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Lineamientos Sobre el Funcionamiento Territorial del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat [Vigente]

Resolución Nº 073 de fecha 13 de mayo de 2024, mediante la cual se establecen los Lineamientos Sobre el Funcionamiento Territorial del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.887 de fecha 27 de mayo de 2024.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

CONSULTORÍA JURÍDICA

RESOLUCIÓN N°073

CARACAS, 13 DE MAYO DE 2024
214°, 164°, 25°

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N° 3.177 de fecha 26 de noviembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.343 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, numerales 5,1319 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, según consta en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con el artículo 5 y 6 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat,

RESUELVE

LINEAMIENTOS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO TERRITORIAL DEL ÓRGANO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT


Objeto
Artículo 1. El presente documento establece las normas sobre la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, así como la distribución de las funciones y la asignación de competencias internas.

Ámbito y Base Legal de las Actuaciones 
Artículo 2. El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, es una unidad administrativa adscrita a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con capacidad de gestión administrativa, presupuestaria, técnica y financiera en los términos establecidos en el Decreto N° 8.120, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.643 del 28 de marzo de 2011.

Artículo 3. Corresponde al Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y el establecimiento de las políticas públicas diseñadas para el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en los ámbitos nacional, regional, sub regional, estadal, municipal y comunal, así como la ejecución de los programas administrativos, económicos y financieros y la coordinación de todas las instancias organizativas y territoriales en materia de vivienda y hábitat, conforme lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, así como conforme a la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio-productivo de la Patria.

Competencias.
Artículo 4. El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat tiene las siguientes competencias:

1. Presidir la Rectoría Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

2. Formular y evaluar la política nacional de vivienda y hábitat, hacer seguimiento a los planes de ordenación y desarrollo de los asentamientos humanos, así como sus áreas de influencia local y regional en aplicación de la normativa y definir los lineamientos generales de desarrollo urbanístico y urbano.

3. Previa a la declaratoria de las Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias (AVIVIR), establecer las categorías de inmuebles no residenciales, los terrenos abandonados, ociosos, subutilizados o de uso inadecuado a los fines del Poblamiento, cuya existencia no será permitida dentro de los límites de dicha área.

4. Ubicar, Identificar y levantar un registro detallado de los terrenos aptos para la construcción de viviendas e inmuebles no residenciales, que se encuentran ociosos, abandonados o de uso inadecuado a los fines del poblamiento y habitabilidad en el marco de la redistribución y uso del espacio.

5. Estudiar, evaluar, definir y jerarquizar el sistema de centros poblados, así como sus respectivas áreas de influencias local y regional, dentro del ámbito de la normativa que le diera origen.

6. Determinar y establecer los límites y extensión de las Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias (AVIVIR) y de las Áreas de Emergencia Habitacional (AREHA), así como de las Zonas de Riesgo (ZORI), Zonas de Peligro Potencial (ZOPO), y de las Zonas de Peligro Inminente (ZOPI), en atención a los criterios técnicos que haya establecido para su existencia.

7. Establecer y dar difusión a las políticas, estrategias, lineamientos y normas técnicas para el desarrollo del intercambio de bienes y servicios dentro del sector hipotecario.

8. Velar por el cumplimiento de las políticas, estrategias, lineamientos y normas técnicas respecto a la administración de los Fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, relativas a las comisiones, subsidios, costos, modelos de financiamiento, primas, tasas de interés y demás condiciones de los créditos que se otorguen.

9. Formular los planes, programas, proyectos y demás acciones de desarrollo en vivienda y hábitat, pudiendo intervenir en la ejecución directa de los mismos, sin perjuicio de las competencias propias de otros entes u órganos públicos.

10. Estimar las necesidades, requerimientos y recursos necesarios para garantizar la viabilidad de las políticas, planes, programas, proyectos, y acciones concretas en materia de vivienda y hábitat.

11. Formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones de incentivos a la investigación, la innovación, la producción, la comercialización, difusión de nuevos materiales, componentes o tecnologías para la construcción de edificaciones de carácter habitacional, así como los de asistencia técnica y formación del recurso humano en los aspectos que conforman los procesos de producción y consumo de vivienda y el hábitat o cualquier otro proceso o actividad relacionada con el sector.

12. Promover el desarrollo de organizaciones populares dirigidas al ahorro y crédito en materia de vivienda y hábitat.

13. Dictar los lineamientos para el desarrollo y mantenimiento de una red de información y comunicación de vivienda y hábitat.

14. Crear, regular y mantener los registros de acceso público que sean necesarios para la ejecución de los proyectos habita cionales.

15. Establecer los requisitos de accesos a los aspirantes a beneficiarse con el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

16. Verificar previamente las condiciones familiares, sociales, económicas y de riesgo de los solicitantes de cualquier modalidad de financiamiento o subsidio para la adquisición de una vivienda, así como, que el adjudicatario de una vivienda, no haya sido beneficiario de algún otro plan público para adquisición de vivienda.

17. Promover la inversión y participación de los sujetos directamente sometidos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas.

18. Establecer el porcentaje de la cartera obligatoria de créditos a la que se refiere el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas.

19. Constatar la disponibilidad oportuna de recursos para el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones en materia de vivienda y hábitat.

20. Administrar los recursos necesarios para el ejercido de sus competencias.

21. Promover la creación de mecanismos de obtención de recursos orientados al financiamiento del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

22. Regular lo concerniente al intercambio de bienes y servicios dentro del sector hipotecario en materia de vivienda y hábitat.

23. Establecer la estructura de costos de administración de los Fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como parámetros del costo de los bienes y servicios previstos por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, los operadores financieros y otras que se creen al mismo efecto.

24. Aprobar los términos y condiciones de la contratación por parte del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y otras que se creen al mismo efecto, así como del reaseguro en materia de vivienda y hábitat.

