Resolución N° 082 de fecha 20 de julio de 2022, mediante la cual se dictan las Normas que regulan el Diseño y el Sistema Único de Credenciales para los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de policías Estadales y Municipales del país, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.423 de fecha 21 de julio de 2022.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARARELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZDESPACHO DEL MINISTRO212º, 163º y 23º
FECHA: 20 JUL 2022RESOLUCIÓN: 082
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO, designado mediante Decreto Nº 4.565 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.638, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numerales 10, 17, 42, 44 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia el artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 21 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.290, de la misma fecha; y en concordancia con lo previsto en la Resolución No. 161 de fecha 1° de Octubre de 2019, contentiva en las Normas relativas al Diseño, Adquisición, Dotación Y Control de Uniformes e Insignias Policiales para los funcionarios y Funcionarias Policiales de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.729 del 2 de octubre de 2019,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y de sus bienes, en los distintos ámbitos políticos-territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,
POR CUANTO
Es atribución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos políticos territoriales,
POR CUANTO
Los criterios y procesos seguidos en la actualidad para la expedición de credenciales únicas en los diversos cuerpos de policía, de los distintos ámbitos políticos territoriales,, deben procurar la pronta y eficaz individualización de los funcionarios y funcionarias policiales para la prestación de un servicio policial eficiente y confiable,
POR CUANTO
La Credencial Única de Identificación Policial solo se repondrá en caso de extravío, robo, destrucción o deterioro, y el costo para la reposición será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria titular de la referida credencial, de acuerdo con los lineamientos que paute el órgano rector, y previa la averiguación de los hechos a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario o funcionaria policial,
POR CUANTO
La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) es una Fundación del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que tiene como objeto la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación de los diferentes cuerpos de policía que conforman el Sistema Integrado de Policía, de acuerdo con lo establecido en la Ley ·orgánica y en los lineamientos y directrices que dicte el Ejecutivo Nacional; encontrándose entre sus competencias evaluar, financiar y ejecutar los programas de dotación en los organismos que conforman el Sistema Integrado del Servicio de Policía, en todos los niveles, así como supervisar e inspeccionar la ejecución de los programas, proyectos y dotaciones; y realizar las encomiendas de gestión que le sean conferidas,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS QUE REGULAN EL DISEÑO Y EL SISTEMA ÚNICO DE CREDENCIALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DEL CUERPO . DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES Y MUNICIPALES DEL PAÍS
ObjetoArtículo 1. Las normas establecidas en esta Resolución regirán el diseño y el sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de los cuerpos de policía estadales y municipales.
Ámbito de AplicaciónArtículo 2. La presente Resolución es aplicable a los funcionarios y funcionarías policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de los cuerpos de policía estadales y municipales.
Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, otorgará a los cuerpos de policía del país, en sus diversos ámbitos políticos territoriales, una credencial única que será elaborada con tecnología de punta y garantizará un sistema seguro, confiable e intransferible de identificación de los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales.
La Credencial Única de Identificación Policial se diferenciará de acuerdo a su ámbito político territorial, por el color: Beige claro para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, azul claro para los Cuerpos de Policía Estadales y verde claro para los Cuerpos de Policía Municipales.
Sistema Único de expedición de credencialesArtículo 4. El sistema único de expedición de credenciales regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, y debe cumplir con las disposiciones necesarias para asegurar su integridad y reemplazo, a fin de impedir la simulación y fraude en la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales.
Órgano RectorArtículo 5. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, tendrá la potestad exclusiva para diseñar, registrar, expedir, validar, entregar, controlar, reponer, reemplazar, y en su caso anular y destruir las credenciales únicas de identificación a los funcionarios y funcionarías policiales en sus diversos ámbitos políticos territoriales.
Características de seguridad e identificacióngráfica de la Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 6. La Credencial Única de Identificación Policial tendrá las siguientes características de seguridad e identidad gráfica:
1. Una tarjeta de identificación elaborada con material PVC (Plástico de alta Resistencia) o policarbonato.2. Código QR leíble con una aplicación web del Ministerio.3. Código barra y lectura facial a través de la aplicación Web del Ministerio.
La revisión de los códigos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo contendrá la siguiente información: Nombres y apellidos, cédula deidentidad, condición, grupo sanguíneo, número de acreditación, Rango que ostenta.
Especificaciones de la Credencial Únicade Identificación PolicialArtículo 7. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, una vez que verifique y valide los documentos presentados por la autoridad competente, procederá a emitir la correspondiente credencial única de identificación conforme a las siguientes especificaciones:
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales; la primera franja de izquierda a derecha, de color beige claro (0297.C: 20 M: 35 Y:47 K:O, R: 204 G: 165 B:135, H: 26 S: 34 B:80) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y fondo de .color blanco y en la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2. una franja de color beige claro consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana· dé Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color negro el nombre de: POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
3. La franja blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado al centro, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrilla.
4. En el centro de la franja blanca una fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet y en la parte inferior de la misma debe ir expresado: Nombres, apellidos y número de cédula de Identidad (C.I.) del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
5. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior el Código QR, que almacenara información general del funcionario o funcionaria policial.
Cara reversa
1. La franja vertical es de color blanco con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm, con figuras triangulares de color beige claro en las esquinas, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
Se agradece a las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas 'ai portador o portadora de la presente credencial, de acuerdo al Art. 324 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas legales.
Autoriza al uso y porte de armas de fuego orgánicas pertenecientes a este Cuerpo Policía, y solo en ejercicio del servicio de policía.
2. En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria, tales como: Condición, grupo sanguíneo y fecha de expedición. En el borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm de la franja inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en negro, fuente Arial 12 sin negrilla.
3. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior por debajo de la firma de la autoridad competente, tendrá el Código de Barra, que almacenará información general del funcionario o funcionaria policial.
4. Al pie de la credencial aparece de forma horizontal lo siguiente "En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11", en fuente Arial Nº 9, en negrilla.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONALBOLIVARIANA(Color: Beige Claro)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales: la primera franja de izquierda a derecha, de color azul claro, (0342 C: 17 M: y: 56 K: 71, R: 207 G: 226 B: 247, H: 212: S: 16 B: 97) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2. Una franja de color azul claro consta: en su parte superior, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color negro el nombre de la POLICÍA ESTADAL a la cual pertenece.
3. La franja blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado al centro, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrilla.
4. En el centro de la franja blanca una fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uníformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet y en la parte inferior de la misma debe ir expresado: Nombres, apellidos y número de cédula de identidad (C.I.) del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector; en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
5. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior el Código QR, que almacenara información general del funcionario o funcionaria policial.
Cara reversa
1. La franja vertical es de color blanco con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm, con figuras triangulares de color azul claro en las esquinas, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
Se agradece a las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas al portador o portadora de la presente credencial, de acuerdo al Art. 324 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas legales.
Autoriza al uso y porte de armas de fuego orgánicas pertenecientes a este Cuerpo Policía, y solo en ejercicio del servicio de policía.
2. En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria, tales como: Condición, grupo sanguíneo y fecha de expedición. En el borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm de la franja inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en negro, fuente Arial 12 sin negrilla.
3. En el centro de la franja blanca, .en la parte inferior por debajo de la firma de la autoridad competente, tendrá el Código de Barra, que almacenará información general del funcionario o funcionaria policial.
4. Al pie de la credencial aparece de forma horizontal lo siguiente "En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11", en fuente Arial Nº 9, en negrilla.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES(Color : Azul Claro)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales: la primera franja de izquierda a derecha, de color verde claro, (0333 C: 35 M: 31, Y:61 K : 2, R: 171 G: 161 B:128 M:49 5:31B:67) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2 . Una franja de color verde claro donde consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color negro el nombre de la POLICÍA MUNICIPAL Y EL ESTADO DE UBICACIÓN a la cual pertenece.
3. La franja blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado al centro, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrilla.
4 . En el centro de la franja blanca una fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet y en la parte inferior de la misma debe ir expresado: Nombres, apellidos y número de cédula de identidad (C.I.) del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
5. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior el Código QR, que almacenara información general del funcionario o funcionaria policial.
