Decreto N° 2.269 de fecha 9 de marzo de 2016, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.865 de fecha 9 de marzo de 2016.
☑ Derogado ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto N° 2.269 09 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, los artículos 15, 16, 46, 61 y 118, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
DICTO
El siguiente, DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN DEL NIVEL CENTRAL
Sección I Disposiciones Generales
Objeto Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto fijar el número, denominación, ámbito de competencia material y organización general de los ministerios del Poder Popular, así como determinar las unidades administrativas de apoyo de los mismos, y establecer las normas sobre la organización de los Órganos Superiores de Dirección del Nivel Central.
Conformación del Nivel Central Artículo 2º. El Nivel Central de la Administración Pública Nacional está integrado por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales, el Consejo de Ministros, los Ministerios del Poder Popular y demás órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.
Regulación mediante Reglamento Orgánico Artículo 3°. Los órganos que integran el Nivel Central de la Administración Pública Nacional, estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual será dictado mediante Decreto por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
Sección II De los Órganos de Dirección de la Acción de Gobierno
Órganos que dirigen la acción a gobierno Artículo 4°. Son órganos superiores de dirección de la acción de gobierno, a quienes corresponde la coordinación general de los demás órganos superiores de dirección, así como la definición de las líneas elementales en la formulación de políticas públicas, su ejecución y control: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales y el Consejo de Ministros.
Presidencia de la República Artículo 5°. La Presidencia de la República es la estructura de apoyo inmediato al Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones como Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional.
El Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, brindará el apoyo administrativo, logístico y financiero que la Presidenta de la República requiera para el ejercicio de sus atribuciones.
Vicepresidencia de la República Artículo 6º. La Vicepresidencia de la República es el órgano de apoyo del Vicepresidente Ejecutivo o de la Vicepresidenta Ejecutiva. Contará con la estructura orgánica y los funcionarios y funcionarias que requiera para el logro de su misión, de conformidad con el Reglamento Orgánico y los reglamentos internos que se dicten al efecto.
Vicepresidencias Sectoriales Artículo 7°. Las Vicepresidencias Sectoriales son los órganos de apoyo a las Vicepresidentas y Vicepresidentes Sectoriales, encargadas del ejercicio material de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. La distribución de las atribuciones que correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se regirá por este Decreto, por el respectivo Reglamento Orgánico y por la asignación que al efecto decrete el Presidente o Presidenta de la República.
Consejo de Ministros Artículo 8°. El Consejo de Ministros es el órgano colegiado que reúne al Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales y los Ministros o Ministras del Poder Popular. Serán sometidos a su conocimiento las materias contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, así como aquellas que sean elevadas para la definición de líneas estratégicas de gobierno que requieran el concurso de las máximas autoridades del Ejecutivo Nacional. La regulación de la organización, funcionamiento y normas de quórum y debate serán desarrolladas en el reglamento que al efecto dicte el Presidente o Presidenta de la República.
CAPÍTULO II DE LAS VICEPRESIDENCIAS SECTORIALES
Sección I Organización de las Vicepresidencias Sectoriales
Organización básica de las Vicepresidencias Sectoriales Artículo 9°. Cada Vicepresidencia Sectorial contará con una estructura racional y eficiente para el cumplimiento de sus actividades. Dicha estructura estará comprendida por una Oficina de Gestión Interna, en la cual se organizaran las funciones relativas a la administración financiera, la gestión de talento humano, asesoría jurídica y todos los servicios propios del funcionamiento de la Vicepresidencia Sectorial, para lo cual se requerirá la aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.
Unidades sustantivas Artículo 10. Cada Vicepresidencia Sectorial estará conformada por las siguientes unidades sustantivas especializadas en las materias propias de su competencia, con capacidad de seguimiento y control respecto de los Ministerios coordinados por la Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial que corresponda:
1. Planificación Sectorial.
2. Proyectos Estratégicos y Emblemáticos.
3. Información e Indicadores Sectoriales. Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, podrá autorizarse la creación de unidades sustantivas especializadas distintas a las indicadas en este artículo.
Atribuciones de las Vicepresidencias Sectoriales Artículo 11. Las atribuciones específicas y las actividades particulares que correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se regularán por lo establecido en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y su respectivo Reglamento Orgánico.
Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales Artículo 12. Cada Vicepresidencia Sectorial estará a cargo de un Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial, designado por el Presidente o Presidenta de la República mediante Decreto.
Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales asistirán con derecho a voz y a voto a las sesiones del Consejo de Ministros. Reunidos con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conforman el Consejo Presidencial de Vicepresidentes y Vicepresidentas Sectoriales, en los términos desarrollados en el reglamento que desarrolle la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Sección II Del Número, Denominación y Competencias de cada Vicepresidencia Sectorial
Denominación de las Vicepresidencias Sectoriales Artículo 13. Las Vicepresidencias Sectoriales son las siguientes:
1. Vicepresidencia Sectorial de Economía.
2. Vicepresidencia Sectorial de Planificación.
3. Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones.
4. Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz.
5. Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial.
Competencias de las Vicepresidencias Sectoriales Artículo 14. Cada Vicepresidencia Sectorial ejercerá la coordinación de los Ministerios del Poder Popular y de los Ministros y Ministras de Estado con competencia en las materias afines con el ámbito de su actividad, según se menciona:
1. La Vicepresidencia Sectorial de Economía coordinará a los órganos con competencia en materia de banca y finanzas, industria y comercio, comercio exterior e inversiones internacionales, agricultura productiva y tierras, agricultura urbana, alimentación, turismo, petróleo y minería y pesca y acuicultura.
2. La Vicepresidencia Sectorial de Planificación coordinará al órgano con competencia en materia de planificación espacial, sectorial, institucional así como en materia estadística.
3. La Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones coordinará a los órganos con competencia en materia de salud, pueblos indígenas, mujer, juventud y deporte, servicio penitenciario, proceso social de trabajo, cultura, educación, educación universitaria, ciencia y tecnología.
4. La Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz coordinará a los órganos con competencia en materia de relaciones exteriores, defensa, fronteras, comunicaciones e información, despacho de la presidencia y seguimiento de la gestión de gobierno y relaciones interiores, justicia y paz.
5. La Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial coordinará a los órganos con competencia en materia de ecosocialismo y aguas, hábitat y vivienda, comunas y movimientos sociales, transporte y obras públicas, y energía eléctrica.
CAPÍTULO III DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR
Sección I Organización y Estructura General de los Ministerios
Organización y funciones de los Ministerios Artículo 15. Los Ministerios del Poder Popular conforman la estructura orgánica y funcional para el ejercicio de las atribuciones determinadas a cada Ministro o Ministra del Poder Popular, en el ámbito de sus competencias materiales.
El ámbito material de competencias que corresponde a cada Ministerio del Poder Popular será el definido en este Decreto. Las atribuciones de cada Ministro o Ministra del Poder Popular establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en el ordenamiento jurídico especializado en las materias de su competencia o en lo referente a la administración financiera del sector público, serán desarrolladas dentro de dicho ámbito material de competencias.
Desarrollo de estructura y funciones Artículo 16. Los Reglamentos Orgánicos determinarán la estructura y las funciones de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y de las demás unidades o dependencias administrativas que integran cada Ministerio del Poder Popular, observando lo previsto en este Decreto a tal efecto.
Niveles organizativos de los Ministerios Artículo 17. Cada Ministerio estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra y los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, así como las dependencias y funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus fines. La estructura orgánica y funcional de cada Ministerio del Poder Popular estará distribuida en tres (03) niveles:
1. Un nivel de apoyo conformado por las oficinas y direcciones que ejercen las atribuciones que hacen posible el funcionamiento administrativo y operativo del Ministerio. Este nivel de apoyo estará estructurado por las unidades con rango de Dirección General mencionadas a continuación:
1.1. Direcciones Generales del Despacho.
1.2. Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
1.3. Consultorías Jurídicas.
1.4. Oficinas de Auditoría Interna.
1.5. Oficinas de Atención Ciudadana.
1.6. Oficinas de Gestión Comunicacional.
1.7. Oficinas de Planificación y Presupuesto.
1.8. Oficinas de Gestión Humana.
1.9. Oficinas de Gestión Administrativa.
1.10. Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
En casos excepcionales, y cuando el ejercicio de la competencia así lo amerite, podrán constituirse justificadamente unidades de coordinación territorial así como de estadísticas e indicadores, seguridad integral, integración y asuntos internacionales, de acuerdo con la complejidad que se trate.
2. Un nivel sustantivo, a cuyo cargo se encuentra el ejercicio de las atribuciones de carácter especial, o específicas, relativas al ámbito de competencias materiales asignadas a cada Ministerio. Dicho nivel sustantivo estará integrado por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y las Direcciones Generales, Direcciones y Divisiones dependientes jerárquicamente de éstos. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras estarán conformados por las unidades operativas o de ejecución necesaria, las cuales podrán estar integradas en orden jerárquico descendente, según la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva función.
3. Un nivel operacional desconcentrado territorialmente, en los casos en que se justifique, conformado por las unidades que ejercen la representación regional, estadal, municipal o comunal del Ministerio, en los casos expresamente referidos en una lógica sistemática y funcional.
Las funciones que correspondan al nivel de apoyo serán las que indique este Decreto. Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, podrá autorizarse la creación de direcciones, oficinas o unidades de apoyo distintas a las mencionadas en este Decreto.
Las funciones que corresponden a los niveles sustantivo y operacional serán determinadas en el Reglamento Orgánico.
Cualquier variación en la estructura organizativa de los órganos a que se refiere este decreto, sólo podrá gozar de eficacia y ejecutarse mediante la adecuación del respectivo Reglamento Orgánico.
Direcciones Generales del Despacho Artículo 18. Las Direcciones Generales del Despacho de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Planificar, coordinar, controlar y dirigir la asistencia logística y administrativa del Despacho del Ministro o de la Ministra, actuando en forma conjunta con las demás dependencias.
2. Administrar la información, documentación y correspondencia del Despacho del Ministro o de la Ministra y dirigir el sistema de archivo y correspondencia general del Ministerio.
3. Coordinar, preparar y tramitar la agenda de todos los asuntos que el Ministro o la Ministra juzgue conveniente atender personalmente, así como la correspondencia para su firma.
4. Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Ministro o la Ministra y verificar que se ejecuten oportunamente.
5. Clasificar y programar todas las materias que el Ministro o la Ministra disponga presentar en cuenta ante el Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros, las Vicepresidencias Sectoriales y las Comisiones y Comités Presidenciales o Interministeriales en los cuales el Ministro o Ministra forme parte.
6. Efectuar el trabajo de coordinación que el Ministro o la Ministra instruya con el equipo de apoyo al Despacho.
7. Realizar la coordinación del cuerpo de seguridad para preservar la integridad física del Ministro o de la Ministra y de los Viceministros o de las Viceministras, en articulación con la dependencia responsable de la seguridad integral del Ministerio.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas Artículo 19. Las Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Prestar apoyo permanente a la Junta Ministerial, en el seguimiento, el análisis, la evaluación y el impacto de la ejecución de las políticas públicas que están bajo la competencia del Ministerio, a fin de que esta adopte las decisiones pertinentes.
2. Establecer vínculos con órganos públicos y entidades privadas para medir el impacto de la ejecución de las políticas públicas, a fin de armonizar objetivos, metas, recursos y demás elementos involucrados.
3. Formar parte del sistema de seguimiento coordinado por la Vicepresidencia de la República, así como las instancias que a tales fines el Presidente o la Presidenta de la República determine.
4. Formular escenarios para la ejecución de políticas de desarrollo nacional, dirigidos a proponer cursos alternativos de acción, considerando los vínculos interinstitucionales necesarios para lograr los acuerdos intersectoriales que permitan la viabilidad de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
5. Hacer seguimiento al sistema de información sobre políticas, planes y proyectos en marcha a nivel nacional, considerando el impacto que éstas generan al ser ejecutadas, para la toma de decisiones.
6. Informar los resultados de la evaluación y análisis de las políticas públicas a nivel nacional vinculadas al Ministerio, con el propósito de contribuir en el diseño de estudios prospectivos en articulación con las dependencias involucradas en la materia.
7. Diseñar estrategias de seguimiento y de formulación de indicadores que permitan medir el impacto de las políticas públicas del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos.
8. Constituir equipos multidisciplinarios conformados por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y sus Direcciones Generales, con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás acciones involucradas en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
9. Coordinar el proceso de consolidación y generación de información estadística del Ministerio.
10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Consultorías Jurídicas Artículo 20. Las Consultorías Jurídicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar jurídicamente al Despacho del Ministro o de la Ministra, así como, dirigir y coordinar los asuntos legales que sean sometidos a consideración y opinión por el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, Oficinas, órganos y entes adscritos al Ministerio, en este último caso, podrán requerir el apoyo de las consultorías jurídicas de estos órganos y entes adscritos.
2. Redactar los proyectos de instrumentos normativos, convenios, contratos, resoluciones, órdenes, actos administrativos y otros instrumentos jurídicos relacionados con la actividad del Ministerio, en articulación con las unidades administrativas, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, los órganos y entes adscritos.
3. Validar los aspectos legales de los proyectos de contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba intervenir el Ministerio, con la finalidad de dar una opinión jurídica, en términos del cumplimiento de las normativas legales que puedan afectar al patrimonio público.
4. Elaborar los dictámenes sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos
dictados por el Ministro o la Ministra.
5. Pronunciarse sobre los aspectos jurídicos propios de las materias que competan al Ministerio, en coordinación con la Procuraduría General de la República, a los fines de armonizar los criterios jurídicos de la Administración Pública.
6. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos relativos a la competencia del Ministerio a fin de establecer un centro de documentación y consulta.
7. Realizar en articulación con la Oficina de Gestión Comunicacional la publicación del resumen de los dictámenes, estudios, jurisprudencia, doctrinas y demás informes escritos que elabore y estime conveniente publicar.
8. Participar en el Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública Nacional, previa convocatoria del Procurador o Procuradora General de la República.
9. Realizar la coordinación de las relaciones del Ministerio, sus órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos, ante la Procuraduría General de la República.
10. Elaborar estudios y emitir opiniones sobre los expedientes disciplinarios instruidos a los servidores públicos del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
11. Efectuar investigaciones y realizar estudios sobre la legislación nacional e internacional en el ámbito de las competencias del Ministerio a efectos de divulgar y recomendar líneas de acción para su cumplimiento en sus órganos y entes.
12. Atender, previa sustitución y coordinación de la Procuraduría General de la República, los asuntos judiciales y extrajudiciales en aquellos casos en los que el Ministerio este llamado a actuar. De tales actuaciones deberá rendir informe con la periodicidad y en las condiciones establecidas por la Procuraduría General de la República.
13. Proveer diligentemente, a requerimiento de la Procuraduría General de la República, la información o documentación necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
14. Realizar el seguimiento y control de los actos a administrativos que emanen de la Consultoría Jurídica para la ejecución de sus funciones.
15. Certificar los actos y documentos que reposan en los archivos de la Consultoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en la ley.
16. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Auditoría Interna Artículo 21. Las Oficinas de Auditoría Interna de los Ministros del Poder Popular ejercen las funciones que le fueren conferidas en la Ley Orgánica que regula a la Contraloría General de la República y al Sistema de Control Fiscal y, en particular, las siguientes:
1. Proponer a las máximas autoridades las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
2. Dirigir la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como, evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas, calidad e impacto de la gestión.
3. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera el Ministerio.
4. Evaluar la veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los planes; proyectos y presupuestos, en correspondencia con las políticas sectoriales y en el marco de las operaciones realizadas.
5. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos del Ministerio y sus órganos integrados de conformidad con la normativa legal vigente.
6. Tramitar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de reparos o imposiciones de multas
de conformidad con la normativa legal vigente.
7. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.
8. Evaluar del servicio prestado por cada una de las dependencias del Ministerio a usuarios internos y externos, promoviendo la Contraloría Social, conjuntamente con la Oficina de Atención Ciudadana.
9. Asesorar en materia de control interno a las unidades administrativas del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
10. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos que sea procedente y decidir los recursos de reconsideración respectivos.
11. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
12. Remitir a la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de responsabilidad administrativa, cuando ella fuere procedente, de conformidad con la normativa que rige la materia.
13. Realizar las actuaciones de control en coordinación con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna de conformidad con la normativa que rige la materia.
14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Atención Ciudadana Artículo 22. Las Oficinas de Atención Ciudadana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y atender a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que acudan a la Oficina a interponer denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones, en relación a los trámites y servicios que presta el Ministerio, en articulación con las unidades o dependencias administrativas u órganos públicos o entidades privadas con competencia en la materia, según sea el caso.
2. Informar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que así lo requieran, sobre los planes, programas, proyectos, trámites y servicios que presta el Ministerio, sus órganos y entes adscritos, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros, accesibles a las condiciones propias de la población, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
3. Establecer mecanismos institucionales para fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública, así como la formación de las comunidades mediante charlas, talleres informativos, seminarios, entre otros, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
4. Sistematizar y mantener actualizado el registro de las comunidades organizadas aledañas y/o relacionadas con la naturaleza y competencias del Ministerio, sus órganos y entes adscritos.
5. Gestionar y hacer seguimiento a las atenciones dadas en esta Oficina, así como emitir información oportuna sobre el estado o curso de la solicitud o trámite interpuesto y el plazo dentro del cual se dará respuesta.
6. Presentar ante la Oficina de Auditoría Interna aquellos casos que se presuman vinculados con irregularidades administrativas, a efecto que se realicen las averiguaciones pertinentes, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
7. Participar en las actividades relativas a la atención de la ciudadanía.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Gestión Comunicacional Artículo 23. Las Oficinas de Gestión Comunicacional de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa interna externa del Ministerio, siguiendo los lineamientos emanados del Despacho del Ministro o de la Ministra y del órgano competente que rige la materia.
2. Formular y establecer lineamientos en materia comunicacional, informativa y de imagen para el Ministerio y sus órganos y entes adscritos.
3. Diseñar estrategias, planes y proyectos de difusión y divulgación de las actividades que proyecten la imagen institucional del Ministerio a nivel nacional e internacional, en articulación con los Despachos de Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
4. Diseñar y elaborar material de carácter divulgativo, a nivel nacional sobre las líneas estratégicas, los planes, proyectos y servicios del Ministerio, sus órganos y entes adscritos; conforme a los lineamientos impartidos por el órgano rector en materia comunicacional.
5. Establecer y supervisar los procesos técnicos del área comunicacional y los servicios de información, difusión y promoción de los programas, metas y logros del Ministerio.
