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Resolución mediante la cual se establecen Códigos Arancelarios de conformidad con el Decreto N° 4.552 de fecha 6 de agosto del 2021

 Vigente
Resolución N° 014-2021 de fecha 25 de agosto de 2021, mediante la cual se establecen Códigos Arancelarios de conformidad con el Decreto N° 4.552 de fecha 6 de agosto del 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.639 Extraordinario de esa misma fecha.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
DESPACHO DE LA MINISTRA

Caracas, 25 de agosto de 2021.
AÑOS 211°, 162°y 22°

RESOLUCIÓN N° 014-2021

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E), designada mediante Decreto N° 4.287, de fecha de fecha 8 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 41.960, de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto N° 4.552, mediante el cual se dictan las Exoneraciones en Materia Aduanera, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.636 Extraordinario de fecha 6 de agosto de 2021.

RESUELVE


Artículo 1. Extraer del Apéndice I que forma parte integrante del Decreto N° 4.552 de fecha 06 de agosto del 2021, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.636, Extraordinario de la misma fecha, los siguientes Códigos Arancelarios: 1104.12.00.00, 1701.14.00.20, 1702.30.11.10, 1702.30.20.00, 1702.40.20.00, 6401.99.90.00, 6402.19.00.00, 6402.91.90.00, 6402.99.90.00, 6403.40.00.00, 6403.51.90.00, 6403.59.90.00, 6403.91.90.00, 6403.99.90.00, 6404.19.00.90, 6404.20.00.90, 6405.10.90.00, 6405.20.00.90, 6405.90.00.90, 9619.00.00.91, 9619.00.00.92, 9619.00.00.93, 9619.00.00.94, 9619.00.00.99, y, en consecuencia, no les será aplicable la exoneración prevista en el artículo 3 del citado Decreto.

Artículo 2. Extraer del Apéndice II que forma parte integrante del Decreto N° 4.552 de fecha 06 de agosto del 2021, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.636, Extraordinario de la misma fecha, los siguientes Códigos Arancelarios: 1515.30.00.00, 2106.10.00.00, 2301.20.10.00, 2304.00.90.10, 2309.90.90.20, 3923.21.90.99, 8309.90.00.90, 8424.89.10.00, y en consecuencia, no les será aplicable la exoneración prevista en el artículo 4 del citado Decreto.

Artículo 3. Incorporar al Apéndice I que forma parte integrante del Decreto N° 4.552 de fecha 06 de agosto del 2021, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.636 Extraordinario, de la misma fecha, los siguientes Códigos Arancelarios: 1515.30.00.00, 2106.10.00.00, 2304.00.90.10, 2309.90.90.20, 3923.21.90.99, 8309.90.00.90, 8424.89.10.00. A los efectos de la exoneración del pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de las mercancías clasificadas en los Códigos Arancelarios indicados en este artículo, conforme al artículo 3 del mencionado Decreto.

Artículo 4. Incorporar al Apéndice II que forma parte integrante del Decreto N° 4.552 de fecha 06 de agosto del 2021, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.636 Extraordinario, de fecha la misma fecha, los siguientes Códigos Arancelarios: 1702.30.11.10, 1702.30.20.00, 1702.40.20.00, 9619.00.00.91, 9619.00.00.92, 9619.00.00.93, 9619.00.00.94, 9619.00.00.99. A los efectos de la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de las mercancías clasificadas en los Códigos Arancelarios indicados en este artículo, en los términos y condiciones previstos en el artículo 4 del mencionado Decreto.


Artículo 5. Incorporar al Apéndice III que forma parte integrante del Decreto N° 4.552 de fecha 06 de agosto del 2021, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.636 Extraordinario, de la misma fecha, los siguientes Códigos Arancelarios: 6401.99.90.00, 6402.19.00.00, 6402.91.90.00, 6402.99.90.00, 6403.40.00.00, 6403.51.90.00, 6403.59.90.00, 6403.91.90.00, 6403.99.90.00, 6404.19.00.90, 6404.20.00.90, 6405.10.90.00, 6405.20.00.90, 6405.90.00.90. A fin de exonerar el pago del Impuesto al Valor Agregado, y aplicar la alícuota del doce por ciento (12%) Ad Valorem, a las importaciones de las mercancías clasificadas en los Códigos Arancelarios señalados en este artículo, según corresponda en los términos y condiciones previstos en el artículo 5 del mencionado Decreto.

Artículo 6. Incorporar al Apéndice VI que forma parte integrante del Decreto N° 4.552 de fecha 06 de agosto del 2021, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.636 Extraordinario, de la misma fecha, los siguientes Códigos Arancelarios: 1701.14.00.20, 2301.20.10.00. A los fines de ser exonerados o desgravados total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero las importaciones de las mercancías clasificadas en los Códigos Arancelarios señalados en este artículo, en las cantidades y términos indicados en el respectivo Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del mencionado Decreto.

Artículo 7. Esta Resolución estará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,

Delcy Eloína Rodríguez Gomez
Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y
Comercio Exterior





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