Resolución N° 042 de fecha 8 de septiembre de 2026, mediante la cual se dicta la Normativa sobre la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros ilícitos aplicables a los prestadores de servicios turísticos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.476 de fecha 8 de octubre de 2026.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DESPACHO DE LA MINISTRA
Nº 042
Caracas, 08 SEP 2026
Años 216º, 167º y 27º
RESOLUCIÓN
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, DANIELLA DESIREE CABELLO CONTRERAS, designada mediante Decreto N° 5.237, de fecha 02 de febrero de 2026, publicado- en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.979 Extraordinario de la misma fecha; en su carácter de máxima autoridad administrativa en la actividad turística; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 3 y 19 del Decreto Nº 1.424 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nº 1.441 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014; y en atención a lo dispuesto en el articulo 7 numeral 12, y artículo 8 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012;
POR CUANTO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra al turismo como una "actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable estableciendo el mandato ineludible del Estado de dictar las medidas que garanticen su desarrollo, creación y fortalecimiento, por lo que resulta imperativo dotar al sector de un marco normativo transparente y confiable que promueva su crecimiento armónico y lo proteja integralmente de ser utilizado como medio o instrumento para fines ilícitos que atenten contra la seguridad de la Nación.
POR CUANTO
La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, impone la obligación de establecer y adecuar mecanismos preventivos, de control y fiscalización en el sector turismo; siendo indispensable asumir el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) recomendado por los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lo cual fundamenta legal y '\ operativamente la segmentación de los sujetos obligados, como una respuesta necesaria para localizar eficientemente los controles según la vulnerabilidad real de cada prestador, protegiendo así la integridad de la actividad turística nacional.
POR CUANTO
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, define la amplia diversidad de prestadores de servicios turísticos, otorgando al Ministerio del Poder Popular para el Turismo las facultades de rectoría, control, supervisión y vigilancia sobre estos sujetos; haciéndose indispensable la segmentación del sector turismo de acuerdo con su naturaleza, capacidad operativa y nivel de exposición, garantizando con esta categorización que las exigencias administrativas se apliquen de forma proporcional y eficaz, evitando cargas regulatorias desmedidas a los prestadores de menor escala y manteniendo el máximo rigor en aquellos con mayor complejidad.
RESUELVE,
DICTAR LA NORMATIVA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, FINANCIAMIENTO A
LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
(LC/FT/FPDADM) Y OTROS ILÍCITOS APLICABLES A LOS PRESTADORES
DE SERVICIOS TUR(STICOS;
TÍTULO
DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO 1
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente norma es de obligatorio cumplimiento para los prestadores de servicios turísticos, y tienen por objeto establecer lineamientos operativos en materia de administración y supervisión de riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros ilícitos.
Sujetos Obligados
Articulo 2. Son sujetos obligados al cumplimiento de la presente norma, las personas jurídicas de carácter público y privado, así como las personas naturales que presten los servicios turísticos que se mencionan a continuación:
1_ Clasificación A:
Alojamientos con fines turísticos:
a) Hotel de turismo.
b) Hotel Residencia de turismo.
c) Motel de turismo.
d) Campamento de turismo.
e) Estancia de turismo.
f) Hato, Finca o Hacienda de turismo.
g) Hospedaje o Pensión de turismo.
h) Posada de turismo.
i) Alojamiento Turístico comunitario.
j) Alojamiento Turístico familiar comunitario.
2. Clasificación B:
2.1 Agencias de turismo, agencias mayoristas, tour operadores y empresas de representaciones turísticas.
2.2 Alimentos y bebidas.
2.3 Protección, auxilios, higiene y seguridad para el turista o visitante.
2.4 Viviendas vacacionales.
2.5 Operadoras o administradoras de inmuebles con fines turísticos o
vacacionales.
2.6 De salud y estética con fines turísticos.
2.7 Cooperativa con fines turísticos .
2.8 Otras personas jurídicas o firmas personales no señaladas dentro de la
clasificación A.
2.9 Transporte Turístico: marítimo, aéreo y terrestre con fines turísticos.
3. Clasificación C:
3.1 Recreación y deportes con fines turísticos.
3.2 Agente de turismo.
3.3 Conductor de transporte turístico marítimo, aéreo y terrestre.
3.4 Guías de turismo.
3.5 Otras personas naturales que presten actividades dentro del sector turismo.
Articulo 3. A los efectos de la presente Normativa, se entiende por:
1. Actividad Sospechosa: Aquella operación inusual, no convencional, compleja o estructurada que después de analizada, no concuerde con el perfil y operaciones del cliente, presumiéndose que involucran fondos o bienes derivados de actividades ilegales que buscan violar normativas en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos; además incluye actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.
2. Activo Virtual: Es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones.
Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros. Las transacciones con estos activos incluyendo los pagos transfronterizos o de gran cuantía para reservas hoteleras de alto valor están sujetas a la aplicación de la Regla de Viaje (Travel Rule) del GAFI.
3. Armas de Destrucción Masiva: Instrumento o sustancia susceptible de ser empleado para generar devastación, destrucción, ataques, daño, enfermedades y/o muertes de forma masiva en perjuicio de personas, instituciones de carácter público o privado o del ecosistema mediante el empleo de elementos nucleares, biológicos o químicos, con el objeto de causar intimidación a la población, gobiernos, organizaciones internacionales, afectando la seguridad sin perjuicio de la consumación del acto en si.
4. Beneficiario o Usuario Final: Se refiere a la (s) persona (s) natural que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
5. Cliente: Toda persona natural o jurídica que contrata los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos.
6. Cliente Inicial: Aquella persona que realice negociaciones con el prestador de servicios turísticos por primera vez, al cual, deben corroborarse los datos proporcionados referentes a su identificación, la de los beneficiarios o usuarios finales, terceros intervinientes y métodos de pagos, antes de prestársele el servicio, conservándose los registros y soportes de identificación y las operaciones, conforme a los lineamientos establecidos en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
7. Cliente Usual: Aquella persona que ya ha utilizado los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos, por lo cual, ya se tienen los registros y soportes, debiendo igual ser monitoreado cada beneficiario o usuario final del servicio, formas de pago y otras informaciones propias de las operaciones conforme a los lineamientos establecidos en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
8. Debida Diligencia: Es una medida preventiva que consiste en desarrollar e implementar acciones necesarias para conocer adecuadamente a los clientes, empleados o empleadas, proveedores y todas las personas naturales y jurídicas que. inicien o mantengan relación con los prestadores de servicios turísticos.
9. Dedicación Exclusiva: Condición aplicable al Oficial de Cumplimiento que labora en los prestadores de servicios turísticos de la Clasificación A independientemente del número de trabajadores o trabajadoras, así como a aquellos de la Clasificación B cuya nómina supere los cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras, lo cual implica la obligatoriedad de destinar la totalidad de su jornada de trabajo, de forma prioritaria y excluyente, a las funciones de prevención, control, administración de riesgos y reporte de LC/FT/FPADM y otros ilícitos establecidos en esta normativa, sin que pueda desempeñar simultáneamente cualquier otra función , cargo o actividad laboral, operativa, administrativa o comercial dentro del mismo prestador de servicios turísticos o en otro sujeto obligado, a fin de garantizar la independencia, ausencia de conflictos de intereses y la efectividad del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR). Para los casos excepcionales previstos en esta resolución, en los que las funciones sean asumidas por un socio, accionista o directivo de mayor jerarquía, esta condición no será exigible, sin perjuicio de la obligación de dicha persona de cumplir con todas las responsabilidades funcionales asignadas y de actuar con la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones.
10. Delincuencia Organizada: Acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos, de conformidad con la ley que regula la materia contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.
11. Encargado de Cumplimiento: Persona natural designada para realizar las labores de prevención, control y administración de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en las áreas claves y de mayor riesgo dentro de la estructura del prestador de servicios turísticos. En esta categoría también se incluyen las personas naturales designadas en las cadenas, sucursales o múltiples establecimientos en el país, de los prestadores de servicios turísticos.
12. Factor de Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Es toda circunstancia o situación que aumenta la probabilidad de que el prestador de servicios turísticos, sea utilizado consciente o inconscientemente para dicha actividad delictiva. Estos factores generadores de riesgo permiten identificar, analizar y diseñar la matriz de riesgo y los agentes que lo generan, entre los cuales se encuentran: clientes, beneficiarios o usuarios, productos, jurisdicciones, entre otras.
13. Financiamiento al Terrorismo: Acciones llevadas a cabo con el fin de proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas.
14. Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Es el acto de proporcionar fondos, productos o servicios que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión , desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables.
15. Fuentes Creíbles: Se refiere a información producida y publicada por organismos reconocidos y especializados en la materia, entre los que se encuentran él Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus homólogos, Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera; asf. como organismos gubernamentales nacionales.
16. Gobierno Corporativo: Conjunto de reglas que ordenan de forma transparente las relaciones y el comportamiento entre la junta directiva, los accionistas, la alta gerencia, los empleados o empleadas, los clientes, beneficiarios o usuarios finales de los servicios o productos, terceros intervinientes u otros actores que definen los objetivos estratégicos del prestador de servicios turísticos, los medios, recursos y procesos para alcanzar dichos objetivos en cumplimiento de las normativas externas e internas; así como, los sistemas de verificación del .seguimiento de las responsabilidades y controles correspondientes a cada nivel de su estructura.
17. Legitimación de Capitales: El proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, haberes provenientes de actividades ilícitas.
18. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT): Es la ley que tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
19. Oficial de Cumplimiento: Es una persona de reconocida solvencia moral y ética, con conocimientos comprobados en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y conocimiento, experiencia y comprensión de los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos; siendo la responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
20. Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT): Es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como, de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación internacional en esta materia.
21. Operación Compleja o Estructurada: Aquella que se compone por diversas operaciones configuradas por un conjunto o unión de éstas, que generalmente está ligada a la intermediación o diversidad de formas de pago en la contratación de los servicios o productos.
22. Operación Inusual: Aquellas cuyas características no guardan relación con la actividad económica del cliente, saliéndose de los parámetros de normalidad establecidos para un rango determinado de mercado.
23. Operación no Convencional: Aquella que no esté de acuerdo o en consonancia con los precedentes, usos o costumbres del sector turismo, por tanto no se ajusta a los procedimientos y estándares requeridos en esa clase de operaciones; o cuando se omite una o varias fases, o se sigue un procedimiento no establecido regularmente.
24. Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL): Persona o estructura jurídica u organización que principalmente se dedica a la recaudación o desembolso de fondos con propósitos de caracteres caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para la realización de objetos afines a los anteriormente mencionados.
25. Órgano y/o entes de control: Es el órgano y/o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia, de las obligaciones derivadas de conformidad con la ley que regula la materia contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ejercida en el sector turístico por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
26. Persona Expuesta Políticamente (PEP): Es una persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario o funcionaria importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos, cónyuges, hijos o parientes políticos de la persona expuesta políticamente. También se incluye cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario o funcionaria en su beneficio.
27. Políticas: Son los lineamientos generales adoptados por el prestador de servicios turísticos relacionados con el Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
28. Procedimientos: Son los métodos implementados por el prestador de servicios turísticos para llevar a cabo las actividades designadas en el Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
29. Productos Turísticos: Es el servicio o conjunto de servicios prestados en un lugar determinado a un precio fijado y en unas condiciones de calidad comprometidas. En los productos turísticos se incorporan elementos remunerados (alojamiento, comida, actividades, etc.) y otros no remunerados (clima, paisaje, naturaleza, cultura, etc.). Estos últimos, a pesar de no tener establecido un precio por su uso, influyen poderosamente en la decisión de compra del consumidor.
30. Plan Operativo Anual (POA): Es el programa de acción de los prestadores de servicios turísticos, donde éstos enumeran los objetivos y las directrices que se deben cumplir, considerando factores de riesgos en materia de prevención de delitos relacionados con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, asociados a sus estructuras organizativas , servicios prestados, productos ofrecidos y zonas geográficas donde realicen sus operaciones. Este programa de cumplimiento se fundamenta en el conjunto de normas, políticas, procedimientos, controles internos y demás procesos diseñados para administrar los riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
31 . Proveedores: Se trata de los proveedores de servicios, productos e insumos del prestador de servicios turísticos, de los cuales se debe constituir un expediente, llenar el respectivo formulario, manteniendo una base de datos actualizada de dichos proveedores.
32. Reporte de Actividad Sospechosa: Es el mecanismo mediante el cual el sujeto obligado informa de manera expedita cualquier operación inusual, no convencional, compleja o estructurada que después de analizada, no concuerde con el perfil y operaciones del cliente, presumiéndose que involucran fondos o bienes derivados de actividades ilegales que buscan violar normativas en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos; además incluye actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.
33. Riesgos Asociados a la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; estos son: reputación, legal, operativo y contagio, residual o neto.
a) Riesgo de Contagio: Es la posibilidad de pérdida que el prestador de servicios turísticos puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre el prestador de servicios turísticos.
b) Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiación al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir el prestador de servicios turísticos por su propensión a ser utilizado directamente o a través de sus operaciones como instrumento para la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Incluye la posibilidad de sanciones contra el establecimiento, los directivos y empleados o empleadas, cuando los delitos mencionados hayan sido facilitados por negligencia, impericia o inobservancia de la ley con que hayan actuado en el desempeño de sus obligaciones.
c) Riesgo Legal: Es la contingencia de pérdida que emana del incumplimiento del prestador de servicios turísticos, de las leyes, normas, reglamentos, prácticas prescritas o normas-de ética de cualquier jurisdicción en la que lleva a cabo sus actividades.
d) Riesgo Operacional: Es la posibilidad de daños potenciales y pérdidas motivados a la forma de organización y a la estructura de los procesos de gestión, debilidades y deficiencias en los controles internos, errores en el procesamiento de operaciones, fallas de seguridad , sistemas inadecuados, fallas administrativas, eventos externos, errores humanos, fraudes; considerando los riesgo Inherente propio de la actividad.
e) Riesgo de Reputación: Es la opinión negativa ocasionada por la afectación de la imagen del prestador de servicios turísticos al verse involucrado involuntariamente en transacciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes, así como por cualquier otro evento externo.
f) Riesgo Residual o Neto: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles o medidas de mitigación.
34. Servicios Turísticos: Conjunto de actividades que tienen por objeto responder a las exigencias y satisfacer las necesidades demandados por los turistas o visitantes.
35. Señales de Alerta: Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por el prestador de servicios turísticos.
36. Sospecha: Aquella apreciación fundada en conjeturas , en apariencias o avisos de verdad que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que desempeña, su perfil transaccional, sus costumbres o personalidad, así la ley no determine criterio en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado en las normas de máxima experiencia de hecho.
37. Sujetos Obligados: A los efectos de la presente normativa, son todos aquellos prestadores de servicios turísticos mencionados en el artículo 2 de la presente resolución.
38. Terceros Intervinientes: Se refiere a aquellas personas que actúan en nombre del cliente, entre estos apoderados, representantes, administradores, entre otros; los cuales deben presentar el documento que acredite su condición y cualidad. Esta categoría también incluye la actividad que genera el acercamiento de demandantes y oferentes para la contratación de servicios turísticos, considerando que es práctica común en el sector, utilizar canales de venta y reservas para captar clientes, a través de personas naturales o jurídicas, conocidos como intermediarios y/o Online Travel Agencies (OTAS).
39. Tipología: Es la clasificación y descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos, capitales, bienes u otros activos de procedencia lícita o ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para financiar actividades criminales.
40. Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (UPC LC/FT/FPADM): Estructura operativa especializada, interna y dependiente del Oficial de Cumplimiento, que tiene por misión analizar, controlar y detectar operaciones inusuales, no convencionales, complejas, estructuradas o sospechosas de estar vinculadas con los delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos.
41. Prestador de Servicios Turísticos: Toda persona natural, jurídica, de derecho público o de derecho privado, que realice actividades de prestación de servicios turísticos dentro del territorio nacional.
42. Unidad Nacional de Inteligencia Financiera: Es un órgano desconcentrado que tiene entre sus atribuciones centralizar a nivel nacional los reportes de actividades sospechosas que generen o emitan los sujetos obligados definidos en la LOCDOFT, dentro del cumplimiento de los deberes de cuidado para prevenir los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Siglas y Abreviaturas
Artículo 4. A los efectos de estas normas, las siglas y abreviaturas señaladas en este articulo tendrán los siguientes significados:
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE LC/FT/FPADM Y
OTROS ILÍCITOS
CAPÍTULO 1
Sección A
Sistema Integral de Administración de Riesgos en Materia de Prevención
de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
(en adelante SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos)
Obligación de instauración del Sistema Integral de Administración de Riesgos en materia de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos (SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos)
Artículo 5. Los prestadores de servicios turísticos dentro de la clasificación A y B, deberán instaurar un Sistema Integral de Administración de Riesgos en materia de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos (en adelante SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos), de acuerdo a la naturaleza, complejidad y volumen de los servicios que prestan, asi como la ubicación geográfica donde mantienen sus operaciones, sus niveles de riesgos y disponibilidad tecnológica, a fin de reducir la posibilidad de ser utilizado como instrumento para desarrollar o ejecutar actividades y procesos. tendentes a legitimar capitales, financiar grupos o actividades terroristas; o financiar la proliferación de armas de destrucción masiva.
Parágrafo Primero: La obligación de designar un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva, corresponderá a la totalidad de los prestadores de servicios turísticos de la clasificación A, así como a los prestadores de servicios turísticos de la clasificación B, cuya nómina supere los cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras. En el caso de los prestadores de servicios turísticos de la clasificación B cuya nómina no supere los cincuenta trabajadores o trabajadoras, las responsabilidades inherentes al Oficial de Cumplimiento podrán ser asumidas por el socio, accionista o directivo de mayor jerarquía dentro de la organización o que haga sus veces, quien asumirá plenamente las funciones de control, prevención, detección y reporte previstas en esta resolución. Ante la ausencia temporal o absoluta de quien desempeñe las funciones del Oficial de Cumplimiento, se deberá designar a la persona de mayor nivel dentro de la estructura del prestador del servicio turístico.
Parágrafo Segundo: Quedan exceptuados de la obligación de constituir la UPC LS/FT/FPADM y otros ilícitos, los prestadores de servicios turísticos de la clasificación B, cuya nómina no supere los cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras.
Parágrafo Tercero: Los prestadores de servicios turísticos dentro de la clasificación C están exceptuados de implementar un SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos; sin embargo, deberán obligatoriamente mantener un registro de sus clientes bajo el principio de debida diligencia, actuando en corresponsabilidad e interconexión directa con los otros prestadores de servicios con quienes se relacionan en la actividad comercial. Asimismo, tienen la obligación de capacitarse en la materia por lo menos una (1) vez al año, debiendo notificar y consignar los soportes correspondientes ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Además, están obligados a reportar cualquier actividad sospechosa a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).
Alcance del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 6. La instauración del Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos comprende:
1. El diseño de un Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; previa evaluación de riesgos.
2. La adaptación de un código de ética, de carácter general, que incluya aspectos concernientes a la prevención y control de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
3. La adecuación de la estructura organizativa conforme a las obligaciones y funciones de los integrantes del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
4. La designación de un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva o, excepcionalmente, al socio o directivo de mayor jerarquía, que acredite conocimientos en LC/FT/FPADM y otros ilícitos, así como experiencia en los productos turísticos ofrecidos y los riesgos de su zona geográfica, para dirigir las labores de cumplimiento.
5. El diseño y ejecución de un Plan Operativo Anual en materia de prevención contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
6. La capacitación anual a todo el personal en materia de prevención y control de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
7. Presentación de los reportes en los lapsos establecidos.
Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 7. El SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos deberá permitir al prestador de servicios turísticos, prevenir y detectar posibles actividades sospechosas de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en cualquiera de sus etapas, para lo cual tomará en cuenta las funciones básicas para un efectivo SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos que se detallan a continuación:
1. Prevención: Para reducir la posibilidad de que el prestador de servicios • turístico sea utilizado como medio o instrumento para la realización de actividades relacionadas con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para ello se deben aplicar políticas, procedimientos y controles internos, que permitan el adecuado conocimiento del cliente, empleados o empleadas y proveedores, complementados con una constante información, capacitación del personal en todos sus niveles, sistemas tecnológicos eficaces, conforme a las políticas previstas.
2. Control y detección: De actividades que sirvan como medio o instrumento para LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para ello se deben implementar controles y herramientas de monitoreo adecuadas, oportunas y efectivas.
3. Reporte: Oportuno, eficiente y eficaz, de actividades y operaciones detectadas que se pretendan realizar o se hayan realizado y que se sospeche que estén relacionadas con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
4. Conservación: El prestador de servicios turísticos deberá conservar en forma física y/o digital, los registros y soportes de los registros referidos a los cumplimientos de las políticas y procedimientos establecidos, durante un período de diez (1 O) años, teniéndolos a disposición de las autoridades correspondientes.
Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Articulo 8. El diseño y adopción obligatoria del Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, corresponde a todos los prestadores de servicios turísticos categorizados dentro de la Clasificación A y Clasificación B, ajustando su contenido a la complejidad de sus operaciones operativas y factores de riesgo.
También se podrá diseñar un Manual Único sectorizado, a través de las organizaciones gremiales, previa aprobación de la mayoría de sus integrantes. El Manual deberá incluir los formularios de registros, formato de declaración jurada de fondos, flujos de procesos. Dicha evaluación y actualización del Manual deberá mantenerse a disposición del Ministerio para las revisiones que considere pertinentes.
La elaboración del Manual deberá basarse en una evaluación previa de los riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos del sector, la cual debe actualizarse anualmente siguiendo los procedimientos para la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros Ilícitos establecidos en la presente normativa.
Contenido del Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 9. El Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
1. Estructura organizacional del prestador de servicios turísticos.
2. Estructura Organizacional del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, especificando los deberes de cada uno de los actores que lo conforman.
3. Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo LC/FT/FPADM y otros ilícitos, detallando la metodología para su administración (identificación , calificación, control interno, mitigación y monitoreo de los riesgos).
4. Normas, Políticas y Procedimientos que incluyan lo referido al conocimiento de los clientes, empleados, proveedores, personas expuestas políticamente, terceros intervinientes, entre otras.
5. Procedimientos de Detección y Reporte de Actividades Sospechosas.
6. Procedimientos referentes a los reportes periódicos o sistemáticos.
7. Procedimientos para dar respuestas a las solicitudes de información de las autoridades.
8. Formato del Compromiso Organizacional.
9. Código de Ética y Formato de recordatorio.
10. Procedimientos _de parametrización de clientes y la asignación de categorías de riesgo, con la matriz de calificación de riesgos fundamentada en la Evaluación de Riesgos.
11. Obligación de mantener por diez (10) años los documentos o registros correspondientes que comprueben la realización de las operaciones y las relaciones con los clientes.
12. Descripción de sanciones por el incumplimiento de procedimientos de prevención y control establecidos en las leyes, normas prudenciales vigentes, por parte del personal, y del prestador de servicios turísticos.
13. Otros a juicio de la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente del prestador de servicios turísticos.
Sección B
Estructura del SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, obligaciones
y funciones de sus integrantes
Integrantes del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 10. El SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, estará integrado por:
1. La Junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente.
2. El Presidente del prestador de servicios turísticos o quien haga sus veces.
3. El Oficial de Cumplimiento y los miembros de la Unidad de Prevención y
Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de Proliferación De Armas De Destrucción Masiva (UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos) que éste dirige.
4. El Encargado de_ Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante ECPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos) designado en cada área sensible de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en caso que aplique.
Todos los integrantes del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberán asumir en forma individual y por escrito, un Compromiso Organizacional donde declaren su identificación y fidelidad con las metas y valores éticos de la organización en materia de PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, el cual, debe actualizarse anualmente e insertarse en el expediente de cada uno de los miembros.
Obligaciones y Funciones de la Junta Directiva
Artículo 11. La junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente en el prestador de servicios turísticos, tendrá las siguientes obligaciones y funciones:
1. Asegurar el establecimiento y mantenimiento del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos proporcionando para ello la infraestructura organizativa , funcional y presupuestaria idónea para que pueda ser eficiente y eficaz, promoviendo en todos los niveles de la organización y como componente de un buen gobierno corporativo, una cultura de cumplimiento de los requerimientos legales y normativos en materia de administración de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
2. Aprobar las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, códigos, parámetros de segmentación y cualquier otro documento vinculado con la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; asi como, supervisar su cumplimiento.
3. Dictar el Código de Ética, que refleje la conducta que han de asumir los empleados o empleadas, a fin de evitar el uso de sus operaciones para la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y en el que se expongan las normas éticas y profesionales que, con carácter general, regirán sus acciones en la materia de prevención y control de esos flagelos.