Cara reversa
5 (sic). La franja vertical es de color blanco con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm, con figuras triangulares de color verde claro en las esquinas, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
Se agradece a las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas al portador o portadora de la presente credencial, de acuerdo al Art. 324 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas legales.
Autoriza al uso y porte de armas de fuego orgánicas pertenecientes a este Cuerpo Policía, y solo en ejercicio del servicio de policía.
1. En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria, tales como: Condición, grupo sanguíneo y fecha de expedición. En el borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm de la franja inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en blanco, fuente Arial 12 sin negrilla .
2. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior por debajo de la firma de la autoridad competente, tendrá el Código de Barra, que almacenará información general del funcionario o funcionaria policial.
3. Al pie de la credencial aparece de forma horizontal lo siguiente "En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11", en fuente Arial Nº 9, en negrilla.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALESColor: Verde Claro)
Vigencia de la CredencialÚnica de Identificación PolicialArtículo 8. La Credencial Única de Identificación Policial tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la misma, y deberá ser renovada a su vencimiento por un período igual.
En caso, de ascenso de las funcionarias y funcionarios policiales, estos tendrán un límite máximo de dos (02) meses, para el cambio de la Credencial Única de Identificación Policial, vencido el lapso, perderá vigencia y validez
Obligaciones de los funcionariosy funcionarias policialesArtículo 9. Los funcionarios y funcionarias policiales deberán observar el cumplimiento de las siguientes normas:
1. La Credencial Única de Identificación Policial es propiedad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; constituye una identificación personal e intransferible, de uso obligatorio para todo los funcionarios y funcionarias policiales en condición activa, en los diversos ámbitos político territoriales, a quienes se les expide para su correcta identificación y la acreditación de manera legal del ejercicio de su actuación policial y funciones.2, El uso de la credencial única por parte de los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, será netamente administrativo.3. No podrá reproducirse la Credencial Única de Identificación Policial sin autorización del Órgano Rector con competencia en materia del servicio de policía, ni ser utilizada en hechos ilícitos, faltas o irregularidades por terceras personas.
Expedición de la Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 10. La Credencial Única de Identificación Policial se expedirá en los siguientes supuestos:
1. Nuevos ingresos a los cargos de la carrera policial.2. Funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido juramentados en los procesos de ascenso.3. Funcionarios y funcionarias policiales que obtuvieron la condición de jubilado.4. Vencimiento de la vigencia p de la prórroga de la credencial única.5. Deterioro de la credencial única.
En los casos antes indicados el costo de la emisión de la Credencial Única de Identificación Policial, será asumido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En cuanto a los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, la expedición de la credencial única para uso administrativo se hará de manera progresiva y bajo los lineamientos que dicte el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
Reposición de la Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 11. La Credencial Única de Identificación Policial solo se repondrá en caso de robo, hurto, extravío y destrucción. En los casos de robo, hurto o extravío de la Credencial Única de Identificación Policial obliga a su titular a presentar la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas {CICPC) o el Servicio de Investigación Policial y PenaI del cuerpo de policía; reportará al superior jerárquico y a la Oficina de Gestión Humana que corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho; el Director o Directora del cuerpo de policía notificará al Órgano Rector con competencia en materia del servicio de policía, dentro de los siete (7) días hábiles del reporte efectuado por el funcionario o funcionaria titular.
En caso de la destrucción de la Credencial Única de Identificación Policial, su titular debe solicitar a través del Director o Directora del cuerpo de policía que corresponda, los trámites correspondientes para que se remita al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, a través de la dependencia con funciones de Registro y Control, un escrito motivado, acompañando la credencial deteriorada para la verificación del daño y su reposición si fuese el caso.
De lo anteriormente descrito se hará la averiguación de los hechos, de conformidad con lo previsto en la ley, a través de la unidad responsable de supervisar la disciplina del cuerpo de policía correspondiente, a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario o funcionaria policial en el robo, hurto, extravío, destrucción o deterioro de la Credencial Unica de Identificación Policial.
El costo para la reposición de la Credencial Única de Identificación Policial, será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria tltular de la referida credencial, de acuerdo los lineamientos que paute el Órgano Rector con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Del ente recaudadorArtículo 12. Se encomienda por razones de eficacia y eficiencia, a la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la gestión para recibir el pago pdr concepto de reposición de la Credencial Única de Identificación Policial.
Atribuciones del ente recaudadorArtículo 13. La Fundación Fondo Intergubernamental del -Servicio de Policía (FISPOL), en el marco de esta· encomienda de gestión y dentro del ámbito de sus competencias, deberá realizar todas las actividades materiales y técnicas relacionadas con el trámite del pago para la reposición de la Credencial Única de Identificación• Policial, todo de acuerdo con las directrices establecidas en esta Resolución, a saber:
1. Recaudar los fondos por concepto de reposición de las credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, y los cuales serán destinados para la adquisición del material e insumos necesarios para la elaboración y reposición de la Credencial Única de Identificación Policial.2. Depositar los fondos recaudados en la cuenta bancaria destinada a tal efecto.3. Registrar los fondos recaudados en la Partida denominada "Otros Ingresos", e incorporarlos al presupuesto de gastos en la partida 4. 07 "Transferencias y .donaciones".4. Otorgar en especie las adquisiciones de insumos y servicios contratados por terceros, al órgano encomendante, a través de donaciones corrientes, desde la partida 4.07 "Transferencias y donaciones", previo descuente de las comisiones bancarias y gastos administrativos.5. Realizar cualquier otra actividad vinculada que juzgue conveniente, en tanto no constituyan aspectos sustantivos propios de las competencias del órgano encomendante.
De la administración de los fondosArtículo 14. Las actividades encomendadas en esta Resolución incluyen la gestión de recepción, administración, ejecución y rendición de los recursos ofondos, y estarán orientadas a ejecutar los planes, programas y proyectos destinados a la dotación de las credenciales únicas de identificación policial.
La Fundación encomendada llevará la administración de los fondos recaudados en forma diferenciada de las demás actividades propias de la Fundación, de manera que pueda identificarse claramente el destino de los mismos.
Atribuciones del órgano encomendanteArtículo 15. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que asuma la Fundación encomendada, el órgano encomendante se reserva la facultad de solicitar la información necesaria, así como de emitir opiniones o instrucciones técnicas o de cualquier otra índole que considere pertinentes; pudiendo incluso fiscalizar o intervenir en las actividades que realice la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) en el marco de esta encomienda de gestión.
El órgano encomendante, mediante instrucciones específicas, podrá impartir lineamientos particulares respecto a otros actos y actividades que comprenderá el ámbito de esta encomienda.
Elaboración de informeArtículo 16. La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), presentará mensualmente al órgano encomendante un informe físico-financiero, contentivo de los avances obtenidos en la ejecución de las actividades y proyectos.
Información periódicaArtículo 17. El Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL), deberá remitir los primeros cinco días del mes a la Fundación Fondo lntergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), la data actualizada de los funcionarios policiales que prestan servicios en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y los cuerpos de policía estada! y municipal.
Costo de reposición de la credencialArtículo 18. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema ~grado de Policía en conjunto con la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, presentaran ante el Despacho del Ministro o Ministra con competencia en materia de seguridad ciudadana Punto de Cuenta e Informe Técnico, estableciendo el valor de la Credencial Única de Identificación Policial para la evaluación y aprobación.
Devolución de la Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 19. Los funcionarios y funcionarias policiales se encuentran en la obligación de devolver . la Credencial Única de Identificación Policial a la dependencia de Gestión Humana del cuerpo de policía que corresponda, al término de la relación funcionarial, ya sea por renuncia, interdicción civil, condena penal definitivamente firme, jubilación, discapacidad total ypermanente, destitución.
En los casos de fallecimiento del funcionario o funcionaria policial, el familiar más cercano en los grados de consanguinidad o afinidad, devolverán la Credencial Única de Identificación Policial, al cuerpo de policía del cual se trate, haciéndose constar de esta situación en el expediente administrativo respectivo.
