Resolución N° 082/2024 de fecha 23 de julio de 2024, mediante la cual se establece el Reglamento Técnico de Amortiguadores para Sistema de Suspensión de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.945 de fecha 20 de agosto de 2024.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARDE COMERCIO NACIONALDESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº 082/2024Caracas, 23 de JULIO de 2024.214°, 165º y 25º
El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, designado mediante Decreto Nº 4.914, de fecha 03 de febrero de 2024, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.794 Extraordinario, de la misma fecha; con fundamento a lo consagrado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 65 y en los numerales 1, 3, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.543, de fecha 07 de octubre de 2002, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.555 de fecha 23 de octubre de 2002;
POR CUANTO
Todos los ciudadanos tienen derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios de consumo, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno,
POR CUANTO
La calidad es uno de los factores condicionantes para lacompetitividad de las empresas en los mercados nacionales e internacionales que proporciona confianza a clientes y consumidores, al garantizar la idoneidad del producto o servicio suministrado,
POR CUANTO
Es de vital importancia establecer las características y requisitos que deben cumplir los amortiguadores para sistema de suspensión aplicados a vehículos automotores, que sean destinados al transporte de personas, carga y mercancías para evitar el movimiento excesivo de la carrocería y las llantas, reduciendo el rebote, la inclinación y el balanceo del vehículo, garantizando con ello la vida y seguridad de las personas mediante la obtención de productos de calidad.
Este Despacho;
Dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE ELREGLAMENTO TÉCNICO DE AMORTIGUADORES PARASISTEMA DE SUSPENSIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ObjetoArtículo 1. Este Reglamento Técnico tiene por objeto, establecer las características generales y los requisitos que deben cumplir los amortiguadores hidráulicos tipo telescopio y tipo Mac Pherson, aplicados a vehículos automotores, destinados al transporte de personas, carga y mercancías.
Campo de AplicaciónArtículo 2. Este Reglamento Técnico comprende los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, así como las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson aplicados a vehículos automotores destinados al transporte de personas, carga y mercancías que se importen, fabriquen o se comercialicen en el Territorio Nacional.
DefinicionesArtículo 3. A los efectos de este Reglamento Técnico, se aplican las siguientes definiciones:
1. El Punto 3 de la Norma Venezolana COVENIN 914:1997Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos. (4ta Revisión).
2. El Punto 3 de la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo Mac-Pherson. (1ra Revisión).
RequisitosArtículo 4. Los productos objeto de este Reglamento Técnico, deben cumplir con los requisitos previstos en los puntos de las Normas Venezolanas COVENIN, que se indican a continuación:
1. Los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, con los puntos 5.3 Dimensionales, 5.5 Resistencia al impacto de los extremos soldados, 5.6 Resistencia a la tracción, 5.7 Prueba de vida, 5.9 Corrimiento, desarrollados en la Norma Venezolana COVENIN 914:1997 Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos. (4ta Revisión).
2. Las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson con los puntos 6.2. Dimensionales, 6.4 Durabilidad, 6.6 Pandeo del eje y 6.8 Resistencia estática de las soldaduras, desarrollados en la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo Mac-Pherson. (1ra Revisión).
MuestreoArtículo 5. A los efectos de este Reglamento Técnico, se aplica el muestreo siguiente:
1. Todos los amortiguadores hidráulicos tipo telescópicopresurizados o no, deben cumplir con lo siguiente:
1.1 El número de amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no (n), tomados al azar depende del tamaño de lote (N) y se determina según lo establecido en la tabla 1.
1.2 Todos los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, que conforman el lote (N) son sometidos a inspección visual a fin de verificar que cumplan con lo establecido en el punto 5.1 de la Norma Venezolana COVENIN 914:1997.
1.3 Todos los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, que conforman el lote (N) establecida en la tabla 1 son sometidos a los ensayos siguientes:
a) Comportamiento funcional.b) Dimensionales.
1.4 La muestra al azar (n) según la tabla 1 se somete a lasecuencia de ensayos indicado en la tabla 2.
2. Las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson, deben cumplir con lo siguiente:
2.1 El número de amortiguadores para suspensión tipo Mac-Pherson, tomados al azar depende del tamaño de lote (N) y se determina según lo establecido en la tabla 3.
