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Reglamento Técnico para Cables y Conductores [Vigente]

Resolución Conjunta N° 044 y 013 sin fecha, mediante la cual se dicta el Reglamento Técnico para Cables y Conductores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.367 de fecha 4 de mayo de 2026.

 Vigente  FICHA TÉCNICA


 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y COMERCIO NACIONAL. DESPACHO DEL MINISTRO.

RESOLUCION Nº 044 2026. 


MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

DESPACHO DEL MINISTRO. 

RESOLUCIÓN Nº 013 2026. 

CARACAS,

Años 215º, 167º y 27º

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Comercio Nacional, designado mediante Decreto Nº 5.215 de fecha 16 de enero de 2026, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6. 968 Extraordinariode esa misma fecha y el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica designado mediante Decreto Nº 4. 942 de fecha 22..de abril de 2024, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.803 Extraordinariode esa misma ,fecha, ratificado mediante Decreto Nº 4.981 de fecha 27 de agosto de 2024, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.830 Extraordinario de esa misma fecha, con fundamento a lo consagrado en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 65, así como lo dispuesto en los numerales 1, 3, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo previsto en el artículo 72 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.543 de fecha 7 de octubre de 2002, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.555 de fecha 23 de octubre de 2002; concatenado con lo señalado en los artículos 18, 27, 28 y 33 de la Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.823, de fecha 19 de diciembre de 2011,

POR CUANTO

El Estado, debe realizar todas las gestiones pertinentes, a través de sus órganos competentes al servicio de la economía social, ejerciendo su poder regulatorio, facilitador, promotor y ejecutor de las políticas, como elementos esenciales para avanzar hacia sus propósitos, generando soluciones efectivas, a fin de mejorar la calidad y competitividad del sector productivo como factor condicionante para los mercados nacionales, que proporcionen confianza a clientes y consumidores al garantizar la idoneidad del producto o servicio suministrado,

POR CUANTO

Los cables y conductores, son esenciales para transportar la energía eléctrica de un punto a otro de manera segura y eficiente, permitiendo el funcionamiento de dispositivos y protegiend0 contra fallas eléctricas. Su correcta selección y uso, previenen sobrecargas, pérdidas de energía, cortocircuitos y descargas eléctricas, garantizando la seguridad de las personas y la durabilidad de los equipos.

POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular que ejerza las políticas públicas sectoriales en materia de industrias y comercio nacional, es el competente para dictar Reglamentos Técnicos para la producción de bienes y servicios, y el consumidor tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos o servicios es por lo que al momento de adquirir un producto o servicio es cada vez más consciente de las especificaciones del etiquetado o condiciones, asegurándose con ello que cumplan con los estándares establecidos, para los productos del sector eléctrico. Estos Despachos Ministeriales,


Dictan la siguiente,


RESOLUGIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENT0 TÉCNICO PARA CABLES Y CONDUCTORES

Objeto

Artículo 1. Este Reglamento Técnico, tiene por objeto establecer las características y requisitos generales que deben cumplir los cables y conductores de cobre o aluminio, aislados o desnudos, que se fabriquen, comercialicen o importen en todo el territorio nacional.

Campo de Aplicación 

Artículo 2. Este Reglamento Técnico, comprende las Normas Técnicas que corresponden para la fabricación de los cables y conductores de cobre o aluminio, aislados o desnudos.

Definiciones

Artículo 3. A los efectos de este Reglamento Técnico, se aplican las definiciones siguientes:

1. Alambre: hilo o filamento de metal, trefilado, estirado o laminado, para conducir corriente eléctrica.

2. Alambre blando: es el que ha sido trefilado, estirado o laminado hasta su tamaño final y que luego es recocido para aumentar la elongación.

3. Alambres de acero: es un hilo o filamento de acero, utilizado como refuerzo en cables para darle mayor resistencia a la tracción.

4. Alambre duro: es el que ha sido trefilado en frío hasta su tamaño final, de manera que se acerque a la máxima resistencia a la tracción indicada por las normas aplicables.

5. Alambre semiduro: es aquel que ha sido trefilado, estirado o laminado hasta su tamaño final, cuya resistencia a la tracción se encuentra entre el alambre blando y el alambre duro, indicada por las normas aplicables.

6. Alta Tensión (AT): es el nivel de tensión mayor a 69 kV.

7. Autaextinguibles o retardantes a la llama: son aquellos materiales que solo arden mientras se le aplique una llama y que al retirarla se extingue.

8. Baja Tensión (BT): es el nivel de tensión menor o igual a 2 kV.

9. Cable con bajo contenido de halógenos: son cables de cobre o aluminio hasta 2000 V, con propiedades de no propagación del incendio, bajo contenido de halógenos, baja opacidad de humos, baja toxicidad, para ser utilizados obligatoriamente en áreas con alta concentración de personas.

10. Cable para uso submarino de baja y media tensión: son cables especiales para uso exclusivo debajo del agua en alta y baja tensión.

11. Cables multiplex cuádruplex: son un conjunto de tres conductores de aluminio (AAC) aislados y trenzados con un conductor mensajero de soporte (AAC, AAAC o ACSR).