El Director o Directora del cuerpo de policía remitirá mediante escrito motivado, al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, las razones legales que conllevaron a la devolución de la credencial única del funcionario o funcionaria policial, a los fines de su registro y destrucción.
EjecuciónArtículo 20. Queda encargado en la ejecución de está Resolución el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
DerogatoriaArtículo 21. Se deroga la Resolución Nº 007, del 1 de enero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boli ariana de Venezuela Nº 41.578, del 4 de febrero del 2019, mediante la al se , dictan las Normas que Regulan el Sistema de Diseño Único e Credenciales para los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Municipales del País.
VigenciaArtículo 22. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,Por el Ejecutivo Nacional,
REMIGIO CEBALLOS ICHASOMinistro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
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Resolución N° 082 de fecha 20 de julio de 2022, mediante la cual se dictan las Normas que regulan el Diseño y el Sistema Único de Credenciales para los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de policías Estadales y Municipales del país, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.423 de fecha 21 de julio de 2022.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARARELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZDESPACHO DEL MINISTRO212º, 163º y 23º
FECHA: 20 JUL 2022RESOLUCIÓN: 082
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO, designado mediante Decreto Nº 4.565 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.638, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numerales 10, 17, 42, 44 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia el artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 21 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.290, de la misma fecha; y en concordancia con lo previsto en la Resolución No. 161 de fecha 1° de Octubre de 2019, contentiva en las Normas relativas al Diseño, Adquisición, Dotación Y Control de Uniformes e Insignias Policiales para los funcionarios y Funcionarias Policiales de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.729 del 2 de octubre de 2019,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y de sus bienes, en los distintos ámbitos políticos-territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,
POR CUANTO
Es atribución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos políticos territoriales,
POR CUANTO
Los criterios y procesos seguidos en la actualidad para la expedición de credenciales únicas en los diversos cuerpos de policía, de los distintos ámbitos políticos territoriales,, deben procurar la pronta y eficaz individualización de los funcionarios y funcionarias policiales para la prestación de un servicio policial eficiente y confiable,
POR CUANTO
La Credencial Única de Identificación Policial solo se repondrá en caso de extravío, robo, destrucción o deterioro, y el costo para la reposición será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria titular de la referida credencial, de acuerdo con los lineamientos que paute el órgano rector, y previa la averiguación de los hechos a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario o funcionaria policial,
POR CUANTO
La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) es una Fundación del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que tiene como objeto la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación de los diferentes cuerpos de policía que conforman el Sistema Integrado de Policía, de acuerdo con lo establecido en la Ley ·orgánica y en los lineamientos y directrices que dicte el Ejecutivo Nacional; encontrándose entre sus competencias evaluar, financiar y ejecutar los programas de dotación en los organismos que conforman el Sistema Integrado del Servicio de Policía, en todos los niveles, así como supervisar e inspeccionar la ejecución de los programas, proyectos y dotaciones; y realizar las encomiendas de gestión que le sean conferidas,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS QUE REGULAN EL DISEÑO Y EL SISTEMA ÚNICO DE CREDENCIALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DEL CUERPO . DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES Y MUNICIPALES DEL PAÍS
ObjetoArtículo 1. Las normas establecidas en esta Resolución regirán el diseño y el sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de los cuerpos de policía estadales y municipales.
Ámbito de AplicaciónArtículo 2. La presente Resolución es aplicable a los funcionarios y funcionarías policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de los cuerpos de policía estadales y municipales.
Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, otorgará a los cuerpos de policía del país, en sus diversos ámbitos políticos territoriales, una credencial única que será elaborada con tecnología de punta y garantizará un sistema seguro, confiable e intransferible de identificación de los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales.
La Credencial Única de Identificación Policial se diferenciará de acuerdo a su ámbito político territorial, por el color: Beige claro para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, azul claro para los Cuerpos de Policía Estadales y verde claro para los Cuerpos de Policía Municipales.
Sistema Único de expedición de credencialesArtículo 4. El sistema único de expedición de credenciales regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, y debe cumplir con las disposiciones necesarias para asegurar su integridad y reemplazo, a fin de impedir la simulación y fraude en la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales.
Órgano RectorArtículo 5. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, tendrá la potestad exclusiva para diseñar, registrar, expedir, validar, entregar, controlar, reponer, reemplazar, y en su caso anular y destruir las credenciales únicas de identificación a los funcionarios y funcionarías policiales en sus diversos ámbitos políticos territoriales.
Características de seguridad e identificacióngráfica de la Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 6. La Credencial Única de Identificación Policial tendrá las siguientes características de seguridad e identidad gráfica:
1. Una tarjeta de identificación elaborada con material PVC (Plástico de alta Resistencia) o policarbonato.2. Código QR leíble con una aplicación web del Ministerio.3. Código barra y lectura facial a través de la aplicación Web del Ministerio.
La revisión de los códigos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo contendrá la siguiente información: Nombres y apellidos, cédula deidentidad, condición, grupo sanguíneo, número de acreditación, Rango que ostenta.
Especificaciones de la Credencial Únicade Identificación PolicialArtículo 7. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, una vez que verifique y valide los documentos presentados por la autoridad competente, procederá a emitir la correspondiente credencial única de identificación conforme a las siguientes especificaciones:
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales; la primera franja de izquierda a derecha, de color beige claro (0297.C: 20 M: 35 Y:47 K:O, R: 204 G: 165 B:135, H: 26 S: 34 B:80) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y fondo de .color blanco y en la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2. una franja de color beige claro consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana· dé Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color negro el nombre de: POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
3. La franja blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado al centro, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrilla.
4. En el centro de la franja blanca una fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet y en la parte inferior de la misma debe ir expresado: Nombres, apellidos y número de cédula de Identidad (C.I.) del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
5. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior el Código QR, que almacenara información general del funcionario o funcionaria policial.
Cara reversa
1. La franja vertical es de color blanco con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm, con figuras triangulares de color beige claro en las esquinas, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
Se agradece a las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas 'ai portador o portadora de la presente credencial, de acuerdo al Art. 324 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas legales.
Autoriza al uso y porte de armas de fuego orgánicas pertenecientes a este Cuerpo Policía, y solo en ejercicio del servicio de policía.
2. En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria, tales como: Condición, grupo sanguíneo y fecha de expedición. En el borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm de la franja inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en negro, fuente Arial 12 sin negrilla.
3. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior por debajo de la firma de la autoridad competente, tendrá el Código de Barra, que almacenará información general del funcionario o funcionaria policial.
4. Al pie de la credencial aparece de forma horizontal lo siguiente "En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11", en fuente Arial Nº 9, en negrilla.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONALBOLIVARIANA(Color: Beige Claro)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales: la primera franja de izquierda a derecha, de color azul claro, (0342 C: 17 M: y: 56 K: 71, R: 207 G: 226 B: 247, H: 212: S: 16 B: 97) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2. Una franja de color azul claro consta: en su parte superior, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color negro el nombre de la POLICÍA ESTADAL a la cual pertenece.
3. La franja blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado al centro, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrilla.
4. En el centro de la franja blanca una fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uníformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet y en la parte inferior de la misma debe ir expresado: Nombres, apellidos y número de cédula de identidad (C.I.) del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector; en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
5. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior el Código QR, que almacenara información general del funcionario o funcionaria policial.
Cara reversa
1. La franja vertical es de color blanco con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm, con figuras triangulares de color azul claro en las esquinas, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
Se agradece a las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas al portador o portadora de la presente credencial, de acuerdo al Art. 324 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas legales.
Autoriza al uso y porte de armas de fuego orgánicas pertenecientes a este Cuerpo Policía, y solo en ejercicio del servicio de policía.
2. En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria, tales como: Condición, grupo sanguíneo y fecha de expedición. En el borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm de la franja inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en negro, fuente Arial 12 sin negrilla.
3. En el centro de la franja blanca, .en la parte inferior por debajo de la firma de la autoridad competente, tendrá el Código de Barra, que almacenará información general del funcionario o funcionaria policial.