4. Realizar el proceso de calificación, selección y nombramiento del Oficial de Cumplimiento. Asumiendo la última responsabilidad del cumplimiento de las normas contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
5. Asegurar que el Oficial de Cumplimiento cuente con suficiente autoridad y recursos (humanos, financieros y tecnológicos) para administrar un Plan Operativo Anual en materia de prevención contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en adelante POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, conforme al perfil de riesgo de la empresa. Estableciendo un presupuesto anual destinado a garantizar la ejecución de las tareas vinculadas con la PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, con especial atención a los programas de capacitación, visitas de inspección, adquisición y mejoras de sistemas, campañas comunicacionales dirigidas a empleados o empleadas, clientes y proveedores, entre otros.
6. Recibir y analizar los informes trimestrales y/o anuales elaborados por el Oficial de Cumplimiento relacionados con la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para la toma de decisiones e implementación de las acciones correctivas correspondientes.
Obligaciones y Funciones del Presidente
Articulo 12. El Presidente del prestador de servicios turísticos o quien haga sus veces, será responsable de:
1. Designar a los Encargados de Cumplimiento para cada una de las áreas sensibles en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
2. Asegurar que el SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos, funcione debidamente y que las políticas, normas y procedimientos; así como, las decisiones emanadas de la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente sean conocidas y aplicadas por las instancias que corresponda.
3. Conocer los informes anuales y trimestrales elaborados por el Oficial de Cumplimiento.
Perfil del Oficial de Cumplimiento
Artículo 13. Para optar al cargo de Oficial de Cumplimiento, se debe contar con los siguientes requisitos:
1. Poseer título de educación universitaria o técnico.
2. Ser una persona de reconocida solvencia moral y ética.
3. Tener conocimientos comprobados en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; y contar con experiencia, conocimiento y comprensión de los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos y los riesgos de la zona geográfica donde opera. A falta de uno de estos aspectos , deberá cursar y aprobar el Programa de Formación Académica para Oficiales de Cumplimiento en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos en el sector turismo, impartido por el instituto Nacional de Turismo (INATUR), por sí, o a través de alianzas firmadas para tal fin.
4. Ser un empleado de alto rango o nivel, con poder de decisión, que dependa y reporte directamente a la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, quien será el encargado de su designación.
5. Estar jerárquicamente un escalafón por debajo del Presidente del sujeto obligado o quien haga sus veces en la estructura organizativa de la Entidad.
La autoridad funcional y las decisiones que en el marco de la ejecución de sus actividades ejerza o adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos, empleados o empleadas y unidades asesoras de la empresa, una vez que dichas decisiones sean aprobadas por la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente.
Obligaciones y Funciones del Oficial de Cumplimiento
Artículo 14. El Oficial de Cumplimiento tendrá entre sus obligaciones y funciones:
1. Elaborar, coordinar, supervisar, administrar y promover el cumplimiento de las políticas, procedimientos, programas, disposiciones y controles, relacionados con el funcionamiento del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos; así como, de la adhesión a toda la reglamentación vigente que rige esta materia.
2. Conocer los informes finales y las observaciones y recomendaciones incluidas en los documentos, producto de las inspecciones realizadas por los organismos competentes y los auditores, a fin de dar seguimiento a las acciones correctivas relacionadas con las deficiencias o debilidades detectadas.
3. Diseñar conjuntamente con la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, un POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, el cual deberá ser presentado a la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, para su aprobación, basado en la normativa vigente, políticas, programas, normas y procedimientos y controles internos de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, siendo el responsable de su seguimiento y evaluación de cumplimiento.
4. Presentar al Presidente, en reunión de junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, informes trimestrales de la gestión, seguimiento y evaluación de cumplimiento del POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos; así como el Informe Operativo Anual que deberá contener como mínimo: estadísticas de casos analizados y casos reportados a las autoridades competentes; operaciones inusuales, tipologías, las políticas, estrategias, planes, programas, normas internas, procedimientos y recomendaciones a implementar o modificar para el mejoramiento de los procedimientos adoptados.
5. Supervisar la elaboración y desarrollo del Programa Anual de Adiestramiento, con el apoyo del Órgano de Control y el Área de Talento Humano del prestador de servicios turísticos, con la finalidad de garantizar la capacitación de los empleados o empleadas con ternas referentes a la PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos.
6. Analizar los Reportes internos de Actividades Sospechosas debiendo decidir la pertinencia de elaborar y remitir el formulario Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) a la UNIF o archivarlo y hacerle seguimiento al caso; así como, dejar constar en un informe la decisión adoptada y las opiniones que la sustentaron.
7. Evaluar los nuevos productos y servicios, y en caso de considerarlo conducente, recomendar a los encargados de las áreas de riesgos , procesos, negocios y mercadeo del prestador de servicios turísticos, la adopción de medidas de prevención en el tema LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
8. Mantener las relaciones interinstitucionales y dar respuesta a las solicitudes de información pertinentes a los organismos, autoridades u organizaciones competentes; en lo referido a la prevención, represión y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, dentro de los plazos establecidos; y representar a la empresa en convenciones, eventos, foros, comités y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la materia, previa designación de la junta directiva.
9. Velar por la debida actualización de los documentos y/o formularios vinculados con la materia de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; tales como Código de Ética, Compromiso Organizacional, Manual para LC/FT/FPADM y otros ilícitos. Fichas de Registro de Clientes, empleados o empleadas y proveedores, incluyendo la Declaración Jurada de origen y destino de fondos, entre otros.
10. Desarrollar estrategias comunicacionales dirigidas a los clientes, empleados o empleadas y proveedores en relación con la materia, coordinadas con el área de talento humano y de mercadeo.
11 . Prestar el servicio como Oficial de Cumplimiento únicamente y exclusivamente para el sujeto obligado que fue designado, no pudiendo realizar esta labor en otros sujetos obligados.
12. Otras estrictamente relacionadas con la materia de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, a juicio de la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente del sujeto obligado.
Parágrafo Primero: Una vez designado, el Oficial de Cumplimiento deberá registrarse en el Sistema de Registro, Verificación y Consulta para Oficiales de Cumplimiento (SIVECOC) a través del portal www.mintur.gob.ve siguiendo las instrucciones que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Parágrafo Segundo: En caso de ausencias temporales del Oficial de Cumplimiento o Responsable de Cumplimiento, que no excedan de sesenta (60) días hábiles, las funciones serán asumidas por la persona que designe por escrito la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, con el perfil requerido para ~sumir dichas funciones. En caso de falta absoluta, superiores a los sesenta (60) días hábiles, se deberá designar un nuevo Oficial de Cumplimiento dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que sea declarada la falta por el Presidente del prestador de servicios turísticos; y proceder de conformidad con el Parágrafo anterior.
Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos)
Artículo 15. La UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, tendrá la misión de analizar, controlar y detectar la posible LC/FT/FPADM y otros ilícitos, la cual estará a cargo del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante Oficial de Cumplimiento). La UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, estará integrada el Oficial de Cumplimiento, y el personal mínimo requerido para cumplir con las obligaciones y funciones de la unidad.
Obligaciones y funciones de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 16. La UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, tendrá las siguientes obligaciones y funciones:
1. Recibir y analizar los reportes internos de actividades sospechosas enviados por las diferentes dependencias del prestador de servicios turísticos, a los fines de determinar, previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes para clasificar los hechos o transacciones como de actividades sospechosas.
2. Elaborar los reportes de actividades sospechosas y presentarlos al oficial de cumplimiento.
3. Aplicar procedimientos de detección de actividades sospechosas en las diferentes áreas de negocios del prestador de servicios turísticos.
4. Realizar un análisis de los diferentes factores de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para evaluarlos y clasificarlos cualitativamente y establecer las medidas a ser aplicadas según el nivel de riesgo, diseñar igualmente los mecanismos de detección y reporte interno y presentarlos al oficial de cumplimiento para su consideración y presentación a las instancias de coordinación y decisión.
5. Mantener la coordinación con la gerencia de talento humano y otras áreas necesarias dentro del prestador de servicios turísticos, a fin de intercambiar la información relacionada a los nuevos riesgos detectados, las medidas a ser implementadas y toda aquella que sea acordada para que el SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos funcione adecuadamente.
6. Promover la implementación de herramientas tecnológicas que permitan realizar un seguimiento para detectar tendencias, cambios en el perfil y actividades inusuales de los clientes.
7. Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, que deben cumplir todas dependencias y empleados o empleadas del prestador de servicios turísticos, mediante revisiones cuyo alcance se limite a aquellas que, a criterio del oficial de cumplimiento, requieran especial atención, presenten deficiencias importantes o ameriten su revisión por parte del personal especializado de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
8. Mantener un registro de sus inspecciones, las tipologías detectadas a través de estas, llevando estadísticas de todos los registros, asimismo deberá apoyar en todas labores propias de la Unidad.
9. Elaborar informes estadísticos e informes estratégicos de detección de tipologías de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y el diseño de sus respectivas contra medidas cuando así se requiera.
10. Satisfacer las solicitudes de información de las autoridades competentes en la forma y plazos que le indique el oficial de cumplimiento, y apoyar en todas labores propias de la Unidad.
11. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna la información sobre nuevas técnicas utilizadas para LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para lograr sus fines ilícitos y mantener actualizado al personal en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
12. Diseño, desarrollo y ejecución del Programa Anual de Adiestramiento, con la finalidad de garantizar la capacitación de los empleados o empleadas con temas referentes a la PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos.
13. Otras estrictamente relacionadas con la materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, señaladas por el oficial de cumplimiento, la junta directiva del prestador de servicios turísticos o cualquier autoridad competente.
Obligaciones y funciones del Encargado de Cumplimiento
Articulo 17. El Encargado de Cumplimiento tendrá las siguientes obligaciones y funciones:
1. Servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento y prestarle apoyo en las labores de prevención, control y administración de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
2. Aplicar y supervisar las normas, políticas y procedimientos de prevención y control de las actividades de LC/FT/FPADM y otros ilícitos en el área de su responsabilidad.
3. Asesorar y apoyar al personal de su área de responsabilidad en lo relacionado a los procedimientos de prevención, control y en la normativa vigente que rige la materia.
4. Elaborar sus respectivos Planes Anuales de Seguimiento, Evaluación y Control (PASEC), que serán aplicados para asegurarse que sus obligaciones en materia de prevención y control de otros ilícitos se estén cumpliendo adecuadamente.
Sucursales y múltiples establecimientos
Artículo 18. El prestador de servicios turísticos con sucursales y múltiples establecimientos en el territorio nacional, deberá designar un Encargado de Cumplimiento en cada uno de ellos, que dependerá estructuralmente del Oficial de Cumplimiento.
Parágrafo Único: El prestador de servicios turísticos que opere bajo una misma marca con múltiples establecimientos en el territorio nacional, siendo personas jurídicas distintas, deberán proceder según su clasificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 5 de la presente Resolución.
CAPÍTULO 11
Otros Elementos del Sistema de Administración Integral de Riesgos de
LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Sección A
Plan Operativo Anual en Materia de Prevención contra la LC/FT/FPADM y
Otros Ilícitos (POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos)
Articulo 19. El prestador de servicios turísticos, deberá diseñar y ejecutar un POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, basado en la normativa vigente, políticas, programas, normas, procedimientos y controles internos de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, así como, cualquier otra disposición establecida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo o autoridad competente.
El POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá contener los siguientes elementos: objetivos, actividades, responsables, metas, insumos, unidad de medida, costos, tiempo de ejecución, otras estrictamente relacionadas con la materia, señaladas por el oficial de cumplimiento y la junta directiva del prestador de servicios turísticos.
Sección B
Del Código de Ética
Obligatoriedad de un Código de Ética de Prevención y control de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos
Articulo 20. El prestador de servicios turísticos, deberá adoptar un código de ética, de carácter general, el cual incluirá aspectos concernientes a la prevención y control de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y la normativa especial relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; armas y explosivos, y productos y sustancias peligrosas. Este código será de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo su personal, promoviendo un clima de buenas prácticas y medidas encaminadas a aumentar la sensibilidad de su personal ante los efectos y riesgos de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, establecimiento criterios que permitan anteponer los principios éticos al logro del lucro y a los intereses personales.
Aprobación del Código de Ética
Articulo 21. El código de ética será aprobado por la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente del prestador de servicios turísticos y el cual estará disponible para los funcionarios del Ministerio durante las inspecciones.
Recordatorio del Código de Ética
Artículo 22. El área de talento humano, el oficial de cumplimiento y los ... encargados de cumplimiento, deberán trimestralmente recordar a las trabajadoras y trabajadores, el contenido del código de ética adoptado por la organización de manera que actúen siempre observando sus postulados; vinculándolo a campañas comunicacionales internas dinámicas, así mismo, deberá publicarlo en la intranet o en cualquier lugar visible y disponible para todos, a través de cualquier canal de comunicación interna. Las evidencias documentales de tales recordatorios , así como la entrega del código deberán resguardarse en medios físicos o digitales y estar a la disposición del Ministerio.
Entrega del Código de Ética a las Trabajadoras y Trabajadores
Artículo 23. Se debe hacer entrega de un ejemplar en físico o digital del código de ética a cada una de las trabajadoras y trabajadores del prestador de servicios turísticos, y archivar en sus respectivos expedientes la constancia de su recepción .
TÍTULO III
POLiTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO
DE LC/FT/FPADM Y OTROS ILiCITOS
CAPITULO 1
Politicas para la Administración del Riesgo de LC/FT/FPADM
y Otros Ilícitos
Sección A
Politica Conozca a su Cliente
Política Conozca a su Cliente
Articulo 24. Los sujetos obligados dentro de la clasificación A, B y C , en función de la naturaleza de los servicios o productos que ofrece y el riesgo inherente a sus operaciones, aplicará la Política Conozca a su Cliente (en lo adelante PCSC) para desarrollar adecuada y continuamente una Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente (en lo adelante DDC), considerando factores tales como, el tipo y antecedentes del cliente, su país de origen , si ocupa un cargo relevante en el sector público o privado, la actividad de negocios u otros indicadores de riesgo.
Parágrafo primero: La Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente debe incluir el registro e identificación de los usuarios de los servicios, en caso de ser diferente al cliente que contrata, los terceros intervinientes, la declaración de origen de los fondos y las formas de pago utilizadas por los clientes para cancelar los servicios o productos.
Parágrafo segundo: La Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente debe realizarse conforme a la naturaleza del servicio que se preste, según se trate de un cliente que utiliza servicios de alojamiento, un cliente de alimentos y bebidas, un cliente de salones de reuniones o fiestas, agencias de turismo, transporte, entre otros. Además, debe considerarse al momento de realizar la debida diligencia, si se trata de un cliente inicial o un cliente usual.
Formularios de Registro
Artículo 25. Los sujetos obligados dentro de la clasificación A, B y C, deberán crear o adecuar los formularios de registro de los clientes, tanto para persona natural como para persona jurídica, donde incluirá el registro de usuarios de los servicios, terceros intervinientes y formas de pago, efectuarán la verificación de su identidad a través de:
1. Personas naturales venezolanas y extranjeras residentes en el país, a través de la cédula de identidad laminada.
2. Personas naturales extranjeras no residentes mediante el pasaporte vigente.
3. Personas jurídicas domiciliadas en el pais a través de:
a) El Registro de Información Fiscal (RIF} actualizado.
b) Copias de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizadas.
c) Copias del Registro de Información Fiscal (RIF} actualizado de cada socio y representantes.
4. Personas jurídicas no domiciliadas en el país, mediante:
a) El Registro de Información Fiscal (RIF} actualizado o su equivalente.
b) Copias de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizadas.
c) Copias de los pasaportes de cada uno de los socios y representantes.
Parágrafo Primero: Si el tipo de servicio o producto que se ofrece, así lo justifica, se podrá realizar la verificación de la identidad del cliente, beneficiarios o usuarios de los servicios, terceros intervinientes, solamente a través de la presentación de la cédula de laminada o el Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, en caso de las personas naturales; y Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, en caso de la persona jurídica.
Parágrafo Segundo: Para la identificación y verificación de los clientes, beneficiarios o usuarios de los servicios y terceros intervinientes, deberá exigirse la presentación del original y conservar copias en físico o digital de los documentos de identificación señalados. En ningún caso podrán iniciar o mantener relaciones económicas, con personas naturales o jurídicas cuya identidad no pueda ser determinada y verificada, ni mantener cuentas con nombres ficticios.
Parágrafo Tercero: El prestador de servicio turístico exigirá la firma y huella dactilar, siempre que sea posible, en los formularios de registro· y deberá dejar registro y soporte de los comprobantes de pago de cada servicio prestado, dejando constancia cuando el pago de los servicios o productos los realicen terceros intervinientes.
Parágrafo Cuarto: Queda prohibido prestar o gestionar servicios para niños, niñas y adolescentes no acompañados por su padre, madre, representante o responsable, o sin la autorización escrita de éstos o éstas, o de la autoridad competente, en el hotel, pensión, motel o cualquier otro establecimiento con fines turísticos.
Sección B
Política Conozca a su Empleado
%
Reclutamiento, Selección y Conocimiento del Personal
Artículo 26. El área de talento humano del prestador de servicios turísticos con apoyo del oficial de cumplimiento, deberá formular e implementar la Política de Conozca su Empleado, que incluya los procedimientos de reclutamiento y selección del personal (nuevos ingresos), verificando los datos e informaciones por ellos aportados, asi como las referencias de trabajos anteriores. Se deberá elaborar y mantener en forma física y/o digital un expediente del empleado que permanecerá en el área de Talento Humano, el cual, contendrá los documentos exigidos por éste para su ingreso; así como:
1. Formulario de Registro, debidamente firmado y con las huellas dactilares del empleado.
2. Constancia y referencias, aportados al momento de establecerse la relación laboral, debidamente verificados.
3. Constancia de entrega y de conocimiento del código de ética.
4. Certificados y soportes que evidencien la formación del empleado al iniciar la relación laboral y su actualización anual en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. 5. Informe elaborado por los supervisores o Encargados de Cumplimiento, con el fin de notificar los cambios de conducta y modificaciones en las costumbres y nivel de vida de los trabajadores a su cargo, de ser el caso, así como, nivel de endeudamiento y disfrute de vacaciones. La evaluación del informe puede conllevar a que la conducta del empleado se constituya como una falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Sección C
Política de Capacitación del Personal
Programa Anual de Adiestramiento
Artículo 27. Los sujetos obligados dentro de la clasificación A, By C, con el objeto de prevenir las operaciones de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá diseñar, financiar, desarrollar e implementar un Programa Anual de Adiestramiento de PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, ajustado a su perfil operacional y conforme a los riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos. Este plan estará dirigido a todo el personal: directivos, ejecutivos, empleados o empleadas y representantes autorizados, según las responsabilidades y actividades que desempeñe. A tales efectos se procederá de conformidad con el numeral 5 del articulo 14 de la presente Resolución.
Objetivos del Plan Anual de Adiestramiento
Artículo 28. El Programa Anual de Adiestramiento de PCLC/FT /FPADM y otros ilícitos deberá establecer actividades dirigidas especialmente a: 1. Los nuevos ingresos deberán recibir obligatoriamente una inducción y sensibilización en esta materia.
2. Todos sus trabajadores incluyendo a los que ejercen cargos directivos, de manera especial y focalizada a aquellos que pertenezcan a áreas o estén a cargo de los servicios o productos más vulnerables de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, especialmente aquellas involucradas en el proceso de cobro, venta y atención al público.
3. Capacitación especializada y altamente tecnificada para el Oficial o Responsable de Cumplimiento y los miembros de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, quienes deben recibir capacitación periódica que sea relevante y adecuada dado a los cambios en las exigencias de los organismos regulad ores y en los procedimientos y técnicas de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, empleados o empleadas por la delincuencia organizada.
El programa deberá contemplar el diseño e implementación de campañas de sensibilización dirigida a sus empleados o empleadas, clientes y proveedores.
Registro de los Programas de Capacitación
Artículo 29: El prestador de servicios turísticos debe documentar el cumplimiento de sus programas de capacitación y llevar registros (físicos o digitales) de los mismos, el cual estará a la disposición del Ministerio del Poder Popular para el Turismo cuando lo requiera, debiendo contener la siguiente información:
1. Lugar, fecha, programa, contenido detallado y facilitadores de cada capacitación.
2. Copia del resumen curricular del facilitador que imparte la capacitación, y copia del documento donde conste su debida acreditación para impartir capacitación en la materia.
3. Lista de asistencia que identifique: fecha, nombre de la capacitación, nombre completo, firma y cédula del participante y área a la cual pertenece el trabajador dentro de la entidad.
4. Copia de constancias, certificados o soportes de las actividades de capacitación impartidas o recibidas en el tema de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
5. Cualquier otra información que considere necesaria.
Parágrafo Único: Los sujetos obligados dentro de la clasificación C deberán formarse al menos una vez al año, y registrarse en el Sistema de Registro, Verificación y Consulta para Oficiales de Cumplimiento (SIVECOC) a través del portal www.mintur.gob.ve siguiendo las instrucciones que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Facilitadores
Articulo 30, El prestador de servicios turísticos para el cumplimiento del PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá contratar facilitadores debidamente acreditados y titulados, quienes deben contar obligatoriamente con estudios académicos de tercer y cuarto nivel, y demostrar un sólido conocimiento y dominio técnico en la materia, asegurando así la idoneidad y calidad de la formación.
Sección D
Política Conozca su Proveedor
Registro de Proveedores
Artículo 31: El prestador de servicios turísticos deberá crear o adecuar los formularios de registro de sus proveedores, tanto para persona natural como para persona jurídica, donde incluirá el registro de terceros intervinientes y formas de pago. Efectuarán la verificación de su identidad de la siguiente manera:
1. Personas naturales venezolanas y extranjeras residentes en el país, a través de la cédula de identidad laminada.
2. Personas naturales extranjeras no residentes mediante el pasaporte vigente.
3. Personas jurídicas domiciliadas en el pais, a través de:
a) El Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.
b) Copias de los documentos constitutivos, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizados.
c) Copias del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado de cada socio y representante.
4. Personas jurídicas no domiciliadas en el país, mediante:
a) El Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado o su equivalente.
b) Copias de los documentos constitutivos, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizados.
c) Copias de los pasaportes de cada uno de los socios y representantes.
Parágrafo Primero: Si el tipo de servicio o producto que se ofrece, así lo justifica, se podrá realizar la verificación de la identidad del proveedor, solamente a través de la presentación de la cédula de laminada o el Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, en caso de las personas naturales; y Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, en caso de la persona jurídica.
Parágrafo Segundo: Para la identificación y verificación de los proveedores, beneficiarios o usuarios de los servicios y terceros intervinientes, deberá exigirse la presentación del original y conservar copias en físico o digital de los documentos de identificación señalados. En ningún caso podrán iniciar o mantener relaciones económicas, con personas naturales o jurídicas cuya identidad no pueda ser determinada y verificada , ni mantener cuentas con nombres ficticios.
Parágrafo Tercero: El prestador de servicios turísticos exigirá la firma y huella dactilar, siempre que sea posible, en los formularios de registro y deberá dejar registro y soporte de los comprobantes de cancelación de cada servicio prestado, dejando constancia cuando el pago de los servicios o productos los realicen terceros intervinientes.
Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Articulo 32. El prestador de servicios turísticos, bajo supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, tiene la obligación de diseñar, establecer y aplicar medidas y procedimientos específicos de debida diligencia cuando mantenga, pretenda iniciar o dar continuidad a relaciones comerciales con clientes que ostenten o hayan ostentado la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP). Asimismo, deberán implementar sistemas apropiados y eficaces para la .gestión y manejo del riesgo asociado a esta categoría de clientes. Corresponderá exclusivamente a la junta directiva de la institución la facultad de aprobar, en todo momento, la vinculación, contratación o permanencia de dichos usuarios. Entre las medidas de debida diligencia, se indican las siguientes:
1. El prestador de servicios turísticos estará obligado a implementar y mantener, en la medida de lo posible, mecanismos o sistema de gestión de riesgo que permitan verificar de manera oportuna si el cliente, el beneficiario, el usuario final o cualquier tercero interviniente en la operación, califica bajo el perfil de una Persona Expuesta Políticamente (PEP).
2. Adoptar y ejecutar medidas razonables, proporcionales y verificables para establecer con claridad el origen de los fondos con los cuales el cliente o usuario cancela, financia o adquiere el producto o servicio turístico.