25. Brindar asesoría técnica a los diversos órganos y entes públicos con competencia en materia de vivienda y hábitat, así como los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

26. Celebrar los convenios que se consideren necesarios con instituciones públicas o privadas con la finalidad de satisfacer las necesidades de vivienda y hábitat de la población.

27. Crear comisiones de carácter temporal o permanente, integradas por los entes y órganos de la administración pública que estime conveniente, en aquellas áreas de interés en la ejecución de los proyectos en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas.

28. Solicitar la información necesaria de los órganos y entes públicos, así como de cualquier persona natural o jurídica, a los fines de la planificación en materia de vivienda y hábitat.

29. Regular, autorizar y suspender la actividad de Intermediación financiera del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y otras que se creen al mismo efecto.

30. Aprobar la participación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat o de las instituciones que se creen al efecto, en el capital accionario de empresas o sociedades titularizados de créditos hipotecarios.

31. Calificar la condición de los bienes como esenciales, así como la urgencia de su ocupación en la forma prevista en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, y dictar la correspondiente resolución.

32. Recibir de parte de los entes públicos correspondientes, la trasmisión de la propiedad de los terrenos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley.

33. Participar en el proceso de negociaciones amistosas para la adquisición por parte del Estado, de los bienes requeridos a los fines establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, y de ser el caso, celebrar la respectiva compra venta o acto de transmisión de derechos con los particulares.

34. Designar al órgano o ente encargado de determinar la factibilidad de uso de los bienes ocupados temporalmente a los fines de la ejecución de proyectos habitacionales mediante los correspondientes estudios técnicos.

35. Dictar el Reglamento que regule su funcionamiento interno.

36. Delegar las atribuciones y competencias establecidas en el Decreto de creación de conformidad con las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

37. Fijar la política para regular los procesos de adjudicación de viviendas y terrenos que estén desarrollados o en vía de desarrollo, en el marco de la Gran Misión Vivienda de Venezuela (GMVV), a los fines de garantizar el acceso equitativo y oportuno de las personas al disfrute efectivo del derecho humano a una vivienda adecuada.

Cualquier otra competencia establecida conforme al ordenamiento jurídico.

Integración
Artículo 5. El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, se encuentra integrado por:

º El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, quien lo Preside.

º Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.

º Ministerio del Poder Popular para el Petróleo.

º Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Urbana.

º Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo Minero Ecológico.

º Ministerio del Poder Popular para la Industria y Producción Nacional.

º Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional.

º Ministerio del Poder Popular para la Planificación.

º Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.

º Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

º Misterio del Poder Popular para Obras Públicas.

º Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.

º Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. 

º Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

º Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología.

º Ministerio del Poder Popular para la Educación.

º Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

º Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

º Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.

º Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.

º Ministerio del Poder Popular para la Atención de las Aguas.

º Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

º El Jefe o Jefa del Gobierno del Distrito Capital.

º Movimientos sociales debidamente constituidos y vinculados a procesos establecidos dentro del Sector Hábitat y Vivienda.

º Representantes de los trabajadores y trabajadoras.

º Un representante de las Gobernaciones.

º Un representante Alcaldías.

º Servido Autónomo de Registro y Notarías (SAREN).

Cualquier otro que el ejecutivo refiera, o que sea llamado a participar como integrante del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat por el Coordinador Jefe.

Organización del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat


Conformación
Artículo 6. El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, por ser una unidad administrativa adscrita a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, está conformado por dos niveles organizativos:

1. Nivel de Dirección Superior integrado por:

1.1 Presidencia del Órgano: liderado por el Presidente de la República.

1.2 Coordinación Jefe conformado por:

1.2.1EI Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda.

1.3 Secretaría Ejecutiva conformada por:

1.3.1 Viceministro o Viceministra y la Sala Situaclonal Nacional dei Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat.

2. Nivel de Asesoría y Apoyo integrado por:

2.1 Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.

2.2 Ministerio del Poder Popular para el Petróleo.

2.3 Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Urbana.

2.4 Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo Minero Ecológico. 2.5 Ministerio del Poder Popular para la Industria y Producción Nacional.

2.6 Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional.

2.7 Ministerio del Poder Popular para la Planificación.

2.8 Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.

2.9 Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

2.10 Misterio del Poder Popular para Obras Públicas.

2.11 Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.

2.12 Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

2.13 Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

2.14 Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología.

2.15 Ministerio del Poder Popular para la Educación.

2.16 Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

2.17 Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

2.18 Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.

2.19 Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.

2.20 Ministerio del Poder Popular para la Atención de las Aguas.

2.21 Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

2.22 El Jefe o Jefa del Gobierno del Distrito Capital.

2.23 Movimientos sociales debidamente constituidos y vinculados a procesos establecidos dentro del Sector Hábitat y Vivienda.

2.24 Representantes de los trabajadores y trabajadoras.

2.25 Un representante de las Gobernaciones.

2.26 Un representante Alcaldías.

2.27 Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN). Cualquier otro que el ejecutivo refiera, o que sea llamado a participar como integrante del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat por ei Coordinador Jefe.

3. Nivel Sustantivo integrado por:

3.1 Jefe de los Órganos Estadales de Vivienda y Hábitat.

3.2 Jefe de los Órganos Municipales de Vivienda.

3.3 Órgano Comunal de Vivienda y Hábitat para el Buen Vivir.

Artículo 7. El Órgano Superior Nacional se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez a la semana, y en sesión extraordinaria mediante convocatoria realizada por el Presidente o el Coordinador Jefe. En todo caso, las convocatorias se cursarán a través de cualquier medio de comunicación, dirigido a los miembros con por lo menos dos (2) días de antelación a la fecha en la cual deba efectuarse la reunión. Si en el curso de una reunión, se fijare una fecha determinada para la próxima sesión no se requerirá convocatoria para los presentes, y los ausentes serán convocados mediante llamada telefónica, videollamadas u otro medio digital. Lo aquí previsto, regirá para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 8. El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos cinco (5) de sus integrantes, uno de los cuales deberá ser el Coordinador Jefe.