4. Al pie de la credencial aparece de forma horizontal lo siguiente "En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11", en fuente Arial Nº 9, en negrilla.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES(Color : Azul Claro)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales: la primera franja de izquierda a derecha, de color verde claro, (0333 C: 35 M: 31, Y:61 K : 2, R: 171 G: 161 B:128 M:49 5:31B:67) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2 . Una franja de color verde claro donde consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color negro el nombre de la POLICÍA MUNICIPAL Y EL ESTADO DE UBICACIÓN a la cual pertenece.
3. La franja blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado al centro, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrilla.
4 . En el centro de la franja blanca una fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet y en la parte inferior de la misma debe ir expresado: Nombres, apellidos y número de cédula de identidad (C.I.) del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
5. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior el Código QR, que almacenara información general del funcionario o funcionaria policial.
Cara reversa
5 (sic). La franja vertical es de color blanco con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm, con figuras triangulares de color verde claro en las esquinas, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
Se agradece a las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas al portador o portadora de la presente credencial, de acuerdo al Art. 324 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas legales.
Autoriza al uso y porte de armas de fuego orgánicas pertenecientes a este Cuerpo Policía, y solo en ejercicio del servicio de policía.
1. En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria, tales como: Condición, grupo sanguíneo y fecha de expedición. En el borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm de la franja inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en blanco, fuente Arial 12 sin negrilla .
2. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior por debajo de la firma de la autoridad competente, tendrá el Código de Barra, que almacenará información general del funcionario o funcionaria policial.
3. Al pie de la credencial aparece de forma horizontal lo siguiente "En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11", en fuente Arial Nº 9, en negrilla.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALESColor: Verde Claro)
Vigencia de la CredencialÚnica de Identificación PolicialArtículo 8. La Credencial Única de Identificación Policial tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la misma, y deberá ser renovada a su vencimiento por un período igual.
En caso, de ascenso de las funcionarias y funcionarios policiales, estos tendrán un límite máximo de dos (02) meses, para el cambio de la Credencial Única de Identificación Policial, vencido el lapso, perderá vigencia y validez
Obligaciones de los funcionariosy funcionarias policialesArtículo 9. Los funcionarios y funcionarias policiales deberán observar el cumplimiento de las siguientes normas:
1. La Credencial Única de Identificación Policial es propiedad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; constituye una identificación personal e intransferible, de uso obligatorio para todo los funcionarios y funcionarias policiales en condición activa, en los diversos ámbitos político territoriales, a quienes se les expide para su correcta identificación y la acreditación de manera legal del ejercicio de su actuación policial y funciones.2, El uso de la credencial única por parte de los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, será netamente administrativo.3. No podrá reproducirse la Credencial Única de Identificación Policial sin autorización del Órgano Rector con competencia en materia del servicio de policía, ni ser utilizada en hechos ilícitos, faltas o irregularidades por terceras personas.
Expedición de la Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 10. La Credencial Única de Identificación Policial se expedirá en los siguientes supuestos:
1. Nuevos ingresos a los cargos de la carrera policial.2. Funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido juramentados en los procesos de ascenso.3. Funcionarios y funcionarias policiales que obtuvieron la condición de jubilado.4. Vencimiento de la vigencia p de la prórroga de la credencial única.5. Deterioro de la credencial única.
En los casos antes indicados el costo de la emisión de la Credencial Única de Identificación Policial, será asumido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En cuanto a los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, la expedición de la credencial única para uso administrativo se hará de manera progresiva y bajo los lineamientos que dicte el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
Reposición de la Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 11. La Credencial Única de Identificación Policial solo se repondrá en caso de robo, hurto, extravío y destrucción. En los casos de robo, hurto o extravío de la Credencial Única de Identificación Policial obliga a su titular a presentar la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas {CICPC) o el Servicio de Investigación Policial y PenaI del cuerpo de policía; reportará al superior jerárquico y a la Oficina de Gestión Humana que corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho; el Director o Directora del cuerpo de policía notificará al Órgano Rector con competencia en materia del servicio de policía, dentro de los siete (7) días hábiles del reporte efectuado por el funcionario o funcionaria titular.
En caso de la destrucción de la Credencial Única de Identificación Policial, su titular debe solicitar a través del Director o Directora del cuerpo de policía que corresponda, los trámites correspondientes para que se remita al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, a través de la dependencia con funciones de Registro y Control, un escrito motivado, acompañando la credencial deteriorada para la verificación del daño y su reposición si fuese el caso.
De lo anteriormente descrito se hará la averiguación de los hechos, de conformidad con lo previsto en la ley, a través de la unidad responsable de supervisar la disciplina del cuerpo de policía correspondiente, a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario o funcionaria policial en el robo, hurto, extravío, destrucción o deterioro de la Credencial Unica de Identificación Policial.
El costo para la reposición de la Credencial Única de Identificación Policial, será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria tltular de la referida credencial, de acuerdo los lineamientos que paute el Órgano Rector con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Del ente recaudadorArtículo 12. Se encomienda por razones de eficacia y eficiencia, a la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la gestión para recibir el pago pdr concepto de reposición de la Credencial Única de Identificación Policial.
Atribuciones del ente recaudadorArtículo 13. La Fundación Fondo Intergubernamental del -Servicio de Policía (FISPOL), en el marco de esta· encomienda de gestión y dentro del ámbito de sus competencias, deberá realizar todas las actividades materiales y técnicas relacionadas con el trámite del pago para la reposición de la Credencial Única de Identificación• Policial, todo de acuerdo con las directrices establecidas en esta Resolución, a saber:
1. Recaudar los fondos por concepto de reposición de las credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, y los cuales serán destinados para la adquisición del material e insumos necesarios para la elaboración y reposición de la Credencial Única de Identificación Policial.2. Depositar los fondos recaudados en la cuenta bancaria destinada a tal efecto.3. Registrar los fondos recaudados en la Partida denominada "Otros Ingresos", e incorporarlos al presupuesto de gastos en la partida 4. 07 "Transferencias y .donaciones".4. Otorgar en especie las adquisiciones de insumos y servicios contratados por terceros, al órgano encomendante, a través de donaciones corrientes, desde la partida 4.07 "Transferencias y donaciones", previo descuente de las comisiones bancarias y gastos administrativos.5. Realizar cualquier otra actividad vinculada que juzgue conveniente, en tanto no constituyan aspectos sustantivos propios de las competencias del órgano encomendante.
De la administración de los fondosArtículo 14. Las actividades encomendadas en esta Resolución incluyen la gestión de recepción, administración, ejecución y rendición de los recursos ofondos, y estarán orientadas a ejecutar los planes, programas y proyectos destinados a la dotación de las credenciales únicas de identificación policial.
La Fundación encomendada llevará la administración de los fondos recaudados en forma diferenciada de las demás actividades propias de la Fundación, de manera que pueda identificarse claramente el destino de los mismos.
Atribuciones del órgano encomendanteArtículo 15. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que asuma la Fundación encomendada, el órgano encomendante se reserva la facultad de solicitar la información necesaria, así como de emitir opiniones o instrucciones técnicas o de cualquier otra índole que considere pertinentes; pudiendo incluso fiscalizar o intervenir en las actividades que realice la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) en el marco de esta encomienda de gestión.
El órgano encomendante, mediante instrucciones específicas, podrá impartir lineamientos particulares respecto a otros actos y actividades que comprenderá el ámbito de esta encomienda.
Elaboración de informeArtículo 16. La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), presentará mensualmente al órgano encomendante un informe físico-financiero, contentivo de los avances obtenidos en la ejecución de las actividades y proyectos.
Información periódicaArtículo 17. El Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL), deberá remitir los primeros cinco días del mes a la Fundación Fondo lntergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), la data actualizada de los funcionarios policiales que prestan servicios en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y los cuerpos de policía estada! y municipal.
Costo de reposición de la credencialArtículo 18. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema ~grado de Policía en conjunto con la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, presentaran ante el Despacho del Ministro o Ministra con competencia en materia de seguridad ciudadana Punto de Cuenta e Informe Técnico, estableciendo el valor de la Credencial Única de Identificación Policial para la evaluación y aprobación.