3. Llevar a cabo un monitoreo continuo e intensificado de la relación comercial, incrementando la frecuencia, el rigor y el análisis de las operaciones ejecutadas por el cliente, con el fin de asegurar de manera permanente que estas se correspondan con su perfil de riesgo y su actividad declarada.
Sección E
Políticas de Administración de Riesgos Relacionados con el Financiamiento al Terrorismo
Prevención del Financiamiento al Terrorismo
Articulo 33. El prestador de servicios turísticos, deberá aplicar un enfoque basado en la administración de los riesgos al financiamiento al terrorismo, aplicando una Debida Diligencia del Cliente (DDC) considerando sus similitudes y diferencias con el delito de legitimación de capitales y los riesgos que generan pudieran ser detectados. En este caso se debe considerar que los fondos que se manejan para el financiamiento al terrorismo pueden provenir de una fuente lícita o una fuente ilícita y que la naturaleza de la fuente de los fondos puede variar de acuerdo con el tipo de organización terrorista.
Sección F
Políticas de Administración de Riesgos Relacionados con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Prevención de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Artículo 34. El prestador de servicios turísticos, deberá aplicar un enfoque basado en la administración de los riesgos al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicando una Debida Diligencia del Cliente (DDC) que permita determinar oportunamente su vinculación directa o indirecta con personas, organizaciones o gobiernos que se encuentren desarrollando, fabriquen ·y/o. comercialicen armas de destrucción masiva, de acuerdo a las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
CAPITULO II
Procedimientos para la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos
Sección Única
Identificación, Análisis y Categorización de Riesgos
Objeto de la Gestión de Riesgos
Articulo 35. La gestión del riesgo tiene como objeto la prevención de los riesg os en lugar de la corrección , resultando ventajoso para los prestadores de servicios turísticos la adopción y uso de técnicas, y herramientas de apoyo para tomar las decisiones apropiadas, de una forma lógica, teniendo en cuenta la incertidumbre, la posibilidad de futuros sucesos y los efectos sobre los objetivos acordados.
Pasos para la aplicación del Enfoque Basado en la Administración de los Riesgos Articulo 36. El prestador de servicios turísticos debe aplicar un enfoque basado en la administración de los riesgos , que comprenda los siguientes pasos:
1. Identificar riesgos: La gestión comienza por identificar los riesgos de la organización, entendiendo el producto o servicio que ofrece y todo el contexto del desarrollo de las operaciones, comprendiendo sus necesidades y las de sus partes interesadas.
2. Analizar y evaluar riesgos: Una vez identificados los riesgos , deben prevenirse estimando la posibilidad de que ocurran y sus consecuencias.
3, Toma de acciones: Luego de realizada la evaluación, se deben definir las acciones de mejora que hagan frente a estos riesgos que se han identificado y cuantificado, integrándolas e implantándolas en los procesos del sistema de gestión.
4. Verificación de la toma de acciones: La etapa final consiste en evaluar la eficacia de las acciones tomadas mediante el seguimiento y la revisión.
Criterios y segmentación para la evaluación de Riesgos
Articulo 37. Los prestadores de servicios turísticos obligados a implementar un Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) realizarán de forma obligatoria una autoevaluación de riesgos con periodicidad anual, la cual deberá estar debidamente documentada, aprobada por su junta directiva y conservada a disposición inmediata del órgano de supervisión y control, para cuando sea expresamente solicitada. Esta autoevaluación interna deberá estar plenamente armonizada con la Evaluación Sectorial de Riesgo del Sector Turismo, desarrollada y coordinada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y con la Evaluación Nacional de Riesgos realizada por el órgano en la materia, así como otras publicaciones oficiales. Sobre esta base, así como los procesos críticos determinados en el plan de continuidad de negocio, cada prestador de servicios turísticos desarrollará una matriz propia de calificación fundamentada como mínimo en los siguientes aspectos:
1. Segmentación.de Factores de Riesgo:
a) Clientes: Considerando su actividad económica, el volumen de transacciones, edad y profesión, estructuras jurídicas, si se trata de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL).
b) Productos y Servicios: Considerando sus características inherentes y su nivel de exposición.
c) Canales de Comercialización: Considerando las modalidades de prestación y venta de los productos o servicios.
d) Jurisdicciones: Considerando la segmentación geográfica nacional e internacional.
2. Jurisdicciones de Riesgo Alto:
El prestador de servicios turísticos estará obligado a realizar la verificación de sus clientes en listas restrictivas mediante el uso de medios electrónicos y sistemas automatizados. Asimismo, deberá calificar e incorporar de forma automática en la categoría de Riesgo Alto todas aquellas operaciones, clientes o beneficiarios finales vinculados a:
a) Jurisdicciones no cooperadoras según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
b) Jurisdicciones señaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) en materia de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
c) Jurisdicciones señaladas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en materia tráfico, consumo y producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
d) Jurisdicciones con alta percepción de corrupción según informes oficiales.
e) Jurisdicciones consideradas centros financieros Offshore por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
f) Jurisdicciones clasificadas como "Zonas de Riesgo" por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) en sus informes de tipologías y en la Evaluación Nacional de Riesgos vigente.
3. Controles Complementarios:
Se debe mantener una evaluación continua e incorporar en las actualizaciones de las evaluaciones de riesgos, los siguientes aspectos:
a) La introducción de nuevos productos, servicios y equipos tecnológicos.
b) Las relaciones con nuevos tipos de clientes.
c) Las relaciones con terceros intervinientes, estructuras jurídicas y sus beneficiarios finales, empresas de outsourcing o personal bajo la modalidad de destajo.
d} Las fuentes informativas, tales como: medios de comunicación social, organismos gubernamentales, asociaciones gremiales, otros organismos reguladores, investigaciones policiales y judiciales, interne!. Además, establecer procedimientos para la divulgación interna de la información a través de comunicados y boletines.
4. Amenazas Específicas del Sector:
Dentro de la actividad turística, se debe considerar con especial énfasis la detección de delitos de delincuencia organizada, asociadas:
a) Trata de personas y tráfico ilegal de inmigrantes.
b) Tráfico o transacciones ilícitas con armas, explosivos y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
c) Actividades que involucren niños, niñas y adolescentes.
Categorización del Nivel de Exposición al Riesgo
Artículo 38. El prestador de servicios turísticos deberá categorizar su nivel de exposición al riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos mediante una escala de cinco niveles: Muy Bajo (aceptable), Bajo (significativo), Medio (moderado), Alto (crítico) y Muy Alto (catastrófico). Asimismo, para una gestión integral de su actividad, esta evaluación debe incorporar los riesgos de contagio, legal, operacional y reputacional, así como la determinación del riesgo residual.
CAPÍTULO III
De los Reportes
Sección A
Informe Anual sobre la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos
Artículo 39. Los prestadores de servicios turísticos de Clasificación A y B presentarán ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, dentro de los noventa (90) días continuos al cierre del ejercicio económico, el Informe Anual sobre la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos. Dicho informe deberá ser dictaminado por auditores externos especializados y sin vínculos con el PST, con el fin de verificar el cumplimiento de los deberes establecidos para el sector turismo en las normativas relativas a la prevención de los delitos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, emitiendo conclusiones, una calificación y recomendaciones de mejora, basados en la metodología y parámetros establecidos por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Dicho informe deberá ser del conocimiento del Oficial de Cumplimiento, el cual garantizará la implementación de medidas correctivas, de ser el caso. Para la preparación y elaboración de este informe, los auditores externos, no podrán tener acceso a la información relacionada con los casos en verificación o que hayan sido reportados a las autoridades por actividades sospechosas.
Contenido del Informe Anual sobre la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Articulo 40. Las Auditorías de Cumplimiento, deberán incluir:
1. Evaluación global del SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
2. Evaluación de la efectividad del programa de cumplimiento contra LC/FT/FPADM y otros ilícitos contenida en el Manual PPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
3. Una revisión de la evaluación de riesgos de los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos.
4. Una evaluación de los esfuerzos de la gerencia para lograr la solución de las observaciones realizadas por el órgano regulador en auditorías e inspecciones previas, que incluyan el progreso con respecto al cumplimiento de las medidas correctivas impuestas.
5. Una revisión del Programa Anual de Adiestramiento en cuanto a su alcance y contenido.
6. Una revisión de la efectividad de los sistemas de monitoreo y detección de actividades sospechosas de estar relacionadas con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
Calificación del Informe Anual sobre la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 41. El Auditor externo deberá calificar el informe anual , atendiendo a los siguientes criterios y escalas de calificación:
1. Cumplido: Cuando se evidencia el cumplimiento total de los controles y obligaciones normativas sin observaciones.
2. Mayormente Cumplido: Cuando se han implementado las obligaciones principales, existiendo deficiencias menores que no comprometen la eficacia del sistema.
3. Parcialmente Cumplido: Cuando existen brechas significativas en la aplicación de los controles o falta de evidencia en procesos clave.
4. No Cumplido: Cuando no se evidencia la implementación de las políticas mínimas exigidas o los controles son inexistentes/ineficaces.
Inspecciones Especiales y Medidas Correctivas
Artículo 42. Cuando los auditores externos o las personas jurídicas especializadas en prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, emitan una opinión desfavorable en relación al cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo practicará una supervisión basada en riesgo y exigir las acciones correctivas correspondientes.
Registro Único de Auditores Externos
Artículo 43. Los Auditores externos de cumplimiento que presten servicios especializados en Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos a los prestadores de servicios turísticos, deberán estar inscritos y con estatus de activo en el Registro Único de Auditores Externos en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, adscrito al Ministerio del Poder para el Turismo.
Sección B
Reporte de Actividad Sospechosa
Reporte de Actividades Sospechosas
Artículo 44. El prestador de servicios turísticos, deberá reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF), en los lapsos y condiciones que se establezcan, cualquier actividad sospechosa que detecte en el desarrollo de su operación, debiendo para ello establecer los mecanismos que permitan detectar cualquier actividad u operación inusual, no convencional, compleja o estructurada, independientemente de su cuantía y naturaleza, cuando se sospeche que pudiesen estar involucradas con fondos, capitales o bienes que provienen o están vinculados, con legitimación de capitales, acto terrorista o financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito de delincuencia organizada. Asimismo, deberán prestar especial atención a tales actividades aun cuando provengan de una fuente lícita.
Naturaleza y Alcance del Reporte
Artículo 45. El Reporte de Actividades Sospechosas (RAS), no requiere que se tenga certeza que se trata de una actividad delictiva, o de que los recursos provengan de ese tipo de actividad, sólo es necesario que considere que son actividades sospechosas, basándose en la experiencia y pericia del Oficial de Cumplimiento, el conocimiento de los productos o servicios ofertados, el perfil del cliente y en los análisis realizados. El reporte no se considera una denuncia penal y no requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder, ni acarrea responsabilidad penal o civil contra el prestador de servicios turísticos y sus empleados o empleadas o para quien lo suscribe.
Obligación de Confidencialidad
Artículo 46. El prestador de servicios turísticos y sus empleados o empleadas, en ningún caso revelarán al cliente, beneficiario o usuario final, ni terceros intervinientes, que se ha reportado o suministrado información a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera u otras autoridades competentes, así como tampoco que se está examinando alguna operación sospechosa vinculada con dicha información.
Obligación de Prestación del Servicio
Artículo 47. En el curso de una .investigación por LC/FT/FPADM y otros ilícitos. los empleados o empleadas del prestador de servicios turísticos, no podrán negarle asistencia o suspender sus relaciones con el cliente, beneficiario o usuario final , tampoco podrán cerrar o cancelar servicios o productos, a menos que se tenga indicación expresa de una autoridad competente.
Sección C
Reporte de Operaciones
Reporte Mensual de Operaciones
Articulo 48. El prestador de servicios turísticos deberá reportar a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes o cuando la UNIF lo disponga, las transacciones en efectivo, activos virtuales y turistas extranjeros atendidos del mes anterior. La UNIF determinará los montos mínimos y condiciones técnicas.
Sección D
Reportes al Órgano de Control
Remisión de Información al Órgano de Control
Articulo 49. En la oportunidad que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo lo solicite, deberán remitir:
1. Identificación, cargo y teléfono laboral de las personas que conforman la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, manteniendo actualizada esta información.
2. El organigrama funcional de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, una vez conformada ésta.
3. El Plan Operativo Anual en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
5. El Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos
6. Auditorias de Cumplimiento.
7. Cualquier otra información requerida por el órgano de control, conforme a la actividad del prestador de servicios turísticos.
En cada caso, dicha información podrá ser consignada en el Sistema de Registro,
Verificación y Consulta para Oficiales de Cumplimiento (SIVECOC) a través del portal www.mintur.gob.ve según las instrucciones que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
TITULO IV
DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN CONTRA
LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
CAPITULO ÚNICO
Creación y competencias de la Unidad con funciones de Prevención, Control y Fiscalización contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Naturaleza jurídica
Artículo 50. La Unidad con funciones de Prevención, Control y Fiscalización contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, estará adscrita al Despacho de la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Turismo. Es de carácter técnico operativo, encargada de supervisar la adecuada aplicación de las normas establecidas en esta Resolución y en el ordenamiento jurídico aplicable en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en los prestadores de servicios turísticos. Esta dependencia estará a cargo de un director o directora, designado por la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Turismo, quien adoptará las medidas necesarias para que la referida dependencia esté dotada de los recursos materiales, técnicos y con funcionarias y funcionarios capacitados para el cumplimiento de sus funciones.
Funciones
Artículo 51. Son funciones de la Unidad para la Prevención, Control y Fiscalización contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo:
1. Verificar el cumplimiento e instrumentación en forma efectiva de los mecanismos para la prevención de riesgos y la ocurrencia de éstos en los prestadores de servicios turísticos.
2. Supervisar las funciones de prevención, control, fiscalización y detección de LC/FT/FPADM y otros ilícitos en los prestadores de servicios turísticos, previa coordinación con la unidad administrativa con funciones inspectoras del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
3. Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento continuo y en tiempo real, para detectar tendencias y señales de alerta de los clientes de los servicios turísticos.
4. Desarrollar programas actualizados de capacitación y adiestramiento en materia de prevención, control y fiscalización de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
5. Realizar supervisiones extra situ a los sujetos obligados, así como verificar y controlar que éstos establezcan normas, políticas y procedimientos de administración integral de riesgos de prevención, control y fiscalización de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
6. Realizar supervisiones in situ a los sujetos obligados para verificar el cumplimiento de la presente resolución, previa coordinación con la unidad administrativa con funciones inspectoras del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
7, Analizar los informes relacionados con la administración integral de riesgos de prevención, control y fiscalización de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, elaborados por los auditores externos del sujeto obligado; y realizar las acciones correctivas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
8. Revisar el Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, de los sujetos obligados.
9. Vigilar la elaboración e implementación del Plan Operativo Anual de los sujetos obligados.
10. Verificar el cumplimiento del Plan Anual de Adiestramiento de los sujetos obligados.
11 . Solicitar información a los sujetos obligados relativa a requerimientos realizados por los órganos de investigación penal y demás Instituciones de supervisión, de conformidad con las normas que rigen la materia.
12. Publicar los informes emanados de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (\JNIF), y demás órganos competentes que serán útiles como soporte a los Oficiales de Cumplimiento de los sujetos obligados en la identificación de actividades sospechosas.
13. Representar al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, en el desarrollo de convenios de cooperación interinstitucional con otros organismos y entes en materia de administración integral de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
14. Cumplir y hacer cumplir a los sujetos obligados las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sus Reglamentos, esta resolución y cualquier otra normativa relacionada con la Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, aplicable al sector turismo.
15. Instruir a los prestadores de servicios turísticos en cuanto a la metodología para evaluar los riesgos y los resultados de la evaluación del nivel de riesgos.
16. Instruir sobre la determinación del nivel de riesgo en particular, que se haya establecido para las diferentes zonas geográficas, clientes, productos o servicios, implementados o por implementar.
17. Cualquier otra función en la materia que le sea instruida por la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Turismo.
TÍTULO V
DEL INCUMPLIMIENTO
Incumplimiento
Articulo 52. El incumplimiento a lo establecido en las presentes normas acarrea sanciones administrativas, civiles y penales, de conformidad con lo establecido en • la. normativa vigente contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, y demás normas consagradas en el ordenamiento jurídico aplicables en la materia.
TÍTULO VI
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Artículo 53. Se deroga la Resolución Nº 020 de fecha 13 de abril de 2021 , publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.106 de fecha 14 de abril de 2021, mediante la cual se dicta la "Normativa sobre la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros Ilícitos Aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos".
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54. La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
DANIELLA DESIREE CABELLO CONTRERAS
Ministra del Poder Popular para el Turismo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DESPACHO DE LA MINISTRA
Nº 042
Caracas, 08 SEP 2026
Años 216º, 167º y 27º
RESOLUCIÓN
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, DANIELLA DESIREE CABELLO CONTRERAS, designada mediante Decreto N° 5.237, de fecha 02 de febrero de 2026, publicado- en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.979 Extraordinario de la misma fecha; en su carácter de máxima autoridad administrativa en la actividad turística; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 3 y 19 del Decreto Nº 1.424 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nº 1.441 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014; y en atención a lo dispuesto en el articulo 7 numeral 12, y artículo 8 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012;
POR CUANTO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra al turismo como una "actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable estableciendo el mandato ineludible del Estado de dictar las medidas que garanticen su desarrollo, creación y fortalecimiento, por lo que resulta imperativo dotar al sector de un marco normativo transparente y confiable que promueva su crecimiento armónico y lo proteja integralmente de ser utilizado como medio o instrumento para fines ilícitos que atenten contra la seguridad de la Nación.
POR CUANTO
La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, impone la obligación de establecer y adecuar mecanismos preventivos, de control y fiscalización en el sector turismo; siendo indispensable asumir el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) recomendado por los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lo cual fundamenta legal y '\ operativamente la segmentación de los sujetos obligados, como una respuesta necesaria para localizar eficientemente los controles según la vulnerabilidad real de cada prestador, protegiendo así la integridad de la actividad turística nacional.
POR CUANTO
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, define la amplia diversidad de prestadores de servicios turísticos, otorgando al Ministerio del Poder Popular para el Turismo las facultades de rectoría, control, supervisión y vigilancia sobre estos sujetos; haciéndose indispensable la segmentación del sector turismo de acuerdo con su naturaleza, capacidad operativa y nivel de exposición, garantizando con esta categorización que las exigencias administrativas se apliquen de forma proporcional y eficaz, evitando cargas regulatorias desmedidas a los prestadores de menor escala y manteniendo el máximo rigor en aquellos con mayor complejidad.
RESUELVE,
DICTAR LA NORMATIVA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, FINANCIAMIENTO A
LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
(LC/FT/FPDADM) Y OTROS ILÍCITOS APLICABLES A LOS PRESTADORES
DE SERVICIOS TUR(STICOS;
TÍTULO
DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO 1
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente norma es de obligatorio cumplimiento para los prestadores de servicios turísticos, y tienen por objeto establecer lineamientos operativos en materia de administración y supervisión de riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros ilícitos.
Sujetos Obligados
Articulo 2. Son sujetos obligados al cumplimiento de la presente norma, las personas jurídicas de carácter público y privado, así como las personas naturales que presten los servicios turísticos que se mencionan a continuación:
1_ Clasificación A:
Alojamientos con fines turísticos:
a) Hotel de turismo.
b) Hotel Residencia de turismo.
c) Motel de turismo.
d) Campamento de turismo.
e) Estancia de turismo.
f) Hato, Finca o Hacienda de turismo.
g) Hospedaje o Pensión de turismo.
h) Posada de turismo.
i) Alojamiento Turístico comunitario.
j) Alojamiento Turístico familiar comunitario.
2. Clasificación B:
2.1 Agencias de turismo, agencias mayoristas, tour operadores y empresas de representaciones turísticas.
2.2 Alimentos y bebidas.
2.3 Protección, auxilios, higiene y seguridad para el turista o visitante.
2.4 Viviendas vacacionales.
2.5 Operadoras o administradoras de inmuebles con fines turísticos o
vacacionales.
2.6 De salud y estética con fines turísticos.
2.7 Cooperativa con fines turísticos .
2.8 Otras personas jurídicas o firmas personales no señaladas dentro de la
clasificación A.
2.9 Transporte Turístico: marítimo, aéreo y terrestre con fines turísticos.
3. Clasificación C:
3.1 Recreación y deportes con fines turísticos.
3.2 Agente de turismo.
3.3 Conductor de transporte turístico marítimo, aéreo y terrestre.
3.4 Guías de turismo.
3.5 Otras personas naturales que presten actividades dentro del sector turismo.
Articulo 3. A los efectos de la presente Normativa, se entiende por:
1. Actividad Sospechosa: Aquella operación inusual, no convencional, compleja o estructurada que después de analizada, no concuerde con el perfil y operaciones del cliente, presumiéndose que involucran fondos o bienes derivados de actividades ilegales que buscan violar normativas en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos; además incluye actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.
2. Activo Virtual: Es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones.
Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros. Las transacciones con estos activos incluyendo los pagos transfronterizos o de gran cuantía para reservas hoteleras de alto valor están sujetas a la aplicación de la Regla de Viaje (Travel Rule) del GAFI.
3. Armas de Destrucción Masiva: Instrumento o sustancia susceptible de ser empleado para generar devastación, destrucción, ataques, daño, enfermedades y/o muertes de forma masiva en perjuicio de personas, instituciones de carácter público o privado o del ecosistema mediante el empleo de elementos nucleares, biológicos o químicos, con el objeto de causar intimidación a la población, gobiernos, organizaciones internacionales, afectando la seguridad sin perjuicio de la consumación del acto en si.
4. Beneficiario o Usuario Final: Se refiere a la (s) persona (s) natural que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
5. Cliente: Toda persona natural o jurídica que contrata los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos.
6. Cliente Inicial: Aquella persona que realice negociaciones con el prestador de servicios turísticos por primera vez, al cual, deben corroborarse los datos proporcionados referentes a su identificación, la de los beneficiarios o usuarios finales, terceros intervinientes y métodos de pagos, antes de prestársele el servicio, conservándose los registros y soportes de identificación y las operaciones, conforme a los lineamientos establecidos en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
7. Cliente Usual: Aquella persona que ya ha utilizado los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos, por lo cual, ya se tienen los registros y soportes, debiendo igual ser monitoreado cada beneficiario o usuario final del servicio, formas de pago y otras informaciones propias de las operaciones conforme a los lineamientos establecidos en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
8. Debida Diligencia: Es una medida preventiva que consiste en desarrollar e implementar acciones necesarias para conocer adecuadamente a los clientes, empleados o empleadas, proveedores y todas las personas naturales y jurídicas que. inicien o mantengan relación con los prestadores de servicios turísticos.
9. Dedicación Exclusiva: Condición aplicable al Oficial de Cumplimiento que labora en los prestadores de servicios turísticos de la Clasificación A independientemente del número de trabajadores o trabajadoras, así como a aquellos de la Clasificación B cuya nómina supere los cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras, lo cual implica la obligatoriedad de destinar la totalidad de su jornada de trabajo, de forma prioritaria y excluyente, a las funciones de prevención, control, administración de riesgos y reporte de LC/FT/FPADM y otros ilícitos establecidos en esta normativa, sin que pueda desempeñar simultáneamente cualquier otra función , cargo o actividad laboral, operativa, administrativa o comercial dentro del mismo prestador de servicios turísticos o en otro sujeto obligado, a fin de garantizar la independencia, ausencia de conflictos de intereses y la efectividad del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR). Para los casos excepcionales previstos en esta resolución, en los que las funciones sean asumidas por un socio, accionista o directivo de mayor jerarquía, esta condición no será exigible, sin perjuicio de la obligación de dicha persona de cumplir con todas las responsabilidades funcionales asignadas y de actuar con la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones.
10. Delincuencia Organizada: Acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos, de conformidad con la ley que regula la materia contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.
11. Encargado de Cumplimiento: Persona natural designada para realizar las labores de prevención, control y administración de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en las áreas claves y de mayor riesgo dentro de la estructura del prestador de servicios turísticos. En esta categoría también se incluyen las personas naturales designadas en las cadenas, sucursales o múltiples establecimientos en el país, de los prestadores de servicios turísticos.
12. Factor de Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Es toda circunstancia o situación que aumenta la probabilidad de que el prestador de servicios turísticos, sea utilizado consciente o inconscientemente para dicha actividad delictiva. Estos factores generadores de riesgo permiten identificar, analizar y diseñar la matriz de riesgo y los agentes que lo generan, entre los cuales se encuentran: clientes, beneficiarios o usuarios, productos, jurisdicciones, entre otras.
13. Financiamiento al Terrorismo: Acciones llevadas a cabo con el fin de proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas.
14. Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Es el acto de proporcionar fondos, productos o servicios que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión , desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables.
15. Fuentes Creíbles: Se refiere a información producida y publicada por organismos reconocidos y especializados en la materia, entre los que se encuentran él Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus homólogos, Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera; asf. como organismos gubernamentales nacionales.
16. Gobierno Corporativo: Conjunto de reglas que ordenan de forma transparente las relaciones y el comportamiento entre la junta directiva, los accionistas, la alta gerencia, los empleados o empleadas, los clientes, beneficiarios o usuarios finales de los servicios o productos, terceros intervinientes u otros actores que definen los objetivos estratégicos del prestador de servicios turísticos, los medios, recursos y procesos para alcanzar dichos objetivos en cumplimiento de las normativas externas e internas; así como, los sistemas de verificación del .seguimiento de las responsabilidades y controles correspondientes a cada nivel de su estructura.
17. Legitimación de Capitales: El proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, haberes provenientes de actividades ilícitas.
18. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT): Es la ley que tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
19. Oficial de Cumplimiento: Es una persona de reconocida solvencia moral y ética, con conocimientos comprobados en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y conocimiento, experiencia y comprensión de los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos; siendo la responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
20. Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT): Es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como, de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación internacional en esta materia.
21. Operación Compleja o Estructurada: Aquella que se compone por diversas operaciones configuradas por un conjunto o unión de éstas, que generalmente está ligada a la intermediación o diversidad de formas de pago en la contratación de los servicios o productos.
22. Operación Inusual: Aquellas cuyas características no guardan relación con la actividad económica del cliente, saliéndose de los parámetros de normalidad establecidos para un rango determinado de mercado.
23. Operación no Convencional: Aquella que no esté de acuerdo o en consonancia con los precedentes, usos o costumbres del sector turismo, por tanto no se ajusta a los procedimientos y estándares requeridos en esa clase de operaciones; o cuando se omite una o varias fases, o se sigue un procedimiento no establecido regularmente.
24. Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL): Persona o estructura jurídica u organización que principalmente se dedica a la recaudación o desembolso de fondos con propósitos de caracteres caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para la realización de objetos afines a los anteriormente mencionados.
25. Órgano y/o entes de control: Es el órgano y/o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia, de las obligaciones derivadas de conformidad con la ley que regula la materia contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ejercida en el sector turístico por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
26. Persona Expuesta Políticamente (PEP): Es una persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario o funcionaria importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos, cónyuges, hijos o parientes políticos de la persona expuesta políticamente. También se incluye cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario o funcionaria en su beneficio.
27. Políticas: Son los lineamientos generales adoptados por el prestador de servicios turísticos relacionados con el Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
28. Procedimientos: Son los métodos implementados por el prestador de servicios turísticos para llevar a cabo las actividades designadas en el Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
29. Productos Turísticos: Es el servicio o conjunto de servicios prestados en un lugar determinado a un precio fijado y en unas condiciones de calidad comprometidas. En los productos turísticos se incorporan elementos remunerados (alojamiento, comida, actividades, etc.) y otros no remunerados (clima, paisaje, naturaleza, cultura, etc.). Estos últimos, a pesar de no tener establecido un precio por su uso, influyen poderosamente en la decisión de compra del consumidor.
30. Plan Operativo Anual (POA): Es el programa de acción de los prestadores de servicios turísticos, donde éstos enumeran los objetivos y las directrices que se deben cumplir, considerando factores de riesgos en materia de prevención de delitos relacionados con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, asociados a sus estructuras organizativas , servicios prestados, productos ofrecidos y zonas geográficas donde realicen sus operaciones. Este programa de cumplimiento se fundamenta en el conjunto de normas, políticas, procedimientos, controles internos y demás procesos diseñados para administrar los riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
31 . Proveedores: Se trata de los proveedores de servicios, productos e insumos del prestador de servicios turísticos, de los cuales se debe constituir un expediente, llenar el respectivo formulario, manteniendo una base de datos actualizada de dichos proveedores.
32. Reporte de Actividad Sospechosa: Es el mecanismo mediante el cual el sujeto obligado informa de manera expedita cualquier operación inusual, no convencional, compleja o estructurada que después de analizada, no concuerde con el perfil y operaciones del cliente, presumiéndose que involucran fondos o bienes derivados de actividades ilegales que buscan violar normativas en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos; además incluye actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.
33. Riesgos Asociados a la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; estos son: reputación, legal, operativo y contagio, residual o neto.
a) Riesgo de Contagio: Es la posibilidad de pérdida que el prestador de servicios turísticos puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre el prestador de servicios turísticos.
b) Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiación al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir el prestador de servicios turísticos por su propensión a ser utilizado directamente o a través de sus operaciones como instrumento para la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Incluye la posibilidad de sanciones contra el establecimiento, los directivos y empleados o empleadas, cuando los delitos mencionados hayan sido facilitados por negligencia, impericia o inobservancia de la ley con que hayan actuado en el desempeño de sus obligaciones.
c) Riesgo Legal: Es la contingencia de pérdida que emana del incumplimiento del prestador de servicios turísticos, de las leyes, normas, reglamentos, prácticas prescritas o normas-de ética de cualquier jurisdicción en la que lleva a cabo sus actividades.
d) Riesgo Operacional: Es la posibilidad de daños potenciales y pérdidas motivados a la forma de organización y a la estructura de los procesos de gestión, debilidades y deficiencias en los controles internos, errores en el procesamiento de operaciones, fallas de seguridad , sistemas inadecuados, fallas administrativas, eventos externos, errores humanos, fraudes; considerando los riesgo Inherente propio de la actividad.
e) Riesgo de Reputación: Es la opinión negativa ocasionada por la afectación de la imagen del prestador de servicios turísticos al verse involucrado involuntariamente en transacciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes, así como por cualquier otro evento externo.
f) Riesgo Residual o Neto: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles o medidas de mitigación.
34. Servicios Turísticos: Conjunto de actividades que tienen por objeto responder a las exigencias y satisfacer las necesidades demandados por los turistas o visitantes.
35. Señales de Alerta: Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por el prestador de servicios turísticos.
36. Sospecha: Aquella apreciación fundada en conjeturas , en apariencias o avisos de verdad que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que desempeña, su perfil transaccional, sus costumbres o personalidad, así la ley no determine criterio en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado en las normas de máxima experiencia de hecho.
37. Sujetos Obligados: A los efectos de la presente normativa, son todos aquellos prestadores de servicios turísticos mencionados en el artículo 2 de la presente resolución.
38. Terceros Intervinientes: Se refiere a aquellas personas que actúan en nombre del cliente, entre estos apoderados, representantes, administradores, entre otros; los cuales deben presentar el documento que acredite su condición y cualidad. Esta categoría también incluye la actividad que genera el acercamiento de demandantes y oferentes para la contratación de servicios turísticos, considerando que es práctica común en el sector, utilizar canales de venta y reservas para captar clientes, a través de personas naturales o jurídicas, conocidos como intermediarios y/o Online Travel Agencies (OTAS).
39. Tipología: Es la clasificación y descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos, capitales, bienes u otros activos de procedencia lícita o ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para financiar actividades criminales.
40. Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (UPC LC/FT/FPADM): Estructura operativa especializada, interna y dependiente del Oficial de Cumplimiento, que tiene por misión analizar, controlar y detectar operaciones inusuales, no convencionales, complejas, estructuradas o sospechosas de estar vinculadas con los delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos.
41. Prestador de Servicios Turísticos: Toda persona natural, jurídica, de derecho público o de derecho privado, que realice actividades de prestación de servicios turísticos dentro del territorio nacional.
42. Unidad Nacional de Inteligencia Financiera: Es un órgano desconcentrado que tiene entre sus atribuciones centralizar a nivel nacional los reportes de actividades sospechosas que generen o emitan los sujetos obligados definidos en la LOCDOFT, dentro del cumplimiento de los deberes de cuidado para prevenir los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Siglas y Abreviaturas
Artículo 4. A los efectos de estas normas, las siglas y abreviaturas señaladas en este articulo tendrán los siguientes significados:
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE LC/FT/FPADM Y
OTROS ILÍCITOS
CAPÍTULO 1
Sección A
Sistema Integral de Administración de Riesgos en Materia de Prevención
de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
(en adelante SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos)
Obligación de instauración del Sistema Integral de Administración de Riesgos en materia de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos (SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos)
Artículo 5. Los prestadores de servicios turísticos dentro de la clasificación A y B, deberán instaurar un Sistema Integral de Administración de Riesgos en materia de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos (en adelante SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos), de acuerdo a la naturaleza, complejidad y volumen de los servicios que prestan, asi como la ubicación geográfica donde mantienen sus operaciones, sus niveles de riesgos y disponibilidad tecnológica, a fin de reducir la posibilidad de ser utilizado como instrumento para desarrollar o ejecutar actividades y procesos. tendentes a legitimar capitales, financiar grupos o actividades terroristas; o financiar la proliferación de armas de destrucción masiva.
Parágrafo Primero: La obligación de designar un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva, corresponderá a la totalidad de los prestadores de servicios turísticos de la clasificación A, así como a los prestadores de servicios turísticos de la clasificación B, cuya nómina supere los cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras. En el caso de los prestadores de servicios turísticos de la clasificación B cuya nómina no supere los cincuenta trabajadores o trabajadoras, las responsabilidades inherentes al Oficial de Cumplimiento podrán ser asumidas por el socio, accionista o directivo de mayor jerarquía dentro de la organización o que haga sus veces, quien asumirá plenamente las funciones de control, prevención, detección y reporte previstas en esta resolución. Ante la ausencia temporal o absoluta de quien desempeñe las funciones del Oficial de Cumplimiento, se deberá designar a la persona de mayor nivel dentro de la estructura del prestador del servicio turístico.
Parágrafo Segundo: Quedan exceptuados de la obligación de constituir la UPC LS/FT/FPADM y otros ilícitos, los prestadores de servicios turísticos de la clasificación B, cuya nómina no supere los cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras.
Parágrafo Tercero: Los prestadores de servicios turísticos dentro de la clasificación C están exceptuados de implementar un SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos; sin embargo, deberán obligatoriamente mantener un registro de sus clientes bajo el principio de debida diligencia, actuando en corresponsabilidad e interconexión directa con los otros prestadores de servicios con quienes se relacionan en la actividad comercial. Asimismo, tienen la obligación de capacitarse en la materia por lo menos una (1) vez al año, debiendo notificar y consignar los soportes correspondientes ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Además, están obligados a reportar cualquier actividad sospechosa a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).
Alcance del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 6. La instauración del Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos comprende:
1. El diseño de un Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; previa evaluación de riesgos.
2. La adaptación de un código de ética, de carácter general, que incluya aspectos concernientes a la prevención y control de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
3. La adecuación de la estructura organizativa conforme a las obligaciones y funciones de los integrantes del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
4. La designación de un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva o, excepcionalmente, al socio o directivo de mayor jerarquía, que acredite conocimientos en LC/FT/FPADM y otros ilícitos, así como experiencia en los productos turísticos ofrecidos y los riesgos de su zona geográfica, para dirigir las labores de cumplimiento.
5. El diseño y ejecución de un Plan Operativo Anual en materia de prevención contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
6. La capacitación anual a todo el personal en materia de prevención y control de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
7. Presentación de los reportes en los lapsos establecidos.
Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 7. El SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos deberá permitir al prestador de servicios turísticos, prevenir y detectar posibles actividades sospechosas de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en cualquiera de sus etapas, para lo cual tomará en cuenta las funciones básicas para un efectivo SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos que se detallan a continuación:
1. Prevención: Para reducir la posibilidad de que el prestador de servicios • turístico sea utilizado como medio o instrumento para la realización de actividades relacionadas con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para ello se deben aplicar políticas, procedimientos y controles internos, que permitan el adecuado conocimiento del cliente, empleados o empleadas y proveedores, complementados con una constante información, capacitación del personal en todos sus niveles, sistemas tecnológicos eficaces, conforme a las políticas previstas.
2. Control y detección: De actividades que sirvan como medio o instrumento para LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para ello se deben implementar controles y herramientas de monitoreo adecuadas, oportunas y efectivas.
3. Reporte: Oportuno, eficiente y eficaz, de actividades y operaciones detectadas que se pretendan realizar o se hayan realizado y que se sospeche que estén relacionadas con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
4. Conservación: El prestador de servicios turísticos deberá conservar en forma física y/o digital, los registros y soportes de los registros referidos a los cumplimientos de las políticas y procedimientos establecidos, durante un período de diez (1 O) años, teniéndolos a disposición de las autoridades correspondientes.
Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Articulo 8. El diseño y adopción obligatoria del Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, corresponde a todos los prestadores de servicios turísticos categorizados dentro de la Clasificación A y Clasificación B, ajustando su contenido a la complejidad de sus operaciones operativas y factores de riesgo.
También se podrá diseñar un Manual Único sectorizado, a través de las organizaciones gremiales, previa aprobación de la mayoría de sus integrantes. El Manual deberá incluir los formularios de registros, formato de declaración jurada de fondos, flujos de procesos. Dicha evaluación y actualización del Manual deberá mantenerse a disposición del Ministerio para las revisiones que considere pertinentes.
La elaboración del Manual deberá basarse en una evaluación previa de los riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos del sector, la cual debe actualizarse anualmente siguiendo los procedimientos para la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros Ilícitos establecidos en la presente normativa.
Contenido del Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 9. El Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
1. Estructura organizacional del prestador de servicios turísticos.
2. Estructura Organizacional del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, especificando los deberes de cada uno de los actores que lo conforman.
3. Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo LC/FT/FPADM y otros ilícitos, detallando la metodología para su administración (identificación , calificación, control interno, mitigación y monitoreo de los riesgos).
4. Normas, Políticas y Procedimientos que incluyan lo referido al conocimiento de los clientes, empleados, proveedores, personas expuestas políticamente, terceros intervinientes, entre otras.
5. Procedimientos de Detección y Reporte de Actividades Sospechosas.
6. Procedimientos referentes a los reportes periódicos o sistemáticos.
7. Procedimientos para dar respuestas a las solicitudes de información de las autoridades.
8. Formato del Compromiso Organizacional.
9. Código de Ética y Formato de recordatorio.
10. Procedimientos _de parametrización de clientes y la asignación de categorías de riesgo, con la matriz de calificación de riesgos fundamentada en la Evaluación de Riesgos.
11. Obligación de mantener por diez (10) años los documentos o registros correspondientes que comprueben la realización de las operaciones y las relaciones con los clientes.
12. Descripción de sanciones por el incumplimiento de procedimientos de prevención y control establecidos en las leyes, normas prudenciales vigentes, por parte del personal, y del prestador de servicios turísticos.
13. Otros a juicio de la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente del prestador de servicios turísticos.
Sección B
Estructura del SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, obligaciones
y funciones de sus integrantes
Integrantes del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 10. El SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, estará integrado por:
1. La Junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente.
2. El Presidente del prestador de servicios turísticos o quien haga sus veces.
3. El Oficial de Cumplimiento y los miembros de la Unidad de Prevención y
Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de Proliferación De Armas De Destrucción Masiva (UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos) que éste dirige.
4. El Encargado de_ Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante ECPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos) designado en cada área sensible de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en caso que aplique.
Todos los integrantes del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberán asumir en forma individual y por escrito, un Compromiso Organizacional donde declaren su identificación y fidelidad con las metas y valores éticos de la organización en materia de PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, el cual, debe actualizarse anualmente e insertarse en el expediente de cada uno de los miembros.
Obligaciones y Funciones de la Junta Directiva
Artículo 11. La junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente en el prestador de servicios turísticos, tendrá las siguientes obligaciones y funciones:
1. Asegurar el establecimiento y mantenimiento del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos proporcionando para ello la infraestructura organizativa , funcional y presupuestaria idónea para que pueda ser eficiente y eficaz, promoviendo en todos los niveles de la organización y como componente de un buen gobierno corporativo, una cultura de cumplimiento de los requerimientos legales y normativos en materia de administración de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
2. Aprobar las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, códigos, parámetros de segmentación y cualquier otro documento vinculado con la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; asi como, supervisar su cumplimiento.
3. Dictar el Código de Ética, que refleje la conducta que han de asumir los empleados o empleadas, a fin de evitar el uso de sus operaciones para la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y en el que se expongan las normas éticas y profesionales que, con carácter general, regirán sus acciones en la materia de prevención y control de esos flagelos.
4. Realizar el proceso de calificación, selección y nombramiento del Oficial de Cumplimiento. Asumiendo la última responsabilidad del cumplimiento de las normas contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
5. Asegurar que el Oficial de Cumplimiento cuente con suficiente autoridad y recursos (humanos, financieros y tecnológicos) para administrar un Plan Operativo Anual en materia de prevención contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en adelante POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, conforme al perfil de riesgo de la empresa. Estableciendo un presupuesto anual destinado a garantizar la ejecución de las tareas vinculadas con la PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, con especial atención a los programas de capacitación, visitas de inspección, adquisición y mejoras de sistemas, campañas comunicacionales dirigidas a empleados o empleadas, clientes y proveedores, entre otros.
6. Recibir y analizar los informes trimestrales y/o anuales elaborados por el Oficial de Cumplimiento relacionados con la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para la toma de decisiones e implementación de las acciones correctivas correspondientes.
Obligaciones y Funciones del Presidente
Articulo 12. El Presidente del prestador de servicios turísticos o quien haga sus veces, será responsable de:
1. Designar a los Encargados de Cumplimiento para cada una de las áreas sensibles en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
2. Asegurar que el SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos, funcione debidamente y que las políticas, normas y procedimientos; así como, las decisiones emanadas de la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente sean conocidas y aplicadas por las instancias que corresponda.
3. Conocer los informes anuales y trimestrales elaborados por el Oficial de Cumplimiento.
Perfil del Oficial de Cumplimiento
Artículo 13. Para optar al cargo de Oficial de Cumplimiento, se debe contar con los siguientes requisitos:
1. Poseer título de educación universitaria o técnico.
2. Ser una persona de reconocida solvencia moral y ética.
3. Tener conocimientos comprobados en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; y contar con experiencia, conocimiento y comprensión de los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos y los riesgos de la zona geográfica donde opera. A falta de uno de estos aspectos , deberá cursar y aprobar el Programa de Formación Académica para Oficiales de Cumplimiento en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos en el sector turismo, impartido por el instituto Nacional de Turismo (INATUR), por sí, o a través de alianzas firmadas para tal fin.
4. Ser un empleado de alto rango o nivel, con poder de decisión, que dependa y reporte directamente a la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, quien será el encargado de su designación.
5. Estar jerárquicamente un escalafón por debajo del Presidente del sujeto obligado o quien haga sus veces en la estructura organizativa de la Entidad.
La autoridad funcional y las decisiones que en el marco de la ejecución de sus actividades ejerza o adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos, empleados o empleadas y unidades asesoras de la empresa, una vez que dichas decisiones sean aprobadas por la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente.
Obligaciones y Funciones del Oficial de Cumplimiento
Artículo 14. El Oficial de Cumplimiento tendrá entre sus obligaciones y funciones:
1. Elaborar, coordinar, supervisar, administrar y promover el cumplimiento de las políticas, procedimientos, programas, disposiciones y controles, relacionados con el funcionamiento del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos; así como, de la adhesión a toda la reglamentación vigente que rige esta materia.
2. Conocer los informes finales y las observaciones y recomendaciones incluidas en los documentos, producto de las inspecciones realizadas por los organismos competentes y los auditores, a fin de dar seguimiento a las acciones correctivas relacionadas con las deficiencias o debilidades detectadas.
3. Diseñar conjuntamente con la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, un POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, el cual deberá ser presentado a la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, para su aprobación, basado en la normativa vigente, políticas, programas, normas y procedimientos y controles internos de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, siendo el responsable de su seguimiento y evaluación de cumplimiento.
4. Presentar al Presidente, en reunión de junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, informes trimestrales de la gestión, seguimiento y evaluación de cumplimiento del POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos; así como el Informe Operativo Anual que deberá contener como mínimo: estadísticas de casos analizados y casos reportados a las autoridades competentes; operaciones inusuales, tipologías, las políticas, estrategias, planes, programas, normas internas, procedimientos y recomendaciones a implementar o modificar para el mejoramiento de los procedimientos adoptados.
5. Supervisar la elaboración y desarrollo del Programa Anual de Adiestramiento, con el apoyo del Órgano de Control y el Área de Talento Humano del prestador de servicios turísticos, con la finalidad de garantizar la capacitación de los empleados o empleadas con ternas referentes a la PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos.
6. Analizar los Reportes internos de Actividades Sospechosas debiendo decidir la pertinencia de elaborar y remitir el formulario Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) a la UNIF o archivarlo y hacerle seguimiento al caso; así como, dejar constar en un informe la decisión adoptada y las opiniones que la sustentaron.
7. Evaluar los nuevos productos y servicios, y en caso de considerarlo conducente, recomendar a los encargados de las áreas de riesgos , procesos, negocios y mercadeo del prestador de servicios turísticos, la adopción de medidas de prevención en el tema LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
8. Mantener las relaciones interinstitucionales y dar respuesta a las solicitudes de información pertinentes a los organismos, autoridades u organizaciones competentes; en lo referido a la prevención, represión y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, dentro de los plazos establecidos; y representar a la empresa en convenciones, eventos, foros, comités y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la materia, previa designación de la junta directiva.
9. Velar por la debida actualización de los documentos y/o formularios vinculados con la materia de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; tales como Código de Ética, Compromiso Organizacional, Manual para LC/FT/FPADM y otros ilícitos. Fichas de Registro de Clientes, empleados o empleadas y proveedores, incluyendo la Declaración Jurada de origen y destino de fondos, entre otros.
10. Desarrollar estrategias comunicacionales dirigidas a los clientes, empleados o empleadas y proveedores en relación con la materia, coordinadas con el área de talento humano y de mercadeo.
11 . Prestar el servicio como Oficial de Cumplimiento únicamente y exclusivamente para el sujeto obligado que fue designado, no pudiendo realizar esta labor en otros sujetos obligados.
12. Otras estrictamente relacionadas con la materia de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, a juicio de la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente del sujeto obligado.
Parágrafo Primero: Una vez designado, el Oficial de Cumplimiento deberá registrarse en el Sistema de Registro, Verificación y Consulta para Oficiales de Cumplimiento (SIVECOC) a través del portal www.mintur.gob.ve siguiendo las instrucciones que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Parágrafo Segundo: En caso de ausencias temporales del Oficial de Cumplimiento o Responsable de Cumplimiento, que no excedan de sesenta (60) días hábiles, las funciones serán asumidas por la persona que designe por escrito la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, con el perfil requerido para ~sumir dichas funciones. En caso de falta absoluta, superiores a los sesenta (60) días hábiles, se deberá designar un nuevo Oficial de Cumplimiento dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que sea declarada la falta por el Presidente del prestador de servicios turísticos; y proceder de conformidad con el Parágrafo anterior.
Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos)
Artículo 15. La UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, tendrá la misión de analizar, controlar y detectar la posible LC/FT/FPADM y otros ilícitos, la cual estará a cargo del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante Oficial de Cumplimiento). La UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, estará integrada el Oficial de Cumplimiento, y el personal mínimo requerido para cumplir con las obligaciones y funciones de la unidad.
Obligaciones y funciones de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 16. La UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, tendrá las siguientes obligaciones y funciones:
1. Recibir y analizar los reportes internos de actividades sospechosas enviados por las diferentes dependencias del prestador de servicios turísticos, a los fines de determinar, previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes para clasificar los hechos o transacciones como de actividades sospechosas.
2. Elaborar los reportes de actividades sospechosas y presentarlos al oficial de cumplimiento.
3. Aplicar procedimientos de detección de actividades sospechosas en las diferentes áreas de negocios del prestador de servicios turísticos.
4. Realizar un análisis de los diferentes factores de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para evaluarlos y clasificarlos cualitativamente y establecer las medidas a ser aplicadas según el nivel de riesgo, diseñar igualmente los mecanismos de detección y reporte interno y presentarlos al oficial de cumplimiento para su consideración y presentación a las instancias de coordinación y decisión.
5. Mantener la coordinación con la gerencia de talento humano y otras áreas necesarias dentro del prestador de servicios turísticos, a fin de intercambiar la información relacionada a los nuevos riesgos detectados, las medidas a ser implementadas y toda aquella que sea acordada para que el SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos funcione adecuadamente.
6. Promover la implementación de herramientas tecnológicas que permitan realizar un seguimiento para detectar tendencias, cambios en el perfil y actividades inusuales de los clientes.
7. Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, que deben cumplir todas dependencias y empleados o empleadas del prestador de servicios turísticos, mediante revisiones cuyo alcance se limite a aquellas que, a criterio del oficial de cumplimiento, requieran especial atención, presenten deficiencias importantes o ameriten su revisión por parte del personal especializado de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
8. Mantener un registro de sus inspecciones, las tipologías detectadas a través de estas, llevando estadísticas de todos los registros, asimismo deberá apoyar en todas labores propias de la Unidad.
9. Elaborar informes estadísticos e informes estratégicos de detección de tipologías de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y el diseño de sus respectivas contra medidas cuando así se requiera.
10. Satisfacer las solicitudes de información de las autoridades competentes en la forma y plazos que le indique el oficial de cumplimiento, y apoyar en todas labores propias de la Unidad.
11. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna la información sobre nuevas técnicas utilizadas para LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para lograr sus fines ilícitos y mantener actualizado al personal en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
12. Diseño, desarrollo y ejecución del Programa Anual de Adiestramiento, con la finalidad de garantizar la capacitación de los empleados o empleadas con temas referentes a la PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos.
13. Otras estrictamente relacionadas con la materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, señaladas por el oficial de cumplimiento, la junta directiva del prestador de servicios turísticos o cualquier autoridad competente.
Obligaciones y funciones del Encargado de Cumplimiento
Articulo 17. El Encargado de Cumplimiento tendrá las siguientes obligaciones y funciones:
1. Servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento y prestarle apoyo en las labores de prevención, control y administración de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
2. Aplicar y supervisar las normas, políticas y procedimientos de prevención y control de las actividades de LC/FT/FPADM y otros ilícitos en el área de su responsabilidad.
3. Asesorar y apoyar al personal de su área de responsabilidad en lo relacionado a los procedimientos de prevención, control y en la normativa vigente que rige la materia.
4. Elaborar sus respectivos Planes Anuales de Seguimiento, Evaluación y Control (PASEC), que serán aplicados para asegurarse que sus obligaciones en materia de prevención y control de otros ilícitos se estén cumpliendo adecuadamente.
Sucursales y múltiples establecimientos
Artículo 18. El prestador de servicios turísticos con sucursales y múltiples establecimientos en el territorio nacional, deberá designar un Encargado de Cumplimiento en cada uno de ellos, que dependerá estructuralmente del Oficial de Cumplimiento.
Parágrafo Único: El prestador de servicios turísticos que opere bajo una misma marca con múltiples establecimientos en el territorio nacional, siendo personas jurídicas distintas, deberán proceder según su clasificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 5 de la presente Resolución.
CAPÍTULO 11
Otros Elementos del Sistema de Administración Integral de Riesgos de
LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Sección A
Plan Operativo Anual en Materia de Prevención contra la LC/FT/FPADM y
Otros Ilícitos (POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos)
Articulo 19. El prestador de servicios turísticos, deberá diseñar y ejecutar un POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, basado en la normativa vigente, políticas, programas, normas, procedimientos y controles internos de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, así como, cualquier otra disposición establecida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo o autoridad competente.
El POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá contener los siguientes elementos: objetivos, actividades, responsables, metas, insumos, unidad de medida, costos, tiempo de ejecución, otras estrictamente relacionadas con la materia, señaladas por el oficial de cumplimiento y la junta directiva del prestador de servicios turísticos.
Sección B
Del Código de Ética
Obligatoriedad de un Código de Ética de Prevención y control de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos
Articulo 20. El prestador de servicios turísticos, deberá adoptar un código de ética, de carácter general, el cual incluirá aspectos concernientes a la prevención y control de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y la normativa especial relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; armas y explosivos, y productos y sustancias peligrosas. Este código será de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo su personal, promoviendo un clima de buenas prácticas y medidas encaminadas a aumentar la sensibilidad de su personal ante los efectos y riesgos de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, establecimiento criterios que permitan anteponer los principios éticos al logro del lucro y a los intereses personales.
Aprobación del Código de Ética
Articulo 21. El código de ética será aprobado por la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente del prestador de servicios turísticos y el cual estará disponible para los funcionarios del Ministerio durante las inspecciones.
Recordatorio del Código de Ética
Artículo 22. El área de talento humano, el oficial de cumplimiento y los ... encargados de cumplimiento, deberán trimestralmente recordar a las trabajadoras y trabajadores, el contenido del código de ética adoptado por la organización de manera que actúen siempre observando sus postulados; vinculándolo a campañas comunicacionales internas dinámicas, así mismo, deberá publicarlo en la intranet o en cualquier lugar visible y disponible para todos, a través de cualquier canal de comunicación interna. Las evidencias documentales de tales recordatorios , así como la entrega del código deberán resguardarse en medios físicos o digitales y estar a la disposición del Ministerio.
Entrega del Código de Ética a las Trabajadoras y Trabajadores
Artículo 23. Se debe hacer entrega de un ejemplar en físico o digital del código de ética a cada una de las trabajadoras y trabajadores del prestador de servicios turísticos, y archivar en sus respectivos expedientes la constancia de su recepción .
TÍTULO III
POLiTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO
DE LC/FT/FPADM Y OTROS ILiCITOS
CAPITULO 1
Politicas para la Administración del Riesgo de LC/FT/FPADM
y Otros Ilícitos
Sección A
Politica Conozca a su Cliente
Política Conozca a su Cliente
Articulo 24. Los sujetos obligados dentro de la clasificación A, B y C , en función de la naturaleza de los servicios o productos que ofrece y el riesgo inherente a sus operaciones, aplicará la Política Conozca a su Cliente (en lo adelante PCSC) para desarrollar adecuada y continuamente una Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente (en lo adelante DDC), considerando factores tales como, el tipo y antecedentes del cliente, su país de origen , si ocupa un cargo relevante en el sector público o privado, la actividad de negocios u otros indicadores de riesgo.
Parágrafo primero: La Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente debe incluir el registro e identificación de los usuarios de los servicios, en caso de ser diferente al cliente que contrata, los terceros intervinientes, la declaración de origen de los fondos y las formas de pago utilizadas por los clientes para cancelar los servicios o productos.
Parágrafo segundo: La Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente debe realizarse conforme a la naturaleza del servicio que se preste, según se trate de un cliente que utiliza servicios de alojamiento, un cliente de alimentos y bebidas, un cliente de salones de reuniones o fiestas, agencias de turismo, transporte, entre otros. Además, debe considerarse al momento de realizar la debida diligencia, si se trata de un cliente inicial o un cliente usual.
Formularios de Registro
Artículo 25. Los sujetos obligados dentro de la clasificación A, B y C, deberán crear o adecuar los formularios de registro de los clientes, tanto para persona natural como para persona jurídica, donde incluirá el registro de usuarios de los servicios, terceros intervinientes y formas de pago, efectuarán la verificación de su identidad a través de:
1. Personas naturales venezolanas y extranjeras residentes en el país, a través de la cédula de identidad laminada.
2. Personas naturales extranjeras no residentes mediante el pasaporte vigente.
3. Personas jurídicas domiciliadas en el pais a través de:
a) El Registro de Información Fiscal (RIF} actualizado.
b) Copias de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizadas.
c) Copias del Registro de Información Fiscal (RIF} actualizado de cada socio y representantes.
4. Personas jurídicas no domiciliadas en el país, mediante:
a) El Registro de Información Fiscal (RIF} actualizado o su equivalente.
b) Copias de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizadas.
c) Copias de los pasaportes de cada uno de los socios y representantes.
Parágrafo Primero: Si el tipo de servicio o producto que se ofrece, así lo justifica, se podrá realizar la verificación de la identidad del cliente, beneficiarios o usuarios de los servicios, terceros intervinientes, solamente a través de la presentación de la cédula de laminada o el Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, en caso de las personas naturales; y Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, en caso de la persona jurídica.
Parágrafo Segundo: Para la identificación y verificación de los clientes, beneficiarios o usuarios de los servicios y terceros intervinientes, deberá exigirse la presentación del original y conservar copias en físico o digital de los documentos de identificación señalados. En ningún caso podrán iniciar o mantener relaciones económicas, con personas naturales o jurídicas cuya identidad no pueda ser determinada y verificada, ni mantener cuentas con nombres ficticios.
Parágrafo Tercero: El prestador de servicio turístico exigirá la firma y huella dactilar, siempre que sea posible, en los formularios de registro· y deberá dejar registro y soporte de los comprobantes de pago de cada servicio prestado, dejando constancia cuando el pago de los servicios o productos los realicen terceros intervinientes.
Parágrafo Cuarto: Queda prohibido prestar o gestionar servicios para niños, niñas y adolescentes no acompañados por su padre, madre, representante o responsable, o sin la autorización escrita de éstos o éstas, o de la autoridad competente, en el hotel, pensión, motel o cualquier otro establecimiento con fines turísticos.
Sección B
Política Conozca a su Empleado
%
Reclutamiento, Selección y Conocimiento del Personal
Artículo 26. El área de talento humano del prestador de servicios turísticos con apoyo del oficial de cumplimiento, deberá formular e implementar la Política de Conozca su Empleado, que incluya los procedimientos de reclutamiento y selección del personal (nuevos ingresos), verificando los datos e informaciones por ellos aportados, asi como las referencias de trabajos anteriores. Se deberá elaborar y mantener en forma física y/o digital un expediente del empleado que permanecerá en el área de Talento Humano, el cual, contendrá los documentos exigidos por éste para su ingreso; así como:
1. Formulario de Registro, debidamente firmado y con las huellas dactilares del empleado.
2. Constancia y referencias, aportados al momento de establecerse la relación laboral, debidamente verificados.
3. Constancia de entrega y de conocimiento del código de ética.
4. Certificados y soportes que evidencien la formación del empleado al iniciar la relación laboral y su actualización anual en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. 5. Informe elaborado por los supervisores o Encargados de Cumplimiento, con el fin de notificar los cambios de conducta y modificaciones en las costumbres y nivel de vida de los trabajadores a su cargo, de ser el caso, así como, nivel de endeudamiento y disfrute de vacaciones. La evaluación del informe puede conllevar a que la conducta del empleado se constituya como una falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Sección C
Política de Capacitación del Personal
Programa Anual de Adiestramiento
Artículo 27. Los sujetos obligados dentro de la clasificación A, By C, con el objeto de prevenir las operaciones de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá diseñar, financiar, desarrollar e implementar un Programa Anual de Adiestramiento de PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, ajustado a su perfil operacional y conforme a los riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos. Este plan estará dirigido a todo el personal: directivos, ejecutivos, empleados o empleadas y representantes autorizados, según las responsabilidades y actividades que desempeñe. A tales efectos se procederá de conformidad con el numeral 5 del articulo 14 de la presente Resolución.
Objetivos del Plan Anual de Adiestramiento
Artículo 28. El Programa Anual de Adiestramiento de PCLC/FT /FPADM y otros ilícitos deberá establecer actividades dirigidas especialmente a: 1. Los nuevos ingresos deberán recibir obligatoriamente una inducción y sensibilización en esta materia.
2. Todos sus trabajadores incluyendo a los que ejercen cargos directivos, de manera especial y focalizada a aquellos que pertenezcan a áreas o estén a cargo de los servicios o productos más vulnerables de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, especialmente aquellas involucradas en el proceso de cobro, venta y atención al público.
3. Capacitación especializada y altamente tecnificada para el Oficial o Responsable de Cumplimiento y los miembros de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, quienes deben recibir capacitación periódica que sea relevante y adecuada dado a los cambios en las exigencias de los organismos regulad ores y en los procedimientos y técnicas de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, empleados o empleadas por la delincuencia organizada.
El programa deberá contemplar el diseño e implementación de campañas de sensibilización dirigida a sus empleados o empleadas, clientes y proveedores.
Registro de los Programas de Capacitación
Artículo 29: El prestador de servicios turísticos debe documentar el cumplimiento de sus programas de capacitación y llevar registros (físicos o digitales) de los mismos, el cual estará a la disposición del Ministerio del Poder Popular para el Turismo cuando lo requiera, debiendo contener la siguiente información:
1. Lugar, fecha, programa, contenido detallado y facilitadores de cada capacitación.
2. Copia del resumen curricular del facilitador que imparte la capacitación, y copia del documento donde conste su debida acreditación para impartir capacitación en la materia.
3. Lista de asistencia que identifique: fecha, nombre de la capacitación, nombre completo, firma y cédula del participante y área a la cual pertenece el trabajador dentro de la entidad.
4. Copia de constancias, certificados o soportes de las actividades de capacitación impartidas o recibidas en el tema de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
5. Cualquier otra información que considere necesaria.
Parágrafo Único: Los sujetos obligados dentro de la clasificación C deberán formarse al menos una vez al año, y registrarse en el Sistema de Registro, Verificación y Consulta para Oficiales de Cumplimiento (SIVECOC) a través del portal www.mintur.gob.ve siguiendo las instrucciones que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Facilitadores
Articulo 30, El prestador de servicios turísticos para el cumplimiento del PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá contratar facilitadores debidamente acreditados y titulados, quienes deben contar obligatoriamente con estudios académicos de tercer y cuarto nivel, y demostrar un sólido conocimiento y dominio técnico en la materia, asegurando así la idoneidad y calidad de la formación.
Sección D
Política Conozca su Proveedor
Registro de Proveedores
Artículo 31: El prestador de servicios turísticos deberá crear o adecuar los formularios de registro de sus proveedores, tanto para persona natural como para persona jurídica, donde incluirá el registro de terceros intervinientes y formas de pago. Efectuarán la verificación de su identidad de la siguiente manera:
1. Personas naturales venezolanas y extranjeras residentes en el país, a través de la cédula de identidad laminada.
2. Personas naturales extranjeras no residentes mediante el pasaporte vigente.
3. Personas jurídicas domiciliadas en el pais, a través de:
a) El Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.
b) Copias de los documentos constitutivos, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizados.
c) Copias del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado de cada socio y representante.
4. Personas jurídicas no domiciliadas en el país, mediante:
a) El Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado o su equivalente.
b) Copias de los documentos constitutivos, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizados.
c) Copias de los pasaportes de cada uno de los socios y representantes.
Parágrafo Primero: Si el tipo de servicio o producto que se ofrece, así lo justifica, se podrá realizar la verificación de la identidad del proveedor, solamente a través de la presentación de la cédula de laminada o el Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, en caso de las personas naturales; y Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, en caso de la persona jurídica.
Parágrafo Segundo: Para la identificación y verificación de los proveedores, beneficiarios o usuarios de los servicios y terceros intervinientes, deberá exigirse la presentación del original y conservar copias en físico o digital de los documentos de identificación señalados. En ningún caso podrán iniciar o mantener relaciones económicas, con personas naturales o jurídicas cuya identidad no pueda ser determinada y verificada , ni mantener cuentas con nombres ficticios.
Parágrafo Tercero: El prestador de servicios turísticos exigirá la firma y huella dactilar, siempre que sea posible, en los formularios de registro y deberá dejar registro y soporte de los comprobantes de cancelación de cada servicio prestado, dejando constancia cuando el pago de los servicios o productos los realicen terceros intervinientes.
Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Articulo 32. El prestador de servicios turísticos, bajo supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, tiene la obligación de diseñar, establecer y aplicar medidas y procedimientos específicos de debida diligencia cuando mantenga, pretenda iniciar o dar continuidad a relaciones comerciales con clientes que ostenten o hayan ostentado la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP). Asimismo, deberán implementar sistemas apropiados y eficaces para la .gestión y manejo del riesgo asociado a esta categoría de clientes. Corresponderá exclusivamente a la junta directiva de la institución la facultad de aprobar, en todo momento, la vinculación, contratación o permanencia de dichos usuarios. Entre las medidas de debida diligencia, se indican las siguientes:
1. El prestador de servicios turísticos estará obligado a implementar y mantener, en la medida de lo posible, mecanismos o sistema de gestión de riesgo que permitan verificar de manera oportuna si el cliente, el beneficiario, el usuario final o cualquier tercero interviniente en la operación, califica bajo el perfil de una Persona Expuesta Políticamente (PEP).
2. Adoptar y ejecutar medidas razonables, proporcionales y verificables para establecer con claridad el origen de los fondos con los cuales el cliente o usuario cancela, financia o adquiere el producto o servicio turístico.
3. Llevar a cabo un monitoreo continuo e intensificado de la relación comercial, incrementando la frecuencia, el rigor y el análisis de las operaciones ejecutadas por el cliente, con el fin de asegurar de manera permanente que estas se correspondan con su perfil de riesgo y su actividad declarada.
Sección E
Políticas de Administración de Riesgos Relacionados con el Financiamiento al Terrorismo
Prevención del Financiamiento al Terrorismo
Articulo 33. El prestador de servicios turísticos, deberá aplicar un enfoque basado en la administración de los riesgos al financiamiento al terrorismo, aplicando una Debida Diligencia del Cliente (DDC) considerando sus similitudes y diferencias con el delito de legitimación de capitales y los riesgos que generan pudieran ser detectados. En este caso se debe considerar que los fondos que se manejan para el financiamiento al terrorismo pueden provenir de una fuente lícita o una fuente ilícita y que la naturaleza de la fuente de los fondos puede variar de acuerdo con el tipo de organización terrorista.
Sección F
Políticas de Administración de Riesgos Relacionados con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Prevención de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Artículo 34. El prestador de servicios turísticos, deberá aplicar un enfoque basado en la administración de los riesgos al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicando una Debida Diligencia del Cliente (DDC) que permita determinar oportunamente su vinculación directa o indirecta con personas, organizaciones o gobiernos que se encuentren desarrollando, fabriquen ·y/o. comercialicen armas de destrucción masiva, de acuerdo a las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
CAPITULO II
Procedimientos para la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos
Sección Única
Identificación, Análisis y Categorización de Riesgos
Objeto de la Gestión de Riesgos
Articulo 35. La gestión del riesgo tiene como objeto la prevención de los riesg os en lugar de la corrección , resultando ventajoso para los prestadores de servicios turísticos la adopción y uso de técnicas, y herramientas de apoyo para tomar las decisiones apropiadas, de una forma lógica, teniendo en cuenta la incertidumbre, la posibilidad de futuros sucesos y los efectos sobre los objetivos acordados.
Pasos para la aplicación del Enfoque Basado en la Administración de los Riesgos Articulo 36. El prestador de servicios turísticos debe aplicar un enfoque basado en la administración de los riesgos , que comprenda los siguientes pasos:
1. Identificar riesgos: La gestión comienza por identificar los riesgos de la organización, entendiendo el producto o servicio que ofrece y todo el contexto del desarrollo de las operaciones, comprendiendo sus necesidades y las de sus partes interesadas.
2. Analizar y evaluar riesgos: Una vez identificados los riesgos , deben prevenirse estimando la posibilidad de que ocurran y sus consecuencias.
3, Toma de acciones: Luego de realizada la evaluación, se deben definir las acciones de mejora que hagan frente a estos riesgos que se han identificado y cuantificado, integrándolas e implantándolas en los procesos del sistema de gestión.
4. Verificación de la toma de acciones: La etapa final consiste en evaluar la eficacia de las acciones tomadas mediante el seguimiento y la revisión.
Criterios y segmentación para la evaluación de Riesgos
Articulo 37. Los prestadores de servicios turísticos obligados a implementar un Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) realizarán de forma obligatoria una autoevaluación de riesgos con periodicidad anual, la cual deberá estar debidamente documentada, aprobada por su junta directiva y conservada a disposición inmediata del órgano de supervisión y control, para cuando sea expresamente solicitada. Esta autoevaluación interna deberá estar plenamente armonizada con la Evaluación Sectorial de Riesgo del Sector Turismo, desarrollada y coordinada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y con la Evaluación Nacional de Riesgos realizada por el órgano en la materia, así como otras publicaciones oficiales. Sobre esta base, así como los procesos críticos determinados en el plan de continuidad de negocio, cada prestador de servicios turísticos desarrollará una matriz propia de calificación fundamentada como mínimo en los siguientes aspectos:
1. Segmentación.de Factores de Riesgo:
a) Clientes: Considerando su actividad económica, el volumen de transacciones, edad y profesión, estructuras jurídicas, si se trata de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL).
b) Productos y Servicios: Considerando sus características inherentes y su nivel de exposición.
c) Canales de Comercialización: Considerando las modalidades de prestación y venta de los productos o servicios.
d) Jurisdicciones: Considerando la segmentación geográfica nacional e internacional.
2. Jurisdicciones de Riesgo Alto:
El prestador de servicios turísticos estará obligado a realizar la verificación de sus clientes en listas restrictivas mediante el uso de medios electrónicos y sistemas automatizados. Asimismo, deberá calificar e incorporar de forma automática en la categoría de Riesgo Alto todas aquellas operaciones, clientes o beneficiarios finales vinculados a:
a) Jurisdicciones no cooperadoras según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
b) Jurisdicciones señaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) en materia de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
c) Jurisdicciones señaladas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en materia tráfico, consumo y producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
d) Jurisdicciones con alta percepción de corrupción según informes oficiales.
e) Jurisdicciones consideradas centros financieros Offshore por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
f) Jurisdicciones clasificadas como "Zonas de Riesgo" por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) en sus informes de tipologías y en la Evaluación Nacional de Riesgos vigente.
3. Controles Complementarios:
Se debe mantener una evaluación continua e incorporar en las actualizaciones de las evaluaciones de riesgos, los siguientes aspectos:
a) La introducción de nuevos productos, servicios y equipos tecnológicos.
b) Las relaciones con nuevos tipos de clientes.
c) Las relaciones con terceros intervinientes, estructuras jurídicas y sus beneficiarios finales, empresas de outsourcing o personal bajo la modalidad de destajo.
d} Las fuentes informativas, tales como: medios de comunicación social, organismos gubernamentales, asociaciones gremiales, otros organismos reguladores, investigaciones policiales y judiciales, interne!. Además, establecer procedimientos para la divulgación interna de la información a través de comunicados y boletines.
4. Amenazas Específicas del Sector:
Dentro de la actividad turística, se debe considerar con especial énfasis la detección de delitos de delincuencia organizada, asociadas:
a) Trata de personas y tráfico ilegal de inmigrantes.
b) Tráfico o transacciones ilícitas con armas, explosivos y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
c) Actividades que involucren niños, niñas y adolescentes.
Categorización del Nivel de Exposición al Riesgo
Artículo 38. El prestador de servicios turísticos deberá categorizar su nivel de exposición al riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos mediante una escala de cinco niveles: Muy Bajo (aceptable), Bajo (significativo), Medio (moderado), Alto (crítico) y Muy Alto (catastrófico). Asimismo, para una gestión integral de su actividad, esta evaluación debe incorporar los riesgos de contagio, legal, operacional y reputacional, así como la determinación del riesgo residual.
CAPÍTULO III
De los Reportes
Sección A
Informe Anual sobre la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos
Artículo 39. Los prestadores de servicios turísticos de Clasificación A y B presentarán ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, dentro de los noventa (90) días continuos al cierre del ejercicio económico, el Informe Anual sobre la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos. Dicho informe deberá ser dictaminado por auditores externos especializados y sin vínculos con el PST, con el fin de verificar el cumplimiento de los deberes establecidos para el sector turismo en las normativas relativas a la prevención de los delitos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, emitiendo conclusiones, una calificación y recomendaciones de mejora, basados en la metodología y parámetros establecidos por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Dicho informe deberá ser del conocimiento del Oficial de Cumplimiento, el cual garantizará la implementación de medidas correctivas, de ser el caso. Para la preparación y elaboración de este informe, los auditores externos, no podrán tener acceso a la información relacionada con los casos en verificación o que hayan sido reportados a las autoridades por actividades sospechosas.
Contenido del Informe Anual sobre la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Articulo 40. Las Auditorías de Cumplimiento, deberán incluir:
1. Evaluación global del SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
2. Evaluación de la efectividad del programa de cumplimiento contra LC/FT/FPADM y otros ilícitos contenida en el Manual PPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
3. Una revisión de la evaluación de riesgos de los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos.
4. Una evaluación de los esfuerzos de la gerencia para lograr la solución de las observaciones realizadas por el órgano regulador en auditorías e inspecciones previas, que incluyan el progreso con respecto al cumplimiento de las medidas correctivas impuestas.
5. Una revisión del Programa Anual de Adiestramiento en cuanto a su alcance y contenido.
6. Una revisión de la efectividad de los sistemas de monitoreo y detección de actividades sospechosas de estar relacionadas con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
Calificación del Informe Anual sobre la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 41. El Auditor externo deberá calificar el informe anual , atendiendo a los siguientes criterios y escalas de calificación:
1. Cumplido: Cuando se evidencia el cumplimiento total de los controles y obligaciones normativas sin observaciones.
2. Mayormente Cumplido: Cuando se han implementado las obligaciones principales, existiendo deficiencias menores que no comprometen la eficacia del sistema.
