Resolución N°2022-03 de fecha 23 de febrero de 2022, mediante la cual se dictan las Normas que Rigen el Sistema Interno de Modificaciones Presupuestarias de la Asamblea Nacional para el Ejercicio Económico Financiero 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.371 de fecha 6 de mayo de 2022.
República Bolivariana de VenezuelaAsamblea NacionalPresidencia
Resolución No. DP – 2022-03
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 23 y 24 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1, 7, 11 y 12 del artículo 26 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, según Gaceta Oficial Nº 42.068 de fecha 12 de febrero de2021.
CONSIDERANDO
Que dentro de las instituciones del Estado durante un ejercicio fiscal se realizan modificaciones presupuestarias, que consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a diversos proyectos, acciones centralizadas, obras, partidas, sub-partidas genéricas, específicas y sub-específicas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva distribución general anual.
CONSIDERANDO
Que el Poder Legislativo Nacional requiere de su propio Sistema de Modificaciones Presupuestarias enmarcado del ordenamiento jurídico vigente, a fin de dinamizar la Gestión Administrativa de la institución que permite apalancar el logro de los objetivos establecidos en cada ejercicio fiscal de forma eficaz y eficiente.
CONSIDERANDO
Que la Oficina Nacional de Presupuesto, ONAPRE como órgano rector del Sistema Presupuestario Público validó el Proyecto de las normas que deberán regir el Sistema Interno de Modificación Presupuestaria del Poder Legislativo Nacional para el ejercicio económico financiero 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
ASAMBLEA NACIONALRESUELVE
Primero: Dictar las normas que rigen el Sistema Interno de Modificaciones Presupuestarias de la Asamblea Nacional para el ejercicio económico financiero 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES
ObjetoArtículo 1. Este Sistema Interno de Modificaciones Presupuestarias tiene por objeto regular la tramitación y aprobación de las modificaciones del presupuesto de egresos de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el Reglamento N° I de la Ley Orgánica de Administración Financiera Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, y en concordancia con el artículo I de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero del año 2022.
Clasificador Presupuestario aplicable al SistemaArtículo 2. A los efectos de este Sistema de Modificaciones Presupuestarias, la desagregación de las cuentas de recursos y de egresos se regirá por el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, aplicable a los órganos y entes del sector público, dictado al efecto mediante Providencia Administrativa por la Oficina Nacional de Presupuesto.
Categorías presupuestarias válidas para el Sistema de Modificaciones PresupuestariasArtículo 3. Las modificaciones presupuestarias se efectuarán entre las partidas imputadas a las categorías presupuestarias aplicables de acuerdo con la técnica de elaboración para el presupuesto de egresos de la Asamblea Nacional, a saber: Proyectos y Acciones Centralizadas como categorías presupuestarias de mayor nivel, y acciones específicas como categorías presupuestarias de menor nivel.
Modificaciones presupuestarias que regula el SistemaArtículo 4. Las modificaciones presupuestarias reguladas en el presente Sistema de Modificaciones Presupuestarias, son las realizadas mediante traspasos de créditos presupuestarios entre proyectos o acciones centralizadas, acciones específicas, partidas, genéricas, específicas y sub específicas, asignadas a cada categoría presupuestaria prevista para el ejercicio económico financiero 2022.
Limitaciones a los traspasos de créditos presupuestariosArtículo 5. No se podrán realizar traspasos de créditos presupuestarios cuando:
1. La justificación de la solicitud de modificación presupuestaria no es debidamente motivada, en cuanto a la necesidad de realizar el traspaso en la partida o categoría receptora de los recursos.
2. La imputación no está relacionada con la solicitud de la modificación presupuestaria.
3. Las bases de cálculos no guarden relación con la exposición de motivos en la partida o categoría receptora de los créditos presupuestarios.
4. No tenga disponibilidad presupuestaria en la(s) partida(s) cedente(s) y/o están sobregiradas a nivel de las partidas generales, genéricas, específicas y subespecíficas.
