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos, capitales, bienes u otros activos de procedencia lícita o ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para financiar actividades criminales.

39. Prestador de Servicios Turísticos: Toda persona natural, jurídica, de derecho público o de derecho privado, que realice actividades de prestación de servicios turísticos dentro del territorio nacional.

40. Unidad Nacional de Inteligencia Financiera: Es un órgano desconcentrado que tiene entre sus atribuciones centralizar a nivel nacional los reportes de actividades sospechosas que generen o emitan los sujetos obligados definidos en la LOCDOFT, dentro del cumplimiento de los deberes de cuidado para prevenir los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

Siglas y Abreviaturas
Artículo 4. A los efectos de estas normas, las siglas y abreviaturas señaladas en este artículo tendrán los siguientes significados:

ABREVIATURA           SIGNIFICADO 

APNFD: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas 
CICAD: Comisión Interamericana Contra el Abuso de las Drogas. 
DDC: Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente 
EBR: Enfoque Basado en Riesgo. 
ECPC/LC/FT /FPADM: Encargado de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 
GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional. 
GAFIC: Grupo de Acción Financiera del Caribe. 
LC/FT/FPADM: Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 
LOCDOFT: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 
Manual NPPAR LC/FT/FPADM: Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM 
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. 
ONCDOFT: Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 
OSFL: Organizaciones sin Fines de Lucro PASEC: Planes Anuales de Seguimiento, Evaluación y Control 
PCLC/FT/FPADM: Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 
PEP: Persona Expuesta Políticamente. 
POA PCLC/FT/FPADM: Plan Operativo Anual de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 
PCSC: Política Conozca a su Cliente. RAS: Reporte de Actividad Sospechosa. 
SIAR LC/FT/FPADM: Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 
UNIF: Unidad Nacional de Inteligencia Financiera. UPC LC/FT/FPADM: Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 

TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE LC/FT/FPADM Y OTROS ILÍCITOS

CAPÍTULO I
Sistema Integral de Administración de Riesgos en Materia de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (En adelante SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos)


Artículo 5. El prestador de servicios turísticos deberá instaurar un Sistema Integral de Administración de Riesgos en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos (en adelante SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos), de acuerdo a la naturaleza, complejidad y volumen de los servicios que prestan, así como, la ubicación geográfica donde mantienen sus operaciones, sus niveles de riesgos y disponibilidad tecnológica, a fin de reducir la posibilidad de ser utilizado como instrumento para desarrollar o ejecutar actividades y procesos, tendentes a legitimar capitales, financiar grupos o actividades terroristas; o financiarla proliferación de armas de destrucción masiva. 

Artículo 6. El SIAR LC/FT/FPADM deberá permitir al prestador de servicios turísticos, prevenir y detectar posibles actividades sospechosas de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en cualquiera de sus etapas, para lo cual tomará en cuenta las tareas básicas para un efectivo SIAR LC/FT/FPADM que se detallan a continuación:

1. Prevención: Para reducir la posibilidad de que el prestador de servicios turístico sea utilizado como medio o instrumento para la realización de actividades relacionadas con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para ello, se deben aplicar políticas, procedimientos y controles internos que permitan el adecuado conocimiento del cliente, empleados o empleadas y proveedores, complementados con una constante información, capacitación del personal en todos sus niveles, sistemas tecnológicos eficaces, conforme a las políticas previstas.

2. Control y detección: De actividades que sirvan como medio o instrumento para LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para ello se deben implementar controles y herramientas de monitoreo adecuadas, oportunas y efectivas.

3. Reporte: Oportuno, eficiente y eficaz, de actividades y operaciones detectadas que se pretendan realizar o se hayan realizado y que se sospeche que estén relacionadas con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

4. Conservación: El prestador de servicios turísticos deberá conservar en forma física y/o digital, los registros y soportes de los registros referidos a los cumplimientos de las políticas y procedimientos establecidos, durante un período de diez (10) años, teniéndolos a disposición de las autoridades correspondientes.

CAPÍTULO II
Obligaciones Propias de la Instauración del SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos

Sección A
Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM Y OTROS ILÍCITOS, en adelante (Manual NPPAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos)


Artículo 7. El prestador de servicios turísticos, deberá diseñar normas, políticas y procedimientos para administrar y controlar los riesgos en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, las cuales, deben consolidarse en un Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, que establezca las responsabilidades e involucre en las actividades contra LC/FT/FPADM y otros ilícitos a las dependencias y empleados o empleadas de todos los niveles de la organización, incluyendo el máximo representante y la junta directiva, promoviendo y manteniendo un buen gobierno corporativo.

Artículo 8. El diseño del Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, lo realizará el prestador de servicios turísticos, conforme a la naturaleza del servicio o producto que ofrece. También se podrá diseñar un Manual Único sectorizado, a través de las organizaciones gremiales, previa aprobación de la mayoría de sus integrantes. La elaboración del Manual deberá basarse en una evaluación previa de los riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos del sector y actualizarse anualmente. Asimismo, deberá incluir los formularios de registros, formato de declaración jurada de fondos, flujos de procesos, matrices de riesgos y tipologías. Dicha evaluación y actualización del manual deberá mantenerse a disposición del Ministerio para las revisiones que considere pertinentes.

Artículo 9. El Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. Descripción de los principales grupos de delincuencia organizada y de los instrumentos, mecanismos, esquemas y tipologías utilizadas para la comisión de los delitos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

2. Estructura organizacional del prestador de servicios turísticos.

3. Estructura Organizacional del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, especificando los deberes de cada uno de los actores que lo conforman.

4. Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo LC/FT/FPADM y otros ilícitos, detallando la metodología para su administración (identificación, calificación, control interno, mitigación y monitoreo de los riesgos).

5. Normas y procedimientos para la aplicación de la Política Conozca su Cliente, la Política Conozca su Empleado y la Política Conozca a su Proveedor.

6. Procedimientos de parametrización de clientes y la asignación de categorías de riesgo.

7. Sanciones por el incumplimiento de procedimientos de prevención y control establecidos en las leyes, normas prudenciales vigentes y por el prestador de servicios turísticos.

8. Procedimientos de detección y Reporte de Actividades Sospechosas.

9. Procedimientos referentes a los reportes periódicos o sistemáticos.

10. Procedimientos para satisfacer las solicitudes de información de las autoridades.

11. Obligación de mantener por diez (10) años los documentos o registros correspondientes que comprueben la realización de las operaciones y las relaciones con los clientes.

12. Políticas y procedimientos de administración de riesgos aplicables a otras actividades, específicamente en lo concerniente a las personas expuestas políticamente.

13. Revisión periódica de fuentes informativas, tales como: medios de comunicación social, organismos gubernamentales, asociaciones gremiales, otros organismos reguladores, clientes, investigaciones policiales y judiciales, internet. Además establecer procedimientos para la divulgación interna de la información.

14. Formato del Compromiso Institucional.

15. Formato del Código de Ética.

16. En la medida que se vayan identificando, deberán incluirse listas de señales de alerta y niveles de riesgos que consideren en los ramos en que operen, así como clientes, empleados o empleadas, proveedores, productos o servicios, forma de pago y zonas geográficas.

17. Otros a juicio de la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente del prestador de servicios turísticos.

Sección B
Estructura del SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, obligaciones y funciones de sus integrantes



Artículo 10. El SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, estará integrado por:

1. La Junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente.

2. El Presidente del prestador de servicios turísticos o quien haga sus veces.

3. El Oficial de Cumplimiento y los miembros de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación De Armas De Destrucción Masiva (UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos) que éste dirige.

4. El Encargado de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante ECPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos) designado en cada área sensible de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en caso que aplique.

Todos los integrantes del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberán asumir en forma individual y por escrito, un Compromiso Organizacional donde declaren su identificación y fidelidad con las metas y valores éticos de la organización en materia de PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, el cual, debe actualizarse anualmente e insertarse en el expediente de cada uno de los miembros.

Obligaciones y Funciones de la Junta Directiva
Artículo 11. La junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente en el prestador de servicios turísticos, tendrá las siguientes obligaciones y funciones:

1. Asegurar el establecimiento y mantenimiento del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos proporcionando para ello la infraestructura organizativa, funcional y presupuestaria idónea para que pueda ser eficiente y eficaz, promoviendo en todos los niveles de la organización y como componente de un buen gobierno corporativo, una cultura de cumplimiento de los requerimientos legales y normativos en materia de administración de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

2. Aprobar las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, códigos, parámetros de segmentación y cualquier otro documento vinculado con la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; así como, supervisar su cumplimiento.

3. Dictar el Código de Ética, que refleje la conducta que han de asumir los empleados o empleadas, a fin de evitar el uso de sus operaciones para la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y en el que se expongan las normas éticas y profesionales que con carácter general, regirán sus acciones en la materia de prevención y control de esos flagelos.

4. Realizar el proceso de calificación, selección y nombramiento del Oficial de Cumplimiento. Asumiendo la última responsabilidad del cumplimiento de las normas contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

5. Asegurar que el Oficial de Cumplimiento cuente con suficiente autoridad y recursos (humanos, financieros y tecnológicos) para administrar un Plan Operativo Anual en materia de prevención contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en adelante POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, conforme al perfil de riesgo de la empresa. Estableciendo un presupuesto anual destinado a garantizar la ejecución de las tareas vinculadas con la PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, con especial atención a los programas de capacitación, visitas de inspección, adquisición y mejoras de sistemas, campañas comunicacionales dirigidas a empleados o empleadas, clientes y proveedores, entre otros.

6. Recibir y analizar los informes trimestrales y/o anuales elaborados por el Oficial de Cumplimiento relacionados con PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, tomando las decisiones más significativas y las acciones correctivas.

Obligaciones y Funciones del Presidente
Artículo 12. El Presidente del prestador de servicios turísticos o quien haga sus veces, será responsable de:

1. Designar a los Encargados de Cumplimiento para cada una de las áreas sensibles en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

2. Asegurar que el SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos, funcione debidamente y que las políticas, normas y procedimientos; así como, las decisiones emanadas de la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente sean conocidas y aplicadas por las instancias que corresponda.

3. Conocer los informes anuales y trimestrales elaborados por el Oficial de Cumplimiento. 


Perfil del Oficial de Cumplimiento
Artículo 13. Para optar al cargo de Oficial de Cumplimiento, se debe contar con los siguientes requisitos:

1. Poseer título de educación universitaria o técnico.

2. Ser una persona de reconocida solvencia moral y ética, con conocimientos comprobados en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, asimismo, deberá tener experiencia, conocer y comprender los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos y los riesgos de la zona geográfica donde opera.

3. Ser un empleado de alto rango o nivel, con poder de decisión, que dependa y reporte directamente a la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, quien será el encargado de su designación.

4. Estar jerárquicamente un escalafón por debajo del Presidente del sujeto obligado o quien haga sus veces en la estructura organizativa de la Entidad.