3. Parcialmente Cumplido: Cuando existen brechas significativas en la aplicación de los controles o falta de evidencia en procesos clave.
4. No Cumplido: Cuando no se evidencia la implementación de las políticas mínimas exigidas o los controles son inexistentes/ineficaces.
Inspecciones Especiales y Medidas Correctivas
Artículo 42. Cuando los auditores externos o las personas jurídicas especializadas en prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, emitan una opinión desfavorable en relación al cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo practicará una supervisión basada en riesgo y exigir las acciones correctivas correspondientes.
Registro Único de Auditores Externos
Artículo 43. Los Auditores externos de cumplimiento que presten servicios especializados en Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos a los prestadores de servicios turísticos, deberán estar inscritos y con estatus de activo en el Registro Único de Auditores Externos en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, adscrito al Ministerio del Poder para el Turismo.
Sección B
Reporte de Actividad Sospechosa
Reporte de Actividades Sospechosas
Artículo 44. El prestador de servicios turísticos, deberá reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF), en los lapsos y condiciones que se establezcan, cualquier actividad sospechosa que detecte en el desarrollo de su operación, debiendo para ello establecer los mecanismos que permitan detectar cualquier actividad u operación inusual, no convencional, compleja o estructurada, independientemente de su cuantía y naturaleza, cuando se sospeche que pudiesen estar involucradas con fondos, capitales o bienes que provienen o están vinculados, con legitimación de capitales, acto terrorista o financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito de delincuencia organizada. Asimismo, deberán prestar especial atención a tales actividades aun cuando provengan de una fuente lícita.
Naturaleza y Alcance del Reporte
Artículo 45. El Reporte de Actividades Sospechosas (RAS), no requiere que se tenga certeza que se trata de una actividad delictiva, o de que los recursos provengan de ese tipo de actividad, sólo es necesario que considere que son actividades sospechosas, basándose en la experiencia y pericia del Oficial de Cumplimiento, el conocimiento de los productos o servicios ofertados, el perfil del cliente y en los análisis realizados. El reporte no se considera una denuncia penal y no requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder, ni acarrea responsabilidad penal o civil contra el prestador de servicios turísticos y sus empleados o empleadas o para quien lo suscribe.
Obligación de Confidencialidad
Artículo 46. El prestador de servicios turísticos y sus empleados o empleadas, en ningún caso revelarán al cliente, beneficiario o usuario final, ni terceros intervinientes, que se ha reportado o suministrado información a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera u otras autoridades competentes, así como tampoco que se está examinando alguna operación sospechosa vinculada con dicha información.
Obligación de Prestación del Servicio
Artículo 47. En el curso de una .investigación por LC/FT/FPADM y otros ilícitos. los empleados o empleadas del prestador de servicios turísticos, no podrán negarle asistencia o suspender sus relaciones con el cliente, beneficiario o usuario final , tampoco podrán cerrar o cancelar servicios o productos, a menos que se tenga indicación expresa de una autoridad competente.
Sección C
Reporte de Operaciones
Reporte Mensual de Operaciones
Articulo 48. El prestador de servicios turísticos deberá reportar a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes o cuando la UNIF lo disponga, las transacciones en efectivo, activos virtuales y turistas extranjeros atendidos del mes anterior. La UNIF determinará los montos mínimos y condiciones técnicas.
Sección D
Reportes al Órgano de Control
Remisión de Información al Órgano de Control
Articulo 49. En la oportunidad que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo lo solicite, deberán remitir:
1. Identificación, cargo y teléfono laboral de las personas que conforman la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, manteniendo actualizada esta información.
2. El organigrama funcional de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, una vez conformada ésta.
3. El Plan Operativo Anual en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
5. El Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos
6. Auditorias de Cumplimiento.
7. Cualquier otra información requerida por el órgano de control, conforme a la actividad del prestador de servicios turísticos.
En cada caso, dicha información podrá ser consignada en el Sistema de Registro,
Verificación y Consulta para Oficiales de Cumplimiento (SIVECOC) a través del portal www.mintur.gob.ve según las instrucciones que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
TITULO IV
DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN CONTRA
LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
CAPITULO ÚNICO
Creación y competencias de la Unidad con funciones de Prevención, Control y Fiscalización contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Naturaleza jurídica
Artículo 50. La Unidad con funciones de Prevención, Control y Fiscalización contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, estará adscrita al Despacho de la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Turismo. Es de carácter técnico operativo, encargada de supervisar la adecuada aplicación de las normas establecidas en esta Resolución y en el ordenamiento jurídico aplicable en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en los prestadores de servicios turísticos. Esta dependencia estará a cargo de un director o directora, designado por la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Turismo, quien adoptará las medidas necesarias para que la referida dependencia esté dotada de los recursos materiales, técnicos y con funcionarias y funcionarios capacitados para el cumplimiento de sus funciones.
Funciones
Artículo 51. Son funciones de la Unidad para la Prevención, Control y Fiscalización contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo:
1. Verificar el cumplimiento e instrumentación en forma efectiva de los mecanismos para la prevención de riesgos y la ocurrencia de éstos en los prestadores de servicios turísticos.
2. Supervisar las funciones de prevención, control, fiscalización y detección de LC/FT/FPADM y otros ilícitos en los prestadores de servicios turísticos, previa coordinación con la unidad administrativa con funciones inspectoras del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
3. Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento continuo y en tiempo real, para detectar tendencias y señales de alerta de los clientes de los servicios turísticos.
4. Desarrollar programas actualizados de capacitación y adiestramiento en materia de prevención, control y fiscalización de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
5. Realizar supervisiones extra situ a los sujetos obligados, así como verificar y controlar que éstos establezcan normas, políticas y procedimientos de administración integral de riesgos de prevención, control y fiscalización de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
6. Realizar supervisiones in situ a los sujetos obligados para verificar el cumplimiento de la presente resolución, previa coordinación con la unidad administrativa con funciones inspectoras del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
7, Analizar los informes relacionados con la administración integral de riesgos de prevención, control y fiscalización de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, elaborados por los auditores externos del sujeto obligado; y realizar las acciones correctivas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
8. Revisar el Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, de los sujetos obligados.
9. Vigilar la elaboración e implementación del Plan Operativo Anual de los sujetos obligados.
10. Verificar el cumplimiento del Plan Anual de Adiestramiento de los sujetos obligados.
11 . Solicitar información a los sujetos obligados relativa a requerimientos realizados por los órganos de investigación penal y demás Instituciones de supervisión, de conformidad con las normas que rigen la materia.
12. Publicar los informes emanados de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (\JNIF), y demás órganos competentes que serán útiles como soporte a los Oficiales de Cumplimiento de los sujetos obligados en la identificación de actividades sospechosas.
13. Representar al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, en el desarrollo de convenios de cooperación interinstitucional con otros organismos y entes en materia de administración integral de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
14. Cumplir y hacer cumplir a los sujetos obligados las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sus Reglamentos, esta resolución y cualquier otra normativa relacionada con la Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, aplicable al sector turismo.
15. Instruir a los prestadores de servicios turísticos en cuanto a la metodología para evaluar los riesgos y los resultados de la evaluación del nivel de riesgos.
16. Instruir sobre la determinación del nivel de riesgo en particular, que se haya establecido para las diferentes zonas geográficas, clientes, productos o servicios, implementados o por implementar.
17. Cualquier otra función en la materia que le sea instruida por la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Turismo.
TÍTULO V
DEL INCUMPLIMIENTO
Incumplimiento
Articulo 52. El incumplimiento a lo establecido en las presentes normas acarrea sanciones administrativas, civiles y penales, de conformidad con lo establecido en • la. normativa vigente contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, y demás normas consagradas en el ordenamiento jurídico aplicables en la materia.
TÍTULO VI
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Artículo 53. Se deroga la Resolución Nº 020 de fecha 13 de abril de 2021 , publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.106 de fecha 14 de abril de 2021, mediante la cual se dicta la "Normativa sobre la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros Ilícitos Aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos".
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54. La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
DANIELLA DESIREE CABELLO CONTRERAS
Ministra del Poder Popular para el Turismo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DESPACHO DE LA MINISTRA
Nº 042
Caracas, 08 SEP 2026
Años 216º, 167º y 27º
RESOLUCIÓN
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, DANIELLA DESIREE CABELLO CONTRERAS, designada mediante Decreto N° 5.237, de fecha 02 de febrero de 2026, publicado- en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.979 Extraordinario de la misma fecha; en su carácter de máxima autoridad administrativa en la actividad turística; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 3 y 19 del Decreto Nº 1.424 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nº 1.441 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014; y en atención a lo dispuesto en el articulo 7 numeral 12, y artículo 8 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012;
POR CUANTO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra al turismo como una "actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable estableciendo el mandato ineludible del Estado de dictar las medidas que garanticen su desarrollo, creación y fortalecimiento, por lo que resulta imperativo dotar al sector de un marco normativo transparente y confiable que promueva su crecimiento armónico y lo proteja integralmente de ser utilizado como medio o instrumento para fines ilícitos que atenten contra la seguridad de la Nación.
POR CUANTO
La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, impone la obligación de establecer y adecuar mecanismos preventivos, de control y fiscalización en el sector turismo; siendo indispensable asumir el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) recomendado por los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lo cual fundamenta legal y '\ operativamente la segmentación de los sujetos obligados, como una respuesta necesaria para localizar eficientemente los controles según la vulnerabilidad real de cada prestador, protegiendo así la integridad de la actividad turística nacional.
POR CUANTO
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, define la amplia diversidad de prestadores de servicios turísticos, otorgando al Ministerio del Poder Popular para el Turismo las facultades de rectoría, control, supervisión y vigilancia sobre estos sujetos; haciéndose indispensable la segmentación del sector turismo de acuerdo con su naturaleza, capacidad operativa y nivel de exposición, garantizando con esta categorización que las exigencias administrativas se apliquen de forma proporcional y eficaz, evitando cargas regulatorias desmedidas a los prestadores de menor escala y manteniendo el máximo rigor en aquellos con mayor complejidad.
RESUELVE,
DICTAR LA NORMATIVA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, FINANCIAMIENTO A
LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
(LC/FT/FPDADM) Y OTROS ILÍCITOS APLICABLES A LOS PRESTADORES
DE SERVICIOS TUR(STICOS;
TÍTULO
DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO 1
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente norma es de obligatorio cumplimiento para los prestadores de servicios turísticos, y tienen por objeto establecer lineamientos operativos en materia de administración y supervisión de riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros ilícitos.
Sujetos Obligados
Articulo 2. Son sujetos obligados al cumplimiento de la presente norma, las personas jurídicas de carácter público y privado, así como las personas naturales que presten los servicios turísticos que se mencionan a continuación:
1_ Clasificación A:
Alojamientos con fines turísticos:
a) Hotel de turismo.
b) Hotel Residencia de turismo.
c) Motel de turismo.
d) Campamento de turismo.
e) Estancia de turismo.
f) Hato, Finca o Hacienda de turismo.
g) Hospedaje o Pensión de turismo.
h) Posada de turismo.
i) Alojamiento Turístico comunitario.
j) Alojamiento Turístico familiar comunitario.
2. Clasificación B:
2.1 Agencias de turismo, agencias mayoristas, tour operadores y empresas de representaciones turísticas.
2.2 Alimentos y bebidas.
2.3 Protección, auxilios, higiene y seguridad para el turista o visitante.
2.4 Viviendas vacacionales.
2.5 Operadoras o administradoras de inmuebles con fines turísticos o
vacacionales.
2.6 De salud y estética con fines turísticos.
2.7 Cooperativa con fines turísticos .
2.8 Otras personas jurídicas o firmas personales no señaladas dentro de la
clasificación A.
2.9 Transporte Turístico: marítimo, aéreo y terrestre con fines turísticos.
3. Clasificación C:
3.1 Recreación y deportes con fines turísticos.
3.2 Agente de turismo.
3.3 Conductor de transporte turístico marítimo, aéreo y terrestre.
3.4 Guías de turismo.
3.5 Otras personas naturales que presten actividades dentro del sector turismo.
Articulo 3. A los efectos de la presente Normativa, se entiende por:
1. Actividad Sospechosa: Aquella operación inusual, no convencional, compleja o estructurada que después de analizada, no concuerde con el perfil y operaciones del cliente, presumiéndose que involucran fondos o bienes derivados de actividades ilegales que buscan violar normativas en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos; además incluye actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.
2. Activo Virtual: Es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones.
Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros. Las transacciones con estos activos incluyendo los pagos transfronterizos o de gran cuantía para reservas hoteleras de alto valor están sujetas a la aplicación de la Regla de Viaje (Travel Rule) del GAFI.
3. Armas de Destrucción Masiva: Instrumento o sustancia susceptible de ser empleado para generar devastación, destrucción, ataques, daño, enfermedades y/o muertes de forma masiva en perjuicio de personas, instituciones de carácter público o privado o del ecosistema mediante el empleo de elementos nucleares, biológicos o químicos, con el objeto de causar intimidación a la población, gobiernos, organizaciones internacionales, afectando la seguridad sin perjuicio de la consumación del acto en si.
4. Beneficiario o Usuario Final: Se refiere a la (s) persona (s) natural que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
5. Cliente: Toda persona natural o jurídica que contrata los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos.
6. Cliente Inicial: Aquella persona que realice negociaciones con el prestador de servicios turísticos por primera vez, al cual, deben corroborarse los datos proporcionados referentes a su identificación, la de los beneficiarios o usuarios finales, terceros intervinientes y métodos de pagos, antes de prestársele el servicio, conservándose los registros y soportes de identificación y las operaciones, conforme a los lineamientos establecidos en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
7. Cliente Usual: Aquella persona que ya ha utilizado los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos, por lo cual, ya se tienen los registros y soportes, debiendo igual ser monitoreado cada beneficiario o usuario final del servicio, formas de pago y otras informaciones propias de las operaciones conforme a los lineamientos establecidos en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
8. Debida Diligencia: Es una medida preventiva que consiste en desarrollar e implementar acciones necesarias para conocer adecuadamente a los clientes, empleados o empleadas, proveedores y todas las personas naturales y jurídicas que. inicien o mantengan relación con los prestadores de servicios turísticos.
9. Dedicación Exclusiva: Condición aplicable al Oficial de Cumplimiento que labora en los prestadores de servicios turísticos de la Clasificación A independientemente del número de trabajadores o trabajadoras, así como a aquellos de la Clasificación B cuya nómina supere los cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras, lo cual implica la obligatoriedad de destinar la totalidad de su jornada de trabajo, de forma prioritaria y excluyente, a las funciones de prevención, control, administración de riesgos y reporte de LC/FT/FPADM y otros ilícitos establecidos en esta normativa, sin que pueda desempeñar simultáneamente cualquier otra función , cargo o actividad laboral, operativa, administrativa o comercial dentro del mismo prestador de servicios turísticos o en otro sujeto obligado, a fin de garantizar la independencia, ausencia de conflictos de intereses y la efectividad del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR). Para los casos excepcionales previstos en esta resolución, en los que las funciones sean asumidas por un socio, accionista o directivo de mayor jerarquía, esta condición no será exigible, sin perjuicio de la obligación de dicha persona de cumplir con todas las responsabilidades funcionales asignadas y de actuar con la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones.
10. Delincuencia Organizada: Acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos, de conformidad con la ley que regula la materia contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.
11. Encargado de Cumplimiento: Persona natural designada para realizar las labores de prevención, control y administración de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en las áreas claves y de mayor riesgo dentro de la estructura del prestador de servicios turísticos. En esta categoría también se incluyen las personas naturales designadas en las cadenas, sucursales o múltiples establecimientos en el país, de los prestadores de servicios turísticos.
12. Factor de Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Es toda circunstancia o situación que aumenta la probabilidad de que el prestador de servicios turísticos, sea utilizado consciente o inconscientemente para dicha actividad delictiva. Estos factores generadores de riesgo permiten identificar, analizar y diseñar la matriz de riesgo y los agentes que lo generan, entre los cuales se encuentran: clientes, beneficiarios o usuarios, productos, jurisdicciones, entre otras.
13. Financiamiento al Terrorismo: Acciones llevadas a cabo con el fin de proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas.
14. Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Es el acto de proporcionar fondos, productos o servicios que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión , desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables.
15. Fuentes Creíbles: Se refiere a información producida y publicada por organismos reconocidos y especializados en la materia, entre los que se encuentran él Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus homólogos, Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera; asf. como organismos gubernamentales nacionales.
16. Gobierno Corporativo: Conjunto de reglas que ordenan de forma transparente las relaciones y el comportamiento entre la junta directiva, los accionistas, la alta gerencia, los empleados o empleadas, los clientes, beneficiarios o usuarios finales de los servicios o productos, terceros intervinientes u otros actores que definen los objetivos estratégicos del prestador de servicios turísticos, los medios, recursos y procesos para alcanzar dichos objetivos en cumplimiento de las normativas externas e internas; así como, los sistemas de verificación del .seguimiento de las responsabilidades y controles correspondientes a cada nivel de su estructura.
17. Legitimación de Capitales: El proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, haberes provenientes de actividades ilícitas.
18. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT): Es la ley que tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
19. Oficial de Cumplimiento: Es una persona de reconocida solvencia moral y ética, con conocimientos comprobados en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y conocimiento, experiencia y comprensión de los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos; siendo la responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
20. Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT): Es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como, de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación internacional en esta materia.
21. Operación Compleja o Estructurada: Aquella que se compone por diversas operaciones configuradas por un conjunto o unión de éstas, que generalmente está ligada a la intermediación o diversidad de formas de pago en la contratación de los servicios o productos.
22. Operación Inusual: Aquellas cuyas características no guardan relación con la actividad económica del cliente, saliéndose de los parámetros de normalidad establecidos para un rango determinado de mercado.
23. Operación no Convencional: Aquella que no esté de acuerdo o en consonancia con los precedentes, usos o costumbres del sector turismo, por tanto no se ajusta a los procedimientos y estándares requeridos en esa clase de operaciones; o cuando se omite una o varias fases, o se sigue un procedimiento no establecido regularmente.
24. Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL): Persona o estructura jurídica u organización que principalmente se dedica a la recaudación o desembolso de fondos con propósitos de caracteres caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para la realización de objetos afines a los anteriormente mencionados.
25. Órgano y/o entes de control: Es el órgano y/o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia, de las obligaciones derivadas de conformidad con la ley que regula la materia contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ejercida en el sector turístico por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
26. Persona Expuesta Políticamente (PEP): Es una persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario o funcionaria importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos, cónyuges, hijos o parientes políticos de la persona expuesta políticamente. También se incluye cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario o funcionaria en su beneficio.
27. Políticas: Son los lineamientos generales adoptados por el prestador de servicios turísticos relacionados con el Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
28. Procedimientos: Son los métodos implementados por el prestador de servicios turísticos para llevar a cabo las actividades designadas en el Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
29. Productos Turísticos: Es el servicio o conjunto de servicios prestados en un lugar determinado a un precio fijado y en unas condiciones de calidad comprometidas. En los productos turísticos se incorporan elementos remunerados (alojamiento, comida, actividades, etc.) y otros no remunerados (clima, paisaje, naturaleza, cultura, etc.). Estos últimos, a pesar de no tener establecido un precio por su uso, influyen poderosamente en la decisión de compra del consumidor.
30. Plan Operativo Anual (POA): Es el programa de acción de los prestadores de servicios turísticos, donde éstos enumeran los objetivos y las directrices que se deben cumplir, considerando factores de riesgos en materia de prevención de delitos relacionados con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, asociados a sus estructuras organizativas , servicios prestados, productos ofrecidos y zonas geográficas donde realicen sus operaciones. Este programa de cumplimiento se fundamenta en el conjunto de normas, políticas, procedimientos, controles internos y demás procesos diseñados para administrar los riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
31 . Proveedores: Se trata de los proveedores de servicios, productos e insumos del prestador de servicios turísticos, de los cuales se debe constituir un expediente, llenar el respectivo formulario, manteniendo una base de datos actualizada de dichos proveedores.
32. Reporte de Actividad Sospechosa: Es el mecanismo mediante el cual el sujeto obligado informa de manera expedita cualquier operación inusual, no convencional, compleja o estructurada que después de analizada, no concuerde con el perfil y operaciones del cliente, presumiéndose que involucran fondos o bienes derivados de actividades ilegales que buscan violar normativas en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos; además incluye actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.
33. Riesgos Asociados a la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; estos son: reputación, legal, operativo y contagio, residual o neto.
a) Riesgo de Contagio: Es la posibilidad de pérdida que el prestador de servicios turísticos puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre el prestador de servicios turísticos.
b) Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiación al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir el prestador de servicios turísticos por su propensión a ser utilizado directamente o a través de sus operaciones como instrumento para la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Incluye la posibilidad de sanciones contra el establecimiento, los directivos y empleados o empleadas, cuando los delitos mencionados hayan sido facilitados por negligencia, impericia o inobservancia de la ley con que hayan actuado en el desempeño de sus obligaciones.
c) Riesgo Legal: Es la contingencia de pérdida que emana del incumplimiento del prestador de servicios turísticos, de las leyes, normas, reglamentos, prácticas prescritas o normas-de ética de cualquier jurisdicción en la que lleva a cabo sus actividades.
d) Riesgo Operacional: Es la posibilidad de daños potenciales y pérdidas motivados a la forma de organización y a la estructura de los procesos de gestión, debilidades y deficiencias en los controles internos, errores en el procesamiento de operaciones, fallas de seguridad , sistemas inadecuados, fallas administrativas, eventos externos, errores humanos, fraudes; considerando los riesgo Inherente propio de la actividad.
e) Riesgo de Reputación: Es la opinión negativa ocasionada por la afectación de la imagen del prestador de servicios turísticos al verse involucrado involuntariamente en transacciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes, así como por cualquier otro evento externo.
f) Riesgo Residual o Neto: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles o medidas de mitigación.
34. Servicios Turísticos: Conjunto de actividades que tienen por objeto responder a las exigencias y satisfacer las necesidades demandados por los turistas o visitantes.
35. Señales de Alerta: Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por el prestador de servicios turísticos.
36. Sospecha: Aquella apreciación fundada en conjeturas , en apariencias o avisos de verdad que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que desempeña, su perfil transaccional, sus costumbres o personalidad, así la ley no determine criterio en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado en las normas de máxima experiencia de hecho.
37. Sujetos Obligados: A los efectos de la presente normativa, son todos aquellos prestadores de servicios turísticos mencionados en el artículo 2 de la presente resolución.
38. Terceros Intervinientes: Se refiere a aquellas personas que actúan en nombre del cliente, entre estos apoderados, representantes, administradores, entre otros; los cuales deben presentar el documento que acredite su condición y cualidad. Esta categoría también incluye la actividad que genera el acercamiento de demandantes y oferentes para la contratación de servicios turísticos, considerando que es práctica común en el sector, utilizar canales de venta y reservas para captar clientes, a través de personas naturales o jurídicas, conocidos como intermediarios y/o Online Travel Agencies (OTAS).
39. Tipología: Es la clasificación y descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos, capitales, bienes u otros activos de procedencia lícita o ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para financiar actividades criminales.
40. Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (UPC LC/FT/FPADM): Estructura operativa especializada, interna y dependiente del Oficial de Cumplimiento, que tiene por misión analizar, controlar y detectar operaciones inusuales, no convencionales, complejas, estructuradas o sospechosas de estar vinculadas con los delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos.
41. Prestador de Servicios Turísticos: Toda persona natural, jurídica, de derecho público o de derecho privado, que realice actividades de prestación de servicios turísticos dentro del territorio nacional.
42. Unidad Nacional de Inteligencia Financiera: Es un órgano desconcentrado que tiene entre sus atribuciones centralizar a nivel nacional los reportes de actividades sospechosas que generen o emitan los sujetos obligados definidos en la LOCDOFT, dentro del cumplimiento de los deberes de cuidado para prevenir los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Siglas y Abreviaturas
Artículo 4. A los efectos de estas normas, las siglas y abreviaturas señaladas en este articulo tendrán los siguientes significados:
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE LC/FT/FPADM Y
OTROS ILÍCITOS
CAPÍTULO 1
Sección A
Sistema Integral de Administración de Riesgos en Materia de Prevención
de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
(en adelante SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos)
Obligación de instauración del Sistema Integral de Administración de Riesgos en materia de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos (SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos)
Artículo 5. Los prestadores de servicios turísticos dentro de la clasificación A y B, deberán instaurar un Sistema Integral de Administración de Riesgos en materia de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos (en adelante SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos), de acuerdo a la naturaleza, complejidad y volumen de los servicios que prestan, asi como la ubicación geográfica donde mantienen sus operaciones, sus niveles de riesgos y disponibilidad tecnológica, a fin de reducir la posibilidad de ser utilizado como instrumento para desarrollar o ejecutar actividades y procesos. tendentes a legitimar capitales, financiar grupos o actividades terroristas; o financiar la proliferación de armas de destrucción masiva.
