Resolución Nº 007 de fecha 31 de enero de 2019, mediante la cual se dictan las Normas que Regulan el Sistema de Diseño Único de Credenciales para los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Municipales del País, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.578 de fecha 4 de febrero de 2019.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
208°, 159° y 19°
N° 007
FECHA: 31 ENE 2019
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; artículo 2 del Decreto N° 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 10 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en el artículo 7o del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 21 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.290, Extraordinario, de la misma fecha,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político-territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía Estadales y Municipales,
POR CUANTO
Los criterios y procesos seguidos en la actualidad para la expedición de credenciales únicas en los diversos cuerpos de policía en los distintos ámbitos político-territoriales, deben procurar la pronta y eficaz individualización de los funcionarios y funcionarias policiales para la prestación de un servicio policial eficiente y confiable,
POR CUANTO
La uniformidad, adecuación, registro y control de la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales es una exigencia legal que contribuye a la mejor prestación del servicio de policía y a la apropiada individualización de responsabilidades durante su desempeño, contribuyendo a la transparencia, confiabilidad, credibilidad y rendición de cuentas del servicio de policía,
POR CUANTO
Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA DE DISEÑO ÚNICO DE CREDENCIALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES Y MUNICIPALES DEL PAÍS
Objeto Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas que regularán el sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político-territoriales.
Ámbito de aplicación Artículo 2. Las normas establecidas en esta Resolución regirán el sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de los cuerpos de policía estadales y municipales.
Credencial Única de Identificación Policial Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, otorgará a los cuerpos de policía del país, en sus diversos ámbitos político-territoriales, una credencial única que será elaborada con tecnología de punta y garantizará un sistema seguro, confiable e intransferible de identificación de los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía.
El sistema de expedición de credencial única de identificación policial regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, y deberá cumplir con las disposiciones necesarias para asegurar su integridad y reemplazo, a fin de impedir la simulación o fraude en la identidad de los funcionarios y funcionarias policiales.
La credencial única de identificación policial sólo diferencia a los cuerpos policiales, de acuerdo a su ámbito político territorial, por el color: Beige para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Azul para los Cuerpos de Policía Estadales y Verde para los Cuerpos de Policía Municipales.
Órgano Rector Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, tendrá la potestad exclusiva para registrar, expedir, validar, entregar, controlar, reponer, reemplazar y, en su caso, anular y destruir las credenciales únicas de identificación a los funcionarios y funcionarias policiales en sus diversos ámbitos político territoriales.
Características de seguridad e identidad gráfica Artículo 5. La credencial única de identificación policial tendrá las siguientes características de seguridad e identidad gráfica:
- Una tarjeta de identificación elaborada con material PVC (Plástico de alta Resistencia) o policarbonato.
- Un circuito electrónico integrado de seguridad (chip), que consta de una pastilla de silicio de aproximadamente 0.8 mm x 0.8 mm de área, sobre la que se fabrican circuitos eléctricos con base, a dispositivos constituidos por semiconductores y que está protegida déntro un encapsulado de plástico o cerámica, apropiado para hacer conexión entre la pastilla y un circuito impreso.
- Información encriptada de identificación cifrada con las siguientes características:
Datos de interés policial del funcionario o funcionaria: fecha de nacimiento, fecha de ingreso al cuerpo de policía, escuela y promoción de la cual egresó, nombres y apellidos de familiares dentro del primer grado de consanguinidad, ascendente y descendente y familiares dentro del primer grado de afinidad.
- Identificación polimétrica: a través del registro dactilar o cualquier otro registro biométrico que corresponda.
Para distinguir el cuerpo de policía al cual pertenece el funcionario o funcionaria policial portador o portadora de dicha credencial única de identificación, ésta contendrá los elementos gráficos y cromáticos que se describen más adelante. A los efectos de la compresión de la descripción, se entiende por cara anversa de la credencial, aquélla que posee la fotografía del 'funcionario o funcionaria policial, y cara reversa aquélla que posee el número de credencial.
Especificaciones de la Credencial Única de Identificación Policial Artículo 6. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, una vez que verifique y valide la información suministrada por el funcionario o funcionaria policial, procederá a emitir la correspondiente credencial única de identificación conforme a las siguientes especificaciones:
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
Cara anversa:- Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C.24 M: 100 Y:100 K: 21, R: 160 G: 14 B: 30 H: 353 S: 91 B: 63) de 2mm (que representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Beige (0297 C: 20 M: 35 Y: 47 K:0, R: 204 G: 165 B: 135, H:26 S: 34 B: 80) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
- Una franja de color Beige consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
- La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja la Fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4cm, tipo carnet.
- En la parte inferior de esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
Cara reversa:- La franja vertical es de color Beige con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color marrón, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Alt. 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ".
En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I.), Condición laboral (activo-jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y fecha de expedición. En el borde interior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de formas vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en color blanco, fuente de letra Arial 12 sin negrita.- Al pie de la credencial aparecen de forma; horizontal, dos cintillos, el primero junto a la franja de color Beige con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial N° 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (Color: Beige)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES
Cara anversa:- Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C.24 M: 100 y 100 K: 21 R 160 G 14 B 30, H: 353 S: 91 B: 63) de 2mm (que representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Azul, (0342 C: 17 M: y: 56 K: 71, R: 207 G: 226 B: 247, H: 212: S: 16 B:97) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo , la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
- Una franja de color claro consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del: CUERPO DE POLICÍA ESTADAL Y REGION DE UBICACIÓN a la cual pertenece.