12. Cables multiplex dúplex: es el conjunto de un conductor de aluminio (AAC) aislado y trenzado con un conductor mensajero de soporte (AAC, AAAC o ACSR).

13. multiplex tríplex: es el conjunto de dos conductores de aluminio (AAC) aislados y trenzados con un conductor mensajero de soporte (AAC, AAAC o ACSR).

14. Capacidad de corriente: es la corriente máxima que puede transportar continuamente un conductor en las condiciones de uso, sin superar la temperatura nominal de servicio.

15. Calibre: espesor o diámetro de determinado cable.

16. Clase A: tipo de trenzado de un conductor desnudo asociado a su flexibilidad, la clase A es más flexible que la clase AA, pero menos que la clase B.

17. Clase AA: tipo de trenzado de un conductor desnudo asociado a su flexibilidad, la clase AA es menos flexible que la clase A y aún menos que la clase B.

18. Conductor: es un conjunto de alambres sin aislamiento entre sí y trenzados en capas concéntricas.

19. Media Tensión (MT): niveles de tensión mayor a 2 kV y menor o igual 69 kV.

20. Termoestable: material que ha sido vulcanizado o reticulado, mediante el calor u otros medios y es sustancialmente infusible.

21. Termoplástico: material que puede ser moldeado repetidamente con calor sin que pierda sus propiedades.

22. Trenzado: consiste en torcer los alambres de un conductor para darle integridad al conjunto.


Siglas

Artículo 4. A los efectos de este Reglamento Técnico, se aplican las siglas siguientes:

1. AAAC: Conductor de Aleación de Aluminio, por sus siglas en ingles AII Aluminum Alloy Conductor.

2. AAC: Conductor de Aluminio, por sus siglas en ingles AII Aluminum Conductor.

3. AACSR: Conductor de aleación de aluminio reforzado con acero, por sus siglas en ingles Aluminum Alloy Conductor Steel Reinforced.

4. ACAR: Conductor de aluminio reforzado con aleación de aluminio, por sus siglas en ingles Aluminum Conductor Aluminum Alloy Reinforced.

5. ACSR: Conductor de aluminio reforzado con acero, por sus siglas en ingles Aluminum Conductor Steel Reinforced.

6. ACSS: Conductor de aluminio soportado con acero, por sus siglas en ingles Aluminum Conductor Steel Supported.

7. API: Instituto Americano del Petróleo.

8. ASTM: Sociedad Estadounidense de Pruebas y Materiales, por sus siglas en ingles American Society for Testing and Materials.

9. AWG: Calibre de Alambre Estadounidense, por sus siglas en inglés American Wire Gauge.

10. EN: Norma Europea.

11. ICEA: Asociación de Ingenieros de Cables Aislados, por sus siglas en inglés Insulated Cable Engineers Association.

12. IEEE: Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos, por sus siglas en inglés Institute of Electrical and Electronics Engineers.

13. IEC: Comisión Electrotécnica Internacional, por sus siglas en inglés International Electrotechnical Commission.

14. NEMA: Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos, por sus siglas en inglés National Electrical Manufactures Association.

15. OPWG: Cable de fibra óptica con protección contra descargas atmosféricas, por sus siglas en inglés Optical Ground Wire.

16. THHN: termoplástico resistente al calor (90ºC) y a la abrasión, por sus siglas en ingles Thermoplastic High Heat Nylon.

17. THW: termoplástico resistente al calor (75ºC) y a la humedad, por sus siglas en inglés Thermoplastic Heat Wet.

18. THWN: termoplástico resistente al calor (75ºC), a la humedad y a la abrasión, por sus siglas en inglés Thermoplastic Heat Wet Nylon.

19. THWN-2: termoplástico resistente al calor (90°C), a la humedad y a la abrasión, por sus siglas en inglés  ThermoplastiG Heat Wet Nylon.

20. TW: termoplástico resistente a la humedad, por sus siglas en inglés Thermoplastic Wet.

21. UL: Underwriters Laboratories es una multinacional norteamericana dedicada a la seguridad y a la certificación de productos.

Requisitos

Artículo 5. Los ensayos y las tolerancias particulares con los que se evalúen los cables y conductores, deben estar de acuerdo con el referencial normativo indicado en la tabla Nº l.

Requisitos de los cables y conductores conforme a las normas específicas, de este Reglamento Técnico, de acuerdo con el uso para el que fue diseñado y fabricado el producto. Por lo tanto, los cables y conductores utilizados en las redes de energía eléctrica, no deberán ser evaluados con normas diferentes a las indicadas.

Se aceptan cables y alambres de aluminio recubierto en cobre (CCA), siempre que el procedimiento de recubrimiento cumpla con la norma ASTM B566.

Tabla Nº 1. Requisitos de los cables y conductores conforme a las normas específicas.


Muestreo
Artículo 6. El muestreo de los cables y conductores objeto de este Reglamento Técnico, se hará de acuerdo a la Norma Venezolana COVENIN 3133-1:2001. Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1: Esquemas de muestreo indexados por nivel de calidad de aceptación (NCA) para inspección lote por lote.