2.2 Todos las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson, que conforman el lote (N) son sometidos a inspección visual a fin de verificar que cumplan con lo establecido en el punto 6.1 de la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 y Dimensional de acuerdo al punto 6.2 de la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997.
2.3 Las muestras a ensayar (n) seleccionadas según el punto 2.1 de este Reglamento Técnico, se deben dividir en dos grupos iguales (G1 y G2) y serán sometidos a la secuencia de ensayos indicado en la tabla 4.
Marcación, Etiquetado y EmbalajeArtículo 6. Los amortiguadores para sistemas de suspensión objeto de este Reglamento Técnico deben cumplir con la marcación, etiquetado y embalaje previsto en el punto 9 de la Norma Venezolana COVENIN 914:1997 Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos. (4ta. Revisión) y la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo Mac-Pherson. (1ra Revisión).
Resultados de Ensayos y Certificados deConformidadArtículo 7. Los ensayos y certificados deben ser emitidos por laboratorios u Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados en el país.
En caso de no disponer de laboratorios u Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados en el país, se aceptarán certificados o informes de resultados de las pruebas y ensayos emitidos por laboratorios y organismos reconocidos por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
De no existir la capacidad para realizar ensayos en el país, los importadores y fabricantes podrán realizar la evaluación de la conformidad de los requisitos establecidos a través de laboratorios y organismos acreditados en otros países y reconocidos por el Servicio Desconcentrado de Normalización, calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Los certificados o informes de resultados de las pruebas y ensayos deberán estar apostillados o legalizados por los entes competentes a los respectivos países donde se lleven a cabo dichos ensayos.
RegistroArtículo 8. Todo fabricante o importador de amortiguadores para sistemas de suspensión objeto de este Reglamento Técnico, deberá inscribirse en el Registro de Productos Nacionales e Importados, que a tal efecto lleva el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), creado mediante la Resolución del Ministerio de Industria y Comercio Nº 044, de fecha 24 de marzo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.450, de fecha 11 de mayo de 1998 y una vez cumplidocon los requisitos exigidos en esta, se le otorgará una Constancia de Registro.
Constancia de RegistroArtículo 9. La Constancia de Registro será entregada a todo fabricante nacional e importador que haya cumplido con los recaudos exigidos para el Registro que indica el artículo anterior, que podrá ser con fines comerciales, la cual tendrá una duración de un (01) año, sin fines comerciales o con fines de investigación y desarrollo, que tendrán una duración de tres (03) meses, las cuales a solicitud de la parte interesada podrán ser renovadas por periodos iguales, por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
ResponsabilidadesArtículo 10. Los fabricantes nacionales o importadores de los productos indicados en el artículo 2, de este Reglamento Técnico, deben suministrar copia de la Constancia Vigente a todas las empresas responsables de la cadena de comercialización al momento de la nacionalización del producto, en caso de ser importado, y al momento de ser comercializado por el fabricante nacional o importador.
ControlArtículo 11. El Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) podrá efectuar inspecciones, fiscalizaciones y controles periódicos en la industria, empresas importadoras, establecimientos comerciales, en los recintos, zonas aduaneras y almacenes privados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de este Reglamento Técnico.
SancionesArtículo 12. El Ministerio del Poder Popular en materia de Comercio Nacional, velará por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento Técnico, a través del Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), el cual impondrá las sanciones correspondientes, de conformidad con la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad y cualquier otra norma legal aplicable a la materia.
Referencia NormativaArtículo 13. Las normas venezolanas de referencia básica que se aplicaron para la elaboración de este Reglamento Técnico, son las siguientes:
a. COVENIN 914:1997 Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos ( 4ta Revisión).
b. COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo MacPherson. {1ra Revisión).
