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Sistema de Clasificación de Categoría de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica y su correspondiente Reglamento Especial de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) [Vigente]

Resolución 689 de fecha 5 de octubre de 2023, mediante la cual se dicta el Sistema de Clasificación de Categoría de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica y su correspondiente Reglamento Especial de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.789 Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 2023.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 05 de octubre de 2023
213°. 164° y 24°


RESOLUCIÓN N° 689

El ciudadano Francisco Torrealba Ojeda, Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, según Decreto N° 4.689 de fecha 16 de Mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.701 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 13. 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

CONSIDERANDO

Que los Artículos 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo, y la obligatoriedad por parte del Estado de garantizar condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, adecuados a los trabajadores y trabajadoras.

CONSIDERANDO

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en sus artículos 19 y 21, establecen que el Sistema de Seguridad Social, estará integrado por los sistemas prestacionales, mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por éste, creando el Sistema Prestacional de Previsión Social, en el cual se contempla la Seguridad y Salud en el Trabajo. 

CONSIDERANDO

Que el artículo 499 numeral 3 y articulo 500 numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, disponen que corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), asegurar el cumplimiento de la normativa del sistema de seguridad social, y dictar las resoluciones que la ley indica son de su competencia. En concordancia con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su artículo 1 numeral 3 y artículos 12 y 14 numerales 4, 5, 7 y 17 que establecen la creación, conformación y garantía del Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Órgano Rector del Sistema de Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en los artículos 7. 94. 95 y 96 de la LOPCYMAT aprobar mediante Resolución Motivada y Reglamento Especial, un Sistema de Clasificación de Categorías de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica con Clases y Grados según la menor o mayor peligrosidad del proceso productivo, teniendo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) la competencia de calificar el grado de peligrosidad de las entidades de trabajo públicas, mixtas y privadas en consonancia con lo establecido en el artículo 18 numerales 1 y 9 de la misma Ley.


Todo esto en el marco del cumplimiento de las 3R.Nets impulsadas por el Gobierno Revolucionario del Presidente Obrero Nicolás Maduro Moros, en respuesta a las agresiones constituidas por más de 900 medidas coercitivas unilaterales contra nuestra patria, siendo el Ministerio del Poder Popular del Proceso Social del Trabajo el responsable de Impulsar la implementación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la potenciación de una Seguridad social incluyente, solidaria, popular y humanista, resuelve: Implementar el Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); el cual se regirá por las disposiciones siguientes;

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. El presente Reglamento Especial tiene por objeto establecer los principios y bases del procedimiento para la determinación de las clases y grados de riesgos de cada entidad de trabajo, en base a la actividad económica que desarrollen, de acuerdo a la menor o mayor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores y las trabajadoras; el establecimiento de los porcentajes de cotización correspondientes, así como el manejo de estos fondos.

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Instrumento se aplicarán a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un patrono o patrona, cuales quiera que sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos, privados o mixtos, establecidas en el territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos (as) y trabajadores(as), sea cual fuere la forma que adopten, quedando incluidos el trabajo a domicilio, doméstico y residencial.

Artículo 3. Se exceptúan del ámbito de aplicación de este Reglamento Especial los miembros de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4. Las disposiciones legales contenidas en este Reglamento Especial son de orden público y de aplicación obligatoria e inmediata, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Artículo 5. El órgano rector del Sistema de Seguridad Social es el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, el cual ejercerá como órgano asesor y consultor del Ejecutivo Nacional, en el desarrollo de políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo, el acceso a los servicios públicos y la estabilidad política.


Artículo 6. Todos los patronos o patronas que contraten a uno o más trabajadores(as) bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, estarán obligados a registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Los patronos y patronas estarán obligados a afiliar a sus trabajadores(as), dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Así mismo, todo patrono o patrona deberá informar la suspensión y terminación de la relación de trabajo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la misma.

Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados, asociadas y a los(as) trabajadores(as) bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial.

Artículo 7. Las cotizaciones correspondientes al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarán a cargo exclusivo del patrono(a), la cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según se trate, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador(a) o del ingreso o renta de cada asociado(a) a la organización cooperativo u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que entre trabajadores(as) y empleadores, acuerden mecanismos de financiamientos de los programas que establezcan en su convención colectiva.

Artículo 8. Las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado a partir del primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador(a) y de forma sucesiva. La cotización deberá cancelarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

Artículo 9. Las acciones para reclamar las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.

Artículo 10. Las infracciones en las que incurran los patronos(as) relativas a las cotizaciones, afiliaciones, registro y todas aquellas acciones y omisiones vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, corresponderá a la Tesorería de Seguridad Social aplicar la sanción, sin perjuicio de la potestad sancionatoria conferida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que se deriven de los incumplimientos constatados de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.

TÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO POR CATEGORÍA DE RIESGO.

CAPÍTULO I
DE LA CATEGORÍA DE RIESGO DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO


Artículo 11. La determinación de la clase y grado de riesgo de cada entidad de trabajo se hará en base a lo previsto en el presente Reglamento Especial, en el que se clasificarán las actividades según la menor o mayor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 12. La clasificación por riesgo de cada entidad de trabajo, se hará teniendo en cuenta la principal actividad que el mismo o la misma desarrolle y no podrá hacerse distinciones de oficio a efectos de fijar la tasa de cotización correspondiente. Al momento de la inscripción o cambio de actividad de una entidad de trabajo, se realizará en base a un sistema de clasificación de categoría de riesgo, de acuerdo a cada rama de actividad económica y según el Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela 2013 "CAEV", de conformidad con la peligrosidad del proceso productivo.

Artículo 13. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, suministrará a la Tesorería de Seguridad Social, la Información necesaria y suficiente para la actualización de los porcentajes de cotización de las entidades de trabajo, en el rango de la banda correspondiente según la rama de actividad económica donde estén catalogadas y de acuerdo al nivel de riesgo previsto en el Clasificador de Riesgos del INPSASEL. La Tesorería de Seguridad Social en base a la clasificación realizada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, procederá a colocar a cada entidad de trabajo individualmente, dentro de la clase que le corresponda y de acuerdo a los parámetros previsto en el presente Reglamento Especial; a tales efectos:

En cuanto a los tipos de riesgos se establecen cinco (5) clases, en donde se agrupan los diversos tipos de ramas de actividades económicas, que conforman el Clasificador de Actividades Económica de Venezuela -CAEV 2013-, en razón del mayor o menor grado de peligrosidad a que están expuestos los trabajadores y las trabajadoras.

Clases de Riegos:

Clase I

Clase II

Clase lll

Clase IV

Ciase V

Actividades económicas de riesgo mínimo.

Actividades económicas de riesgo bajo.

Actividades económicas de riesgo medio

Actividades económicas de riesgo alto.

Actividades económicas de riesgo máximo



Artículo 14. Toda entidad de trabajo que sea Inscrita por primera vez ante la Tesorería de Seguridad Social o al cambiar de actividad por alguna sentencia definitiva o por disposición de la Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento Parcial; quedará ubicada en el grado promedio de la clase a la que corresponda.

La suspensión en forma temporal o parcial de las actividades de una entidad de trabajo no implicará en ningún caso el cambio de clase.


Artículo 15. A partir de la entrada en vigencia del Clasificador de Riesgos del INPSASEL, se comenzarán a clasificar las ramas de actividades económicas en función a los resultados obtenidos de la evaluación realizada a las ochocientas (800) actividades económicas contenidas en el CAEV, originando valores con limites que van del mínimo, promedio y máximo de cotización, según el grado de riesgo y su clasificación Por lo que cada entidad de trabajo será clasificada de acuerdo a la rama de la actividad económica dentro de la clase de riesgo que corresponda.

Artículo 16. Cuando una entidad tuviere más de un centro de trabajo, ésta podrá solicitar a la Tesorería de Seguridad Social que, en base a la clasificación previa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, coloque a cada uno separadamente dentro de la clase de riesgo que lo corresponda, siempre que la actividad predominante de cada uno de ellos fuese diversa y constituyan unidades administrativas diferentes.

El Incumplimiento del presente artículo conllevará a las sanciones administrativas Impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social, previstas en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiento de Trabajo.

Artículo 17. Cuando el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en base a los estudios realizados proceda a incorporar otras ramas de actividades económicas al actual Clasificador de Actividades Económicas Venezolana (CAEV); El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales clasificará dicha actividad según lo establecido en los artículos que anteceden.

CAPÍTULO II
CLASIFICADOR DE CATEGORIA DE RIESGO POR CADA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA SEGÚN EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)


Artículo 18. A objeto de proceder a la calificación de la rama de actividad económica de cada entidad de trabajo, se tomará en cuenta la actividad principal que la misma desarrolle y el nivel de riesgo al que estén expuestos sus trabajadores y trabajadoras.

Para la aplicación del presente Reglamento Especial se tendrán en cuenta los siguientes términos:

1. CAEV: Sigla de la Clasificación de las Actividades Económicas Venezolanas, en la cual se presentan ordenada y jerárquicamente las actividades económicas en el país, su descripción y aplicabilidad estadística y su relación con el ámbito Internacional. El código CAEV define la actividad económica contenida en la tabla de clasificación en el Sistema de Clasificación de las Categorías de Riesgo. Para el presente Reglamento Especial aplica el CAEV Revisión 4, adaptada para Venezuela en el año 2013, a través del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

2. N.C.P.: Sigla que identifica las actividades económicas No Clasificadas en otra Parte.

Estructura del Clasificador de Categoría de Riesgo por cada Rama de Actividad Económica:

º Primera Columna: CLASE DE RIESGO.

Se señalan a través de la identificación de cinco (5) números romanos: I, II, lll, IV y V, la clase del riesgo donde se ubica la entidad de trabajo de acuerdo a la peligrosidad del proceso productivo; esta clase de riesgo se encuentra establecida en la tabla de "GRADOS DE RIESGO" señalada dentro del Artículo 94 de la Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

º Segunda Columna: RAMA (CODIGO CAEV)

Representada por un código numérico de cinco (5) dígitos; es la categoría más desagregada dentro de la estructura del Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela 2013 (CAEV), clasifica características específicas de una actividad económica.

º Tercera Columna: DIVISION.

Según lo señalado dentro de la estructura del Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela 2013 (CAEV); representada por un código numérico de dos (2) dígitos, comprendido desde el 01 hasta el 99; corresponde a una categoría de tabulación más detallada y agrupa actividades pertenecientes a un mismo sector económico con mayor grado de homogeneidad, tomando en cuenta la especialidad de las actividades económicas que desarrollan, las características y el uso de los bienes producidos y los servicios prestados, los insumos, el proceso y la tecnología de producción utilizada.

º Cuarta Columna: DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Corresponde a la descripción de la actividad económica a la cual se dedica la entidad de trabajo.


Artículo 19. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, conforme a las competencias previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, elaboró un sistema de clasificación de categorías de riesgo para cada rama de actividad económica, el cual se ha denominado "Clasificador de Riesgos Laborales del INPSASEL", mediante el cual se procedió a calificar a cada entidad de trabajo según el nivel de riesgo y rama de actividad económica de la siguiente manera:

CLASE DE RIESGO

RAMA

DIVISIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA

I

01493

01

CRÍA Y REPRODUCCION DE ANIMALES DOMÉSTICOS (MASCOTAS)

I

33132

33

REPARACIÓN DE EQUIPO ÓPTICO

I

47890

47

VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS

I

55200

55

ACTIVIDADES DE CAMPAMENTOS, PARQUES DE VEHICULOS DE RECREO Y PARQUES DE CARAVANAS

I

64192

64

ACTIVIDADES DE FONDOS Y CAJAS DE AHORRO

I

64193

64

SERVICIOS DE LA BANCA COMUNAL

I

64194

64

SERVICIOS DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO

I

77220

77

ALQUILER DE CINTAS DE VIDEO Y DISCOS

I

77290

77

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE OTROS EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS

I

77301

77

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA MANUFACTURERA SIN OPERARIO

I

77302

77

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO AGRÍCOLA SIN OPERARIO

I

77303

77

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN SIN OPERARIO

I

77304

77

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO CONTABLE, DE COMPUTACIÓN Y DE OFICINA SIN OPERARIO

I

77309

77

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE OTRO TIPO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MERCANCÍAS TANGIBLES N.C.P.

