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Ley de la Cruz Roja Venezolana [Vigente]

Ley de la Cruz Roja Venezolana publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.995 Extraordinario de fecha 10 de marzo de 2026.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE LA CRUZ ROJA VENEZOLANA

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer la regulación de la Cruz Roja Venezolana como un cuerpo moral de derecho público con un carácter especialísimo, cuya función principal es actuar como auxiliar del poder público en materia humanitaria, especialmente en casos de catástrofes, crisis de salud, conflictos armados y otras actividades, conforme a su mandato humanitario, los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y el ordenamiento jurídico venezolano.

A los efectos de esta Ley, la acción humanitaria se entiende como el conjunto de medidas para prevenir y mitigar el sufrimiento, protegiendo la vida y la dignidad
humana. Esta labor se rige por el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.

Los voluntarios, las voluntarias y el personal de la Cruz Roja Venezolana no tienen la condición de agentes gubernamentales, manteniendo su independencia, neutralidad e imparcialidad.

Principios fundamentales
Artículo 2. La Cruz Roja tiene como guía obligatoria para toda actuación y decisión, los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, entre ellos:

1. Humanidad. Se esfuerza bajo su aspecto internacional y nacional en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres y mujeres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
2. Imparcialidad. No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.
3. Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todas y todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
4. Independencia. El Movimiento es independiente, así como auxiliar del poder público en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los Estados respectivos. Las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.
5. Voluntariado. Es un Movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.
6. Unidad. En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todas y todos, así como extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
7. Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es universal, y en su seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente.

Componentes
Artículo 3. Esta Ley reconoce la arquitectura del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el cual está integrado por:

1. La Cruz Roja Venezolana.
2. El Comité Internacional de la Cruz Roja.
3. La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Protección del emblema
Artículo 4. El emblema de la Cruz Roja, es un símbolo de protección y neutralidad bajo el derecho internacional humanitario. La ley restringe su uso exclusivamente a la Cruz Roja Venezolana y demás componentes del Movimiento, así como a las unidades y medios de transporte sanitarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección al Nombre y Emblema de la Cruz Roja. Se establece que el uso indebido por particulares o para fines no humanitarios será sancionado civil, administrativa y penalmente.

Capítulo II
Organización y Funcionamiento de la Cruz Roja Venezolana


Autonomía
Artículo 5. La Cruz Roja Venezolana es autónoma y actúa como auxiliar del poder público. La institución debe mantener siempre su perfil independiente y neutral bajo sus principios fundamentales. Esta Ley formaliza la participación de la Cruz Roja Venezolana en el Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos.

La Cruz Roja Venezolana procesará las solicitudes del Estado venezolano, de acuerdo a los principios de neutralidad e independencia consagrados en esta Ley.
Por su parte, el Estado venezolano podrá incluir formalmente a la Cruz Roja Venezolana en el diseño de leyes y políticas públicas relacionadas con la materia humanitaria.

Áreas específicas de acción como Socia Humanitaria
Artículo 6. Se otorga a la Cruz Roja Venezolana la función principal como socia humanitaria del Estado con tareas claves en siete ejes estratégicos:

1. Atención ante epidemias, pandemias y eventos naturales.
2. Colaboración en programas sanitarios y creación de planes hospitalarios alternativos.
3. Preparación comunitaria y reducción de riesgos.
4. Desarrollo de actividades de difusión y educación en derecho internacional humanitario, conforme a lo establecido en la normativa del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
5. Asistencia a migrantes, pueblos y comunidades indígenas para el acceso al agua potable.
6. Participación en cuerpos consultivos del Estado sobre bienestar social y salud.
7. Capacidad de recibir y administrar ayuda de la red global de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

Alcance territorial y unidad
Artículo 7. Se concede a la Cruz Roja Venezolana permiso legal para operar en todo el territorio nacional. Asimismo, la Cruz Roja Venezolana puede celebrar acuerdos directos con el poder público.

El Estado venezolano reconoce que solo existe una Cruz Roja en la República Bolivariana de Venezuela, aunque esta tenga muchas filiales locales. El Estado se compromete a proteger los principios fundamentales de la institución como la neutralidad e independencia.

Educación y formación de alto nivel
Artículo 8. La Cruz Roja Venezolana asume una función pedagógica formal en la capacitación social, como la educación en primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar, salud sexual, prevención de enfermedades y cambio climático.

Asimismo, promoverá programas específicos para formar jóvenes en salvamento y socorrismo para eventos públicos.

La Cruz Roja Venezolana podrá gestionar ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de educación universitaria, la creación de sus propias instituciones de educación universitaria para formar profesionales de tercer y cuarto nivel en áreas humanitarias.

Actuación en conflictos armados
Artículo 9. En caso de conmoción o conflicto interno, la Cruz Roja Venezolana tiene el deber de ayudar a los servicios médicos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Su ayuda es estrictamente humanitaria y neutral. Debe atender a las víctimas sin discriminación política, racial o religiosa, siguiendo siempre los Convenios de Ginebra y conforme a lo establecido en la normativa del Movimiento Internacional y el derecho internacional humanitario.