SustituciónArtículo 14, Se sustituye la Norma Venezolana COVENIN914:1997 AUTOMOTRIZ. AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS TIPO TELESCÓPICOS. (4ta. Revisión) y la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 AUTOMOTRIZ. AMORTIGUADORES PARA SUSPENSIÓN TIPO MAC-PHERSON. (1ra. Revisión), previstas en la Resolución Nº 043, de fecha 24 de marzo de 1998, del Ministerio de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.455, de fecha 18 de mayo de 1998.
Entrada en VigenciaArtículo 15. Este Reglamento Técnico entrará en vigencia a partir de los seis (6) meses de su publicació la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Luis Antonio Villegas RamirezMinistro del Poder Popular de Comercio Nacional
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Resolución N° 082/2024 de fecha 23 de julio de 2024, mediante la cual se establece el Reglamento Técnico de Amortiguadores para Sistema de Suspensión de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.945 de fecha 20 de agosto de 2024.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARDE COMERCIO NACIONALDESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº 082/2024Caracas, 23 de JULIO de 2024.214°, 165º y 25º
El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, designado mediante Decreto Nº 4.914, de fecha 03 de febrero de 2024, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.794 Extraordinario, de la misma fecha; con fundamento a lo consagrado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 65 y en los numerales 1, 3, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.543, de fecha 07 de octubre de 2002, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.555 de fecha 23 de octubre de 2002;
POR CUANTO
Todos los ciudadanos tienen derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios de consumo, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno,
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La calidad es uno de los factores condicionantes para lacompetitividad de las empresas en los mercados nacionales e internacionales que proporciona confianza a clientes y consumidores, al garantizar la idoneidad del producto o servicio suministrado,
POR CUANTO
Es de vital importancia establecer las características y requisitos que deben cumplir los amortiguadores para sistema de suspensión aplicados a vehículos automotores, que sean destinados al transporte de personas, carga y mercancías para evitar el movimiento excesivo de la carrocería y las llantas, reduciendo el rebote, la inclinación y el balanceo del vehículo, garantizando con ello la vida y seguridad de las personas mediante la obtención de productos de calidad.
Este Despacho;
Dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE ELREGLAMENTO TÉCNICO DE AMORTIGUADORES PARASISTEMA DE SUSPENSIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ObjetoArtículo 1. Este Reglamento Técnico tiene por objeto, establecer las características generales y los requisitos que deben cumplir los amortiguadores hidráulicos tipo telescopio y tipo Mac Pherson, aplicados a vehículos automotores, destinados al transporte de personas, carga y mercancías.
Campo de AplicaciónArtículo 2. Este Reglamento Técnico comprende los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, así como las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson aplicados a vehículos automotores destinados al transporte de personas, carga y mercancías que se importen, fabriquen o se comercialicen en el Territorio Nacional.
DefinicionesArtículo 3. A los efectos de este Reglamento Técnico, se aplican las siguientes definiciones:
1. El Punto 3 de la Norma Venezolana COVENIN 914:1997Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos. (4ta Revisión).
2. El Punto 3 de la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo Mac-Pherson. (1ra Revisión).
RequisitosArtículo 4. Los productos objeto de este Reglamento Técnico, deben cumplir con los requisitos previstos en los puntos de las Normas Venezolanas COVENIN, que se indican a continuación:
1. Los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, con los puntos 5.3 Dimensionales, 5.5 Resistencia al impacto de los extremos soldados, 5.6 Resistencia a la tracción, 5.7 Prueba de vida, 5.9 Corrimiento, desarrollados en la Norma Venezolana COVENIN 914:1997 Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos. (4ta Revisión).
2. Las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson con los puntos 6.2. Dimensionales, 6.4 Durabilidad, 6.6 Pandeo del eje y 6.8 Resistencia estática de las soldaduras, desarrollados en la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo Mac-Pherson. (1ra Revisión).
MuestreoArtículo 5. A los efectos de este Reglamento Técnico, se aplica el muestreo siguiente:
1. Todos los amortiguadores hidráulicos tipo telescópicopresurizados o no, deben cumplir con lo siguiente:
1.1 El número de amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no (n), tomados al azar depende del tamaño de lote (N) y se determina según lo establecido en la tabla 1.