5. La afectación vincule a más de una fuente de financiamiento.
Obligación de notificación a la Oficina Nacional de PresupuestoArtículo 6. Durante la ejecución del presupuesto vigente, las modificaciones presupuestarias realizadas conforme al presente Sistema, serán notificadas a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la modificación, mediante comunicación suscrita por el titular o la titular de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Las modificaciones presupuestarias realizadas durante el mes de diciembre de cada año y que coincidan con el cierre del ejercicio económico financiero, serán notificada a la Oficina Nacional de Presupuesto durante el mes de enero del año siguiente, en los términos ya descritos.
Indicación del efecto financiero sobre las metas físicasArtículo 7. Las unidades ejecutoras de proyectos que soliciten modificaciones presupuestarias reguladas por este Sistema, deberán notificar a la Oficina de Planificación y Presupuesto, acerca de la incidencia del traspaso sobre la meta física de las categorías presupuestarias involucradas, tanto de la parte cedente como de la parte receptora.
CAPITULO IIDEL REGIMEN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Sección PrimeraMODIFICACIONES QUE LE COMPETEN A LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
Artículo 8. Una vez examinadas las modificaciones presupuestarias solicitadas por las unidades ejecutoras locales, la Oficina de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias mencionadas a continuación:
1. Los traspasos entre créditos presupuestarios de la misma acción específica de un mismo proyecto, de nuevos contratos para contratos vigentes o de contratos vigentes a nuevos contratos, siempre que no existan pagos pendientes debidamente certificados por la Dirección de Presupuesto y de Administración del organismo.
2. Los traspasos de créditos presupuestarios entre acciones específicas de un mismo proyecto o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada, hasta un veinte por ciento (20%) de los créditos presupuestarios originales, tanto de la parte cedente como de la parte receptora, se incluye en el porcentaje señalado los traspasos entre gastos de capital y de gastos corrientes para gastos de capital, los cuales deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de una misma acción específica, de un mismo proyecto, o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada, hasta un veinte por ciento (20%) de los créditos presupuestarios originales, tanto de la parte cedente como de la parte receptora.
4. Los traspasos de créditos presupuestarios entre sub-partidas genéricas, específicas y sub-específicas de una misma partida, de una acción específica de un mismo proyecto, o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada.
Estas modificaciones deberán atender a lo señalado en el artículo 10 de este Sistema, en particular lo atinente a las partidas descritas en el numeral 4 del referido artículo.
Sección SegundaTRASPASOS RESERVADOS A LA JEFA O JEFE DE LAOFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
Artículo 9. La Oficina de Planificación y Presupuesto de la Asamblea Nacional, deberá remitir a la Jefa o el Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto, para su autorización, los traspasos de créditos presupuestarios del órgano, en los siguientes casos:
1. Los traspasos de créditos presupuestarios superiores al veinte por ciento (20%), entre partidas de una misma acción específica, de un mismo proyecto o categoría equivalente a proyecto y acción centralizada, tanto de la parte cedente como de la parte receptora.
2. Los traspasos de créditos originales superiores al veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra acción específica de un mismo proyecto o categorías equivalentes a proyectos o acciones centralizadas, se incluyen en el porcentaje señalado en este numeral los traspasos entre gastos de capital y de gasto corriente para gasto de capital.
3. Los traspasos de créditos presupuestarios hasta el veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra de distinto proyecto o categoría equivalentes a proyecto o acción centralizada, se incluyen en el porcentaje señalado en este numeral los traspasos entre gastos de capital y de gasto corriente para gasto de capital.
4. Los traspasos de créditos presupuestarios que afecten las genéricas y específicas de las partidas de gastos de personal de cualquiera de las categorías presupuestarias, y las genéricas y específicas que se señalan a continuación:
a. Electricidad.b. Agua.c. Teléfonos.d. Servicios de comunicaciones.e. Servicios de aseo urbano y domiciliario.f. Publicidad y propaganda.g. Relaciones sociales.h. Condominio.i. Conservaciones, ampliaciones y mejoras.j. Estudios y proyectos para inversión en activos fijos.k. Transferencias corrientes internas asignadas a cada órgano o ente público.I. Transferencias de capital asignadas a cada órgano o ente público.