6. Planificar y dirigir los procesos de relaciones públicas y protocolo del Ministerio, tanto a nivel institucional como interinstitucional, que cuenten con la participación de las autoridades del Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
7. Organizar los programas, eventos especiales y reuniones de organismos internacionales que se celebren tanto dentro como fuera del país, en los cuales intervengan el Ministro o la Ministra, los Viceministros o las Viceministras, los Directores o las Directoras Generales, y demás funcionarios o funcionarias que el Ministro o la Ministra determine, en articulación con la Dirección General del despacho.
8. Determinar en el entorno de la opinión pública nacional e internacional, matrices de opinión generadas por los medios de comunicación social, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
9. Establecer mecanismos de cooperación e intercambio interinstitucional en materia comunicacional e informativa en coordinación con otros órganos y entes del Poder Público Nacional, representantes del sector privado, organizaciones sociales y Poder Popular.
10. Establecer mecanismos para fomentar y mantener las relaciones en materia comunicacional del Ministerio con las oficinas de información de los órganos y entes adscritos.
11. Diseñar la política para la organización, conservación, valoración,
selección y desincorporación del archivo audiovisual de la institución, de conformidad con los lineamientos emanados del órgano rector en la materia.
12. Coordinar, asesorar y ejecutar en forma integral la política comunicacional y de relaciones institucionales del Ministerio.
13. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Planificación y Presupuesto Artículo 24. Las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio y a sus órganos y entes adscritos, en materia de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, proyectos y acciones, así como el presupuesto respectivo, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector y la orientación expresa del Ministro o Ministra.
2. Impartir los lineamientos para la formulación del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector.
3. Realizar la coordinación y hacer seguimiento en el proceso de formulación del Anteproyecto de Presupuesto, el Proyecto del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y representantes de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y sus entes adscritos.
4. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y a la ejecución del presupuesto de gastos del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, en cumplimiento a la normativa legal vigente y en articulación con la Oficina de Gestión Administrativa.
5. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y ejecución del presupuesto de gastos de personal del Ministerio, de conformidad con lo establecido en las leyes y normativa que rigen la materia, garantizando total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, para el cumplimiento de los conceptos de la administración de personal, en articulación con la Oficina de Gestión Humana.
6. Elaborar informes de gestión y rendición de metas físico-financieras del Ministerio, y sus
órganos y entes adscritos, requeridos por los órganos competentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las competencias de esta Oficina.
7. Elaborar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, las programaciones y reprogramaciones de compromisos y desembolsos del presupuesto de gastos del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
8. Analizar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, los documentos referentes a las modificaciones presupuestarias del Ministerio, sus órganos y entes adscritos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
9. Consolidar la información del Mensaje Presidencial, la Memoria y la Cuenta del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
10. Evaluar la estructura organizativa y funcional del Ministerio y proponer las adecuaciones pertinentes, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales, la Consultoría Jurídica y la Oficina de Gestión Humana, de conformidad con los lineamientos y directrices del órgano rector en materia de planificación institucional y la orientación expresa del Ministro o Ministra.
11. Mantener actualizado, en articulación con la Consultoría Jurídica del Ministerio, el registro de los órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica y los entes descentralizados funcionalmente del sector. De este registro deberá remitir listado resumen al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación institucional, con la periodicidad y condiciones que éste establezca.
12. Apoyar y asistir la formulación, ejecución y seguimiento del plan general de adecuación organizativa de los órganos integrados y entes adscritos al Ministerio tendente a su actualización a la normativa vigente y optimizar su organización y funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.
13. Elaborar y actualizar los distintos manuales administrativos del Ministerio, con el fin de asegurar la estandarización y promover la optimización de sus procesos como mecanismo de control interno.
14. Formular los planes de simplificación de trámites administrativos del Ministerio y efectuar el seguimiento y evaluación correspondiente, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y sus entes adscritos al Ministerio.
15. Apoyar y asesorar en el diseño, análisis e instrumentación de los sistemas administrativos y metodologías de trabajo, en articulación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos, que así lo requieran.
16. Diseñar e implantar el sistema de control y evaluación de la gestión institucional del Ministerio de acuerdo a la normativa legal vigente y en articulación las unidades administrativas correspondientes.
17. Establecer y mantener enlace permanente con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, rectores en las materias competentes de esta Oficina.
18. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Gestión Humana Artículo 25. Las Oficinas de Gestión Humana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Proponer al Ministro o la Ministra políticas de gestión de personal, en concordancia con las disposiciones legales y sublegales aplicables.
2. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señalen la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables vigentes.
3. Planificar, organizar y dirigir la realización de los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios y funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el órgano rector en la materia.
4. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los funcionarios y funcionarias, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes vigentes en la materia.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia sociolaboral del personal del Ministerio.
6. Procesar y remitir a los organismos competentes, la documentación relacionada con las prestaciones laborales establecidas en las leyes y reglamentos que regulan la materia.
7. Desarrollar perfiles ocupacionales aprobados por el Ministro o la Ministra y establecer las políticas generales en cuanto a la normalización de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y desarrollo para el personal.
8. Determinar las necesidades de formación y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras en las distintas dependencias administrativas del Ministerio y formular los planes respectivos en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
9. Desarrollar y ejecutar los planes de formación del personal de nuevo ingreso en las unidades administrativas del Ministerio.
10. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño de conformidad a la normativa legal vigente; así como las estrategias y estímulos a la emulación de las conductas positivas, tanto individuales como colectivas.
11. Asistir a la Oficina de Gestión Administrativa, en la ejecución de los pagos del personal, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables.
12. Elaborar el plan de personal, realizar la programación, seguimiento y control del uso y aplicación de los recursos asignados para la gestión de personal, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia, mediante el suministro e intercambio periódico de datos e información con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
13. Mantener actualizado y organizado el registro físico y digital de los expedientes administrativos del personal del Ministerio.
14. Dirigir los procesos de jubilaciones y pensiones del personal adscrito al Ministerio.
15. Ejecutar y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y demás dependencias del Ministerio.
16. Planificar y dirigir los programas de bienestar social destinados al personal del Ministerio.
17. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Gestión Administrativa
Artículo 26. Las Oficinas de Gestión Administrativa de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Realizar la programación financiera y la ejecución del presupuesto de gastos e inversiones del Ministerio.
2. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y eficacia, apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente.
3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o acciones en asuntos financieros.
4. Realizar oportunamente las transferencias a los entes receptores, el pago a proveedores, los sueldos, salarios y demás remuneraciones al personal del Ministerio.
5. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de los recursos asignados al Ministerio, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
6. Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos del Ministerio, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.
7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia.
8. Realizar el registro y control de las compras de los bienes del Ministerio, en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, conforme a la normativa legal vigente.
9. Supervisar el registro y control de los inventarios, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
10. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera obligatoria, las normas, lineamientos, directrices y pautas técnicas dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos, relativas a los bienes públicos.
11. Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de control interno de la oficina que permita incrementar la optimización de procesos y cumplir con la normativa legal vigente.
12. Programar, diseñar y ejecutar las actividades de seguridad integral y preservación del personal, custodia de instalaciones, patrimonio y activos del Ministerio.
13. Tramitar ante los órganos de la Administración Pública la cancelación oportuna de los compromisos financieros.
14. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas y financieras del Ministerio.
15. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por el Ministerio.
16. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de selección de contratistas públicas del Ministerio, en coordinación con la comisión designada.
17. Estimular y propiciar el rol del Estado en la promoción de un nuevo tejido productivo, democrático, popular y de pequeñas y medianas empresas empleando el sistema de compras públicas bajo los principios de transparencia y máxima eficiencia.
18. Realizar los trámites ante el Banco Central de Venezuela para la adquisición de divisas para el cumplimiento de las actividades del Ministerio.
19. Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos atinentes a las finanzas por flujo de efectivo.
20. Tramitar la elaboración, declaración y liquidación de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que regula la materia.
21. Dirigir y controlar los servicios de transporte y logística requeridos por las diferentes dependencias del Ministerio para el logro de sus objetos y metas.
22. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, las reparaciones, limpieza general garantizando la correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos del Ministerio.
23. Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercicio de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos del Ministerio a cargo de la dependencia administrativa correspondiente.
24. Elaborar, monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos para el uso racional de la energía en el Ministerio, según las directrices del órgano rector en la materia, en coordinación con las distintas unidades administrativas y sus órganos y entes adscritos.
25. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales, conjuntamente con la Oficina de Gestión Humana.
26. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación Artículo 27. Las Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y unidades administrativas del Ministerio en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
2. Proponer al Despacho del Ministro o de la Ministra y los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, proyectos y planes estratégicos y operativos, que permitan la mejora continua de los procesos del Ministerio, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, siguiendo directrices del órgano rector en la materia.
3. Investigar y evaluar constantemente las tecnologías de información y comunicación de vanguardia que puedan ser aplicadas en el Ministerio.
4. Implementar planes y proyectos que innoven y aseguren la renovación de la plataforma tecnológica en el Ministerio.
5. Realizar enlaces con los órganos y entes competentes en la materia de tecnología de información, a fin de impulsar la interoperabilidad de la información.
6. Hacer seguimiento técnico a la ejecución de los contratos que suscriba el Ministerio en la adquisición de bienes o prestación de servicios en materia de tecnología de información y comunicación en coordinación con la Oficina de Gestión Administrativa.
7. Proponer y desarrollar nuevos sistemas de información que permitan la automatización y mejora de los procesos del ministerio así como la simplificación de sus trámites.
8. Administrar los sistemas de información garantizando la disponibilidad, la operatividad, actualización y la seguridad de los mismos.
9. Generar documentos funcionales y técnicos de los sistemas de información, plataforma tecnológica, procesos de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación así como promover la formación del personal en el uso adecuado de los sistemas.
10. Ejecutar mecanismos que permitan la disponibilidad, estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnológica, así como, la confiabilidad e integridad de la información del Ministerio.
11. Implementar el uso de tecnologías libres en el Ministerio tendiendo a las disposiciones y normativas vigentes.
12. Administrar y controlar eficientemente
los recursos tecnológicos del Ministerio, en coordinación con las unidades administrativas.
13. Establecer normas y estándares a nivel tecnológico que permitan la implementación de controles y mecanismos de seguridad de la información dentro del Ministerio.
14. Implementar controles y mecanismos de seguridad de la información con base en niveles de confidencialidad, sensibilidad, valor y criticidad de los servicios, sistemas y plataforma tecnológica que permitan mitigar los riesgos y resolver vulnerabilidades en el Ministerio.
15. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Sección II Del Número, Denominación y Competencia de cada Ministerio del Poder Popular
Número y denominación de los Ministerios del Poder Popular Artículo 28. Los Ministerios del Poder Popular serán los siguientes:
1. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
2. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
3. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
4. Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
5. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
6. Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio.
7. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
8. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
9. Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
10. Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.
11. Ministerio del Poder Popular para la Educación.
12. Ministerio del Poder Popular para la Salud.
13. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
14. Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
15. Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.
16. Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.
17. Ministerio del Poder Popular de Planificación.
18. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
19. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.
20. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
21. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
22. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
23. Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
24. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
25. Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
26. Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
27. Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.
28. Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno Artículo 29. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el apoyo directo, operativo y administrativo, dentro y fuera del país, a la gestión del Presidente o Presidenta de la República y ejecutar las tareas inherentes a inspecciones de obras y programas, así como el seguimiento de instrucciones presidenciales.
Corresponde además a este Ministerio, lo relacionado con la prevención y protección de los sectores sociales y familias e individuos en situación de vulnerabilidad o exclusión; los niños, niñas; adolescentes; adultos mayores y personas con discapacidad; así como la atención, asistencia y resguardo integral de los niños, niñas y adolescentes; el rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o excluidos socialmente; y lo relativo a instaurar una cultura de paz en todo el territorio nacional. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Artículo 30. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz todo lo relativo a la política interior; la seguridad ciudadana y orden público: la conservación de la paz interna, la actuación de los cuerpos policiales; la prevención y atención de emergencias y desastres de carácter civil; la identificación, migración y extranjería; los servicios de Registro Público y Notariado; el control de cultos e instituciones religiosas; la regulación, fiscalización y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad prestados por empresas públicas y privadas; la inteligencia y la contrainteligencia de carácter civil; la política pública contra la producción, tráfico, consumo ilícito de drogas y la legitimación de capitales provenientes de dichas actividades; el auxilio del Ejecutivo en el cumplimiento de las funciones de justicia del Poder Público.
Es competente además, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y con los Estados y Municipios, según corresponda, en materia de circulación, seguridad vial y tránsito terrestre.
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Artículo 31. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la ejecución de las directrices emitidas por el Presidente o Presidenta de la República en materia de política exterior, la actuación internacional de la República, y las relaciones diplomáticas y consulares; la representación de la República ante otros países, organizaciones, organismos y eventos internacionales; la negociación con otros países y entidades extranjeras y la celebración de tratados y demás instrumentos internacionales.
Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas Artículo 32. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la administración financiera del sector público; la política arancelaria; el sistema tributario
nacional y aduanero; el sistema financiero nacional, bancario y asegurador; mercados de valores, y cajas de ahorro; así como lo relativo a bienes públicos así como lo relativo al estímulo y consecución de fuentes de financiamiento que contribuyan al desarrollo nacional.
El Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas ejercerá la competencia del Ejecutivo Nacional en materia de política fiscal, en coordinación con la política macroeconómica adoptada por el Banco Central de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Defensa Artículo 33. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como máximo órgano administrativo del Ejecutivo Nacional para la Defensa Militar de la Nación, su sistema de inspecciones; la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos y operativos; los sistemas educativos y de salud del sector militar; la industria militar; las armas y explosivos; y el registro y alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.
Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio Artículo 34. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, las políticas públicas de industrias pequeñas, medianas, ligeras, intermedias y básicas; la cooperación y transferencia de tecnología para la industrialización en coordinación con el ministerio con competencias en materia de ciencia y tecnología; así como lo relativo al control, reciclaje y transformación de materias primas, insumos y desechos sólidos de uso o aprovechamiento industrial; el comercio; la producción y oferta nacional en la provisión de bienes, obras y servicios; el acceso de las personas a bienes y servicios; la calidad, normalización, certificación; la acreditación, metrología y reglamentos técnicos para producción de bienes y servicios, y en materia de arrendamiento inmobiliario con fines comerciales.
Ministerio del Poder Popular para el Turismo Artículo 35. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, el turismo en todo el territorio nacional, la promoción y desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico; la dirección del Sistema Turístico Nacional, y el sistema nacional de calidad turística; y ejecutar políticas para posicionar a la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico.
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras Artículo 36. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, la materia agrícola, vegetal y animal; la salud agrícola integral; la infraestructura rural y agrosoporte físico; la organización popular agraria
en coordinación con el ministerio con competencias en materia de comunas y movimientos sociales; la regulación y control de la manipulación genética agrícola; política de financiamiento en el sector de su competencia; el desarrollo tecnológico e innovación agrícola en coordinación con el ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología; así como las políticas de encadenamiento agroindustrial.
Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras es competente en lo relativo a la administración y distribución de tierras con vocación agrícola, la administración de tierras baldías destinadas a la explotación agrícola y el catastro rural.
Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura Artículo 37. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura la materia de pesca y acuicultura; la ordenación de los recursos pesqueros y acuícolas del país con el fin de lograr su aprovechamiento racional y sustentable, el desarrollo de los circuitos pesqueros y acuícolas en función de la producción nacional; el desarrollo integral de las comunidades pesqueras así como la constitución, organización y funcionamiento de consejos consultivos y comités de seguimiento de pesca, acuicultura, actividades conexas y la política de financiamiento en el sector de su competencia.
Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana Artículo 38. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana la materia de agricultura urbana; la difusión y desarrollo de la agricultura urbana; los cultivos hortícolas, frutales, medicinales y ornamentales, la cría de animales y la agricultura familiar, escolar, comunitaria e institucional en espacios urbanos así como la política de financiamiento en el sector de su competencia.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Artículo 39. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el subsistema de educación básica; el sistema educativo público y privado, incluso en lo relativo a la Educación de adultos, especial y la interculturalidad bilingüe y multilingüe; los procesos de enseñanza y aprendizaje; la formación de valores morales y éticos, la infraestructura educativa, la investigación y experimentación pedagógica.
Ministerio del Poder Popular para la Salud Artículo 40. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la salud humana integral; el Sistema Público Nacional de Salud; la contraloría sanitaria; los insumos, medicamentos y productos biológicos para la salud; los servicios de veterinaria que tengan relación con la salud humana; la regulación y control del ejercicio de la profesiones relacionadas con la salud, en forma privada o pública; la regulación y fiscalización de las clínicas privadas. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo Artículo 41. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, la protección, garantía, estabilidad y desarrollo del proceso social del trabajo.
Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Artículo 42. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la ordenación y planificación estratégica urbana y el equipamiento urbano; diseñar, ejecutar y evaluar el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que garanticen la unidad de acción del Estado en materia de hábitat y vivienda; así como el uso apropiado de los recursos destinados a financiar la ejecución de los planes, proyectos y programas de hábitat y vivienda; además de evaluar los resultados de éstos.
Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Artículo 43. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, el ecosocialismo ambiental; agua potable aguas servidas y saneamiento ambiental; cuencas hidrográficas, recursos hídricos y embalses; los recursos naturales y la diversidad biológica; así como el manejo integral ecosocialista de desechos y residuos.
Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería Artículo 44. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería la materia de hidrocarburos; minería; petroquímica, similares y conexas; así como lo relativo al desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables sobre los cuales ejerce su rectoría, de conformidad con la normativa jurídica aplicable.
Ministerio del Poder Popular de Planificación Artículo 45. Es de la competencia del Ministerio de Poder Popular de Planificación, la planificación sectorial y espacial del país en sus diversas escalas; la planificación institucional; las políticas de empleo y formación de la Administración Pública; la cooperación técnica internacional y el financiamiento multilateral; la planificación de la inversión para el desarrollo; así como el seguimiento de los planes en todas sus escalas.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Artículo 46. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la educación en el nivel universitario y los subsistemas contenidos en éste; las políticas en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las telecomunicaciones, las tecnologías de información y su desarrollo; la propiedad intelectual; los servicios postales; y la red de telecomunicaciones del Estado.
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información Artículo 47. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, la comunicación, información y publicidad de la Administración Pública Nacional en particular; el Plan Estratégico Comunicacional del Ejecutivo Nacional; el Sistema Nacional de Medios Públicos, las redes de intercambio informativo; la rectoría de las funciones del Ejecutivo Nacional inherentes a las relaciones públicas y relaciones institucionales; la regulación de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico; así como la producción, promoción y distribución de cine.
