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Lineamientos para el diagnóstico y saneamiento de los Bienes Inmuebles de los Órganos y Entes del Sector Público [Vigente]

Providencia Administrativa N° 023 de fecha 3 de diciembre de 2025, mediante la cual se dicta los lineamientos para el diagnóstico y saneamiento de los Bienes Inmuebles de los Órganos y Entes del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.306 de fecha 29 de enero de 2026.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS

Caracas, 03 de diciembre de 2025
215º, 166º y 26º

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 023

El SUPERINTENDENTE DE BIENES PÚBLICOS en calidad de Encargado, designado mediante Decreto Presidencial Nº 4.782 de fecha 23 de febrero de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.575, de la misma fecha, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 22 del artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, y de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, 5, 10, 11 y 23 del artículo 30, concatenado con el artículo 17, numeral 2 del artículo 31, artículos 42, 43, 44 y 45, ejusdem; en correspondencia con lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POR CUANTO

La Superintendencia de Bienes Públicos tiene la obligación de velar por la consistencia e integridad del Registro Genera l de Bienes Públicos, sustentada en la información que registran las Unidades de Bienes Públicos de los órganos y entes que conforman el Sector Público, promoviendo el saneamiento de los bienes inmuebles de los cuales sean titulares y de los que se encuentren bajo su custodia, adscripción o asignación, a través de los lineamientos dictados en ejercicio de sus competencias como órgano rector del Sistema de Bienes Públicos, coadyuvando a su fortalecimiento.

POR CUANTO

Las Unidades de Bienes Públicos de los órganos y entes del Sector Público deben efectuar el diagnóstico del estado físico, legal y administrativo de los bienes inmuebles de los cuales sean titulares o estén bajo su custodia, adscripción o asignación, de conformidad con los lineamientos que dicte la Superintendencia de Bienes Públicos para realizar el saneamiento que corresponda sobre los bienes que conforman el catastro georreferenciado, llevado por esta Superintendencia de Bienes Públicos.

DICTA

Los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL DIAGNÓSTICO Y SANEAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1.- Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los lineamientos aplicables para efectuar el diagnóstico y posterior saneamiento del estado físico, legal y administrativo de los Bienes Inmuebles de los órganos y entes del Sector Público.

Ámbito de aplicación
Artículo 2.- Están sujetos a las disposiciones de esta Providencia Administrativa los órganos y entes que conforman el Sector Público de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, que se enumeran a continuación:

1. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
4. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley que regula la materia del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
6 . Los institutos autónomos o públicos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela y el Sector Público Financiero en general.
8. Las Universidades Públicas.
9. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal; cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
10. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.
11. Las personas jurídicas previstas en la ley que regula la materia del poder popular.
12. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
13. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Definiciones
Artículo 3.- A los efectos de esta Providencia Administrativa, se establecen las definiciones siguientes:

a. Catastro georreferenciado: inventario detallado de bienes inmuebles con una ubicación precisa en la superficie mediante sistema de coordenadas geográficas; compuesto de información física, jurídica y de valor económico.
b. Ubicación georreferenciada: posicionamiento de un bien inmueble mediante un sistema de coordenadas UTM (Latitud, Longitud).
c. Saneamiento de bienes públicos: conjunto de acciones, trámites y mejoras destinadas al cumplimiento de la normativa legal y sublegal asociada a un bien inmueble.

Diagnóstico
Artículo 4. Los órganos y entes del Sector Público deberán realizar el diagnóstico del estado físico, legal y administrativo de los bienes inmuebles de los cuales sean titulares o posean bajo custodia, adscripción o asignación, a los fines de determinar aquellos que requieran ser saneados, con el propósito de registrarlos correctamente en el Sistema de Información de Registro General de Bienes Públicos.

Actividades previas
Artículo 5. Las Unidades de Bienes Públicos y los responsables patrimoniales de los órganos y entes del Sector Público, a los fines de elaborar el diagnóstico de los bienes inmuebles, deberán considerar las actividades siguientes:

l. Determinar el estado legal, técnico y administrativo de los bienes inmuebles públicos, que demuestre o sustente la condición particular de cada Bien para lo cual deberá:

a) Identificar si son propios, asignados, adscritos o en custodia.
b) Ubicar, con el apoyo del área jurídica, los títulos que acrediten la propiedad o que sustenten la posesión, incluyendo contratos de arrendamiento, comodato, actas de asignación, y cualquier otro soporte de índole legal.
c) Realizar inspección técnica a cada inmueble con la finalidad de constatar la información documental con su realidad física; verificando la ubicación georreferenciada y el estado de mantenimiento, uso y destino. Dejando constancia de lo evidenciado en el Acta correspondiente y mediante material fotográfico.
d) Verificar la existencia y vigencia de la cédula catastral.
e) Revisar si los bienes inmuebles son objeto de algún impuesto, gravamen o multa.
f) Comprobar la vigencia de los permisos o certificaciones correspondientes.

2. Cotejar la información obtenida de las acciones realizadas con la que reposa en los inventarios llevados por la Unidad de Bienes Públicos. 

Informe de resultados
Artículo 6. Obtenidos y analizados los resultados de las actividades previas ejecutadas, la Unidad de Bienes Públicos y el responsable patrimonial, en conjunto con el área jurídica, e los órganos y entes del Sector Público,
deben elaborar un informe contentivo del diagnóstico del estado físico, legal y administrativo del inmueble, abí como el plan detallado de las acciones, en orden de prelación, necesarias para lograr el saneamiento requerido en cada caso particular, con identificación de las direcciones, unidades o dependencias que deben intervenir y el detalle de la participación de cada una; el cual será elevado a la consideración de la máxima autoridad o a quien esta delegue para su conocimiento.