I

77401

77

SERVICIO DE FRANQUICIA

I

77402

77

SERVICIOS DE PERMISOS DE EXPLOTACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS NATURALES

I

77409

77

SERVICIOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTROS SERVICIOS DE ACTIVOS INTANGIBLES N.C.P EXCEPTO FINANCIEROS

I

78100

78

ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE EMPLEO

I

78200

78

ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE EMPLEO TEMPORAL

I

78300

78

OTRAS ACTIVIDADES DE DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

I

79110

79

ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES

I

79900

79

OTROS SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

I

86902

86

SERVICIOS DE APOYO TERAPÉUTICO

I

94910

94

ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

I

94920

94

ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

I

94990

94

ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.

I

95110

95

REPARACIÓN DE COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO

I

95120

95

IRÉPARACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIONES

II

01111

01

CULTIVO DE MAÍZ, EXCEPTO DE USO FORRAJERO

II

01112

01

CULTIVO DE ARROZ

II

01113

01

CULTIVO DE SORGO

II

01119

01

CULTIVO DE CEREALES N.C.P

II

01121

01

CULTIVO DE CARAOTAS

II

01122

01

CULTIVO DE FRIJOLES

II

01129

01

CULTIVO DE LEGUMINOSAS N.C.P

II

01131

01

CULTIVO DE PAPA

II

01132

01

CULTIVO DE YUCA (MANDIOCA)

II

01139

01

CULTIVO DE RAICES Y TUBÉRCULOS N.C.P.

II

01141

CULTIVO DE CEBOLLAS

II

01142

01

CULTIVO DE TOMATES

II

01143

01

CULTIVO DE MELONES Y PATILLAS

II

01144

01

CULTIVO DE HONGOS

II

01149

01

CULTIVO DE HORTALIZAS N.C.P.

II

01151

01

CULTIVO DE GIRASOL

II

01152

01

CULTIVO DE SOYA

II

01159

01

CULTIVO DE SEMILLAS OLEAGINOSAS N.C.P.

II

01160

01

CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR

II

01170

01

CULTIVO DE TABACO

II

01181

01

CULTIVO DE ALGODÓN

II

01182

01

CULTIVO DE SISAL Y OTRAS PLANTAS DE FIBRAS TEXTILES DEL GÉNERO AGAVE

II

01189

01

CULTIVO DE OTRAS PLANTAS DE FIBRAS TEXTILES N.C.P.

II

01191

01

CULTIVO DE FLORES Y SEMILLAS DE FLORES

II

01192

01

CULTIVO DE PLANTAS FORRAJERAS, EXCEPTO CEREALES

II

01210

01

CULTIVO DE UVA

II

01221

01

CULTIVO DE FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES

II

01229

01

OTROS CULTIVOS DE FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES N.C.P.

II

01231

01

CULTIVO DE CÍTRICOS

II

01239

01

CULTIVO DE OTROS CÍTRICOS N.C.P

II

01240

01

CULTIVO DE FRUTAS DE PEPITA Y DE HUESO

II

01251

01

CULTIVO DE FRESAS

II

01252

01

CULTIVO DE NUECES Y FRUTOS SECOS

II

01259

01

CULTIVO DE FRUTOS DE ARBOLES Y ARBUSTOS N.C.P.

II

01261

01

CULTIVO DE COCO

II

01262

01

CULTIVO DE PALMAS ACEITERAS

II

01269

01

CULTIVO DE OTROS FRUTOS OLEAGINOSOS

II

01271

01

CULTIVO DE CAFÉ

II

01272

01

CULTIVO DE CACAO

II

01279

01

CULTIVO DE PLANTAS CON LAS QUE SE PREPARAN BEBIDAS N.C.P.

II

01281

01

CULTIVO DE AJÍES

II

01282

01

CULTIVO DE PIMENTÓN

II

01289

01

CULTIVO DE ESPECIAS Y DE PLANTAS AROMÁTICAS, MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS N.C.P.

II

01290

01

CULTIVO DE PLANTAS PERENNES N.C.P.

II

01301

01

PRODUCCIÓN DE PLÁNTULAS

II

01302

01

ACTIVIDADES DE VIVEROS, EXCEPTO FORESTALES

II

01454

01

CRÍA DE CODORNICES

II

01455

01

CRÍA DE AVESTRUCES

II

01459

01

CRÍA Y REPRODUCCION DE AVES DE CORRAL, N.C.P

II

01491

01

CRÍA DE CONEJOS

II

01492

01

APICULTURA

II

01499

01

CRÍA DE ANIMALES N.C.P

II

01611

01

SERVICIOS DE MANO DE OBRA PARA LA SIEMBRA Y CUIDADOS DE CULTIVOS

II

01613

01

SUMINISTRO O ALQUILER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA CON OPERARIOS

II

01614

01

EXPLOTACIÓN DE EQUIPO DE RIEGO AGRÍCOLA

II

01615

01

SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO Y CUIDADO DE LOS TERRENOS AGRICOLAS

II

01619

01

OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO A LA AGRICULTURA

II

01621

01

ACTIVIDADES POSTERIORES A LA COSECHA DEL CAFÉ

II

01622

01

SERVICIO DE PREPARACION DEL CACAO EN GRANO

II

01623

01

ACTIVIDADES POSTERIORES A LA COSECHA DE CEREALES Y LEGUMINOSAS

II

01629

01

ACTIVIDADES POSTERIORES A LA COSECHA N.C.P.

II

01700

01

CAZA ORDINARIA, MEDIANTE TRAMPAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS

II

02301

02

RECOLECCIÓN DÉ PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA

II

02309

02

RECOLECCIÓN DE OTROS PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA

II

02400

02

SERVICIOS DE APOYO A LA SILVICULTURA

II

03211

03

CULTIVO Y CRÍA DE CAMARONES

II

03221

03

CULTIVO Y CRÍA DE CACHAMAS

II

03222

03

CULTIVO Y CRÍA DE TRUCHAS

II

03229

03

ACUICULTURA DE AGUA DULCE N.C.P.

II

10502

09

ELABORACION DE LECHE EN ESTADO SÓLIDO Y CONDENSADO

II

10711

09

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA

II

10712

09

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA

II

10713

09

ELABORACIÓN DE GALLETAS

II

10714

09

ELABORACIÓN DE CASABE

II

10740

09

ELABORACIÓN DE MACARRONES, FIDEOS, ALCUZCUZ Y PRODUCTOS FARINÁCEOS SIMILARES

II

10750

09

ELABORACIÓN DE COMIDAS Y PLATOS PREPARADOS

II

10791

09

MOLIENDA Y TORREFACCIÓN DE CAFÉ

II

10794

09

ELABORACIÓN DE SALSA

II

10795

09

ELABORACIÓN DE CONDIMENTOS, ESPECIES Y SOPAS DIVERSAS

II

10796

09

ELABORACIÓN DE EXTRACTOS DE INFUSIONES Y HIERBAS

II

10799

09

ELABORACIÓN DE OTROS ALIMENTOS PREPARADOS N.C.P

II

10801

09

ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS O ANIMALES DOMÉSTICOS

II

10809

09

ELABORACION DE OTROS ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES N.C.P

II

13922

13

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LONA Y NYLON

II

16292

16

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CORCHO

II

17091

17

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PAPEL DE HIGIENE PERSONAL

II

17092

17

FABRICACIÓN ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA OFICINA

II

18201

18

REPRODUCCIÓN DE DISCOS COMPACTOS DE MÚSICA

II

18202

18

REPRODUCCIÓN DE PELÍCULAS Y VIDEOCINTAS

II

18203

18

REPRODUCCIÓN ~ DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y DATOS

II

33123

33

REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA Y DE USO COMERCIAL

II

33131

33

REPARACIÓN DE EQUIPO ELECTRÓNICO

II

33140

33

REPARACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO

II

38304

38

APLASTAMIENTO Y COMPACTAClON DE DESPERDICIOS METÁLICOS

II

45202

45

REPARACIONES ELÉCTRICA; DEL TABLERO E INSTRUMENTAL; REPARACIÓN Y RECARGA DE BATERÍAS (ELECTROAUTOS)

II

45203

45

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CAUCHOS (NEUMÁTICOS), ALINEACIÓN DE DIRECCIÓN Y BALANCEO DE RUEDAS

II

45204

45

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FRENOS Y TREN DELANTERO

II

45207

45

INSTALACION DE ALARMAS, CERRADURAS, Y OTROS SISTEMAS DE SEGURIDAD, EQUIPOS DE SONIDO Y ACCESORIOS EN GENERAL

II

46101

46

VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

II

46102

46

VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE PRODUCTOS PECUARIOS

II

46103

46

VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO

II

46109

46

VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE MERCANCÍAS

II

46202

46

VENTA AL POR MAYOR DE CEREALES, GRANOS Y SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

II

46209

46

VENTA AL POR MAYOR DE OTRAS MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS N.C.P

II

46314

46

VENTA AL POR MAYOR DE FRUTAS. LEGUMBRES Y HORTALIZAS

II

46315

46

VENTA AL POR MAYOR DE VIVERES EN GENERAL

II

46316

46

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE CONFISTERÍA

II

46317

46

VENTA AL POR MAYOR DE MANI Y OTROS FRUTOS SECOS, GRANOS, CONDIMENTOS, HIERBAS Y ESPECIAS

II

46320

46

VENTA AL MAYOR DE ALIMENTOS PARA ANIMALES

II

46330

46

VENTA ÁL POR MAYOR DE TABACOS Y BEBIDAS

II

46411

46

VENTA AL MAYOR DE ARTÍCULOS DE LENCERÍA PARA EL HOGAR

II

46412

46

VENTA AL MAYOR DE ARTÍCULOS DE MERCERÍA

II

46413

46

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES EXCEPTO LENCERÍAS PARA EL HOGAR Y ARTÍCULOS DE MERCERÍA

II

46414

46

VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR

II

46415

46

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS CALZADO

II

46491

46

VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES Y LAMPARAS

II

46492

46

VENTA AL POR MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS

II

46493

46

VENTA AL POR MAYOR DE APARATOS ELECTRÓNICOS E INSTRUMENTOS MUSICALES

II

46494

46

VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO

II

46495

46

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PERFUMERÍA

II

46496

46

VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA

II

46497

46

VENTA AL POR MAYOR DE JUGUETES, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y ESPARCIMIENTO

II

46499

46

VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P

II

46510

46

VENTA AL POR MAYOR DE COMPUTADORES, EQUIPO PERIFÉRICO Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS

II

46520

46

VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPO, PARTES Y PIEZAS ELECTRÓNICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

II

46530

46

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES AGROPECUARIOS

II

46591

46

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, EXCEPTO COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO

II

46592

46

VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO

II

46593

46

VENTA AL POR MAYOR DE “MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE CUERO Y MARROQUINERÍA

II

46594

46

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN IMPRENTAS, ARTES GRÁFICAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

II

46595

46

'VENTA AL POR MAYOR “DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO MÉDICO Y PARA MÉDICO

II

46596

46

VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y EL CAUCHO

II

46599

46

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL N.C.P.