Para los casos de los literales i), j), k) y I), cuando las modificaciones impliquen una disminución del gasto de capital para aumento del gasto corriente, se le aplicará lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Sección TerceraMODIFICACIONES QUE LE COMPETEN A LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 10. La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional, deberá remitir las modificaciones presupuestarias que impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, con su debida justificación ante la Oficina Nacional de Presupuesto, quien se dirigirá a la Asamblea Nacional con la documentación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 83 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, siendo que, una vez autorizada la modificación por la Asamblea Nacional, el Presidente de la República decretará y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Sección CuartaTRASPASOS RESERVADOS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 11. Serán autorizadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, las modificaciones presupuestarias mencionadas a continuación:
1. Los traspasos de créditos presupuestarios de la Asamblea Nacional superiores al veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra acción específica de distintos proyectos o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada; sin perjuicio de las prerrogativas previstas en el artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.
CAPITULO IIIDISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. Lo no previsto en este Sistema de Modificaciones Presupuestarias se regulará por lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el Reglamento N°1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.
Entrada en vigenciaArtículo 13. Este Sistema de Modificaciones Presupuestarias entrará en vigencia a partir de la notificación de la opinión técnica favorable por parte de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los Veintitrés (23) días del mes febrero de 2022 de la República Bolivariana de Venezuela, Año 211° de la Independencia 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Rodríguez GómezPresidente de la Asamblea Nacional
María Iris ValeraPrimer Vicepresidenta
Vanesa Yuneth Montero LópezSegunda Vicepresidenta
Rosalba Gil PachecoSecretaria
Inti Alejandra Hinojosa CoronadoSubsecretaria
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Resolución N°2022-03 de fecha 23 de febrero de 2022, mediante la cual se dictan las Normas que Rigen el Sistema Interno de Modificaciones Presupuestarias de la Asamblea Nacional para el Ejercicio Económico Financiero 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.371 de fecha 6 de mayo de 2022.
República Bolivariana de VenezuelaAsamblea NacionalPresidencia
Resolución No. DP – 2022-03
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 23 y 24 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1, 7, 11 y 12 del artículo 26 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, según Gaceta Oficial Nº 42.068 de fecha 12 de febrero de2021.
CONSIDERANDO
Que dentro de las instituciones del Estado durante un ejercicio fiscal se realizan modificaciones presupuestarias, que consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a diversos proyectos, acciones centralizadas, obras, partidas, sub-partidas genéricas, específicas y sub-específicas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva distribución general anual.
CONSIDERANDO
Que el Poder Legislativo Nacional requiere de su propio Sistema de Modificaciones Presupuestarias enmarcado del ordenamiento jurídico vigente, a fin de dinamizar la Gestión Administrativa de la institución que permite apalancar el logro de los objetivos establecidos en cada ejercicio fiscal de forma eficaz y eficiente.
CONSIDERANDO
Que la Oficina Nacional de Presupuesto, ONAPRE como órgano rector del Sistema Presupuestario Público validó el Proyecto de las normas que deberán regir el Sistema Interno de Modificación Presupuestaria del Poder Legislativo Nacional para el ejercicio económico financiero 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
ASAMBLEA NACIONALRESUELVE
Primero: Dictar las normas que rigen el Sistema Interno de Modificaciones Presupuestarias de la Asamblea Nacional para el ejercicio económico financiero 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES
ObjetoArtículo 1. Este Sistema Interno de Modificaciones Presupuestarias tiene por objeto regular la tramitación y aprobación de las modificaciones del presupuesto de egresos de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el Reglamento N° I de la Ley Orgánica de Administración Financiera Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, y en concordancia con el artículo I de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero del año 2022.
Clasificador Presupuestario aplicable al SistemaArtículo 2. A los efectos de este Sistema de Modificaciones Presupuestarias, la desagregación de las cuentas de recursos y de egresos se regirá por el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, aplicable a los órganos y entes del sector público, dictado al efecto mediante Providencia Administrativa por la Oficina Nacional de Presupuesto.
Categorías presupuestarias válidas para el Sistema de Modificaciones PresupuestariasArtículo 3. Las modificaciones presupuestarias se efectuarán entre las partidas imputadas a las categorías presupuestarias aplicables de acuerdo con la técnica de elaboración para el presupuesto de egresos de la Asamblea Nacional, a saber: Proyectos y Acciones Centralizadas como categorías presupuestarias de mayor nivel, y acciones específicas como categorías presupuestarias de menor nivel.