De la Presidencia del Órgano Superior. 
Artículo 9. La presidencia ejerce la autoridad suprema del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. Está a cargo del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Tiene las atribuciones siguientes:

1. Decidir sobre la implementación de las políticas propuestas en las materias competencia del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con el Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, Plan de la Patria 2019-2025.

2. Aprobar y autorizar el establecimiento de sedes o dependencias en cualquier lugar de la República.

3. Aprobar el Informe Anual de Gestión, el Plan Operativo Anual Institucional y la Memoria y Cuenta.

4. Conocer de los Convenios y Contratos que deba celebrar el Órgano Superior Nacional.

De la Coordinación Jefe. 
Artículo 10. La Coordinación Jefe del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat será ejercida por el Ministro(a) del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, quien tendrá a su cargo la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, potestad organizativa, y cumplirá un rol estratégico de establecimiento de políticas públicas en los diferentes niveles territoriales (nacional, regional, sub regional, estadal, municipal y comunal) para el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, responsable del seguimiento y monitoreo de la ejecución programática, física y financiera, así como la coordinación de todas las instancias organizativas y territoriales, siendo expresadas sus decisiones en la forma de Resoluciones.


Artículo 11. Son atribuciones del Coordinador(a) Jefe del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat:

1. Ejercer la máxima autoridad administrativa del Órgano Superior Nacional.

2. Ejercer funciones de dirección, coordinación, supervisión y control de las actividades que desarrolla el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

3. Dirigir con las más amplias facultades de administración y disposición las actividades relacionadas con el funcionamiento del Órgano.

4. Dictar los manuales de normas y procedimientos complementarios al presente Lineamiento para regular el funcionamiento de las dependencias, los procesos que deben cumplirse, las relaciones internas y demás circunstancias necesarias para el cumplimiento de los fines y objeto del Órgano.

5. Nombrar y remover al personal de dirección, y demás servidores públicos del Órgano, cuando su designación y remoción no corresponda al Presidente de la República.

6. Coordinar las relaciones con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales en la materia de su competencia.

7. Vigilar el cumplimiento de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, y demás instrumentos jurídicos en la materia de su competencia.

8. Aprobar los pagos para la ejecución del presupuesto del Órgano.

9. Velar por la administración y custodia de los bienes del Órgano.

10. Autorizar con su firma la correspondencia del Órgano.

11. Rendir cuenta ante el Presidente de la República cuando ie sea requerido, y anualmente elaborar la Memoria y Cuenta de la gestión del Órgano.

12. Presentar para su aprobación al Presidente de la República el proyecto de presupuesto del Órgano, de conformidad con las normas que rigen la materia.

13. Celebrar contratos y convenios con entes públicos o privados, derivados de las atribuciones que le competen al Órgano.

14. Expedir copias certificadas de los documentos que reposen en los archivos del Órgano.

15. Coordinar con la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, las Vicepresidencias Sectoriales, y máximas autoridades del Poder Público Nacional las actividades de negociación, acuerdos y convenios de cooperación internacional.

16. Evaluar fuentes de cooperación y asistencia técnica internacional en materia de hábitat y vivienda.

17. Establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines del Órgano.

18. Administrar el patrimonio y bienes del Órgano.

19. Coordinar las políticas a seguir por las dependencias a su cargo.

20. Las que le asignen las leyes, los reglamentos, los manuales de normas y procedimientos y demás actos administrativos.

Artículo 12. El Coordinador Jefe podrá establecer grupos de trabajo interdisciplinario y contar con asesores y especialistas en las materias propias del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

De la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 13. La Secretaría Ejecutiva es la representación territorial del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. Esta instancia coordina y concreta las políticas y estrategias en materia de vivienda y hábitat establecidas por el Órgano Superior en los distintos niveles territoriales. Se encuentra conformada por la Sala Situaclonal Nacional del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, los Órganos Estadales y Municipales de Vivienda y Hábitat, así como el Órgano Comunal de Vivienda y Hábitat para el Buen Vivir que componen el nivel sustantivo o desconcentrado y territorializado del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva es ejercida por un Viceministro(a) con competencia en materia de hábitat y vivienda, su designación corresponde al Coordinador(a) Jefe, con cargo de Secretario(a) Ejecutivo (a). Sus atribuciones son:

1. Articular las políticas y estrategias en materia de vivienda y hábitat en el ámbito nacional, regional, sub regional, estadal, municipal, parroquial y comunal.

2. Impulsar la implementaclón y ejecución de las políticas en materia de vivienda y hábitat en cada estado, municipio, parroquia, comuna, entre otros, por intermedio de los Órganos Estadales de Vivienda y Hábitat.

3. Diseñar e instrumentar las estrategias de acción a seguir por los Órganos Estadales, Municipales de Vivienda y Hábitat y Comunales del Buen Vivir.

4. Establecer relaciones de colaboración, cooperación y participación con los organismos públicos y privados en el ámbito regional y comunal.

5. Compilar y sistematizar el registro de las actividades del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en los Estados, Regiones y Sub Regiones, Municipios y Comunas en materia de vivienda y hábitat.

6. Las demás que le asigne el Coordinador Jefe del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, las leyes, los reglamentos y los manuales de normas y procedimientos.

De la Sala Situacional Nacional.
Artículo 15. Equipo multidisciplinario integrado por las siguientes Coordinaciones:

a) Coordinación de Análisis de Datos: responsable de:

1. Gestionar los requerimientos a nivel nacional en los diferentes sistemas informáticos implementados en la Sala Situacional.

