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Decreto Nº 4.682, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en los estados Mérida, Zulia, Trujillo, Táchira, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la Gran Caracas

Decreto N° 4.682 de fecha 27 de abril de 2022, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en los estados Mérida, Zulia, Trujillo, Táchira, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la Gran Caracas; como consecuencia de las intensas y recurrentes lluvias acaecidas en dichos territorios, por un lapso de noventa (90) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.364 de esa misma fecha.



Decreto N° 4.682           27 de abril de 2022

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo bolivariano, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo previsto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34, 35 y 36 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,

CONSIDERANDO


Que es un deber constitucional del Estado proteger, prestar asistencia y coordinar la participación ciudadana frente a situaciones de desastres y daños que afecten gravemente y exijan medidas especiales de administración de riesgos y emergencias para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades,

CONSIDERANDO

Que en la actualidad los efectos de la niña causan precipitaciones con 200% y 300% más de agua en la República Bolivariana de Venezuela, con constantes y fuertes precipitaciones en los últimos días, de manera repentina, trayendo como consecuencia una alteración de la estructura social y económica de las entidades que forman parte de nuestro País, generando derrumbes e inundaciones en todo el territorio nacional,

CONSIDERANDO

Que América Latina y el Caribe enfrentan graves crisis socioeconómicas generadas por la intromisión en las políticas internas; aunado a ello ante las intensas lluvias se presentan eventos hidrometeorológicos extremos, los cuales se han visto agravados por los impactos de la pandemia del COVID-19; hechos estos que se han convertido en un gran desafío para asegurar la recuperación y seguir impulsando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que señalan la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus impactos, según el Secretario General de la Organización Meteorológica Mundial; adoptados por las Naciones Unidas en 2015 como un llamamiento universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad,

CONSIDERANDO

Que el Estado se ha propuesto implementar las previsiones y acciones como un gran esfuerzo nacional para proteger al pueblo de la República Bolivariana de Venezuela; ante las afectaciones causadas ante los efectos del fenómeno del cambio climático que se ha venido acumulando en el transcurrir de un siglo producto del voraz capitalismo que contaminó el mar, el ambiente, la atmósfera",

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado hacer frente a los efectos provocados por el capitalismo como los gases invernaderos, el deshielo de los polos, lo que ha contribuido a que sucedan grandes cambios, por lo tanto, se amerita dictar las medidas que se conviertan en herramientas útiles para enfrentar eficazmente el tema de las lluvias que han llegado con mucha fuerza en abril, enfrentando el fenómeno de La Niña,

CONSIDERANDO

Que el fenómeno de la niña trae aparejada con el cambio climático, lluvias torrenciales producto de la contaminación generada por el sistema capitalista durante décadas, el calentamiento global, el deshielo de los polos, fenómenos dejados de lado por los gobiernos poderosos del mundo capitalista y dejan a la deriva al resto de los pueblos,

CONSIDERANDO

Que las lluvias generalizadas se han presentado en prácticamente todo el territorio venezolano, en Zulia, Mérida, Trujillo, Táchira, Portuguesa, Barinas, Lara, parte de Falcón, Yaracuy, Apure, Guárico, Anzoátegui, Monagas, Bolívar y Amazonas, el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y en general sobre la Gran Caracas,

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de las intensas lluvias, se han producido graves daños materiales y se han puesto en riesgo numerosas vidas humanas, afectando el funcionamiento cotidiano en los mencionados estados, lo que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos regionales de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias,

CONSIDERANDO

Que la situación de afectación y/o emergencia por la cual atraviesan los estados Mérida, Zulia, Trujillo, Táchira, el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la Gran Caracas, como consecuencia de las fuertes precipitaciones ocurridas en el Territorio Nacional, hace necesaria la implementación de medidas especiales que permitan la protección de las ciudadanas y los ciudadanos y se impulse la recuperación de dichas entidades en el menor plazo posible,

DECRETA


Artículo 1°. Se declara el Estado de Emergencia en los estados Mérida, Zulia, Trujillo, Táchira, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la Gran Caracas; como consecuencia de las intensas y recurrentes lluvias acaecidas en dichos territorios, por un lapso de noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en las áreas afectadas, el lapso indicado en el presente artículo podrá ser prorrogado por igual período, mediante Decreto.

