Providencia Administrativa Nº SNAT 2022/000069 de fecha 8 de noviembre de 2022, mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos no calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar a cumplirse en el año 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.515 de fecha 29 de noviembre de 2022.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2022/000069
Caracas, 08 de noviembre de 2022Años 212°, 163° y 23°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4°, numerales 1, 7, y 47, el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 131 numeral 1 y el artículo 135 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; los artículos 13 y 14 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.670, de fecha 25 de abril de 2007, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.698, de fecha 5 de junio de 2007, y el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995,
Dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE EN EL AÑO 2023
Artículo 1°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http: //www.seníat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento indicadas en el calendario para el año 2023 que se establece a continuación:
ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0
al 9
10
08
08
14
09
09
11
08
08
09
10
08
En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Artículo 2°.- El pago del impuesto a que se refiere esta Providencia Administrativa, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 3°.- Presentada la declaración a través del portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1° de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal de la Banca Pública, o imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNSuperintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Providencia Administrativa Nº SNAT 2022/000069 de fecha 8 de noviembre de 2022, mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos no calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar a cumplirse en el año 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.515 de fecha 29 de noviembre de 2022.
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Dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE EN EL AÑO 2023
Artículo 1°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http: //www.seníat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento indicadas en el calendario para el año 2023 que se establece a continuación:
ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
RIF
ENE
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En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Artículo 2°.- El pago del impuesto a que se refiere esta Providencia Administrativa, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 3°.- Presentada la declaración a través del portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1° de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal de la Banca Pública, o imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4°, numerales 1, 7, y 47, el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 131 numeral 1 y el artículo 135 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; los artículos 13 y 14 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.670, de fecha 25 de abril de 2007, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.698, de fecha 5 de junio de 2007, y el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995,
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