- La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente de letra Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja, la fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet. En la parte inferior de esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial, en fuente Arial Black 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En los casos en que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
Cara reversa:- La franja vertical es de color Azul con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color azul, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
“Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Art. 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.
En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I.), Condición laboral (activo-jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y Fecha de Expedición. En el borde interior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en color blanco, fuente Arial 12 sin negrita.- Al pie de la credencial aparecen de forma horizontal, dos cintillos, el primero junto a la franja de color azul con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES (Color: Azul)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES
Cara anversa:- Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C24 M: 100 y 100 K: 21 R 160 G 14 B 30, H: 353 S: 91 B: 63) de 2mni (que. representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Verde, ( 0333 C: 35 M: 31, Y: 61 K: 2, R: 171, G: 161 B: 128 M: 49 S: 31 B: 67) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por e| mismo alto y fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
- Una franja de color verde donde consta: en su parte superior, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúscula, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL Y REGION DE UBICACIÓN a la cual pertenece.
- La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja la fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet. En ia parte inferior a esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial, en fuente Arial Black 10, debajo el cargo otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En los casos en que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
Cara reversa:- La franja vertical es de color verde con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color verde, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Art. 324 d la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana".
En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I), Condición laboral (activo-jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y Fecha de Expedición. En el borde interior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de formas vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en el color blanco, fuente de letra Arial 12 sin negrita.- Al pie de la credencial aparecen dos cintillos de forma horizontal, el primero junto a la franja de color verde con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES (Color: Verde)
Vigencia de la credencial Artículo 7. La credencial única de identificación policial tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la misma, y deberá ser renovada a su vencimiento por un período igual.
Obligaciones de los funcionarios y funcionarias policiales Artículo 8. Los funcionarios y funcionarias policiales deberán observar el cumplimiento de las siguientes normas con la expedición de la Credencial Única de Identificación Policial:
- La credencial única de identificación policial es propiedad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; constituye una identificación personal e intransferible, de uso obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias policiales en condición activa en los diversos ámbitos político territoriales, a quienes se les expide pata su correcta identificación y la acreditación de manera legal del ejercicio de su actuación policial y funciones.
- El uso de la credencial única por parte de los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, será netamente administrativo.
- No podrá reproducirse la credencial única de identificación sin autorización del órgano rector con competencia en materia del servicio de policía, ni ser utilizada en hechos ilícitos, faltas o irregularidades por terceras personas.
Expedición de la Credencial Única de Identificación Policial Artículo 9. La Credencial Única de Identificación Policial se expedirá en los siguientes supuestos:
- Por nuevos ingresos a los cargos de la carrera policial.
- Por funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido juramentados en los procesos de ascensos.
- Por funcionarios y funcionarias policiales que obtuvieron la condición de jubilados.
- Por vencimiento de la vigencia o de la prórroga de la credencial única.
En los casos antes indicados, el costo de la emisión de la credencial única de identificación policial, será asumido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En cuanto a los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, la expedición de la credencial única para uso administrativo se hará de manera progresiva y bajo los lineamientos que dicte el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
Reposición de la Credencial Única de Identificación Policial Artículo 10. La Credencial Única de Identificación Policial solo se repondrá en caso de extravío, robo, destrucción o deterioro. El extravío o robo de la Credencial Única de Identificación Policial obliga a su titular a presentar la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como a notificar al Órgano Rector del servicio de policía y hacer el reporte al superior jerárquico y a la Oficina de Gestión Humana que corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho.
En caso de destrucción o deterioro de la Credencial Única de Identificación Policial, su titular debe solicitar a través del Director o Directora del cuerpo de policía que corresponda, los trámites correspondientes para que se remita al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, a través de la dependencia con funciones de Registro y Control, un escrito motivado, acompañando la credencial deteriorada para la verificación del daño y su reposición, si fuera el caso.
En los casos indicados en este artículo, se hará la averiguación de los hechos, de conformidad con lo previsto en la ley, a través de la unidad responsable de supervisar la disciplina del cuerpo de policía correspondiente, a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario y funcionaria policial en el extravío, robo, deterioro o destrucción de la credencial única de identificación.
El costo para la reposición de la credencial única de identificación policial será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria titular de la referida credencial, de acuerdo a los lineamientos que paute el órgano rector con competencia en materia del servicio de policía.
Devolución de la Credencial Única de Identificación Policial Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias policiales se encuentran en la obligación de devolver la Credencial Única de Identificación Policial a la dependencia de Gestión Humana del cuerpo de policía que corresponda, al término de la relación funcionarial, ya sea por renuncia, interdicción civil, condena penal definitivamente firme, jubilación, discapacidad total y permanente, discapacidad, destitución, fallecimiento o cuando así se haya requerido por la autoridad competente.
El Director o Directora del cuerpo de policía remitirá mediante escrito motivado, al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, las razones legales que conllevaron a la devolución de la credencial única del funcionario o funcionaria policial, a los fines de su registro y destrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de esta Resolución.
Responsabilidad Artículo 12. Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político-territoriales, así como los funcionarios y funcionarias policiales, son responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Resolución.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución, acarreará sanciones civiles, administrativas o penales, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Ejecución Artículo 13. Queda encargado de la ejecución de esta Resolución, el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Derogatoria Artículo 14. Se deroga la Resolución N° 087, de fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual se dictan las Normas para Adoptar un Sistema y Diseño Único de Credencial, que permitan al Órgano Rector acreditar adecuada y formalmente a los Funcionarios y Funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de las Policías Estadales y Municipales, para el Ejercicio Legítimo de la Función Policial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.390, de la misma fecha.