1.2 Todos los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, que conforman el lote (N) son sometidos a inspección visual a fin de verificar que cumplan con lo establecido en el punto 5.1 de la Norma Venezolana COVENIN 914:1997.
1.3 Todos los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, que conforman el lote (N) establecida en la tabla 1 son sometidos a los ensayos siguientes:
a) Comportamiento funcional.b) Dimensionales.
1.4 La muestra al azar (n) según la tabla 1 se somete a lasecuencia de ensayos indicado en la tabla 2.
2. Las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson, deben cumplir con lo siguiente:
2.1 El número de amortiguadores para suspensión tipo Mac-Pherson, tomados al azar depende del tamaño de lote (N) y se determina según lo establecido en la tabla 3.
2.2 Todos las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson, que conforman el lote (N) son sometidos a inspección visual a fin de verificar que cumplan con lo establecido en el punto 6.1 de la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 y Dimensional de acuerdo al punto 6.2 de la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997.
2.3 Las muestras a ensayar (n) seleccionadas según el punto 2.1 de este Reglamento Técnico, se deben dividir en dos grupos iguales (G1 y G2) y serán sometidos a la secuencia de ensayos indicado en la tabla 4.
Marcación, Etiquetado y EmbalajeArtículo 6. Los amortiguadores para sistemas de suspensión objeto de este Reglamento Técnico deben cumplir con la marcación, etiquetado y embalaje previsto en el punto 9 de la Norma Venezolana COVENIN 914:1997 Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos. (4ta. Revisión) y la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo Mac-Pherson. (1ra Revisión).
Resultados de Ensayos y Certificados deConformidadArtículo 7. Los ensayos y certificados deben ser emitidos por laboratorios u Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados en el país.
En caso de no disponer de laboratorios u Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados en el país, se aceptarán certificados o informes de resultados de las pruebas y ensayos emitidos por laboratorios y organismos reconocidos por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
De no existir la capacidad para realizar ensayos en el país, los importadores y fabricantes podrán realizar la evaluación de la conformidad de los requisitos establecidos a través de laboratorios y organismos acreditados en otros países y reconocidos por el Servicio Desconcentrado de Normalización, calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Los certificados o informes de resultados de las pruebas y ensayos deberán estar apostillados o legalizados por los entes competentes a los respectivos países donde se lleven a cabo dichos ensayos.
RegistroArtículo 8. Todo fabricante o importador de amortiguadores para sistemas de suspensión objeto de este Reglamento Técnico, deberá inscribirse en el Registro de Productos Nacionales e Importados, que a tal efecto lleva el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), creado mediante la Resolución del Ministerio de Industria y Comercio Nº 044, de fecha 24 de marzo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.450, de fecha 11 de mayo de 1998 y una vez cumplidocon los requisitos exigidos en esta, se le otorgará una Constancia de Registro.
Constancia de RegistroArtículo 9. La Constancia de Registro será entregada a todo fabricante nacional e importador que haya cumplido con los recaudos exigidos para el Registro que indica el artículo anterior, que podrá ser con fines comerciales, la cual tendrá una duración de un (01) año, sin fines comerciales o con fines de investigación y desarrollo, que tendrán una duración de tres (03) meses, las cuales a solicitud de la parte interesada podrán ser renovadas por periodos iguales, por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
ResponsabilidadesArtículo 10. Los fabricantes nacionales o importadores de los productos indicados en el artículo 2, de este Reglamento Técnico, deben suministrar copia de la Constancia Vigente a todas las empresas responsables de la cadena de comercialización al momento de la nacionalización del producto, en caso de ser importado, y al momento de ser comercializado por el fabricante nacional o importador.
ControlArtículo 11. El Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) podrá efectuar inspecciones, fiscalizaciones y controles periódicos en la industria, empresas importadoras, establecimientos comerciales, en los recintos, zonas aduaneras y almacenes privados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de este Reglamento Técnico.
SancionesArtículo 12. El Ministerio del Poder Popular en materia de Comercio Nacional, velará por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento Técnico, a través del Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), el cual impondrá las sanciones correspondientes, de conformidad con la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad y cualquier otra norma legal aplicable a la materia.