5. Estar dedicado en forma exclusiva a las funciones de prevención y control de los hechos relacionados con LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

La autoridad funcional y las decisiones que en el marco de la ejecución de sus actividades ejerza o adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos, empleados o empleadas y unidades asesoras de la empresa, una vez que dichas decisiones sean aprobadas por la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente.

Obligaciones y Funciones del Oficial de Cumplimiento
Artículo 14. El Oficial de Cumplimiento tendrá entre sus obligaciones y funciones:

1. Elaborar, coordinar, supervisar, administrar y promover el cumplimiento de las políticas, procedimientos, programas, disposiciones y controles, relacionados con el funcionamiento del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos; así como, de la adhesión a toda la reglamentación vigente que rige esta materia.

2. Conocer los informes finales y las observaciones y recomendaciones incluidas en los documentos, producto de las inspecciones realizadas por los organismos competentes y los auditores, a fin de dar seguimiento a las acciones correctivas relacionadas con las deficiencias o debilidades detectadas.

3. Diseñar conjuntamente con la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, un POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, el cual deberá ser presentado a la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, para su aprobación, basado en la normativa vigente, políticas, programas, normas y procedimientos y controles internos de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, siendo el responsable de su seguimiento y evaluación de cumplimiento.

4. Presentar al Presidente, en reunión de junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, informes trimestrales de la gestión, seguimiento y evaluación de cumplimiento del POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos; así como el Informe Operativo Anual que deberá contener como mínimo: estadísticas de casos analizados y casos reportados a las autoridades competentes; operaciones inusuales, tipologías, las políticas, estrategias, planes, programas, normas internas, procedimientos y recomendaciones a implementar o modificar para el mejoramiento de los procedimientos adoptados.

5. Supervisar la elaboración y desarrollo del Programa Anual de Adiestramiento, con el apoyo del Área de Recursos Humanos, con la finalidad de garantizar la capacitación de los empleados o empleadas con temas referentes a la PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos.

6. Analizar los Reportes internos de Actividades Sospechosas debiendo decidir la pertinencia de elaborar y remitir el formulario Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) a la UNIF o archivarlo y hacerle seguimiento al caso; así como, dejar constar en un informe la decisión adoptada y las opiniones que la sustentaron.

7. Evaluar los nuevos productos y servicios, y en caso de considerarlo conducente, recomendar a los encargados de las áreas de riesgos, procesos, negocios y mercadeo del prestador de servicios turísticos, la adopción de medidas de prevención en el tema LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

8. Mantener las relaciones interinstitucionales y dar respuesta a las solicitudes de información pertinentes a los organismos, autoridades u organizaciones competentes; en lo referido a la prevención, represión y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, dentro de los plazos establecidos; y representar a la empresa en convenciones, eventos, foros, comités y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la materia, previa designación de la junta directiva.

9. Velar por la debida actualización de los documentos y/o formularios vinculados con la materia de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; tales como Código de Ética, Compromiso Organizacional, Manual para LC/FT/FPADM y otros ilícitos. Fichas de Registro de Clientes, empleados o empleadas y proveedores, incluyendo la Declaración Jurada de origen y destino de fondos, entre otros.

10. Desarrollar estrategias comunicacionales dirigidas a los clientes, empleados o empleadas y proveedores en relación con la materia, coordinadas con el área de Recursos Humanos y de mercadeo.

11. Otras estrictamente relacionadas con la materia de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, a juicio de la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente del Sujeto Obligado.

En caso de ausencias temporales del Oficial de Cumplimiento o Responsable de Cumplimiento, que no excedan de sesenta (60) días hábiles, las funciones serán asumidas por la persona que designe por escrito la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, con el perfil requerido para asumir dichas funciones. En caso de falta absoluta, superiores a los sesenta (60) días hábiles, se deberá designar un nuevo Oficial de Cumplimiento dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que sea declarada la falta por el Presidente del prestador de servicios turísticos.


Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación De Armas De Destrucción Masiva (UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos)
Artículo 15. La UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, tendrá la misión de analizar, controlar y detectar la posible LC/FT/FPADM y otros ilícitos, la cual estará a cargo del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante Oficial de Cumplimiento). La UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, estará integrado mínimo por el (01) Oficial de Cumplimiento, un (01) Supervisor de Operaciones y un (01) Analista Prevención y Control de Riesgos, estos tendrán las siguientes obligaciones y funciones:

1. Supervisor de Operaciones, ejercerá funciones de seguimiento e inspección de las operaciones ejecutadas por el prestador de servicios turísticos, debiendo mantener registros de sus inspecciones, las tipologías detectadas a través de éstas; llevando estadísticas de todos los registros, asimismo, deberá apoyar en todas labores propias de la Unidad.

2. El Analista Prevención y Control de Riesgos, será el encargado de la elaboración de los Reporte de Actividades Sospechosas, sustentado en la información recopilada por el Supervisor de Operaciones; así como, de elaborar informes estadísticos e informes estratégicos de detección de tipologías de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y el diseño de sus respectivas medidas cuando así se requiera. Asimismo, deberá satisfacer las solicitudes de información de las autoridades competentes en la forma y plazos que le indique el oficial de cumplimiento, y apoyar en todas labores propias de la Unidad.