II

46639

46

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE FERRETERÍA, EQUIPO, MATERIALES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN

II

46691

46

VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS

II

47219

47

VENTAS DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.

II

47220

47

VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (LICORERÍAS, DEPÓSITOS DE LICORES, ETC.)

II

47230

47

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE TABACO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

II

47521

47

VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERIA (FERRETERIAS)

II

47523

47

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE VIDRIO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (CRISTALERIAS Y VIDRIERÍAS)

II

47529

47

VENTA AL POR MENOR DE MATERIAL Y EQUIPO DE BRICOLAJE, HERRAMIENTAS MENORES Y SAUNAS N.C.P.

II

47530

47

VENTA AL POR MENOR DE TAPICES, ALFOMBRAS Y CUBRIMIENTOS PARA PAREDES Y PISOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

II

47591

47

VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES, COLCHONES Y LAMPARAS

II

47592

47

VENTA AL POR MENOR DE ELECTRODOMÉSTICOS

II

47593

47

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE COCINA Y ORNAMENTO

II

47594

47

VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES

II

47595

47

VENTA AL POR MENOR DE SISTEMAS DE SEGURIDAD

II

47599

47

VENTA AL POR MENOR DE APARATOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO, MUEBLES, EQUIPO DE ILUMINACIÓN Y OTROS ENSERES DOMÉSTICOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS N.C.P.

II

47611

47

VENTA AL POR MENOR DE LIBROS (LIBRERIAS)

II

47612

47

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE PAPELERIA EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

II

47613

47

VENTA AL POR MENOR DE PERIÓDICOS Y REVISTAS

II

47620

47

VENTA AL POR MENOR DE GRABACIONES DE MÚSICA Y DE VÍDEO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

II

47630

47

VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO DE DEPORTE EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

II

47640

47

VENTA AL POR MENOR DE JUEGOS Y JUGUETES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

II

47711

47

VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y ARTICULOS DE CUERO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

II

47712

47

VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS. PRENDAS PARA DORMIR Y TRAJES DE BAÑO

II

47713

47

VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES

II

47714

47

VENTA AL POR MENOR DE ROPA PARA BEBÉS Y NIÑOS

II

47715

47

VENTA AL POR MENOR DE CALZADO (ZAPATERÍAS)

II

47722

47

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES DE ORIGEN NATURAL EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (TIENDAS NATURISTAS)

II

47723

47

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, ARTICULOS DE TOCADOR Y PERFUMERIA EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (PERFUMERIAS)

II

47729

47

VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTAL MÉDICO Y ODONTOLÓGICO Y ARTICULOS ORTOPÉDICOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS Y OTROS N.C.P.

II

47731

47

VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO FOTOGRÁFICO, ÓPTICO Y DE PRECISIÓN

II

47732

47

ACTIVIDADES DE ÓPTICAS

II

47733

47

VENTA AL POR MENOR DE RELOJES Y JOYAS (JOYERÍAS Y RELOJERIAS)

II

47734

47

VENTA AL POR MENOR DE FLORES, ARREGLOS FLORALES Y ARREGLOS FRUTALES (FLORISTERÍAS)

II

47735

47

VENTA AL POR MENOR DE PLANTAS ORNAMENTALES (VIVEROS)

II

47736

47

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS RELIGIOSOS, ESOTÉRICOS Y DE SANTERIAS, FANTASÍAS Y SOUVENIRS

II

47737

47

ACTIVIDADES DE GALERÍAS DE ARTE COMERCIALES

II

47739

47

VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS NUEVOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS N.C.P.

II

47740

47

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE SEGUNDA MANO

II

47810

47

VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS

II

47820

47

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS

II

47910

47

VENTA ÁL POR MENOR POR CORREO Y POR INTERNET

II

47990

47

OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR NO REALIZADAS EN COMERCIOS, PUESTOS DE VENTA O MERCADOS

II

49110

49

TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS POR FERROCARRIL

II

49120

49

TRANSPORTE DE CARGA POR FERROCARRIL

II

49211

49

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN METRO, METROBUS Y FUNICULAR DE TRANSPORTE URBANO

II

49232

49

SERVICIOS DE MUNDANZAS Y FLETES A CORTAS DISTANCIA

II

49239

49

OTROS TIPOS DE TRANSPORTE TERRESTRE POR CARRETERAS N.C.P

II

50110

50

TRANSPORTE DE PASAJEROS, MARITIMA Y DE CABOTAJE

II

50210

50

TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VIAS DE NAVEGACION INTERIORES

II

51100

51

TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VIA AEREA

II

52101

52

SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO DE GRANOS

II

52102

52

SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE ARTICULOS CONGELADOS O REFIGERADOS

II

52103

52

SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS O GASES

II

52109

52

OTROS SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO N.C.P

II

52211

52

SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES

II

52219

52

OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE COMPLEMENTARIAS, C.N.P

II

52220

52

ACTIVIDADES DE SERVICIOS VINCULADAS AL TRANSPORTE ACUATICO

II

52230

52

ACTIVIDADES DE SERVICIOS VINCULADAS AL TRANSPORTE AEREO

II

52291

52

ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE ADUANA (COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCIA)

II

52299

52

ACTIVIDADES DE OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE

II

53100

53

ACTIVIDADES POSTALES

II

53200

53

ACTIVIDADES DE MENSAJERIA

II

55101

55

ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTOS EN HOTELES

II

55102

55

ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO EN POSADAS Y PENSIONES

II

55109

55

OTROS ALOJAMIENTOS DE CORTO PLAZO

II

55900

55

OTRAS ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO

II

56102

56

SERVICIOS DE CAFETERIAS, LUNCHERIAS YAREPERAS

II

56103

56

SERVICIOS DE RESTAURANTES DE COMIDAS RAPIDAS

II

56104

56

SERVICIOS DE REPARTO DECOMIDA A DOMICILIO

II

56105

56

SERVICIOS DE COMIDAS EN PUESTOS AMBULANTES

II

56106

56

SERVICIOS DE COMIDA EN PUESTOS DE MERCADO

II

56107

56

SERVICIOS DE EXPENDIO DE HELADOS Y CEPILLADOS

II

56109

56

ACTIVIDADES DE RESTAURANTES, N.C.P

II

56210

56

SUMINISTRO DE COMIDAS POR ENCARGO

II

56291

56

ACTIVIDADES DE SERVICIO DE COMIDA POR CONTRATISTAS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE

II

56292

56

ACTIVIDADES DE SERVICIO DE COMIDAS EN CANTINAS O CAFETERIAS EN REGIMEN DE CONCESION

II

56293

56

ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE COMIDAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS E INSTALACIONES SIMILARES EN REGIMEN DE CONCESION

II

56301

56

ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE BEBIDAS BARES, TASCA, DISCOTECAS Y CERVECERIAS

II

56302

56

SERVICIOS DE BEBIDAS AMBULANTES

II

56309

56

ACTIVIDADES DE SERVICIO DE BEBIDAS N C.P

II

59130

59

ACTIVIDADES DE DISTRIBUCION DE PELICULAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISION DE PROYECCION DE PELICULAS.

II

59140

59

ACTIVIDADES DE PROYECCIONDE PELICULAS

II

59200

59

ACTIVIDADES DE GRABACION DE SONIDO Y EDICION DE MUSICA

II

60100

60

ACTIVIDADES PROGRAMACION Y DIFUCION DE RADIO

II

60200

60

PROGRAMACIÓN Y TRANSMISIONES DE TELEVISIÓN

II

61900

61

OTRAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIÓN N.C.P.

II

62010

62

ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN, CONSULTORlA INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS

II

62020

62

ACTIVIDADES DE CONSULTORlA INFORMÁTICA Y DE GESTIÓN DE INSTALACIONES INFORMÁTICAS

II

62090

62

OTRAS ACTIVIDADES DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE SERVICIOS INFORMÁTICOS N.C.P.

II

63110

63

PROCESAMIENTO DE DATOS, HOSTING Y ACTIVIDADES CONEXAS

II

63120

63

PORTALES WEB

II

63910

63

ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE NOTICIAS

II

63990

63

OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN N.C.P.

II

64195

64

SERVICIOS DE CASAS DE CAMBIO Y OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO

II

64196

64

SERVICIOS DE SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS

II

64199

64

OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P.

II

64200

64

ACTIVIDADES DE SOCIEDADES DE CARTERA

II

64300

64

FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN

II

64910

64

OTRAS ACTIVIDADES CREDITICIAS

II

64990

64

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS N.C.P.

II

65111

65

SERVICIOS DE SEGUROS DE VIDA

II

65112

65

SERVICIOS DE SEGUROS DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD

II

65113

65

SERVICIOS DE SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES

II

65115

65

SERVICIOS DE SEGURO DEL VIAJERO

II

65116

65

SERVICIOS DE SEGUROS FUNERARIOS

II

65119

65

OTROS SERVICIOS DE SEGUROS DE PERSONAS N.C.P.

II

65121

65

SERVICIOS DE SEGUROS PATRIMONIALES

II

65122

65

SERVICIOS DE SEGUROS DE OBLIGACIÓN Y/O RESPONSABILIDAD

II

65200

65

REASEGUROS

II

65300

65

FONDOS DE PENSIONES

II

66110

66

ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS

II

66120

66

CORRETAJE DE VALORES Y DE CONTRATOS DE PRODUCTOS BÁSICOS

II

66190

66

OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS

II

66210

66

EVALUACIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS

II

66221

66

SERVICIOS DE AGENTES DE SEGUROS

II

66222

66

SERVICIOS DE CORREDORES DE SEGUROS Y MEDICINA PREPAGADA

II

66223

66

SERVICIOS DE SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS Y REASEGUROS

II

66230

66

SERVICIOS DE EMPRESAS FINANCIADORAS DE PRIMAS

II

66290

66

OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES

II

66300

66

ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE FONDOS

II

68100

68

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS

II

68200

68

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA

II

69100

69

ACTIVIDADES JURIDICAS

II

69200

69

ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA; CONSULTORÍA FISCAL

II

70100

70

ACTIVIDADES DE OFICINAS CENTRALES

II

70200

70

ACTIVIDADES DE CONSULTORlA DE GESTIÓN EMPRESARIAL

II

71101

71

SERVICIOS DE ARQUITECTURA

II

71102

71

SERVICIOS DE INGENIERÍA

II

71109

71

OTRAS ACTIVIDADES TÉCNICAS Y CONEXAS

II

72200

72

INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES

II

73102

73

SERVICIOS DE VENTAS Y PROVISIÓN DE TIEMPO Y ESPACIO PUBLICITARIO

II

73200

73

ESTUDIOS DE MERCADO Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA

II

74101

74

SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO

II

74102

74

SERVICIOS DE DISEÑO INDUSTRIAL

II

74103

74

SERVICIOS DE DECORACION Y DE DISEÑO" INTERIORES

II

74109

74

OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO

II

74201

74

SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA SOCIAL

II

74202

74

SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA^ COMERCIAL Y/O PUBLICITARIA

II

74209

74

OTRAS ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA

II

75001

75

ACTIVIDADES VETERINARIAS

II

75002

75

SERVICIOS VETERINARIOS PARA ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑIA

II

75009

75

SERVICIOS VETERINARIOS N.C.P

II

77100

77

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

II

77210

77

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO RECREATIVO Y DEPORTIVO

II

79120

79

ACTIVIDADES DE OPERADORES TURÍSTICOS

II

81301

81

SERVICIO DE JARDINERÍA

II

81302

81

SERVICIO DE LIMPIEZA DE PISCINAS

II

81309

81

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE PAISAJES N.C.P.