Devolución de la Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 19. Los funcionarios y funcionarias policiales se encuentran en la obligación de devolver . la Credencial Única de Identificación Policial a la dependencia de Gestión Humana del cuerpo de policía que corresponda, al término de la relación funcionarial, ya sea por renuncia, interdicción civil, condena penal definitivamente firme, jubilación, discapacidad total ypermanente, destitución.
En los casos de fallecimiento del funcionario o funcionaria policial, el familiar más cercano en los grados de consanguinidad o afinidad, devolverán la Credencial Única de Identificación Policial, al cuerpo de policía del cual se trate, haciéndose constar de esta situación en el expediente administrativo respectivo.
El Director o Directora del cuerpo de policía remitirá mediante escrito motivado, al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, las razones legales que conllevaron a la devolución de la credencial única del funcionario o funcionaria policial, a los fines de su registro y destrucción.
EjecuciónArtículo 20. Queda encargado en la ejecución de está Resolución el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
DerogatoriaArtículo 21. Se deroga la Resolución Nº 007, del 1 de enero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boli ariana de Venezuela Nº 41.578, del 4 de febrero del 2019, mediante la al se , dictan las Normas que Regulan el Sistema de Diseño Único e Credenciales para los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Municipales del País.
VigenciaArtículo 22. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,Por el Ejecutivo Nacional,
REMIGIO CEBALLOS ICHASOMinistro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARARELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZDESPACHO DEL MINISTRO212º, 163º y 23º
FECHA: 20 JUL 2022RESOLUCIÓN: 082
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO, designado mediante Decreto Nº 4.565 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.638, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numerales 10, 17, 42, 44 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia el artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 21 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.290, de la misma fecha; y en concordancia con lo previsto en la Resolución No. 161 de fecha 1° de Octubre de 2019, contentiva en las Normas relativas al Diseño, Adquisición, Dotación Y Control de Uniformes e Insignias Policiales para los funcionarios y Funcionarias Policiales de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.729 del 2 de octubre de 2019,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y de sus bienes, en los distintos ámbitos políticos-territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,
POR CUANTO
Es atribución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos políticos territoriales,
POR CUANTO
Los criterios y procesos seguidos en la actualidad para la expedición de credenciales únicas en los diversos cuerpos de policía, de los distintos ámbitos políticos territoriales,, deben procurar la pronta y eficaz individualización de los funcionarios y funcionarias policiales para la prestación de un servicio policial eficiente y confiable,
POR CUANTO
La Credencial Única de Identificación Policial solo se repondrá en caso de extravío, robo, destrucción o deterioro, y el costo para la reposición será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria titular de la referida credencial, de acuerdo con los lineamientos que paute el órgano rector, y previa la averiguación de los hechos a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario o funcionaria policial,
POR CUANTO
La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) es una Fundación del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que tiene como objeto la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación de los diferentes cuerpos de policía que conforman el Sistema Integrado de Policía, de acuerdo con lo establecido en la Ley ·orgánica y en los lineamientos y directrices que dicte el Ejecutivo Nacional; encontrándose entre sus competencias evaluar, financiar y ejecutar los programas de dotación en los organismos que conforman el Sistema Integrado del Servicio de Policía, en todos los niveles, así como supervisar e inspeccionar la ejecución de los programas, proyectos y dotaciones; y realizar las encomiendas de gestión que le sean conferidas,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS QUE REGULAN EL DISEÑO Y EL SISTEMA ÚNICO DE CREDENCIALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DEL CUERPO . DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES Y MUNICIPALES DEL PAÍS
ObjetoArtículo 1. Las normas establecidas en esta Resolución regirán el diseño y el sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de los cuerpos de policía estadales y municipales.
Ámbito de AplicaciónArtículo 2. La presente Resolución es aplicable a los funcionarios y funcionarías policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de los cuerpos de policía estadales y municipales.
Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, otorgará a los cuerpos de policía del país, en sus diversos ámbitos políticos territoriales, una credencial única que será elaborada con tecnología de punta y garantizará un sistema seguro, confiable e intransferible de identificación de los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales.
La Credencial Única de Identificación Policial se diferenciará de acuerdo a su ámbito político territorial, por el color: Beige claro para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, azul claro para los Cuerpos de Policía Estadales y verde claro para los Cuerpos de Policía Municipales.
Sistema Único de expedición de credencialesArtículo 4. El sistema único de expedición de credenciales regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, y debe cumplir con las disposiciones necesarias para asegurar su integridad y reemplazo, a fin de impedir la simulación y fraude en la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales.
Órgano RectorArtículo 5. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, tendrá la potestad exclusiva para diseñar, registrar, expedir, validar, entregar, controlar, reponer, reemplazar, y en su caso anular y destruir las credenciales únicas de identificación a los funcionarios y funcionarías policiales en sus diversos ámbitos políticos territoriales.
Características de seguridad e identificacióngráfica de la Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 6. La Credencial Única de Identificación Policial tendrá las siguientes características de seguridad e identidad gráfica:
1. Una tarjeta de identificación elaborada con material PVC (Plástico de alta Resistencia) o policarbonato.2. Código QR leíble con una aplicación web del Ministerio.3. Código barra y lectura facial a través de la aplicación Web del Ministerio.
La revisión de los códigos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo contendrá la siguiente información: Nombres y apellidos, cédula deidentidad, condición, grupo sanguíneo, número de acreditación, Rango que ostenta.
Especificaciones de la Credencial Únicade Identificación PolicialArtículo 7. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, una vez que verifique y valide los documentos presentados por la autoridad competente, procederá a emitir la correspondiente credencial única de identificación conforme a las siguientes especificaciones:
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales; la primera franja de izquierda a derecha, de color beige claro (0297.C: 20 M: 35 Y:47 K:O, R: 204 G: 165 B:135, H: 26 S: 34 B:80) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y fondo de .color blanco y en la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2. una franja de color beige claro consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana· dé Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color negro el nombre de: POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
3. La franja blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado al centro, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrilla.
4. En el centro de la franja blanca una fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet y en la parte inferior de la misma debe ir expresado: Nombres, apellidos y número de cédula de Identidad (C.I.) del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
5. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior el Código QR, que almacenara información general del funcionario o funcionaria policial.
Cara reversa
1. La franja vertical es de color blanco con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm, con figuras triangulares de color beige claro en las esquinas, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
Se agradece a las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas 'ai portador o portadora de la presente credencial, de acuerdo al Art. 324 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas legales.
Autoriza al uso y porte de armas de fuego orgánicas pertenecientes a este Cuerpo Policía, y solo en ejercicio del servicio de policía.
2. En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria, tales como: Condición, grupo sanguíneo y fecha de expedición. En el borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm de la franja inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en negro, fuente Arial 12 sin negrilla.
3. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior por debajo de la firma de la autoridad competente, tendrá el Código de Barra, que almacenará información general del funcionario o funcionaria policial.
4. Al pie de la credencial aparece de forma horizontal lo siguiente "En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11", en fuente Arial Nº 9, en negrilla.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONALBOLIVARIANA(Color: Beige Claro)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales: la primera franja de izquierda a derecha, de color azul claro, (0342 C: 17 M: y: 56 K: 71, R: 207 G: 226 B: 247, H: 212: S: 16 B: 97) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2. Una franja de color azul claro consta: en su parte superior, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color negro el nombre de la POLICÍA ESTADAL a la cual pertenece.
3. La franja blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado al centro, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrilla.
4. En el centro de la franja blanca una fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uníformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet y en la parte inferior de la misma debe ir expresado: Nombres, apellidos y número de cédula de identidad (C.I.) del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector; en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
5. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior el Código QR, que almacenara información general del funcionario o funcionaria policial.
Cara reversa
1. La franja vertical es de color blanco con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm, con figuras triangulares de color azul claro en las esquinas, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
Se agradece a las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas al portador o portadora de la presente credencial, de acuerdo al Art. 324 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas legales.
Autoriza al uso y porte de armas de fuego orgánicas pertenecientes a este Cuerpo Policía, y solo en ejercicio del servicio de policía.
2. En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria, tales como: Condición, grupo sanguíneo y fecha de expedición. En el borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm de la franja inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en negro, fuente Arial 12 sin negrilla.