Obligaciones y Funciones de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 16. La UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, tendrá las siguientes obligaciones y funciones:

1. Recibir y analizar los reportes internos de actividades sospechosas enviados por las diferentes dependencias del prestador de servicios turísticos, a los fines de determinar, previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes para clasificar los hechos o transacciones como de actividades sospechosas;

2. Elaborar los reportes de actividades sospechosas y presentarlos al oficial de cumplimiento;

3. Aplicar procedimientos de detección de actividades sospechosas en las diferentes áreas de negocios del prestador de servicios turísticos;

4. Realizar un análisis de los diferentes factores de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para evaluarlos y clasificarlos cualitativamente y establecer las medidas a ser aplicadas según el nivel de riesgo, diseñar igualmente los mecanismos de detección y reporte interno y presentarlos al oficial de cumplimiento para su consideración y presentación a las instancias de coordinación y decisión;

5. Mantener la coordinación con la gerencia de recursos humanos y otras áreas necesarias dentro del prestador de servicios turísticos, a fin de intercambiar la información relacionada a los nuevos riesgos detectados, las medidas a ser implementadas y toda aquella que sea acordada para que el SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos funcione adecuadamente;

6. Promover la Implementación de herramientas tecnológicas que permitan realizar un seguimiento para detectar tendencias, cambios en el perfil y actividades inusuales de los clientes;

7. Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, que deben cumplir todas dependencias y empleados o empleadas del prestador de servicios turísticos, mediante revisiones cuyo alcance se limite a aquellas que a criterio del oficial de cumplimiento, requieran especial atención, presenten deficiencias importantes o ameriten su revisión por parte del personal especializado de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos;

8. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna la información sobre nuevas técnicas utilizadas para LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para lograr sus fines ilícitos y mantener actualizado al personal en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos;

9. Diseño, desarrollo y ejecución el Programa Anual de Adiestramiento, con la finalidad de garantizar la capacitación de los empleados o empleadas con temas referentes a la PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos.

10. Otras estrictamente relacionadas con la materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, señaladas por el oficial de cumplimiento, la junta directiva del prestador de servicios turísticos o cualquier autoridad competente.

Obligaciones y funciones del Encargado de Cumplimiento
Artículo 17. El Encargado de Cumplimiento tendrá las siguientes obligaciones y funciones:

1. Servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento y prestarle apoyo en las labores de prevención, control y administración de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

2. Aplicar y supervisar las normas, políticas y procedimientos de prevención y control de las actividades de LC/FT/FPADM y otros ilícitos en el área de su responsabilidad.

3. Asesorar y apoyar al personal de su área de responsabilidad en lo relacionado a los procedimientos de prevención, control y en la normativa vigente que rige la materia.

4. Elaborar sus respectivos Planes Anuales de Seguimiento, Evaluación y Control (PASEC), que serán aplicados para asegurarse que sus obligaciones en materia de prevención y control de y otros ilícitos se estén cumpliendo adecuadamente.

El prestador de servicios turísticos con cadenas, sucursales o múltiples establecimientos, en diversos Estados del país, deberán designar un Encargado de Cumplimiento en cada uno de ellos; que dependerá estructural mente del Oficial de Cumplimiento.


Excepción para la Designación del Oficial de Cumplimiento y para la Constitución de la (UPC LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos)
Artículo 18. Quedan exceptuados de conformar la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y de la designación del oficial de cumplimiento, aquellos prestadores de servicios turísticos cuya nómina no supere los cincuenta (50) empleados o empleadas, en cuyo caso deberán contar con al menos un Responsable de Cumplimiento, que tendrá la responsabilidad del control, prevención, detección y reporte previstas en esta normativa. 

CAPÍTULO III
Otros Elementos del Sistema de Administración Integral de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos

Sección A
Plan Operativo Anual en materia de prevención contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos (POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos)


Artículo 19. El prestador de servicios turísticos, deberá diseñar y ejecutar un POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, basado en la normativa vigente, políticas, programas, normas, procedimientos y controles internos de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, así como, cualquier otra disposición establecida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo o autoridad competente.

El POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá contener los siguientes elementos: objetivos, actividades, responsables, metas, insumos, unidad de medida, costos, tiempo de ejecución, otras estrictamente relacionadas con la materia, señaladas por el oficial de cumplimiento y la junta directiva del prestador de servicios turísticos.

Sección B
Del Código de Ética


Artículo 20. El prestador de servicios turísticos, deberá adoptar un Código de Ética, de carácter general, el cual incluirá aspectos concernientes a la prevención y control de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y la normativa especial relacionada el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; armas y explosivos, y productos y sustancias peligrosas. Este código será de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo su personal, promoviendo un clima de elevada moral y la práctica medidas encaminadas a aumentar la sensibilidad de su personal ante los efectos y riegos de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, establecimiento criterios que permitan anteponer los principios éticos al logro del lucro y a los intereses personales.

Artículo 21. El Código de Ética será aprobado por la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente del prestador de servicios turísticos y el cual estará disponible para los funcionarios del Ministerio durante las inspecciones.

Artículo 22. La Gerencia de Recursos Humanos, el Oficial de Cumplimiento y los Encargados de Cumplimiento, deberán por lo menos una (1) vez al más recordar a los trabajadores, el contenido del Código de Ética adoptado por la Institución de manera que actúen siempre observando sus postulados; así mismo, deberá publicarlo en la intranet de la institución. Las evidencias documentales de tales recordatorios; así como, la entrega del Código deberán resguardarse en medios físicos o digitales y estar a la disposición del Ministerio.

Artículo 23. A tal efecto, se hace necesario hacer entrega de un ejemplar del Código de Ética a cada uno de los trabajadores del prestador de servicios turísticos, y archivar en el respectivo expediente del trabajador la constancia de su recepción. Adicionalmente, se podrá publicar el citado Código en la Intranet o canal de comunicación interna.

