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Normas Técnicas de Ordenamiento para Regular el descarte de las capturas provenientes de la lota pesquera con bandera venezolana [Vigente]

Providencia Administrativa N° 048-2024 de fecha 15 de noviembre de 2024, mediante la cual se dictan las Normas Técnicas de Ordenamiento para Regular el descarte de las capturas provenientes de la lota pesquera con bandera venezolana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.033 de fecha 20 de diciembre de 2024.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA. 
INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA).
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 048-2024.
CARACAS, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2024.
AÑOS 214°, 165° y 25°

Quien suscribe, JORGE JOSÉ TAJÁN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 8.760.835, actuando en mi condición de Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), designado mediante el Decreto Nº 4.677 de fecha 18 de abril de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.358 de fecha 18 de abril de 2022 , en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 31, 53 numerales 3 y 8, 56 numerales 1 y 4 y 63 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura N.º 5.930 de fecha 11 de marzo de 2008 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 Extraordinario de fecha 14 de marzo de 2008modificada de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura Nº 1.408 de fecha 13 de noviembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en concordancia con lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POR CUANTO

Es competencia del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), dictar normas técnicas de ordenamiento en función de optimizar los recursos hidrobiológicos en cuanto a talla, biomasa mínima de captura, períodos y zonas de veda, nivel de esfuerzo óptimo de pesca, límites y características de las artes, equipos y prácticas de pesca, características de los buques de pesca, turnos y caladeros de pesca, así como cualquier otra medida de protección;


POR CUANTO

El Estado debe tomar medidas de ordenación orientadas a regular las actividades de pesca con base en principios que aseguren la participación, la conservación, el aprovechamiento, y el manejo responsable, sostenible y sustentable de los recursos hidrobiológicos, aplicando el criterio de precaución en la mejor evidencia científica disponible;

POR CUANTO

La República Bolivariana de Venezuela debe implementar las medidas que sean necesarias para la ordenación de las capturas incidentales y la reducción de los descartes, asegurando el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de organizaciones internacionales tales como la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) sobre pesca sostenible y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) donde se promueve el mantenimiento, la salvaguardia y la conservación de la biodiversidad mediante la máxima reducción de los efectos de la pesca en las especies que no son objeto de captura;

POR CUANTO

El aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos estará limitado y regulado para asegurar una utilización racional y sustentable de la riqueza pesquera y acuícola del país; proteger la diversidad natural, y los procesos ecológicos;

SE DICTA

La siguiente :

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE ORDENAMIENTO PARA REGULAR EL DESCARTE DE LAS CAPTURAS PROVENIENTES DE LA FLOTA PESQUERA CON BANDERA VENEZOLANA.


Artículo 1. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto dictar las normas técnicas de ordenamiento para regular el descarte de las capturas provenientes de la flota pesquera con bandera venezolana, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. A efecto de esta Providencia Administrativa, se entenderán por:

a. Cuota de capturas permitidas: Es la cantidad máxima establecida por el País o por las organizaciones regionales de ordenación pesqueras (Orop's) como medidas de conservación y protección de las poblaciones pesqueras entre los participantes de una pesquería.
b. Descarte: Práctica de devolver al mar las capturas no objetivo o pesca incidental.
c. Especies sujetas a descarte: Especies establecidas por el País o por las organizaciones regionales de ordenación pesqueras (Orop's), así mismo las especies que no cumplan con la talla mínima establecida y todas las que sean provenientes de capturas de pesca no objetivo o incidentales.

Artículo 3 . El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, a los fines de dar cumplimiento a las recomendaciones emanadas por las organizaciones regionales de ordenación pesqueras (Orop's), notificará al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), las cuotas de capturas de cualquier especie para la flota pesquera con bandera venezolana.

Artículo 4. Una vez alcanzadas las cuotas de capturas permitidas de las especies donde la República Bolivariana de Venezuela tiene una asignación de captura, dichos ejemplares no podrán ser descartados en el mar, por lo que deberán ser descargados en puerto y reportados en la bitácora de pesca o libro de pesca, en el renglón señalado para tal fin.

Articulo 5. Los ejemplares de las especies producto del descarte, donadas y destinadas para el consumo local de las comunidades vulnerables.

Artículo 6 . Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de pesca, deben implementar mecanismos y técnicas en su gestión, métodos y prácticas pesqueras, a objeto de minimizar las capturas incidentales.


Artículo 7. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), inspeccionará en los puertos, las descargas de la flota pesquera, y una vez verificada expedirá la certificación de descarga.

Artículo 8. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) y el Centro Nacional de Investigación de Pesca y Acuicultura (CENIPA) realizarán de acuerdo a sus competencias, en los puertos autorizados el muestreo, seguimiento y descarte, con el fin de obtener información científica, que contribuya con el criterio de precaución para las medidas de ordenamiento orientadas a conservar los recursos.

Artículo 9. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Jorge José Taján Rodríguez
Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura





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