3. En el centro de la franja blanca, .en la parte inferior por debajo de la firma de la autoridad competente, tendrá el Código de Barra, que almacenará información general del funcionario o funcionaria policial.
4. Al pie de la credencial aparece de forma horizontal lo siguiente "En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11", en fuente Arial Nº 9, en negrilla.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES(Color : Azul Claro)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales: la primera franja de izquierda a derecha, de color verde claro, (0333 C: 35 M: 31, Y:61 K : 2, R: 171 G: 161 B:128 M:49 5:31B:67) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2 . Una franja de color verde claro donde consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color negro el nombre de la POLICÍA MUNICIPAL Y EL ESTADO DE UBICACIÓN a la cual pertenece.
3. La franja blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado al centro, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrilla.
4 . En el centro de la franja blanca una fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet y en la parte inferior de la misma debe ir expresado: Nombres, apellidos y número de cédula de identidad (C.I.) del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
5. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior el Código QR, que almacenara información general del funcionario o funcionaria policial.
Cara reversa
5 (sic). La franja vertical es de color blanco con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm, con figuras triangulares de color verde claro en las esquinas, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
Se agradece a las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas al portador o portadora de la presente credencial, de acuerdo al Art. 324 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas legales.
Autoriza al uso y porte de armas de fuego orgánicas pertenecientes a este Cuerpo Policía, y solo en ejercicio del servicio de policía.
1. En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria, tales como: Condición, grupo sanguíneo y fecha de expedición. En el borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm de la franja inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en blanco, fuente Arial 12 sin negrilla .
2. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior por debajo de la firma de la autoridad competente, tendrá el Código de Barra, que almacenará información general del funcionario o funcionaria policial.
3. Al pie de la credencial aparece de forma horizontal lo siguiente "En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11", en fuente Arial Nº 9, en negrilla.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALESColor: Verde Claro)
Vigencia de la CredencialÚnica de Identificación PolicialArtículo 8. La Credencial Única de Identificación Policial tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la misma, y deberá ser renovada a su vencimiento por un período igual.
En caso, de ascenso de las funcionarias y funcionarios policiales, estos tendrán un límite máximo de dos (02) meses, para el cambio de la Credencial Única de Identificación Policial, vencido el lapso, perderá vigencia y validez
Obligaciones de los funcionariosy funcionarias policialesArtículo 9. Los funcionarios y funcionarias policiales deberán observar el cumplimiento de las siguientes normas:
1. La Credencial Única de Identificación Policial es propiedad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; constituye una identificación personal e intransferible, de uso obligatorio para todo los funcionarios y funcionarias policiales en condición activa, en los diversos ámbitos político territoriales, a quienes se les expide para su correcta identificación y la acreditación de manera legal del ejercicio de su actuación policial y funciones.2, El uso de la credencial única por parte de los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, será netamente administrativo.3. No podrá reproducirse la Credencial Única de Identificación Policial sin autorización del Órgano Rector con competencia en materia del servicio de policía, ni ser utilizada en hechos ilícitos, faltas o irregularidades por terceras personas.
Expedición de la Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 10. La Credencial Única de Identificación Policial se expedirá en los siguientes supuestos:
1. Nuevos ingresos a los cargos de la carrera policial.2. Funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido juramentados en los procesos de ascenso.3. Funcionarios y funcionarias policiales que obtuvieron la condición de jubilado.4. Vencimiento de la vigencia p de la prórroga de la credencial única.5. Deterioro de la credencial única.
En los casos antes indicados el costo de la emisión de la Credencial Única de Identificación Policial, será asumido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En cuanto a los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, la expedición de la credencial única para uso administrativo se hará de manera progresiva y bajo los lineamientos que dicte el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
Reposición de la Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 11. La Credencial Única de Identificación Policial solo se repondrá en caso de robo, hurto, extravío y destrucción. En los casos de robo, hurto o extravío de la Credencial Única de Identificación Policial obliga a su titular a presentar la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas {CICPC) o el Servicio de Investigación Policial y PenaI del cuerpo de policía; reportará al superior jerárquico y a la Oficina de Gestión Humana que corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho; el Director o Directora del cuerpo de policía notificará al Órgano Rector con competencia en materia del servicio de policía, dentro de los siete (7) días hábiles del reporte efectuado por el funcionario o funcionaria titular.
En caso de la destrucción de la Credencial Única de Identificación Policial, su titular debe solicitar a través del Director o Directora del cuerpo de policía que corresponda, los trámites correspondientes para que se remita al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, a través de la dependencia con funciones de Registro y Control, un escrito motivado, acompañando la credencial deteriorada para la verificación del daño y su reposición si fuese el caso.
De lo anteriormente descrito se hará la averiguación de los hechos, de conformidad con lo previsto en la ley, a través de la unidad responsable de supervisar la disciplina del cuerpo de policía correspondiente, a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario o funcionaria policial en el robo, hurto, extravío, destrucción o deterioro de la Credencial Unica de Identificación Policial.
El costo para la reposición de la Credencial Única de Identificación Policial, será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria tltular de la referida credencial, de acuerdo los lineamientos que paute el Órgano Rector con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Del ente recaudadorArtículo 12. Se encomienda por razones de eficacia y eficiencia, a la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la gestión para recibir el pago pdr concepto de reposición de la Credencial Única de Identificación Policial.
Atribuciones del ente recaudadorArtículo 13. La Fundación Fondo Intergubernamental del -Servicio de Policía (FISPOL), en el marco de esta· encomienda de gestión y dentro del ámbito de sus competencias, deberá realizar todas las actividades materiales y técnicas relacionadas con el trámite del pago para la reposición de la Credencial Única de Identificación• Policial, todo de acuerdo con las directrices establecidas en esta Resolución, a saber:
1. Recaudar los fondos por concepto de reposición de las credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, y los cuales serán destinados para la adquisición del material e insumos necesarios para la elaboración y reposición de la Credencial Única de Identificación Policial.2. Depositar los fondos recaudados en la cuenta bancaria destinada a tal efecto.3. Registrar los fondos recaudados en la Partida denominada "Otros Ingresos", e incorporarlos al presupuesto de gastos en la partida 4. 07 "Transferencias y .donaciones".4. Otorgar en especie las adquisiciones de insumos y servicios contratados por terceros, al órgano encomendante, a través de donaciones corrientes, desde la partida 4.07 "Transferencias y donaciones", previo descuente de las comisiones bancarias y gastos administrativos.5. Realizar cualquier otra actividad vinculada que juzgue conveniente, en tanto no constituyan aspectos sustantivos propios de las competencias del órgano encomendante.
De la administración de los fondosArtículo 14. Las actividades encomendadas en esta Resolución incluyen la gestión de recepción, administración, ejecución y rendición de los recursos ofondos, y estarán orientadas a ejecutar los planes, programas y proyectos destinados a la dotación de las credenciales únicas de identificación policial.
La Fundación encomendada llevará la administración de los fondos recaudados en forma diferenciada de las demás actividades propias de la Fundación, de manera que pueda identificarse claramente el destino de los mismos.
Atribuciones del órgano encomendanteArtículo 15. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que asuma la Fundación encomendada, el órgano encomendante se reserva la facultad de solicitar la información necesaria, así como de emitir opiniones o instrucciones técnicas o de cualquier otra índole que considere pertinentes; pudiendo incluso fiscalizar o intervenir en las actividades que realice la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) en el marco de esta encomienda de gestión.
El órgano encomendante, mediante instrucciones específicas, podrá impartir lineamientos particulares respecto a otros actos y actividades que comprenderá el ámbito de esta encomienda.
Elaboración de informeArtículo 16. La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), presentará mensualmente al órgano encomendante un informe físico-financiero, contentivo de los avances obtenidos en la ejecución de las actividades y proyectos.
Información periódicaArtículo 17. El Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL), deberá remitir los primeros cinco días del mes a la Fundación Fondo lntergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), la data actualizada de los funcionarios policiales que prestan servicios en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y los cuerpos de policía estada! y municipal.