Marcado, Etiquetado y Embalaje
Artículo 7. Todo cable y conductor, debe cumplir con el Marcado, Etiquetado y Embalaje, que corresponda dependiendo de las condiciones siguientes: 1. Los cables y conductores aislados, deben tener un rotulo del tipo indeleble y legible, que se debe repetir a intervalos no mayores de 1 m, el cual puede ser en alto o bajo relieve o impreso con tinta. Se acepta en bajo relieve, siempre y cuando no se reduzca el espesor de aislamiento que comprometa la rigidez dieléctrica establecida en este Reglamento Técnico. El rótulo debe contener como mínimo la información siguiente:

1.1. calibre del conductor en kcmil, AWG o mm2.
1.2. Material del conductor.
1.3. Razón social o marca registrada del fabricante o comercializador.
1.4. Tensión nominal.
1.5. Tipo de aislamiento.
1.6. Temperatura máxima de operación.
1.7. Hecho en la República Bolivariana de Venezuela o País de Fabricación.
2. Los cables y conductores desnudos deben estar acompañados de una etiqueta donde se especifique:
2.1. calibre del conductor en kcmil, AWG o mm2.
2.2. Material del conductor.
2.3. Tensión mecánica de rotura.
2.4. Razón social o marca registrada del fabricante, importador o comercializador.
2.5. Longitud del conductor en metros.
2.6. Hecho en la República Bolivariana de Venezuela o País de Fabricación.
3. En el caso que el producto se entregue en rollos o carretes, estos deben contar con una etiqueta donde se especifique:
3.1. Longitud del conductor expresado en el Sistema Internacional de Unidades.
3.2. Calibre del conductor en kcmil, AWG o mm2.
3.3. Razón social o marca registrada del fabricante, importador o comercializador.
3.4. Material del conductor.
3.5. Tensión nominal.
3.6. Tipo de aislamiento (Si aplica).
3.7. Temperatura máxima de operación.
3.8. Hecho en la República Bolivariana de Venezuela o País de Fabricación.
3.9. Número de Control Metrológico, emitido por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos SENCAMER. (Cuando se esté tramitando por primera vez, en el modelo de etiqueta se colocará xxxxxxxxx).


Resultados de Ensayos y
Certificados de Conformidad
Artículo 8. Los ensayos y certificados, deben ser emitidos por laboratorios u Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados en el país.

En caso de no disponer de laboratorios u Organismos de Evaluación de la conformidad acreditados en el país, se aceptarán certificados o informes de resultados de las pruebas y ensayos emitidos por laboratorios y organismos reconocidos por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

De no existir la capacidad para realizar ensayos en el país, los importadores y fabricantes, podrán realizar la evaluación de la conformidad de los requisitos establecidos, a través de laboratorios y organismos acreditados en otros países y reconocidos por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

Los certificados o informes de resultados de las pruebas y ensayos deberán estar apostillados o legalizados por los órganos competentes a los respectivos países donde se lleven a cabo los ensayos.

Registro
Artículo 9. Todo fabricante o importador de Cables y Conductores objeto de este Reglamento Técnico, deberá inscribirse en el Registro de Productos Nacionales e Importados, creado mediante la Resolución Nº 044 de fecha 24 de marzo de 1998, dictada por el Ministerio de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.450 de fecha 11 de mayo de 1998, que al efecto se lleva en el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

Una vez cumplido con los requisitos exigidos, se le otorgará una Constancia de Registro con fines comerciales, la cual tendrá una duración de un (01) año, sin fines comerciales y con fines de investigación y desarrollo, de tres (03) meses.

Responsabilidades
Artículo 10. Los fabricantes nacionales o importadores de los productos indicados en el artículo 1 de este Reglamento Técnico, deben suministrar copia de la Constancia de Registro a todas las empresas responsables de la cadena de comercialización de sus productos, la cual debe estar vigente al momento de la nacionalización del producto; en caso de ser importado y al momento de la comercialización por el fabricante nacional o importador.

Control
Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y comercio nacional, en ejecución de los principios de cooperación y coordinación, a través del Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) implementarán sistemas de seguimiento y evaluación, podrán efectuar inspecciones y controles periódicos en la industria, empresas importadoras, establecimientos comerciales, en los recintos, zonas aduaneras y almacenes privados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de este Reglamento Técnico.

Sanciones
Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y comercio nacional, a través del Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), ejercerán la supervisión y el control del cumplimiento de lo establecido en este Reglamento Técnico.

Las infracciones, serán sancionadas de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico y la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, sin menoscabo de las sanciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.


Referencia Normativa
Artículo 13. Las Normas que se encuentran en vigencia al momento de la elaboración de este Reglamento Técnico son:





Al momento de realizar la aplicación de lo previsto en este Reglamento Técnico, se utilizará lo contemplado en el ordenamiento jurídico aplicable, o en consecuencia, la versión actualizada de la norma referenciada.

Entrada en Vigencia
Artículo 14. Esta Resolución, entrará en vigencia a partir de los seis (06) meses de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional


Luis Antonio Villegas Ramírez
Ministro del Poder Popular de Industrias y Comercio Nacional

Rolando José Alcalá Miranda
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica





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