II

82110

82

ACTIVIDADES COMBINADAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE OFICINA

II

82190

82

FOTOCOPIADO, PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE APOYO DE OFICINA

II

82200

82

ACTIVIDADES DE CENTROS DE LLAMADAS

II

82300

82

ORGANIZACION DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES COMERCIALES

II

82911

82

ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE COBRO

II

82912

62

AGENCIAS DE CALIFICACIÓN CREDITICIA

II

86205

86

SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS EN [CONSULTORIOS

II

86206

S6

SERVICIOS OFTALMOLOGICOS COMUNITARIOS A TRAVÉS DE MISIONES

II

86208

86

SERVICIOS NUTRICIONISTA Y DIETÉTICOS EN CONSULTORIOS

II

88950

88

ACTIVIDADES DE BENEFICENCIA Y OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO CON FINES DE ASISTENCIA SOCIAL

II

88990

88

OTRAS ACTIVIDADES DE ASISTENCIA SOCIAL SIN ALOJAMIENTO N.C.P.

II

90000

90

ACTIVIDADES CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO

II

91010

91

ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

II

91020

91

ACTIVIDADES DÉ MUSEOS Y GESTIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS

II

91030

91

ACTIVIDADES DÉ JARDINES BOTÁNICOS Y ZOOLÓGICOS Y RESERVAS NATURALES

II

92001

92

ACTIVIDAD DE LOS CASINOS

II

92002

92

ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE LOTERÍAS (VENTA DE BILLETES Y NÚMEROS)

II

92003

92

ACTIVIDADES DE CENTROS DE APUESTAS

II

93110

93

GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

II

93120

93

ACTIVIDADES DE CLUBES DEPORTIVOS

II

93190

93

OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS N.C.P.

II

93290

93

OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS N C. P.

II

94110

94

ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y DE EMPLEADORES

II

94120

94

ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES PROFESIONALES

II

94200

94

ACTIVIDADES DE SINDICATOS

II

95210

95

REPARACIÓN DE~ APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO

II

95220

95

REPARACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO Y EQUIPO DOMÉSTICO Y DE JARDINERIA

II

95290

95

REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P

II

96020

96

PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA

II

96031

96

ACTIVIDADES DE FUNERARIAS Y CAPILLAS VELATORIAS

II

96090

96

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P.

II

97000

97

ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO

II

98100

98

ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES PARA USO PROPIO

II

98200

98

ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE SERVICIOS PARA USO PROPIO

II

99000

99

ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES V ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES

III

01411

01

CRÍA DE GANADO VACUNO PARA LECHE

III

01412

01

CRÍA DE GANADO BUFALINO PARA LECHE

III

01413

01

CRÍA Y REPRODUCCION DE GANADO VACUNO, EXCEPTO LECHE

III

01414

01

CRÍA Y REPRODUCCION DE GANADO BUFALINO, EXCEPTO LECHE

III

01415

01

CRÍA Y REPRODUCCIÓN DE GANADO VACUNO PARA DOBLE PROPÓSITO

III

01416

01

CRÍA Y REPRODUCCIÓN DE GANADO BUFALINO PARA DOBLE PROPÓSITO

III

01421

01

CRÍA DE CABALLOS PURA SANGRE DE CARRERAS(HARAS)

III

01422

01

CRÍA DE CABALLOS PARA MONTAS

III

01429

01

CRÍA DE EQUINOS N.C.P,

III

01431

01

CRÍA DE CAPRINOS PARA LECHE

III

01432

01

CRÍA DE CAPRINOS, EXCEPTO PARA LECHE

III

01433

01

CRÍA DE OVINOS PARA LECHE

III

01434

01

CRÍA DE OVINOS, EXCEPTO PARA LECHE

III

01440

01

CRÍA DE CERDOS

III

01451

01

CRÍA Y REPRODUCCIÓN DE POLLOS Y GALLINAS

III

01452

01

PRODUCCION DE HUEVOS DE GALLINAS PARA EL CONSUMO

III

01453

01

PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE REPRODUCCIÓN AVICOLA

III

01500

01

CULTIVO DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA MIXTA)

III

01630

01

TRATAMIENTO DE SEMILLAS PARA PROPAGACIÓN

III

01641

01

SERVICIOS DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

III

02100

02

SILVICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES FORESTALES

III

02201

02

EXTRACCION Y PRODUCCIÓN DE MADERA EN ROLAS

III

02202

02

RECOLECCIÓN Y PRODUCCIÓN DE LEÑA

III

02203

02

PRODUCCIÓN DE“CARBÓN VEGETAL EN BOSQUES

III

03219

03

ACUICULTURA MARITIMA N.C.P.

III

05100

05

EXTRACCIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA

III

05200

05

ESTRACCIÓN DE LIGNITO

III

10103

10

PREPARACION Y CONSERVACIÓN ~DE CARNE Y PRODUCTOS A BASE DE CARNE

III

10109

10

ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE N.C.P.

III

10201

10

PREPARACIÓN Y ENLATADO DE PESCADOS, CRUSTACEOS Y MOLUSCOS

III

10202

10

PREPARACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y PRODUCTOS AFINES, MEDIANTE EL SECADO, AHUMADO O CONGELACIÓN INDUSTRIAL

III

10203

10

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCADO.CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS

III

10209

10

ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS N.C.P.

III

10301

10

FABRICACIÓN, ENVASADO Y CONSERVACIÓN DE SALSAS, ENCURTIDOS Y SOPAS DE HORTALIZAS, LEGUMBRES Y VEGETALES

III

10302

10

FABRICACIÓN DE MERMELADAS, JALEAS FRUTAS SECAS O EN ALMÍBAR

III

10303

10

FABRICACIÓN DE JUGOS, CONCENTRADOS DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS; COMPOTAS

III

10309

10

ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DÉ FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS N.C.P.

III

10501

10

ELABORACIÓN DE MANTEQUILLA Y QUESOS

III

10503

10

PASTEURIZACION DE LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS, EXCEPTO ELABORACION DE MANTEQUILLAS Y QUESOS

III

10504

10

ELABORACIÓN DE HELADOS Y SORBETES

III

10611

10

TRILLADO Y MOLIENDA DE TRIGO

III

10612

10

MOLIENDA DE ARROZ

III

10613

10

MOLIENDA Y TRILLADO DE MAÍZ

III

10614

10

PREPARACION DE CEREALES PARA EL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO ALIMENTOS INFANTILES

III

10619

10

ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MOLINERÍA N.C.P.

III

10621

10

ELABORACIÓN DE ACEITE DE MAÍZ

III

10622

10

ELABORACIÓN DE HARINA DE YUCA Y SUCEDÁNEOS

III

10629

10

ELABORACION DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN N.C.P

III

10722

10

ELABORACIÓN DE PANELA Y PAPELÓN

III

10731

10

FABRICACIÓN DE CACAO Y CHOCOLATE

III

10732

10

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA

III

10792

10

ELABORACION DE ALIMENTOS PARA USOS ESPECIALES

III

10793

10

MOLIENDA, PREPARACIÓN Y REFINACIÓN DE SAL

III

11011

11

ELABORACIÓN DE RON

III

11012

11

ELABORACIÓN DE AGUARDIENTE DÉ" COCUY DE PENCA

III

11019

11

DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE OTRAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS N.C.P.

III

11020

11

ELABORACIÓN DE VINOS

III

11030

11

ELABORACIÓN DE CERVEZAS Y DE MALTA

III

11041

11

PRÓDUCCIÓÑ DE AGUAS MINERALES Y OTRAS AGUAS EMBOTELLADAS

III

11049

11

ELABORACÍÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS N.C.P

III

12001

12

ELABORACIÓN DE CIGARRILLOS

III

12002

12

ELABORACIÓN DE TABACOS (PUROS)

III

12003

12

ELABORACIÓN DE CHIMÓ

III

12009

12

ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO N.C.P.

III

13111

13

PREPARACIÓN DE FIBRAS TEXTILES

III

13112

13

HILATURA DE FIBRAS TEXTILES

III

13120

13

TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES

III

13130

13

ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES

III

13910

13

FABRICACIÓN DE TEJIDOS DE PUNTO Y GANCHILLO

III

13921

13

FABRICACIÓN DÉ ARTÍCULOS CONFECCIONADOS PARA EL HOGAR Y MOBILIARIO

III

13929

13

FABRICACIÓN DE OTROS ARTICULOS CONFECCIONADOS CON TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR

III

13930

13

FABRICACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS

III

13940

13

FABRICACIÓN DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES

III

13990

13

FABRICACIÓN* DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P.

III

14101

14

CONFECCIÓN DE ROPA INTERIOR Y TRAJES DE BAÑO

III

14102

14

CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR EXTERIOR

III

14103

14

CONFECCIÓN DE UNIFORMES DE TRABAJO Y UNIFORMES ESCOLARES

III

14104

14

CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DEPORTIVAS

III

14105

14

CONFECCIÓN A LA MEDIDA

III

14106

14

CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR PARA BEBÉS

III

14109

14

CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS N.C.P.

III

14200

14

FABRICACIÓN DE ARTICULOS DE PIEL

III

14301

14

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS

III

14302

14

FABRICACIÓN DE ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO PARA BEBE

III

15110

15

CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS, ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES

III

15121

15

FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO DE CUERO Y ARTÍCULOS SIMILARES

III

15122

15

FABRICACION DE PRODUCTOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA

III

15201

15

FABRICACIÓN DE CALZADO DE CUERO

III

15202

15

FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO DE CUERO

III

15203

15

FABRICACION DE PARTES Y ACCESORIOS DE CUERO PARA CALZADOS

III

15209

15

FABRICACIÓN DE CALZADOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA CALZADOS N.C.P.

III

16230

16

FABRICACION DE RECIPIENTES DE MADERA

III

16291

16

FABRICACIÓN DE MANGOS DE MADERA PARA HERRAMIENTAS Y ARTÍCULOS MENUDOS DE MADERA

III

16293

16

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MIMBRE Y MATERIALES TRENZABLES

III

16299

16

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA

III

17012

17

FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN

III

17020

17

FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN

III

17099

17

FABRICACIÓN DE OTROS ARTICULOS DE PAPEL Y CARTÓN

III

18111

18

LITOGRAFÍAS, TIPOGRAFIAS E IMPRENTAS EN GENERAL

III

18112

18

IMPRESIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS

III

18113

18

IMPRESIÓN DE LIBROS

III

18120

18

ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA IMPRESIÓN

III

20232

20

FABRICACIÓN DE PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR

III

20233

20

FABRICACION DE PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR

III

20291

20

FABRICACION DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA FOTOGRAFÍA Y PELÍCULA

III

20292

20

FABRICACIÓN DE ADHESIVOS, COLAS, APRESTOS Y MORDIENTES PARA LA INDUSTRIA

III

22201

22

FABRICACION DE SERVICIOS DE MESA. UTENSILIOS DE COCINA Y ARTÍCULOS DE TOCADOR DE PLASTICO

III

22202

22

FABRICACION DE PRODUCTOS PLÁSTICOS UTILIZADOS EN CONSTRUCCIÓN

III

22203

22

FABRICACIÓN DE ENVASES, ESTUCHES, MATERIAL DE EMBALAJE Y ARTÍCULOS CONEXOS DE MATERIAL PLÁSTICO

III

22209

22

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS N.C.P.