Vigencia Artículo 15. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
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Resolución Nº 007 de fecha 31 de enero de 2019, mediante la cual se dictan las Normas que Regulan el Sistema de Diseño Único de Credenciales para los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Municipales del País, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.578 de fecha 4 de febrero de 2019.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
208°, 159° y 19°
N° 007
FECHA: 31 ENE 2019
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; artículo 2 del Decreto N° 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 10 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en el artículo 7o del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 21 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.290, Extraordinario, de la misma fecha,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político-territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía Estadales y Municipales,
POR CUANTO
Los criterios y procesos seguidos en la actualidad para la expedición de credenciales únicas en los diversos cuerpos de policía en los distintos ámbitos político-territoriales, deben procurar la pronta y eficaz individualización de los funcionarios y funcionarias policiales para la prestación de un servicio policial eficiente y confiable,
POR CUANTO
La uniformidad, adecuación, registro y control de la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales es una exigencia legal que contribuye a la mejor prestación del servicio de policía y a la apropiada individualización de responsabilidades durante su desempeño, contribuyendo a la transparencia, confiabilidad, credibilidad y rendición de cuentas del servicio de policía,
POR CUANTO
Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA DE DISEÑO ÚNICO DE CREDENCIALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES Y MUNICIPALES DEL PAÍS
Objeto Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas que regularán el sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político-territoriales.
Ámbito de aplicación Artículo 2. Las normas establecidas en esta Resolución regirán el sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de los cuerpos de policía estadales y municipales.
Credencial Única de Identificación Policial Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, otorgará a los cuerpos de policía del país, en sus diversos ámbitos político-territoriales, una credencial única que será elaborada con tecnología de punta y garantizará un sistema seguro, confiable e intransferible de identificación de los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía.
El sistema de expedición de credencial única de identificación policial regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, y deberá cumplir con las disposiciones necesarias para asegurar su integridad y reemplazo, a fin de impedir la simulación o fraude en la identidad de los funcionarios y funcionarias policiales.
La credencial única de identificación policial sólo diferencia a los cuerpos policiales, de acuerdo a su ámbito político territorial, por el color: Beige para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Azul para los Cuerpos de Policía Estadales y Verde para los Cuerpos de Policía Municipales.
Órgano Rector Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, tendrá la potestad exclusiva para registrar, expedir, validar, entregar, controlar, reponer, reemplazar y, en su caso, anular y destruir las credenciales únicas de identificación a los funcionarios y funcionarias policiales en sus diversos ámbitos político territoriales.
Características de seguridad e identidad gráfica Artículo 5. La credencial única de identificación policial tendrá las siguientes características de seguridad e identidad gráfica:
- Una tarjeta de identificación elaborada con material PVC (Plástico de alta Resistencia) o policarbonato.
- Un circuito electrónico integrado de seguridad (chip), que consta de una pastilla de silicio de aproximadamente 0.8 mm x 0.8 mm de área, sobre la que se fabrican circuitos eléctricos con base, a dispositivos constituidos por semiconductores y que está protegida déntro un encapsulado de plástico o cerámica, apropiado para hacer conexión entre la pastilla y un circuito impreso.
- Información encriptada de identificación cifrada con las siguientes características:
Datos de interés policial del funcionario o funcionaria: fecha de nacimiento, fecha de ingreso al cuerpo de policía, escuela y promoción de la cual egresó, nombres y apellidos de familiares dentro del primer grado de consanguinidad, ascendente y descendente y familiares dentro del primer grado de afinidad.
- Identificación polimétrica: a través del registro dactilar o cualquier otro registro biométrico que corresponda.
Para distinguir el cuerpo de policía al cual pertenece el funcionario o funcionaria policial portador o portadora de dicha credencial única de identificación, ésta contendrá los elementos gráficos y cromáticos que se describen más adelante. A los efectos de la compresión de la descripción, se entiende por cara anversa de la credencial, aquélla que posee la fotografía del 'funcionario o funcionaria policial, y cara reversa aquélla que posee el número de credencial.
Especificaciones de la Credencial Única de Identificación Policial Artículo 6. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, una vez que verifique y valide la información suministrada por el funcionario o funcionaria policial, procederá a emitir la correspondiente credencial única de identificación conforme a las siguientes especificaciones:
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
Cara anversa:- Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C.24 M: 100 Y:100 K: 21, R: 160 G: 14 B: 30 H: 353 S: 91 B: 63) de 2mm (que representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Beige (0297 C: 20 M: 35 Y: 47 K:0, R: 204 G: 165 B: 135, H:26 S: 34 B: 80) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
- Una franja de color Beige consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
- La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja la Fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4cm, tipo carnet.
- En la parte inferior de esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
Cara reversa:- La franja vertical es de color Beige con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color marrón, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Alt. 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ".
En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I.), Condición laboral (activo-jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y fecha de expedición. En el borde interior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de formas vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en color blanco, fuente de letra Arial 12 sin negrita.- Al pie de la credencial aparecen de forma; horizontal, dos cintillos, el primero junto a la franja de color Beige con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial N° 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (Color: Beige)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES
Cara anversa:- Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C.24 M: 100 y 100 K: 21 R 160 G 14 B 30, H: 353 S: 91 B: 63) de 2mm (que representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Azul, (0342 C: 17 M: y: 56 K: 71, R: 207 G: 226 B: 247, H: 212: S: 16 B:97) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo , la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
- Una franja de color claro consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del: CUERPO DE POLICÍA ESTADAL Y REGION DE UBICACIÓN a la cual pertenece.