Artículo 2°. Se ordena al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, la elaboración de un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad de las áreas de los estados Mérida, Zulia, Trujillo, Táchira, el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la Gran Caracas, afectados por las lluvias, de conformidad con las líneas impartidas por el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, a cuyo cargo se encuentra su aprobación. En el Plan de Acción Específico se definirán claramente las formas y modalidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, así como de las personas jurídicas privadas en la preparación o atención de emergencias o desastres en los estados Mérida, Zulia, Trujillo, Táchira, el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la Gran Caracas, así como en las labores de rehabilitación o reconstrucción que fueren necesarias en dichas zonas.

Artículo 3°. En la ejecución del Plan Específico a que refiere el artículo anterior participará un (01) representante de cada uno de los Ministerios del Poder Popular, así como un (01) representante de cada una de las gobernaciones de los estados Mérida, Zulia, Trujillo, Táchira, el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la Gran Caracas, y uno (01) de la Alcaldía del Municipio afectado por las lluvias.

Artículo 4°. El Ejecutivo Nacional, a través del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres será el encargado de instrumentar la política regional dirigida a fortalecer la capacidad de preparación y respuesta de las instituciones y la comunidad ante las particulares circunstancias que imperan en los estados Mérida, Zulia, Trujillo, Táchira, el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la Gran Caracas. En función de lo cual se someterán a su dirección, coordinación y control todos los organismos públicos y funcionarios que participen en el Plan de Acción Específico que se hubiere elaborado.

Artículo 5°. Las personas naturales y las personas jurídicas privadas deberán prestar la colaboración que les sea requerida por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en ejecución del presente Decreto. Dicho órgano será el encargado además de la dirección, coordinación y control de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en la ejecución del Plan de Acción Específico. 

Artículo 6°. En virtud de la declaratoria de emergencia objeto del presente Decreto, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres podrá dictar, por vía de excepción, las medidas especialísimas que estime pertinentes a fin de garantizar a la población el suministro de los servicios básicos necesarios, la restitución de la infraestructura afectada y la superación de los inconvenientes ocasionados como consecuencia de las precipitaciones en los estados Mérida, Zulia, Trujillo, Táchira, el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la Gran Caracas.

En consecuencia, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, directamente o, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, podrá dictar y ejecutar, o hacer ejecutar, la ocupación temporal de instituciones y establecimientos públicos y privados, lotes de terrenos o áreas que se requieran para la atención de la población y sectores afectados. Asimismo, podrá ejecutar, o hacer ejecutar, las requisiciones de bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población afectada. 

Artículo 7°. El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior; y el Fondo para la Preparación y Administración de Desastres, serán los encargados de administrar las asignaciones presupuestarias de carácter extraordinario y los recursos provenientes de aportes y contribuciones realizadas a cualquier título por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, destinados a financiar la ejecución del Plan de Acción Específico para los estados Mérida, Zulia, Trujillo, Táchira, el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la Gran Caracas, incluidas las actividades de preparación o atención de emergencias o desastres, así como labores de rehabilitación o reconstrucción, para lo cual se establecerán los apartados presupuestarios necesarios, asegurando que los recursos destinados de manera específica a la atención de cada uno de los estados declarados en emergencia sean aplicados de la manera más eficiente.

Artículo 8°. La Ministra del Poder Popular para la Salud, mediante Resolución, implementará las medidas sanitarias preventivas que estime pertinentes, a los fines de minimizar los riesgos que pudieran producirse como consecuencia de las circunstancias que motivan la presente declaratoria de emergencia, asegurando una actuación de los órganos competentes en materia de salud, de la forma más efectiva y más rápida posible.

Artículo 9°. Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas especiales necesarias en materia de seguridad ciudadana, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de mantener y restablecer el orden público, proteger a las ciudadanas y ciudadanos, sus hogares, familias y bienes, así como apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

Artículo 10. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y los Ministros del Poder Popular; para Relaciones Interiores Justicia y Paz; de Planificación; de Economía, Finanzas y Comercio Exterior; de Defensa; para Hábitat y Vivienda; para la Salud; de Atención de las Aguas; para el Ecosocialismo; para las Comunas y los Movimientos Sociales; para la Energía Eléctrica; de Obras Públicas; y de Petróleo; quedan encargados de la Ejecución del presente Decreto.


Artículo 11. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

Refrendado

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JOSÉ GREGORIO BIOMORGI MUZATTIZ
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, OLGA LUISA FIGUEROA YÉPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES





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