III

23101

23

FABRICACIÓN DE VIDRIO, ESPEJO, FIBRA DE VIDRIO Y MANUFACTURA DE VIDRIO PARA CARROS Y OTROS VIDRIOS DE SEGURIDAD

III

23102

23

FABRICACIÓN DE ENVASES Y ARTÍCULOS CONEXOS DE VIDRIOS

III

23103

23

FABRICACION DE ARTÍCULOS DE VIDRIO Y DE FIBRA DE VIDRIO PARA LA MESA Y LA COCINA; ARTÍCULOS PARA DECORACIÓN Y ORNAMENTO

III

23109

23

FABRICACIÓN DE VIDRIO-Y PRODUCTOS DE VIDRIO N.C.P.

III

23910

23

FABRICÁCIÓN DE PRODUCTOS REFRACTARIOS

III

23920

23

FABRICACIÓN DE MATERIALES DE ARCILLA PARA LA CONSTRUCCIÓN

III

23931

23

FABRICACIÓN DE VAJILLAS Y OTROS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y DE ASEO

III

23932

23

FABRICACIÓN DE ESTATUILLAS Y OTROS ARTÍCULOS ORNAMENTALES DE CERÁMICA

III

23939

23

FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE PORCELANA Y DE CERÁMICA N.C.P.

III

26200

26

FABRICACION DE COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO

III

26300

26

FABRICACIÓN ~DÉ EQUIPO DE" COMUNICACIONES

III

26520

26

FABRICACIÓN DE RELOJES

III

26701

26

FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA, LENTES Y ARTÍCULOS OFTALMICOS

III

26702

26

FABRICACION DE CÁMÁRAS FOTOGRÁFICAS, FILMADORAS, PROYECTORES Y ARTÍCULOS FOTOGRÁFICOS

III

26800

26

FABRICACIÓN DE SOPORTES MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS

III

27310

27

FABRICACIÓN DE CABLES DE FIBRA ÓPTICA

III

27320

27

FABRICACIÓN DE OTROS HILOS Y CABLES ELÉCTRICOS

III

28132

28

FABRICACIÓN DE GRIFOS Y VÁLVULAS

III

28180

28

FABRICACION DE HERRAMIENTAS DE MANO MOTORIZADAS

III

28190

28

FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DÉ" MAQUINARIA DE USO GENERAL

III

29100

29

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

III

29200

29

FABRICACIÓN DE CARROCERIAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

III

29301

29

FABRICACIÓN DÉ PARTES, PIEZAS, REPUESTOS MECÁNICOS Y DE CARROCERÍA PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

III

29302

29

FABRICACIÓN DÉ ASIENTOS PARA AUTOMÓVILES

III

29303

29

FABRICACIÓN DE PARTES. PIEZAS Y REPUESTOS ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

III

29304

29

RECTIFICACIÓN O RECOSTRUCCIÓN DE MOTORES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

III

29309

29

FABRICACIÓN DÉ OTRAS PIEZAS Y| ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P.

III

33110

33

REPARACION DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL

III

33121

33

REPARACIÓN DE MAQUINARIA AGRICOLA, FORESTAL Y DE EXPLOTACIÓN MADERERA

III

33122

33

REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

III

33159

33

REPARACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE, EXCEPTO VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P.

III

33190

33

REPARACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO

III

35202

35

DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍA

III

35300

35

SUMINISTRO DE VAPOR Y DE AIRE ACONDICIONADO

III

36002

36

DISTRIBUCIÓN DE AGUA

III

38302

38

CLASIFICACIÓN Y NODULACION DE PLÁSTICOS RECUPERADO

III

38303

38

TRITURACIÓN, LIMPIEZA Y CLASIFICACIÓN DE DESECHOS DE VIDRIO

III

38305

38

RECICLAMIENTO DE CAUCHO

III

43210

43

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

III

43220

43

INSTALACIONES DE PLOMERÍA, CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO

III

43290

43

OTRAS INSTALACIONES PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

III

43300

43

TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS

III

43900

43

OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN

III

45101

45

VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS

III

45102

45

VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS

III

45103

45

VENTA AL POR MAYOR DE CHATARRA Y REPUESTOS USADOS DE AUTOMÓVILES (CHIVERAS)

III

45205

45

INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE TUBOS DE ESCAPE Y SILENCIADORES

III

45206

45

"REPARACION DE LATONERÍA Y PINTURA DE CARROCERÍAS

III

45208

45

LAVADO AUTOMÁTICO Y MANUAL

III

45209

45

OTROS MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P.

III

45300

45

VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

III

45400

45

VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN" DE MOTOCICLETAS Y SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

III

46201

46

VENTA AL POR MAYOR DE ANIMALES VIVOS, PIELES Y CUEROS

III

46311

46

VENTA AL POR MAYOR DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES DE CAZA MENOR

III

46312

46

VENTA AL POR MAYOR DE PESCADO. Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA

III

46313

46

VENTA AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS, QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS

III

46631

46

VENTA AL POR MAYOR DE MADERA NO TRABAJADA Y PRODUCTOS PRIMARIOS DE LA MADERA

III

46632

46

VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

III

47111

47

VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN ABASTOS Y BODEGAS

III

47112

47

VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN SUPERMERCADOS

III

47113

47

VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN HIPERMERCADOS

III

47190

47

OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS

III

47211

47

VENTA AL POR MENOR DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES DE CAZA MENOR (CARNICERÍAS)

III

47212

47

VENTA AL POR MENOR DE PESCADO, Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA (PESCADERIAS)

III

47213

47

VENTA AL POR MENOR DE EMBUTIDOS, QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS (CHARCUTERÍAS)

III

47214

47

VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS (FRUTERÍAS)

III

47215

47

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERÍA. CONFITERÍA Y PASTELERÍA

III

47302

47

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS LUBRICANTES Y REFRIGERANTES PARA VEHÍCULO AUTOMOTORES

III

47410

47

VENTA AL POR MENOR DE COMPUTADORAS, EQUIPO PERIFÉRICO, PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

III

47420

47

VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO DE SONIDO Y DE VÍDEO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

III

47511

47

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

III

47512

47

VENTA AL POR MENOR DE CONFECCIONES PARA EL HOGAR

III

47522

47

VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

III

47721

47

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (FARMACIAS)

III

49231

49

SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA INTERESTATAL E INTERNACIONAL

III

50120

50

TRANSPORTE DE CARGA MARITIMO Y DE CABOTAJE

III

50220

50

TRANSPORTE DE CARGA POR VIAS DE NAVEGACIÓN INTERIORES

III

51200

51

TRANSPORTE DE CARGA POR VÍA AÉREA

III

56101

56

SERVICIOS DE RESTAURANTES

III

58110

58

EDICIÓN DE LIBROS

III

58120

58

EDICIÓN DE DIRECTORIOS Y LISTAS DE CORREOS

III

58130

58

EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS

III

58190

58

OTRAS ACTIVIDADES DE EDICIÓN

III

58200

58

EDICIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS

III

59110

59

ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN

III

59120

59

ACTIVIDADES DE POSTPRODUCCÍÓN DE PELÍCULAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN

III

61100

61

ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES ALÁMBRICAS

III

61200

61

ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS

III

61300

61

ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE

III

64110

64

SERVICIOS DEL BANCO CENTRAL

III

64191

64

SERVICIOS DEL SECTOR BANCARIO

III

65114

65

SERVICIO DE MEDICINA PREPAGADA

III

71200

71

ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS

III

72100

72

INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERÍA

III

73101

73

PUBLICIDAD

III

74900

74

OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P.

III

80200

80

ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD

III

80300

80

ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

III

81100

81

ACTIVIDADES COMBINADAS DE APOYO A INSTALACIONES

III

81210

81

LIMPIEZA GENERAL DE EDIFICIOS

III

81290

81

OTRAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES

III

82990

82

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS N.C.P.

III

84111

84

ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN GENERAL

III

84112

84

ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON FUNCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

III

84113

84

ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CON FUNCIÓN CONTRALORA

III

84120

84

REGULACION DE LAS ACTIVIDADES DE ORGANISMOS QUE PRESTAN SERVICIOS SANITARIOS, EDUCATIVOS, CULTURALES Y OTROS SERVICIOS SOCIALES, EXCEPTO SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

III

84130

84

REGULACIÓN Y "FACILITACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

III

84210

84

RELACIONES EXTERIORES

III

84300

84

ACTIVIDADES DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA

III

85101

85

EDUCACIÓN MATERNAL Y PREESCOLAR

III

85102

85

EDUCACIÓN PRIMARIA

III

85103

85

MISIÓN ROBINSON 1

III

85104

85

MISIÓN ROBINSON II

III

85211

85

EDUCACION MEDIA DE FORMACIÓN GENERAL

III

85212

85

MISIÓN RIBAS

III

85220

85

EDUCACIÓN DE FORMACION TÉCNICA Y PROFESIONAL

III

85301

85

EDUCACIÓN TECNICA SUPERIOR UNIVERSITARIA

III

85302

85

EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

III

85303

85

EDUCACIÓN SUPERIOR DE POST GRADOS

III

85304

85

MISIÓN SUCRE

III

85420

85

ENSEÑANZA CULTURAL

III

85490

85

OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P

III

85500

85

ACTIVIDADES DE APOYO A LA ENSEÑANZA

III

86103

86

SERVICIOS DE SALUD EN CENTROS DE DIAGNOSTICOS INTEGRAL, CDI

III

86104

86

SERVICIOS DE SALUD EN SALAS DE REHABILITACIÓN

III

86201

86

SERVICIOS DE MÉDICOS EN CONSULTORIOS

III

86202

86

SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA Y VACUNACIÓN

III

86203

86

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS EN CONSULTORIOS

III

86204

86

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS COMUNITARIOS A TRAVÉS DE MISIONES

III

86207

86

SERVICIOS PSIQUIATRICOS "Y PSICOLÓGICOS EN CONSULTORIOS

III

86903

86

SERVICIOS DE TRASLADO DE PACIENTES

III

86909

86

OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.

III

87100

87

SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO RELACIONADOS CON ATENCIÓN A LA SALUD

III

95230

95

REPARACIÓN DE CALZADO Y DE ARTICULOS DE CUERO

III

95240

95

REPARACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS DOMÉSTICOS

III

96010

96

LAVADO Y LIMPIEZA, INCLUIDA LA LIMPIEZA EN SECO, DE PRODUCTOS TEXTILES Y DE PIEL (TINTORERÍAS)

III

96032

96

ACTIVIDADES DE CEMENTERIOS Y CAMPOSANTOS

IV

01612

01

ACTIVIDADES DE FUMIGACION

IV

01642

01

SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE GALPONES DE AVES, COCHINERAS Y VAQUERAS

IV

01643

01

SERVICIO DE POTRERAJE

IV

01649

01

OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO A LA GANADERÍA

IV

03120

03

PESCA FLUVIAR Y LACUSTRE

IV

08101

08

EXTRACCION DE ARCILLAS REFRACTARIAS U CAOLIN

IV

08102

08

EXTRACCION DE MARMOL Y GRANITO SIN LABRAR

IV

08103

08

EXTRACCION, FRAGMENTACION DE PIEDRAS, GRAVILLAS Y ARENA

IV

08109

08

EXTRACCIÓN DE OTRAS PIEDRAS, ARENA Y ARCILLA N.C.P.

IV

08910

08

EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUIMICOS

IV

08920

08

EXTRACCIÓN DE TURBA

IV

08930

08

EXTRACCIÓN DE SAL

IV

08990

08

EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P.