- La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente de letra Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja, la fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet. En la parte inferior de esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial, en fuente Arial Black 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En los casos en que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
Cara reversa:- La franja vertical es de color Azul con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color azul, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
“Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Art. 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.
En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I.), Condición laboral (activo-jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y Fecha de Expedición. En el borde interior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en color blanco, fuente Arial 12 sin negrita.- Al pie de la credencial aparecen de forma horizontal, dos cintillos, el primero junto a la franja de color azul con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES (Color: Azul)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES
Cara anversa:- Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C24 M: 100 y 100 K: 21 R 160 G 14 B 30, H: 353 S: 91 B: 63) de 2mni (que. representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Verde, ( 0333 C: 35 M: 31, Y: 61 K: 2, R: 171, G: 161 B: 128 M: 49 S: 31 B: 67) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por e| mismo alto y fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
- Una franja de color verde donde consta: en su parte superior, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúscula, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL Y REGION DE UBICACIÓN a la cual pertenece.
- La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja la fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet. En ia parte inferior a esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial, en fuente Arial Black 10, debajo el cargo otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En los casos en que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
Cara reversa:- La franja vertical es de color verde con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color verde, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Art. 324 d la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana".
En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I), Condición laboral (activo-jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y Fecha de Expedición. En el borde interior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de formas vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en el color blanco, fuente de letra Arial 12 sin negrita.- Al pie de la credencial aparecen dos cintillos de forma horizontal, el primero junto a la franja de color verde con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES (Color: Verde)
Vigencia de la credencial Artículo 7. La credencial única de identificación policial tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la misma, y deberá ser renovada a su vencimiento por un período igual.
Obligaciones de los funcionarios y funcionarias policiales Artículo 8. Los funcionarios y funcionarias policiales deberán observar el cumplimiento de las siguientes normas con la expedición de la Credencial Única de Identificación Policial:
- La credencial única de identificación policial es propiedad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; constituye una identificación personal e intransferible, de uso obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias policiales en condición activa en los diversos ámbitos político territoriales, a quienes se les expide pata su correcta identificación y la acreditación de manera legal del ejercicio de su actuación policial y funciones.
- El uso de la credencial única por parte de los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, será netamente administrativo.
- No podrá reproducirse la credencial única de identificación sin autorización del órgano rector con competencia en materia del servicio de policía, ni ser utilizada en hechos ilícitos, faltas o irregularidades por terceras personas.
Expedición de la Credencial Única de Identificación Policial Artículo 9. La Credencial Única de Identificación Policial se expedirá en los siguientes supuestos:
- Por nuevos ingresos a los cargos de la carrera policial.
- Por funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido juramentados en los procesos de ascensos.
- Por funcionarios y funcionarias policiales que obtuvieron la condición de jubilados.
- Por vencimiento de la vigencia o de la prórroga de la credencial única.
En los casos antes indicados, el costo de la emisión de la credencial única de identificación policial, será asumido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En cuanto a los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, la expedición de la credencial única para uso administrativo se hará de manera progresiva y bajo los lineamientos que dicte el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
Reposición de la Credencial Única de Identificación Policial Artículo 10. La Credencial Única de Identificación Policial solo se repondrá en caso de extravío, robo, destrucción o deterioro. El extravío o robo de la Credencial Única de Identificación Policial obliga a su titular a presentar la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como a notificar al Órgano Rector del servicio de policía y hacer el reporte al superior jerárquico y a la Oficina de Gestión Humana que corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho.
En caso de destrucción o deterioro de la Credencial Única de Identificación Policial, su titular debe solicitar a través del Director o Directora del cuerpo de policía que corresponda, los trámites correspondientes para que se remita al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, a través de la dependencia con funciones de Registro y Control, un escrito motivado, acompañando la credencial deteriorada para la verificación del daño y su reposición, si fuera el caso.
En los casos indicados en este artículo, se hará la averiguación de los hechos, de conformidad con lo previsto en la ley, a través de la unidad responsable de supervisar la disciplina del cuerpo de policía correspondiente, a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario y funcionaria policial en el extravío, robo, deterioro o destrucción de la credencial única de identificación.
El costo para la reposición de la credencial única de identificación policial será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria titular de la referida credencial, de acuerdo a los lineamientos que paute el órgano rector con competencia en materia del servicio de policía.
Devolución de la Credencial Única de Identificación Policial Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias policiales se encuentran en la obligación de devolver la Credencial Única de Identificación Policial a la dependencia de Gestión Humana del cuerpo de policía que corresponda, al término de la relación funcionarial, ya sea por renuncia, interdicción civil, condena penal definitivamente firme, jubilación, discapacidad total y permanente, discapacidad, destitución, fallecimiento o cuando así se haya requerido por la autoridad competente.
El Director o Directora del cuerpo de policía remitirá mediante escrito motivado, al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, las razones legales que conllevaron a la devolución de la credencial única del funcionario o funcionaria policial, a los fines de su registro y destrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de esta Resolución.
Responsabilidad Artículo 12. Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político-territoriales, así como los funcionarios y funcionarias policiales, son responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Resolución.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución, acarreará sanciones civiles, administrativas o penales, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Ejecución Artículo 13. Queda encargado de la ejecución de esta Resolución, el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Derogatoria Artículo 14. Se deroga la Resolución N° 087, de fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual se dictan las Normas para Adoptar un Sistema y Diseño Único de Credencial, que permitan al Órgano Rector acreditar adecuada y formalmente a los Funcionarios y Funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de las Policías Estadales y Municipales, para el Ejercicio Legítimo de la Función Policial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.390, de la misma fecha.