2. Monitoreo y actualización del Sistema Informático Nacional de registro de obras.

3. Conciliación, asesoría y apoyo para mejorar la data suministrada por los entes adscritos, Jefes de Sala y Secretarios del Órgano Estadal, Municipal y Comunal.

4. Carga de data en el sistema, re-planificación de viviendas, actualización y modificación de usuarios, proyectos, estatus de propuesta, entes ejecutores, centro de acopio, tipo de programa y plan de materiales.

b) Coordinación de Programación y Estadística: responsable de:

1. Generar datos estadísticos para la planificación de obras en materia de vivienda y hábitat.

2. Análisis del comportamiento de la distribución de frecuencia (histograma) de acuerdo a la movilización de obras antes, durante y después de ser ejecutadas y enmarcadas en las metas establecidas.

3. En base al análisis de los datos estadísticos realizar proyecciones y programar la ejecución y entrega de los proyectos urbanísticos.

c) Coordinación de Control: responsable de:

1. Seguimiento, control y fiscalización continúa de las obras en materia de hábitat y vivienda.

2. Sistematización, seguimiento y control de casos especiales ordenados por el Nivel de Dirección Superior.

3. Informar y reportar a la Sala Situacional Nacional las novedades ocurridas en los Estados, Regiones, Sub Regiones, Municipios y Comunas en materia de vivienda y hábitat.

4. Programar inspecciones en los Estados, Municipios, Comunas y a los Entes Ejecutores.

d) Coordinación de Gestión y Supervisión, responsable de:

1. Actualizar los reportes de obras en cada Estado y de los Entes Ejecutores.

2. Realizar el seguimiento de afectaciones de materiales en los desarrollos urbanísticos a nivel nacional.

3. Tramitar las solicitudes de afectaciones de materiales y/o recursos adicionales para la culminación de las obras de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMW).

4. Realizar el seguimiento del avance físico y financiero de las viviendas en construcción.

e) Coordinación de Insumos y Materiales, responsable de:

1. Determinar la disponibilidad y rubros críticos a nivel Nacional, de insumos y materiales de construcción.

2. Registro y control de las empresas de producción nacional de insumos y materiales de construcción del sector público y privado.

3. Evaluar y actualizar los precios ofertados en el mercado para la adquisición de insumos y materiales de construcción.

4. Determinar las necesidades de insumos y materiales en función de las tecnologías constructivas.

5. Hacer el seguimiento de la distribución de los insumos y materiales.


De los Órganos Estadales de Vivienda y Hábitat
Artículo 16. Los Órganos Estadales de Vivienda y Hábitat desarrollan las competencias establecidas en el artículo 4 de este Lineamiento circunscritas al ámbito territorial de cada Estado.

Integración de los Órganos Estadales de Hábitat y Vivienda. 
Artículo 17. Son miembros integrantes de los Órganos Estadales de Hábitat y Vivienda:

1. El Coordinador Jefe Estadal, representado por el Gobernador(a) de Estado u otra autoridad designada por el Presidente de la República.

2. Coordinador Sub-jefe Estadal, designado por el Coordinador Jefe del Órgano Estadal de Vivienda y Hábitat.

3. El Director Estadal de Vivienda y Hábitat, quien ocupa el cargo de Secretario(a) del Órgano Estadal.

4. El Jefe de Sala Sltuacional del Órgano Estadal.

5. Las Comisiones Estratégicas Estadales.

6. Representantes de cada uno de los miembros integrantes del Órgano Superior de Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

Conformación de los Órganos Estadales de Vivienda y Hábitat.
Artículo 18. Los Órganos Estadales de Vivienda y Hábitat, están conformados por la Coordinación Jefe Estadal, la Coordinación Sub Jefe Estadal, la Secretaría Estadal, la Sala Situacional y las Comisiones Estratégicas Estadales.

De la Coordinación Jefe Estadal.
Artículo 19. La Coordinación Jefe Estadal es la máxima autoridad del Órgano Estadal de Vivienda y Hábitat. Ejercida por el Gobernador(a) de la Entidad Territorial respectiva u otra autoridad designada por el Presidente de la República. Cuenta con las atribuciones siguientes:

1. Decidir sobre la implementación de las políticas en las materias con competencia en Vivienda y Hábitat en la Entidad Territorial respectiva.

2. Aprobar los planes, programas y proyectos en materia de Vivienda y Hábitat a ser ejecutados en la Entidad Territorial respectiva.

3. Conocer de los Convenios y Contratos que deba celebrar el Órgano.

De la Coordinación Sub Jefe Estadal. 
Artículo 20. A cargo del Coordinador(a) Sub Jefe Estadal, le compete dirigirlos procesos de asesoría y apoyo relativos al área administrativa y funcionamiento operativo del Órgano Estadal. Sus atribuciones son:

1. Coadyuvar en el diseño de las estrategias de gestión administrativa a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a los lincamientos del Coordinador Jefe Estadal.

2. Asesorar a las máximas autoridades del Órgano Estadal en la toma de decisiones relacionadas con su competencia.

3. Dirigir, supervisar y controlar la adquisición, custodia, registro y suministro de servicios y bienes muebles e inmuebles, así también la preservación y mantenimiento de los mismos.

4. Articular las líneas de trabajo emanadas de la Secretaría Ejecutiva con los órganos y entes, estadales, municipales, locales y comunales, públicos y privados.

5. Desarrollar las acciones propuestas por el Nivel de Dirección Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

6. Promover la participación de las comunidades en las actividades realizadas por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

7. Registrar las actividades principales y conexas del sistema nacional de vivienda y hábitat desarrolladas en las entidades locales de cada Estado.

8. Documentar, registrar y reportar la información requerida por la Secretaría Ejecutiva.

9. Las demás que le asignen las máximas autoridades, la constitución, leyes, reglamentos y los manuales de normas y procedimientos.