Referencia NormativaArtículo 13. Las normas venezolanas de referencia básica que se aplicaron para la elaboración de este Reglamento Técnico, son las siguientes:
a. COVENIN 914:1997 Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos ( 4ta Revisión).
b. COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo MacPherson. {1ra Revisión).
SustituciónArtículo 14, Se sustituye la Norma Venezolana COVENIN914:1997 AUTOMOTRIZ. AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS TIPO TELESCÓPICOS. (4ta. Revisión) y la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 AUTOMOTRIZ. AMORTIGUADORES PARA SUSPENSIÓN TIPO MAC-PHERSON. (1ra. Revisión), previstas en la Resolución Nº 043, de fecha 24 de marzo de 1998, del Ministerio de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.455, de fecha 18 de mayo de 1998.
Entrada en VigenciaArtículo 15. Este Reglamento Técnico entrará en vigencia a partir de los seis (6) meses de su publicació la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Luis Antonio Villegas RamirezMinistro del Poder Popular de Comercio Nacional
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARDE COMERCIO NACIONALDESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº 082/2024Caracas, 23 de JULIO de 2024.214°, 165º y 25º
El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, designado mediante Decreto Nº 4.914, de fecha 03 de febrero de 2024, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.794 Extraordinario, de la misma fecha; con fundamento a lo consagrado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 65 y en los numerales 1, 3, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.543, de fecha 07 de octubre de 2002, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.555 de fecha 23 de octubre de 2002;
POR CUANTO
Todos los ciudadanos tienen derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios de consumo, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno,
POR CUANTO
La calidad es uno de los factores condicionantes para lacompetitividad de las empresas en los mercados nacionales e internacionales que proporciona confianza a clientes y consumidores, al garantizar la idoneidad del producto o servicio suministrado,
POR CUANTO
Es de vital importancia establecer las características y requisitos que deben cumplir los amortiguadores para sistema de suspensión aplicados a vehículos automotores, que sean destinados al transporte de personas, carga y mercancías para evitar el movimiento excesivo de la carrocería y las llantas, reduciendo el rebote, la inclinación y el balanceo del vehículo, garantizando con ello la vida y seguridad de las personas mediante la obtención de productos de calidad.
Este Despacho;
Dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE ELREGLAMENTO TÉCNICO DE AMORTIGUADORES PARASISTEMA DE SUSPENSIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ObjetoArtículo 1. Este Reglamento Técnico tiene por objeto, establecer las características generales y los requisitos que deben cumplir los amortiguadores hidráulicos tipo telescopio y tipo Mac Pherson, aplicados a vehículos automotores, destinados al transporte de personas, carga y mercancías.
Campo de AplicaciónArtículo 2. Este Reglamento Técnico comprende los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, así como las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson aplicados a vehículos automotores destinados al transporte de personas, carga y mercancías que se importen, fabriquen o se comercialicen en el Territorio Nacional.
DefinicionesArtículo 3. A los efectos de este Reglamento Técnico, se aplican las siguientes definiciones:
1. El Punto 3 de la Norma Venezolana COVENIN 914:1997Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos. (4ta Revisión).
2. El Punto 3 de la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo Mac-Pherson. (1ra Revisión).
RequisitosArtículo 4. Los productos objeto de este Reglamento Técnico, deben cumplir con los requisitos previstos en los puntos de las Normas Venezolanas COVENIN, que se indican a continuación:
1. Los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, con los puntos 5.3 Dimensionales, 5.5 Resistencia al impacto de los extremos soldados, 5.6 Resistencia a la tracción, 5.7 Prueba de vida, 5.9 Corrimiento, desarrollados en la Norma Venezolana COVENIN 914:1997 Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos. (4ta Revisión).
2. Las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson con los puntos 6.2. Dimensionales, 6.4 Durabilidad, 6.6 Pandeo del eje y 6.8 Resistencia estática de las soldaduras, desarrollados en la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo Mac-Pherson. (1ra Revisión).
