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Procedimiento Técnico que regula el otorgamiento de licencias, habilitaciones y certificados médicos aeronáuticos en formato electrónico [Vigente]

Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-196-22 de fecha 12 de diciembre de 2022, mediante la cual se dicta el Procedimiento Técnico que regula el otorgamiento de licencias, habilitaciones y certificados médicos aeronáuticos en formato electrónico, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.635 de fecha 24 de mayo de 2023.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PRE-CJU-GDA-196-22
CARACAS, 12 DE DICIEMBRE DE 2022
212°, 163° y 23°

El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civilpublicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140de fecha 17 de marzo de 2009, en concordancia con las atribuciones establecidas en el numeral 4 del artículo 7 y los numerales 1, 3 y 15 literal "c'' del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333, de fecha
12 de diciembre de 2005.

POR CUANTO

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), de conformidad con el contenido de la Ley de Aeronáutica Civil, ejerce la Autoridad Aeronáutica en la República Bolivariana de Venezuela y tiene la facultad para regular, fiscalizar y vigilar las actividades de la aeronáutica civil, así como expedir, convalidar, suspender y revocar los certificados, permisos, licencias o habilitaciones otorgadas al personal aeronáutico para el ejercicio de sus funciones.

POR CUANTO

La legislación aeronáutica debe orientarse bajo el principio de estandarización normativa, ello en cumplimiento de las normas y métodos recomendados
emanados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), bajo cuyo principio la Autoridad Aeronáutica de la República, adoptó el contenido de la
Enmienda 178 del Anexo 1, Licencias al personal, según Carta de Estado Nº AN, 12/1.1.27-22/12, de fecha 31 de marzo de 2022, que trata lo concerniente al otorgamiento de licencias al personal por medios electrónicos (EPL-TF), toda vez que dicha modificación no contraviene lo establecido en la normativa técnica nacional.


POR CUANTO

La aeronáutica civil, ha sido declarada de utilidad pública por el Estado venezolano, en consecuencia debe ser gestionada de forma segura, ordenada y eficiente de acuerdo con lo previsto en la Constitución y Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, responsabilidad que recae principalmente en la -Autoridad Aeronáutica, institución que debe garantizar su adecuado desarrollo, ) 1 través de la implementación de medidas dirigidas a adecuar los procesos llevados a cabo por este Ente de Seguridad de Estado, donde destacan, por su impacto en la seguridad operacional, la expedición, renovación y homologación de licencias, certificados médicos y habilitaciones al personal aeronáutico, documentos que pueden ser otorgados en formato electrónico, lo cual facilitará la dinámica de la actividad aeronáutica y simplificará los trámites administrativos, todo de conformidad a las normas y métodos recomendados, emanados de la OACI y lo establecido en el ordenamiento jurídico interno.

DECIDE:

Dictar el siguiente,

PROCEDIMIENTO TÉCNICO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, HABILITACIONES Y CERTIFICADOS MÉDICOS AERONÁUTICOS EN FORMATO ELECTRÓNICO.


Objeto
Artículo 1. Esta Providencia tiene por objeto regular el procedimiento aplicable para el otorgamiento de licencias, certificados médicos y habilitaciones aeronáuticas, en formato electrónico, en caso de emisión, renovación y convalidación, a fin de simplificar los trámites administrativos, adecuar la normativa interna a los estándares internacionales y facilitar el acceso de los administrados a este tipo de servicio, favoreciendo el desarrollo seguro, ordenado y eficiente de la aviación civil.

Alcance
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en esta norma técnica, están estructuradas con base a las Normas y Métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), lo previsto en la Regulación Aeronáutica Venezolana Nº 60 (RAV 60) " Licencias al personal aeronáutico"RAV 67 "Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico"abarcan los procesos de:

a) Solicitud;
b) Tramitación;
c) Otorgamiento por Emisión, renovación y convalidación;
d) Características e información de los documentos en formato electrónico.

Solicitud y trámite de Licencias, Habilitaciones y
Certificados Médicos Aeronáuticos
Artículo 3. La solicitud y tramitación de licencias, habilitaciones y certificados médicos aeronáuticos se gestionará de acuerdo con los requisitos, lapsos y procedimiento previsto en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas 60 y 67 que rigen la materia.

