Subscribe Us

Procedimiento para la Certificación de los Miembros de las Comisiones de Contrataciones [Vigente]

Providencia Administrativa N° 2023/023 de fecha 26 de junio de 2023, mediante la cual se establece el Procedimiento para la Certificación de los Miembros de las Comisiones de Contrataciones, en el Marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.686 de fecha 7 de agosto de 2023.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES

213º, 164° y 24°
Caracas, 26/06/2023

PROVIDENCIA Nº DG/2023/023
 
Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.555.056, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de contrataciones, según consta en la Resolución emanada de la Comisión Central de Planificación CCP/DGCJ No. 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana pe Venezuela No. 40.334 de fecha 15 de enero de 2014, en el ejercicio de la atribución conferida en los numerales 1, 2, 5 y 21 del artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas No. 1.399, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.154 de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia con el numeral 6 del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas; expone:

CONSIDERANDO

Que el Servicio Nacional de Contrataciones como autoridad técnica en materia de Contrataciones Públicas y en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto con :Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, tiene la atribución de certificar a los miembros de la Comisión de contrataciones,

CONSIDERANDO
 
Que en los órganos y Entes Contratantes de la Administración Pública deben 'constituirse una o varias Co1misiones de Contrataciones, que podrán ser permanentes o temporales, atendiendo a la especialidad, cantidad y complejidad de la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras.

CONSIDERANDO
 
Que las designaciones de los miembros de las Comisiones de Contrataciones, son a título personal y deben ser notificadas al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los cinco (5) días siguientes, una vez dictado el acto administrativo de la referida designación.

 

CONSIDERANDO

Que el Servicio Nacional de Contrataciones, como autoridad técnica en materia de Contrataciones Públicas, procura a todos los sujetos de Ley el cumplimiento de la obligación de certificación de los miembros de sus respectivas Comisiones de Contrataciones, dentro del lapso establecido.
 
CONSIDERANDO

Que actualmente existe un considerable número de órganos y Entes de la Administración Pública, que se encuentran en proceso de tramitar la certificación de los miembros de sus Comisiones de Contrataciones.

ACUERDA
 
PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE  CONTRATACIONES, EN EL MARCO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS


OBJETO
PRIMERO: Establecer el procedimiento que regula la Certificación de los miembros de las Comisiones de Contratación, de los distintos Órganos y Entes de la Administra9ión Pública, conforme a la atribución del Servicio Nacional de Contrataciones prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

DEFINICIONES
SEGUNDO: A los fines de la pre1sente providencia se establecen las siguientes definiciones: 

º Comisión de Contratación: Cuerpo colegiado multidisciplinario, cuyos miembros son designados, por la máxima autoridad de los contratantes, representando las áreas legal, técnica y financiera.

º Contratante: Sujeto contemplado en el ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, que ejecuta los procesos previstos para la selección y administración de contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras.

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
TERCERO: Una vez designados por la máxima autoridad, los miembros que conforman la Comisión de Contratación de los distintos órganos y Entes de la Administración Pública, deberán solicitar su certificación por ante el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC).
 
 NACIONALIDAD DE LOS
 MIEMBROS DE LA COMISIÓN
CUARTO: Para ser miembro de la! Comisión de Contrataciones, 1os designados deberán ser preferentemente de nacionalidad venezolana.

No obstante, en caso de que, por decisión de la máxima autoridad del contratante, se designen miembros principales o suplentes de alguna de las áreas o secretarios, que sea de nacionalidad distinta a la venezolana, dichos miembros deberán cumplir con la debida certificación, demostrando igualmente que cuentan con la experiencia y capacitación en las materias asociadas a los procedimientos de contrataciones públicas que se realizan en Venezuela.

PROCEDIMIENTO PARA
LA CERTIFICACIÓN
QUINTO: Para la debida certificación de los miembros de la Comisión de Contrataciones, el contratante suministrará la información de cada miembro designado, indicada en el Sistema Integrado del SNC, en el módulo RNCE, opción Registro de Comisiones de Contratación.

En caso de no estar operativo el mencionado sistema, la información debe ser remitida en formato digital mediante correo electrónico a la dirección rnce@snc.gob.ve.

INFORMACIÓN A REMITIR:

1. Designación y Experiencia

 Nombres y Apellidos
• Cédula de Identidad
 Tipo de Comisión (Permanente o Temporal)
 Área que Representa (Legal, económicaFinanciera, Técnica, o Secretaria)
• Tipo (Principal o Suplente)
 Datos del Acto Administrativo de Designación
 Formación Académica
 Experiencia (Últimos 5 años)
 Datos de Contacto (Número de Teléfono y correo electrónico)

La carga o remisión de esta información tiene una ponderación de cincuenta por ciento (50%)


2. Capacitación
 
• Información de cursos, talleres, jornadas o conferencias relacionadas con Procedimiento de Selección, Administrac1ón de Contratos, o materias vinculadas, realizados durante los últimos tres (3) años.