TÍTULO III
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LC/FT/FPADM Y OTROS ILÍCITOS

CAPÍTULO I
Políticas para la Administración del Riesgo de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos

Sección A
Política Conozca Su Cliente


Artículo 24. El prestador de servicios turísticos, en función de la naturaleza de los servicios o productos que ofrece y el riesgo inherente a sus operaciones, aplicará la Política Conozca a su Cliente (en lo adelante PCSC) para desarrollar adecuada y continuamente una Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente (en lo adelante DDC), considerando factores tales como, el tipo y antecedentes del cliente, su país de origen, si ocupa un cargo relevante en el sector público o privado, la actividad de negocios u otros indicadores de riesgo. La Debida Diligencia debe incluir el registro e identificación de los beneficiarios o usuarios de los servicios, en caso de ser diferente al cliente que contrata, los terceros intervinientes y las formas de pago utilizadas por los clientes para cancelar los servicios o productos. La debida diligencia del cliente debe realizarse conforme a la naturaleza del servicio que se preste, según se trate de un cliente que utiliza servicios de alojamiento, un cliente de alimentos y bebidas, un cliente de salones de reuniones o fiestas, agencias de turismo, transporte o guía turística, entre otros. Además debe considerarse al momento de realizarse la debida diligencia, si se trata de un cliente inicial o un cliente usual.

Artículo 25. El Prestador de Servicios Turísticos, deberá crear o adecuar los formularios de registro de los clientes, tanto para persona natural como para persona jurídica, donde incluirá el registro de beneficiarios o usuarios de los servicios, terceros intervinientes y formas de pago, efectuarán la verificación de su identidad a través de:

1. Personas naturales venezolanas y extranjeras residentes en el país, a través de:

a) La cédula de identidad laminada.

b) El Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.

2. Personas naturales extranjeras no residentes mediante el pasaporte vigente.

3. Personas jurídicas domiciliadas en el país a través de:

a) El Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.

b) Copias de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizadas.

c) Copias del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado de cada socio y Representante.

4. Personas jurídicas no domiciliadas en el país, mediante:

a) El Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado o su equivalente.

b) Copias de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizadas.

c) Copias de los pasaporte de cada uno de los socios y representantes.

Parágrafo Primero: Si el tipo de servicio o producto que se ofrece, así lo justifica, se podrá realizar la verificación de la identidad del cliente, beneficiarios o usuarios de los servicios, terceros intervinientes, solamente a través de la presentación de la cédula de laminada o el Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, en caso de las personas naturales; y Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, en caso de la persona jurídica. 

Parágrafo Segundo: Para la identificación y verificación de los clientes, beneficiarios o usuarios de los servicios y terceros intervinientes, deberá exigirse la presentación del original y conservar copias en físico o digital de los documentos de identificación señalados. En ningún caso podrán iniciar o mantener relaciones económicas, con personas naturales o jurídicas cuya identidad no pueda ser determinada y verificada, ni mantener cuentas con nombres ficticios.

Parágrafo Tercero: El prestador de servicios turísticos exigirá la firma y huella dactilar, siempre que sea posible, en los formularios de registro y deberá dejar registro y soporte de los comprobantes de cancelación de cada servicio prestado, dejando constancia cuando el pago de los servicios o productos los realicen terceros intervinientes.


Artículo 26. El prestador de servicios turísticos deberá prestar especial atención a cualquier riesgo de los delitos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, que surjan de la utilización de las nuevas tecnologías y formas de pago, qué dificulten la verificación del cliente y las operaciones que se realicen debiendo incluir políticas y procedimientos para hacer frente a estos riesgos, conforme a la normativa vigente en la materia.

Artículo 27. El prestador de servicios turísticos deberá contar con sistemas de monitoreo que le permita llevar a cabo una diligencia debida constante sobre la relación comercial y examinar el desarrollo y uso que se le a los servicios o productos contratados, asegurando que las operaciones y actividades que se lleven a cabo estén acordes con el conocimiento que se tiene acerca del cliente.

Sección B
Política Conozca Su Empleado


Artículo 28. El Área de Recursos Humanos del prestador de servicios turísticos con apoyo del Oficial de Cumplimiento o responsable de cumplimiento, deberá formular e implementar la política de Conozca su Empleado que incluya los procedimientos de reclutamiento y selección del personal (nuevos ingresos), verificando los datos e informaciones por ellos aportados; así como, las referencias de trabajos anteriores. Se deberá elaborar y mantener en forma física y/o digital un expediente del empleado que permanecerá en la oficina de Recursos Humanos, el cual, contendrá los documentos exigidos por éste para su ingreso; así como:

1. Formulario de Registro, debidamente firmado y con las huellas dactilares del empleado.

2. Constancia y referencias, aportados al momento de establecerse la relación laboral, debidamente verificados.

3. Constancia de entrega y de conocimiento del Código de Ética.

4. Certificados y soportes que evidencien la participación en actividades de adiestramiento relacionadas con la materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

5. Informe elaborado por los supervisores o Encargados de Cumplimiento, con el fin de notificar los cambios de conducta y modificaciones en las costumbres y nivel de vida de los trabajadores a su cargo, de ser el caso; así como, nivel de endeudamiento y disfrute de vacaciones. La evaluación del informe puede conllevar a que la conducta del empleado se constituya como una falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Sección C
Política de Capacitación del Personal


Artículo 29. El prestador de servicios turísticos con el objeto de prevenir, las operaciones de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá diseñar, financiar, desarrollar e implementar un Programa Anual de Adiestramiento de PCLC/FT/ FPADM y otros ilícitos, ajustado a su perfil operacional y conforme a los riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos. Este plan estará dirigido a todo el personal; directivos, ejecutivos, empleados o empleadas y representantes autorizados, según las responsabilidades y actividades que desempeñe.