Parágrafo Primero: La obligación de designar un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva, corresponderá a la totalidad de los prestadores de servicios turísticos de la clasificación A, así como a los prestadores de servicios turísticos de la clasificación B, cuya nómina supere los cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras. En el caso de los prestadores de servicios turísticos de la clasificación B cuya nómina no supere los cincuenta trabajadores o trabajadoras, las responsabilidades inherentes al Oficial de Cumplimiento podrán ser asumidas por el socio, accionista o directivo de mayor jerarquía dentro de la organización o que haga sus veces, quien asumirá plenamente las funciones de control, prevención, detección y reporte previstas en esta resolución. Ante la ausencia temporal o absoluta de quien desempeñe las funciones del Oficial de Cumplimiento, se deberá designar a la persona de mayor nivel dentro de la estructura del prestador del servicio turístico.
Parágrafo Segundo: Quedan exceptuados de la obligación de constituir la UPC LS/FT/FPADM y otros ilícitos, los prestadores de servicios turísticos de la clasificación B, cuya nómina no supere los cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras.
Parágrafo Tercero: Los prestadores de servicios turísticos dentro de la clasificación C están exceptuados de implementar un SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos; sin embargo, deberán obligatoriamente mantener un registro de sus clientes bajo el principio de debida diligencia, actuando en corresponsabilidad e interconexión directa con los otros prestadores de servicios con quienes se relacionan en la actividad comercial. Asimismo, tienen la obligación de capacitarse en la materia por lo menos una (1) vez al año, debiendo notificar y consignar los soportes correspondientes ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Además, están obligados a reportar cualquier actividad sospechosa a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).
Alcance del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 6. La instauración del Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos comprende:
1. El diseño de un Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; previa evaluación de riesgos.
2. La adaptación de un código de ética, de carácter general, que incluya aspectos concernientes a la prevención y control de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
3. La adecuación de la estructura organizativa conforme a las obligaciones y funciones de los integrantes del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
4. La designación de un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva o, excepcionalmente, al socio o directivo de mayor jerarquía, que acredite conocimientos en LC/FT/FPADM y otros ilícitos, así como experiencia en los productos turísticos ofrecidos y los riesgos de su zona geográfica, para dirigir las labores de cumplimiento.
5. El diseño y ejecución de un Plan Operativo Anual en materia de prevención contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
6. La capacitación anual a todo el personal en materia de prevención y control de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
7. Presentación de los reportes en los lapsos establecidos.
Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 7. El SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos deberá permitir al prestador de servicios turísticos, prevenir y detectar posibles actividades sospechosas de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en cualquiera de sus etapas, para lo cual tomará en cuenta las funciones básicas para un efectivo SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos que se detallan a continuación:
1. Prevención: Para reducir la posibilidad de que el prestador de servicios • turístico sea utilizado como medio o instrumento para la realización de actividades relacionadas con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para ello se deben aplicar políticas, procedimientos y controles internos, que permitan el adecuado conocimiento del cliente, empleados o empleadas y proveedores, complementados con una constante información, capacitación del personal en todos sus niveles, sistemas tecnológicos eficaces, conforme a las políticas previstas.
2. Control y detección: De actividades que sirvan como medio o instrumento para LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para ello se deben implementar controles y herramientas de monitoreo adecuadas, oportunas y efectivas.
3. Reporte: Oportuno, eficiente y eficaz, de actividades y operaciones detectadas que se pretendan realizar o se hayan realizado y que se sospeche que estén relacionadas con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
4. Conservación: El prestador de servicios turísticos deberá conservar en forma física y/o digital, los registros y soportes de los registros referidos a los cumplimientos de las políticas y procedimientos establecidos, durante un período de diez (1 O) años, teniéndolos a disposición de las autoridades correspondientes.
Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Articulo 8. El diseño y adopción obligatoria del Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, corresponde a todos los prestadores de servicios turísticos categorizados dentro de la Clasificación A y Clasificación B, ajustando su contenido a la complejidad de sus operaciones operativas y factores de riesgo.
También se podrá diseñar un Manual Único sectorizado, a través de las organizaciones gremiales, previa aprobación de la mayoría de sus integrantes. El Manual deberá incluir los formularios de registros, formato de declaración jurada de fondos, flujos de procesos. Dicha evaluación y actualización del Manual deberá mantenerse a disposición del Ministerio para las revisiones que considere pertinentes.
La elaboración del Manual deberá basarse en una evaluación previa de los riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos del sector, la cual debe actualizarse anualmente siguiendo los procedimientos para la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros Ilícitos establecidos en la presente normativa.
Contenido del Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 9. El Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
1. Estructura organizacional del prestador de servicios turísticos.
2. Estructura Organizacional del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, especificando los deberes de cada uno de los actores que lo conforman.
3. Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo LC/FT/FPADM y otros ilícitos, detallando la metodología para su administración (identificación , calificación, control interno, mitigación y monitoreo de los riesgos).
4. Normas, Políticas y Procedimientos que incluyan lo referido al conocimiento de los clientes, empleados, proveedores, personas expuestas políticamente, terceros intervinientes, entre otras.
5. Procedimientos de Detección y Reporte de Actividades Sospechosas.
6. Procedimientos referentes a los reportes periódicos o sistemáticos.
7. Procedimientos para dar respuestas a las solicitudes de información de las autoridades.
8. Formato del Compromiso Organizacional.
9. Código de Ética y Formato de recordatorio.
10. Procedimientos _de parametrización de clientes y la asignación de categorías de riesgo, con la matriz de calificación de riesgos fundamentada en la Evaluación de Riesgos.
11. Obligación de mantener por diez (10) años los documentos o registros correspondientes que comprueben la realización de las operaciones y las relaciones con los clientes.
12. Descripción de sanciones por el incumplimiento de procedimientos de prevención y control establecidos en las leyes, normas prudenciales vigentes, por parte del personal, y del prestador de servicios turísticos.
13. Otros a juicio de la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente del prestador de servicios turísticos.
Sección B
Estructura del SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, obligaciones
y funciones de sus integrantes
Integrantes del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 10. El SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, estará integrado por:
1. La Junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente.
2. El Presidente del prestador de servicios turísticos o quien haga sus veces.
3. El Oficial de Cumplimiento y los miembros de la Unidad de Prevención y
Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de Proliferación De Armas De Destrucción Masiva (UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos) que éste dirige.
4. El Encargado de_ Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante ECPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos) designado en cada área sensible de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en caso que aplique.
Todos los integrantes del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberán asumir en forma individual y por escrito, un Compromiso Organizacional donde declaren su identificación y fidelidad con las metas y valores éticos de la organización en materia de PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, el cual, debe actualizarse anualmente e insertarse en el expediente de cada uno de los miembros.
Obligaciones y Funciones de la Junta Directiva
Artículo 11. La junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente en el prestador de servicios turísticos, tendrá las siguientes obligaciones y funciones:
1. Asegurar el establecimiento y mantenimiento del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos proporcionando para ello la infraestructura organizativa , funcional y presupuestaria idónea para que pueda ser eficiente y eficaz, promoviendo en todos los niveles de la organización y como componente de un buen gobierno corporativo, una cultura de cumplimiento de los requerimientos legales y normativos en materia de administración de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
2. Aprobar las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, códigos, parámetros de segmentación y cualquier otro documento vinculado con la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; asi como, supervisar su cumplimiento.
3. Dictar el Código de Ética, que refleje la conducta que han de asumir los empleados o empleadas, a fin de evitar el uso de sus operaciones para la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y en el que se expongan las normas éticas y profesionales que, con carácter general, regirán sus acciones en la materia de prevención y control de esos flagelos.
4. Realizar el proceso de calificación, selección y nombramiento del Oficial de Cumplimiento. Asumiendo la última responsabilidad del cumplimiento de las normas contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
5. Asegurar que el Oficial de Cumplimiento cuente con suficiente autoridad y recursos (humanos, financieros y tecnológicos) para administrar un Plan Operativo Anual en materia de prevención contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en adelante POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, conforme al perfil de riesgo de la empresa. Estableciendo un presupuesto anual destinado a garantizar la ejecución de las tareas vinculadas con la PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, con especial atención a los programas de capacitación, visitas de inspección, adquisición y mejoras de sistemas, campañas comunicacionales dirigidas a empleados o empleadas, clientes y proveedores, entre otros.
6. Recibir y analizar los informes trimestrales y/o anuales elaborados por el Oficial de Cumplimiento relacionados con la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para la toma de decisiones e implementación de las acciones correctivas correspondientes.
Obligaciones y Funciones del Presidente
Articulo 12. El Presidente del prestador de servicios turísticos o quien haga sus veces, será responsable de:
1. Designar a los Encargados de Cumplimiento para cada una de las áreas sensibles en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
2. Asegurar que el SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos, funcione debidamente y que las políticas, normas y procedimientos; así como, las decisiones emanadas de la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente sean conocidas y aplicadas por las instancias que corresponda.
3. Conocer los informes anuales y trimestrales elaborados por el Oficial de Cumplimiento.
Perfil del Oficial de Cumplimiento
Artículo 13. Para optar al cargo de Oficial de Cumplimiento, se debe contar con los siguientes requisitos:
1. Poseer título de educación universitaria o técnico.
2. Ser una persona de reconocida solvencia moral y ética.
3. Tener conocimientos comprobados en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; y contar con experiencia, conocimiento y comprensión de los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos y los riesgos de la zona geográfica donde opera. A falta de uno de estos aspectos , deberá cursar y aprobar el Programa de Formación Académica para Oficiales de Cumplimiento en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos en el sector turismo, impartido por el instituto Nacional de Turismo (INATUR), por sí, o a través de alianzas firmadas para tal fin.
4. Ser un empleado de alto rango o nivel, con poder de decisión, que dependa y reporte directamente a la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, quien será el encargado de su designación.
5. Estar jerárquicamente un escalafón por debajo del Presidente del sujeto obligado o quien haga sus veces en la estructura organizativa de la Entidad.
La autoridad funcional y las decisiones que en el marco de la ejecución de sus actividades ejerza o adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos, empleados o empleadas y unidades asesoras de la empresa, una vez que dichas decisiones sean aprobadas por la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente.
Obligaciones y Funciones del Oficial de Cumplimiento
Artículo 14. El Oficial de Cumplimiento tendrá entre sus obligaciones y funciones:
1. Elaborar, coordinar, supervisar, administrar y promover el cumplimiento de las políticas, procedimientos, programas, disposiciones y controles, relacionados con el funcionamiento del SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos; así como, de la adhesión a toda la reglamentación vigente que rige esta materia.
2. Conocer los informes finales y las observaciones y recomendaciones incluidas en los documentos, producto de las inspecciones realizadas por los organismos competentes y los auditores, a fin de dar seguimiento a las acciones correctivas relacionadas con las deficiencias o debilidades detectadas.
3. Diseñar conjuntamente con la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, un POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, el cual deberá ser presentado a la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, para su aprobación, basado en la normativa vigente, políticas, programas, normas y procedimientos y controles internos de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, siendo el responsable de su seguimiento y evaluación de cumplimiento.
4. Presentar al Presidente, en reunión de junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, informes trimestrales de la gestión, seguimiento y evaluación de cumplimiento del POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos; así como el Informe Operativo Anual que deberá contener como mínimo: estadísticas de casos analizados y casos reportados a las autoridades competentes; operaciones inusuales, tipologías, las políticas, estrategias, planes, programas, normas internas, procedimientos y recomendaciones a implementar o modificar para el mejoramiento de los procedimientos adoptados.
5. Supervisar la elaboración y desarrollo del Programa Anual de Adiestramiento, con el apoyo del Órgano de Control y el Área de Talento Humano del prestador de servicios turísticos, con la finalidad de garantizar la capacitación de los empleados o empleadas con ternas referentes a la PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos.
6. Analizar los Reportes internos de Actividades Sospechosas debiendo decidir la pertinencia de elaborar y remitir el formulario Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) a la UNIF o archivarlo y hacerle seguimiento al caso; así como, dejar constar en un informe la decisión adoptada y las opiniones que la sustentaron.
7. Evaluar los nuevos productos y servicios, y en caso de considerarlo conducente, recomendar a los encargados de las áreas de riesgos , procesos, negocios y mercadeo del prestador de servicios turísticos, la adopción de medidas de prevención en el tema LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
8. Mantener las relaciones interinstitucionales y dar respuesta a las solicitudes de información pertinentes a los organismos, autoridades u organizaciones competentes; en lo referido a la prevención, represión y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, dentro de los plazos establecidos; y representar a la empresa en convenciones, eventos, foros, comités y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la materia, previa designación de la junta directiva.
9. Velar por la debida actualización de los documentos y/o formularios vinculados con la materia de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos; tales como Código de Ética, Compromiso Organizacional, Manual para LC/FT/FPADM y otros ilícitos. Fichas de Registro de Clientes, empleados o empleadas y proveedores, incluyendo la Declaración Jurada de origen y destino de fondos, entre otros.
10. Desarrollar estrategias comunicacionales dirigidas a los clientes, empleados o empleadas y proveedores en relación con la materia, coordinadas con el área de talento humano y de mercadeo.
11 . Prestar el servicio como Oficial de Cumplimiento únicamente y exclusivamente para el sujeto obligado que fue designado, no pudiendo realizar esta labor en otros sujetos obligados.
12. Otras estrictamente relacionadas con la materia de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, a juicio de la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente del sujeto obligado.
Parágrafo Primero: Una vez designado, el Oficial de Cumplimiento deberá registrarse en el Sistema de Registro, Verificación y Consulta para Oficiales de Cumplimiento (SIVECOC) a través del portal www.mintur.gob.ve siguiendo las instrucciones que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Parágrafo Segundo: En caso de ausencias temporales del Oficial de Cumplimiento o Responsable de Cumplimiento, que no excedan de sesenta (60) días hábiles, las funciones serán asumidas por la persona que designe por escrito la junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente, con el perfil requerido para ~sumir dichas funciones. En caso de falta absoluta, superiores a los sesenta (60) días hábiles, se deberá designar un nuevo Oficial de Cumplimiento dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que sea declarada la falta por el Presidente del prestador de servicios turísticos; y proceder de conformidad con el Parágrafo anterior.
Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos)
Artículo 15. La UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, tendrá la misión de analizar, controlar y detectar la posible LC/FT/FPADM y otros ilícitos, la cual estará a cargo del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante Oficial de Cumplimiento). La UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, estará integrada el Oficial de Cumplimiento, y el personal mínimo requerido para cumplir con las obligaciones y funciones de la unidad.
Obligaciones y funciones de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 16. La UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, tendrá las siguientes obligaciones y funciones:
1. Recibir y analizar los reportes internos de actividades sospechosas enviados por las diferentes dependencias del prestador de servicios turísticos, a los fines de determinar, previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes para clasificar los hechos o transacciones como de actividades sospechosas.
2. Elaborar los reportes de actividades sospechosas y presentarlos al oficial de cumplimiento.
3. Aplicar procedimientos de detección de actividades sospechosas en las diferentes áreas de negocios del prestador de servicios turísticos.
4. Realizar un análisis de los diferentes factores de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para evaluarlos y clasificarlos cualitativamente y establecer las medidas a ser aplicadas según el nivel de riesgo, diseñar igualmente los mecanismos de detección y reporte interno y presentarlos al oficial de cumplimiento para su consideración y presentación a las instancias de coordinación y decisión.
5. Mantener la coordinación con la gerencia de talento humano y otras áreas necesarias dentro del prestador de servicios turísticos, a fin de intercambiar la información relacionada a los nuevos riesgos detectados, las medidas a ser implementadas y toda aquella que sea acordada para que el SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos funcione adecuadamente.
6. Promover la implementación de herramientas tecnológicas que permitan realizar un seguimiento para detectar tendencias, cambios en el perfil y actividades inusuales de los clientes.
7. Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, que deben cumplir todas dependencias y empleados o empleadas del prestador de servicios turísticos, mediante revisiones cuyo alcance se limite a aquellas que, a criterio del oficial de cumplimiento, requieran especial atención, presenten deficiencias importantes o ameriten su revisión por parte del personal especializado de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
8. Mantener un registro de sus inspecciones, las tipologías detectadas a través de estas, llevando estadísticas de todos los registros, asimismo deberá apoyar en todas labores propias de la Unidad.
9. Elaborar informes estadísticos e informes estratégicos de detección de tipologías de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y el diseño de sus respectivas contra medidas cuando así se requiera.
10. Satisfacer las solicitudes de información de las autoridades competentes en la forma y plazos que le indique el oficial de cumplimiento, y apoyar en todas labores propias de la Unidad.
11. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna la información sobre nuevas técnicas utilizadas para LC/FT/FPADM y otros ilícitos, para lograr sus fines ilícitos y mantener actualizado al personal en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
12. Diseño, desarrollo y ejecución del Programa Anual de Adiestramiento, con la finalidad de garantizar la capacitación de los empleados o empleadas con temas referentes a la PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos.
13. Otras estrictamente relacionadas con la materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, señaladas por el oficial de cumplimiento, la junta directiva del prestador de servicios turísticos o cualquier autoridad competente.
Obligaciones y funciones del Encargado de Cumplimiento
Articulo 17. El Encargado de Cumplimiento tendrá las siguientes obligaciones y funciones:
1. Servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento y prestarle apoyo en las labores de prevención, control y administración de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
2. Aplicar y supervisar las normas, políticas y procedimientos de prevención y control de las actividades de LC/FT/FPADM y otros ilícitos en el área de su responsabilidad.
3. Asesorar y apoyar al personal de su área de responsabilidad en lo relacionado a los procedimientos de prevención, control y en la normativa vigente que rige la materia.
4. Elaborar sus respectivos Planes Anuales de Seguimiento, Evaluación y Control (PASEC), que serán aplicados para asegurarse que sus obligaciones en materia de prevención y control de otros ilícitos se estén cumpliendo adecuadamente.
Sucursales y múltiples establecimientos
Artículo 18. El prestador de servicios turísticos con sucursales y múltiples establecimientos en el territorio nacional, deberá designar un Encargado de Cumplimiento en cada uno de ellos, que dependerá estructuralmente del Oficial de Cumplimiento.
Parágrafo Único: El prestador de servicios turísticos que opere bajo una misma marca con múltiples establecimientos en el territorio nacional, siendo personas jurídicas distintas, deberán proceder según su clasificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 5 de la presente Resolución.
CAPÍTULO 11
Otros Elementos del Sistema de Administración Integral de Riesgos de
LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Sección A
Plan Operativo Anual en Materia de Prevención contra la LC/FT/FPADM y
Otros Ilícitos (POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos)
Articulo 19. El prestador de servicios turísticos, deberá diseñar y ejecutar un POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, basado en la normativa vigente, políticas, programas, normas, procedimientos y controles internos de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, así como, cualquier otra disposición establecida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo o autoridad competente.
El POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá contener los siguientes elementos: objetivos, actividades, responsables, metas, insumos, unidad de medida, costos, tiempo de ejecución, otras estrictamente relacionadas con la materia, señaladas por el oficial de cumplimiento y la junta directiva del prestador de servicios turísticos.
Sección B
Del Código de Ética
Obligatoriedad de un Código de Ética de Prevención y control de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos
Articulo 20. El prestador de servicios turísticos, deberá adoptar un código de ética, de carácter general, el cual incluirá aspectos concernientes a la prevención y control de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y la normativa especial relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; armas y explosivos, y productos y sustancias peligrosas. Este código será de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo su personal, promoviendo un clima de buenas prácticas y medidas encaminadas a aumentar la sensibilidad de su personal ante los efectos y riesgos de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, establecimiento criterios que permitan anteponer los principios éticos al logro del lucro y a los intereses personales.
Aprobación del Código de Ética
Articulo 21. El código de ética será aprobado por la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente del prestador de servicios turísticos y el cual estará disponible para los funcionarios del Ministerio durante las inspecciones.
Recordatorio del Código de Ética
Artículo 22. El área de talento humano, el oficial de cumplimiento y los ... encargados de cumplimiento, deberán trimestralmente recordar a las trabajadoras y trabajadores, el contenido del código de ética adoptado por la organización de manera que actúen siempre observando sus postulados; vinculándolo a campañas comunicacionales internas dinámicas, así mismo, deberá publicarlo en la intranet o en cualquier lugar visible y disponible para todos, a través de cualquier canal de comunicación interna. Las evidencias documentales de tales recordatorios , así como la entrega del código deberán resguardarse en medios físicos o digitales y estar a la disposición del Ministerio.
Entrega del Código de Ética a las Trabajadoras y Trabajadores
Artículo 23. Se debe hacer entrega de un ejemplar en físico o digital del código de ética a cada una de las trabajadoras y trabajadores del prestador de servicios turísticos, y archivar en sus respectivos expedientes la constancia de su recepción .
TÍTULO III
POLiTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO
DE LC/FT/FPADM Y OTROS ILiCITOS
CAPITULO 1
Politicas para la Administración del Riesgo de LC/FT/FPADM
y Otros Ilícitos
Sección A
Politica Conozca a su Cliente
Política Conozca a su Cliente
Articulo 24. Los sujetos obligados dentro de la clasificación A, B y C , en función de la naturaleza de los servicios o productos que ofrece y el riesgo inherente a sus operaciones, aplicará la Política Conozca a su Cliente (en lo adelante PCSC) para desarrollar adecuada y continuamente una Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente (en lo adelante DDC), considerando factores tales como, el tipo y antecedentes del cliente, su país de origen , si ocupa un cargo relevante en el sector público o privado, la actividad de negocios u otros indicadores de riesgo.
Parágrafo primero: La Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente debe incluir el registro e identificación de los usuarios de los servicios, en caso de ser diferente al cliente que contrata, los terceros intervinientes, la declaración de origen de los fondos y las formas de pago utilizadas por los clientes para cancelar los servicios o productos.
Parágrafo segundo: La Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente debe realizarse conforme a la naturaleza del servicio que se preste, según se trate de un cliente que utiliza servicios de alojamiento, un cliente de alimentos y bebidas, un cliente de salones de reuniones o fiestas, agencias de turismo, transporte, entre otros. Además, debe considerarse al momento de realizar la debida diligencia, si se trata de un cliente inicial o un cliente usual.
Formularios de Registro
Artículo 25. Los sujetos obligados dentro de la clasificación A, B y C, deberán crear o adecuar los formularios de registro de los clientes, tanto para persona natural como para persona jurídica, donde incluirá el registro de usuarios de los servicios, terceros intervinientes y formas de pago, efectuarán la verificación de su identidad a través de:
1. Personas naturales venezolanas y extranjeras residentes en el país, a través de la cédula de identidad laminada.
2. Personas naturales extranjeras no residentes mediante el pasaporte vigente.
3. Personas jurídicas domiciliadas en el pais a través de:
a) El Registro de Información Fiscal (RIF} actualizado.
b) Copias de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizadas.
c) Copias del Registro de Información Fiscal (RIF} actualizado de cada socio y representantes.
4. Personas jurídicas no domiciliadas en el país, mediante:
a) El Registro de Información Fiscal (RIF} actualizado o su equivalente.
b) Copias de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizadas.
c) Copias de los pasaportes de cada uno de los socios y representantes.
Parágrafo Primero: Si el tipo de servicio o producto que se ofrece, así lo justifica, se podrá realizar la verificación de la identidad del cliente, beneficiarios o usuarios de los servicios, terceros intervinientes, solamente a través de la presentación de la cédula de laminada o el Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, en caso de las personas naturales; y Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, en caso de la persona jurídica.
Parágrafo Segundo: Para la identificación y verificación de los clientes, beneficiarios o usuarios de los servicios y terceros intervinientes, deberá exigirse la presentación del original y conservar copias en físico o digital de los documentos de identificación señalados. En ningún caso podrán iniciar o mantener relaciones económicas, con personas naturales o jurídicas cuya identidad no pueda ser determinada y verificada, ni mantener cuentas con nombres ficticios.
Parágrafo Tercero: El prestador de servicio turístico exigirá la firma y huella dactilar, siempre que sea posible, en los formularios de registro· y deberá dejar registro y soporte de los comprobantes de pago de cada servicio prestado, dejando constancia cuando el pago de los servicios o productos los realicen terceros intervinientes.