Costo de reposición de la credencialArtículo 18. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema ~grado de Policía en conjunto con la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, presentaran ante el Despacho del Ministro o Ministra con competencia en materia de seguridad ciudadana Punto de Cuenta e Informe Técnico, estableciendo el valor de la Credencial Única de Identificación Policial para la evaluación y aprobación.
Devolución de la Credencial Única de Identificación PolicialArtículo 19. Los funcionarios y funcionarias policiales se encuentran en la obligación de devolver . la Credencial Única de Identificación Policial a la dependencia de Gestión Humana del cuerpo de policía que corresponda, al término de la relación funcionarial, ya sea por renuncia, interdicción civil, condena penal definitivamente firme, jubilación, discapacidad total ypermanente, destitución.
En los casos de fallecimiento del funcionario o funcionaria policial, el familiar más cercano en los grados de consanguinidad o afinidad, devolverán la Credencial Única de Identificación Policial, al cuerpo de policía del cual se trate, haciéndose constar de esta situación en el expediente administrativo respectivo.
El Director o Directora del cuerpo de policía remitirá mediante escrito motivado, al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, las razones legales que conllevaron a la devolución de la credencial única del funcionario o funcionaria policial, a los fines de su registro y destrucción.
EjecuciónArtículo 20. Queda encargado en la ejecución de está Resolución el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
DerogatoriaArtículo 21. Se deroga la Resolución Nº 007, del 1 de enero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boli ariana de Venezuela Nº 41.578, del 4 de febrero del 2019, mediante la al se , dictan las Normas que Regulan el Sistema de Diseño Único e Credenciales para los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Municipales del País.
VigenciaArtículo 22. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,Por el Ejecutivo Nacional,
REMIGIO CEBALLOS ICHASOMinistro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. La presente Resolución es aplicable a los funcionarios y funcionarías policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de los cuerpos de policía estadales y municipales.
Credencial Única de Identificación Policial
Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, otorgará a los cuerpos de policía del país, en sus diversos ámbitos políticos territoriales, una credencial única que será elaborada con tecnología de punta y garantizará un sistema seguro, confiable e intransferible de identificación de los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales.
La Credencial Única de Identificación Policial se diferenciará de acuerdo a su ámbito político territorial, por el color: Beige claro para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, azul claro para los Cuerpos de Policía Estadales y verde claro para los Cuerpos de Policía Municipales.
Sistema Único de expedición de credenciales
Artículo 4. El sistema único de expedición de credenciales regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, y debe cumplir con las disposiciones necesarias para asegurar su integridad y reemplazo, a fin de impedir la simulación y fraude en la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales.
Órgano Rector
Artículo 5. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, tendrá la potestad exclusiva para diseñar, registrar, expedir, validar, entregar, controlar, reponer, reemplazar, y en su caso anular y destruir las credenciales únicas de identificación a los funcionarios y funcionarías policiales en sus diversos ámbitos políticos territoriales.
Características de seguridad e identificación
gráfica de la Credencial Única de Identificación Policial
Artículo 6. La Credencial Única de Identificación Policial tendrá las siguientes características de seguridad e identidad gráfica:
1. Una tarjeta de identificación elaborada con material PVC (Plástico de alta Resistencia) o policarbonato.
2. Código QR leíble con una aplicación web del Ministerio.
3. Código barra y lectura facial a través de la aplicación Web del Ministerio.
La revisión de los códigos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo contendrá la siguiente información: Nombres y apellidos, cédula de
identidad, condición, grupo sanguíneo, número de acreditación, Rango que ostenta.
Especificaciones de la Credencial Única
de Identificación Policial
Artículo 7. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, una vez que verifique y valide los documentos presentados por la autoridad competente, procederá a emitir la correspondiente credencial única de identificación conforme a las siguientes especificaciones:
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales; la primera franja de izquierda a derecha, de color beige claro (0297.C: 20 M: 35 Y:47 K:O, R: 204 G: 165 B:135, H: 26 S: 34 B:80) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y fondo de .color blanco y en la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2. una franja de color beige claro consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana· dé Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color negro el nombre de: POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
3. La franja blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado al centro, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrilla.
4. En el centro de la franja blanca una fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet y en la parte inferior de la misma debe ir expresado: Nombres, apellidos y número de cédula de Identidad (C.I.) del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
5. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior el Código QR, que almacenara información general del funcionario o funcionaria policial.
Cara reversa
1. La franja vertical es de color blanco con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm, con figuras triangulares de color beige claro en las esquinas, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
Se agradece a las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas 'ai portador o portadora de la presente credencial, de acuerdo al Art. 324 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas legales.
Autoriza al uso y porte de armas de fuego orgánicas pertenecientes a este Cuerpo Policía, y solo en ejercicio del servicio de policía.
2. En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria, tales como: Condición, grupo sanguíneo y fecha de expedición. En el borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm de la franja inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en negro, fuente Arial 12 sin negrilla.
3. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior por debajo de la firma de la autoridad competente, tendrá el Código de Barra, que almacenará información general del funcionario o funcionaria policial.
4. Al pie de la credencial aparece de forma horizontal lo siguiente "En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11", en fuente Arial Nº 9, en negrilla.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL
BOLIVARIANA
(Color: Beige Claro)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales: la primera franja de izquierda a derecha, de color azul claro, (0342 C: 17 M: y: 56 K: 71, R: 207 G: 226 B: 247, H: 212: S: 16 B: 97) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2. Una franja de color azul claro consta: en su parte superior, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color negro el nombre de la POLICÍA ESTADAL a la cual pertenece.
3. La franja blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado al centro, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrilla.
4. En el centro de la franja blanca una fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uníformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet y en la parte inferior de la misma debe ir expresado: Nombres, apellidos y número de cédula de identidad (C.I.) del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector; en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
5. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior el Código QR, que almacenara información general del funcionario o funcionaria policial.
Cara reversa
1. La franja vertical es de color blanco con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm, con figuras triangulares de color azul claro en las esquinas, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
Se agradece a las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas al portador o portadora de la presente credencial, de acuerdo al Art. 324 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas legales.
Autoriza al uso y porte de armas de fuego orgánicas pertenecientes a este Cuerpo Policía, y solo en ejercicio del servicio de policía.
2. En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria, tales como: Condición, grupo sanguíneo y fecha de expedición. En el borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm de la franja inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en negro, fuente Arial 12 sin negrilla.
3. En el centro de la franja blanca, .en la parte inferior por debajo de la firma de la autoridad competente, tendrá el Código de Barra, que almacenará información general del funcionario o funcionaria policial.
4. Al pie de la credencial aparece de forma horizontal lo siguiente "En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11", en fuente Arial Nº 9, en negrilla.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES
(Color : Azul Claro)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales: la primera franja de izquierda a derecha, de color verde claro, (0333 C: 35 M: 31, Y:61 K : 2, R: 171 G: 161 B:128 M:49 5:31B:67) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2 . Una franja de color verde claro donde consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color negro el nombre de la POLICÍA MUNICIPAL Y EL ESTADO DE UBICACIÓN a la cual pertenece.
3. La franja blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado al centro, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrilla.
4 . En el centro de la franja blanca una fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet y en la parte inferior de la misma debe ir expresado: Nombres, apellidos y número de cédula de identidad (C.I.) del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
5. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior el Código QR, que almacenara información general del funcionario o funcionaria policial.
Cara reversa
5 (sic). La franja vertical es de color blanco con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm, con figuras triangulares de color verde claro en las esquinas, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
Se agradece a las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas al portador o portadora de la presente credencial, de acuerdo al Art. 324 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas legales.
Autoriza al uso y porte de armas de fuego orgánicas pertenecientes a este Cuerpo Policía, y solo en ejercicio del servicio de policía.
1. En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria, tales como: Condición, grupo sanguíneo y fecha de expedición. En el borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm de la franja inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en blanco, fuente Arial 12 sin negrilla .
2. En el centro de la franja blanca, en la parte inferior por debajo de la firma de la autoridad competente, tendrá el Código de Barra, que almacenará información general del funcionario o funcionaria policial.
