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Normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para el manejo, contención, control y erradicación de la plaga “Escoba de Bruja” causada por el hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel) [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 001/2022 de fecha 3 de febrero de 2022, mediante la cual se establecen las Normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para el manejo, contención, control y erradicación de la plaga “Escoba de Bruja” causada por el hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel), en la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.319 de fecha 15 de febrero de 2022.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI)

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INSAI N° 001/2022

CARACAS, 03 DE FEBRERO DE 2022.
AÑOS 211°, 162° y 22°

Por cuanto, el Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, establece que el Ministerio con competencia en materia de Agricultura y Tierra, es el órgano rector de las políticas de salud agrícola, las cuales ejecuta el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), correspondiéndole a tales efectos dictar las medidas para la prevención, erradicación, control y manejo de plaga, que afecten la agricultura nacional.

Por cuanto, la plaga "Escoba de Bruja" del cacao, es causada por el hongo Moniliophthora perniciosa (Stahel) Aime & Phillips-Mora, clasificada como plaga directa e indirecta y considerada como una de las enfermedades fúngicas más destructiva y de importancia económica con un fuerte impacto en la producción y calidad del cacao.

Por cuanto, la plaga M. perniciosa induce una variedad de síntomas en los brotes vegetativos, cojines florales, flores y mazorcas del cacao, el crecimiento hipertrófico de los meristemas vegetativos infectados (escoba) es el síntoma más característico de la enfermedad de escoba de bruja.


Por cuanto, en la actualidad la "Escoba de bruja" ha venido afectando gravemente la producción cacaotera en América del Sur, siendo reportada por primera vez en Surinam (1900), Guyana (1906), Ecuador (1918), Trinidad y Tobago (1928), Colombia (1929), Venezuela (1937), Granada (1948), Perú (1980), Brasil (1989), Santa Lucía (2009), también se ha reportado en Panamá, República Dominicana, Belice, Bolivia, San Vicente y Granada. Por cuanto, el cultivo de cacao Theobroma cacao L., tiene una tradición histórica y un valor ecológico, su producción data desde la época de la colonia, derivada de un material genético conformado por plantaciones de criollos, forasteros y trinitarios, lo que le confiere una calidad en aroma y sabor, permitiéndole ser reconocido a nivel mundial y competir en el mercado internacional, siendo una actividad agrícola de importancia económica en el país, constituyéndose en uno de los principales componentes de la oferta exportable de productos de origen vegetal.

Por cuanto, se disponen reportes de reducciones de la producción que pueden llegar a ser superiores al treinta y cinco por ciento (35%), en aquellos estados afectados por esta plaga.

Por cuanto, es necesario adoptar medidas fitosanitarias para el manejo, contención, control y erradicación para evitar la diseminación en el territorio nacional de la plaga M. perniciosa.

Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), cumplir con las funciones de vigilancia y control epidemiológico con el propósito de establecer las medidas fitosanitarias que han de ejecutarse para reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias y así garantizar la salud agrícola integral en el país.

Quien suscribe, Tibisay León Castro, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto N° 2.221 de fecha 03 de febrero de 2016, emanado de la Presidencia de la República, Publicada en la Gaceta Oficial N° 40.842 de fecha 03 de febrero de 2016. De conformidad con el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley [Orgánica] de Procedimientos Administrativos; en uso de las facultades conferidas en el artículo 57 numerales 5, 8 y 10 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha 03 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890, extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS FITOSANTTARIOS PARA EL MANEJO, CONTENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PLAGA "ESCOBA DE BRUJA" CAUSADA POR EL HONGO Moniliophthora perniciosa (Stahel), EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para el manejo, contención, control y erradicación de la plaga "Escoba de Bruja" causada por el hongo M. perniciosa para la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa serán aplicables a todas aquellas personas naturales o jurídicas que produzcan cacao del género T. cacao L u otras especies hospederas del mencionado hongo, ya sea para uso comercial o consumo familiar, a través de viveros o cultivos, cultivos dispersos y traspatios, así como a las instituciones públicas o privadas, consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y demás formas de organización comunitaria.

