Subscribe Us

Resolución mediante la cual se establece que el precio de los bienes y servicios y demás importes monetarios deberán expresarse únicamente en la escala monetaria vigente desde el 1° de octubre de 2021

Resolución N° 22-04-01 de fecha 22 de abril de 2022, mediante la cual se establece que el precio de los bienes y servicios y demás importes monetarios deberán expresarse únicamente en la escala monetaria vigente desde el 1° de octubre de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.364 de fecha 27 de abril de 2022.


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N° 22-04-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 y la Disposición Transitoria Segunda del Decreto N° 4.553, mediante el cual se establece la Nueva Expresión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de fecha 6 de agosto de 2021; y el numeral 26 del artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela,

Resuelve:


Artículo 1°: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, y en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto N° 4.553 en el que se establece la Nueva Expresión Monetaria, y el artículo 8 de la Resolución N° 21-01-08 de fecha 6 de agosto de 2021, contentiva de las "Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria", cesará en los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como en aquellos que reflejen importes monetarios, la mención tanto en bolívares expresados en la escala monetaria vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 como en bolívares de la escala vigente a partir del 1° de octubre de 2021.

En consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, el precio de los bienes y servicios y demás importes monetarios deberán expresarse únicamente en la escala monetaria vigente desde el 1° de octubre de 2021. 

Artículo 2°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 22 de abril de 2022.

En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese,

SOHAIL NORMANDY HERNÁNDEZ PARRA
Primera Vicepresidenta Gerente (E)





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width