Modificaciones presupuestarias que regula el SistemaArtículo 4. Las modificaciones presupuestarias reguladas en el presente Sistema de Modificaciones Presupuestarias, son las realizadas mediante traspasos de créditos presupuestarios entre proyectos o acciones centralizadas, acciones específicas, partidas, genéricas, específicas y sub específicas, asignadas a cada categoría presupuestaria prevista para el ejercicio económico financiero 2022.
Limitaciones a los traspasos de créditos presupuestariosArtículo 5. No se podrán realizar traspasos de créditos presupuestarios cuando:
1. La justificación de la solicitud de modificación presupuestaria no es debidamente motivada, en cuanto a la necesidad de realizar el traspaso en la partida o categoría receptora de los recursos.
2. La imputación no está relacionada con la solicitud de la modificación presupuestaria.
3. Las bases de cálculos no guarden relación con la exposición de motivos en la partida o categoría receptora de los créditos presupuestarios.
4. No tenga disponibilidad presupuestaria en la(s) partida(s) cedente(s) y/o están sobregiradas a nivel de las partidas generales, genéricas, específicas y subespecíficas.
5. La afectación vincule a más de una fuente de financiamiento.
Obligación de notificación a la Oficina Nacional de PresupuestoArtículo 6. Durante la ejecución del presupuesto vigente, las modificaciones presupuestarias realizadas conforme al presente Sistema, serán notificadas a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la modificación, mediante comunicación suscrita por el titular o la titular de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Las modificaciones presupuestarias realizadas durante el mes de diciembre de cada año y que coincidan con el cierre del ejercicio económico financiero, serán notificada a la Oficina Nacional de Presupuesto durante el mes de enero del año siguiente, en los términos ya descritos.
Indicación del efecto financiero sobre las metas físicasArtículo 7. Las unidades ejecutoras de proyectos que soliciten modificaciones presupuestarias reguladas por este Sistema, deberán notificar a la Oficina de Planificación y Presupuesto, acerca de la incidencia del traspaso sobre la meta física de las categorías presupuestarias involucradas, tanto de la parte cedente como de la parte receptora.
CAPITULO IIDEL REGIMEN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Sección PrimeraMODIFICACIONES QUE LE COMPETEN A LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
Artículo 8. Una vez examinadas las modificaciones presupuestarias solicitadas por las unidades ejecutoras locales, la Oficina de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias mencionadas a continuación:
1. Los traspasos entre créditos presupuestarios de la misma acción específica de un mismo proyecto, de nuevos contratos para contratos vigentes o de contratos vigentes a nuevos contratos, siempre que no existan pagos pendientes debidamente certificados por la Dirección de Presupuesto y de Administración del organismo.
2. Los traspasos de créditos presupuestarios entre acciones específicas de un mismo proyecto o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada, hasta un veinte por ciento (20%) de los créditos presupuestarios originales, tanto de la parte cedente como de la parte receptora, se incluye en el porcentaje señalado los traspasos entre gastos de capital y de gastos corrientes para gastos de capital, los cuales deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de una misma acción específica, de un mismo proyecto, o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada, hasta un veinte por ciento (20%) de los créditos presupuestarios originales, tanto de la parte cedente como de la parte receptora.
4. Los traspasos de créditos presupuestarios entre sub-partidas genéricas, específicas y sub-específicas de una misma partida, de una acción específica de un mismo proyecto, o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada.
Estas modificaciones deberán atender a lo señalado en el artículo 10 de este Sistema, en particular lo atinente a las partidas descritas en el numeral 4 del referido artículo.
Sección SegundaTRASPASOS RESERVADOS A LA JEFA O JEFE DE LAOFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
Artículo 9. La Oficina de Planificación y Presupuesto de la Asamblea Nacional, deberá remitir a la Jefa o el Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto, para su autorización, los traspasos de créditos presupuestarios del órgano, en los siguientes casos:
1. Los traspasos de créditos presupuestarios superiores al veinte por ciento (20%), entre partidas de una misma acción específica, de un mismo proyecto o categoría equivalente a proyecto y acción centralizada, tanto de la parte cedente como de la parte receptora.