MuestreoArtículo 5. A los efectos de este Reglamento Técnico, se aplica el muestreo siguiente:
1. Todos los amortiguadores hidráulicos tipo telescópicopresurizados o no, deben cumplir con lo siguiente:
1.1 El número de amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no (n), tomados al azar depende del tamaño de lote (N) y se determina según lo establecido en la tabla 1.
1.2 Todos los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, que conforman el lote (N) son sometidos a inspección visual a fin de verificar que cumplan con lo establecido en el punto 5.1 de la Norma Venezolana COVENIN 914:1997.
1.3 Todos los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, que conforman el lote (N) establecida en la tabla 1 son sometidos a los ensayos siguientes:
a) Comportamiento funcional.b) Dimensionales.
1.4 La muestra al azar (n) según la tabla 1 se somete a lasecuencia de ensayos indicado en la tabla 2.
2. Las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson, deben cumplir con lo siguiente:
2.1 El número de amortiguadores para suspensión tipo Mac-Pherson, tomados al azar depende del tamaño de lote (N) y se determina según lo establecido en la tabla 3.
2.2 Todos las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson, que conforman el lote (N) son sometidos a inspección visual a fin de verificar que cumplan con lo establecido en el punto 6.1 de la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 y Dimensional de acuerdo al punto 6.2 de la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997.
2.3 Las muestras a ensayar (n) seleccionadas según el punto 2.1 de este Reglamento Técnico, se deben dividir en dos grupos iguales (G1 y G2) y serán sometidos a la secuencia de ensayos indicado en la tabla 4.
Marcación, Etiquetado y EmbalajeArtículo 6. Los amortiguadores para sistemas de suspensión objeto de este Reglamento Técnico deben cumplir con la marcación, etiquetado y embalaje previsto en el punto 9 de la Norma Venezolana COVENIN 914:1997 Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos. (4ta. Revisión) y la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo Mac-Pherson. (1ra Revisión).
Resultados de Ensayos y Certificados deConformidadArtículo 7. Los ensayos y certificados deben ser emitidos por laboratorios u Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados en el país.
En caso de no disponer de laboratorios u Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados en el país, se aceptarán certificados o informes de resultados de las pruebas y ensayos emitidos por laboratorios y organismos reconocidos por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
De no existir la capacidad para realizar ensayos en el país, los importadores y fabricantes podrán realizar la evaluación de la conformidad de los requisitos establecidos a través de laboratorios y organismos acreditados en otros países y reconocidos por el Servicio Desconcentrado de Normalización, calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Los certificados o informes de resultados de las pruebas y ensayos deberán estar apostillados o legalizados por los entes competentes a los respectivos países donde se lleven a cabo dichos ensayos.
RegistroArtículo 8. Todo fabricante o importador de amortiguadores para sistemas de suspensión objeto de este Reglamento Técnico, deberá inscribirse en el Registro de Productos Nacionales e Importados, que a tal efecto lleva el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), creado mediante la Resolución del Ministerio de Industria y Comercio Nº 044, de fecha 24 de marzo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.450, de fecha 11 de mayo de 1998 y una vez cumplidocon los requisitos exigidos en esta, se le otorgará una Constancia de Registro.
Constancia de RegistroArtículo 9. La Constancia de Registro será entregada a todo fabricante nacional e importador que haya cumplido con los recaudos exigidos para el Registro que indica el artículo anterior, que podrá ser con fines comerciales, la cual tendrá una duración de un (01) año, sin fines comerciales o con fines de investigación y desarrollo, que tendrán una duración de tres (03) meses, las cuales a solicitud de la parte interesada podrán ser renovadas por periodos iguales, por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
ResponsabilidadesArtículo 10. Los fabricantes nacionales o importadores de los productos indicados en el artículo 2, de este Reglamento Técnico, deben suministrar copia de la Constancia Vigente a todas las empresas responsables de la cadena de comercialización al momento de la nacionalización del producto, en caso de ser importado, y al momento de ser comercializado por el fabricante nacional o importador.
ControlArtículo 11. El Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) podrá efectuar inspecciones, fiscalizaciones y controles periódicos en la industria, empresas importadoras, establecimientos comerciales, en los recintos, zonas aduaneras y almacenes privados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de este Reglamento Técnico.