La carga o remisión de esta inforación tiene una ponderación de treinta y cinco por ciento (35%)

• Información de cursos, o tallers de Comisión de Contratación, realizados durante los últimos tres (3) años.

La carga o remisión de esta información tiene una ponderación de quince por ciento (15%)

La remisión en formato digital de esta información, debe estar acompañada de una Declaración Jurada de la certeza de la misma, autorizando al Servicio Nacional de contrataciones a las actividades de Control Posterior previstas en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

CERTIFICACIÓN
SEXTO: Los miembros de la Comisión de Contrataciones, obtendrán el cien por ciento (100%), con el suministro de la información requerida, obteniendo la Certificación como miembro de la Comisión de Contrataciones.

En tal sentido, el Servicio Nacional de Contrataciones emitirá los resultados de la solicitud de certificación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la consignación de la solicitud por parte de los interesados.

CERTIFICACIÓN CONDICIONADA
SÉPTIMO: Los miembros de la Comisión de Contrataciones, que no cuenten con capacitación específica en materia de Comisión de Contrataciones, se condicionará su Certificación a la realización del Curso Comisión de Contratación, dictado por la Dirección de Capacitación en Contrataciones Públicas del Servicio Nacional de Contrataciones, durante los treinta (30) días hábiles siguientes a la 1 notificación por parte del SNC,  del resultado de la solicitud de certificación.

Durante ese lapso contará con una Certificación Condicionada.

CAPACITACIÓN EN COMISIÓN
DE CONTRATACIONES
OCTAVO: Los miembros de la Comisión de Contrataciones, que realicen la capacitación específica en materia de Comisión de Contrataciones, con personas naturales y/o jurídicas de carácter privado, deberán considerar que éstas personas obligatoriamente deben contar con la Certificación del Servicio Nacional de Contrataciones para validar la capacidad de los instructores y actuación del contenido programático de la formación, todo ello de acuerdo con providencia específica emitida por el Servicio Nacional de Contrataciones, para ese procedimiento.


ACTIVIDADES DE LOS
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
NOVENO: Los miembros de la Comisión de Contrataciones, una vez designados por la máxima autoridad, se encuentran facultados para cumplir con las atribuciones señaladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, sin que el proceso de certificación, ni la publicación de su designación en las Gacetas Oficiales, Estadales o Municipales, afecte la ejecución de sus funciones.

CONTROL POSTERIOR
DÉCIMO: El Servicio Nacional de Contrataciones podrá realizar las labores de control posterior y supervisión que le corresponde, para verificar la información que sea remitida con motivo de la certificación de los miembros de la Comisión de Contrataciones, con fundamento a lo establecido en la Ley que regula la simplificación de trámites administrativos.

VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN
UNDÉCIMO: La Certificación otorgada tendrá una vigencia de dos (2) años. Vencido este lapso se debe cargar o remitir la información actualizada, a los fines de la renovación de la Certificación como miembro de Comisión de Contrataciones.

CONDICIÓN OBLIGATORIA
PARA SER CERTIFICADO
DUODÉCIMO: Para optar a la Certificación como miembro de Comisión de Contrataciones, de forma permanente o temporal, en calidad de principal o suplente, cada miembro deberá estar designado como
Representante de un área determinada, bien sea legal, técnica o económica financiera, o como secretria o secretario.

La renuncia o cambio parcial o total de los miembros de la Comisión originará la tramitación de la Certificación correspondiente para los miembros que se incorporen.

NOTIFICACIÓN
DÉCIMO TERCERO: Los órganos y Entes de la Administración Pública deben notificar al Servicio Naciona1 de Contrataciones, el acto de nombramiento de los Miembros de la Comisión de Contrataciones tal como lo establece el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, a los fines de no incurrir en los supuestos generadores de responsaf1lidad administrativa, establecidos en el numeral 16 del artículo 166 del mismo Decreto Ley.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DÉCIMO CUARTO: El Servicio Nacional de Contrataciones prorroga el lapso previamente establecido, hasta el 31/12/2023, para que las Comisiones de Contrataciones designadas con anterioridad a la presente providencia, cumplan con la formalización de la certificación de sus miembros.

DISPOSICIONES FINALES
DÉCIMO QUINTO: Se deroga la Providencia Administrativa SNC/DG/2023/002 de fecha 02 de enero de 2023.

DÉCIMO SEXTO: Publíquese la presente providencia en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 8, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

DÉCIMO SÉPTIMO: La presente providencia entrará en vigencia a partir del 26 de junio de 2023.

Comuníquese y Publíquese,

Anthoni Camilo Torres Martinez
Director General del Servicio Nacional de Contrataciones





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width