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Providencia mediante la cual se fija la tarifa aplicable para el cobro del registro en el Sistema de Acreditación, Carnetización y Renovación de Peritos Avaluadores [Vigente]

Providencia Administrativa N° 037 de fecha 22 de noviembre de 2024, mediante la cual se fija la tarifa aplicable para el cobro del registro en el Sistema de Acreditación, Carnetización y Renovación de Peritos Avaluadores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.045 de fecha 13 de enero de 2025.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS (SUDEBIP)

Caracas, 22 de noviembre de 2024
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N º 037

El SUPERINTENDENTE DE BIENES PÚBLICOS en calidad de encargado, designado mediante Decreto Nº 4.782 de fecha 23 de febrero de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.575 de la misma fecha, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 5 y 21 del articulo 30; 1, 2 y 19 del artículo 34; numeral l del articulo 27 y 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos y de conformidad con lo establecido en e l articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POR CUANTO

La Superintendencia de Bienes Públicos ejerce la rectoría del Sistema de Bienes Públicos y tiene autonomía tanto en el ejercicio de sus competencias, así como en la regulación de las normas que rigen la materia, contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

POR CUANTO

La Superintendencia de Bienes Públicos tiene el deber de desarrollar y mantener el Registro de acreditación y actualización de Peritos Avaluadores, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

POR CUANTO

Este Servicio Desconcentrado requiere fomentar el ejercicio de actividades generadoras de ingresos propios para la Institución , y que pudiera lograrlo con ocasión a la acreditación y renovación de Peritos A valuadores.

DICTA

La siguiente,

PROVIDENCIA ADMIN1STRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA LA TARIFA APLICABLE PARA EL COBRO DEL REGISTRO EN EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN, CARNETIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE PERITOS AVALUAOORES.


Fijación de tarifa
Artículo 1. Se fija como unidad de cuenta para la tarifa del cobro del Registro en el Sistema de Acreditación, Carnetización y Renovación de Personas Naturales, Funcionarias y Funcionarios, Trabajadoras y Trabajadores de los Órganos y Entes del Sector Público y Sociedades o Asociaciones de Peritos Avaluadores, que ofrezcan o presten sus servicios profesionales de peritaje de activos a los Órganos y Entes que conforman el Sector Público, el equivalente a CUARENTA Y SEIS (46) VECES el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).


Artículo 2. Queda establecido que la tarifa señalada, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), serán pagaderos en moneda de curso legal para el momento de realizar el pago del correspondiente servicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 del Decreto Nº 2 .179 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, en concordancia con lo previsto en el literal "a" del articulo 8, del Convenio cambiario Nº 1 emanado del Banco Central de Venezuela de fecha 21 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.405 Extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2018.

Sin Efecto
Artículo 3. Se dejan sin efecto las disposiciones que contradigan lo establecido en esta Providencia Administrativa.

Vigencia
Artículo 4. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.-

Jimmy Alexander Berrio Ojeda
Superintendente de Bienes Públicos





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