Artículo 3. Durante la vigencia de la presente Providencia Administrativa, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) aplicará las siguientes medidas fitosanitarias:

1. Establecer un "Programa de Manejo, Contención, Control y Erradicación de la Plaga "Escoba de Bruja", causada por el Hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel), en la República Bolivariana de Venezuela", el cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

2. Establecer bajo régimen de "Área Reglamentada" los estados, regiones o zonas diagnosticadas positivas con la plaga "Escoba de Bruja".

3. Prohibir la movilización de germoplasma como semillas, estacas, yemas, plántulas o cualquier parte de plantas de cacao u otras especies hospederas que sea capaz de servir de vehículo o medio para la diseminación de la plaga M. perniciosa, desde áreas afectadas a áreas libres de la plaga, ratificando y ampliando lo establecido en el artículo 1 de la Resolución AG-58, de fecha 19 de marzo de 1957, dictada por el otrora Ministerio de Agricultura y Cría, Dirección de Agricultura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.335 de fecha 13 de abril de 1957, salvo lo expuesto en el numeral 4 de este artículo.

4. Restringir la movilización de elementos susceptibles de servir como vehículo o medio para la diseminación de la plaga M. perniciosa, por lo cual, solamente podrá movilizarse la almendra de cacao de las regiones infectadas donde no existan explotaciones económicas del fruto que se indica en la presente Providencia Administrativa, siempre y cuando el interesado o interesada compruebe que la almendra ha perdido su capacidad de germinación (muerte del embrión) y que se usará íntegramente con fines industriales o de exportación, ratificando y ampliando lo establecido en el artículo 2 de la Resolución AG-58, de fecha 19 de marzo de 1957.

5. Prohibir el ingreso al territorio nacional de fruto o cualquier parte de la planta de Cacao u otras especies hospederas que sean capaces de servir de vehículo o medio para la diseminación de la plaga "Escoba de Bruja", desde países con presencia de la plaga.

Parágrafo Primero: El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), autorizará la importación de fruta o cualquier parte de la planta de cacao u otras especies hospederas del hongo M. perniciosa, sólo de países que posean certificación de "Áreas Libres" de esta plaga y de otras de importancia cuarentenaria, de acuerdo a los resultados del "Análisis de Riesgo de Plagas", establecidos en el artículo 25 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Salud Agrícola Integral.

Parágrafo Segundo: Inspeccionar los viveros y plantaciones donde se ofrecen material de propagación de cacao y otras especies hospederas para certificar su condición de libre de plagas.

Artículo 4. Durante la vigencia de la presente Providencia Administrativa, quienes posean bajo cualquier forma o produzcan plantas de cacao T. cacaos L. u otras especies hospederas deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias:

1. Monitorear con una periodicidad quincenal, los cultivos de cacao u otras especies hospederas con el fin de detectar síntomas de la plaga.

2. Realizar el manejo previsto en el "Programa de Manejo, Contención, Control y Erradicación de la Plaga "Escoba de Bruja" Causada por el Hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel), en la República Bolivariana de Venezuela.

3. Tramitar el Permiso Fitosanitario de Movilización y el Certificado fitosanitario para la Movilización, expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para la movilización de frutos y material de propagación de cacao T. cacao L. u otras especies hospederas.

4. Velar por que el personal encargado del manejo del cultivo de cacao u otras especies hospederas, conozcan y apliquen el manejo integrado para "Escoba de Bruja" correspondiente al "Programa de Manejo, Contención, Control y Erradicación de la Plaga "Escoba de Bruja" Causada por el Hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel), en la República Bolivariana de Venezuela.

5. Obtener material de propagación vegetal de cacao u otras especies hospederas, libre de plaga y exclusivamente en viveros o plantaciones autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

6. Participar en todos los planes de formación e información sobre el combate del hongo M. perniciosa, que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas que realicen producción de material de propagación de semillas, plantas, plántulas o cualquier parte de plantas de cacao u otras especies hospederas, deberán estar debidamente registrados ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y poseer el "Certificado Fitosanitario del vivero, expendio de plantas y Casas de Cultivo vigente".