De la Secretaría Estadal.
Artículo 21. A cargo del Director Estadal adscrito al Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda. Es la instancia que asiste a la Secretaría Ejecutiva del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en la formulación y ejecución de políticas y estrategias en materias de su competencia en el ámbito territorial estadal, articulando la gestión de los entes ejecutores de vivienda y la gestión de las diferentes Sub-Comisiones de Trabajo.

De la Sala Situacional Estadal. 
Artículo 22. Equipo multidisciplinario bajo la supervisión y dirección de la Secretaría Estadal, conformado por las Coordinaciones de Análisis de Datos, de Programación y Estadísticas, de Gestión y Supervisión, Insumos y Materiales, cuyas funciones y competencias son las descritas en el Artículo 18 del presente documento de Lineamientos establecidos para la Sala Situacional Nacional, circunscritas al ámbito territorial de cada Entidad Territorial.

De las Comisiones Vértices. 
Artículo 23. Las Comisiones Vértices es un equipo multidisciplinario responsable de asegurar la planificación en todo lo referente en materia de vivienda y hábitat en cada estado, así como también; garantizar terrenos, seguridad, materiales e insumos, servicios públicos esenciales: agua potable, agua servida, electricidad, vialidad, desechos sólidos, recreación, gas doméstico y comunicaciones. Sus funciones generales son las que se describen a continuación:

1. Formular y elaborar los planes a corto, mediano y largo plazo en materia de hábitat y vivienda en la Entidad Político Territorial respectiva, de acuerdo a los planes y proyectos establecidos por la Secretaria de Planificación y Presupuesto del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

2. Definir mecanismos de articulación entre los diferentes Entes Ejecutores de viviendas del Estado.

3. Coordinar y evaluar la ejecución presupuestaria de los planes y proyectos.

4. Planificar y evaluar la programación de la ejecución presupuestaria financiera.

5. Verificar la ejecución de los proyectos e informar a la instancia superior sobre los reajustes pertinentes.

6. Dirigir y mantener un control estadístico de las metas logradas. Cualquier otra función relacionada con su competencia.

Comisión Vértice Pueblo y Seguridad. 
Artículo 24. Es un equipo multidisciplinario conformado por la Coordinación de Redes del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la Oficina de Desarrollo Social y/o Vivienda de la Gobernación, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI), encargados de lo siguiente:

1. Tramitar a los beneficiarios la adjudicación de las viviendas de acuerdo a las políticas establecidas por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, el Registro Nacional de Vivienda y los criterios de asignación definidos en el baremo nacional.

2. Asegurar el registro de los adjudicatarios en el sistema nacional de vivienda.

3. Crear mecanismos de control y seguimiento de la convivencia y habitabilidad de las viviendas culminadas por los entes ejecutores para su entrega hasta la total protocolización del mismo.

4. Articular el proceso de protocolización de viviendas y entrega de propiedad multifamiliar y unifamiliar de las viviendas construidas por la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), con el equipo nacional de adjudicaciones del Órgano Superior del Sistema de Vivienda y Hábitat.

5. Garantizar un ambiente de paz y seguridad en los desarrollos urbanísticos, a través de la articulación con los entes de seguridad del Estado y el Poder Popular organizado con planes y proyectos de formación que permitan a los ciudadanos y ciudadanas construir colectivamente los ambientes de paz y seguridad para el buen vivir.

Comisión Vértice Terreno y Planificación. 
Artículo 25. Es un equipo multidisciplinario conformado por la Coordinación de Vivienda y Desarrollo Urbano del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, el Desarrollo Territorial de Infraestructura de la Gobernación y El Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), encargados de lo siguiente:

1. Realizar la selección y análisis de factibilidad y adecuación de los terrenos destinados a la construcción de viviendas en el Estado, de acuerdo con las políticas establecidas por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas.

2. Gestión de proyectos relacionados con Áreas Vitales de Vivienda y su ejecución de conformidad con el respectivo Decreto.


Comisión Vértice Ejecutores. 
Artículo 26. Es un equipo multidisciplinario conformado por la Coordinación de Gestión del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la Oficina o Dirección de Secretaría en materia de Infraestructura de la Gobernación, los Entes Ejecutores Nacionales y Entes Ejecutores Estadales, encargados de lo siguiente:

1. Realizar la planificación del Órgano Estadal a través de la ejecución de obras en el Estado.

2. Desarrollar y presentar proyectos en materia de hábitat y vivienda.

3. Formar brigadas populares para la construcción de urbanismos y ejecución de obras en materia de vivienda y hábitat en la respectiva Entidad Político-Territorial.

4. Diseñar estrategias de selección de personal para las diferentes obras siguiendo las políticas establecidas por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. 

5. Articular con la Gran Misión Saber y Trabajo la incorporación de la fuerza laboral.

Artículo 27. Entes Ejecutores son las organizaciones que tienen por objeto social la elaboración de proyectos, la construcción, ejecución e inspección de obras y desarrollo en materia de hábitat y vivienda responsables de implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos por el Órgano Superior Nacional.

Comisión Vértice Financiamiento. 
Artículo 28. Es un equipo multidisciplinario a cargo del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) encargado de lo siguiente:

1. Asegurar la previsión de los recursos financieros requeridos para la construcción de urbanismos y ejecución de obras en materia de hábitat y vivienda.

2. Gestionar la obtención de recursos y créditos adicionales necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.

Comisión Vértice Insumos y Materiales. 
Artículo 29. Es un equipo multidisciplinario a cargo del Viceministerio de Industria para Hábitat y Vivienda, encargado de lo siguiente:

1. Garantizar el suministro de los insumos y materiales requeridos para la construcción de urbanismos y ejecución de obras en materia de vivienda y hábitat, en la respectiva Entidad Político Territorial, mediante la implementación y ejecución de los convenios de suministro de insumos y materiales.