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales Artículo 48. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, la organización y consolidación del Poder Popular; el registro de los consejos Comunales, Comunas y demás instancias y organizaciones del Poder Popular; así como dirigir el sistema de formación comunal, el sistema microfinanciero; el sistema económico comunal; los regímenes de propiedad colectiva sustentados en la iniciativa popular y el reconocimiento de los movimientos sociales.
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación Artículo 49. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la alimentación y los alimentos; la distribución, transporte, intercambio, industria, mercadeo, recepción, calidad y consumo de alimentos; la regulación y control del ejercicio profesional de las actividades relacionadas con los alimentos, la alimentación y la nutrición.
Ministerio del Poder Popular para la Cultura Artículo 50. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, lo relativo a la cultura y el sector cultural en todas sus manifestaciones; el proceso en valores propios de la identidad y diversidad cultural; el patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación; el Sistema Nacional de la Cultura; así como la proyección y promoción de la cultura venezolana en el exterior.
Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte Artículo 51. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional en materia de juventud y del deporte en todas sus modalidades.
Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas Artículo 52. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas lo relacionado con lo indígena y de los derechos originarios de los pueblos y comunidades indígenas del país; el desarrollo integral y el etno desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; la demarcación y titulación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas; la formación y educación intercultural bilingüe y saberes ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas; coordinar la relación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con los pueblos y comunidades indígenas.
Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género Artículo 53. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género lo relacionado a la erradicación de prácticas sociales tendentes a la exclusión, discriminación, explotación y violencia contra la mujer; así como las acciones tendentes a garantizar condiciones de igualdad y equidad de género.
Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Artículo 54. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciarlo, el sistema y el servicio penitenciario; las políticas de protección de derechos, atención integral, formación y transformación social de procesados y procesadas, penados y penadas, y de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal; la infraestructura penitenciaria nacional; la coordinación con el Poder Judicial de la implementación de políticas judiciales; el establecimiento de políticas post penitenciarias; así como el trámite de indultos. Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas Artículo 55. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas lo relacionado con el sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura, equipamiento del territorio nacional, instalaciones y servicios afines del transporte terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte; así como la regulación de las líneas estratégicas relacionadas con el diseño, concepción y ejecución de obras de infraestructura que por su magnitud y carácter estratégico le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta de la República, indiferentemente de la materia a la cual esté destinada la obra.
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica Artículo 56. Es de la competencia del Ministerio el Poder Popular para la Energía Eléctrica lo relativo al Sistema y Servicio de energía eléctrica; así como los aspectos relacionados con la energía atómica y energías alternativas.
CAPÍTULO IV DE LOS MINISTROS Y MINISTRAS DE ESTADO
Designación de Ministros y Ministras de Estado Artículo 57. El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros y Ministras de Estado en apoyo a la gestión de Gobierno cuando lo considere pertinente, para lo cual no se ordenará la creación de estructuras orgánicas, ni de apoyo específicas.
Atribuciones comunes Artículo 58. Son atribuciones comunes de los Ministros y Ministras de Estado:
1. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados.
2. Participar en los debates de las reuniones del Consejo de Ministros y Ministras con derecho a voz y voto.
3. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros y Ministras en los asuntos que le fueran asignados.
4. Informar periódicamente al Presidente o Presidenta de la República, al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y al Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial que lo coordine, sobre el estado de resultados de los asuntos bajo su conducción.
5. Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico o que le asigne el Presidente o Presidenta de la República.
Ministros y Ministras de Estado Artículo 59. Los Ministros y Ministras de Estado son los siguientes:
1. Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.
2. Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz.
El Presidente o Presidenta de la República, mediante Decreto podrá nombrar nuevos Ministros y Ministras de Estado, así como modificar o revocar las designaciones y atribuciones de los Ministros y Ministras de Estado en los asuntos señalados en este artículo, las cuales deberán reflejarse en la modificación inmediata subsiguiente de este Decreto, a realizarse en un plazo perentorio. Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional Artículo 60. Es de la competencia del Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional lo relacionado con el comercio exterior del país; la inversión extranjera; las políticas de promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas; así como el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas no petroleras ni mineras con otros países y organismos internacionales conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en articulación con el ministerio del poder popular con competencia en materia de relaciones exteriores.
Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz Artículo 61. Es de la competencia del Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz, proponer y hacer seguimiento a las políticas públicas relacionadas con la construcción de la nueva frontera como espacios de Paz.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura Artículo 62. Se ordena la creación del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, con las competencias indicadas en este Decreto.
Trámites presupuestarios Artículo 63. Los Ministerios del Poder Popular creados mediante este Decreto, gestionarán ante las Oficinas Nacionales de Presupuesto y del Tesoro, en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la asignación de los códigos correspondientes, así como la apertura de cuentas y el registro de las firmas autorizadas para la ejecución financiera y presupuestaria de los recursos que una vez aprobados los respectivos presupuestos para el ejercicio en curso le serán asignados a cada Ministerio; de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en materia de administración financiera del sector público.
A tales efectos, las máximas autoridades de cada Ministerio, deberán establecer mediante Resolución, la estructura para la ejecución financiera del Presupuesto de Gastos correspondiente y la designación de los funcionarios responsables de las Unidades Administradoras de dicha estructura.
De los Presupuestos o modificaciones Artículo 64. En un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la vigencia de este Decreto, los órganos creados o reorganizados por mandato de este Decreto, deberán presentar los respectivos presupuestos o sus modificaciones, según el caso, ante la Oficina Nacional de Presupuesto a los fines de su validación y trámite.
De los Ministerios del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y de Agricultura Urbana Artículo 65. Hasta que se apruebe el presupuesto correspondiente al Ministerio del Poder Popular de Pesca y
Acuicultura y al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, asumirá la ordenación de compromisos y pagos con cargo al presupuesto del reorganizado Ministerio del Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en el entendido que la responsabilidad de ejecución de los proyectos presupuestarios en materia de Pesca y Acuicultura y de Agricultura Urbana subsistirá en el Ministro o Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y en el Ministro o Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, respectivamente.
Los Ministros con competencia en materia de Planificación y en Banca y Finanzas, tramitarán de manera perentoria, las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar.
Reglamento Orgánico Artículo 66. Los Ministros y Ministras del Poder Popular como máximas autoridades de los órganos creados o reorganizados por este Decreto, en un plazo que no excederá de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, someterán a la consideración del Ministerio del Poder Popular de Planificación el respectivo Proyecto de Reglamento Orgánico y la correspondiente estructura organizativa y funcional, así como la estructura de cargos y su descripción, a los fines de su aprobación y tramite.
Los Ministros y Ministras del Poder Popular cuyos despachos hayan sido objeto de variaciones en su denominación, competencias o estructura orgánica conforme a este Decreto, deberán presentar la modificación de sus Reglamentos Orgánicos en el lapso previsto en este artículo.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, remitirá los proyectos de Reglamentos Orgánicos a la Procuraduría General de la República para su consideración previo a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de reformas subsiguientes a los Reglamentos Orgánicos se aplicará el mismo trámite ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación y la Procuraduría General de la República.
Supresión del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo Artículo 67. Se ordena la supresión del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas asumirá la gestión administrativa, ordenación de compromisos y pagos de los recursos asignados al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, así como las competencias materiales de dicho Ministerio, hasta la ejecución de su supresión. A los fines de dicha supresión, se podrá designar una comisión que se encargue de realizar las recomendaciones pertinentes en cuanto al régimen de talento humano y de bienes, de conformidad con lo previsto en este Decreto y en el ordenamiento jurídico aplicable.
El proceso de supresión a que se refiere este artículo no superará el lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Modificación de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas, para Agricultura y Tierras y para Transporte y Obras Públicas Artículo 68. Con la entrada en vigencia de este Decreto, se modifican las denominaciones de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas, por la de Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas; y la del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, por la de Ministerio del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras. Asimismo, se ordena la reorganización de dichos Ministerios y del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, el cual asumirá las competencias materiales que correspondieren al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Lo cual implica la transferencia de competencias y las adecuaciones organizativas a que haya lugar; en cada caso, cuando correspondan de conformidad con este Decreto. El uso de la papelería, sellos y distintivos de los Ministerios cuya denominación ha sido modificada, podrá ser sustituida progresivamente, a los fines del uso racional y eficiente de sus recursos.
Continuidad de la tutela de entes, órganos y servicios desconcentrados Artículo 69. Cada Ministerio del Poder Popular mantendrá incorporados en su estructura los órganos y servicios desconcentrados dependientes jerárquicamente de ellos a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. De igual forma, los entes descentralizados de cada Ministerio del Poder Popular, mantendrán la adscripción que tenían asignada a la entrada en vigencia de este Decreto.
En cuanto a los entes y servicios desconcentrados adscritos o dependientes del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, su adscripción corresponderá al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.
La dependencia de órganos y servicios desconcentrados, así como la adscripción de entes descentralizados, sólo podrá efectuarse o variarse mediante los mecanismos y formalidades establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Racionalización del gasto y continuidad administrativa Artículo 70. En función de la debida racionalización del gasto y de los recursos públicos, los Ministros y Ministras de Estado y los Ministerios del Poder Popular que se crean, deberán ejercer sus atribuciones con apoyo de las estructuras organizativas, talento humano y bienes públicos existentes, con lo cual se propenderá a asegurar el ejercicio de las competencias que les correspondan.
La transferencia de las competencias que se requieran, según el caso, deberá realizarse progresivamente, aplicando el principio de continuidad administrativa, sin retardos, ni dilaciones innecesarias que afecten el funcionamiento de los Ministerios del Poder Popular, ni el cumplimento de los cometidos estatales encomendados. Asimismo, en función de lo anterior, el Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio continuará, en lo que resulte aplicable, el régimen transitorio dispuesto en el Decreto 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 40.824 de fecha 8 de enero de 2016, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016.
Régimen de bienes Artículo 71. En aras de la máxima eficiencia, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, podrá designar una Comisión Interministerial que se encargará de lo relacionado con la transferencia de bienes a los órganos creados o reorganizados por mandato de este Decreto, conforme a las directrices que establezca junto a los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales, a los fines de garantizar la racionalización del gasto y la continuidad administrativa. La unidad responsable patrimonialmente de los Bienes Públicos de los órganos involucrados registrará lo conducente en caso de traslado, garantizando la continuidad y control de dichos bienes respecto de su uso, mantenimiento y disposición.
Dudas o controversias Artículo 72. Las dudas o controversias que pudieran plantearse con ocasión de este Decreto, serán resueltas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quien está además habilitado a dictar mediante Resolución las normas necesarias para la cabal ejecución del presente Decreto.
Disposición Derogatoria
Única. Se deroga el Decreto N° 1.612 de fecha 18 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.173 Extraordinario de fecha 18 de febrero de 2015.
Disposición Final
Única. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro del Poder Popular para EL Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRESE
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto N° 2.269 de fecha 9 de marzo de 2016, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.865 de fecha 9 de marzo de 2016.
☑ Derogado ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto N° 2.269 09 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, los artículos 15, 16, 46, 61 y 118, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
DICTO
El siguiente, DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN DEL NIVEL CENTRAL
Sección I Disposiciones Generales
Objeto Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto fijar el número, denominación, ámbito de competencia material y organización general de los ministerios del Poder Popular, así como determinar las unidades administrativas de apoyo de los mismos, y establecer las normas sobre la organización de los Órganos Superiores de Dirección del Nivel Central.
Conformación del Nivel Central Artículo 2º. El Nivel Central de la Administración Pública Nacional está integrado por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales, el Consejo de Ministros, los Ministerios del Poder Popular y demás órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.
Regulación mediante Reglamento Orgánico Artículo 3°. Los órganos que integran el Nivel Central de la Administración Pública Nacional, estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual será dictado mediante Decreto por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
Sección II De los Órganos de Dirección de la Acción de Gobierno
Órganos que dirigen la acción a gobierno Artículo 4°. Son órganos superiores de dirección de la acción de gobierno, a quienes corresponde la coordinación general de los demás órganos superiores de dirección, así como la definición de las líneas elementales en la formulación de políticas públicas, su ejecución y control: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales y el Consejo de Ministros.
Presidencia de la República Artículo 5°. La Presidencia de la República es la estructura de apoyo inmediato al Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones como Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional.
El Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, brindará el apoyo administrativo, logístico y financiero que la Presidenta de la República requiera para el ejercicio de sus atribuciones.
Vicepresidencia de la República Artículo 6º. La Vicepresidencia de la República es el órgano de apoyo del Vicepresidente Ejecutivo o de la Vicepresidenta Ejecutiva. Contará con la estructura orgánica y los funcionarios y funcionarias que requiera para el logro de su misión, de conformidad con el Reglamento Orgánico y los reglamentos internos que se dicten al efecto.
Vicepresidencias Sectoriales Artículo 7°. Las Vicepresidencias Sectoriales son los órganos de apoyo a las Vicepresidentas y Vicepresidentes Sectoriales, encargadas del ejercicio material de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. La distribución de las atribuciones que correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se regirá por este Decreto, por el respectivo Reglamento Orgánico y por la asignación que al efecto decrete el Presidente o Presidenta de la República.
Consejo de Ministros Artículo 8°. El Consejo de Ministros es el órgano colegiado que reúne al Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales y los Ministros o Ministras del Poder Popular. Serán sometidos a su conocimiento las materias contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, así como aquellas que sean elevadas para la definición de líneas estratégicas de gobierno que requieran el concurso de las máximas autoridades del Ejecutivo Nacional. La regulación de la organización, funcionamiento y normas de quórum y debate serán desarrolladas en el reglamento que al efecto dicte el Presidente o Presidenta de la República.
CAPÍTULO II DE LAS VICEPRESIDENCIAS SECTORIALES
Sección I Organización de las Vicepresidencias Sectoriales
Organización básica de las Vicepresidencias Sectoriales Artículo 9°. Cada Vicepresidencia Sectorial contará con una estructura racional y eficiente para el cumplimiento de sus actividades. Dicha estructura estará comprendida por una Oficina de Gestión Interna, en la cual se organizaran las funciones relativas a la administración financiera, la gestión de talento humano, asesoría jurídica y todos los servicios propios del funcionamiento de la Vicepresidencia Sectorial, para lo cual se requerirá la aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.
Unidades sustantivas Artículo 10. Cada Vicepresidencia Sectorial estará conformada por las siguientes unidades sustantivas especializadas en las materias propias de su competencia, con capacidad de seguimiento y control respecto de los Ministerios coordinados por la Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial que corresponda:
1. Planificación Sectorial.
2. Proyectos Estratégicos y Emblemáticos.
3. Información e Indicadores Sectoriales. Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, podrá autorizarse la creación de unidades sustantivas especializadas distintas a las indicadas en este artículo.
Atribuciones de las Vicepresidencias Sectoriales Artículo 11. Las atribuciones específicas y las actividades particulares que correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se regularán por lo establecido en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y su respectivo Reglamento Orgánico.
Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales Artículo 12. Cada Vicepresidencia Sectorial estará a cargo de un Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial, designado por el Presidente o Presidenta de la República mediante Decreto.
Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales asistirán con derecho a voz y a voto a las sesiones del Consejo de Ministros. Reunidos con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conforman el Consejo Presidencial de Vicepresidentes y Vicepresidentas Sectoriales, en los términos desarrollados en el reglamento que desarrolle la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Sección II Del Número, Denominación y Competencias de cada Vicepresidencia Sectorial
Denominación de las Vicepresidencias Sectoriales Artículo 13. Las Vicepresidencias Sectoriales son las siguientes:
1. Vicepresidencia Sectorial de Economía.
2. Vicepresidencia Sectorial de Planificación.
3. Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones.
4. Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz.
5. Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial.
Competencias de las Vicepresidencias Sectoriales Artículo 14. Cada Vicepresidencia Sectorial ejercerá la coordinación de los Ministerios del Poder Popular y de los Ministros y Ministras de Estado con competencia en las materias afines con el ámbito de su actividad, según se menciona:
1. La Vicepresidencia Sectorial de Economía coordinará a los órganos con competencia en materia de banca y finanzas, industria y comercio, comercio exterior e inversiones internacionales, agricultura productiva y tierras, agricultura urbana, alimentación, turismo, petróleo y minería y pesca y acuicultura.
2. La Vicepresidencia Sectorial de Planificación coordinará al órgano con competencia en materia de planificación espacial, sectorial, institucional así como en materia estadística.
3. La Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones coordinará a los órganos con competencia en materia de salud, pueblos indígenas, mujer, juventud y deporte, servicio penitenciario, proceso social de trabajo, cultura, educación, educación universitaria, ciencia y tecnología.
4. La Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz coordinará a los órganos con competencia en materia de relaciones exteriores, defensa, fronteras, comunicaciones e información, despacho de la presidencia y seguimiento de la gestión de gobierno y relaciones interiores, justicia y paz.
5. La Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial coordinará a los órganos con competencia en materia de ecosocialismo y aguas, hábitat y vivienda, comunas y movimientos sociales, transporte y obras públicas, y energía eléctrica.
CAPÍTULO III DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR
Sección I Organización y Estructura General de los Ministerios
Organización y funciones de los Ministerios Artículo 15. Los Ministerios del Poder Popular conforman la estructura orgánica y funcional para el ejercicio de las atribuciones determinadas a cada Ministro o Ministra del Poder Popular, en el ámbito de sus competencias materiales.
El ámbito material de competencias que corresponde a cada Ministerio del Poder Popular será el definido en este Decreto. Las atribuciones de cada Ministro o Ministra del Poder Popular establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en el ordenamiento jurídico especializado en las materias de su competencia o en lo referente a la administración financiera del sector público, serán desarrolladas dentro de dicho ámbito material de competencias.
Desarrollo de estructura y funciones Artículo 16. Los Reglamentos Orgánicos determinarán la estructura y las funciones de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y de las demás unidades o dependencias administrativas que integran cada Ministerio del Poder Popular, observando lo previsto en este Decreto a tal efecto.
Niveles organizativos de los Ministerios Artículo 17. Cada Ministerio estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra y los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, así como las dependencias y funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus fines. La estructura orgánica y funcional de cada Ministerio del Poder Popular estará distribuida en tres (03) niveles:
1. Un nivel de apoyo conformado por las oficinas y direcciones que ejercen las atribuciones que hacen posible el funcionamiento administrativo y operativo del Ministerio. Este nivel de apoyo estará estructurado por las unidades con rango de Dirección General mencionadas a continuación:
1.1. Direcciones Generales del Despacho.
1.2. Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
1.3. Consultorías Jurídicas.
1.4. Oficinas de Auditoría Interna.
1.5. Oficinas de Atención Ciudadana.
1.6. Oficinas de Gestión Comunicacional.
1.7. Oficinas de Planificación y Presupuesto.
1.8. Oficinas de Gestión Humana.
1.9. Oficinas de Gestión Administrativa.
1.10. Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
En casos excepcionales, y cuando el ejercicio de la competencia así lo amerite, podrán constituirse justificadamente unidades de coordinación territorial así como de estadísticas e indicadores, seguridad integral, integración y asuntos internacionales, de acuerdo con la complejidad que se trate.