Otorgamiento de Licencias, Habilitaciones y
Certificados Médicos Aeronáuticos
Artículo 4. Cumplidos los procedimientos y requisitos para la solicitud y trámite de licencias, habilitaciones y certificados médicos aeronáuticos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de esta Providencia, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil procederá a otorgar el documento solicitado en formato electrónico. No obstante, el administrado, una vez cancelados los derechos aeronáuticos correspondientes y realizado otorgamiento, podrá, de manera individual, imprimir el documento en formato físico, caso en el cual se imprimirá en papel de primera calidad u otro material adecuado, incluyendo tarjetas de PVC, plástico o cualquier material compatible, que previamente haya sido aprobado por la Autoridad Aeronáutica. En todo caso, independientemente del material en que sea impreso el documento otorgado, se deberán incluir los elementos de seguridad necesarios que permitan mitigar la posibilidad alteración, con intención de plagio o forjamiento.

La Autoridad Aeronáutica es responsable que las licencias y los certificados médicos expedidos en formato electrónico, puedan ser presentados y visualizadas por las autoridades nacionales e internacionales, que así lo requieran, a través de dispositivos móviles autónomos, tales como teléfonos móviles, tabletas y demás dispositivos autónomos de presentación visual electrónica.

La Autoridad Aeronáutica se asegurará que los demás Estados puedan valorar, verificar y determinar fácilmente los datos y validez de las licencias, certificados médicos y habilitaciones especificadas en las licencias, cuando estas sean otorgadas en formato electrónico.

Documentos Intransferibles
Artículo 5. Los documentos otorgados por la Autoridad Aeronáutica a favor de los administrados de manera individual, tales como: Licencias, Habilitaciones, Certificados Médicos Aeronáuticos o cualquier otro tipo de documento que acredite o habilite a una persona para ejercer cualquier tipo de actividad aeronáutica regulada o fiscalizada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, tienen carácter personal, en consecuencia son intransferibles. La presentación o utilización de estos documentos por persona distinta a la autorizada, acarreará la suspensión o revocatoria del documento, previo el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido.


Información de las Licencias
Artículo 6. Las Licencias otorgadas por la Autoridad Aeronáutica deberán contener, de forma obligatoria, la siguiente información:

(1) Nombre del País (en negrilla).
(2) Título de la Licencia (en negrilla muy gruesa).
(3) Número de serie de la licencia, en cifras arábigas establecido, por la autoridad que otorgue la licencia.
(4) Nombre completo del titular.
(5) Fecha de nacimiento.
(6) Dirección del titular.
(7) Nacionalidad del titular.
(8) Firma del titula r.
(9) Autoridad que expide la licencia.
(10) Certificación respecto a la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia.
(11) Firma del funcionario expedidor de la licencia y fecha de otorgamiento.
(12) Sello de la autoridad otorgadora de la licencia.
(13) Habilitaciones y modelos de aeronaves autorizadas con fecha de vencimiento.
(14) Observaciones
(15) Código de validación

Cuando se añada información complementaria a la licencia, también se incorporará en la sección correspondiente de observaciones.

Los datos antes mencionados serán incluidos con la correspondiente traducción al idioma inglés y serán enumerados sucesivamente en números romanos.

Esta información estará contenida en un documento que deberá mantener el siguiente formato y niveles de seguridad:


Formato para dispositivo electrónico:



Características de Licencias Electrónicas
Artículo 7. Las licencias electrónicas otorgadas por la Autoridad Aeronáutica, tendrán las siguientes características:

(1) Reproducirá, solo, la información que conste del titular de la misma en los registros llevados por la Autoridad Aeronáutica,
(2) La información será transcrita sobre el documento en los idiomas castellano e inglés.
(3) Tendrá la firma electrónica de la funcionaria o funcionario de la Autoridad Aeronáutica que expida la licencia y la fecha y hora de expedición.
(4) Las firmas digitales de las licencias se ajustarán a las normas internacionales aplicables para la validez de este tipo de documento, con los niveles adecuados de seguridad.
(5) Los datos de la licencia deberán ser verificables a través de dispositivos móviles autónomos de presentación visual electrónica.
(6) Incluirá la sigla "ICAO" y permitirá la visualización electrónica de la licencia en los idiomas castellano e inglés.
(7) El formato de la licencia que se visualice en cualquier dispositivo electrónico comprenderá una imagen de características activas de seguridad adecuadas para distinguirla de una imagen estática.