Artículo 6. Durante la vigencia de la presente Providencia Administrativa, quienes produzcan plantas de cacao u otras especies hospederas, a través de viveros, deberán aplicar las medidas fitosanitarias y cumplir con lo siguiente:

1. Monitorear con una periodicidad semanal, los frutos o cualquier parte de las plantas de cacao u otras especies hospederas que sean capaces de servir de vehículo o medio para la diseminación del hongo M. perniciosa, con el fin de detectar la presencia de la plaga. Esta información deberá ser reportada mensualmente a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), del estado donde se encuentra ubicada la unidad de producción.

2. Hacer el manejo de las plantas de cacao en los viveros de acuerdo a las normas técnicas "Programa de Manejo, Contención, Control y Erradicación de la Plaga "Escoba de Bruja" Causada por el Hongo Moniliophthora Perniciosa, en la República Bolivariana de Venezuela" y las "Normas, Medidas y Procedimientos Fitosanitarios para la Adecuación y Funcionamiento de Viveros, Expendios de Plantas y Ambientes Protegidos", conforme al Programa establecido en el numeral 1 del artículo 3 de la Providencia Administrativa N° 06/2019 de fecha 06 de noviembre de 2019, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.754 de fecha 06 de noviembre de 2019.

3. Tramitar el Permiso Fitosanitario de Movilización y el Certificado Fitosanitario para la Movilización, expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para movilizar frutos y material de propagación tales como semillas, plantas, plántulas o cualquier parte de plantas de cacao T. cacao L. u otras especies hospederas.

4. Producir y comercializar frutos y material de propagación tales como semillas, plantas, plántulas o cualquier parte de plantas de cacao u otras especies hospederas, provenientes de plantaciones libres del hongo M. perniciosa.

5. Participar en todos los planes de formación e Información sobre el hongo M. perniciosa, que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Artículo 7. Cuando en una unidad de producción o vivero donde se emplee material de propagación tales como semillas, plantas, plántulas, o cualquier parte de plantas de cacao T. cacao L. u otras especies hospederas, se constate la presencia del hongo M. perniciosa, el propietario deberá informar de tal hecho en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del conocimiento de la situación, a las autoridades del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), del estado donde se encuentra ubicada la unidad de producción.

Artículo 8. Cuando en una unidad de producción o vivero se constate la presencia del hongo M. perniciosa, en plantas de cacao u otras especies hospederas, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), la declarará como "Área Reglamentada", donde se aplicarán las medidas establecidas en el "Programa de Manejo, Contención, Control y Erradicación de la Plaga "Escoba de Bruja", causada por el Hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel), en la República Bolivariana de Venezuela", con el fin de restablecer el estatus fitosanitario.

Artículo 9. Para la aplicación de esta norma, se amplían las responsabilidades de la Comisión Nacional y la Comisiones Regionales, a las que se hace referencia en los artículos 9, 10 y 11 de la Providencia Administrativa INSAI 070/2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.504 de fecha 17 de octubre de 2018, a los fines de articular esfuerzos, para lograr el control efectivo de esta plaga y otras de importancia fitosanitaria para el cacao.

Artículo 10. Toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento de alguna circunstancia que haga sospechar la presencia de la plaga "Escoba de Bruja" causada por el hongo M. perniciosa, en cualquier localidad específica del país, está en obligación de informar de manera inmediata al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.


Artículo 11. Las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa y las medidas fitosanitarias señaladas en el "Programa de Manejo, Contención, Control y Erradicación de la Plaga "Escoba de Bruja" Causada por el Hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel), en la República Bolivariana de Venezuela", desarrollado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), son de cumplimiento obligatorio.

Artículo 12. Corresponde al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de la presente Providencia Administrativa, mediante la realización de trabajos de inspección, monitoreo, evaluación, fiscalización y vigilancia pertinentes.

Artículo 13. El incumplimiento o contravención de la presente Providencia Administrativa será sancionado de conformidad con la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás disposiciones del ordenamiento Jurídico vigente que resulten aplicables.

Artículo 14. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en cumplimento del artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, colocará en su sitio web oficial toda la información contenida en la presente Providencia Administrativa.

Artículo 15. La presente providencia administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

TIBISAY LEÓN CASTRO
Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)





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