2. Promocionar la industrialización de los insumos localmente.

3. Controlar las maquinarias a ser utilizadas por los entes ejecutores en el estado.

DEL ÓRGANO MUNICIPAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Artículo 30. Los Órganos Municipales de Vivienda y Hábitat son la instancia operativa de todas las estrategias que se originan desde el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y las instrucciones operacionales que indica el coordinador jefe, desde los órganos estatales y que desarrollan competencias establecidas en el artículo 4 de este Lineamiento circunscritas al ámbito territorial de cada Municipio.

Estas instancias del Órgano Municipal de Vivienda tienen como participación tres (03) comisiones que son:

1. Comisión socio territorial.

2. Comisión técnica operativa.

3. Comisión de seguimiento supervisión y servido.


De la Integración de los Órganos Municipales de Vivienda y Hábitat. 
Artículo 31. Son miembros integrantes de los Órganos Municipales de Vivienda y Hábitat:

1. Alcalde o Protector del Municipio.

2. Concejo Operativo del Órgano Municipal de Vivienda (Ésta instancia está integrada por un delegado que designe el Alcalde o Protector).

3. Un coordinador de la Dirección Estadal del MINHVI.

4. Jefe de la Sala Situacional del Órgano Municipal de Vivienda.

5. Ente Ejecutor que haga vida en el Municipio.

6. Un coordinador del Órgano Comunal.

Del Coordinador Jefe del Órgano Municipal de Vivienda y Hábitat. 
Artículo 32. Es el responsable de generar y articular la conducción y la operatividad de todos los planes diseñados en el Órgano Municipal de Vivienda en el territorio, aplicando las metodologías necesarias, así como las políticas para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Anual para Hábitat y Vivienda.

De la Jefatura de Sala del Órgano Municipal de Vivienda. 
Artículo 33. Es la encargada de generar los indicadores necesarios de acuerdo a la visión sistémica del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, y reportar a las Salas Estatales y a las Salas Nacionales el cumplimiento de la operación en el territorio. Será responsable de medir las incidencias de la operatividad en el territorio de acuerdo a los cinco (05) vértices.

La Jefatura de Sala del Órgano Municipal es la encargada de emitir toda la información que se originen en el territorio, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela la cual se compilará en una ficha característica de todos los proyectos en el marco de viviendas y el cumplimiento que se ha originado en el territorio.

De la Comisión Técnico Operativa
Artículo 34. Es la encargada de elevar las propuestas que se establecen en el territorio municipal y las acciones necesarias para que la operatividad se cumpla o se materialice en el territorio enmarcado en los cinco (05) vértices.

Las Comisiones de apoyo están integradas por: Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), Inspectores Territoriales, Fundación Misión Hábitat (FMH) y Equipos de atención social de las Alcaldías, para asesorar algún tipo de nivel operativo que requiera el Órgano Municipal de Vivienda.

De la Comisión Socio Territorial. 
Artículo 35. La Comisión Socio Territorial, es la encargada de:

1. La planificación en el territorio de acuerdo a los cinco (05) vértices.

2. La atención al Poder Popular Organizado dentro de las Comunas, Consejos Comunales u otros Movimientos que se gesten dentro del territorio comunal en materia de Hábitat y Vivienda y que esté organizado dentro del Órgano Comunal de Vivienda y Hábitat para el Buen Vivir.

3. Atención, Supervisión y Protección de los terrenos de la Gran Misión Vivienda Venezuela para su resguardo.


De la Comisión de Seguimiento, Supervisión y Servicio.
Artículo 36. Es la encargada de generar los parámetros de todas las áreas y actividades que se gesten dentro del Órgano Municipal de Vivienda con los entes ejecutores y con los entes administrativos que enmarcan los títulos de tierra urbana y títulos de propiedad multifamiliar, documentos de propiedad y conformación de Asambleas Viviendo Venezolano.

Del Órgano Comunal de Hábitat y Vivienda para el Buen Vivir.
Artículo 37. El Órgano Comunal de Hábitat y Vivienda para el Buen Vivir, es una instancia de nivel sustantivo del Sistema Nacional para Hábitat y Vivienda, operando todas las estrategias que se originen en el ámbito Geográfico de las comunidades organizadas en comunas.

Competencias.
Artículo 38. El Órgano Comunal de Hábitat y Vivienda para el Buen Vivir tiene las siguientes competencias:

1. Promover y coordinar la participación y activación de las vocerías en materia de tierra urbana, hábitat y vivienda que correspondan al ámbito geográfico de la comuna.

2. Promover la conformación y el desarrollo de organizaciones populares para diseñar los planes en materia de hábitat y vivienda.

3. Ubicar, identificar terrenos para la construcción de viviendas e inmuebles no residenciales, que se encuentran ociosos, abandonados o de uso inadecuado a los fines del Poblamiento y Habitabilidad en el marco de la redistribución y uso del espacio, todo ello articulándose con el ente encargado en la materia.

4. Hacer seguimiento a los planes de ordenación y desarrollo de los asentamientos humanos sustentables, así como sus áreas de influencia local y regional en la aplicación del procedimiento y las Leyes.

5. Establecer y dar difusión a las políticas del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, para diseñar las estrategias, lineamientos y normas técnicas para el desarrollo del intercambio de bienes y servicios dentro de su ámbito territorial y comunal.

6. Estimar las necesidades, requerimientos y recursos necesarios para garantizar la viabilidad de los proyectos, que deban concretarse en materia de Hábitat y Vivienda en su ámbito territorial comunal.

7. Formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones de incentivos a la investigación, la innovación, la producción, la comercialización, la autogestión, la difusión de nuevos materiales, componentes o tecnologías para la construcción de edificaciones de carácter habitacional, así como los de asistencia técnica y formación del talento humano en los aspectos que conforman los procesos de producción y consumo de vivienda y el hábitat o cualquier otro proceso o actividad relacionada con el sector.