Vigencia Artículo 15. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
208°, 159° y 19°
N° 007
FECHA: 31 ENE 2019
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; artículo 2 del Decreto N° 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 10 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en el artículo 7o del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 21 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.290, Extraordinario, de la misma fecha,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político-territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía Estadales y Municipales,
POR CUANTO
Los criterios y procesos seguidos en la actualidad para la expedición de credenciales únicas en los diversos cuerpos de policía en los distintos ámbitos político-territoriales, deben procurar la pronta y eficaz individualización de los funcionarios y funcionarias policiales para la prestación de un servicio policial eficiente y confiable,
POR CUANTO
La uniformidad, adecuación, registro y control de la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales es una exigencia legal que contribuye a la mejor prestación del servicio de policía y a la apropiada individualización de responsabilidades durante su desempeño, contribuyendo a la transparencia, confiabilidad, credibilidad y rendición de cuentas del servicio de policía,
POR CUANTO
Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA DE DISEÑO ÚNICO DE CREDENCIALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES Y MUNICIPALES DEL PAÍS
Objeto Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas que regularán el sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político-territoriales.
Ámbito de aplicación Artículo 2. Las normas establecidas en esta Resolución regirán el sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de los cuerpos de policía estadales y municipales.
Credencial Única de Identificación Policial Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, otorgará a los cuerpos de policía del país, en sus diversos ámbitos político-territoriales, una credencial única que será elaborada con tecnología de punta y garantizará un sistema seguro, confiable e intransferible de identificación de los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía.
El sistema de expedición de credencial única de identificación policial regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, y deberá cumplir con las disposiciones necesarias para asegurar su integridad y reemplazo, a fin de impedir la simulación o fraude en la identidad de los funcionarios y funcionarias policiales.
La credencial única de identificación policial sólo diferencia a los cuerpos policiales, de acuerdo a su ámbito político territorial, por el color: Beige para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Azul para los Cuerpos de Policía Estadales y Verde para los Cuerpos de Policía Municipales.
Órgano Rector Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, tendrá la potestad exclusiva para registrar, expedir, validar, entregar, controlar, reponer, reemplazar y, en su caso, anular y destruir las credenciales únicas de identificación a los funcionarios y funcionarias policiales en sus diversos ámbitos político territoriales.
Características de seguridad e identidad gráfica Artículo 5. La credencial única de identificación policial tendrá las siguientes características de seguridad e identidad gráfica:
- Una tarjeta de identificación elaborada con material PVC (Plástico de alta Resistencia) o policarbonato.
- Un circuito electrónico integrado de seguridad (chip), que consta de una pastilla de silicio de aproximadamente 0.8 mm x 0.8 mm de área, sobre la que se fabrican circuitos eléctricos con base, a dispositivos constituidos por semiconductores y que está protegida déntro un encapsulado de plástico o cerámica, apropiado para hacer conexión entre la pastilla y un circuito impreso.
- Información encriptada de identificación cifrada con las siguientes características:
Datos de interés policial del funcionario o funcionaria: fecha de nacimiento, fecha de ingreso al cuerpo de policía, escuela y promoción de la cual egresó, nombres y apellidos de familiares dentro del primer grado de consanguinidad, ascendente y descendente y familiares dentro del primer grado de afinidad.
- Identificación polimétrica: a través del registro dactilar o cualquier otro registro biométrico que corresponda.
Para distinguir el cuerpo de policía al cual pertenece el funcionario o funcionaria policial portador o portadora de dicha credencial única de identificación, ésta contendrá los elementos gráficos y cromáticos que se describen más adelante. A los efectos de la compresión de la descripción, se entiende por cara anversa de la credencial, aquélla que posee la fotografía del 'funcionario o funcionaria policial, y cara reversa aquélla que posee el número de credencial.
Especificaciones de la Credencial Única de Identificación Policial Artículo 6. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, una vez que verifique y valide la información suministrada por el funcionario o funcionaria policial, procederá a emitir la correspondiente credencial única de identificación conforme a las siguientes especificaciones:
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
Cara anversa:- Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C.24 M: 100 Y:100 K: 21, R: 160 G: 14 B: 30 H: 353 S: 91 B: 63) de 2mm (que representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Beige (0297 C: 20 M: 35 Y: 47 K:0, R: 204 G: 165 B: 135, H:26 S: 34 B: 80) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
- Una franja de color Beige consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
- La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja la Fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4cm, tipo carnet.
- En la parte inferior de esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
Cara reversa:- La franja vertical es de color Beige con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color marrón, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Alt. 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ".
En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I.), Condición laboral (activo-jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y fecha de expedición. En el borde interior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de formas vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en color blanco, fuente de letra Arial 12 sin negrita.- Al pie de la credencial aparecen de forma; horizontal, dos cintillos, el primero junto a la franja de color Beige con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial N° 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (Color: Beige)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES
Cara anversa:- Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C.24 M: 100 y 100 K: 21 R 160 G 14 B 30, H: 353 S: 91 B: 63) de 2mm (que representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Azul, (0342 C: 17 M: y: 56 K: 71, R: 207 G: 226 B: 247, H: 212: S: 16 B:97) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo , la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
- Una franja de color claro consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del: CUERPO DE POLICÍA ESTADAL Y REGION DE UBICACIÓN a la cual pertenece.
