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Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2023

Providencia Administrativa Nº SNAT 2022/000068 de fecha 8 de noviembre de 2022, mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.515 de fecha 29 de noviembre de 2022.


 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2022/000068

Caracas, 08 de noviembre de 2022
Años 212°, 163° y 23°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4°, numerales 1, 7, y 47, el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 131 numeral 1 y el artículo 135 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; el artículo 7° del Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de Pago de Anticipos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35. 816, de fecha 13 de octubre de 1995; y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999,

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2023


Artículo 1º.- Las declaraciones, pagos y demás obligaciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta, incluidos sus Anticipos; Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; Impuesto a los Grandes Patrimonios, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, enteramiento de los montos percibidos como Agente de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras y el Aporte del 70% de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados; deberán efectuarse según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2023 que se establece a continuación:

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ANTICIPOS DE ISLR, IGTF Y RETENCIONES DE IVA


a.1) Entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0

25

23

21

25

18

29

19

23

18

23

17

15

1

23

22

27

21

29

23

21

29

26

27

23

19

2

27

15

29

20

16

21

28

17

22

19

27

28

3

31

16

31

20

17

22

31

18

25

20

28

29

4

24

22

28

24

31

26

25

31

27

31

24

20

5

19

27

23

27

23

27

17

25

20

25

29

21

6

17

17

17

17

25

16

26

21

28

17

21

26

7

18

17

20

18

26

20

27

22

29

18

22

27

8

26

24

22

26

19

30

20

24

19

24

20

18

9

20

28

24

28

24

28

18

28

21

26

30

22


a.2) Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0

13

13

02

13

02

07

11

09

05

04

01

07

1

04

01

10

03

04

09

13

11

12

13

03

11

2

11

03

08

11

08

14

07

03

01

02

08

13

3

12

06

09

12

09

15

10

04

04

03

09

14

4

05

02

13

04

05

13

14

15

13

16

07

12

5

02

09

14

10

12

05

06

01

07

10

14

05

6

06

07

06

05

10

01

03

07

14

06

10

01

7

10

08

07

05

11

02

04

08

15

09

13

04

8

16

14

03

14

03

08

12

10

06

08

02

08

9

03

10

15

10

15

05

06

02

08

11

15

06



b) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0Y8

13

14

09

14

10

08

12

10

14

16

10

08

1 Y4

16

09

10

13

12

13

14

15

13

13

14

13

2Y3

11

13

08

12

09

15

17

11

12

10

09

15

5Y9

12

10

14

17

15

14

18

09

08

11

15

14

6Y7

10

08

13

18

11

09

13

08

15

09

13

12



c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 Y8

06

07

09

14

10

08

12

10

06

05

10

08

1 Y4

05

09

10

13

05

13

14

07

13

06

07

13

2Y3

11

06

08

12

09

07

11

04

12

10

09

07

5Y9

12

10

07

10

08

06

10

09

08

11

08

06

6 Y7

10

08

06

11

11

09

13

08

07

09

13

12



d) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

O al 9

10

08

08

14

09

09

11

08

08

09

10

08



e) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA

e-1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

18

17

17

18

17

20

18

17

19

18

17

19




e-2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

03

02

02

04

03

02

06

02

04

03

02

04



f) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2020 al 31/12/2020)

R.I.F

FECHA

2 y 3

31/01/2023

5 y 9

28/02/2023

0 y 8

02/03/2023

1 y 4

10/03/2023

6 y7

17/03/2023



g) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES

R.I.F

ENE

FEB

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 Y 8

19

23

26

18

23

20

23

19

24

17

19

1 Y4

24

22

24

23

26

25

22

20

23

23

21

2 Y3

23

24

20

16

22

21

17

25

20

20

26

5Y9

20

27

21

24

21

18

18

21

19

22

22

6 Y7

18

17

25

17

20

19

21

22

18

21

20



h) GRANDES PATRIMONIOS

R.I.F

OCT

NOV

0 Y 8

16

10

1 Y4

13

14

2 Y3

10

09

5 Y 9

11

15

6 Y7

09

13


I) DECLARACIONES APORTE DEL 70% DE LOS INGRESOS DE LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS O SERVICIOS AUTÓNOMOS Y ENTES DESCENTRALIZADOS

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 Y 8

13

14

09

14

10

08

12

10

14

16

10

08

1 Y 4

16

09

10

13

12

13

14

15

13

13

14

13

2 Y 3

11

13

08

12

09

15

17

11

12

10

09

15

5 Y 9

12

10

14

17

15

14

18

09

08

11

15

14

6 Y 7

10

08

13

18

11

09

13

08

15

09

13

12



Artículo 2°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2023, que se establecen a continuación: 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 Y 8

13

14

09

14

10

08

12

10

14

16

10

08

1 Y 4

16

09

10

13

12

13

14

15

13

13

14

13

2 Y 3

11

13

08

12

09

15

17

11

12

10

09

15

5 Y 9

12

10

14

17

15

14

18

09

08

11

15

14

6 Y 7

10

08

13

18

11

09

13

08

15

09

13

12



Artículo 3º.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2023, indicado en el artículo anterior.

La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.


Artículo 4°.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era. Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo establecido en el artículo 1, 3er. Párrafo de la Providencia N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.

Artículo 5°.- Los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1° de esta Providencia Administrativa.

Artículo 6°.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.


Artículo 7°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 8°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Comuníquese y publíquese,


JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria





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