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Condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales [Vigente]

Providencia Administrativa N° SNAT/2024/000121 de fecha 26 de noviembre de 2024,mediante la cual se regula las condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.032 de fecha 19 de diciembre de 2024.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2024/000121

Caracas, 26 de noviembre de 2024

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8, 34 y 47 del artículo 4°, artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LOS PROVEEDORES DE SISTEMAS INFORMÁTICOS UTILIZADOS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS FISCALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular las condiciones y requisitos que deben cumplir los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, a los efectos de ser homologados y autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 2. Las personas naturales, las sociedades cooperativas y personas jurídicas domiciliadas en el país, que sean proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, deben estar previamente autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

CAPÍTULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS


Artículo 3. Los sistemas informáticos deben cumplir con los siguientes requisitos:

a- Garantizar la integridad, continuidad, confiabilidad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad e inviolabilidad de los registros.
b- Remisión por medios electrónicos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de forma continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, inmediata y fehaciente de los registros de facturación o de interés fiscal que sean requeridos.
c- Llevar el registro de eventos que recopile automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con el sistema informático, operaciones realizadas con él o los sucesos
ocurridos durante su uso.
d- Permitir la corrección o anulación de la factura únicamente mediante la emisión de notas de débito o crédito según corresponda, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.
e- Garantizar funcionalidades que permitan el seguimiento de los datos registrados de forma clara y fiable. Todos los datos registrados deben encontrarse correctamente fechados, indicando la hora en que se efectúa el registro.
f- Garantizar la correcta aplicación dentro de su funcionalidad de las normas establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento, que regulan el hecho imponible, considerando este último el inicio de un proceso que finalice en la emisión de un documento fiscal válido.
g- Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente que establece las normas generales para la emisión de facturas y otros documentos.
h- Otorgar una clave de consulta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que permita el acceso al sistema informático así como a la interfaz de programación de aplicaciones y al resto de las funcionalidades exigidas sobre la información de los registros fiscales y de eventos.

CAPÍTULO III
DE LOS PROVEEDORES DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

SECCIÓN I
DE LA AUTORIZACIÓN


ARTÍCULO 4. Los proveedores de sistemas informáticos utilizados para emisión de facturas y otros documentos fiscales deberán presentar ante la Intendencia Nacional Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una solicitud de autorización, la cual debe cumplir con lo siguiente:

l. Datos de identificación del solicitante.
2. Correo electrónico.
3. Ficha técnica del Sistema Informático.
a. Aplicativo.
b. Lenguaje.
c. Base de datos.
d. Monitoreo y auditoría.
e. Tipo de conexión con las plataformas.
4. Copia digitalizada de los Manuales Técnicos para los Usuarios.
5. Copia digitalizada del Manual Técnico del Fabricante (hardware), según corresponda.
6. En el caso de las personas naturales, presentar original y copia de la cédula de identidad.
7. En el caso de personas jurídicas:
a. Anexar copia del Acta Constitutiva y su última modificación, si la hubiere, con vista al original.
b. Copia de las cédulas de identidad del representante legal y de los socios principales.
8. Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en cualquiera de las causales previstas en el artículo 7 de esta providencia.

Artículo 5. Consignados todos los recaudos, la Intendencia Nacional de Tributos Internos, deberá notificar al solicitante la fecha, lugar y hora en la que la Gerencia de Fiscalización conjuntamente con la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones realizará la evaluación técnica del sistema informático.

Finalizada la evaluación técnica se emitirá un informe que indique si cumple o no con las características, condiciones y requerimientos técnicos exigidos en esta Providencia Administrativa para la homologación del sistema informático. Este informe tendrá carácter vinculante.

Artículo 6. Una vez emitido el informe indicado en artículo anterior, la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para emitir el acto administrativo que acuerde o niegue la homologación y autorización del sistema informático para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.

Artículo 7. La Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), negará la solicitud de homologación y autorización al proveedor del sistema informático, cuando:

1. Se incumplan los requisitos y condiciones exigidos a los fines de obtener la autorización y homologación a que se refiere esta Providencia Administrativa.
2. Se comprueben irregularidades, inconsistencias o datos falsos en el suministro de la información o en los documentos aportados para la obtención de la autorización.
3. Algunos de los socios, directores, gerentes o administradores del solicitante:
a. Sea o haya sido socio director, gerente o administrador de alguna empresa a la cual se le haya revocado la autorización como Proveedor de sistemas informáticos.
b. Sea empleado o funcionario al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales.
c. Sea cónyuge o pariente dentro del primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, de funcionarios que ocupen cargos directivos en el Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
d. Haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos relacionados con delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo, legitimación de capitales, contra el patrimonio público o por delitos de naturaleza aduanera o tributaria.
4. El solicitante se encuentre omiso en la presentación de declaraciones o en el pago de los tributos a los que esté obligado.