- La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente de letra Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja, la fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet. En la parte inferior de esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial, en fuente Arial Black 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En los casos en que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
Cara reversa:- La franja vertical es de color Azul con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color azul, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
“Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Art. 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.
En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I.), Condición laboral (activo-jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y Fecha de Expedición. En el borde interior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en color blanco, fuente Arial 12 sin negrita.- Al pie de la credencial aparecen de forma horizontal, dos cintillos, el primero junto a la franja de color azul con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES (Color: Azul)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES
Cara anversa:- Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C24 M: 100 y 100 K: 21 R 160 G 14 B 30, H: 353 S: 91 B: 63) de 2mni (que. representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Verde, ( 0333 C: 35 M: 31, Y: 61 K: 2, R: 171, G: 161 B: 128 M: 49 S: 31 B: 67) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por e| mismo alto y fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
- Una franja de color verde donde consta: en su parte superior, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúscula, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL Y REGION DE UBICACIÓN a la cual pertenece.
- La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja la fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet. En ia parte inferior a esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial, en fuente Arial Black 10, debajo el cargo otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En los casos en que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
Cara reversa:- La franja vertical es de color verde con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color verde, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Art. 324 d la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana".
En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I), Condición laboral (activo-jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y Fecha de Expedición. En el borde interior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de formas vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en el color blanco, fuente de letra Arial 12 sin negrita.- Al pie de la credencial aparecen dos cintillos de forma horizontal, el primero junto a la franja de color verde con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES (Color: Verde)
Vigencia de la credencial Artículo 7. La credencial única de identificación policial tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la misma, y deberá ser renovada a su vencimiento por un período igual.
Obligaciones de los funcionarios y funcionarias policiales Artículo 8. Los funcionarios y funcionarias policiales deberán observar el cumplimiento de las siguientes normas con la expedición de la Credencial Única de Identificación Policial:
- La credencial única de identificación policial es propiedad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; constituye una identificación personal e intransferible, de uso obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias policiales en condición activa en los diversos ámbitos político territoriales, a quienes se les expide pata su correcta identificación y la acreditación de manera legal del ejercicio de su actuación policial y funciones.
- El uso de la credencial única por parte de los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, será netamente administrativo.
- No podrá reproducirse la credencial única de identificación sin autorización del órgano rector con competencia en materia del servicio de policía, ni ser utilizada en hechos ilícitos, faltas o irregularidades por terceras personas.
Expedición de la Credencial Única de Identificación Policial Artículo 9. La Credencial Única de Identificación Policial se expedirá en los siguientes supuestos:
- Por nuevos ingresos a los cargos de la carrera policial.
- Por funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido juramentados en los procesos de ascensos.
- Por funcionarios y funcionarias policiales que obtuvieron la condición de jubilados.
- Por vencimiento de la vigencia o de la prórroga de la credencial única.
En los casos antes indicados, el costo de la emisión de la credencial única de identificación policial, será asumido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En cuanto a los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, la expedición de la credencial única para uso administrativo se hará de manera progresiva y bajo los lineamientos que dicte el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
Reposición de la Credencial Única de Identificación Policial Artículo 10. La Credencial Única de Identificación Policial solo se repondrá en caso de extravío, robo, destrucción o deterioro. El extravío o robo de la Credencial Única de Identificación Policial obliga a su titular a presentar la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como a notificar al Órgano Rector del servicio de policía y hacer el reporte al superior jerárquico y a la Oficina de Gestión Humana que corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho.
En caso de destrucción o deterioro de la Credencial Única de Identificación Policial, su titular debe solicitar a través del Director o Directora del cuerpo de policía que corresponda, los trámites correspondientes para que se remita al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, a través de la dependencia con funciones de Registro y Control, un escrito motivado, acompañando la credencial deteriorada para la verificación del daño y su reposición, si fuera el caso.
En los casos indicados en este artículo, se hará la averiguación de los hechos, de conformidad con lo previsto en la ley, a través de la unidad responsable de supervisar la disciplina del cuerpo de policía correspondiente, a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario y funcionaria policial en el extravío, robo, deterioro o destrucción de la credencial única de identificación.
El costo para la reposición de la credencial única de identificación policial será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria titular de la referida credencial, de acuerdo a los lineamientos que paute el órgano rector con competencia en materia del servicio de policía.
Devolución de la Credencial Única de Identificación Policial Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias policiales se encuentran en la obligación de devolver la Credencial Única de Identificación Policial a la dependencia de Gestión Humana del cuerpo de policía que corresponda, al término de la relación funcionarial, ya sea por renuncia, interdicción civil, condena penal definitivamente firme, jubilación, discapacidad total y permanente, discapacidad, destitución, fallecimiento o cuando así se haya requerido por la autoridad competente.
El Director o Directora del cuerpo de policía remitirá mediante escrito motivado, al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, las razones legales que conllevaron a la devolución de la credencial única del funcionario o funcionaria policial, a los fines de su registro y destrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de esta Resolución.
Responsabilidad Artículo 12. Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político-territoriales, así como los funcionarios y funcionarias policiales, son responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Resolución.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución, acarreará sanciones civiles, administrativas o penales, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Ejecución Artículo 13. Queda encargado de la ejecución de esta Resolución, el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Derogatoria Artículo 14. Se deroga la Resolución N° 087, de fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual se dictan las Normas para Adoptar un Sistema y Diseño Único de Credencial, que permitan al Órgano Rector acreditar adecuada y formalmente a los Funcionarios y Funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de las Policías Estadales y Municipales, para el Ejercicio Legítimo de la Función Policial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.390, de la misma fecha.