IV

09900

09

ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS

IV

10101

10

BENEFICIO Y MATANZA DE GANADO

IV

10102

10

BENEFICIO DE AVES

IV

10401

10

FABRICACIÓN DE ACÉÍTES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN VEGETAL

IV

10402

10

ELABORACIÓN DE MARGARINA Y OTRAS GRASAS COMPUESTAS, COMESTIBLES

IV

10409

10

FABRICACIÓN DE OTROS ACEITES Y GRASAS

IV

10721

10

ELABORACIÓN Y REFINACIÓN DE AZUCAR Y OTROS PRODUCTOS DE CENTRALES AZUCAREROS

IV

16100

16

ASERRADO Y ACEPILLADURA DE MADERA (ASERRADEROS)

IV

16210

16

FABRICACIÓN DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO Y TABLEROS A BASE DE MADERA

IV

16220

16

FABRICACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

IV

17011

17

FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA

IV

19100

19

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DÉ HORNOS DE COQUE

IV

19200

19

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS' DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO

IV

20111

20

FABRICACIÓN DE GASES INDUSTRIALES O MÉDICOS INORGÁNICOS. LICUADOS O COMPRIMIDOS

IV

20112

20

FABRICACION DE SUSTANCIAS QUÍMICAS' DE BASES INORGÁNICAS

IV

20119

20

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS N.C.P.

IV

20120

20

FABRICACIÓN DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO

IV

20131

20

FABRICACIÓN DEMPLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS

IV

20132

20

FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS Y CAUCHO SINTÉTICO EN FORMAS PRIMARIAS

IV

20210

20

FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS"Y OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGROPECUARIO

IV

20221

20

FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES, LACAS Y MASILLAS

IV

20222

20

FABRICACIÓN DE TINTAS DE IMPRENTA

IV

20231

20

FABRICACÍÓN DE JABONES Y DETERGENTES

IV

20293

20

FABRICACÍÓN DE FOSFOROS, EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

IV

20299

20

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P.

IV

20300

20

FABRICACIÓN DE FIBRAS ARTIFICIALES

IV

21001

21

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MEDICINALES DE USO HUMANO Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS

IV

21002

21

FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO

IV

21003

21

FABRICACIÓN DE MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS

IV

21009

21

FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MEDICINALES

IV

22111

22

'FABRICACIÓN DE CAUCHOS Y LLANTAS PARA VEHÍCULOS

IV

22112

22

RECÁUCHUTADO Y RENOVACIÓN D!T CUBIERTAS DE CAUCHO

IV

22191

22

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO PARA USO INDUSTRIAL, MECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN

IV

22199

22

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO N.C.P.

IV

23941

23

FABRICACIÓN DE CEMENTO

IV

25920

25

TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES; MAQUINADO

IV

25931

25

FABRICACION DÉ ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y HERRAMIENTAS DE MANO NO MOTORIZADAS

IV

25932

25

FABRICACIÓN DE HERRAJES Y ARTÍCULOS DE CERRAJERÍAS

IV

25939

25

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DÉ CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA N.C.P.

IV

25991

25

FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS

IV

25992

25

FABRICACIÓN DÉ RESORTES Y PRODUCTOS DE ALAMBRE

IV

25994

25

FABRICACIÓN DE ÁRTÍCULOS DE METAL DE USO DOMÉSTICO

IV

25999

25

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL N.C.P.

IV

26100

26

FABRICACIÓN DÉ COMPONENTES Y TABLEROS ELECTRÓNICOS

IV

26400

26

FABRICACIÓN" DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO

IV

26510

26

FABRICACION DE EQUIPO DE MEDICIÓN, PRUEBA. NAVEGACIÓN Y CONTROL

IV

26600

26

FABRICACÍÓN DE EQUIPO DE IRRADIACIÓN Y EQUIPO ELECTRÓNICO DE USO MÉDICO Y TERAPÉUTICO

IV

27201

27

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES PARA DIFERENTES USO

IV

27202

27

FABRICACIÓN DE PILAS Y BATERÍAS

IV

27330

27

FABRICACION DE DISPOSITIVOS DE CABLEADO

IV

27400

27

FABRICACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO DE ILUMINACIÓN

IV

27500

27

FABRICACIÓN DE APARATOS DE USÓ" DOMÉSTICO

IV

27900

27

FABRICACIÓN DÉ OTROS TIPOS DÉ" EQUIPO ELÉCTRICO

IV

28110

28

FABRICACION DÉ MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

IV

28120

28

FABRICACION DE EQUIPO DE PROPULSIÓN" DE FLUIDOS

IV

28131

28

FABRICACIÓN DE OTRAS BOMBAS Y COMPRESORES

IV

28140

28

FABRICACIÓN DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISIÓN

IV

28150

28

FABRICACIÓN DE HORNOS, HOGUERAS Y QUEMADORES

IV

28161

28

FABRICACIÓN DE ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS Y PASILLOS RODANTES

IV

28169

28

FABRICACIÓN DE EQUIPÓ DE ELEVACIÓN" Y MANIPULACIÓN N.C.P.

IV

28170

28

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, EXCEPTO COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO

IV

28210

28

FABRICACIÓN DÉ MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL

IV

28220

28

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA LA CONFORMACIÓN DE METALES Y DE MÁQUINAS HERRAMIENTA

IV

28230

28

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA METALÚRGICA

IV

28240

28

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

IV

28250

28

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO

IV

28260

28

FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS

IV

28290

28

FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL

IV

33124

33

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DÉ" MAQUINARIA PARA LA MINERÍA, LA CONSTRUCCIÓN, LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y LA EXTRACCIÓN DE GAS

IV

33129

33

REPARACIÓN DE MAQUINARIA N.C.P.

IV

33151

33

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BARCOS, EMBARCACIONES DE TRABAJO Y PASEO

IV

33152

33

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES

IV

33200

33

INSTALACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIALES

IV

36001

36

CAPTACION, DEPURACIÓN O PURIFICACIÓN DE AGUA

IV

38111

38

RECOGIDA DE PAPEL Y CARTÓN

IV

38112

38

RECOGIDA DE LATAS Y MATERIAL DE ALUMINIO

IV

38113

38

RECOGIDA DE VIDRIOS

IV

38114

38

RECOGIDA DE CAUCHO O NEUMÁTICOS

IV

38119

38

RECOGIDA DE OTROS DESECHOS NO PELIGROSOS

IV

38120

38

RECOGIDA DE DESECHOS PELIGROSOS

IV

38210

38

TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS NO PELIGROSOS

IV

38220

38

TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS

IV

38301

38

PROCESAMIENTO DE PAPEL Y CARTÓN RECUPERADO

IV

38309

38

OTRAS RECUPERADORAS DE MATERIALES N.C.P.

IV

41001

41

CONSTRUCCIÓN REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES

IV

41002

41

CONSTRUCCION REFORMA ~^Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES

IV

42200

42

CONSTRUCCIÓN DÉ PROYECTOS DE SERVICIO PÚBLICO

IV

42900

42

CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL

IV

43110

43

DEMOLICIÓN

IV

43120

43

PREPARACIÓN DEL TERRENO

IV

45201

45

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL MOTOR Y MECÁNICA INTEGRAL

IV

46104

46

VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE COMBUSTIBLES, MINERALES, PRODUCTOS SIDERÚRGICOS Y QUÍMICOS

IV

46610

46

VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS

IV

46620

46

VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS

IV

46693

46

VENTA AL POR MAYOR DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA

IV

46699

46

VENTA AL POR MAYOR DE DESPERDICIOS, DESECHOS, CHATARRA (EXCEPTO DE AUTOMÓVILES) Y OTROS PRODUCTOS N.C.P.

IV

46900

46

VENTA AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA

IV

47301

47

VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS (ESTACIONES DE SERVICIOS, BOMBAS DE GASOLINAS, ETCÉTERA)

IV

49212

49

SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR SISTEMAS DE TRANSPORTES URBANOS Y SUBURBANOS

IV

49221

49

SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN TAXI Y MOTOTAXI

IV

49222

49

SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS COMERCIALES CON CONDUCTOR

IV

49223

49

SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EXCURSIONES TURÍSTICAS

IV

49224

49

SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA REGULARES

IV

49229

49

OTROS TIPOS DE TRANSPORTES POR VÍA TERRESTRES DE PASAJEROS N.C.P.

IV

49300

49

TRANSPORTE POR TUBERÍAS

IV

52240

52

MANIPULACIÓN DE LA CARGA

IV

80109

80

OTRAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN N.C.P

IV

82920

82

ACTIVIDADES DE ENVASADOS Y EMPAQUETADO

IV

84220

84

ACTIVIDADES DE DEFENSA

IV

84231

84

ACTIVIDADES DE ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL

IV

84232

84

ACTIVIDADES JUDICIALES

IV

85410

85

ENSEÑANZA DEPORTIVA Y RECREATIVA

IV

86101

86

ACTIVIDADES DE HOSPITALES

IV

86102

86

SERVICIOS DE SALUD EN MÓDULOS Y AMBULATORIOS DE LA MISIÓN BARRIO ADENTRO

IV

86301

86

SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO EN LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS

IV

86302

86

SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN

IV

86309

86

OTROS SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO N.C.P.

IV

86901

86

SERVICIOS DE RECOGIDA, CONSERVACIÓN Y RESGUARDO DE ELEMENTOS BIOLÓGICOS HUMANOS

IV

87201

87

SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, ENFERMEDAD MENTAL O ADICCIONES

IV

87202

87

SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS A TRAVÉS DE LAS MISIONES

IV

87301

87

SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES

IV

87302

87

SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

IV

87900

87

OTROS SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO N.C.P.

IV

88100

88

SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

IV

88910

88

SERVICIOS DE ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

IV

88920

88

SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS Y FAMILIAS

IV

88930

88

SERVICIOS COMUNITARIOS DE ALIMENTACIÓN

IV

88940

88

ACTIVIDADES DE EMERGENCIA Y SOCORRO

IV

93210

93

ACTIVIDADES DE PARQUES DE ATRACCIONES Y PARQUES TEMÁTICOS

V

03111

03

PESCA COMERCIAL DE ALTURA Y COSTERA

V

03119

03

PESCA MARÍTIMA N.C.P.

V

06100

6

EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO

V

06200

06

EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL

V

07100

07

EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO

V

07210

07

EXTRACCIÓN DÉ MINERALES DE URANIO Y TORIO

V

07291

07

EXTRACCIÓN DE ALUMINIO (BAUXITA)

V

07292

07

EXTRACCIÓN DE ORO

V

07293

07

EXTRACCIÓN DE METALES PRECIOSOS, EXCEPTO ORO

V

07299

07

EXTRACCIÓN DE OTROS MINERALES NO FERROSOS N.C.P.

V

09100

09

ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL

V

23942

23

FABRICACIÓN DE CAL Y YESO

V

23951

23

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN Y CEMENTO

V

23952

23

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE YESO

V

23960

23

CORTE, TALLA Y ACABADO DE LA PIEDRA

V

23990

23

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P.

V

24100

24

INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO

V

24201

24

FABRICACIÓN DE ALUMINIO EN FORMAS BÁSICAS

V

24202

24

INDUSTRIAS BASICAS DEL COBRE, PLOMO, ESTAÑO, ZINC, BRONCE Y LATÓN Y RECICLAJE DE ESTOS METALES

V

24203

24

INDUSTRIAS DE METALES PRECIOSOS BÁSICAS Y SUS ALEACIONES

V

24209

24

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES NO FERROSOS N.C.P.