SECCIÓN II
OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SISTEMAS
INFORMÁTICOS


Artículo 8. Los proveedores de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, están obligados a:

1. No comercializar sistemas informáticos que no estén homologados y autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. No facilitar a sus clientes programas que permitan desviar de la contabilidad fiscal a una contabilidad alterna, registros de facturas y otros documentos fiscales que no se incluyan en las declaraciones tributarias que deben realizar los sujetos pasivos.
3. Garantizar la imposibilidad de conexión de cualquier equipo o dispositivo no fiscal o no homologado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el sistema informático.
4. Notificar de forma inmediata al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cualquier irregularidad o alteración en el sistema informático de facturación, efectuada por el sujeto pasivo que adquirió el sistema informático.

Artículo 9 . En el caso de desarrollar una nueva versión del sistema informático para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, el proveedor autorizado debe solicitar la homologación ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 10. A efectos de lo previsto en el artículo 9 de esta Providencia Administrativa, el proveedor del sistema informático para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, debe presentar un escrito ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual dispone de un lapso de quince (15) días hábiles para emitir el documento que acuerde o niegue la homologación de la nueva versión del sistema informático.

Artículo 11. Autorizada la nueva versión del sistema informático, el proveedor del sistema informático para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, podrá efectuar de forma automática la instalación, sin afectar el funcionamiento del sistema ni la integridad de los datos.

Artículo 12. Son responsables tanto el desarrollador como el proveedor de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, si los usuarios realizan cualquier cambio, actualización o modificación de los sistemas informáticos que no hayan sido autorizados y homologados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SECCIÓN III
DE LA REVOCATORIA


Artículo 13. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Intendencia Nacional Tributos Internos podrá revocar la autorización otorgada a los proveedores de sistemas informáticos utilizados para emisión de facturas y otros documentos fiscales, cuando:

1. Se incumplan las disposiciones establecidas en esta Providencia Administrativa y en la legislación tributaria.
2. Incurra en alguno de los supuestos establecidos en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.
3. Se produzcan alteraciones en los mecanismos de seguridad, violaciones de las bases de datos o de las memorias fiscales, o cualquier otro hecho que impida el normal funcionamiento del sistema informático emisor de facturas y otros documentos fiscales, debido a acciones u omisiones del proveedor autorizado.
4. Hubiere incumplido con la presentación de declaraciones o con el pago de los tributos nacionales a los que esté obligado.
5. Haya efectuado cambio de domicilio, sin informar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a la normativa vigente.
6. Haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos relacionados con delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo, legitimación de capitales, contra el patrimonio público o por delitos de naturaleza aduanera o tributaria.

Parágrafo Único: Se entenderá por alteración de los registros fiscales, la ocultación o eliminación de cualquier registro originalmente generado, la ocultación o modificación, total o parcial de los datos, la adición de registros de facturación, simulados o falsos, distintos a los originalmente generados y registrados por el sistema informático.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA. Los sujetos pasivos tendrán noventa días (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de esta Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para adaptar o adquirir los sistemas informáticos homologados y autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.

SEGUNDA. En el caso de las Imprentas Digitales autorizadas, tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa para informar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre los sistemas informáticos que están utilizando para su respectiva homologación, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente providencia.

DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA. La Intendencia Nacional de Tributos Internos, la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario conjuntamente con la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones, podrán acceder a los sistemas informáticos emisores de facturas y otros documentos fiscales, con el fin de verificar la correcta operación del sistema, realizar auditorías fiscales y solicitar reportes detallados de todas las transacciones realizadas.

SEGUNDA. La Intendencia Nacional de Tributos Internos, la Gerencia de Fiscalización conjuntamente con la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones, podrá hacer evaluaciones posteriores a los proveedores de los sistemas informáticos autorizados para constatar el cumplimiento de lo establecido en esta Providencia Administrativa.

TERCERA. El incumplimiento de las normas previstas en esta Providencia Administrativa será sancionado de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Constituyente que dicta el Código Orgánico Tributario.

CUARTA. Los sujetos pasivos estarán obligados a utilizar solo sistemas informáticos autorizados y homologados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.

QUINTA. Los proveedores de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fisca les serán sancionados como coautores en los casos en que los sujetos pasivos que adquieran el sistema informático lo utilicen para realizar u omitir registros que conlleven a la defraudación tributaria de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo IV del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

SEXTA. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicará en su Portal Fiscal, los datos de los proveedores de sistemas informáticos utilizados para emisión de facturas y otros documentos fiscales debidamente autorizados y de los que se les hubiere revocado la autorización.

SÉPTIMA. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos del cumplimiento de las disposiciones a que diere lugar la aplicación de esta Providencia Administrativa, publicará en el portal fiscal los instructivos y formatos con las especificaciones relativas a proveedores de sistemas informáticos utilizados para emisión de facturas y otros documentos fiscales.

OCTAVA. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por portal fiscal la página Web, https://declaraciones.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

NOVENA. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

José David Cabello Rondón
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria





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