3. Al pie de la credencial aparece de forma horizontal lo siguiente "En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11", en fuente Arial Nº 9, en negrilla.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES
Color: Verde Claro)
Vigencia de la Credencial
Única de Identificación Policial
Artículo 8. La Credencial Única de Identificación Policial tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la misma, y deberá ser renovada a su vencimiento por un período igual.
En caso, de ascenso de las funcionarias y funcionarios policiales, estos tendrán un límite máximo de dos (02) meses, para el cambio de la Credencial Única de Identificación Policial, vencido el lapso, perderá vigencia y validez
Obligaciones de los funcionarios
y funcionarias policiales
Artículo 9. Los funcionarios y funcionarias policiales deberán observar el cumplimiento de las siguientes normas:
1. La Credencial Única de Identificación Policial es propiedad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; constituye una identificación personal e intransferible, de uso obligatorio para todo los funcionarios y funcionarias policiales en condición activa, en los diversos ámbitos político territoriales, a quienes se les expide para su correcta identificación y la acreditación de manera legal del ejercicio de su actuación policial y funciones.
2, El uso de la credencial única por parte de los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, será netamente administrativo.
3. No podrá reproducirse la Credencial Única de Identificación Policial sin autorización del Órgano Rector con competencia en materia del servicio de policía, ni ser utilizada en hechos ilícitos, faltas o irregularidades por terceras personas.
Expedición de la Credencial Única de Identificación Policial
Artículo 10. La Credencial Única de Identificación Policial se expedirá en los siguientes supuestos:
1. Nuevos ingresos a los cargos de la carrera policial.
2. Funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido juramentados en los procesos de ascenso.
3. Funcionarios y funcionarias policiales que obtuvieron la condición de jubilado.
4. Vencimiento de la vigencia p de la prórroga de la credencial única.
5. Deterioro de la credencial única.
En los casos antes indicados el costo de la emisión de la Credencial Única de Identificación Policial, será asumido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En cuanto a los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, la expedición de la credencial única para uso administrativo se hará de manera progresiva y bajo los lineamientos que dicte el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
Reposición de la Credencial Única de Identificación Policial
Artículo 11. La Credencial Única de Identificación Policial solo se repondrá en caso de robo, hurto, extravío y destrucción. En los casos de robo, hurto o extravío de la Credencial Única de Identificación Policial obliga a su titular a presentar la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas {CICPC) o el Servicio de Investigación Policial y PenaI del cuerpo de policía; reportará al superior jerárquico y a la Oficina de Gestión Humana que corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho; el Director o Directora del cuerpo de policía notificará al Órgano Rector con competencia en materia del servicio de policía, dentro de los siete (7) días hábiles del reporte efectuado por el funcionario o funcionaria titular.
En caso de la destrucción de la Credencial Única de Identificación Policial, su titular debe solicitar a través del Director o Directora del cuerpo de policía que corresponda, los trámites correspondientes para que se remita al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, a través de la dependencia con funciones de Registro y Control, un escrito motivado, acompañando la credencial deteriorada para la verificación del daño y su reposición si fuese el caso.
De lo anteriormente descrito se hará la averiguación de los hechos, de conformidad con lo previsto en la ley, a través de la unidad responsable de supervisar la disciplina del cuerpo de policía correspondiente, a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario o funcionaria policial en el robo, hurto, extravío, destrucción o deterioro de la Credencial Unica de Identificación Policial.
El costo para la reposición de la Credencial Única de Identificación Policial, será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria tltular de la referida credencial, de acuerdo los lineamientos que paute el Órgano Rector con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Del ente recaudador
Artículo 12. Se encomienda por razones de eficacia y eficiencia, a la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la gestión para recibir el pago pdr concepto de reposición de la Credencial Única de Identificación Policial.
Atribuciones del ente recaudador
Artículo 13. La Fundación Fondo Intergubernamental del -Servicio de Policía (FISPOL), en el marco de esta· encomienda de gestión y dentro del ámbito de sus competencias, deberá realizar todas las actividades materiales y técnicas relacionadas con el trámite del pago para la reposición de la Credencial Única de Identificación• Policial, todo de acuerdo con las directrices establecidas en esta Resolución, a saber:
1. Recaudar los fondos por concepto de reposición de las credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, y los cuales serán destinados para la adquisición del material e insumos necesarios para la elaboración y reposición de la Credencial Única de Identificación Policial.
2. Depositar los fondos recaudados en la cuenta bancaria destinada a tal efecto.
3. Registrar los fondos recaudados en la Partida denominada "Otros Ingresos", e incorporarlos al presupuesto de gastos en la partida 4. 07 "Transferencias y .donaciones".
4. Otorgar en especie las adquisiciones de insumos y servicios contratados por terceros, al órgano encomendante, a través de donaciones corrientes, desde la partida 4.07 "Transferencias y donaciones", previo descuente de las comisiones bancarias y gastos administrativos.
5. Realizar cualquier otra actividad vinculada que juzgue conveniente, en tanto no constituyan aspectos sustantivos propios de las competencias del órgano encomendante.
De la administración de los fondos
Artículo 14. Las actividades encomendadas en esta Resolución incluyen la gestión de recepción, administración, ejecución y rendición de los recursos o
fondos, y estarán orientadas a ejecutar los planes, programas y proyectos destinados a la dotación de las credenciales únicas de identificación policial.
La Fundación encomendada llevará la administración de los fondos recaudados en forma diferenciada de las demás actividades propias de la Fundación, de manera que pueda identificarse claramente el destino de los mismos.
Atribuciones del órgano encomendante
Artículo 15. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que asuma la Fundación encomendada, el órgano encomendante se reserva la facultad de solicitar la información necesaria, así como de emitir opiniones o instrucciones técnicas o de cualquier otra índole que considere pertinentes; pudiendo incluso fiscalizar o intervenir en las actividades que realice la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) en el marco de esta encomienda de gestión.
El órgano encomendante, mediante instrucciones específicas, podrá impartir lineamientos particulares respecto a otros actos y actividades que comprenderá el ámbito de esta encomienda.
Elaboración de informe
Artículo 16. La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), presentará mensualmente al órgano encomendante un informe físico-financiero, contentivo de los avances obtenidos en la ejecución de las actividades y proyectos.
Información periódica
Artículo 17. El Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL), deberá remitir los primeros cinco días del mes a la Fundación Fondo lntergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), la data actualizada de los funcionarios policiales que prestan servicios en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y los cuerpos de policía estada! y municipal.
Costo de reposición de la credencial
Artículo 18. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema ~grado de Policía en conjunto con la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, presentaran ante el Despacho del Ministro o Ministra con competencia en materia de seguridad ciudadana Punto de Cuenta e Informe Técnico, estableciendo el valor de la Credencial Única de Identificación Policial para la evaluación y aprobación.
Devolución de la Credencial Única de Identificación Policial
Artículo 19. Los funcionarios y funcionarias policiales se encuentran en la obligación de devolver . la Credencial Única de Identificación Policial a la dependencia de Gestión Humana del cuerpo de policía que corresponda, al término de la relación funcionarial, ya sea por renuncia, interdicción civil, condena penal definitivamente firme, jubilación, discapacidad total y
permanente, destitución.
En los casos de fallecimiento del funcionario o funcionaria policial, el familiar más cercano en los grados de consanguinidad o afinidad, devolverán la Credencial Única de Identificación Policial, al cuerpo de policía del cual se trate, haciéndose constar de esta situación en el expediente administrativo respectivo.
El Director o Directora del cuerpo de policía remitirá mediante escrito motivado, al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, las razones legales que conllevaron a la devolución de la credencial única del funcionario o funcionaria policial, a los fines de su registro y destrucción.
Ejecución
Artículo 20. Queda encargado en la ejecución de está Resolución el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Derogatoria
Artículo 21. Se deroga la Resolución Nº 007, del 1 de enero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boli ariana de Venezuela Nº 41.578, del 4 de febrero del 2019, mediante la al se , dictan las Normas que Regulan el Sistema de Diseño Único e Credenciales para los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Municipales del País.
Vigencia
Artículo 22. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
REMIGIO CEBALLOS ICHASO
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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