Artículo 30. El Programa Anual de Adiestramiento de PCLC/FT /FPADM y otros ilícitos deberá establecer actividades dirigidas especialmente a:

1. Los nuevos ingresos deberán recibir obligatoriamente una inducción y sensibilización en esta materia.

2. Todos sus trabajadores incluyendo a los que ejercen cargos directivos, de manera especial y focalizada a aquellos que pertenezcan a áreas o estén a cargo de los servicios o productos más vulnerables de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, especialmente aquellas involucradas en el proceso de cobro, venta y atención al público.

3. Capacitación especializada y altamente tecnificada para el Oficial o Responsable de Cumplimiento y los miembros de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, quienes deben recibir capacitación periódica que sea relevante y adecuada dado a los cambios en las exigencias de los organismos reguladores y en los procedimientos y técnicas de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, empleados o empleadas por la delincuencia organizada.

El programa deberá contemplar el diseño e implementación de campañas de sensibilización dirigida a sus empleados o empleadas, clientes y proveedores.

Artículo 31. El prestador de servicios turísticos debe documentar el cumplimiento de sus programas de capacitación y llevar registros (físicos o digitales; de los mismos, el cual, estará a la disposición de los órganos y entes competentes cuando lo requieran, debiendo contener la siguiente información:

1. Lugar, fecha, programa, contenido detallado y facilitadores de cada capacitación.

2. Copias del contrato de ser el caso, propuesta de servicios, facturas y resumen curricular del facilitador si la capacitación es brindada por medio de una persona natural o copias de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el Registro Civil, así como, copias del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado de cada socio o Representante, y resumen curricular de los facilitadores, en caso de tratarse de un centro educativo.

3. Lista de asistencia que identifique: fecha, nombre de la capacitación, nombre completo, firma y cédula del participante y área a la cual pertenece el trabajador dentro de la Entidad.

4. Copia de constancias, certificados o soportes de las actividades de capacitación impartidas o recibidas en el tema de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

5. Constancias de la asistencia de directivos y empleados o empleadas a eventos nacionales e internacionales en relación al tema de prevención, control y riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, incluyendo nombre del evento, lugar y fecha, programa de contenido y el nombre de los asistentes por el Instituto y sus cargos.

6. Cualquier otra información que considere necesaria.

Artículo 32. El prestador de servicios turísticos para el cumplimiento del PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá contratar facilitadores o centros educativos debidamente autorizados por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), en el APNFD Turismo.

Sección D
Política Conozca Su Proveedor


Artículo 33. El prestador de servicios turísticos, deberá crear o adecuar los formularios de registro de los clientes, tanto para persona natural como para persona jurídica, donde incluirá el registro de beneficiarios o usuarios de los servicios, terceros intervinientes y formas de pago, efectuarán la verificación de su identidad a través de:

1. Personas naturales venezolanas y extranjeras residentes en el país, a través de:

a) La cédula de identidad laminada.

b) El Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.

2. Personas naturales extranjeras no residentes mediante el pasaporte vigente.

3. Personas jurídicas domiciliadas en el país a través de:

a) El Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.

b) Copias de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizadas.

c) Copias del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado de cada socio o Representante.

4. Personas jurídicas no domiciliadas en el país, mediante:

a) El Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado o su equivalente.

b) Copias de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizadas.

c) Copias de los pasaporte de cada uno de los socios o representantes.

Parágrafo Primero: El prestador de servicios turísticos, siempre que sea posible, exigirá la firma y huella dactilar en los formularios de registro de proveedor y deberá dejar constancia cuando los pagos se realizan a favor de terceros intervinientes, debiendo el proveedor justificar la relación. Y mantener en forma física y/o digital un expediente con todos estos documentos señalados, conforme a la naturaleza del tipo de servicio o producto que se contrata.

Parágrafo Segundo: Los prestadores de servicios turísticos no podrán mantener relaciones de negocios o comerciales con proveedores cuyas actividades estén vinculadas con LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

Sección E
Política para Personas Expuestas Políticamente (PEP)


Artículo 34. El prestador de servicios turísticos, bajo la supervisión del órgano o ente de control deberá diseñar, establecer y aplicar medidas y procedimientos de debida diligencia cuando mantengan relaciones comerciales con clientes que son o han sido considerados bajo el perfil de una persona expuesta políticamente. Asimismo, deberán establecer sistemas apropiados en el manejo del riesgo, debiendo la junta directiva del prestador de servicios turísticos aprobar en todo momento la vinculación de estos clientes con la institución.

Entre las medidas de debida diligencia, se indican las siguientes:

1. Contar con un sistema apropiado de gestión de riesgo para determinar si el cliente, beneficiario o usuario final o tercero interviniente, es una persona expuesta políticamente (PEP).

2. Tomar medidas razonables para establecer el origen de los fondos con los cuales cancela el producto o servicio;

3. Llevar a cabo un monitoreo continúo de la relación comercial;

Sección F
Políticas de Administración de Riesgos Relacionados con el Financiamiento al Terrorismo


Artículo 35. El prestador de servicios turísticos, deberá aplicar un enfoque basado en la administración de los riesgos al financiamiento al terrorismo, aplicando una Debida Diligencia del Cliente (DDC) considerando sus similitudes y diferencias con el delito de legitimación de capitales y los riesgos que generan pudieran ser detectados. En este caso se debe considerar que los fondos que se manejan para el financiamiento al terrorismo pueden provenir de una fuente lícita o una fuente ilícita y que la naturaleza de la fuente de los fondos puede variar de acuerdo con el tipo de organización terrorista.