Vigencia Artículo 15. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
208°, 159° y 19°
N° 007
FECHA: 31 ENE 2019
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; artículo 2 del Decreto N° 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 10 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en el artículo 7o del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 21 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.290, Extraordinario, de la misma fecha,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político-territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía Estadales y Municipales,
POR CUANTO
Los criterios y procesos seguidos en la actualidad para la expedición de credenciales únicas en los diversos cuerpos de policía en los distintos ámbitos político-territoriales, deben procurar la pronta y eficaz individualización de los funcionarios y funcionarias policiales para la prestación de un servicio policial eficiente y confiable,
POR CUANTO
La uniformidad, adecuación, registro y control de la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales es una exigencia legal que contribuye a la mejor prestación del servicio de policía y a la apropiada individualización de responsabilidades durante su desempeño, contribuyendo a la transparencia, confiabilidad, credibilidad y rendición de cuentas del servicio de policía,
POR CUANTO
Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA DE DISEÑO ÚNICO DE CREDENCIALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES Y MUNICIPALES DEL PAÍS
Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas que regularán el sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político-territoriales.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las normas establecidas en esta Resolución regirán el sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de los cuerpos de policía estadales y municipales.
Credencial Única de Identificación Policial
Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, otorgará a los cuerpos de policía del país, en sus diversos ámbitos político-territoriales, una credencial única que será elaborada con tecnología de punta y garantizará un sistema seguro, confiable e intransferible de identificación de los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía.
El sistema de expedición de credencial única de identificación policial regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, y deberá cumplir con las disposiciones necesarias para asegurar su integridad y reemplazo, a fin de impedir la simulación o fraude en la identidad de los funcionarios y funcionarias policiales.
La credencial única de identificación policial sólo diferencia a los cuerpos policiales, de acuerdo a su ámbito político territorial, por el color: Beige para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Azul para los Cuerpos de Policía Estadales y Verde para los Cuerpos de Policía Municipales.
Órgano Rector
Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, tendrá la potestad exclusiva para registrar, expedir, validar, entregar, controlar, reponer, reemplazar y, en su caso, anular y destruir las credenciales únicas de identificación a los funcionarios y funcionarias policiales en sus diversos ámbitos político territoriales.
Características de seguridad e identidad gráfica
Artículo 5. La credencial única de identificación policial tendrá las siguientes características de seguridad e identidad gráfica:
- Una tarjeta de identificación elaborada con material PVC (Plástico de alta Resistencia) o policarbonato.
- Un circuito electrónico integrado de seguridad (chip), que consta de una pastilla de silicio de aproximadamente 0.8 mm x 0.8 mm de área, sobre la que se fabrican circuitos eléctricos con base, a dispositivos constituidos por semiconductores y que está protegida déntro un encapsulado de plástico o cerámica, apropiado para hacer conexión entre la pastilla y un circuito impreso.
- Información encriptada de identificación cifrada con las siguientes características:
- Identificación polimétrica: a través del registro dactilar o cualquier otro registro biométrico que corresponda.
Para distinguir el cuerpo de policía al cual pertenece el funcionario o funcionaria policial portador o portadora de dicha credencial única de identificación, ésta contendrá los elementos gráficos y cromáticos que se describen más adelante. A los efectos de la compresión de la descripción, se entiende por cara anversa de la credencial, aquélla que posee la fotografía del 'funcionario o funcionaria policial, y cara reversa aquélla que posee el número de credencial.
Especificaciones de la Credencial Única de Identificación Policial
Artículo 6. El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, una vez que verifique y valide la información suministrada por el funcionario o funcionaria policial, procederá a emitir la correspondiente credencial única de identificación conforme a las siguientes especificaciones:
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
Cara anversa:
- Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C.24 M: 100 Y:100 K: 21, R: 160 G: 14 B: 30 H: 353 S: 91 B: 63) de 2mm (que representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Beige (0297 C: 20 M: 35 Y: 47 K:0, R: 204 G: 165 B: 135, H:26 S: 34 B: 80) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
- Una franja de color Beige consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
- La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja la Fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4cm, tipo carnet.
- En la parte inferior de esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
Cara reversa:
- La franja vertical es de color Beige con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color marrón, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Alt. 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ".
En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I.), Condición laboral (activo-jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y fecha de expedición. En el borde interior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de formas vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en color blanco, fuente de letra Arial 12 sin negrita.
- Al pie de la credencial aparecen de forma; horizontal, dos cintillos, el primero junto a la franja de color Beige con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial N° 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (Color: Beige)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES
Cara anversa:
- Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C.24 M: 100 y 100 K: 21 R 160 G 14 B 30, H: 353 S: 91 B: 63) de 2mm (que representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Azul, (0342 C: 17 M: y: 56 K: 71, R: 207 G: 226 B: 247, H: 212: S: 16 B:97) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo , la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
- Una franja de color claro consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del: CUERPO DE POLICÍA ESTADAL Y REGION DE UBICACIÓN a la cual pertenece.
- La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente de letra Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja, la fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet. En la parte inferior de esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial, en fuente Arial Black 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En los casos en que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
Cara reversa:
- La franja vertical es de color Azul con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color azul, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
“Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Art. 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.