2. Un nivel sustantivo, a cuyo cargo se encuentra el ejercicio de las atribuciones de carácter especial, o específicas, relativas al ámbito de competencias materiales asignadas a cada Ministerio. Dicho nivel sustantivo estará integrado por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y las Direcciones Generales, Direcciones y Divisiones dependientes jerárquicamente de éstos. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras estarán conformados por las unidades operativas o de ejecución necesaria, las cuales podrán estar integradas en orden jerárquico descendente, según la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva función.
3. Un nivel operacional desconcentrado territorialmente, en los casos en que se justifique, conformado por las unidades que ejercen la representación regional, estadal, municipal o comunal del Ministerio, en los casos expresamente referidos en una lógica sistemática y funcional.
Las funciones que correspondan al nivel de apoyo serán las que indique este Decreto. Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, podrá autorizarse la creación de direcciones, oficinas o unidades de apoyo distintas a las mencionadas en este Decreto.
Las funciones que corresponden a los niveles sustantivo y operacional serán determinadas en el Reglamento Orgánico.
Cualquier variación en la estructura organizativa de los órganos a que se refiere este decreto, sólo podrá gozar de eficacia y ejecutarse mediante la adecuación del respectivo Reglamento Orgánico.
Direcciones Generales del Despacho Artículo 18. Las Direcciones Generales del Despacho de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Planificar, coordinar, controlar y dirigir la asistencia logística y administrativa del Despacho del Ministro o de la Ministra, actuando en forma conjunta con las demás dependencias.
2. Administrar la información, documentación y correspondencia del Despacho del Ministro o de la Ministra y dirigir el sistema de archivo y correspondencia general del Ministerio.
3. Coordinar, preparar y tramitar la agenda de todos los asuntos que el Ministro o la Ministra juzgue conveniente atender personalmente, así como la correspondencia para su firma.
4. Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Ministro o la Ministra y verificar que se ejecuten oportunamente.
5. Clasificar y programar todas las materias que el Ministro o la Ministra disponga presentar en cuenta ante el Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros, las Vicepresidencias Sectoriales y las Comisiones y Comités Presidenciales o Interministeriales en los cuales el Ministro o Ministra forme parte.
6. Efectuar el trabajo de coordinación que el Ministro o la Ministra instruya con el equipo de apoyo al Despacho.
7. Realizar la coordinación del cuerpo de seguridad para preservar la integridad física del Ministro o de la Ministra y de los Viceministros o de las Viceministras, en articulación con la dependencia responsable de la seguridad integral del Ministerio.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas Artículo 19. Las Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Prestar apoyo permanente a la Junta Ministerial, en el seguimiento, el análisis, la evaluación y el impacto de la ejecución de las políticas públicas que están bajo la competencia del Ministerio, a fin de que esta adopte las decisiones pertinentes.
2. Establecer vínculos con órganos públicos y entidades privadas para medir el impacto de la ejecución de las políticas públicas, a fin de armonizar objetivos, metas, recursos y demás elementos involucrados.
3. Formar parte del sistema de seguimiento coordinado por la Vicepresidencia de la República, así como las instancias que a tales fines el Presidente o la Presidenta de la República determine.
4. Formular escenarios para la ejecución de políticas de desarrollo nacional, dirigidos a proponer cursos alternativos de acción, considerando los vínculos interinstitucionales necesarios para lograr los acuerdos intersectoriales que permitan la viabilidad de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
5. Hacer seguimiento al sistema de información sobre políticas, planes y proyectos en marcha a nivel nacional, considerando el impacto que éstas generan al ser ejecutadas, para la toma de decisiones.
6. Informar los resultados de la evaluación y análisis de las políticas públicas a nivel nacional vinculadas al Ministerio, con el propósito de contribuir en el diseño de estudios prospectivos en articulación con las dependencias involucradas en la materia.
7. Diseñar estrategias de seguimiento y de formulación de indicadores que permitan medir el impacto de las políticas públicas del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos.
8. Constituir equipos multidisciplinarios conformados por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y sus Direcciones Generales, con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás acciones involucradas en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
9. Coordinar el proceso de consolidación y generación de información estadística del Ministerio.
10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Consultorías Jurídicas Artículo 20. Las Consultorías Jurídicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar jurídicamente al Despacho del Ministro o de la Ministra, así como, dirigir y coordinar los asuntos legales que sean sometidos a consideración y opinión por el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, Oficinas, órganos y entes adscritos al Ministerio, en este último caso, podrán requerir el apoyo de las consultorías jurídicas de estos órganos y entes adscritos.
2. Redactar los proyectos de instrumentos normativos, convenios, contratos, resoluciones, órdenes, actos administrativos y otros instrumentos jurídicos relacionados con la actividad del Ministerio, en articulación con las unidades administrativas, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, los órganos y entes adscritos.
3. Validar los aspectos legales de los proyectos de contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba intervenir el Ministerio, con la finalidad de dar una opinión jurídica, en términos del cumplimiento de las normativas legales que puedan afectar al patrimonio público.
4. Elaborar los dictámenes sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos
dictados por el Ministro o la Ministra.
5. Pronunciarse sobre los aspectos jurídicos propios de las materias que competan al Ministerio, en coordinación con la Procuraduría General de la República, a los fines de armonizar los criterios jurídicos de la Administración Pública.
6. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos relativos a la competencia del Ministerio a fin de establecer un centro de documentación y consulta.
7. Realizar en articulación con la Oficina de Gestión Comunicacional la publicación del resumen de los dictámenes, estudios, jurisprudencia, doctrinas y demás informes escritos que elabore y estime conveniente publicar.
8. Participar en el Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública Nacional, previa convocatoria del Procurador o Procuradora General de la República.
9. Realizar la coordinación de las relaciones del Ministerio, sus órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos, ante la Procuraduría General de la República.
10. Elaborar estudios y emitir opiniones sobre los expedientes disciplinarios instruidos a los servidores públicos del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
11. Efectuar investigaciones y realizar estudios sobre la legislación nacional e internacional en el ámbito de las competencias del Ministerio a efectos de divulgar y recomendar líneas de acción para su cumplimiento en sus órganos y entes.
12. Atender, previa sustitución y coordinación de la Procuraduría General de la República, los asuntos judiciales y extrajudiciales en aquellos casos en los que el Ministerio este llamado a actuar. De tales actuaciones deberá rendir informe con la periodicidad y en las condiciones establecidas por la Procuraduría General de la República.
13. Proveer diligentemente, a requerimiento de la Procuraduría General de la República, la información o documentación necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
14. Realizar el seguimiento y control de los actos a administrativos que emanen de la Consultoría Jurídica para la ejecución de sus funciones.
15. Certificar los actos y documentos que reposan en los archivos de la Consultoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en la ley.
16. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Auditoría Interna Artículo 21. Las Oficinas de Auditoría Interna de los Ministros del Poder Popular ejercen las funciones que le fueren conferidas en la Ley Orgánica que regula a la Contraloría General de la República y al Sistema de Control Fiscal y, en particular, las siguientes:
1. Proponer a las máximas autoridades las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
2. Dirigir la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como, evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas, calidad e impacto de la gestión.
3. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera el Ministerio.
4. Evaluar la veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los planes; proyectos y presupuestos, en correspondencia con las políticas sectoriales y en el marco de las operaciones realizadas.
5. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos del Ministerio y sus órganos integrados de conformidad con la normativa legal vigente.
6. Tramitar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de reparos o imposiciones de multas
de conformidad con la normativa legal vigente.
7. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.
8. Evaluar del servicio prestado por cada una de las dependencias del Ministerio a usuarios internos y externos, promoviendo la Contraloría Social, conjuntamente con la Oficina de Atención Ciudadana.
9. Asesorar en materia de control interno a las unidades administrativas del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
10. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos que sea procedente y decidir los recursos de reconsideración respectivos.
11. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
12. Remitir a la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de responsabilidad administrativa, cuando ella fuere procedente, de conformidad con la normativa que rige la materia.
13. Realizar las actuaciones de control en coordinación con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna de conformidad con la normativa que rige la materia.
14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Atención Ciudadana Artículo 22. Las Oficinas de Atención Ciudadana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y atender a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que acudan a la Oficina a interponer denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones, en relación a los trámites y servicios que presta el Ministerio, en articulación con las unidades o dependencias administrativas u órganos públicos o entidades privadas con competencia en la materia, según sea el caso.
2. Informar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que así lo requieran, sobre los planes, programas, proyectos, trámites y servicios que presta el Ministerio, sus órganos y entes adscritos, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros, accesibles a las condiciones propias de la población, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
3. Establecer mecanismos institucionales para fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública, así como la formación de las comunidades mediante charlas, talleres informativos, seminarios, entre otros, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
4. Sistematizar y mantener actualizado el registro de las comunidades organizadas aledañas y/o relacionadas con la naturaleza y competencias del Ministerio, sus órganos y entes adscritos.
5. Gestionar y hacer seguimiento a las atenciones dadas en esta Oficina, así como emitir información oportuna sobre el estado o curso de la solicitud o trámite interpuesto y el plazo dentro del cual se dará respuesta.
6. Presentar ante la Oficina de Auditoría Interna aquellos casos que se presuman vinculados con irregularidades administrativas, a efecto que se realicen las averiguaciones pertinentes, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
7. Participar en las actividades relativas a la atención de la ciudadanía.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Gestión Comunicacional Artículo 23. Las Oficinas de Gestión Comunicacional de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa interna externa del Ministerio, siguiendo los lineamientos emanados del Despacho del Ministro o de la Ministra y del órgano competente que rige la materia.
2. Formular y establecer lineamientos en materia comunicacional, informativa y de imagen para el Ministerio y sus órganos y entes adscritos.
3. Diseñar estrategias, planes y proyectos de difusión y divulgación de las actividades que proyecten la imagen institucional del Ministerio a nivel nacional e internacional, en articulación con los Despachos de Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
4. Diseñar y elaborar material de carácter divulgativo, a nivel nacional sobre las líneas estratégicas, los planes, proyectos y servicios del Ministerio, sus órganos y entes adscritos; conforme a los lineamientos impartidos por el órgano rector en materia comunicacional.
5. Establecer y supervisar los procesos técnicos del área comunicacional y los servicios de información, difusión y promoción de los programas, metas y logros del Ministerio.
6. Planificar y dirigir los procesos de relaciones públicas y protocolo del Ministerio, tanto a nivel institucional como interinstitucional, que cuenten con la participación de las autoridades del Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
7. Organizar los programas, eventos especiales y reuniones de organismos internacionales que se celebren tanto dentro como fuera del país, en los cuales intervengan el Ministro o la Ministra, los Viceministros o las Viceministras, los Directores o las Directoras Generales, y demás funcionarios o funcionarias que el Ministro o la Ministra determine, en articulación con la Dirección General del despacho.
8. Determinar en el entorno de la opinión pública nacional e internacional, matrices de opinión generadas por los medios de comunicación social, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
9. Establecer mecanismos de cooperación e intercambio interinstitucional en materia comunicacional e informativa en coordinación con otros órganos y entes del Poder Público Nacional, representantes del sector privado, organizaciones sociales y Poder Popular.
10. Establecer mecanismos para fomentar y mantener las relaciones en materia comunicacional del Ministerio con las oficinas de información de los órganos y entes adscritos.
11. Diseñar la política para la organización, conservación, valoración,
selección y desincorporación del archivo audiovisual de la institución, de conformidad con los lineamientos emanados del órgano rector en la materia.
12. Coordinar, asesorar y ejecutar en forma integral la política comunicacional y de relaciones institucionales del Ministerio.
13. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Planificación y Presupuesto Artículo 24. Las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio y a sus órganos y entes adscritos, en materia de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, proyectos y acciones, así como el presupuesto respectivo, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector y la orientación expresa del Ministro o Ministra.
2. Impartir los lineamientos para la formulación del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector.
3. Realizar la coordinación y hacer seguimiento en el proceso de formulación del Anteproyecto de Presupuesto, el Proyecto del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y representantes de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y sus entes adscritos.
4. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y a la ejecución del presupuesto de gastos del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, en cumplimiento a la normativa legal vigente y en articulación con la Oficina de Gestión Administrativa.
5. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y ejecución del presupuesto de gastos de personal del Ministerio, de conformidad con lo establecido en las leyes y normativa que rigen la materia, garantizando total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, para el cumplimiento de los conceptos de la administración de personal, en articulación con la Oficina de Gestión Humana.
6. Elaborar informes de gestión y rendición de metas físico-financieras del Ministerio, y sus
órganos y entes adscritos, requeridos por los órganos competentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las competencias de esta Oficina.
7. Elaborar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, las programaciones y reprogramaciones de compromisos y desembolsos del presupuesto de gastos del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
8. Analizar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, los documentos referentes a las modificaciones presupuestarias del Ministerio, sus órganos y entes adscritos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
9. Consolidar la información del Mensaje Presidencial, la Memoria y la Cuenta del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
10. Evaluar la estructura organizativa y funcional del Ministerio y proponer las adecuaciones pertinentes, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales, la Consultoría Jurídica y la Oficina de Gestión Humana, de conformidad con los lineamientos y directrices del órgano rector en materia de planificación institucional y la orientación expresa del Ministro o Ministra.
11. Mantener actualizado, en articulación con la Consultoría Jurídica del Ministerio, el registro de los órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica y los entes descentralizados funcionalmente del sector. De este registro deberá remitir listado resumen al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación institucional, con la periodicidad y condiciones que éste establezca.
12. Apoyar y asistir la formulación, ejecución y seguimiento del plan general de adecuación organizativa de los órganos integrados y entes adscritos al Ministerio tendente a su actualización a la normativa vigente y optimizar su organización y funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.
13. Elaborar y actualizar los distintos manuales administrativos del Ministerio, con el fin de asegurar la estandarización y promover la optimización de sus procesos como mecanismo de control interno.
14. Formular los planes de simplificación de trámites administrativos del Ministerio y efectuar el seguimiento y evaluación correspondiente, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y sus entes adscritos al Ministerio.
15. Apoyar y asesorar en el diseño, análisis e instrumentación de los sistemas administrativos y metodologías de trabajo, en articulación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos, que así lo requieran.
16. Diseñar e implantar el sistema de control y evaluación de la gestión institucional del Ministerio de acuerdo a la normativa legal vigente y en articulación las unidades administrativas correspondientes.
17. Establecer y mantener enlace permanente con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, rectores en las materias competentes de esta Oficina.
18. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Gestión Humana Artículo 25. Las Oficinas de Gestión Humana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Proponer al Ministro o la Ministra políticas de gestión de personal, en concordancia con las disposiciones legales y sublegales aplicables.
2. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señalen la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables vigentes.
3. Planificar, organizar y dirigir la realización de los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios y funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el órgano rector en la materia.
4. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los funcionarios y funcionarias, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes vigentes en la materia.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia sociolaboral del personal del Ministerio.
6. Procesar y remitir a los organismos competentes, la documentación relacionada con las prestaciones laborales establecidas en las leyes y reglamentos que regulan la materia.
7. Desarrollar perfiles ocupacionales aprobados por el Ministro o la Ministra y establecer las políticas generales en cuanto a la normalización de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y desarrollo para el personal.
8. Determinar las necesidades de formación y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras en las distintas dependencias administrativas del Ministerio y formular los planes respectivos en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
9. Desarrollar y ejecutar los planes de formación del personal de nuevo ingreso en las unidades administrativas del Ministerio.
10. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño de conformidad a la normativa legal vigente; así como las estrategias y estímulos a la emulación de las conductas positivas, tanto individuales como colectivas.
11. Asistir a la Oficina de Gestión Administrativa, en la ejecución de los pagos del personal, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables.
12. Elaborar el plan de personal, realizar la programación, seguimiento y control del uso y aplicación de los recursos asignados para la gestión de personal, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia, mediante el suministro e intercambio periódico de datos e información con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
13. Mantener actualizado y organizado el registro físico y digital de los expedientes administrativos del personal del Ministerio.
14. Dirigir los procesos de jubilaciones y pensiones del personal adscrito al Ministerio.
15. Ejecutar y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y demás dependencias del Ministerio.
16. Planificar y dirigir los programas de bienestar social destinados al personal del Ministerio.
17. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Gestión Administrativa
Artículo 26. Las Oficinas de Gestión Administrativa de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Realizar la programación financiera y la ejecución del presupuesto de gastos e inversiones del Ministerio.
2. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y eficacia, apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente.
3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o acciones en asuntos financieros.
4. Realizar oportunamente las transferencias a los entes receptores, el pago a proveedores, los sueldos, salarios y demás remuneraciones al personal del Ministerio.
5. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de los recursos asignados al Ministerio, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
6. Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos del Ministerio, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.
7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia.
8. Realizar el registro y control de las compras de los bienes del Ministerio, en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, conforme a la normativa legal vigente.
9. Supervisar el registro y control de los inventarios, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
10. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera obligatoria, las normas, lineamientos, directrices y pautas técnicas dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos, relativas a los bienes públicos.
11. Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de control interno de la oficina que permita incrementar la optimización de procesos y cumplir con la normativa legal vigente.
12. Programar, diseñar y ejecutar las actividades de seguridad integral y preservación del personal, custodia de instalaciones, patrimonio y activos del Ministerio.
13. Tramitar ante los órganos de la Administración Pública la cancelación oportuna de los compromisos financieros.
14. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas y financieras del Ministerio.
15. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por el Ministerio.
16. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de selección de contratistas públicas del Ministerio, en coordinación con la comisión designada.
17. Estimular y propiciar el rol del Estado en la promoción de un nuevo tejido productivo, democrático, popular y de pequeñas y medianas empresas empleando el sistema de compras públicas bajo los principios de transparencia y máxima eficiencia.
18. Realizar los trámites ante el Banco Central de Venezuela para la adquisición de divisas para el cumplimiento de las actividades del Ministerio.
19. Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos atinentes a las finanzas por flujo de efectivo.
20. Tramitar la elaboración, declaración y liquidación de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que regula la materia.
21. Dirigir y controlar los servicios de transporte y logística requeridos por las diferentes dependencias del Ministerio para el logro de sus objetos y metas.
22. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, las reparaciones, limpieza general garantizando la correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos del Ministerio.
23. Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercicio de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos del Ministerio a cargo de la dependencia administrativa correspondiente.
24. Elaborar, monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos para el uso racional de la energía en el Ministerio, según las directrices del órgano rector en la materia, en coordinación con las distintas unidades administrativas y sus órganos y entes adscritos.
25. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales, conjuntamente con la Oficina de Gestión Humana.
26. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación Artículo 27. Las Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y unidades administrativas del Ministerio en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
2. Proponer al Despacho del Ministro o de la Ministra y los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, proyectos y planes estratégicos y operativos, que permitan la mejora continua de los procesos del Ministerio, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, siguiendo directrices del órgano rector en la materia.
3. Investigar y evaluar constantemente las tecnologías de información y comunicación de vanguardia que puedan ser aplicadas en el Ministerio.
4. Implementar planes y proyectos que innoven y aseguren la renovación de la plataforma tecnológica en el Ministerio.
5. Realizar enlaces con los órganos y entes competentes en la materia de tecnología de información, a fin de impulsar la interoperabilidad de la información.
6. Hacer seguimiento técnico a la ejecución de los contratos que suscriba el Ministerio en la adquisición de bienes o prestación de servicios en materia de tecnología de información y comunicación en coordinación con la Oficina de Gestión Administrativa.
7. Proponer y desarrollar nuevos sistemas de información que permitan la automatización y mejora de los procesos del ministerio así como la simplificación de sus trámites.
8. Administrar los sistemas de información garantizando la disponibilidad, la operatividad, actualización y la seguridad de los mismos.
9. Generar documentos funcionales y técnicos de los sistemas de información, plataforma tecnológica, procesos de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación así como promover la formación del personal en el uso adecuado de los sistemas.
10. Ejecutar mecanismos que permitan la disponibilidad, estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnológica, así como, la confiabilidad e integridad de la información del Ministerio.
11. Implementar el uso de tecnologías libres en el Ministerio tendiendo a las disposiciones y normativas vigentes.
12. Administrar y controlar eficientemente
los recursos tecnológicos del Ministerio, en coordinación con las unidades administrativas.
13. Establecer normas y estándares a nivel tecnológico que permitan la implementación de controles y mecanismos de seguridad de la información dentro del Ministerio.
14. Implementar controles y mecanismos de seguridad de la información con base en niveles de confidencialidad, sensibilidad, valor y criticidad de los servicios, sistemas y plataforma tecnológica que permitan mitigar los riesgos y resolver vulnerabilidades en el Ministerio.
15. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Sección II Del Número, Denominación y Competencia de cada Ministerio del Poder Popular
Número y denominación de los Ministerios del Poder Popular Artículo 28. Los Ministerios del Poder Popular serán los siguientes:
1. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
2. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
3. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
4. Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
5. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
6. Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio.
7. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
8. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
9. Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
10. Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.
11. Ministerio del Poder Popular para la Educación.
12. Ministerio del Poder Popular para la Salud.
13. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
14. Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
15. Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.
16. Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.
17. Ministerio del Poder Popular de Planificación.
18. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
19. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.
20. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
21. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
22. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
23. Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
24. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
25. Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
26. Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
27. Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.
28. Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno Artículo 29. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el apoyo directo, operativo y administrativo, dentro y fuera del país, a la gestión del Presidente o Presidenta de la República y ejecutar las tareas inherentes a inspecciones de obras y programas, así como el seguimiento de instrucciones presidenciales.
Corresponde además a este Ministerio, lo relacionado con la prevención y protección de los sectores sociales y familias e individuos en situación de vulnerabilidad o exclusión; los niños, niñas; adolescentes; adultos mayores y personas con discapacidad; así como la atención, asistencia y resguardo integral de los niños, niñas y adolescentes; el rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o excluidos socialmente; y lo relativo a instaurar una cultura de paz en todo el territorio nacional. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Artículo 30. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz todo lo relativo a la política interior; la seguridad ciudadana y orden público: la conservación de la paz interna, la actuación de los cuerpos policiales; la prevención y atención de emergencias y desastres de carácter civil; la identificación, migración y extranjería; los servicios de Registro Público y Notariado; el control de cultos e instituciones religiosas; la regulación, fiscalización y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad prestados por empresas públicas y privadas; la inteligencia y la contrainteligencia de carácter civil; la política pública contra la producción, tráfico, consumo ilícito de drogas y la legitimación de capitales provenientes de dichas actividades; el auxilio del Ejecutivo en el cumplimiento de las funciones de justicia del Poder Público.
Es competente además, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y con los Estados y Municipios, según corresponda, en materia de circulación, seguridad vial y tránsito terrestre.
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Artículo 31. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la ejecución de las directrices emitidas por el Presidente o Presidenta de la República en materia de política exterior, la actuación internacional de la República, y las relaciones diplomáticas y consulares; la representación de la República ante otros países, organizaciones, organismos y eventos internacionales; la negociación con otros países y entidades extranjeras y la celebración de tratados y demás instrumentos internacionales.
Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas Artículo 32. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la administración financiera del sector público; la política arancelaria; el sistema tributario
nacional y aduanero; el sistema financiero nacional, bancario y asegurador; mercados de valores, y cajas de ahorro; así como lo relativo a bienes públicos así como lo relativo al estímulo y consecución de fuentes de financiamiento que contribuyan al desarrollo nacional.
El Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas ejercerá la competencia del Ejecutivo Nacional en materia de política fiscal, en coordinación con la política macroeconómica adoptada por el Banco Central de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Defensa Artículo 33. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como máximo órgano administrativo del Ejecutivo Nacional para la Defensa Militar de la Nación, su sistema de inspecciones; la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos y operativos; los sistemas educativos y de salud del sector militar; la industria militar; las armas y explosivos; y el registro y alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.
Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio Artículo 34. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, las políticas públicas de industrias pequeñas, medianas, ligeras, intermedias y básicas; la cooperación y transferencia de tecnología para la industrialización en coordinación con el ministerio con competencias en materia de ciencia y tecnología; así como lo relativo al control, reciclaje y transformación de materias primas, insumos y desechos sólidos de uso o aprovechamiento industrial; el comercio; la producción y oferta nacional en la provisión de bienes, obras y servicios; el acceso de las personas a bienes y servicios; la calidad, normalización, certificación; la acreditación, metrología y reglamentos técnicos para producción de bienes y servicios, y en materia de arrendamiento inmobiliario con fines comerciales.
Ministerio del Poder Popular para el Turismo Artículo 35. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, el turismo en todo el territorio nacional, la promoción y desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico; la dirección del Sistema Turístico Nacional, y el sistema nacional de calidad turística; y ejecutar políticas para posicionar a la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico.
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras Artículo 36. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, la materia agrícola, vegetal y animal; la salud agrícola integral; la infraestructura rural y agrosoporte físico; la organización popular agraria
en coordinación con el ministerio con competencias en materia de comunas y movimientos sociales; la regulación y control de la manipulación genética agrícola; política de financiamiento en el sector de su competencia; el desarrollo tecnológico e innovación agrícola en coordinación con el ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología; así como las políticas de encadenamiento agroindustrial.
Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras es competente en lo relativo a la administración y distribución de tierras con vocación agrícola, la administración de tierras baldías destinadas a la explotación agrícola y el catastro rural.
Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura Artículo 37. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura la materia de pesca y acuicultura; la ordenación de los recursos pesqueros y acuícolas del país con el fin de lograr su aprovechamiento racional y sustentable, el desarrollo de los circuitos pesqueros y acuícolas en función de la producción nacional; el desarrollo integral de las comunidades pesqueras así como la constitución, organización y funcionamiento de consejos consultivos y comités de seguimiento de pesca, acuicultura, actividades conexas y la política de financiamiento en el sector de su competencia.
Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana Artículo 38. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana la materia de agricultura urbana; la difusión y desarrollo de la agricultura urbana; los cultivos hortícolas, frutales, medicinales y ornamentales, la cría de animales y la agricultura familiar, escolar, comunitaria e institucional en espacios urbanos así como la política de financiamiento en el sector de su competencia.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Artículo 39. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el subsistema de educación básica; el sistema educativo público y privado, incluso en lo relativo a la Educación de adultos, especial y la interculturalidad bilingüe y multilingüe; los procesos de enseñanza y aprendizaje; la formación de valores morales y éticos, la infraestructura educativa, la investigación y experimentación pedagógica.
Ministerio del Poder Popular para la Salud Artículo 40. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la salud humana integral; el Sistema Público Nacional de Salud; la contraloría sanitaria; los insumos, medicamentos y productos biológicos para la salud; los servicios de veterinaria que tengan relación con la salud humana; la regulación y control del ejercicio de la profesiones relacionadas con la salud, en forma privada o pública; la regulación y fiscalización de las clínicas privadas. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo Artículo 41. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, la protección, garantía, estabilidad y desarrollo del proceso social del trabajo.
Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Artículo 42. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la ordenación y planificación estratégica urbana y el equipamiento urbano; diseñar, ejecutar y evaluar el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que garanticen la unidad de acción del Estado en materia de hábitat y vivienda; así como el uso apropiado de los recursos destinados a financiar la ejecución de los planes, proyectos y programas de hábitat y vivienda; además de evaluar los resultados de éstos.
Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Artículo 43. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, el ecosocialismo ambiental; agua potable aguas servidas y saneamiento ambiental; cuencas hidrográficas, recursos hídricos y embalses; los recursos naturales y la diversidad biológica; así como el manejo integral ecosocialista de desechos y residuos.
Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería Artículo 44. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería la materia de hidrocarburos; minería; petroquímica, similares y conexas; así como lo relativo al desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables sobre los cuales ejerce su rectoría, de conformidad con la normativa jurídica aplicable.
Ministerio del Poder Popular de Planificación Artículo 45. Es de la competencia del Ministerio de Poder Popular de Planificación, la planificación sectorial y espacial del país en sus diversas escalas; la planificación institucional; las políticas de empleo y formación de la Administración Pública; la cooperación técnica internacional y el financiamiento multilateral; la planificación de la inversión para el desarrollo; así como el seguimiento de los planes en todas sus escalas.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Artículo 46. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la educación en el nivel universitario y los subsistemas contenidos en éste; las políticas en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las telecomunicaciones, las tecnologías de información y su desarrollo; la propiedad intelectual; los servicios postales; y la red de telecomunicaciones del Estado.
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información Artículo 47. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, la comunicación, información y publicidad de la Administración Pública Nacional en particular; el Plan Estratégico Comunicacional del Ejecutivo Nacional; el Sistema Nacional de Medios Públicos, las redes de intercambio informativo; la rectoría de las funciones del Ejecutivo Nacional inherentes a las relaciones públicas y relaciones institucionales; la regulación de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico; así como la producción, promoción y distribución de cine.
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales Artículo 48. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, la organización y consolidación del Poder Popular; el registro de los consejos Comunales, Comunas y demás instancias y organizaciones del Poder Popular; así como dirigir el sistema de formación comunal, el sistema microfinanciero; el sistema económico comunal; los regímenes de propiedad colectiva sustentados en la iniciativa popular y el reconocimiento de los movimientos sociales.
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación Artículo 49. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la alimentación y los alimentos; la distribución, transporte, intercambio, industria, mercadeo, recepción, calidad y consumo de alimentos; la regulación y control del ejercicio profesional de las actividades relacionadas con los alimentos, la alimentación y la nutrición.
Ministerio del Poder Popular para la Cultura Artículo 50. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, lo relativo a la cultura y el sector cultural en todas sus manifestaciones; el proceso en valores propios de la identidad y diversidad cultural; el patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación; el Sistema Nacional de la Cultura; así como la proyección y promoción de la cultura venezolana en el exterior.
Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte Artículo 51. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional en materia de juventud y del deporte en todas sus modalidades.
Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas Artículo 52. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas lo relacionado con lo indígena y de los derechos originarios de los pueblos y comunidades indígenas del país; el desarrollo integral y el etno desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; la demarcación y titulación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas; la formación y educación intercultural bilingüe y saberes ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas; coordinar la relación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con los pueblos y comunidades indígenas.
Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género Artículo 53. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género lo relacionado a la erradicación de prácticas sociales tendentes a la exclusión, discriminación, explotación y violencia contra la mujer; así como las acciones tendentes a garantizar condiciones de igualdad y equidad de género.
Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Artículo 54. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciarlo, el sistema y el servicio penitenciario; las políticas de protección de derechos, atención integral, formación y transformación social de procesados y procesadas, penados y penadas, y de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal; la infraestructura penitenciaria nacional; la coordinación con el Poder Judicial de la implementación de políticas judiciales; el establecimiento de políticas post penitenciarias; así como el trámite de indultos. Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas Artículo 55. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas lo relacionado con el sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura, equipamiento del territorio nacional, instalaciones y servicios afines del transporte terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte; así como la regulación de las líneas estratégicas relacionadas con el diseño, concepción y ejecución de obras de infraestructura que por su magnitud y carácter estratégico le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta de la República, indiferentemente de la materia a la cual esté destinada la obra.
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica Artículo 56. Es de la competencia del Ministerio el Poder Popular para la Energía Eléctrica lo relativo al Sistema y Servicio de energía eléctrica; así como los aspectos relacionados con la energía atómica y energías alternativas.
CAPÍTULO IV DE LOS MINISTROS Y MINISTRAS DE ESTADO
Designación de Ministros y Ministras de Estado Artículo 57. El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros y Ministras de Estado en apoyo a la gestión de Gobierno cuando lo considere pertinente, para lo cual no se ordenará la creación de estructuras orgánicas, ni de apoyo específicas.
Atribuciones comunes Artículo 58. Son atribuciones comunes de los Ministros y Ministras de Estado:
1. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados.
2. Participar en los debates de las reuniones del Consejo de Ministros y Ministras con derecho a voz y voto.
3. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros y Ministras en los asuntos que le fueran asignados.
4. Informar periódicamente al Presidente o Presidenta de la República, al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y al Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial que lo coordine, sobre el estado de resultados de los asuntos bajo su conducción.
5. Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico o que le asigne el Presidente o Presidenta de la República.
Ministros y Ministras de Estado Artículo 59. Los Ministros y Ministras de Estado son los siguientes:
1. Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.
2. Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz.
El Presidente o Presidenta de la República, mediante Decreto podrá nombrar nuevos Ministros y Ministras de Estado, así como modificar o revocar las designaciones y atribuciones de los Ministros y Ministras de Estado en los asuntos señalados en este artículo, las cuales deberán reflejarse en la modificación inmediata subsiguiente de este Decreto, a realizarse en un plazo perentorio. Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional Artículo 60. Es de la competencia del Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional lo relacionado con el comercio exterior del país; la inversión extranjera; las políticas de promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas; así como el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas no petroleras ni mineras con otros países y organismos internacionales conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en articulación con el ministerio del poder popular con competencia en materia de relaciones exteriores.
Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz Artículo 61. Es de la competencia del Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz, proponer y hacer seguimiento a las políticas públicas relacionadas con la construcción de la nueva frontera como espacios de Paz.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura Artículo 62. Se ordena la creación del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, con las competencias indicadas en este Decreto.
Trámites presupuestarios Artículo 63. Los Ministerios del Poder Popular creados mediante este Decreto, gestionarán ante las Oficinas Nacionales de Presupuesto y del Tesoro, en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la asignación de los códigos correspondientes, así como la apertura de cuentas y el registro de las firmas autorizadas para la ejecución financiera y presupuestaria de los recursos que una vez aprobados los respectivos presupuestos para el ejercicio en curso le serán asignados a cada Ministerio; de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en materia de administración financiera del sector público.
A tales efectos, las máximas autoridades de cada Ministerio, deberán establecer mediante Resolución, la estructura para la ejecución financiera del Presupuesto de Gastos correspondiente y la designación de los funcionarios responsables de las Unidades Administradoras de dicha estructura.
De los Presupuestos o modificaciones Artículo 64. En un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la vigencia de este Decreto, los órganos creados o reorganizados por mandato de este Decreto, deberán presentar los respectivos presupuestos o sus modificaciones, según el caso, ante la Oficina Nacional de Presupuesto a los fines de su validación y trámite.
De los Ministerios del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y de Agricultura Urbana Artículo 65. Hasta que se apruebe el presupuesto correspondiente al Ministerio del Poder Popular de Pesca y
Acuicultura y al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, asumirá la ordenación de compromisos y pagos con cargo al presupuesto del reorganizado Ministerio del Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en el entendido que la responsabilidad de ejecución de los proyectos presupuestarios en materia de Pesca y Acuicultura y de Agricultura Urbana subsistirá en el Ministro o Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y en el Ministro o Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, respectivamente.
Los Ministros con competencia en materia de Planificación y en Banca y Finanzas, tramitarán de manera perentoria, las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar.
Reglamento Orgánico Artículo 66. Los Ministros y Ministras del Poder Popular como máximas autoridades de los órganos creados o reorganizados por este Decreto, en un plazo que no excederá de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, someterán a la consideración del Ministerio del Poder Popular de Planificación el respectivo Proyecto de Reglamento Orgánico y la correspondiente estructura organizativa y funcional, así como la estructura de cargos y su descripción, a los fines de su aprobación y tramite.
Los Ministros y Ministras del Poder Popular cuyos despachos hayan sido objeto de variaciones en su denominación, competencias o estructura orgánica conforme a este Decreto, deberán presentar la modificación de sus Reglamentos Orgánicos en el lapso previsto en este artículo.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, remitirá los proyectos de Reglamentos Orgánicos a la Procuraduría General de la República para su consideración previo a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de reformas subsiguientes a los Reglamentos Orgánicos se aplicará el mismo trámite ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación y la Procuraduría General de la República.
Supresión del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo Artículo 67. Se ordena la supresión del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas asumirá la gestión administrativa, ordenación de compromisos y pagos de los recursos asignados al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, así como las competencias materiales de dicho Ministerio, hasta la ejecución de su supresión. A los fines de dicha supresión, se podrá designar una comisión que se encargue de realizar las recomendaciones pertinentes en cuanto al régimen de talento humano y de bienes, de conformidad con lo previsto en este Decreto y en el ordenamiento jurídico aplicable.
El proceso de supresión a que se refiere este artículo no superará el lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Modificación de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas, para Agricultura y Tierras y para Transporte y Obras Públicas Artículo 68. Con la entrada en vigencia de este Decreto, se modifican las denominaciones de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas, por la de Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas; y la del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, por la de Ministerio del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras. Asimismo, se ordena la reorganización de dichos Ministerios y del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, el cual asumirá las competencias materiales que correspondieren al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Lo cual implica la transferencia de competencias y las adecuaciones organizativas a que haya lugar; en cada caso, cuando correspondan de conformidad con este Decreto. El uso de la papelería, sellos y distintivos de los Ministerios cuya denominación ha sido modificada, podrá ser sustituida progresivamente, a los fines del uso racional y eficiente de sus recursos.