Sección G
Políticas de Administración de Riesgos Relacionados con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva


Artículo 36. El prestador de servicios turísticos, deberá aplicar un enfoque basado en la administración de los riesgos al financiamiento de la investigación y desarrollo de las armas de destrucción masiva, aplicando una Debida Diligencia del Cliente (DDC) que permita determinar oportunamente su vinculación directa o indirecta con personas, organizaciones o gobiernos que se encuentren desarrollando, fabriquen y/o comercialicen armas de destrucción masiva, de acuerdo a las Resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

CAPÍTULO II
Procedimientos para la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos


Artículo 37. La gestión del riesgo tiene como objeto la prevención de los riesgos en lugar de la corrección, resultando ventajoso para los prestadores de servicios turísticos la adopción y uso de técnicas, y herramientas de apoyo para tomar las decisiones apropiadas, de una forma lógica, teniendo en cuenta la incertidumbre, la posibilidad de futuros sucesos y los efectos sobre los objetivos acordados.

Artículo 38. El prestador de servicios turísticos debe aplicar un enfoque basado en la administración de los riesgos, que comprenda los siguientes pasos:

1. Identificar riesgos: La gestión comienza por identificar los riesgos de la organización, entendiendo el producto o servicio que ofrece y todo el contexto del desarrollo de las operaciones, comprendiendo sus necesidades y las de sus partes interesadas.

2. Analizar y evaluar riesgos: Una vez identificados los riesgos, deben prevenirse estimando la posibilidad de que ocurran y sus consecuencias.

3. Toma de acciones: Luego de realizada la evaluación, se deben definir las acciones de mejora que hagan frente a estos riesgos que se han identificado y cuantificado, integrándolas e implantándolas en los procesos del sistema de gestión.

4. Verificación de la toma de acciones: La etapa final consiste en evaluar la eficacia de las acciones tomadas mediante el seguimiento y la revisión.

Artículo 39. El prestador de servicios turísticos, aplicará la metodología que considere oportuna de acuerdo a los factores de riesgos propios del servicio o producto que ofrece; realizando una evaluación anual del nivel de riesgo que deben incluirse en el Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos. Asimismo, deberá realizar anualmente una evaluación en función a la introducción de nuevos productos y servicios, nuevos clientes, equipos tecnológicos, entre otros. Para ello, se aplicarán los procedimientos de calificación de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos propios de cada prestador de servicios turísticos, o aquellos que instruyan las autoridades competentes según las mejores prácticas internacionales de prevención LC/FT/FPADM y otros ilícitos.


Artículo 40. El prestador de servicios turísticos, deberá diferenciar su nivel de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos en: Alto (DDC intensificada) Moderado (DDC mejorada) y Bajo (DDC estándar), pudiendo considerar, entre otras variables: Los productos y servicios que ofrece, sus empleados o empleadas, tipos de clientes, edad, profesión, si se trata de personas expuestas políticamente, sociedades no domiciliadas en el país, organizaciones sin fines de lucros (OSFL), Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), las zonas geográficas donde opera y la procedencia de los clientes que contratan sus productos o servicios, entre otros. Para tal fin considerando que no existe una definición común acordada por gobiernos u organismos internacionales que prescriba si una jurisdicción o región determinada representa un nivel de riesgo mayor, se instruye a los prestadores de servicios turísticos a considerar como de riesgo alto los siguientes:

1. Las Jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante GAFI), como de Alto Riesgo, No Cooperadores según lo indicado en el sitio Web www.fatfgafi.org.

2. Países o Jurisdicciones, Organizaciones, Personas Naturales y Jurídicas, informadas por la UNIF, basadas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que exhortan a los Estados miembros a prevenir el Financiamiento del Terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, publicadas en el enlace Web: https://www.un.orq/sc/suborq/es/sanctions/informationc.

3. Las Jurisdicciones identificadas por la Organización de las Naciones Unidas como de alta incidencia en la producción, tráfico y/o consumo de drogas ilícitas según lo establece en su sitio Web www.unodc.org.

4. Centros Financieros Off Shore que puedan ser considerados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como "Jurisdicciones que se han comprometido con las normas fiscales acordadas a nivel internacional, pero aún no las han implementado sustancialmente".

5. Países señalados por fuentes creíbles como poseedores de niveles significativos de percepción relacionada con el fenómeno de la corrupción.

6. Áreas geográficas nacionales clasificadas como "Zonas de Riesgo Potenciales de Mayor Importancia" en el Informe Final del Ejercicio de Tipologías de este Organismo, (Ver sitio Web: http://www.umf.gob.ve.

Artículo 41. El prestador de servicios turísticos, además de los riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, debe considerar los riesgos de contagio, riesgo legal, riesgo operacional y riesgo de reputación y residual, propios de su actividad.

TÍTULO IV
REPORTES PERIÓDICOS

CAPÍTULO I
Auditorías de Cumplimiento


Artículo 42. El prestador de servicios turístico, deberá presentar dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al cierre del ejercicio económico, ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), Informe Anual sobre la Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, dictaminados por auditores externos o personas jurídicas que presten servicios especializados en Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, el cual, verificará el cumplimiento de los deberes establecidos para el sector turismo en las normativas relativas a la prevención de los delitos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, conclusiones y recomendaciones.

Dicho, informe deberá ser del conocimiento del Oficial de Cumplimiento, el cual garantizará la implementación de medidas correctivas, de ser el caso.

Para la preparación y elaboración de este informe, los auditores externos o personas jurídicas que presten servicios especializados no podrán tener acceso a la información relacionada con los casos en verificación o que hayan sido reportados a las autoridades por actividades sospechosas.