2. Los traspasos de créditos originales superiores al veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra acción específica de un mismo proyecto o categorías equivalentes a proyectos o acciones centralizadas, se incluyen en el porcentaje señalado en este numeral los traspasos entre gastos de capital y de gasto corriente para gasto de capital.
3. Los traspasos de créditos presupuestarios hasta el veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra de distinto proyecto o categoría equivalentes a proyecto o acción centralizada, se incluyen en el porcentaje señalado en este numeral los traspasos entre gastos de capital y de gasto corriente para gasto de capital.
4. Los traspasos de créditos presupuestarios que afecten las genéricas y específicas de las partidas de gastos de personal de cualquiera de las categorías presupuestarias, y las genéricas y específicas que se señalan a continuación:
a. Electricidad.b. Agua.c. Teléfonos.d. Servicios de comunicaciones.e. Servicios de aseo urbano y domiciliario.f. Publicidad y propaganda.g. Relaciones sociales.h. Condominio.i. Conservaciones, ampliaciones y mejoras.j. Estudios y proyectos para inversión en activos fijos.k. Transferencias corrientes internas asignadas a cada órgano o ente público.I. Transferencias de capital asignadas a cada órgano o ente público.
Para los casos de los literales i), j), k) y I), cuando las modificaciones impliquen una disminución del gasto de capital para aumento del gasto corriente, se le aplicará lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Sección TerceraMODIFICACIONES QUE LE COMPETEN A LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 10. La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional, deberá remitir las modificaciones presupuestarias que impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, con su debida justificación ante la Oficina Nacional de Presupuesto, quien se dirigirá a la Asamblea Nacional con la documentación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 83 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, siendo que, una vez autorizada la modificación por la Asamblea Nacional, el Presidente de la República decretará y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Sección CuartaTRASPASOS RESERVADOS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 11. Serán autorizadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, las modificaciones presupuestarias mencionadas a continuación:
1. Los traspasos de créditos presupuestarios de la Asamblea Nacional superiores al veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra acción específica de distintos proyectos o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada; sin perjuicio de las prerrogativas previstas en el artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.
CAPITULO IIIDISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. Lo no previsto en este Sistema de Modificaciones Presupuestarias se regulará por lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el Reglamento N°1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.
Entrada en vigenciaArtículo 13. Este Sistema de Modificaciones Presupuestarias entrará en vigencia a partir de la notificación de la opinión técnica favorable por parte de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los Veintitrés (23) días del mes febrero de 2022 de la República Bolivariana de Venezuela, Año 211° de la Independencia 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Rodríguez GómezPresidente de la Asamblea Nacional
María Iris ValeraPrimer Vicepresidenta
Vanesa Yuneth Montero LópezSegunda Vicepresidenta
Rosalba Gil PachecoSecretaria
Inti Alejandra Hinojosa CoronadoSubsecretaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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República Bolivariana de VenezuelaAsamblea NacionalPresidencia
Resolución No. DP – 2022-03
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 23 y 24 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1, 7, 11 y 12 del artículo 26 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, según Gaceta Oficial Nº 42.068 de fecha 12 de febrero de2021.
CONSIDERANDO
Que dentro de las instituciones del Estado durante un ejercicio fiscal se realizan modificaciones presupuestarias, que consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a diversos proyectos, acciones centralizadas, obras, partidas, sub-partidas genéricas, específicas y sub-específicas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva distribución general anual.
CONSIDERANDO
Que el Poder Legislativo Nacional requiere de su propio Sistema de Modificaciones Presupuestarias enmarcado del ordenamiento jurídico vigente, a fin de dinamizar la Gestión Administrativa de la institución que permite apalancar el logro de los objetivos establecidos en cada ejercicio fiscal de forma eficaz y eficiente.