SancionesArtículo 12. El Ministerio del Poder Popular en materia de Comercio Nacional, velará por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento Técnico, a través del Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), el cual impondrá las sanciones correspondientes, de conformidad con la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad y cualquier otra norma legal aplicable a la materia.
Referencia NormativaArtículo 13. Las normas venezolanas de referencia básica que se aplicaron para la elaboración de este Reglamento Técnico, son las siguientes:
a. COVENIN 914:1997 Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos ( 4ta Revisión).
b. COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo MacPherson. {1ra Revisión).
SustituciónArtículo 14, Se sustituye la Norma Venezolana COVENIN914:1997 AUTOMOTRIZ. AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS TIPO TELESCÓPICOS. (4ta. Revisión) y la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 AUTOMOTRIZ. AMORTIGUADORES PARA SUSPENSIÓN TIPO MAC-PHERSON. (1ra. Revisión), previstas en la Resolución Nº 043, de fecha 24 de marzo de 1998, del Ministerio de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.455, de fecha 18 de mayo de 1998.
Entrada en VigenciaArtículo 15. Este Reglamento Técnico entrará en vigencia a partir de los seis (6) meses de su publicació la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Luis Antonio Villegas RamirezMinistro del Poder Popular de Comercio Nacional
Campo de Aplicación
Artículo 2. Este Reglamento Técnico comprende los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, así como las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson aplicados a vehículos automotores destinados al transporte de personas, carga y mercancías que se importen, fabriquen o se comercialicen en el Territorio Nacional.
Definiciones
Artículo 3. A los efectos de este Reglamento Técnico, se aplican las siguientes definiciones:
1. El Punto 3 de la Norma Venezolana COVENIN 914:1997
Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos. (4ta Revisión).
2. El Punto 3 de la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo Mac-Pherson. (1ra Revisión).
Requisitos
Artículo 4. Los productos objeto de este Reglamento Técnico, deben cumplir con los requisitos previstos en los puntos de las Normas Venezolanas COVENIN, que se indican a continuación:
1. Los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, con los puntos 5.3 Dimensionales, 5.5 Resistencia al impacto de los extremos soldados, 5.6 Resistencia a la tracción, 5.7 Prueba de vida, 5.9 Corrimiento, desarrollados en la Norma Venezolana COVENIN 914:1997 Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos. (4ta Revisión).
2. Las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson con los puntos 6.2. Dimensionales, 6.4 Durabilidad, 6.6 Pandeo del eje y 6.8 Resistencia estática de las soldaduras, desarrollados en la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo Mac-Pherson. (1ra Revisión).
Muestreo
Artículo 5. A los efectos de este Reglamento Técnico, se aplica el muestreo siguiente:
1. Todos los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico
presurizados o no, deben cumplir con lo siguiente:
1.1 El número de amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no (n), tomados al azar depende del tamaño de lote (N) y se determina según lo establecido en la tabla 1.
1.2 Todos los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, que conforman el lote (N) son sometidos a inspección visual a fin de verificar que cumplan con lo establecido en el punto 5.1 de la Norma Venezolana COVENIN 914:1997.
1.3 Todos los amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, que conforman el lote (N) establecida en la tabla 1 son sometidos a los ensayos siguientes:
a) Comportamiento funcional.
b) Dimensionales.
1.4 La muestra al azar (n) según la tabla 1 se somete a la
secuencia de ensayos indicado en la tabla 2.
2. Las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson, deben cumplir con lo siguiente:
2.1 El número de amortiguadores para suspensión tipo Mac-Pherson, tomados al azar depende del tamaño de lote (N) y se determina según lo establecido en la tabla 3.
2.2 Todos las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson, que conforman el lote (N) son sometidos a inspección visual a fin de verificar que cumplan con lo establecido en el punto 6.1 de la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 y Dimensional de acuerdo al punto 6.2 de la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997.
2.3 Las muestras a ensayar (n) seleccionadas según el punto 2.1 de este Reglamento Técnico, se deben dividir en dos grupos iguales (G1 y G2) y serán sometidos a la secuencia de ensayos indicado en la tabla 4.