Artículo 43. Las Auditorías de Cumplimiento, deberán incluir:

1. Evaluación global del SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

2. Evaluación de la efectividad del programa de cumplimiento contra LC/FT/FPADM y otros ilícitos contenida en el Manual PPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

3. Una revisión de la evaluación de riesgos de los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos.

4. Una evaluación de los esfuerzos de la gerencia para lograr la solución de las observaciones realizadas por el órgano regulador en auditorías e inspecciones previas, que incluyan el progreso con respecto al cumplimiento de las medidas correctivas impuestas.

5. Una revisión del Programa Anual de Adiestramiento en cuanto a su alcance y contenido.

6. Una revisión de la efectividad de los sistemas de monitoreo y detección de actividades sospechosas de estar relacionadas con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

Artículo 44. Cuando los auditores externos o las personas jurídicas especializadas en prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, emitan una opinión desfavorable en relación al cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, las autoridades competentes podrán practicar una inspección especial y exigir las acciones correctivas correspondientes.


Artículo 45. Las Auditorías de Cumplimiento deberán ser practicadas por profesionales con formación en materia de Auditoría y LC/FT/FPADM y otros ilícitos, debidamente acreditada y certificada por una organización o instituto educativo nacional o internacional. Asimismo, deberá demostrar conocimiento en los productos y servicios que ofrecen los prestadores de servicios turísticos, en cumplimiento técnico e implementación de SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos. A tal efecto el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, creará un Registro Único de Personas Naturales y Personas Jurídicas, debidamente facultados para prestar servicios de Auditoría de Cumplimiento, en materia de PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos para los prestadores de servicios turísticos.

CAPÍTULO II
Reporte de Actividad Sospechosa y Reporte de Operaciones en Efectivo

Sección A
Reporte de Actividad Sospechosa


Artículo 46. El prestador de servicios turísticos, deberá reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF), cualquier actividad sospechosa que detecte en el desarrollo de su operación, debiendo para ello establecer los mecanismos que permitan detectar cualquier actividad u operación inusual, no convencional, compleja o estructurada, independientemente de su cuantía y naturaleza, cuando se sospeche que pudiesen estar involucradas con fondos, capitales o bienes que provienen o están vinculados, con legitimación de capitales, acto terrorista o financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito de delincuencia organizada. Asimismo, deberán prestar especial atención a tales actividades aun cuando provengan de una fuente lícita. El reporte no se considera una denuncia penal y no requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder, ni acarrea responsabilidad penal o civil contra el prestador de servicios turísticos y sus empleados o empleadas o para quien lo suscribe.

Artículo 47. En la oportunidad que el Oficial de Cumplimiento decida reportar casos de actividades vinculadas a LC/FT/FPADM y otros ilícitos, dentro de los treinta (30) días continuos después de la fecha de detectarse la actividad que originó dicho proceso, deberá remitir el correspondiente Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) a la UNIF, acompañados de toda la documentación que estos determinen, utilizando para ello los medios que ésta determine. Para los efectos de este reporte, no se requiere que tenga certeza que se trata de una actividad delictiva, o de que los recursos provengan de ese tipo de actividad, sólo es necesario que considere que son actividades sospechosas, basándose en su experiencia y en los análisis que haya realizado.

Artículo 48. El prestador de servicios turísticos y sus empleados o empleadas, en ningún caso revelarán al cliente, beneficiario o usuario final, ni terceros intervinientes, que se ha reportado o suministrado información a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera u otras autoridades competentes, así como tampoco que se está examinando alguna operación sospechosa vinculada con dicha información.

Artículo 49. En el curso de una investigación por LC/FT/FPADM y otros ilícitos, los empleados o empleadas del prestador de servicios turísticos, no podrán negarle asistencia o suspender sus relaciones con el cliente, beneficiario o usuario final, tampoco podrán cerrar o cancelar servicios o productos, a menos que se tenga indicación expresa de una autoridad competente.

Sección B
Reporte de Operaciones


Artículo 50. El prestador de servicios turísticos deberá reportar a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) y el Ministerio del Poder Popular para el Turismo si así lo solicita, las transacciones en efectivo realizadas por los clientes en moneda nacional y extranjera, así como las transacciones con activos virtuales. Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, las operaciones realizadas en el mes anterior. Los montos mínimos y condiciones para el reporte, los fijará la UNIF.

Sección C
Reportes al Órgano de Control


Artículo 51. En la oportunidad que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo lo solicite, deberán remitir:

1. Identificación, cargo y teléfono laboral de las personas que conforman la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, manteniendo actualizada esta información.

2. El organigrama funcional de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, una vez conformada ésta.

3. El Plan Operativo Anual en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

4. El Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos

5. Auditorías de Cumplimiento.

6. Reporte de Operaciones.

7. Cualquier otra información requerida por el órgano de control, conforme a la actividad del prestador de servicios turísticos.

TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONATORIO


Artículo 52. El incumplimiento a lo establecido en las presentes normas acarrea sanciones administrativas, civiles y penales, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.441 de fecha 17 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; y demás normas consagradas en el ordenamiento jurídico venezolano para el momento de la infracción.

TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES


Artículo 53. El Ministerio podrá instruir a los prestadores de servicios Turísticos, en cuanto a:

1. La metodología para evaluar los riesgos.

2. El resultado de la evaluación del nivel de riesgo.

3. Determinar el nivel de riesgo en particular, que se haya establecido para las diferentes zonas geográficas, clientes, productos o servicios, implementados o por implementar.

Artículo 54. La presente normativa entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO





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