SECCIÓN II
SANEAMIENTO LEGAL, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LOS BIENES INMUEBLES


Saneamiento Legal
Artículo 7. Los órganos y entes que conforman el Sector Público, a través del área jurídica, deben ejercer las acciones para el saneamiento legal de los bienes inmuebles de los cuales son titulares, garantizando que en las oficinas de Registro Público conste el asiento actualizado, asegurando que su situación jurídica coincida con la realidad física del bien inmueble, con la
finalidad de brindar seguridad jurídica y oponibilidad frente a terceros. En caso que los referidos bienes inmuebles hayan sido objeto de asignación o custodia a otro órgano o ente del Sector Público, sin que medie instrumento legal, deberán regularizar su situación con la emisión y suscripción del correspondiente documento, a los fines de sustentar jurídicamente la posesión, uso, adscripción, asignación o custodia.

Saneamiento Administrativo
Artículo 8. Los órganos y entes que conforman el Sector Público deberán tomar las acciones necesarias para regularizar la situación administrativa de los bienes inmuebles, asegurándose de contar y mantener vigente la permisología y demás autorizaciones emitidas por las autoridades competentes.

Saneamiento Técnico
Artículo 9. Los órganos y entes que conforman el Sector Público deberán ejecutar las acciones y medidas necesarias para llevar a cabo la verificación de la existencia física del bien inmueble, condiciones para su uso, descripción, dimensiones, constatando que sus características y documentos existentes coincidan con la realidad física del bien inmueble.

Acciones a considerar
Artículo 10. A los fines del saneamiento legal, administrativo y técnico de los bienes inmuebles, los órganos y entes que conforman el Sector Público, deberán tomar en consideración las siguientes actividades:

a. Verificación de la Documentación: una vez recopilada toda la documentación relacionada con el bien inmueble tales como: títulos, planos, cédula catastral, solvencias, sentencias judiciales, actos administrativos, entre otros; deberán constatar su validez y vigencia.
En caso de discrepancia o errores, realizar las gestiones necesarias para corregir la documentación.
b. Levantamiento de características: se deberá realizar el estudio técnico descriptivo del inmueble para efectuar las correcciones aplicables, examinar y constatar si presenta variaciones o alteraciones con el estado físico del bien inmueble en los casos que resulte
aplicable.
c. Inclusión de la documentación: incorporar en los registros de las Unidades de Bienes Públicos los siguientes documentos:

1. Los títulos por los cuales se enajene, modifique, grave o extinga el dominio, posesión y los demás derechos reales de los bienes inmuebles propiedad del Sector Publico.
2. Los contratos de comodato y de arrendamiento sobre los bienes inmuebles propiedad del Sector Público.
3. Las decisiones de ocupación y sentencias relacionadas con los bienes inmuebles propiedad del Sector Público que dicte la autoridad judicial. 
4. Los títulos supletorios y justificativos de perpetua memoria promovidos para acreditar la propiedad, la posesión y el dominio del Sector Público sobre bienes inmuebles.
5. Las sentencias judiciales o de árbitros que produzcan alguno de los efectos mencionados en el numeral 1.
6. Las decisiones, sentencias u actos que incorporen o desincorporen del dominio público determinados bienes inmuebles propiedad del Sector Público.

d. Resolución de Conflictos: en caso de disputas sobre la propiedad, se deben agotar las instancias administrativas y judiciales que resulten aplicables para resolverlas.
e. Obtención de Títulos: en caso de no poseer físicamente el documento que acredite la titularidad del bien inmueble, deberá realizar las gestiones correspondientes ante la oficina de Registro o autoridad competente.
f. Registro de la Propiedad: verificar si el documento de propiedad del bien inmueble está debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario correspondiente, así como la existencia de cualquier carga o gravamen. En caso de no estar registrado deberá efectuar dicho trámite.

Asesoría técnica y jurídica
Artículo 11. La Superintendencia de Bienes Públicos asistirá a los órganos y entes del Sector Público, a través de asesorías técnicas, jurídicas y programas de capacitación, a los fines que rea licen el saneamiento legal, administrativo y técnico de los bienes inmuebles.

Archivo físico y digital
Artículo 12. Realizado el saneamiento de los bienes inmuebles se deberá conformar un expediente para cada inmueble, que contendrá toda la documentación legal, administrativa y técnica; el cual deberá ser resguardado en la Unidad de Bienes Públicos, tanto en formato físico como digital, garantizando su custodia, integridad y acceso para futuras consultas.

Identificación e incorporación en el Sistema
de Registro General de Bienes Públicos
Artículo 13. Una vez conformado el expediente de cada inmueble los órganos y entes del Sector Público deberán proceder a su identificación, en caso que aplique, conforme a la normativa dictada a tales efectos por la Superintendencia de Bienes Públicos, y a su posterior incorporación en el Sistema de Registro General de Bienes Públicos en la forma que corresponda.

SECCIÓN III
DISPOSICIÓN FINAL


Vigencia
Artículo 14. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficia l de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Jimmy Alexánder Berrios Ojeda
Superintendente de Bienes Públicos





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