Corredor humanitario migratorio
Artículo 10. En situaciones de desastres o emergencia declarada debidamente por el Poder Ejecutivo o en emergencia no declarada, la Cruz Roja Venezolana, en el ejercicio de su función auxiliar bajo los principios fundamentales consagrados en esta Ley y con el soporte de los y las integrantes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, apoyará en la respuesta, por lo que el Estado podrá crear los mecanismos para el envío, recepción y tránsito de asistencia humanitaria y técnica internacional, facilitando el ingreso y salida del país de expertos, expertas y unidades caninas de búsqueda, rescate y localización, sin necesidad de cuarentena, siempre y cuando cumplan con las condiciones y los requisitos establecidos a nivel nacional e internacional, así como la importación de mercancías, como equipos, vehículos, medicamentos e insumos, por el plazo del estado de excepción, provenientes directamente del extranjero a fin de atender situaciones originadas por emergencias.

Patrimonio y control
Artículo 11. La Cruz Roja Venezolana posee un patrimonio propio e independiente. Este se nutre de sus propias actividades, donaciones nacionales e internacionales, legados, convenios y las asignaciones que el Estado fije en el presupuesto nacional.

La Contraloría General de la República solo supervisará el manejo de los fondos que provengan del Estado.

Incentivos tributarios
Artículo 12. El Estado podrá otorgar incentivos tributarios dirigidos a contribuir al fortalecimiento institucional de la Cruz Roja Venezolana, así como a desarrollar su acción humanitaria en el territorio nacional, entre otras en materia de impuestos sobre la renta, al valor agregado, al débito bancario, a las grandes transacciones financieras, de importación, de sucesiones y donaciones.

Capítulo III
Voluntariado de la Cruz Roja


Del voluntariado como misión de humanidad
Artículo 13. El voluntariado es el pilar fundamental para cumplir la misión de la Cruz Roja. Se basa en la solidaridad desinteresada para proteger la dignidad humana y auxiliar a los más vulnerables. La institución es totalmente inclusiva, cualquier persona puede ser voluntaria sin discriminación por género, raza, religión, opinión política o condición social.

La labor del voluntario es altruista y gratuita. Por lo tanto, no genera una relación de trabajo ni está sujeta a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La Cruz Roja Venezolana, promoverá activamente que los voluntarios y voluntarias provengan de las mismas comunidades a las que sirven, fomentando la participación de los propios vulnerables.

Obligaciones del voluntario
Artículo 14. El voluntario se compromete a:

1. Actuar bajo los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Cumplir con los principios fundamentales establecidos en el artículo 2 de esta Ley.
3. Mantenerse en capacitación constante para dar respuestas profesionales.
4. Trabajar en equipo con ética, integridad y confidencialidad.
5. Estar disponible y flexible ante situaciones de emergencia.

Incentivos y beneficios al voluntariado
Artículo 15. En reconocimiento a su servicio a la Nación, la voluntaria activa o el voluntario activo de la Cruz Roja Venezolana gozará de los siguientes beneficios:

1. Compatibilidad total. El ejercicio del voluntariado es plenamente compatible con cualquier cargo público, privado, académico, docente o electoral. En ninguna circunstancia esta condición podrá ser utilizada en perjuicio del ciudadano o ciudadana.
2. Prioridad educativa y becas. Las instituciones educativas de todos los niveles brindarán especial consideración a los voluntarios activos en procesos de selección, asignación de becas y beneficios económicos de ingreso o permanencia.
3. Acreditación de servicio comunitario. Se reconocerá la labor voluntaria como cumplimiento del servicio comunitario universitario como requisito de grado, siempre que la actividad coincida con el periodo de estudios.
4. Mérito en concursos públicos. La condición de voluntario será certificada como mérito en concursos de credenciales y procesos de selección de la administración pública, reconociéndose como parte de su calificación profesional.
5. Permisos laborales protegidos. Ante situaciones de desastre o crisis, la voluntaria o el voluntario tiene derecho a permisos para ausentarse de su trabajo sin que esto afecte su salario, antigüedad o relación laboral, previa notificación al empleador o empleadora.
6. Acceso prioritario a vivienda. La voluntaria o el voluntario será considerado en los planes de adjudicación de viviendas de interés social y subsidios habitacionales del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


PRIMERA. Mientras se adecúa a estas normas la Ley de Protección al Nombre y Emblema de la Cruz Roja, todo uso del emblema que no esté previsto en los Convenios de Ginebra de 1949, será evaluado bajo las disposiciones contempladas en el Capítulo VI del Código Penal.

SEGUNDA. El Ejecutivo Nacional, dentro de un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará el correspondiente Reglamento de esta Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

DISPOSICIONES FINAL


ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veinticinco días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia, 167° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.

JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional


PEDRO INFANTE APARICIO
Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional

GRECIA COLMENARES SANTANDER
Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional

MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ALDANA
Secretaria de la Asamblea Nacional

JOSÉ OMAR MOLINA
Subsecretario de la Asamblea Nacional

Promulgación de la LEY DE LA CRUZ ROJA VENEZOLANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 167° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.


Cúmplase,
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela

Refrendado

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
JUAN FRANCISCO ESCALONA CAMARGO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y Soberanía
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular  para la Comunicación e Información 
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA
El Vicepresidente Sectorial de Economía
CALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ
La Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas
ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular de Comercio Exterior
COROMOTO GODOY CALDERÓN
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional 
LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo
DANIELLA DESIREÉ CABELLO CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
La Ministra del Poder Popular de Hidrocarburos y Vicepresidenta Sectorial de Economía (E)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico
HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud
NURAMY JOSEFA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas
CARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud (E)
SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAR
El Ministro del Poder Popular para el Deporte
FRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO
El Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)
GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E)
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Vicepresidenta Sectorial
de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud
ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popular
para la Ciencia y Tecnología
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria
RICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MUJICA
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana
ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte
ANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas
JUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (E)
MAGALLY VIÑA CASTRO





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