Información del Certificado Médico Aeronáutico Electrónico
Artículo 8. Las Certificados Médicos Aeronáuticos otorgados por la Autoridad Aeronáutica deberán contener, de forma obligatoria, la siguiente información:

1) Nombre del País (en negrilla).
2) Certificado Médico Aeronáutico.
3) Fotografía del titular
4) Nombre completo del titular.
5) Clase (resaltada en negrillas), color verde para primera clase, azul para segunda clase, roja para tercera clase y morado para cuarta clase, que se visualizará en sentido vertical en el margen izquierdo del documento.
6) Número del certificado.
7) Grupo sanguíneo.
8) Fecha de vencimiento del certificado médico aeronáutico.
9) Fecha de expedición (realización del trámite médico administrativo).
10) Firma digital del titular.
11) Firma digital de la autoridad aeronáutica.
12) Restricciones.
13) Observaciones.
14) Código de validación.

Esta información estará contenida en un documento que deberá mantener el siguiente formato y niveles de seguridad:





Formato para dispositivo electrónico:

Característica del Certificado Médico Aeronáutico
Artículo 9. El Certificado médico aeronáutico otorgado por la Autoridad Aeronáutica tendrá, adicional a las características descritas en los numerales 1,2,3,4 y 5 del artículo 6, aplicable a las Licencias Electrónicas, las siguientes características:

(1) El certificado médico indicará la fecha de vencimiento que corresponda según sea aplicable para cada Clase, de acuerdo a la temporalidad establecida en la normativa técnica.
(2) El certificado médico tendrá la firma digital del usuario.

Código y formas de verificación y Validación
Artículo 10. El formato electrónico de la licencia y del certificado médico aeronáutico, otorgado, contará de un código electrónico de validación, que garantice la trazabilidad del documento otorgado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

Para la verificación de la licencia, las habilitaciones y el certificado médico aeronáutico, en línea o fuera de línea, la Autoridad Aeronáutica se asegurará que:

(1) Tanto el documento otorgado en formato electrónico, como el documento impreso, contengan elementos de seguridad para garantizar la autenticidad y validez de su contenido, así como elementos que permitan su verificación de forma electrónica en conexión a internet.
(2) En caso que no se disponga de conexión a internet1 el documento posea elementos de seguridad suficientes que permita a las Autoridades de otros Estados la verificación de la autenticidad y validez del mismo en forma electrónica.
(3) El Instituto Nacional de Aeronáutica CMI, podrá establecer mecanismos de verificación que reduzcan el esfuerzo de los Estados en los procesos de validación de datos contenidos en las Licencias y Certificados Médicos.

Disposiciones Finales


Gastos Administrativos
Primera. Los gastos administrativos generados por el otorgamiento de Licencias, Habilitaciones y Certificados Médicos en formato electrónico, se regirá según lo previsto en el Sistema de Derechos Aeronáuticos para los Trámites y Servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil vigente.

Segunda. La autoridad aeronáutica publicará un instructivo de orientación que contendrá la información necesaria para que los usuarios puedan realizar la impresión de los documentos otorgados en formato electrónico.

Tercera. La Autoridad Aeronáutica difundirá a través de los medios de comunicación que considere pertinentes1 la información de interés general relacionada con la instrumentación de los procedimientos establecidos para el otorgamiento de las licencias, habilitaciones y certificados médicos al personal aeronáutico en formato electrónico.

Cuarta. El contenido de esta Providencia, permanecerá vigente hasta su incorporación en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas.

Vigencia
Quinta: Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Juan Manuel Teixeira Díaz
Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil





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