8. Verificar previamente las condiciones familiares, sociales, económicas y de riesgo.

9. Mantener, regular y crear los registros de acceso público que sean necesarios para la ejecución de los proyectos habitacionales dentro de su ámbito territorial y comunal.

10. Administrar de manera responsable y con criterio de austeridad como buen padre de familia, los recursos recibidos, así como los recursos propios de la Comuna para el ejercicio de sus competencias comunales en materia de Hábitat y Vivienda.

11. Dictar las normativas de la comunidad familiar que permitan y estimulen las buenas relaciones para el buen vivir, en el territorio comunal e intercomunal.

12. Promover y coadyuvar en la creación de mecanismos de obtención de recursos a través de proyectos socio productivos de Empresas Comunales de Propiedad Social para la Vivienda y Hábitat. Establecido en la Ley Orgánica para la de Gestión de Competencias y otras atribuciones del Poder Popular artículos I y 3.

13. Celebrar los convenios que se consideren necesarios con instituciones públicas o privadas y otras Empresas Comunales de Propiedad Social con la finalidad de satisfacer las necesidades de vivienda y hábitat de su ámbito comunal.

14. Solicitar la información necesaria de los órganos y entes públicos, así como de cualquier persona natural o jurídica, a los fines de la planificación comunal en materia de vivienda y hábitat.

1. Promover y coordinar la participación y activación de las vocerías en materia de tierra urbana, hábitat y vivienda que correspondan al ámbito geográfico de la comuna.

15. Formular y Presentar el Plan Anual para Hábitat y Vivienda por ante el Órgano Estatal de Vivienda al momento de ser requerido por este.

Integración
Artículo 39. El Órgano Comunal de Vivienda y Hábitat para el Buen Vivir, se encuentra integrado por:

1. Un (01) vocero o vocera principal y un (01) vocero o vocera suplente electo o electa por el Parlamento Comunal (debe ser electo entre los voceros del área de trabajo de tierra, hábitat y vivienda de los distintos consejos comunales que integran la comuna), quien sea reconocido por su buena honorabilidad, conocimiento en administración de recursos, sin antecedentes penales asociados a delitos contra la corrupción, contra la propiedad, la libertad, contra la Cosa Pública, la buena fé del Estado y contra la persona, representando al Órgano Comunal para el Buen Vivir.

2. Un (01) vocero o vocera del comité de hábitat y vivienda de cada consejo comunal integrante de la comuna.

3. Dos (02) voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal.

4. Un (01) vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio.

5. Un (01) vocero o vocera de cada expresión del movimiento viviendo venezolano (AW, CMG, CTU) o cualquier otra organización reconocida por el Ministerio en competencia en Hábitat y Vivienda.

El período en sus funciones de los voceros y voceras es de un (1) año, contados a partir de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.

Conformación de los Órganos Comunales para el Buen Vivir.
Artículo 40. Para constituir y organizar los Órganos Comunales para el Buen Vivir, se requiere:

1. La Comuna debe estar debidamente registrada y legalizada ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimiento Sociales.

2. La Comuna deberá constituir el Parlamento Comunal como máxima instancia del autogobierno, el Consejo Ejecutivo como la instancia de ejecución, el Consejo de Planificación Comunal como órgano coordinador del Plan de Desarrollo Comunal y demás instancias determinadas por el Parlamento Comunal.

3. El Órgano Comunal para el Buen Vivir, se constituirá por cada Comuna debidamente registrada.


Formalización de los Órganos Comunales para el Buen Vivir.
Artículo 41. A los fines de garantizar la correcta formalización de la Instalación y procesos de los Órganos Comunales de Hábitat y Vivienda para el Buen Vivir, se crea el complemento tecnológico Sistema Nacional Integrado Comunal de Hábitat y Vivienda (SINICHVI).

Artículo 42. Los documentos que deben presentar los Órganos Comunales de Hábitat y Vivienda para el Buen Vivir ante el sistema son:

1. Copia del Acta Constitutiva de la Comuna.

2. Acta de Instalación de Conformación del Órgano Comunal de Hábitat y Vivienda para el Buen Vivir.

3. Datos de los Voceros del Banco de la Comuna, así como información jurídica y bancada de esta Instancia.

4. Copia del Documento de Identidad de cada miembro.

Artículo 43. El Órgano Comunal de Vivienda y Hábitat para el buen vivir, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez a la semana, y en sesión extraordinaria mediante convocatoria de tres (3) de sus integrantes.

En todo caso, las convocatorias se cursarán a través de cualquier medio de comunicación, dirigido a los miembros con por lo menos dos (2) días de antelación a la fecha en la cual deba efectuarse la reunión. Si en el curso de una reunión se fijare una fecha determinada para la próxima sesión no se requerirá convocatoria para los presentes, y los ausentes serán convocados mediante llamada telefónica. Lo aquí previsto regirá para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Órgano Comunal.

Artículo 44. El Órgano Comunal se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Coordinador.

El Órgano Comunal de Vivienda y Hábitat para el Buen Vivir.
Artículo 45. El Órgano Comunal de Vivienda y Hábitat para el Buen Vivir, estará integrado por las siguientes Coordinaciones: 

a) Coordinación de Diagnóstico Comunal en materia de Hábitat y Vivienda: responsable de conocer las particularidades individuales de las personas que conforman su comunidad, la valoración de su entorno, familiar y comunitario, y de las formas de relación que se establecen entre este y su medio, todo ello en el ámbito referente a su hábitat y vivienda.

b) Coordinación de Plan Comunal de Hábitat y Vivienda: responsable de establecer los elementos requeridos para que se cumplan los objetivos específicos pretendidos en materia de hábitat y vivienda. Logrando identificar el panorama general y cada una de las acciones que llevarán a concluir los proyectos de manera eficaz, elaborando de un cronograma de actividades donde se fijen plazos y duración, así como las sub-tareas para su ejecución, estableciendo el (la) o los responsables de la misma.

