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Normas Técnicas de Ordenamiento para Regular la captura de atún blanco o albacora (Thunnus alalunga) por la flota industrial atunera venezolana [Vigente]

Providencia Administrativa N° 049-2024 de fecha 15 de noviembre de 2024, mediante la cual se dictan las Normas Técnicas de Ordenamiento para Regular la captura de atún blanco o albacora (Thunnus alalunga) por la flota industrial atunera venezolana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.033 de fecha 20 de diciembre de 2024.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA. 
INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA).
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 049-2024.
 CARACAS, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2024.
AÑOS 214°, 165° y 25°

Quien suscribe, JORGE JOSÉ TAJÁN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 8.760.835, actuando en mi condición de Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), designado mediante el Decreto Nº 4.677 de fecha 18 de abril de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.358 de fecha 18 de abril de 2022 , en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 31, 53 numerales 3 y 8, 56 numerales 1 y 4 y 63 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura N.º 5.930 de fecha 11 de marzo de 2008 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 Extraordinario de fecha 14 de marzo de 2008 y modificada de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura Nº 1.408 de fecha 13 de noviembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en concordancia con lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POR CUANTO

Es competencia del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), para dictar las normas técnicas de ordenamiento en función de optimizar los recursos hidrobiológicos en cuanto a talla, biomasa mínima de captura, períodos y zonas de veda, nivel de esfuerzo óptimo de pesca, limites y características de las artes, equipos, prácticas, características de los buques, turnos y caladeros de pesca, así como cualquier otra medida de protección;


POR CUANTO

El Estado debe tomar medidas de ordenación orientadas a regular las actividades de pesca con base en principios que aseguren la participación, la conservación, el aprovechamiento y, el manejo responsable, sostenible y sustentable de los recursos h1drobiológicos, aplicando el criterio de precaución fundamentado en la mejor evidencia científica disponible;

POR CUANTO

La República Bolivariana de Venezuela debe implementar las medidas que sean necesarias para asegurar la conservación, administración y cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, donde Venezuela tiene una cuota a signada;

POR CUANTO

La República Bolivariana de Venezuela es la propietaria y administradora de la capacidad de pesca nacional es por ello que, la flota industrial atunera venezolana captura de manera incidental la especie atún blanco o albacora (Thunnus alalunga) y en consecuencia, debe dictar las medidas necesaria para lograr la protección y mejor aprovechamiento de dicha capacidad;

SE DICTA

La siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE ORDENAMIENTO PARA REGULAR LA CAPTURA DE ATÚN BLANCO O ALBACORA (Thunnus alalunga) POR LA FLOTA INDUSTRIAL ATUNERA VENEZOLANA


Artículo 1. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto regular la captura de la especie atún blanco o albacora (Thunnus alalunga) de la flota industrial atunera venezolana1 según la cuota de captura permisible asignada a la República Bolivariana de Venezuela por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA).

Artículo 2. Esta Providencia Administrativa se aplica a las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de pesca industrial de atún donde la República Bolivariana de Venezuela ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción; y en los espacios donde la República ejerce derechos, conforme los tratados y convenios suscritos y ratificados.

Artículo 3. A fin de la aplicación de esta Providencia Administrativa, se establecen las siguientes definiciones:

a . Cuota de captura permitida: Es la cantidad máxima establecida por las organizaciones regionales de ordenación pesqueras (Orop's), como medidas de conservación y protección de las poblaciones pesqueras entre los participantes de una pesquería.
b. Descarte: Práctica de devolver al mar las capturas no objetivo o pesca incidental.
c. Especies sujetas a descarte: Especies establecidas por el País o por las organizaciones regionales de ordenación pesqueras (Orop's), así mismo las especies que no cumplan con la talla mínima establecida y todas las que sean provenientes de capturas de pesca no objetivo o incidentales.

Artículo 4 . Se establece un límite de cuota máxima del ochenta por ciento (80%) de la cuota de la captura permitida asignada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) a la República Bolivariana de Venezuela, para la captura incidental de ejemplares de la especie atún blanco o albacora (Thunnus alalunga) por la flota industrial atunera venezolana; una vez alcanzada la cuota de captura permitida no se permitirá realizar captura de atún blanco o albacora (Thunnus alalunga), por parte de la flota industrial atunera venezolana.

Artículo 5 . Aquellos buques pertenecientes a la flota industrial atunera venezolana que capturen atún blanco o albacora (Thunnus alalunga) de manera incidental y una vez que superen la cuota de captura permitida anual asignada por la Comisión Internacional Para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), deberán ser descartados en puerto y dichos descartes deben ser reportados en las bitácoras de pesca.


Artículo 6. Se prohíbe la comercialización de los ejemplares de atún blanco o albacora (Thunnus alalunga) producto del descarte, los cuales deben ser donados y destinados para el consumo local, de las comunidades más vulnerables.

Artículo 7 . Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de pesca, deben implementar mecanismos y técnicas en su gestión, métodos y prácticas pesqueras, a objeto de minimizar las capturas incidentales en la cuota máxima permitida de las actividades pesca industrial de atún blanco o albacora (Thunnus alalunga).

Artículo 8. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), inspeccionará las descargas de los buques pertenecientes a la flota industrial atunera, y una vez verificado el cumplimiento de esta Providencia Administrativa, emitirá la certificación de las descargas.

Artículo 9. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) y el Centro Nacional de Investigación de Pesca y Acuicultura (CENIPA) realizarán de acuerdo a sus competencias, en los puertos autorizados para el desembarque de la especie atún blanco o albacora (Thunnus alalunga) el muestreo, seguimiento y descarte, con el fin de obtener información científica, que contribuya con el criterio de precaución para las medidas de ordenamiento orientadas a conservar los recursos.

Artículo 10. Los armadores apoyarán y colaborarán con los proyectos de investigación desarrollados por instituciones académicas y científicas debidamente avalados por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) y por el Centro Nacional de Investigación de Pesca y Acuicultura (CENIPA) de acuerdo a sus competencias.

Artículo 11. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Jorge José Taján Rodríguez
Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura





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