CONSIDERANDO
Que la Oficina Nacional de Presupuesto, ONAPRE como órgano rector del Sistema Presupuestario Público validó el Proyecto de las normas que deberán regir el Sistema Interno de Modificación Presupuestaria del Poder Legislativo Nacional para el ejercicio económico financiero 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
ASAMBLEA NACIONALRESUELVE
Primero: Dictar las normas que rigen el Sistema Interno de Modificaciones Presupuestarias de la Asamblea Nacional para el ejercicio económico financiero 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES
ObjetoArtículo 1. Este Sistema Interno de Modificaciones Presupuestarias tiene por objeto regular la tramitación y aprobación de las modificaciones del presupuesto de egresos de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el Reglamento N° I de la Ley Orgánica de Administración Financiera Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, y en concordancia con el artículo I de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero del año 2022.
Clasificador Presupuestario aplicable al SistemaArtículo 2. A los efectos de este Sistema de Modificaciones Presupuestarias, la desagregación de las cuentas de recursos y de egresos se regirá por el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, aplicable a los órganos y entes del sector público, dictado al efecto mediante Providencia Administrativa por la Oficina Nacional de Presupuesto.
Categorías presupuestarias válidas para el Sistema de Modificaciones PresupuestariasArtículo 3. Las modificaciones presupuestarias se efectuarán entre las partidas imputadas a las categorías presupuestarias aplicables de acuerdo con la técnica de elaboración para el presupuesto de egresos de la Asamblea Nacional, a saber: Proyectos y Acciones Centralizadas como categorías presupuestarias de mayor nivel, y acciones específicas como categorías presupuestarias de menor nivel.
Modificaciones presupuestarias que regula el SistemaArtículo 4. Las modificaciones presupuestarias reguladas en el presente Sistema de Modificaciones Presupuestarias, son las realizadas mediante traspasos de créditos presupuestarios entre proyectos o acciones centralizadas, acciones específicas, partidas, genéricas, específicas y sub específicas, asignadas a cada categoría presupuestaria prevista para el ejercicio económico financiero 2022.
Limitaciones a los traspasos de créditos presupuestariosArtículo 5. No se podrán realizar traspasos de créditos presupuestarios cuando:
1. La justificación de la solicitud de modificación presupuestaria no es debidamente motivada, en cuanto a la necesidad de realizar el traspaso en la partida o categoría receptora de los recursos.
2. La imputación no está relacionada con la solicitud de la modificación presupuestaria.
3. Las bases de cálculos no guarden relación con la exposición de motivos en la partida o categoría receptora de los créditos presupuestarios.
4. No tenga disponibilidad presupuestaria en la(s) partida(s) cedente(s) y/o están sobregiradas a nivel de las partidas generales, genéricas, específicas y subespecíficas.
5. La afectación vincule a más de una fuente de financiamiento.
Obligación de notificación a la Oficina Nacional de PresupuestoArtículo 6. Durante la ejecución del presupuesto vigente, las modificaciones presupuestarias realizadas conforme al presente Sistema, serán notificadas a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la modificación, mediante comunicación suscrita por el titular o la titular de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Las modificaciones presupuestarias realizadas durante el mes de diciembre de cada año y que coincidan con el cierre del ejercicio económico financiero, serán notificada a la Oficina Nacional de Presupuesto durante el mes de enero del año siguiente, en los términos ya descritos.
Indicación del efecto financiero sobre las metas físicasArtículo 7. Las unidades ejecutoras de proyectos que soliciten modificaciones presupuestarias reguladas por este Sistema, deberán notificar a la Oficina de Planificación y Presupuesto, acerca de la incidencia del traspaso sobre la meta física de las categorías presupuestarias involucradas, tanto de la parte cedente como de la parte receptora.
CAPITULO IIDEL REGIMEN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Sección PrimeraMODIFICACIONES QUE LE COMPETEN A LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
Artículo 8. Una vez examinadas las modificaciones presupuestarias solicitadas por las unidades ejecutoras locales, la Oficina de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias mencionadas a continuación:
1. Los traspasos entre créditos presupuestarios de la misma acción específica de un mismo proyecto, de nuevos contratos para contratos vigentes o de contratos vigentes a nuevos contratos, siempre que no existan pagos pendientes debidamente certificados por la Dirección de Presupuesto y de Administración del organismo.
