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Calendario para la declaración y pago de la Contribución Especial para la protección de las pensiones de seguridad social frente al bloqueo imperialista a cumplirse en el año 2025

Providencia Administrativa N° SNAT/2024/000120 de fecha 1 de noviembre de 2024,mediante la cual se establece el calendario para la declaración y pago de la Contribución Especial para la protección de las pensiones de seguridad social frente al bloqueo imperialista a cumplirse en el año 2025, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.032 de fecha 19 de diciembre de 2024.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

SNAT/2024/000120

Caracas, 26 de noviembre de 2024
Años 214º, 165° y 25º

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 4° numerales 1, 7 y 47; el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 131 numeral 1 y el artículo 135 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.806 Extraordinario, de fecha 8 de mayo de 2024.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE El CALENDARIO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO IMPERIALISTA A CUMPLIRSE EN EL AÑO 2025.


Artículo 1.- Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán declarar y pagar la contribución especial por los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (R.l.F.), en las fechas del calendario que se establece a continuación:


Artículo 2. En caso de pago de salarios y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país , la base de cálculo para determinar la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, deberá realizarse la conversión de estos importes en bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela, que se encuentre vigente para el momento del pago de la remuneración laboral.

Artículo 3. Presentada la declaración a través del portal fiscal, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1 de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, o imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.

Artículo 4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario y en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.

Artículo 5. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende, por portal fiscal la página Web https://declaraciones.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 6. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

José David Cabello Rondón
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria





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