c) Coordinación de Presupuesto Comunal de Hábitat y Vivienda: responsable de la elaboración de los presupuestos de los proyectos en materia de hábitat y vivienda propuestos a ejecutar, los cuales satisfagan las necesidades de los miembros de la comunidad que representan para el buen vivir de estos.

d) Coordinación de Ejecución Comunal en materia de Hábitat y Vivienda: responsable de la ejecución, seguimiento, control y fiscalización continúa de las obras en materia de hábitat y vivienda. Así como, informar y reportar las novedades ocurridas en las obras que están siendo ejecutadas al momento. Actualizar los reportes de cada obra que se tenga dentro de su ámbito territorial comunal, realizar el seguimiento de afectaciones de materiales, Determinar las necesidades de insumos y materiales en función de las tecnologías constructivas a ser utilizadas en cada proyecto a desarrollar por la comuna.

e) Coordinación de Contraloría Comunal en materia de Hábitat y Vivienda: responsable de las acciones y prácticas fiscalizadoras y reguladoras, con el fin de que el Órgano Comunal de Vivienda y Hábitat para el Buen Vivir desarrolle y cumpla sus responsabilidades conforme la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus normativas de rango sub legal".

Funcionamiento de las Coordinaciones que Integran el Órgano Comunal de Vivienda y Hábitat para el Buen Vivir.


Coordinación de Diagnóstico Comunal en Materia de Hábitat y Vivienda.
Artículo 46. Una vez que se realice el diagnóstico se conformará un expediente que debe contener lo siguiente:

1. Asignación de nomenclatura.

2. Carta Aval emitida por el consejo comunal y la modalidad del requerimiento que se necesita.

3. Informe de análisis y recomendaciones del estado del terreno o vivienda ya sea el caso, estableciendo siempre las observaciones del procedimiento que se quiere implementar.

Todo lo antes referido debe ir enmarcado en los mecanismos que estipule el ente rector de la materia de hábitat y vivienda.

Coordinación de Plan Comunal de Hábitat y Vivienda.
Artículo 47. Conformado el expediente como lo expresa el artículo anterior, se somete a consideración por esta coordinación hace las recomendaciones que tenga a bien, según los objetivos que se quieran cumplir para lograr y establecer las acciones que se tomen:

1. Cronograma de actividades por áreas preliminares.

2. Tiempo estimado de acuerdo a las actividades.

3. Tiempo de ejecución de la obra.

Coordinación de Presupuesto Comunal de Hábitat y Vivienda.
Artículo 48. Después de concluir la etapa planes, se realizará el informe sobre el alcance físico del proyecto que se quiere cumplir, para ser elevado al Órgano Estadal de Hábitat y Vivienda para su validación y poder priorizar los que serán objeto de evaluación ante el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

Coordinación de Ejecución Comunal en materia de Hábitat y Vivienda.
Artículo 49. Otorgados los recursos financieros y de construcción sea el caso, se conformarán las brigadas de autogestión en la comunidad para realización de la obra, siendo supervisado por personal técnico calificado del órgano municipal y Estadal.

Coordinación de Contraloría Comunal en Materia de Hábitat y Vivienda.
Artículo 50. Tres (3) meses después de haber comenzado la obra, se realizará un informe de gestión, formulado de acuerdo a los parámetros de exigencias del Órgano Rector en materia de vivienda, y las normativas de rango pertinentes. Dicho informe será remitido al Órgano Estadal de Hábitat y Vivienda. Cada obra estará bajo seguimiento y control de esta coordinación mensualmente hasta culminarse la misma y otorgado el informe final.


De los proyectos.
Artículo 51. El Órgano Comunal de Vivienda y Hábitat para el Buen Vivir deberá fomentar y desarrollar proyectos formativos, informativos, organizativos, productivos y de construcción o mejora del hábitat y vivienda; debiendo cumplir con los parámetros y requisitos en los Planes Sectoriales y Anuales de Hábitat y Vivienda que se encuentren vigentes por el Órgano Rector con competencia en materia de Hábitat y Vivienda.

Caracterización socio territorial de los proyectos.
Artículo 52. Los proyectos a postular de acuerdo a su naturaleza, deben responder a las políticas de la comuna, así como las directrices establecidas en los Ejes Estratégicos de Desarrollo Territorial.

Rendición de cuentas.
Artículo 53. Los Órganos Comunales para el Buen Vivir rendirán cuentas al momento de ser requeridos en cumplimiento de los tiempos y métodos establecidos por el Sistema de Vivienda y Hábitat de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, el Parlamento Comunal, los Consejos Comunales, los Ciudadanos y Ciudadanas de la Comuna.

De las organizaciones del Poder Popular en materia de Hábitat y Vivienda.
Artículo 54. A los fines de coadyuvar en el cumplimiento de las responsabilidades del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, a nivel institucional, comunal y privado, se reconocen las siguientes organizaciones populares en el ámbito de gestión en materia de hábitat y vivienda:

1. Las Asambleas de Viviendo Venezolano.

2. Movimiento de Pobladores y Pobladoras.

3. Comité de Tierras Urbanas Construye.

4. Consejos Comunales.

5. Comités Multifamiliar de Gestión.

6. Constructores Populares- Certificados por la Escuela del Constructor Popular Aristóbulo Isturiz.

7. Movimiento Juvenil Anótate y Construye.

8. Movimiento Viviendo Venezolano Francisco de Miranda.

9. Movimiento Viviendo Venezolano Hugo Chávez.

10. Cuerpo de Inspectores Populares Socialistas Comunales.

11. Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras.

Cualquier otro, cuyo objeto se relacione con el hábitat y vivienda.
Artículo 55. El Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda queda encargado de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 56. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda





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