Marcación, Etiquetado y Embalaje
Artículo 6. Los amortiguadores para sistemas de suspensión objeto de este Reglamento Técnico deben cumplir con la marcación, etiquetado y embalaje previsto en el punto 9 de la Norma Venezolana COVENIN 914:1997 Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos. (4ta. Revisión) y la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo Mac-Pherson. (1ra Revisión).
Resultados de Ensayos y Certificados de
Conformidad
Artículo 7. Los ensayos y certificados deben ser emitidos por laboratorios u Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados en el país.
En caso de no disponer de laboratorios u Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados en el país, se aceptarán certificados o informes de resultados de las pruebas y ensayos emitidos por laboratorios y organismos reconocidos por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
De no existir la capacidad para realizar ensayos en el país, los importadores y fabricantes podrán realizar la evaluación de la conformidad de los requisitos establecidos a través de laboratorios y organismos acreditados en otros países y reconocidos por el Servicio Desconcentrado de Normalización, calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Los certificados o informes de resultados de las pruebas y ensayos deberán estar apostillados o legalizados por los entes competentes a los respectivos países donde se lleven a cabo dichos ensayos.
Registro
Artículo 8. Todo fabricante o importador de amortiguadores para sistemas de suspensión objeto de este Reglamento Técnico, deberá inscribirse en el Registro de Productos Nacionales e Importados, que a tal efecto lleva el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), creado mediante la Resolución del Ministerio de Industria y Comercio Nº 044, de fecha 24 de marzo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.450, de fecha 11 de mayo de 1998 y una vez cumplido
con los requisitos exigidos en esta, se le otorgará una Constancia de Registro.
Constancia de Registro
Artículo 9. La Constancia de Registro será entregada a todo fabricante nacional e importador que haya cumplido con los recaudos exigidos para el Registro que indica el artículo anterior, que podrá ser con fines comerciales, la cual tendrá una duración de un (01) año, sin fines comerciales o con fines de investigación y desarrollo, que tendrán una duración de tres (03) meses, las cuales a solicitud de la parte interesada podrán ser renovadas por periodos iguales, por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Responsabilidades
Artículo 10. Los fabricantes nacionales o importadores de los productos indicados en el artículo 2, de este Reglamento Técnico, deben suministrar copia de la Constancia Vigente a todas las empresas responsables de la cadena de comercialización al momento de la nacionalización del producto, en caso de ser importado, y al momento de ser comercializado por el fabricante nacional o importador.
Control
Artículo 11. El Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) podrá efectuar inspecciones, fiscalizaciones y controles periódicos en la industria, empresas importadoras, establecimientos comerciales, en los recintos, zonas aduaneras y almacenes privados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de este Reglamento Técnico.
Sanciones
Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular en materia de Comercio Nacional, velará por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento Técnico, a través del Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), el cual impondrá las sanciones correspondientes, de conformidad con la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad y cualquier otra norma legal aplicable a la materia.
Referencia Normativa
Artículo 13. Las normas venezolanas de referencia básica que se aplicaron para la elaboración de este Reglamento Técnico, son las siguientes:
a. COVENIN 914:1997 Automotriz. Amortiguadores Hidráulicos Tipo Telescópicos ( 4ta Revisión).
b. COVENIN 3100:1997 Automotriz. Amortiguadores para Suspensión Tipo MacPherson. {1ra Revisión).
Sustitución
Artículo 14, Se sustituye la Norma Venezolana COVENIN
914:1997 AUTOMOTRIZ. AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS TIPO TELESCÓPICOS. (4ta. Revisión) y la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 AUTOMOTRIZ. AMORTIGUADORES PARA SUSPENSIÓN TIPO MAC-PHERSON. (1ra. Revisión), previstas en la Resolución Nº 043, de fecha 24 de marzo de 1998, del Ministerio de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.455, de fecha 18 de mayo de 1998.
Entrada en Vigencia
Artículo 15. Este Reglamento Técnico entrará en vigencia a partir de los seis (6) meses de su publicació la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Luis Antonio Villegas Ramirez
Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional
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