V

24310

24

FUNDICIÓN DE HIERRO Y ACERO

V

24320

24

FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS

V

25110

25

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL


25120

25

FABRICACIÓN DE TANQUES, DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL

V

25130

25

FABRICACIÓN DÉ~ GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL

V

25200

25

FABRICACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES

V

25910

25

FORJA. PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA

V

25993

25

FABRICACIÓN DE CLAVOS Y PRODUCTOS DE TORNILLERÍA

V

27100

27

FABRICACIÓN ~DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Y APARATOS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

V

30110

30

CONSTRUCCION DE BUQUES Y ESTRUCTURAS FLOTANTES

V

30120

30

CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE

V

30200

30

FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL RODANTE

V

30300

30

FABRICACIÓN DE AERONAVES, NAVES ESPACIALES Y MAQUINARIA CONEXA

V

30400

30

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS MILITARES DE COMBATE

V

30910

30

FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS

V

30921

30

FABRICACIÓN DE BICICLETAS

V

30922

30

FABRICACIÓN DE SILLONES DE RUEDAS PARA INVÁLIDOS Y COCHES PARA BEBES

V

30990

30

FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.

V

31001

31

FABRICACIÓN DE MUEBLES PARA EL HOGAR O LA VIVIENDA, EXCEPTO MUEBLES DE COCINAS, CLOSETS Y GABINETES PARA LOS BAÑOS

V

31002

31

FABRICACIÓN DÉ MUEBLES PARA OFICINAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS

V

31003

31

FABRICACIÓN DE MUEBLES DE COCINAS, CLOSETS Y GABINETES PARA LOS BAÑOS

V

31004

31

FABRICACION DE MUEBLES ESPECIALES PARA LOCALES COMERCIALES

V

31005

31

FABRICACIÓN DE COLCHONES

V

31006

31

ACABADO DE MUEBLES

V

31009

31

FABRICACIÓN DE MUEBLES N.C.P.

V

32110

32

FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS

V

32120

32

FABRICACION DE BISUTERÍA Y ARTÍCULOS CONEXOS

V

32201

32

FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES FOLKLÓRICOS

V

32202

32

FABRICACION DE OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES, EXCEPTO LOS FOLKLÓRICOS

V

32300

32

FABRICACION DÉ ARTICULOS DÉ1 DEPORTE

V

32400

32

FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES

V

32500

32

FABRICACION DE EQUIPO Y PRÓTESIS MÉDICAS, ORTOPÉDICAS, ODONTOLÓGICAS Y SIMILARES, EXCEPTO EQUIPOS ELECTRÓNICOS

V

32901

32

FABRICACIÓN DE ESCOBAS Y CEPILLOS

V

32902

32

FABRICACIÓN DE PLUMAS, BOLIGRAFOS Y LÁPICES

V

32903

32

FABRICACIÓN DE VELAS Y CIRIOS

V

32904

32

FABRICACIÓN DE ATAUDES Y URNAS

V

32909

32

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.

V

35101

35

GENERACION Y CAPTACION DE ENERGIA ELÉCTRICA

V

35102

35

DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

V

35201

35

PRODUCCIÓN DE GAS

V

37000

37

EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES

V

39000

39

ACTIVIDADES DE DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE DESECHOS

V

42100

42

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, VÍAS DE FERROCARRIL, PUENTES Y TÚNELES

V

46692

46

VENTA AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES

V

80101

80

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DINERO Y ARTÍCULOS VALIOSOS

V

80102

80

SERVICIOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD SIN MONITOREO ELECTRÓNICO



CAPÍTULO III
DE LA RECLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y EL AJUSTE DE LA CLASIFICACIÓN


Artículo 20. En función a la actualización de la clasificación, anualmente los patronos o las patronas podrán dirigirse en forma individual al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a fin de solicitar el ajuste de su clasificación sobre la base de los factores establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin perjuicio de la facultad del Instituto para proceder de oficio a la actualización de la clasificación y grado de riesgo a aquellas entidades de trabajo que lo considere procedente, derivado de los resultados obtenidos en función fiscalizadora de las condiciones y medio ambiente de trabajo. La reducción o Incremento de la tasa de cotización interanual no podrá ser mayor de veinticinco centésimas (0,25) de la tasa vigente de la entidad de trabajo solicitante o inspeccionada, ni exceder el porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) ni el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador(a) o del ingreso o renta de cada asociado, en caso de tratarse de cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.

Artículo 21. El patrono o la patrona podrán dirigirse a la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente a la jurisdicción donde se encuentre ubicada la entidad de trabajo y mediante escrito, solicitar el ajuste de su clasificación y grado de riesgo.

A partir del recibo de la solicitud o instancia para el ajuste de la clasificación, el Instituto procederá a realizar los trámites administrativos correspondientes para realizar la inspección técnica y administrativa de las condiciones de seguridad y medio ambiente de trabajo en dicha entidad de trabajo.

La inspección técnica y administrativa, se realizará en función a los factores mencionados en los artículos 29 y 30 del presente Reglamento Especial.

De los resultados obtenidos se emitirá el ajuste de la clasificación, el cual será notificado al patrono(a), por medio de oficio y por vía electrónica a la Tesorería de Seguridad Social a efectos del ajuste en la cotización.

Artículo 22. Si la actividad de una entidad de trabajo no es señalada en forma específica en el Clasificador de Actividades Económica de Venezuela 2013 "CAEV"; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales procederá a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que aparecen en el CAEV.

Artículo 23. En los casos que un patrono o patrona esté registrado en la Tesorería de Seguridad Social y clasificado conforme a su actividad económica declarada y, posteriormente solicite el registro de otra entidad de trabajo pero que realice distinta actividad y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará número de registro patronal distinto y se le clasificará con absoluta independencia de aquélla, cualquiera que sea la localización geográfica donde se encuentre ubicada.

Artículo 24. El (la) patrono(a) que ya este registrado ante la Tesorería de Seguridad Social y deba realizar una modificación de los datos suministrados de la entidad de trabajo; estará obligado a dar aviso por escrito, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en un plazo que no exceda los diez días (10) hábiles, posterior a la modificación realizada y en los siguientes supuestos:

1. Cambio de actividad económica.

2. Incorporación de nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo.

3. Incorporación de nuevas actividades, puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, siempre que impliquen cambios en la actividad económica, de conformidad con los acuerdos que al efecto emita a la Tesorería de Seguridad Social con previa evaluación del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.

4. Modificaciones en la nómina de los trabajadores.

5. Sustitución del patrono o patrona, según el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores vigente.

6. Cambio de la ubicación territorial o domicilio de la entidad de trabajo, cooperativas y asociaciones productivas de carácter social y participativo. El (la) patrono(a) deberá consignar los documentos que avalen el cambio de dirección de dicha entidad de trabajo.

7. Así como de cualesquiera otras modificaciones que se realicen en la entidad de trabajo y que afecte su estructura organizativa. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente artículo, acarreará la imposición de las sanciones administrativas impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social, establecida en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.


Artículo 25. Posterior a la notificación realizada por el (la) patrono(a) a la Tesorería de Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo anterior, este deberá consignar ante la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del INPSASEL de la localidad, todas aquellas documentales que avalen los cambios realizados en dicha entidad de trabajo a efectos que el Instituto proceda a la validación o corrección de la clase y grado de riesgo, según el procedimiento previsto en la Ley y en el presente Reglamento Especial, de conformidad con los siguientes criterios:

1. En los casos que la entidad de trabajo cambie de actividad económica y se produzca un cambio de clase, ésta quedará en el grado promedio de la nueva clase asignada, igualmente deberá cancelar el promedio de las primas que le corresponda a esa nueva clase.

2. En el supuesto de la incorporación de nuevas actividades, tecnologías o métodos de organización del trabajo, así como la incorporación de nuevos medios y puestos de trabajo o su remodelación, que modifiquen o pudieran modificar el proceso productivo de la entidad laboral; el Instituto podrá realizar la supervisión o inspección, que dé a lugar a fin de mantener actualizado la calificación del grado y riesgo.

3. Para los casos donde exista una modificación en la nómina de los trabajadores y trabajadoras, deberán notificar a la Tesorería de Seguridad Social dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la verificación de la modificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento Especial.

4. En aquellas entidades de trabajo donde se verifique una sustitución de patrono o patrona por cualquier causa y se continúe realizando las mismas labores, la entidad de trabajo seguirá en la misma clase y grado de riesgo y continuará cancelando el mismo monto de las primas asignadas a la Tesorería de Seguridad Social.

5. Se aplicará la misma regla del numeral anterior, en aquellos casos de cambio de ubicación geográfica o de domicilio de las entidades de trabajo.

6. Cualesquiera otros recaudos exigidos por la unidad técnico- administrativa receptora del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales.

Artículo 26. En virtud a lo establecido en los artículos 12. 13 y 14 del presente Reglamento Especial, la Tesorería de Seguridad Social procederá a validare corregir la clase, fracción y prima señaladas en función a la reclasificación de la actividad económica, de conformidad con los resultados obtenidos en la inspección fiscalizadora de las condiciones y medio ambiente de trabajo por el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Artículo 27. En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la entidad de trabajo, y la prima de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Si la entidad de trabajo debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 24, será colocada en el grado promedio de la clase que le corresponda, con la cual cubrirá sus cuotas de cotización, solicitando ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales el ajuste de su clasificación sobre las bases de los factores establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

2. Cuando se den las rectificaciones de clase, en los términos del artículo anterior, las cuotas canceladas en exceso por la empresa le serán devueltas, sin que las mismas causen interés alguno en contra de la Tesorería de Seguridad Social. Por su parte el empleador deberá cubrir las diferencias y los accesorios que correspondan, si la rectificación resulta en su contra.

3. En el caso de cambio de domicilio patronal, que no conlleve modificación de clase, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en la Tesorería de Seguridad Social.

4. En el caso de sustitución patronal que no implique cambio de actividad, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas ante la Tesorería de Seguridad Social.

Artículo 28. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, realizará las visitas o inspecciones a las entidades de trabajo a efectos de inspeccionar las instalaciones, dependencias, unidades o talleres y en los términos previstos en este Reglamento Especial; por lo tanto, los (as) patronos(as) darán toda clase de facilidades a fin de que el Instituto tenga acceso a los registros de los riesgos de trabajo ocurridos que la empresa lleve, a los avisos de registro fiscal o administrativo en los que se mencione la actividad o actividades a que se dedique y a proporcionar la información necesaria, a juicio del Instituto, para determinar el tipo de actividad que la empresa realice.

Artículo 29. El Instituto Nacional de Prevención. Salud, y Seguridad laborales, elaborará un mecanismo que permitirá evaluar al patrono o patrona en función a los siguientes factores que serán aplicados durante el proceso fiscalizador de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica, de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que serán considerados:

1. Los índices de morbilidad, mortalidad y accidentalidad de la empresa.

2. El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo.

3. La ejecución de los planes y programas de prevención normalizados por el INPSASEL.

4. Las medidas de prevención adoptadas.

5. Los demás elementos que influyen sobre el riesgo particular de cada entidad de trabajo, según el Reglamento Especial.


Artículo 30. La responsabilidad social y ambiental de las entidades de trabajo productivas de carácter social y participativo, es otro factor que influye en la reclasificación de las empresas y el ajuste de su clasificación, el cual será realizado en base a un análisis socio-ambiental desarrollado por la unidad técnico-administrativa del INPSASEL, considerando los datos suministrados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual se demuestre en las medidas adoptadas por el patrono o patrona para identificar, evaluar y proponer los correctivos suficientes a fin de controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que repercuten en la salud física y mental de los trabajadores y las trabajadoras en su lugar de trabajo y que puedan incidir en el ambiente externo de esa entidad de trabajo o sobre la salud de la familia del trabajador o trabajadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 40, numeral 3" de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Artículo 31. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, notificará al patrono o patrona la procedencia o no del ajuste de la clasificación; igualmente será notificada vía electrónica a la Tesorería de Seguridad Social, a efectos de la fijación o ajuste de las tazas de cotización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los casos que aplique.

