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Decreto N° 1.192, mediante el cual se establece que la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de No Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), serán centralizados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y su autorización sólo podrá efectuarse previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo
Resolución Conjunta por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución Conjunta de fecha 1° de octubre de 2007 <span face=""b612" , sans-serif"><span style="color: black; font-weight: normal;"><i>[</i></span><span style="color: #04ff00;"><b><i>Vigente</i></b></span><span style="color: black; font-weight: normal;"><i>]</i></span></span>
Resolución Conjunta por la cual se informa que a partir del 1° de enero de 2008, la importación de vehículos ensamblados, requerirá de Licencia de Importación emitida, a solicitud de la parte interesada, por el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, en los términos que en ella se indican <span face=""b612" , sans-serif"><span style="color: black; font-weight: normal;"><i>[</i></span><span style="color: yellow;"><b><i>Vigente Parcialmente</i></b></span><span style="color: black; font-weight: normal;"><i>]</i></span></span>