Parágrafo Cuarto: Queda prohibido prestar o gestionar servicios para niños, niñas y adolescentes no acompañados por su padre, madre, representante o responsable, o sin la autorización escrita de éstos o éstas, o de la autoridad competente, en el hotel, pensión, motel o cualquier otro establecimiento con fines turísticos.
Sección B
Política Conozca a su Empleado
%
Reclutamiento, Selección y Conocimiento del Personal
Artículo 26. El área de talento humano del prestador de servicios turísticos con apoyo del oficial de cumplimiento, deberá formular e implementar la Política de Conozca su Empleado, que incluya los procedimientos de reclutamiento y selección del personal (nuevos ingresos), verificando los datos e informaciones por ellos aportados, asi como las referencias de trabajos anteriores. Se deberá elaborar y mantener en forma física y/o digital un expediente del empleado que permanecerá en el área de Talento Humano, el cual, contendrá los documentos exigidos por éste para su ingreso; así como:
1. Formulario de Registro, debidamente firmado y con las huellas dactilares del empleado.
2. Constancia y referencias, aportados al momento de establecerse la relación laboral, debidamente verificados.
3. Constancia de entrega y de conocimiento del código de ética.
4. Certificados y soportes que evidencien la formación del empleado al iniciar la relación laboral y su actualización anual en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. 5. Informe elaborado por los supervisores o Encargados de Cumplimiento, con el fin de notificar los cambios de conducta y modificaciones en las costumbres y nivel de vida de los trabajadores a su cargo, de ser el caso, así como, nivel de endeudamiento y disfrute de vacaciones. La evaluación del informe puede conllevar a que la conducta del empleado se constituya como una falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Sección C
Política de Capacitación del Personal
Programa Anual de Adiestramiento
Artículo 27. Los sujetos obligados dentro de la clasificación A, By C, con el objeto de prevenir las operaciones de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá diseñar, financiar, desarrollar e implementar un Programa Anual de Adiestramiento de PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, ajustado a su perfil operacional y conforme a los riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos. Este plan estará dirigido a todo el personal: directivos, ejecutivos, empleados o empleadas y representantes autorizados, según las responsabilidades y actividades que desempeñe. A tales efectos se procederá de conformidad con el numeral 5 del articulo 14 de la presente Resolución.
Objetivos del Plan Anual de Adiestramiento
Artículo 28. El Programa Anual de Adiestramiento de PCLC/FT /FPADM y otros ilícitos deberá establecer actividades dirigidas especialmente a: 1. Los nuevos ingresos deberán recibir obligatoriamente una inducción y sensibilización en esta materia.
2. Todos sus trabajadores incluyendo a los que ejercen cargos directivos, de manera especial y focalizada a aquellos que pertenezcan a áreas o estén a cargo de los servicios o productos más vulnerables de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, especialmente aquellas involucradas en el proceso de cobro, venta y atención al público.
3. Capacitación especializada y altamente tecnificada para el Oficial o Responsable de Cumplimiento y los miembros de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, quienes deben recibir capacitación periódica que sea relevante y adecuada dado a los cambios en las exigencias de los organismos regulad ores y en los procedimientos y técnicas de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, empleados o empleadas por la delincuencia organizada.
El programa deberá contemplar el diseño e implementación de campañas de sensibilización dirigida a sus empleados o empleadas, clientes y proveedores.
Registro de los Programas de Capacitación
Artículo 29: El prestador de servicios turísticos debe documentar el cumplimiento de sus programas de capacitación y llevar registros (físicos o digitales) de los mismos, el cual estará a la disposición del Ministerio del Poder Popular para el Turismo cuando lo requiera, debiendo contener la siguiente información:
1. Lugar, fecha, programa, contenido detallado y facilitadores de cada capacitación.
2. Copia del resumen curricular del facilitador que imparte la capacitación, y copia del documento donde conste su debida acreditación para impartir capacitación en la materia.
3. Lista de asistencia que identifique: fecha, nombre de la capacitación, nombre completo, firma y cédula del participante y área a la cual pertenece el trabajador dentro de la entidad.
4. Copia de constancias, certificados o soportes de las actividades de capacitación impartidas o recibidas en el tema de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
5. Cualquier otra información que considere necesaria.
Parágrafo Único: Los sujetos obligados dentro de la clasificación C deberán formarse al menos una vez al año, y registrarse en el Sistema de Registro, Verificación y Consulta para Oficiales de Cumplimiento (SIVECOC) a través del portal www.mintur.gob.ve siguiendo las instrucciones que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Facilitadores
Articulo 30, El prestador de servicios turísticos para el cumplimiento del PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos, deberá contratar facilitadores debidamente acreditados y titulados, quienes deben contar obligatoriamente con estudios académicos de tercer y cuarto nivel, y demostrar un sólido conocimiento y dominio técnico en la materia, asegurando así la idoneidad y calidad de la formación.
Sección D
Política Conozca su Proveedor
Registro de Proveedores
Artículo 31: El prestador de servicios turísticos deberá crear o adecuar los formularios de registro de sus proveedores, tanto para persona natural como para persona jurídica, donde incluirá el registro de terceros intervinientes y formas de pago. Efectuarán la verificación de su identidad de la siguiente manera:
1. Personas naturales venezolanas y extranjeras residentes en el país, a través de la cédula de identidad laminada.
2. Personas naturales extranjeras no residentes mediante el pasaporte vigente.
3. Personas jurídicas domiciliadas en el pais, a través de:
a) El Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.
b) Copias de los documentos constitutivos, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizados.
c) Copias del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado de cada socio y representante.
4. Personas jurídicas no domiciliadas en el país, mediante:
a) El Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado o su equivalente.
b) Copias de los documentos constitutivos, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente protocolizados.
c) Copias de los pasaportes de cada uno de los socios y representantes.
Parágrafo Primero: Si el tipo de servicio o producto que se ofrece, así lo justifica, se podrá realizar la verificación de la identidad del proveedor, solamente a través de la presentación de la cédula de laminada o el Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, en caso de las personas naturales; y Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, en caso de la persona jurídica.
Parágrafo Segundo: Para la identificación y verificación de los proveedores, beneficiarios o usuarios de los servicios y terceros intervinientes, deberá exigirse la presentación del original y conservar copias en físico o digital de los documentos de identificación señalados. En ningún caso podrán iniciar o mantener relaciones económicas, con personas naturales o jurídicas cuya identidad no pueda ser determinada y verificada , ni mantener cuentas con nombres ficticios.
Parágrafo Tercero: El prestador de servicios turísticos exigirá la firma y huella dactilar, siempre que sea posible, en los formularios de registro y deberá dejar registro y soporte de los comprobantes de cancelación de cada servicio prestado, dejando constancia cuando el pago de los servicios o productos los realicen terceros intervinientes.
Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Articulo 32. El prestador de servicios turísticos, bajo supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, tiene la obligación de diseñar, establecer y aplicar medidas y procedimientos específicos de debida diligencia cuando mantenga, pretenda iniciar o dar continuidad a relaciones comerciales con clientes que ostenten o hayan ostentado la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP). Asimismo, deberán implementar sistemas apropiados y eficaces para la .gestión y manejo del riesgo asociado a esta categoría de clientes. Corresponderá exclusivamente a la junta directiva de la institución la facultad de aprobar, en todo momento, la vinculación, contratación o permanencia de dichos usuarios. Entre las medidas de debida diligencia, se indican las siguientes:
1. El prestador de servicios turísticos estará obligado a implementar y mantener, en la medida de lo posible, mecanismos o sistema de gestión de riesgo que permitan verificar de manera oportuna si el cliente, el beneficiario, el usuario final o cualquier tercero interviniente en la operación, califica bajo el perfil de una Persona Expuesta Políticamente (PEP).
2. Adoptar y ejecutar medidas razonables, proporcionales y verificables para establecer con claridad el origen de los fondos con los cuales el cliente o usuario cancela, financia o adquiere el producto o servicio turístico.
3. Llevar a cabo un monitoreo continuo e intensificado de la relación comercial, incrementando la frecuencia, el rigor y el análisis de las operaciones ejecutadas por el cliente, con el fin de asegurar de manera permanente que estas se correspondan con su perfil de riesgo y su actividad declarada.
Sección E
Políticas de Administración de Riesgos Relacionados con el Financiamiento al Terrorismo
Prevención del Financiamiento al Terrorismo
Articulo 33. El prestador de servicios turísticos, deberá aplicar un enfoque basado en la administración de los riesgos al financiamiento al terrorismo, aplicando una Debida Diligencia del Cliente (DDC) considerando sus similitudes y diferencias con el delito de legitimación de capitales y los riesgos que generan pudieran ser detectados. En este caso se debe considerar que los fondos que se manejan para el financiamiento al terrorismo pueden provenir de una fuente lícita o una fuente ilícita y que la naturaleza de la fuente de los fondos puede variar de acuerdo con el tipo de organización terrorista.
Sección F
Políticas de Administración de Riesgos Relacionados con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Prevención de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Artículo 34. El prestador de servicios turísticos, deberá aplicar un enfoque basado en la administración de los riesgos al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicando una Debida Diligencia del Cliente (DDC) que permita determinar oportunamente su vinculación directa o indirecta con personas, organizaciones o gobiernos que se encuentren desarrollando, fabriquen ·y/o. comercialicen armas de destrucción masiva, de acuerdo a las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
CAPITULO II
Procedimientos para la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos
Sección Única
Identificación, Análisis y Categorización de Riesgos
Objeto de la Gestión de Riesgos
Articulo 35. La gestión del riesgo tiene como objeto la prevención de los riesg os en lugar de la corrección , resultando ventajoso para los prestadores de servicios turísticos la adopción y uso de técnicas, y herramientas de apoyo para tomar las decisiones apropiadas, de una forma lógica, teniendo en cuenta la incertidumbre, la posibilidad de futuros sucesos y los efectos sobre los objetivos acordados.
Pasos para la aplicación del Enfoque Basado en la Administración de los Riesgos Articulo 36. El prestador de servicios turísticos debe aplicar un enfoque basado en la administración de los riesgos , que comprenda los siguientes pasos:
1. Identificar riesgos: La gestión comienza por identificar los riesgos de la organización, entendiendo el producto o servicio que ofrece y todo el contexto del desarrollo de las operaciones, comprendiendo sus necesidades y las de sus partes interesadas.
2. Analizar y evaluar riesgos: Una vez identificados los riesgos , deben prevenirse estimando la posibilidad de que ocurran y sus consecuencias.
3, Toma de acciones: Luego de realizada la evaluación, se deben definir las acciones de mejora que hagan frente a estos riesgos que se han identificado y cuantificado, integrándolas e implantándolas en los procesos del sistema de gestión.
4. Verificación de la toma de acciones: La etapa final consiste en evaluar la eficacia de las acciones tomadas mediante el seguimiento y la revisión.
Criterios y segmentación para la evaluación de Riesgos
Articulo 37. Los prestadores de servicios turísticos obligados a implementar un Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) realizarán de forma obligatoria una autoevaluación de riesgos con periodicidad anual, la cual deberá estar debidamente documentada, aprobada por su junta directiva y conservada a disposición inmediata del órgano de supervisión y control, para cuando sea expresamente solicitada. Esta autoevaluación interna deberá estar plenamente armonizada con la Evaluación Sectorial de Riesgo del Sector Turismo, desarrollada y coordinada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y con la Evaluación Nacional de Riesgos realizada por el órgano en la materia, así como otras publicaciones oficiales. Sobre esta base, así como los procesos críticos determinados en el plan de continuidad de negocio, cada prestador de servicios turísticos desarrollará una matriz propia de calificación fundamentada como mínimo en los siguientes aspectos:
1. Segmentación.de Factores de Riesgo:
a) Clientes: Considerando su actividad económica, el volumen de transacciones, edad y profesión, estructuras jurídicas, si se trata de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL).
b) Productos y Servicios: Considerando sus características inherentes y su nivel de exposición.
c) Canales de Comercialización: Considerando las modalidades de prestación y venta de los productos o servicios.
d) Jurisdicciones: Considerando la segmentación geográfica nacional e internacional.
2. Jurisdicciones de Riesgo Alto:
El prestador de servicios turísticos estará obligado a realizar la verificación de sus clientes en listas restrictivas mediante el uso de medios electrónicos y sistemas automatizados. Asimismo, deberá calificar e incorporar de forma automática en la categoría de Riesgo Alto todas aquellas operaciones, clientes o beneficiarios finales vinculados a:
a) Jurisdicciones no cooperadoras según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
b) Jurisdicciones señaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) en materia de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
c) Jurisdicciones señaladas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en materia tráfico, consumo y producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
d) Jurisdicciones con alta percepción de corrupción según informes oficiales.
e) Jurisdicciones consideradas centros financieros Offshore por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
f) Jurisdicciones clasificadas como "Zonas de Riesgo" por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) en sus informes de tipologías y en la Evaluación Nacional de Riesgos vigente.
3. Controles Complementarios:
Se debe mantener una evaluación continua e incorporar en las actualizaciones de las evaluaciones de riesgos, los siguientes aspectos:
a) La introducción de nuevos productos, servicios y equipos tecnológicos.
b) Las relaciones con nuevos tipos de clientes.
c) Las relaciones con terceros intervinientes, estructuras jurídicas y sus beneficiarios finales, empresas de outsourcing o personal bajo la modalidad de destajo.
d} Las fuentes informativas, tales como: medios de comunicación social, organismos gubernamentales, asociaciones gremiales, otros organismos reguladores, investigaciones policiales y judiciales, interne!. Además, establecer procedimientos para la divulgación interna de la información a través de comunicados y boletines.
4. Amenazas Específicas del Sector:
Dentro de la actividad turística, se debe considerar con especial énfasis la detección de delitos de delincuencia organizada, asociadas:
a) Trata de personas y tráfico ilegal de inmigrantes.
b) Tráfico o transacciones ilícitas con armas, explosivos y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
c) Actividades que involucren niños, niñas y adolescentes.
Categorización del Nivel de Exposición al Riesgo
Artículo 38. El prestador de servicios turísticos deberá categorizar su nivel de exposición al riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos mediante una escala de cinco niveles: Muy Bajo (aceptable), Bajo (significativo), Medio (moderado), Alto (crítico) y Muy Alto (catastrófico). Asimismo, para una gestión integral de su actividad, esta evaluación debe incorporar los riesgos de contagio, legal, operacional y reputacional, así como la determinación del riesgo residual.
CAPÍTULO III
De los Reportes
Sección A
Informe Anual sobre la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos
Artículo 39. Los prestadores de servicios turísticos de Clasificación A y B presentarán ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, dentro de los noventa (90) días continuos al cierre del ejercicio económico, el Informe Anual sobre la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos. Dicho informe deberá ser dictaminado por auditores externos especializados y sin vínculos con el PST, con el fin de verificar el cumplimiento de los deberes establecidos para el sector turismo en las normativas relativas a la prevención de los delitos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, emitiendo conclusiones, una calificación y recomendaciones de mejora, basados en la metodología y parámetros establecidos por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Dicho informe deberá ser del conocimiento del Oficial de Cumplimiento, el cual garantizará la implementación de medidas correctivas, de ser el caso. Para la preparación y elaboración de este informe, los auditores externos, no podrán tener acceso a la información relacionada con los casos en verificación o que hayan sido reportados a las autoridades por actividades sospechosas.
Contenido del Informe Anual sobre la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Articulo 40. Las Auditorías de Cumplimiento, deberán incluir:
1. Evaluación global del SIAR/LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
2. Evaluación de la efectividad del programa de cumplimiento contra LC/FT/FPADM y otros ilícitos contenida en el Manual PPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
3. Una revisión de la evaluación de riesgos de los servicios o productos que ofrece el prestador de servicios turísticos.
4. Una evaluación de los esfuerzos de la gerencia para lograr la solución de las observaciones realizadas por el órgano regulador en auditorías e inspecciones previas, que incluyan el progreso con respecto al cumplimiento de las medidas correctivas impuestas.
5. Una revisión del Programa Anual de Adiestramiento en cuanto a su alcance y contenido.
6. Una revisión de la efectividad de los sistemas de monitoreo y detección de actividades sospechosas de estar relacionadas con la LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
Calificación del Informe Anual sobre la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos
Artículo 41. El Auditor externo deberá calificar el informe anual , atendiendo a los siguientes criterios y escalas de calificación:
1. Cumplido: Cuando se evidencia el cumplimiento total de los controles y obligaciones normativas sin observaciones.
2. Mayormente Cumplido: Cuando se han implementado las obligaciones principales, existiendo deficiencias menores que no comprometen la eficacia del sistema.
3. Parcialmente Cumplido: Cuando existen brechas significativas en la aplicación de los controles o falta de evidencia en procesos clave.
4. No Cumplido: Cuando no se evidencia la implementación de las políticas mínimas exigidas o los controles son inexistentes/ineficaces.
Inspecciones Especiales y Medidas Correctivas
Artículo 42. Cuando los auditores externos o las personas jurídicas especializadas en prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, emitan una opinión desfavorable en relación al cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo practicará una supervisión basada en riesgo y exigir las acciones correctivas correspondientes.
Registro Único de Auditores Externos
Artículo 43. Los Auditores externos de cumplimiento que presten servicios especializados en Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos a los prestadores de servicios turísticos, deberán estar inscritos y con estatus de activo en el Registro Único de Auditores Externos en materia de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, adscrito al Ministerio del Poder para el Turismo.
Sección B
Reporte de Actividad Sospechosa
Reporte de Actividades Sospechosas
Artículo 44. El prestador de servicios turísticos, deberá reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF), en los lapsos y condiciones que se establezcan, cualquier actividad sospechosa que detecte en el desarrollo de su operación, debiendo para ello establecer los mecanismos que permitan detectar cualquier actividad u operación inusual, no convencional, compleja o estructurada, independientemente de su cuantía y naturaleza, cuando se sospeche que pudiesen estar involucradas con fondos, capitales o bienes que provienen o están vinculados, con legitimación de capitales, acto terrorista o financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito de delincuencia organizada. Asimismo, deberán prestar especial atención a tales actividades aun cuando provengan de una fuente lícita.
Naturaleza y Alcance del Reporte
Artículo 45. El Reporte de Actividades Sospechosas (RAS), no requiere que se tenga certeza que se trata de una actividad delictiva, o de que los recursos provengan de ese tipo de actividad, sólo es necesario que considere que son actividades sospechosas, basándose en la experiencia y pericia del Oficial de Cumplimiento, el conocimiento de los productos o servicios ofertados, el perfil del cliente y en los análisis realizados. El reporte no se considera una denuncia penal y no requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder, ni acarrea responsabilidad penal o civil contra el prestador de servicios turísticos y sus empleados o empleadas o para quien lo suscribe.
Obligación de Confidencialidad
Artículo 46. El prestador de servicios turísticos y sus empleados o empleadas, en ningún caso revelarán al cliente, beneficiario o usuario final, ni terceros intervinientes, que se ha reportado o suministrado información a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera u otras autoridades competentes, así como tampoco que se está examinando alguna operación sospechosa vinculada con dicha información.
Obligación de Prestación del Servicio
Artículo 47. En el curso de una .investigación por LC/FT/FPADM y otros ilícitos. los empleados o empleadas del prestador de servicios turísticos, no podrán negarle asistencia o suspender sus relaciones con el cliente, beneficiario o usuario final , tampoco podrán cerrar o cancelar servicios o productos, a menos que se tenga indicación expresa de una autoridad competente.
Sección C
Reporte de Operaciones
Reporte Mensual de Operaciones
Articulo 48. El prestador de servicios turísticos deberá reportar a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes o cuando la UNIF lo disponga, las transacciones en efectivo, activos virtuales y turistas extranjeros atendidos del mes anterior. La UNIF determinará los montos mínimos y condiciones técnicas.
Sección D
Reportes al Órgano de Control
Remisión de Información al Órgano de Control
Articulo 49. En la oportunidad que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo lo solicite, deberán remitir:
1. Identificación, cargo y teléfono laboral de las personas que conforman la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, manteniendo actualizada esta información.
2. El organigrama funcional de la UPC LC/FT/FPADM y otros ilícitos, una vez conformada ésta.
3. El Plan Operativo Anual en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
5. El Manual NPPAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos
6. Auditorias de Cumplimiento.
7. Cualquier otra información requerida por el órgano de control, conforme a la actividad del prestador de servicios turísticos.
En cada caso, dicha información podrá ser consignada en el Sistema de Registro,
Verificación y Consulta para Oficiales de Cumplimiento (SIVECOC) a través del portal www.mintur.gob.ve según las instrucciones que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
TITULO IV
DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN CONTRA
LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
CAPITULO ÚNICO
Creación y competencias de la Unidad con funciones de Prevención, Control y Fiscalización contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Naturaleza jurídica
Artículo 50. La Unidad con funciones de Prevención, Control y Fiscalización contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, estará adscrita al Despacho de la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Turismo. Es de carácter técnico operativo, encargada de supervisar la adecuada aplicación de las normas establecidas en esta Resolución y en el ordenamiento jurídico aplicable en materia de prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en los prestadores de servicios turísticos. Esta dependencia estará a cargo de un director o directora, designado por la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Turismo, quien adoptará las medidas necesarias para que la referida dependencia esté dotada de los recursos materiales, técnicos y con funcionarias y funcionarios capacitados para el cumplimiento de sus funciones.
Funciones
Artículo 51. Son funciones de la Unidad para la Prevención, Control y Fiscalización contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo:
1. Verificar el cumplimiento e instrumentación en forma efectiva de los mecanismos para la prevención de riesgos y la ocurrencia de éstos en los prestadores de servicios turísticos.
2. Supervisar las funciones de prevención, control, fiscalización y detección de LC/FT/FPADM y otros ilícitos en los prestadores de servicios turísticos, previa coordinación con la unidad administrativa con funciones inspectoras del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
3. Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento continuo y en tiempo real, para detectar tendencias y señales de alerta de los clientes de los servicios turísticos.
4. Desarrollar programas actualizados de capacitación y adiestramiento en materia de prevención, control y fiscalización de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
5. Realizar supervisiones extra situ a los sujetos obligados, así como verificar y controlar que éstos establezcan normas, políticas y procedimientos de administración integral de riesgos de prevención, control y fiscalización de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
6. Realizar supervisiones in situ a los sujetos obligados para verificar el cumplimiento de la presente resolución, previa coordinación con la unidad administrativa con funciones inspectoras del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
7, Analizar los informes relacionados con la administración integral de riesgos de prevención, control y fiscalización de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, elaborados por los auditores externos del sujeto obligado; y realizar las acciones correctivas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
8. Revisar el Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, de los sujetos obligados.
9. Vigilar la elaboración e implementación del Plan Operativo Anual de los sujetos obligados.
10. Verificar el cumplimiento del Plan Anual de Adiestramiento de los sujetos obligados.
11 . Solicitar información a los sujetos obligados relativa a requerimientos realizados por los órganos de investigación penal y demás Instituciones de supervisión, de conformidad con las normas que rigen la materia.
12. Publicar los informes emanados de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (\JNIF), y demás órganos competentes que serán útiles como soporte a los Oficiales de Cumplimiento de los sujetos obligados en la identificación de actividades sospechosas.
13. Representar al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, en el desarrollo de convenios de cooperación interinstitucional con otros organismos y entes en materia de administración integral de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
14. Cumplir y hacer cumplir a los sujetos obligados las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sus Reglamentos, esta resolución y cualquier otra normativa relacionada con la Administración Integral de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, aplicable al sector turismo.
15. Instruir a los prestadores de servicios turísticos en cuanto a la metodología para evaluar los riesgos y los resultados de la evaluación del nivel de riesgos.
16. Instruir sobre la determinación del nivel de riesgo en particular, que se haya establecido para las diferentes zonas geográficas, clientes, productos o servicios, implementados o por implementar.
17. Cualquier otra función en la materia que le sea instruida por la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Turismo.
TÍTULO V
DEL INCUMPLIMIENTO
Incumplimiento
Articulo 52. El incumplimiento a lo establecido en las presentes normas acarrea sanciones administrativas, civiles y penales, de conformidad con lo establecido en • la. normativa vigente contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, y demás normas consagradas en el ordenamiento jurídico aplicables en la materia.
TÍTULO VI
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Artículo 53. Se deroga la Resolución Nº 020 de fecha 13 de abril de 2021 , publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.106 de fecha 14 de abril de 2021, mediante la cual se dicta la "Normativa sobre la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros Ilícitos Aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos".
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54. La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
DANIELLA DESIREE CABELLO CONTRERAS
Ministra del Poder Popular para el Turismo



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