TÍTULO III
INVERSIÓN DE FONDOS


Artículo 32. Se crea el Fondo de Prestaciones de Largo Plazo para cubrir el costo de las pensiones y prestaciones dinerarias de largo plazo del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Fondo de Corto Plazo para cubrir el costo de las prestaciones de corto plazo. Dichos fondos captarán las cotizaciones y aportes de los patronos y patronas y los demás recursos asignados por la presente Ley.

Artículo 33. Se entiende por prestaciones a largo plazo, aquellas pensiones y prestaciones dinerarias en ocasión de la ocurrencia de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, en el que corresponda un lapso de tiempo de discapacidad superior a las cincuenta y dos (52) semanas.

Artículo 34. Se entiende por prestaciones a corto plazo, aquellas prestaciones dinerarias en ocasión de la ocurrencia de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, en el que corresponda un lapso de tiempo de discapacidad menor o hasta las cincuenta y dos (52) semanas.

Artículo 35. Los recursos financieros del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estarán sometidos a un régimen de reparto de capitales de cobertura para las prestaciones a largo plazo y a un régimen de reparto anual para las prestaciones a corto plazo; estos recursos y los fondos creados serán administrados por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo como órgano rector, por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales como ente gestor y garante y la Tesorería de Seguridad Social, como ente recaudador y distribuidor.

Artículo 36. La Tesorería de Seguridad Social realizará la transferencia inmediata de los recursos recaudados a los Fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y notificará al Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recaudación realizada de conformidad al Artículo 8 del presente Reglamento Especial, los cuales se destinarán a la cobertura de las prestaciones establecidas en la Ley.

De igual manera el Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, solicitará un informe de las entidades de trabajo que se encuentren en mora y/o que realicen pagos extemporáneos.

Artículo 37. Los fondos que se constituyan percibirán de la recaudación general el porcentaje que permita la constitución de las reservas técnicas garantes de la cancelación de las prestaciones consolidadas y en curso de pago, las cuales no podrán superar el quince por ciento (15%), ni ser menor de un ocho por ciento (8%).


Artículo 38. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y la Tesorería de Seguridad Social, vigilarán el cumplimiento de las leyes, normas y procedimientos administrativos para el manejo de los recursos financieros del Régimen Prestacional.

Artículo 39. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y la Tesorería de Seguridad Social evaluarán los estudios técnicos de análisis de inversión y evaluación de riesgo de las carteras de inversión que maneja el Régimen Prestacional, con el objeto de asegurar óptimos rendimientos.

Artículo 40. El Ministerio con competencia en materia de salud y seguridad en el trabajo, deberá custodiar los títulos de valores y la documentación legal que soportan las inversiones realizadas en cumplimiento de lo establecido en la ley y el presente Reglamento Especial.

Artículo 41. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo podrá realizar y autorizar a otras instituciones la firma de convenios con instituciones financieras públicas o privadas, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia para la asesoría en la inversión de los recursos recaudados.

Artículo 42. La Tesorería de Seguridad Social previa consulta con el órgano rector, efectuará la distribución y pagos de los fondos recaudados por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a la estructura financiera contemplada en este Reglamento Especial.

Artículo 43. El Ministerio con competencia en materia de salud y seguridad en el trabajo podrá solicitar los estados financieros de los fondos bajo la administración del Régimen Prestacional.

CAPÍTULO I
DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LAS PRIMAS


Artículo 44. El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la empresa y por un factor constante igual a cinco coma trescientos setenta y cinco (5,375), dividido entre diez mil (10.000).

CAPÍTULO II
DE LA ATENCION INTEGRAL


Artículo 45. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo fijará un porcentaje de la recaudación percibida por el Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para el financiamiento de programas de capacitación y reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras, como consecuencia de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Artículo 46. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, creará el Sistema Nacional Integral de Atención Laboral, mediante la activación de Salas de Rehabilitación, Terapia Ocupacional y Salud Mental, adscritas a la Gerencia Nacional de Salud Laboral, para los trabajadores y trabajadoras afectados por accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales, garantizando la reinserción laboral, según sea el caso. Este Sistema Nacional de Atención Integral será financiado totalmente con recursos provenientes del Fondo de Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 47. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, recibirá los recursos financieros necesarios para la ejecución de Programas de Promoción y Formación, dirigido a los trabajadores y las trabajadoras, con la finalidad de garantizar la formación integral en materia de Salud y Seguridad Laborales. Los recursos establecidos en este Artículo corresponderán al cinco por ciento (5%) de la recaudación mensual correspondiente a las cotizaciones del Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, los cuales serán destinados a proyectos y programas para la prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.

CAPÍTULO III
DEL SISTEMA DE VIGILANCIA DE LA UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE


Artículo 48. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo promocionará e incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

TÍTULO IV
DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO TEMPORAL, INTERMEDIARIAS Y CONTRATISTAS


Artículo 49. Las entidades de trabajo temporal cotizarán al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo relativo a sus trabajadores y trabajadoras temporales, en función al riesgo del proceso productivo de la empresa beneficiaria a lo establecido de conformidad en la Ley.

Artículo 50. El patrono o patrona, intermediarios y/o contratistas, serán solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo, en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, y demás derechos y garantías previstas en las normas laborales y de su seguridad social.

TÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO Y PORCENTAJE DE COTIZACIÓN


Artículo 51. Todo patrono o patrona, podrá manifestar de forma escrita su inconformidad respecto a la calificación y clasificación de riesgo de la entidad de trabajo, conforme a lo previsto en este capítulo; igualmente podrán solicitar dicha revisión, los demás sujetos mencionados en el artículo 31 del presente Reglamento Especial.

Artículo 52. Una vez que la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la jurisdicción correspondiente, haya realizado la calificación de una entidad de trabajo de acuerdo a la rama de actividad económica y a su nivel de riesgo, los interesados podrán recurrir a esta decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la LOPCYMAT.

TÍTULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y PATRONOS Y PATRONAS


Artículo 53. De los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que garantizará el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:

1. Ser afiliados o afiliadas por sus patronos o patronas al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo.

2. Exigir a sus patronos o patronas la constancia de afiliación y pago oportuno de las cotizaciones ante el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social, la no afiliación por parte del patrono o patrona al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el patrono o patrona.

Artículo 54. De los deberes de los patronos y patronas ante el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:

1. Registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social y su Reglamento

2. Afiliar a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su contratación.

3. Cotizar las primas correspondientes según el grado de peligrosidad en que se haya clasificado la entidad de trabajo según el Clasificador de Categoría de Riesgo para cada rama de actividad económica del INPSASEL, las cuales estarán a cargo exclusivo del patrono o patrona.

4. Informar la ocurrencia de la suspensión o terminación de la relación laboral, entre la entidad de trabajo y sus trabajadores y trabajadoras dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

5. Informar a la Tesorería de Seguridad Social, la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, para que accione el Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cumpliendo oportunamente las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva patronal.

Artículo 55. De los derechos de los patronos y patronas ante el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:

1. Solicitar la reclasificación de manera oportuna y adecuada en relación a la clasificación y grado de riesgo establecido, conforme al artículo 20 del presente Reglamento Especial.

2. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Exigir a los trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

TÍTULO VII
AFILIACION DE LOS TRABAJADORES NO DEPENDIENTES O POR CUENTA PROPIA EN EL REGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Artículo 56. Todo trabajador y trabajadora no dependiente o por cuenta propia debe estar inscrito en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Todos los trabajadores no dependientes o por cuenta propia que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes, tienen el derecho y el deber de afiliarse y cotizar en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 57. Todo trabajador y trabajadora no dependiente o por cuenta propia, tiene el derecho de gozar del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de realizar la declaración del riesgo al cual está expuesto.

Artículo 58. Todo trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia, deberá presentar Certificación de Ingreso, esto para dar aval de los ingresos percibidos para la base de cálculo de las primas de cotización.

Artículo 59. Todo trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia, debe declarar ante el INPSASEL, la actividad laboral que realiza, explicando el proceso productivo y de trabajo que desarrolla, para ser ubicado en la clasificación y grado de riesgo a la que su actividad económica corresponda.

Artículo 60. Todo trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia, debe cotizar la prima que le corresponda a partir de la clasificación de la actividad económica que realiza.

Artículo 61. Para realizar la afiliación de trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia, deberán consignar ante la Tesorería de Seguridad Social, los siguientes recaudos:

1. Original y copia de Cédula de identidad.

2. Original y copia de Certificación de Ingreso.

3. Original y copia de Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.

4. Original y copia de Declaración de la actividad laboral que realiza, explicando el proceso productivo y de trabajo que desarrolla, con la clasificación asignada por el INPSASEL.

5. Cualquier otro requerimiento que se considere según sea el caso.

AFILIACION DE LOS TRABAJADORES
DEPENDIENTES EN EL REGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Artículo 62. Para realizar la afiliación de trabajadores y trabajadoras dependientes de las entidades de trabajo públicas, privadas y mixtas, el representante legal de la entidad de trabajo, deberá consignar ante la Tesorería de Seguridad Social, los siguientes recaudos:

1. Gaceta Oficial o Estatutos Sociales de creación de la entidad de trabajo.

2. Datos del Representante Legal de la entidad de trabajo con su Gaceta de designación o acta de asamblea correspondiente.

3. Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.

4. Número de Información Laboral (NIL).

5. Número Patronal del Seguro Social

6. Número de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral vigente.

7. Clasificación de la actividad económica realizada según el CAEV.

8. Nómina certificada de trabajadores y trabajadoras a afiliar en el Régimen en formato TXT.

9. Solvencia Laboral.

TÍTULO VIII
SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN E INFRACCIONES

CAPÍTULO I
DE LOS FACTORES A EVALUAR EN LOS ACTOS DE INSPECCIÓN


Artículo 63. La competencia de supervisión o inspección de entidades de trabajo, estarán a cargo de las Unidades de Supervisión del Trabajo y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Artículo 64. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es el ente competente para calificar el grado de peligrosidad de las entidades de trabajo, según la siguiente tabla:

Clase

Mínimo

Promedio

Máximo

I

14

21

28

II

21

35

49

III

35

64

93

IV

64

93

122

V

93

102

186



Artículo 65. Durante el acto administrativo de supervisión o inspección, se verificarán los siguientes factores, que darán paso a la actualización de los porcentajes de cotización de las entidades de trabajo:

1. Los índices de morbilidad, mortalidad y accidentalidad de la empresa.

2. El cumplimiento de las políticas de seguridad y salud en el trabajo.

3. La ejecución de los planes y programas de prevención normados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

4. Las medidas de prevención adoptadas.

5. Los demás elementos que influyen sobre el riesgo particular de cada empresa, según el Reglamento Especial.

6. Verificación y/o determinación del salario real devengado por el trabajador o trabajadora.

7. Cualquier otro requerimiento que se considere según sea el caso.

CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Artículo 66. El incumplimiento de los patronos o patronas en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento. Así mismo, se garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa, a través de la interposición de los recursos administrativos correspondientes, agotada esta vía podrá recurrir a los tribunales competentes.

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 67. El presente Reglamento Especial surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese, por el Ejecutivo Nacional.

Francisco Alejandro Torrealba Ojeda
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo





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