Providencia Administrativa Nº SNAT 2022/000069 de fecha 8 de noviembre de 2022, mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos no calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar a cumplirse en el año 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.515 de fecha 29 de noviembre de 2022.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2022/000069
Caracas, 08 de noviembre de 2022Años 212°, 163° y 23°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4°, numerales 1, 7, y 47, el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 131 numeral 1 y el artículo 135 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; los artículos 13 y 14 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.670, de fecha 25 de abril de 2007, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.698, de fecha 5 de junio de 2007, y el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995,
Dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE EN EL AÑO 2023
Artículo 1°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http: //www.seníat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento indicadas en el calendario para el año 2023 que se establece a continuación:
ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0
al 9
10
08
08
14
09
09
11
08
08
09
10
08
En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Artículo 2°.- El pago del impuesto a que se refiere esta Providencia Administrativa, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 3°.- Presentada la declaración a través del portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1° de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal de la Banca Pública, o imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNSuperintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Providencia Administrativa Nº SNAT 2022/000069 de fecha 8 de noviembre de 2022, mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos no calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar a cumplirse en el año 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.515 de fecha 29 de noviembre de 2022.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2022/000069
Caracas, 08 de noviembre de 2022Años 212°, 163° y 23°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4°, numerales 1, 7, y 47, el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 131 numeral 1 y el artículo 135 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; los artículos 13 y 14 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.670, de fecha 25 de abril de 2007, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.698, de fecha 5 de junio de 2007, y el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995,
Dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE EN EL AÑO 2023
Artículo 1°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http: //www.seníat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento indicadas en el calendario para el año 2023 que se establece a continuación:
ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
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SEP
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08
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En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Artículo 2°.- El pago del impuesto a que se refiere esta Providencia Administrativa, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 3°.- Presentada la declaración a través del portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1° de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal de la Banca Pública, o imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNSuperintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
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Caracas, 08 de noviembre de 2022Años 212°, 163° y 23°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4°, numerales 1, 7, y 47, el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 131 numeral 1 y el artículo 135 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; los artículos 13 y 14 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.670, de fecha 25 de abril de 2007, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.698, de fecha 5 de junio de 2007, y el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995,
Dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE EN EL AÑO 2023
Artículo 1°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http: //www.seníat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento indicadas en el calendario para el año 2023 que se establece a continuación:
ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0
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08
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09
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08
08
09
10
08
En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Artículo 2°.- El pago del impuesto a que se refiere esta Providencia Administrativa, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 3°.- Presentada la declaración a través del portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1° de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal de la Banca Pública, o imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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