2. Los traspasos de créditos presupuestarios entre acciones específicas de un mismo proyecto o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada, hasta un veinte por ciento (20%) de los créditos presupuestarios originales, tanto de la parte cedente como de la parte receptora, se incluye en el porcentaje señalado los traspasos entre gastos de capital y de gastos corrientes para gastos de capital, los cuales deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de una misma acción específica, de un mismo proyecto, o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada, hasta un veinte por ciento (20%) de los créditos presupuestarios originales, tanto de la parte cedente como de la parte receptora.
4. Los traspasos de créditos presupuestarios entre sub-partidas genéricas, específicas y sub-específicas de una misma partida, de una acción específica de un mismo proyecto, o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada.
Estas modificaciones deberán atender a lo señalado en el artículo 10 de este Sistema, en particular lo atinente a las partidas descritas en el numeral 4 del referido artículo.
Sección SegundaTRASPASOS RESERVADOS A LA JEFA O JEFE DE LAOFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
Artículo 9. La Oficina de Planificación y Presupuesto de la Asamblea Nacional, deberá remitir a la Jefa o el Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto, para su autorización, los traspasos de créditos presupuestarios del órgano, en los siguientes casos:
1. Los traspasos de créditos presupuestarios superiores al veinte por ciento (20%), entre partidas de una misma acción específica, de un mismo proyecto o categoría equivalente a proyecto y acción centralizada, tanto de la parte cedente como de la parte receptora.
2. Los traspasos de créditos originales superiores al veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra acción específica de un mismo proyecto o categorías equivalentes a proyectos o acciones centralizadas, se incluyen en el porcentaje señalado en este numeral los traspasos entre gastos de capital y de gasto corriente para gasto de capital.
3. Los traspasos de créditos presupuestarios hasta el veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra de distinto proyecto o categoría equivalentes a proyecto o acción centralizada, se incluyen en el porcentaje señalado en este numeral los traspasos entre gastos de capital y de gasto corriente para gasto de capital.
4. Los traspasos de créditos presupuestarios que afecten las genéricas y específicas de las partidas de gastos de personal de cualquiera de las categorías presupuestarias, y las genéricas y específicas que se señalan a continuación:
a. Electricidad.b. Agua.c. Teléfonos.d. Servicios de comunicaciones.e. Servicios de aseo urbano y domiciliario.f. Publicidad y propaganda.g. Relaciones sociales.h. Condominio.i. Conservaciones, ampliaciones y mejoras.j. Estudios y proyectos para inversión en activos fijos.k. Transferencias corrientes internas asignadas a cada órgano o ente público.I. Transferencias de capital asignadas a cada órgano o ente público.
Para los casos de los literales i), j), k) y I), cuando las modificaciones impliquen una disminución del gasto de capital para aumento del gasto corriente, se le aplicará lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Sección TerceraMODIFICACIONES QUE LE COMPETEN A LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 10. La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional, deberá remitir las modificaciones presupuestarias que impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, con su debida justificación ante la Oficina Nacional de Presupuesto, quien se dirigirá a la Asamblea Nacional con la documentación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 83 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, siendo que, una vez autorizada la modificación por la Asamblea Nacional, el Presidente de la República decretará y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Sección CuartaTRASPASOS RESERVADOS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 11. Serán autorizadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, las modificaciones presupuestarias mencionadas a continuación:
1. Los traspasos de créditos presupuestarios de la Asamblea Nacional superiores al veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra acción específica de distintos proyectos o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada; sin perjuicio de las prerrogativas previstas en el artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.
CAPITULO IIIDISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. Lo no previsto en este Sistema de Modificaciones Presupuestarias se regulará por lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el Reglamento N°1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.
Entrada en vigenciaArtículo 13. Este Sistema de Modificaciones Presupuestarias entrará en vigencia a partir de la notificación de la opinión técnica favorable por parte de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los Veintitrés (23) días del mes febrero de 2022 de la República Bolivariana de Venezuela, Año 211° de la Independencia 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Rodríguez GómezPresidente de la Asamblea Nacional
María Iris ValeraPrimer Vicepresidenta
Vanesa Yuneth Montero LópezSegunda Vicepresidenta
Rosalba Gil PachecoSecretaria
Inti Alejandra Hinojosa CoronadoSubsecretaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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