Continuidad de la tutela de entes, órganos y servicios desconcentrados Artículo 69. Cada Ministerio del Poder Popular mantendrá incorporados en su estructura los órganos y servicios desconcentrados dependientes jerárquicamente de ellos a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. De igual forma, los entes descentralizados de cada Ministerio del Poder Popular, mantendrán la adscripción que tenían asignada a la entrada en vigencia de este Decreto.
En cuanto a los entes y servicios desconcentrados adscritos o dependientes del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, su adscripción corresponderá al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.
La dependencia de órganos y servicios desconcentrados, así como la adscripción de entes descentralizados, sólo podrá efectuarse o variarse mediante los mecanismos y formalidades establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Racionalización del gasto y continuidad administrativa Artículo 70. En función de la debida racionalización del gasto y de los recursos públicos, los Ministros y Ministras de Estado y los Ministerios del Poder Popular que se crean, deberán ejercer sus atribuciones con apoyo de las estructuras organizativas, talento humano y bienes públicos existentes, con lo cual se propenderá a asegurar el ejercicio de las competencias que les correspondan.
La transferencia de las competencias que se requieran, según el caso, deberá realizarse progresivamente, aplicando el principio de continuidad administrativa, sin retardos, ni dilaciones innecesarias que afecten el funcionamiento de los Ministerios del Poder Popular, ni el cumplimento de los cometidos estatales encomendados. Asimismo, en función de lo anterior, el Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio continuará, en lo que resulte aplicable, el régimen transitorio dispuesto en el Decreto 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 40.824 de fecha 8 de enero de 2016, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016.
Régimen de bienes Artículo 71. En aras de la máxima eficiencia, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, podrá designar una Comisión Interministerial que se encargará de lo relacionado con la transferencia de bienes a los órganos creados o reorganizados por mandato de este Decreto, conforme a las directrices que establezca junto a los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales, a los fines de garantizar la racionalización del gasto y la continuidad administrativa. La unidad responsable patrimonialmente de los Bienes Públicos de los órganos involucrados registrará lo conducente en caso de traslado, garantizando la continuidad y control de dichos bienes respecto de su uso, mantenimiento y disposición.
Dudas o controversias Artículo 72. Las dudas o controversias que pudieran plantearse con ocasión de este Decreto, serán resueltas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quien está además habilitado a dictar mediante Resolución las normas necesarias para la cabal ejecución del presente Decreto.
Disposición Derogatoria
Única. Se deroga el Decreto N° 1.612 de fecha 18 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.173 Extraordinario de fecha 18 de febrero de 2015.
Disposición Final
Única. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro del Poder Popular para EL Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRESE
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Decreto N° 2.269 09 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, los artículos 15, 16, 46, 61 y 118, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
DICTO
El siguiente, DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN DEL NIVEL CENTRAL
Sección I Disposiciones Generales
Objeto Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto fijar el número, denominación, ámbito de competencia material y organización general de los ministerios del Poder Popular, así como determinar las unidades administrativas de apoyo de los mismos, y establecer las normas sobre la organización de los Órganos Superiores de Dirección del Nivel Central.
Conformación del Nivel Central Artículo 2º. El Nivel Central de la Administración Pública Nacional está integrado por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales, el Consejo de Ministros, los Ministerios del Poder Popular y demás órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.
Regulación mediante Reglamento Orgánico Artículo 3°. Los órganos que integran el Nivel Central de la Administración Pública Nacional, estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual será dictado mediante Decreto por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
Sección II De los Órganos de Dirección de la Acción de Gobierno
Órganos que dirigen la acción a gobierno Artículo 4°. Son órganos superiores de dirección de la acción de gobierno, a quienes corresponde la coordinación general de los demás órganos superiores de dirección, así como la definición de las líneas elementales en la formulación de políticas públicas, su ejecución y control: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales y el Consejo de Ministros.
Presidencia de la República Artículo 5°. La Presidencia de la República es la estructura de apoyo inmediato al Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones como Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional.
El Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, brindará el apoyo administrativo, logístico y financiero que la Presidenta de la República requiera para el ejercicio de sus atribuciones.
Vicepresidencia de la República Artículo 6º. La Vicepresidencia de la República es el órgano de apoyo del Vicepresidente Ejecutivo o de la Vicepresidenta Ejecutiva. Contará con la estructura orgánica y los funcionarios y funcionarias que requiera para el logro de su misión, de conformidad con el Reglamento Orgánico y los reglamentos internos que se dicten al efecto.
Vicepresidencias Sectoriales Artículo 7°. Las Vicepresidencias Sectoriales son los órganos de apoyo a las Vicepresidentas y Vicepresidentes Sectoriales, encargadas del ejercicio material de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. La distribución de las atribuciones que correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se regirá por este Decreto, por el respectivo Reglamento Orgánico y por la asignación que al efecto decrete el Presidente o Presidenta de la República.
Consejo de Ministros Artículo 8°. El Consejo de Ministros es el órgano colegiado que reúne al Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales y los Ministros o Ministras del Poder Popular. Serán sometidos a su conocimiento las materias contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, así como aquellas que sean elevadas para la definición de líneas estratégicas de gobierno que requieran el concurso de las máximas autoridades del Ejecutivo Nacional. La regulación de la organización, funcionamiento y normas de quórum y debate serán desarrolladas en el reglamento que al efecto dicte el Presidente o Presidenta de la República.
CAPÍTULO II DE LAS VICEPRESIDENCIAS SECTORIALES
Sección I Organización de las Vicepresidencias Sectoriales
Organización básica de las Vicepresidencias Sectoriales Artículo 9°. Cada Vicepresidencia Sectorial contará con una estructura racional y eficiente para el cumplimiento de sus actividades. Dicha estructura estará comprendida por una Oficina de Gestión Interna, en la cual se organizaran las funciones relativas a la administración financiera, la gestión de talento humano, asesoría jurídica y todos los servicios propios del funcionamiento de la Vicepresidencia Sectorial, para lo cual se requerirá la aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.
Unidades sustantivas Artículo 10. Cada Vicepresidencia Sectorial estará conformada por las siguientes unidades sustantivas especializadas en las materias propias de su competencia, con capacidad de seguimiento y control respecto de los Ministerios coordinados por la Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial que corresponda:
1. Planificación Sectorial.
2. Proyectos Estratégicos y Emblemáticos.
3. Información e Indicadores Sectoriales. Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, podrá autorizarse la creación de unidades sustantivas especializadas distintas a las indicadas en este artículo.
Atribuciones de las Vicepresidencias Sectoriales Artículo 11. Las atribuciones específicas y las actividades particulares que correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se regularán por lo establecido en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y su respectivo Reglamento Orgánico.
Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales Artículo 12. Cada Vicepresidencia Sectorial estará a cargo de un Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial, designado por el Presidente o Presidenta de la República mediante Decreto.
Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales asistirán con derecho a voz y a voto a las sesiones del Consejo de Ministros. Reunidos con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conforman el Consejo Presidencial de Vicepresidentes y Vicepresidentas Sectoriales, en los términos desarrollados en el reglamento que desarrolle la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Sección II Del Número, Denominación y Competencias de cada Vicepresidencia Sectorial
Denominación de las Vicepresidencias Sectoriales Artículo 13. Las Vicepresidencias Sectoriales son las siguientes:
1. Vicepresidencia Sectorial de Economía.
2. Vicepresidencia Sectorial de Planificación.
3. Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones.
4. Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz.
5. Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial.
Competencias de las Vicepresidencias Sectoriales Artículo 14. Cada Vicepresidencia Sectorial ejercerá la coordinación de los Ministerios del Poder Popular y de los Ministros y Ministras de Estado con competencia en las materias afines con el ámbito de su actividad, según se menciona:
1. La Vicepresidencia Sectorial de Economía coordinará a los órganos con competencia en materia de banca y finanzas, industria y comercio, comercio exterior e inversiones internacionales, agricultura productiva y tierras, agricultura urbana, alimentación, turismo, petróleo y minería y pesca y acuicultura.
2. La Vicepresidencia Sectorial de Planificación coordinará al órgano con competencia en materia de planificación espacial, sectorial, institucional así como en materia estadística.
3. La Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones coordinará a los órganos con competencia en materia de salud, pueblos indígenas, mujer, juventud y deporte, servicio penitenciario, proceso social de trabajo, cultura, educación, educación universitaria, ciencia y tecnología.
4. La Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz coordinará a los órganos con competencia en materia de relaciones exteriores, defensa, fronteras, comunicaciones e información, despacho de la presidencia y seguimiento de la gestión de gobierno y relaciones interiores, justicia y paz.
5. La Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial coordinará a los órganos con competencia en materia de ecosocialismo y aguas, hábitat y vivienda, comunas y movimientos sociales, transporte y obras públicas, y energía eléctrica.
CAPÍTULO III DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR
Sección I Organización y Estructura General de los Ministerios
Organización y funciones de los Ministerios Artículo 15. Los Ministerios del Poder Popular conforman la estructura orgánica y funcional para el ejercicio de las atribuciones determinadas a cada Ministro o Ministra del Poder Popular, en el ámbito de sus competencias materiales.
El ámbito material de competencias que corresponde a cada Ministerio del Poder Popular será el definido en este Decreto. Las atribuciones de cada Ministro o Ministra del Poder Popular establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en el ordenamiento jurídico especializado en las materias de su competencia o en lo referente a la administración financiera del sector público, serán desarrolladas dentro de dicho ámbito material de competencias.
Desarrollo de estructura y funciones Artículo 16. Los Reglamentos Orgánicos determinarán la estructura y las funciones de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y de las demás unidades o dependencias administrativas que integran cada Ministerio del Poder Popular, observando lo previsto en este Decreto a tal efecto.
Niveles organizativos de los Ministerios Artículo 17. Cada Ministerio estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra y los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, así como las dependencias y funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus fines. La estructura orgánica y funcional de cada Ministerio del Poder Popular estará distribuida en tres (03) niveles:
1. Un nivel de apoyo conformado por las oficinas y direcciones que ejercen las atribuciones que hacen posible el funcionamiento administrativo y operativo del Ministerio. Este nivel de apoyo estará estructurado por las unidades con rango de Dirección General mencionadas a continuación:
1.1. Direcciones Generales del Despacho.
1.2. Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
1.3. Consultorías Jurídicas.
1.4. Oficinas de Auditoría Interna.
1.5. Oficinas de Atención Ciudadana.
1.6. Oficinas de Gestión Comunicacional.
1.7. Oficinas de Planificación y Presupuesto.
1.8. Oficinas de Gestión Humana.
1.9. Oficinas de Gestión Administrativa.
1.10. Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
En casos excepcionales, y cuando el ejercicio de la competencia así lo amerite, podrán constituirse justificadamente unidades de coordinación territorial así como de estadísticas e indicadores, seguridad integral, integración y asuntos internacionales, de acuerdo con la complejidad que se trate.
2. Un nivel sustantivo, a cuyo cargo se encuentra el ejercicio de las atribuciones de carácter especial, o específicas, relativas al ámbito de competencias materiales asignadas a cada Ministerio. Dicho nivel sustantivo estará integrado por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y las Direcciones Generales, Direcciones y Divisiones dependientes jerárquicamente de éstos. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras estarán conformados por las unidades operativas o de ejecución necesaria, las cuales podrán estar integradas en orden jerárquico descendente, según la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva función.
3. Un nivel operacional desconcentrado territorialmente, en los casos en que se justifique, conformado por las unidades que ejercen la representación regional, estadal, municipal o comunal del Ministerio, en los casos expresamente referidos en una lógica sistemática y funcional.
Las funciones que correspondan al nivel de apoyo serán las que indique este Decreto. Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, podrá autorizarse la creación de direcciones, oficinas o unidades de apoyo distintas a las mencionadas en este Decreto.
Las funciones que corresponden a los niveles sustantivo y operacional serán determinadas en el Reglamento Orgánico.
Cualquier variación en la estructura organizativa de los órganos a que se refiere este decreto, sólo podrá gozar de eficacia y ejecutarse mediante la adecuación del respectivo Reglamento Orgánico.
Direcciones Generales del Despacho Artículo 18. Las Direcciones Generales del Despacho de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Planificar, coordinar, controlar y dirigir la asistencia logística y administrativa del Despacho del Ministro o de la Ministra, actuando en forma conjunta con las demás dependencias.
2. Administrar la información, documentación y correspondencia del Despacho del Ministro o de la Ministra y dirigir el sistema de archivo y correspondencia general del Ministerio.
3. Coordinar, preparar y tramitar la agenda de todos los asuntos que el Ministro o la Ministra juzgue conveniente atender personalmente, así como la correspondencia para su firma.
4. Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Ministro o la Ministra y verificar que se ejecuten oportunamente.
5. Clasificar y programar todas las materias que el Ministro o la Ministra disponga presentar en cuenta ante el Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros, las Vicepresidencias Sectoriales y las Comisiones y Comités Presidenciales o Interministeriales en los cuales el Ministro o Ministra forme parte.
6. Efectuar el trabajo de coordinación que el Ministro o la Ministra instruya con el equipo de apoyo al Despacho.
7. Realizar la coordinación del cuerpo de seguridad para preservar la integridad física del Ministro o de la Ministra y de los Viceministros o de las Viceministras, en articulación con la dependencia responsable de la seguridad integral del Ministerio.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas Artículo 19. Las Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Prestar apoyo permanente a la Junta Ministerial, en el seguimiento, el análisis, la evaluación y el impacto de la ejecución de las políticas públicas que están bajo la competencia del Ministerio, a fin de que esta adopte las decisiones pertinentes.
2. Establecer vínculos con órganos públicos y entidades privadas para medir el impacto de la ejecución de las políticas públicas, a fin de armonizar objetivos, metas, recursos y demás elementos involucrados.
3. Formar parte del sistema de seguimiento coordinado por la Vicepresidencia de la República, así como las instancias que a tales fines el Presidente o la Presidenta de la República determine.
4. Formular escenarios para la ejecución de políticas de desarrollo nacional, dirigidos a proponer cursos alternativos de acción, considerando los vínculos interinstitucionales necesarios para lograr los acuerdos intersectoriales que permitan la viabilidad de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
5. Hacer seguimiento al sistema de información sobre políticas, planes y proyectos en marcha a nivel nacional, considerando el impacto que éstas generan al ser ejecutadas, para la toma de decisiones.
6. Informar los resultados de la evaluación y análisis de las políticas públicas a nivel nacional vinculadas al Ministerio, con el propósito de contribuir en el diseño de estudios prospectivos en articulación con las dependencias involucradas en la materia.
7. Diseñar estrategias de seguimiento y de formulación de indicadores que permitan medir el impacto de las políticas públicas del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos.
8. Constituir equipos multidisciplinarios conformados por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y sus Direcciones Generales, con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás acciones involucradas en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
9. Coordinar el proceso de consolidación y generación de información estadística del Ministerio.
10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Consultorías Jurídicas Artículo 20. Las Consultorías Jurídicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar jurídicamente al Despacho del Ministro o de la Ministra, así como, dirigir y coordinar los asuntos legales que sean sometidos a consideración y opinión por el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, Oficinas, órganos y entes adscritos al Ministerio, en este último caso, podrán requerir el apoyo de las consultorías jurídicas de estos órganos y entes adscritos.
2. Redactar los proyectos de instrumentos normativos, convenios, contratos, resoluciones, órdenes, actos administrativos y otros instrumentos jurídicos relacionados con la actividad del Ministerio, en articulación con las unidades administrativas, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, los órganos y entes adscritos.
3. Validar los aspectos legales de los proyectos de contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba intervenir el Ministerio, con la finalidad de dar una opinión jurídica, en términos del cumplimiento de las normativas legales que puedan afectar al patrimonio público.
4. Elaborar los dictámenes sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos
dictados por el Ministro o la Ministra.
5. Pronunciarse sobre los aspectos jurídicos propios de las materias que competan al Ministerio, en coordinación con la Procuraduría General de la República, a los fines de armonizar los criterios jurídicos de la Administración Pública.
6. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos relativos a la competencia del Ministerio a fin de establecer un centro de documentación y consulta.
7. Realizar en articulación con la Oficina de Gestión Comunicacional la publicación del resumen de los dictámenes, estudios, jurisprudencia, doctrinas y demás informes escritos que elabore y estime conveniente publicar.
8. Participar en el Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública Nacional, previa convocatoria del Procurador o Procuradora General de la República.
9. Realizar la coordinación de las relaciones del Ministerio, sus órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos, ante la Procuraduría General de la República.
10. Elaborar estudios y emitir opiniones sobre los expedientes disciplinarios instruidos a los servidores públicos del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
11. Efectuar investigaciones y realizar estudios sobre la legislación nacional e internacional en el ámbito de las competencias del Ministerio a efectos de divulgar y recomendar líneas de acción para su cumplimiento en sus órganos y entes.
12. Atender, previa sustitución y coordinación de la Procuraduría General de la República, los asuntos judiciales y extrajudiciales en aquellos casos en los que el Ministerio este llamado a actuar. De tales actuaciones deberá rendir informe con la periodicidad y en las condiciones establecidas por la Procuraduría General de la República.
13. Proveer diligentemente, a requerimiento de la Procuraduría General de la República, la información o documentación necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
14. Realizar el seguimiento y control de los actos a administrativos que emanen de la Consultoría Jurídica para la ejecución de sus funciones.
15. Certificar los actos y documentos que reposan en los archivos de la Consultoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en la ley.
16. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Auditoría Interna Artículo 21. Las Oficinas de Auditoría Interna de los Ministros del Poder Popular ejercen las funciones que le fueren conferidas en la Ley Orgánica que regula a la Contraloría General de la República y al Sistema de Control Fiscal y, en particular, las siguientes:
1. Proponer a las máximas autoridades las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
2. Dirigir la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como, evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas, calidad e impacto de la gestión.
3. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera el Ministerio.
4. Evaluar la veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los planes; proyectos y presupuestos, en correspondencia con las políticas sectoriales y en el marco de las operaciones realizadas.
5. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos del Ministerio y sus órganos integrados de conformidad con la normativa legal vigente.
6. Tramitar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de reparos o imposiciones de multas
de conformidad con la normativa legal vigente.
7. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.
8. Evaluar del servicio prestado por cada una de las dependencias del Ministerio a usuarios internos y externos, promoviendo la Contraloría Social, conjuntamente con la Oficina de Atención Ciudadana.
9. Asesorar en materia de control interno a las unidades administrativas del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
10. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos que sea procedente y decidir los recursos de reconsideración respectivos.
11. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
12. Remitir a la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de responsabilidad administrativa, cuando ella fuere procedente, de conformidad con la normativa que rige la materia.
13. Realizar las actuaciones de control en coordinación con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna de conformidad con la normativa que rige la materia.