En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I.), Condición laboral (activo-jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y Fecha de Expedición. En el borde interior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en color blanco, fuente Arial 12 sin negrita.
- Al pie de la credencial aparecen de forma horizontal, dos cintillos, el primero junto a la franja de color azul con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES (Color: Azul)
CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES
Cara anversa:
- Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C24 M: 100 y 100 K: 21 R 160 G 14 B 30, H: 353 S: 91 B: 63) de 2mni (que. representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Verde, ( 0333 C: 35 M: 31, Y: 61 K: 2, R: 171, G: 161 B: 128 M: 49 S: 31 B: 67) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por e| mismo alto y fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
- Una franja de color verde donde consta: en su parte superior, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúscula, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL Y REGION DE UBICACIÓN a la cual pertenece.
- La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja la fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet. En ia parte inferior a esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaria policial, en fuente Arial Black 10, debajo el cargo otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En los casos en que la condición laboral del funcionario o funcionaria sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.
Cara reversa:
- La franja vertical es de color verde con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color verde, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Art. 324 d la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana".
En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I), Condición laboral (activo-jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y Fecha de Expedición. En el borde interior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de formas vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en el color blanco, fuente de letra Arial 12 sin negrita.
- Al pie de la credencial aparecen dos cintillos de forma horizontal, el primero junto a la franja de color verde con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES (Color: Verde)
Vigencia de la credencial
Artículo 7. La credencial única de identificación policial tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la misma, y deberá ser renovada a su vencimiento por un período igual.
Obligaciones de los funcionarios y funcionarias policiales
Artículo 8. Los funcionarios y funcionarias policiales deberán observar el cumplimiento de las siguientes normas con la expedición de la Credencial Única de Identificación Policial:
- La credencial única de identificación policial es propiedad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; constituye una identificación personal e intransferible, de uso obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias policiales en condición activa en los diversos ámbitos político territoriales, a quienes se les expide pata su correcta identificación y la acreditación de manera legal del ejercicio de su actuación policial y funciones.
- El uso de la credencial única por parte de los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, será netamente administrativo.
- No podrá reproducirse la credencial única de identificación sin autorización del órgano rector con competencia en materia del servicio de policía, ni ser utilizada en hechos ilícitos, faltas o irregularidades por terceras personas.
Expedición de la Credencial Única de Identificación Policial
Artículo 9. La Credencial Única de Identificación Policial se expedirá en los siguientes supuestos:
- Por nuevos ingresos a los cargos de la carrera policial.
- Por funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido juramentados en los procesos de ascensos.
- Por funcionarios y funcionarias policiales que obtuvieron la condición de jubilados.
- Por vencimiento de la vigencia o de la prórroga de la credencial única.
En los casos antes indicados, el costo de la emisión de la credencial única de identificación policial, será asumido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En cuanto a los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, la expedición de la credencial única para uso administrativo se hará de manera progresiva y bajo los lineamientos que dicte el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
Reposición de la Credencial Única de Identificación Policial
Artículo 10. La Credencial Única de Identificación Policial solo se repondrá en caso de extravío, robo, destrucción o deterioro. El extravío o robo de la Credencial Única de Identificación Policial obliga a su titular a presentar la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como a notificar al Órgano Rector del servicio de policía y hacer el reporte al superior jerárquico y a la Oficina de Gestión Humana que corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho.
En caso de destrucción o deterioro de la Credencial Única de Identificación Policial, su titular debe solicitar a través del Director o Directora del cuerpo de policía que corresponda, los trámites correspondientes para que se remita al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, a través de la dependencia con funciones de Registro y Control, un escrito motivado, acompañando la credencial deteriorada para la verificación del daño y su reposición, si fuera el caso.
En los casos indicados en este artículo, se hará la averiguación de los hechos, de conformidad con lo previsto en la ley, a través de la unidad responsable de supervisar la disciplina del cuerpo de policía correspondiente, a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario y funcionaria policial en el extravío, robo, deterioro o destrucción de la credencial única de identificación.
El costo para la reposición de la credencial única de identificación policial será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria titular de la referida credencial, de acuerdo a los lineamientos que paute el órgano rector con competencia en materia del servicio de policía.
Devolución de la Credencial Única de Identificación Policial
Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias policiales se encuentran en la obligación de devolver la Credencial Única de Identificación Policial a la dependencia de Gestión Humana del cuerpo de policía que corresponda, al término de la relación funcionarial, ya sea por renuncia, interdicción civil, condena penal definitivamente firme, jubilación, discapacidad total y permanente, discapacidad, destitución, fallecimiento o cuando así se haya requerido por la autoridad competente.
El Director o Directora del cuerpo de policía remitirá mediante escrito motivado, al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, las razones legales que conllevaron a la devolución de la credencial única del funcionario o funcionaria policial, a los fines de su registro y destrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de esta Resolución.
Responsabilidad
Artículo 12. Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político-territoriales, así como los funcionarios y funcionarias policiales, son responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Resolución.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución, acarreará sanciones civiles, administrativas o penales, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Ejecución
Artículo 13. Queda encargado de la ejecución de esta Resolución, el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Derogatoria
Artículo 14. Se deroga la Resolución N° 087, de fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual se dictan las Normas para Adoptar un Sistema y Diseño Único de Credencial, que permitan al Órgano Rector acreditar adecuada y formalmente a los Funcionarios y Funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de las Policías Estadales y Municipales, para el Ejercicio Legítimo de la Función Policial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.390, de la misma fecha.
Vigencia
Artículo 15. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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