14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Atención Ciudadana Artículo 22. Las Oficinas de Atención Ciudadana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y atender a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que acudan a la Oficina a interponer denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones, en relación a los trámites y servicios que presta el Ministerio, en articulación con las unidades o dependencias administrativas u órganos públicos o entidades privadas con competencia en la materia, según sea el caso.
2. Informar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que así lo requieran, sobre los planes, programas, proyectos, trámites y servicios que presta el Ministerio, sus órganos y entes adscritos, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros, accesibles a las condiciones propias de la población, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
3. Establecer mecanismos institucionales para fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública, así como la formación de las comunidades mediante charlas, talleres informativos, seminarios, entre otros, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
4. Sistematizar y mantener actualizado el registro de las comunidades organizadas aledañas y/o relacionadas con la naturaleza y competencias del Ministerio, sus órganos y entes adscritos.
5. Gestionar y hacer seguimiento a las atenciones dadas en esta Oficina, así como emitir información oportuna sobre el estado o curso de la solicitud o trámite interpuesto y el plazo dentro del cual se dará respuesta.
6. Presentar ante la Oficina de Auditoría Interna aquellos casos que se presuman vinculados con irregularidades administrativas, a efecto que se realicen las averiguaciones pertinentes, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
7. Participar en las actividades relativas a la atención de la ciudadanía.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Gestión Comunicacional Artículo 23. Las Oficinas de Gestión Comunicacional de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa interna externa del Ministerio, siguiendo los lineamientos emanados del Despacho del Ministro o de la Ministra y del órgano competente que rige la materia.
2. Formular y establecer lineamientos en materia comunicacional, informativa y de imagen para el Ministerio y sus órganos y entes adscritos.
3. Diseñar estrategias, planes y proyectos de difusión y divulgación de las actividades que proyecten la imagen institucional del Ministerio a nivel nacional e internacional, en articulación con los Despachos de Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
4. Diseñar y elaborar material de carácter divulgativo, a nivel nacional sobre las líneas estratégicas, los planes, proyectos y servicios del Ministerio, sus órganos y entes adscritos; conforme a los lineamientos impartidos por el órgano rector en materia comunicacional.
5. Establecer y supervisar los procesos técnicos del área comunicacional y los servicios de información, difusión y promoción de los programas, metas y logros del Ministerio.
6. Planificar y dirigir los procesos de relaciones públicas y protocolo del Ministerio, tanto a nivel institucional como interinstitucional, que cuenten con la participación de las autoridades del Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
7. Organizar los programas, eventos especiales y reuniones de organismos internacionales que se celebren tanto dentro como fuera del país, en los cuales intervengan el Ministro o la Ministra, los Viceministros o las Viceministras, los Directores o las Directoras Generales, y demás funcionarios o funcionarias que el Ministro o la Ministra determine, en articulación con la Dirección General del despacho.
8. Determinar en el entorno de la opinión pública nacional e internacional, matrices de opinión generadas por los medios de comunicación social, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
9. Establecer mecanismos de cooperación e intercambio interinstitucional en materia comunicacional e informativa en coordinación con otros órganos y entes del Poder Público Nacional, representantes del sector privado, organizaciones sociales y Poder Popular.
10. Establecer mecanismos para fomentar y mantener las relaciones en materia comunicacional del Ministerio con las oficinas de información de los órganos y entes adscritos.
11. Diseñar la política para la organización, conservación, valoración,
selección y desincorporación del archivo audiovisual de la institución, de conformidad con los lineamientos emanados del órgano rector en la materia.
12. Coordinar, asesorar y ejecutar en forma integral la política comunicacional y de relaciones institucionales del Ministerio.
13. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Planificación y Presupuesto Artículo 24. Las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio y a sus órganos y entes adscritos, en materia de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, proyectos y acciones, así como el presupuesto respectivo, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector y la orientación expresa del Ministro o Ministra.
2. Impartir los lineamientos para la formulación del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector.
3. Realizar la coordinación y hacer seguimiento en el proceso de formulación del Anteproyecto de Presupuesto, el Proyecto del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y representantes de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y sus entes adscritos.
4. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y a la ejecución del presupuesto de gastos del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, en cumplimiento a la normativa legal vigente y en articulación con la Oficina de Gestión Administrativa.
5. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y ejecución del presupuesto de gastos de personal del Ministerio, de conformidad con lo establecido en las leyes y normativa que rigen la materia, garantizando total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, para el cumplimiento de los conceptos de la administración de personal, en articulación con la Oficina de Gestión Humana.
6. Elaborar informes de gestión y rendición de metas físico-financieras del Ministerio, y sus
órganos y entes adscritos, requeridos por los órganos competentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las competencias de esta Oficina.
7. Elaborar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, las programaciones y reprogramaciones de compromisos y desembolsos del presupuesto de gastos del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
8. Analizar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, los documentos referentes a las modificaciones presupuestarias del Ministerio, sus órganos y entes adscritos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
9. Consolidar la información del Mensaje Presidencial, la Memoria y la Cuenta del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
10. Evaluar la estructura organizativa y funcional del Ministerio y proponer las adecuaciones pertinentes, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales, la Consultoría Jurídica y la Oficina de Gestión Humana, de conformidad con los lineamientos y directrices del órgano rector en materia de planificación institucional y la orientación expresa del Ministro o Ministra.
11. Mantener actualizado, en articulación con la Consultoría Jurídica del Ministerio, el registro de los órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica y los entes descentralizados funcionalmente del sector. De este registro deberá remitir listado resumen al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación institucional, con la periodicidad y condiciones que éste establezca.
12. Apoyar y asistir la formulación, ejecución y seguimiento del plan general de adecuación organizativa de los órganos integrados y entes adscritos al Ministerio tendente a su actualización a la normativa vigente y optimizar su organización y funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.
13. Elaborar y actualizar los distintos manuales administrativos del Ministerio, con el fin de asegurar la estandarización y promover la optimización de sus procesos como mecanismo de control interno.
14. Formular los planes de simplificación de trámites administrativos del Ministerio y efectuar el seguimiento y evaluación correspondiente, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y sus entes adscritos al Ministerio.
15. Apoyar y asesorar en el diseño, análisis e instrumentación de los sistemas administrativos y metodologías de trabajo, en articulación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos, que así lo requieran.
16. Diseñar e implantar el sistema de control y evaluación de la gestión institucional del Ministerio de acuerdo a la normativa legal vigente y en articulación las unidades administrativas correspondientes.
17. Establecer y mantener enlace permanente con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, rectores en las materias competentes de esta Oficina.
18. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Gestión Humana Artículo 25. Las Oficinas de Gestión Humana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Proponer al Ministro o la Ministra políticas de gestión de personal, en concordancia con las disposiciones legales y sublegales aplicables.
2. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señalen la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables vigentes.
3. Planificar, organizar y dirigir la realización de los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios y funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el órgano rector en la materia.
4. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los funcionarios y funcionarias, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes vigentes en la materia.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia sociolaboral del personal del Ministerio.
6. Procesar y remitir a los organismos competentes, la documentación relacionada con las prestaciones laborales establecidas en las leyes y reglamentos que regulan la materia.
7. Desarrollar perfiles ocupacionales aprobados por el Ministro o la Ministra y establecer las políticas generales en cuanto a la normalización de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y desarrollo para el personal.
8. Determinar las necesidades de formación y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras en las distintas dependencias administrativas del Ministerio y formular los planes respectivos en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
9. Desarrollar y ejecutar los planes de formación del personal de nuevo ingreso en las unidades administrativas del Ministerio.
10. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño de conformidad a la normativa legal vigente; así como las estrategias y estímulos a la emulación de las conductas positivas, tanto individuales como colectivas.
11. Asistir a la Oficina de Gestión Administrativa, en la ejecución de los pagos del personal, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables.
12. Elaborar el plan de personal, realizar la programación, seguimiento y control del uso y aplicación de los recursos asignados para la gestión de personal, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia, mediante el suministro e intercambio periódico de datos e información con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
13. Mantener actualizado y organizado el registro físico y digital de los expedientes administrativos del personal del Ministerio.
14. Dirigir los procesos de jubilaciones y pensiones del personal adscrito al Ministerio.
15. Ejecutar y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y demás dependencias del Ministerio.
16. Planificar y dirigir los programas de bienestar social destinados al personal del Ministerio.
17. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Gestión Administrativa
Artículo 26. Las Oficinas de Gestión Administrativa de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Realizar la programación financiera y la ejecución del presupuesto de gastos e inversiones del Ministerio.
2. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y eficacia, apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente.
3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o acciones en asuntos financieros.
4. Realizar oportunamente las transferencias a los entes receptores, el pago a proveedores, los sueldos, salarios y demás remuneraciones al personal del Ministerio.
5. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de los recursos asignados al Ministerio, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
6. Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos del Ministerio, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.
7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia.
8. Realizar el registro y control de las compras de los bienes del Ministerio, en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, conforme a la normativa legal vigente.
9. Supervisar el registro y control de los inventarios, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
10. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera obligatoria, las normas, lineamientos, directrices y pautas técnicas dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos, relativas a los bienes públicos.
11. Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de control interno de la oficina que permita incrementar la optimización de procesos y cumplir con la normativa legal vigente.
12. Programar, diseñar y ejecutar las actividades de seguridad integral y preservación del personal, custodia de instalaciones, patrimonio y activos del Ministerio.
13. Tramitar ante los órganos de la Administración Pública la cancelación oportuna de los compromisos financieros.
14. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas y financieras del Ministerio.
15. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por el Ministerio.
16. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de selección de contratistas públicas del Ministerio, en coordinación con la comisión designada.
17. Estimular y propiciar el rol del Estado en la promoción de un nuevo tejido productivo, democrático, popular y de pequeñas y medianas empresas empleando el sistema de compras públicas bajo los principios de transparencia y máxima eficiencia.
18. Realizar los trámites ante el Banco Central de Venezuela para la adquisición de divisas para el cumplimiento de las actividades del Ministerio.
19. Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos atinentes a las finanzas por flujo de efectivo.
20. Tramitar la elaboración, declaración y liquidación de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que regula la materia.
21. Dirigir y controlar los servicios de transporte y logística requeridos por las diferentes dependencias del Ministerio para el logro de sus objetos y metas.
22. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, las reparaciones, limpieza general garantizando la correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos del Ministerio.
23. Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercicio de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos del Ministerio a cargo de la dependencia administrativa correspondiente.
24. Elaborar, monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos para el uso racional de la energía en el Ministerio, según las directrices del órgano rector en la materia, en coordinación con las distintas unidades administrativas y sus órganos y entes adscritos.
25. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales, conjuntamente con la Oficina de Gestión Humana.
26. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación Artículo 27. Las Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y unidades administrativas del Ministerio en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
2. Proponer al Despacho del Ministro o de la Ministra y los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, proyectos y planes estratégicos y operativos, que permitan la mejora continua de los procesos del Ministerio, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, siguiendo directrices del órgano rector en la materia.
3. Investigar y evaluar constantemente las tecnologías de información y comunicación de vanguardia que puedan ser aplicadas en el Ministerio.
4. Implementar planes y proyectos que innoven y aseguren la renovación de la plataforma tecnológica en el Ministerio.
5. Realizar enlaces con los órganos y entes competentes en la materia de tecnología de información, a fin de impulsar la interoperabilidad de la información.
6. Hacer seguimiento técnico a la ejecución de los contratos que suscriba el Ministerio en la adquisición de bienes o prestación de servicios en materia de tecnología de información y comunicación en coordinación con la Oficina de Gestión Administrativa.
7. Proponer y desarrollar nuevos sistemas de información que permitan la automatización y mejora de los procesos del ministerio así como la simplificación de sus trámites.
8. Administrar los sistemas de información garantizando la disponibilidad, la operatividad, actualización y la seguridad de los mismos.
9. Generar documentos funcionales y técnicos de los sistemas de información, plataforma tecnológica, procesos de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación así como promover la formación del personal en el uso adecuado de los sistemas.
10. Ejecutar mecanismos que permitan la disponibilidad, estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnológica, así como, la confiabilidad e integridad de la información del Ministerio.
11. Implementar el uso de tecnologías libres en el Ministerio tendiendo a las disposiciones y normativas vigentes.
12. Administrar y controlar eficientemente
los recursos tecnológicos del Ministerio, en coordinación con las unidades administrativas.
13. Establecer normas y estándares a nivel tecnológico que permitan la implementación de controles y mecanismos de seguridad de la información dentro del Ministerio.
14. Implementar controles y mecanismos de seguridad de la información con base en niveles de confidencialidad, sensibilidad, valor y criticidad de los servicios, sistemas y plataforma tecnológica que permitan mitigar los riesgos y resolver vulnerabilidades en el Ministerio.
15. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Sección II Del Número, Denominación y Competencia de cada Ministerio del Poder Popular
Número y denominación de los Ministerios del Poder Popular Artículo 28. Los Ministerios del Poder Popular serán los siguientes:
1. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
2. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
3. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
4. Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
5. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
6. Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio.
7. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
8. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
9. Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
10. Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.
11. Ministerio del Poder Popular para la Educación.
12. Ministerio del Poder Popular para la Salud.
13. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
14. Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
15. Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.
16. Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.
17. Ministerio del Poder Popular de Planificación.
18. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
19. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.
20. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
21. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
22. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
23. Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
24. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
25. Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
26. Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
27. Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.
28. Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno Artículo 29. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el apoyo directo, operativo y administrativo, dentro y fuera del país, a la gestión del Presidente o Presidenta de la República y ejecutar las tareas inherentes a inspecciones de obras y programas, así como el seguimiento de instrucciones presidenciales.
Corresponde además a este Ministerio, lo relacionado con la prevención y protección de los sectores sociales y familias e individuos en situación de vulnerabilidad o exclusión; los niños, niñas; adolescentes; adultos mayores y personas con discapacidad; así como la atención, asistencia y resguardo integral de los niños, niñas y adolescentes; el rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o excluidos socialmente; y lo relativo a instaurar una cultura de paz en todo el territorio nacional. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Artículo 30. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz todo lo relativo a la política interior; la seguridad ciudadana y orden público: la conservación de la paz interna, la actuación de los cuerpos policiales; la prevención y atención de emergencias y desastres de carácter civil; la identificación, migración y extranjería; los servicios de Registro Público y Notariado; el control de cultos e instituciones religiosas; la regulación, fiscalización y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad prestados por empresas públicas y privadas; la inteligencia y la contrainteligencia de carácter civil; la política pública contra la producción, tráfico, consumo ilícito de drogas y la legitimación de capitales provenientes de dichas actividades; el auxilio del Ejecutivo en el cumplimiento de las funciones de justicia del Poder Público.
Es competente además, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y con los Estados y Municipios, según corresponda, en materia de circulación, seguridad vial y tránsito terrestre.
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Artículo 31. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la ejecución de las directrices emitidas por el Presidente o Presidenta de la República en materia de política exterior, la actuación internacional de la República, y las relaciones diplomáticas y consulares; la representación de la República ante otros países, organizaciones, organismos y eventos internacionales; la negociación con otros países y entidades extranjeras y la celebración de tratados y demás instrumentos internacionales.
Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas Artículo 32. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la administración financiera del sector público; la política arancelaria; el sistema tributario
nacional y aduanero; el sistema financiero nacional, bancario y asegurador; mercados de valores, y cajas de ahorro; así como lo relativo a bienes públicos así como lo relativo al estímulo y consecución de fuentes de financiamiento que contribuyan al desarrollo nacional.
El Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas ejercerá la competencia del Ejecutivo Nacional en materia de política fiscal, en coordinación con la política macroeconómica adoptada por el Banco Central de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Defensa Artículo 33. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como máximo órgano administrativo del Ejecutivo Nacional para la Defensa Militar de la Nación, su sistema de inspecciones; la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos y operativos; los sistemas educativos y de salud del sector militar; la industria militar; las armas y explosivos; y el registro y alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.
Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio Artículo 34. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, las políticas públicas de industrias pequeñas, medianas, ligeras, intermedias y básicas; la cooperación y transferencia de tecnología para la industrialización en coordinación con el ministerio con competencias en materia de ciencia y tecnología; así como lo relativo al control, reciclaje y transformación de materias primas, insumos y desechos sólidos de uso o aprovechamiento industrial; el comercio; la producción y oferta nacional en la provisión de bienes, obras y servicios; el acceso de las personas a bienes y servicios; la calidad, normalización, certificación; la acreditación, metrología y reglamentos técnicos para producción de bienes y servicios, y en materia de arrendamiento inmobiliario con fines comerciales.
Ministerio del Poder Popular para el Turismo Artículo 35. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, el turismo en todo el territorio nacional, la promoción y desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico; la dirección del Sistema Turístico Nacional, y el sistema nacional de calidad turística; y ejecutar políticas para posicionar a la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico.
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras Artículo 36. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, la materia agrícola, vegetal y animal; la salud agrícola integral; la infraestructura rural y agrosoporte físico; la organización popular agraria
en coordinación con el ministerio con competencias en materia de comunas y movimientos sociales; la regulación y control de la manipulación genética agrícola; política de financiamiento en el sector de su competencia; el desarrollo tecnológico e innovación agrícola en coordinación con el ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología; así como las políticas de encadenamiento agroindustrial.
Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras es competente en lo relativo a la administración y distribución de tierras con vocación agrícola, la administración de tierras baldías destinadas a la explotación agrícola y el catastro rural.
Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura Artículo 37. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura la materia de pesca y acuicultura; la ordenación de los recursos pesqueros y acuícolas del país con el fin de lograr su aprovechamiento racional y sustentable, el desarrollo de los circuitos pesqueros y acuícolas en función de la producción nacional; el desarrollo integral de las comunidades pesqueras así como la constitución, organización y funcionamiento de consejos consultivos y comités de seguimiento de pesca, acuicultura, actividades conexas y la política de financiamiento en el sector de su competencia.
Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana Artículo 38. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana la materia de agricultura urbana; la difusión y desarrollo de la agricultura urbana; los cultivos hortícolas, frutales, medicinales y ornamentales, la cría de animales y la agricultura familiar, escolar, comunitaria e institucional en espacios urbanos así como la política de financiamiento en el sector de su competencia.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Artículo 39. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el subsistema de educación básica; el sistema educativo público y privado, incluso en lo relativo a la Educación de adultos, especial y la interculturalidad bilingüe y multilingüe; los procesos de enseñanza y aprendizaje; la formación de valores morales y éticos, la infraestructura educativa, la investigación y experimentación pedagógica.
Ministerio del Poder Popular para la Salud Artículo 40. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la salud humana integral; el Sistema Público Nacional de Salud; la contraloría sanitaria; los insumos, medicamentos y productos biológicos para la salud; los servicios de veterinaria que tengan relación con la salud humana; la regulación y control del ejercicio de la profesiones relacionadas con la salud, en forma privada o pública; la regulación y fiscalización de las clínicas privadas. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo Artículo 41. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, la protección, garantía, estabilidad y desarrollo del proceso social del trabajo.
Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Artículo 42. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la ordenación y planificación estratégica urbana y el equipamiento urbano; diseñar, ejecutar y evaluar el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que garanticen la unidad de acción del Estado en materia de hábitat y vivienda; así como el uso apropiado de los recursos destinados a financiar la ejecución de los planes, proyectos y programas de hábitat y vivienda; además de evaluar los resultados de éstos.
Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Artículo 43. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, el ecosocialismo ambiental; agua potable aguas servidas y saneamiento ambiental; cuencas hidrográficas, recursos hídricos y embalses; los recursos naturales y la diversidad biológica; así como el manejo integral ecosocialista de desechos y residuos.
Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería Artículo 44. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería la materia de hidrocarburos; minería; petroquímica, similares y conexas; así como lo relativo al desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables sobre los cuales ejerce su rectoría, de conformidad con la normativa jurídica aplicable.
Ministerio del Poder Popular de Planificación Artículo 45. Es de la competencia del Ministerio de Poder Popular de Planificación, la planificación sectorial y espacial del país en sus diversas escalas; la planificación institucional; las políticas de empleo y formación de la Administración Pública; la cooperación técnica internacional y el financiamiento multilateral; la planificación de la inversión para el desarrollo; así como el seguimiento de los planes en todas sus escalas.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Artículo 46. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la educación en el nivel universitario y los subsistemas contenidos en éste; las políticas en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las telecomunicaciones, las tecnologías de información y su desarrollo; la propiedad intelectual; los servicios postales; y la red de telecomunicaciones del Estado.
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información Artículo 47. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, la comunicación, información y publicidad de la Administración Pública Nacional en particular; el Plan Estratégico Comunicacional del Ejecutivo Nacional; el Sistema Nacional de Medios Públicos, las redes de intercambio informativo; la rectoría de las funciones del Ejecutivo Nacional inherentes a las relaciones públicas y relaciones institucionales; la regulación de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico; así como la producción, promoción y distribución de cine.
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales Artículo 48. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, la organización y consolidación del Poder Popular; el registro de los consejos Comunales, Comunas y demás instancias y organizaciones del Poder Popular; así como dirigir el sistema de formación comunal, el sistema microfinanciero; el sistema económico comunal; los regímenes de propiedad colectiva sustentados en la iniciativa popular y el reconocimiento de los movimientos sociales.
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación Artículo 49. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la alimentación y los alimentos; la distribución, transporte, intercambio, industria, mercadeo, recepción, calidad y consumo de alimentos; la regulación y control del ejercicio profesional de las actividades relacionadas con los alimentos, la alimentación y la nutrición.
Ministerio del Poder Popular para la Cultura Artículo 50. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, lo relativo a la cultura y el sector cultural en todas sus manifestaciones; el proceso en valores propios de la identidad y diversidad cultural; el patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación; el Sistema Nacional de la Cultura; así como la proyección y promoción de la cultura venezolana en el exterior.
Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte Artículo 51. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional en materia de juventud y del deporte en todas sus modalidades.
Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas Artículo 52. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas lo relacionado con lo indígena y de los derechos originarios de los pueblos y comunidades indígenas del país; el desarrollo integral y el etno desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; la demarcación y titulación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas; la formación y educación intercultural bilingüe y saberes ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas; coordinar la relación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con los pueblos y comunidades indígenas.
Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género Artículo 53. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género lo relacionado a la erradicación de prácticas sociales tendentes a la exclusión, discriminación, explotación y violencia contra la mujer; así como las acciones tendentes a garantizar condiciones de igualdad y equidad de género.
Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Artículo 54. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciarlo, el sistema y el servicio penitenciario; las políticas de protección de derechos, atención integral, formación y transformación social de procesados y procesadas, penados y penadas, y de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal; la infraestructura penitenciaria nacional; la coordinación con el Poder Judicial de la implementación de políticas judiciales; el establecimiento de políticas post penitenciarias; así como el trámite de indultos. Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas Artículo 55. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas lo relacionado con el sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura, equipamiento del territorio nacional, instalaciones y servicios afines del transporte terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte; así como la regulación de las líneas estratégicas relacionadas con el diseño, concepción y ejecución de obras de infraestructura que por su magnitud y carácter estratégico le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta de la República, indiferentemente de la materia a la cual esté destinada la obra.
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica Artículo 56. Es de la competencia del Ministerio el Poder Popular para la Energía Eléctrica lo relativo al Sistema y Servicio de energía eléctrica; así como los aspectos relacionados con la energía atómica y energías alternativas.
CAPÍTULO IV DE LOS MINISTROS Y MINISTRAS DE ESTADO
Designación de Ministros y Ministras de Estado Artículo 57. El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros y Ministras de Estado en apoyo a la gestión de Gobierno cuando lo considere pertinente, para lo cual no se ordenará la creación de estructuras orgánicas, ni de apoyo específicas.
Atribuciones comunes Artículo 58. Son atribuciones comunes de los Ministros y Ministras de Estado:
1. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados.
2. Participar en los debates de las reuniones del Consejo de Ministros y Ministras con derecho a voz y voto.
3. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros y Ministras en los asuntos que le fueran asignados.
4. Informar periódicamente al Presidente o Presidenta de la República, al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y al Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial que lo coordine, sobre el estado de resultados de los asuntos bajo su conducción.
5. Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico o que le asigne el Presidente o Presidenta de la República.
Ministros y Ministras de Estado Artículo 59. Los Ministros y Ministras de Estado son los siguientes:
1. Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.
2. Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz.
El Presidente o Presidenta de la República, mediante Decreto podrá nombrar nuevos Ministros y Ministras de Estado, así como modificar o revocar las designaciones y atribuciones de los Ministros y Ministras de Estado en los asuntos señalados en este artículo, las cuales deberán reflejarse en la modificación inmediata subsiguiente de este Decreto, a realizarse en un plazo perentorio. Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional Artículo 60. Es de la competencia del Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional lo relacionado con el comercio exterior del país; la inversión extranjera; las políticas de promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas; así como el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas no petroleras ni mineras con otros países y organismos internacionales conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en articulación con el ministerio del poder popular con competencia en materia de relaciones exteriores.
Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz Artículo 61. Es de la competencia del Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz, proponer y hacer seguimiento a las políticas públicas relacionadas con la construcción de la nueva frontera como espacios de Paz.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura Artículo 62. Se ordena la creación del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, con las competencias indicadas en este Decreto.
Trámites presupuestarios Artículo 63. Los Ministerios del Poder Popular creados mediante este Decreto, gestionarán ante las Oficinas Nacionales de Presupuesto y del Tesoro, en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la asignación de los códigos correspondientes, así como la apertura de cuentas y el registro de las firmas autorizadas para la ejecución financiera y presupuestaria de los recursos que una vez aprobados los respectivos presupuestos para el ejercicio en curso le serán asignados a cada Ministerio; de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en materia de administración financiera del sector público.
A tales efectos, las máximas autoridades de cada Ministerio, deberán establecer mediante Resolución, la estructura para la ejecución financiera del Presupuesto de Gastos correspondiente y la designación de los funcionarios responsables de las Unidades Administradoras de dicha estructura.
De los Presupuestos o modificaciones Artículo 64. En un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la vigencia de este Decreto, los órganos creados o reorganizados por mandato de este Decreto, deberán presentar los respectivos presupuestos o sus modificaciones, según el caso, ante la Oficina Nacional de Presupuesto a los fines de su validación y trámite.
De los Ministerios del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y de Agricultura Urbana Artículo 65. Hasta que se apruebe el presupuesto correspondiente al Ministerio del Poder Popular de Pesca y
Acuicultura y al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, asumirá la ordenación de compromisos y pagos con cargo al presupuesto del reorganizado Ministerio del Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en el entendido que la responsabilidad de ejecución de los proyectos presupuestarios en materia de Pesca y Acuicultura y de Agricultura Urbana subsistirá en el Ministro o Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y en el Ministro o Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, respectivamente.
Los Ministros con competencia en materia de Planificación y en Banca y Finanzas, tramitarán de manera perentoria, las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar.
Reglamento Orgánico Artículo 66. Los Ministros y Ministras del Poder Popular como máximas autoridades de los órganos creados o reorganizados por este Decreto, en un plazo que no excederá de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, someterán a la consideración del Ministerio del Poder Popular de Planificación el respectivo Proyecto de Reglamento Orgánico y la correspondiente estructura organizativa y funcional, así como la estructura de cargos y su descripción, a los fines de su aprobación y tramite.
Los Ministros y Ministras del Poder Popular cuyos despachos hayan sido objeto de variaciones en su denominación, competencias o estructura orgánica conforme a este Decreto, deberán presentar la modificación de sus Reglamentos Orgánicos en el lapso previsto en este artículo.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, remitirá los proyectos de Reglamentos Orgánicos a la Procuraduría General de la República para su consideración previo a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de reformas subsiguientes a los Reglamentos Orgánicos se aplicará el mismo trámite ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación y la Procuraduría General de la República.
Supresión del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo Artículo 67. Se ordena la supresión del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas asumirá la gestión administrativa, ordenación de compromisos y pagos de los recursos asignados al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, así como las competencias materiales de dicho Ministerio, hasta la ejecución de su supresión. A los fines de dicha supresión, se podrá designar una comisión que se encargue de realizar las recomendaciones pertinentes en cuanto al régimen de talento humano y de bienes, de conformidad con lo previsto en este Decreto y en el ordenamiento jurídico aplicable.
El proceso de supresión a que se refiere este artículo no superará el lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Modificación de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas, para Agricultura y Tierras y para Transporte y Obras Públicas Artículo 68. Con la entrada en vigencia de este Decreto, se modifican las denominaciones de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas, por la de Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas; y la del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, por la de Ministerio del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras. Asimismo, se ordena la reorganización de dichos Ministerios y del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, el cual asumirá las competencias materiales que correspondieren al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Lo cual implica la transferencia de competencias y las adecuaciones organizativas a que haya lugar; en cada caso, cuando correspondan de conformidad con este Decreto. El uso de la papelería, sellos y distintivos de los Ministerios cuya denominación ha sido modificada, podrá ser sustituida progresivamente, a los fines del uso racional y eficiente de sus recursos.
Continuidad de la tutela de entes, órganos y servicios desconcentrados Artículo 69. Cada Ministerio del Poder Popular mantendrá incorporados en su estructura los órganos y servicios desconcentrados dependientes jerárquicamente de ellos a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. De igual forma, los entes descentralizados de cada Ministerio del Poder Popular, mantendrán la adscripción que tenían asignada a la entrada en vigencia de este Decreto.
En cuanto a los entes y servicios desconcentrados adscritos o dependientes del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, su adscripción corresponderá al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.
La dependencia de órganos y servicios desconcentrados, así como la adscripción de entes descentralizados, sólo podrá efectuarse o variarse mediante los mecanismos y formalidades establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Racionalización del gasto y continuidad administrativa Artículo 70. En función de la debida racionalización del gasto y de los recursos públicos, los Ministros y Ministras de Estado y los Ministerios del Poder Popular que se crean, deberán ejercer sus atribuciones con apoyo de las estructuras organizativas, talento humano y bienes públicos existentes, con lo cual se propenderá a asegurar el ejercicio de las competencias que les correspondan.
La transferencia de las competencias que se requieran, según el caso, deberá realizarse progresivamente, aplicando el principio de continuidad administrativa, sin retardos, ni dilaciones innecesarias que afecten el funcionamiento de los Ministerios del Poder Popular, ni el cumplimento de los cometidos estatales encomendados. Asimismo, en función de lo anterior, el Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio continuará, en lo que resulte aplicable, el régimen transitorio dispuesto en el Decreto 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 40.824 de fecha 8 de enero de 2016, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016.
Régimen de bienes Artículo 71. En aras de la máxima eficiencia, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, podrá designar una Comisión Interministerial que se encargará de lo relacionado con la transferencia de bienes a los órganos creados o reorganizados por mandato de este Decreto, conforme a las directrices que establezca junto a los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales, a los fines de garantizar la racionalización del gasto y la continuidad administrativa. La unidad responsable patrimonialmente de los Bienes Públicos de los órganos involucrados registrará lo conducente en caso de traslado, garantizando la continuidad y control de dichos bienes respecto de su uso, mantenimiento y disposición.
Dudas o controversias Artículo 72. Las dudas o controversias que pudieran plantearse con ocasión de este Decreto, serán resueltas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quien está además habilitado a dictar mediante Resolución las normas necesarias para la cabal ejecución del presente Decreto.
Disposición Derogatoria
Única. Se deroga el Decreto N° 1.612 de fecha 18 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.173 Extraordinario de fecha 18 de febrero de 2015.
Disposición Final
Única. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro del Poder Popular para EL Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRESE
Decreto N° 2.269 09 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, los artículos 15, 16, 46, 61 y 118, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
DICTO
El siguiente,
DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN DEL NIVEL CENTRAL
Sección I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto fijar el número, denominación, ámbito de competencia material y organización general de los ministerios del Poder Popular, así como determinar las unidades administrativas de apoyo de los mismos, y establecer las normas sobre la organización de los Órganos Superiores de Dirección del Nivel Central.
Conformación del Nivel Central
Artículo 2º. El Nivel Central de la Administración Pública Nacional está integrado por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales, el Consejo de Ministros, los Ministerios del Poder Popular y demás órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.
Regulación mediante Reglamento Orgánico
Artículo 3°. Los órganos que integran el Nivel Central de la Administración Pública Nacional, estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual será dictado mediante Decreto por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
Sección II
De los Órganos de Dirección de la Acción de Gobierno
Órganos que dirigen la acción a gobierno
Artículo 4°. Son órganos superiores de dirección de la acción de gobierno, a quienes corresponde la coordinación general de los demás órganos superiores de dirección, así como la definición de las líneas elementales en la formulación de políticas públicas, su ejecución y control: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales y el Consejo de Ministros.
Presidencia de la República
Artículo 5°. La Presidencia de la República es la estructura de apoyo inmediato al Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones como Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional.
El Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, brindará el apoyo administrativo, logístico y financiero que la Presidenta de la República requiera para el ejercicio de sus atribuciones.
Vicepresidencia de la República
Artículo 6º. La Vicepresidencia de la República es el órgano de apoyo del Vicepresidente Ejecutivo o de la Vicepresidenta Ejecutiva. Contará con la estructura orgánica y los funcionarios y funcionarias que requiera para el logro de su misión, de conformidad con el Reglamento Orgánico y los reglamentos internos que se dicten al efecto.
Vicepresidencias Sectoriales
Artículo 7°. Las Vicepresidencias Sectoriales son los órganos de apoyo a las Vicepresidentas y Vicepresidentes Sectoriales, encargadas del ejercicio material de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. La distribución de las atribuciones que correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se regirá por este Decreto, por el respectivo Reglamento Orgánico y por la asignación que al efecto decrete el Presidente o Presidenta de la República.
Consejo de Ministros
Artículo 8°. El Consejo de Ministros es el órgano colegiado que reúne al Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales y los Ministros o Ministras del Poder Popular. Serán sometidos a su conocimiento las materias contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, así como aquellas que sean elevadas para la definición de líneas estratégicas de gobierno que requieran el concurso de las máximas autoridades del Ejecutivo Nacional. La regulación de la organización, funcionamiento y normas de quórum y debate serán desarrolladas en el reglamento que al efecto dicte el Presidente o Presidenta de la República.
CAPÍTULO II
DE LAS VICEPRESIDENCIAS SECTORIALES
Sección I
Organización de las Vicepresidencias Sectoriales
Organización básica de las Vicepresidencias Sectoriales
Artículo 9°. Cada Vicepresidencia Sectorial contará con una estructura racional y eficiente para el cumplimiento de sus actividades. Dicha estructura estará comprendida por una Oficina de Gestión Interna, en la cual se organizaran las funciones relativas a la administración financiera, la gestión de talento humano, asesoría jurídica y todos los servicios propios del funcionamiento de la Vicepresidencia Sectorial, para lo cual se requerirá la aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.
Unidades sustantivas
Artículo 10. Cada Vicepresidencia Sectorial estará conformada por las siguientes unidades sustantivas especializadas en las materias propias de su competencia, con capacidad de seguimiento y control respecto de los Ministerios coordinados por la Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial que corresponda:
1. Planificación Sectorial.
2. Proyectos Estratégicos y Emblemáticos.
3. Información e Indicadores Sectoriales. Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, podrá autorizarse la creación de unidades sustantivas especializadas distintas a las indicadas en este artículo.
Atribuciones de las Vicepresidencias Sectoriales
Artículo 11. Las atribuciones específicas y las actividades particulares que correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se regularán por lo establecido en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y su respectivo Reglamento Orgánico.
Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales
Artículo 12. Cada Vicepresidencia Sectorial estará a cargo de un Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial, designado por el Presidente o Presidenta de la República mediante Decreto.
Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales asistirán con derecho a voz y a voto a las sesiones del Consejo de Ministros. Reunidos con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conforman el Consejo Presidencial de Vicepresidentes y Vicepresidentas Sectoriales, en los términos desarrollados en el reglamento que desarrolle la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Sección II
Del Número, Denominación y Competencias de cada Vicepresidencia Sectorial
Denominación de las Vicepresidencias Sectoriales
Artículo 13. Las Vicepresidencias Sectoriales son las siguientes:
1. Vicepresidencia Sectorial de Economía.
2. Vicepresidencia Sectorial de Planificación.
3. Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones.
4. Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz.
5. Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial.
Competencias de las Vicepresidencias Sectoriales
Artículo 14. Cada Vicepresidencia Sectorial ejercerá la coordinación de los Ministerios del Poder Popular y de los Ministros y Ministras de Estado con competencia en las materias afines con el ámbito de su actividad, según se menciona:
1. La Vicepresidencia Sectorial de Economía coordinará a los órganos con competencia en materia de banca y finanzas, industria y comercio, comercio exterior e inversiones internacionales, agricultura productiva y tierras, agricultura urbana, alimentación, turismo, petróleo y minería y pesca y acuicultura.
2. La Vicepresidencia Sectorial de Planificación coordinará al órgano con competencia en materia de planificación espacial, sectorial, institucional así como en materia estadística.
3. La Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones coordinará a los órganos con competencia en materia de salud, pueblos indígenas, mujer, juventud y deporte, servicio penitenciario, proceso social de trabajo, cultura, educación, educación universitaria, ciencia y tecnología.
4. La Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz coordinará a los órganos con competencia en materia de relaciones exteriores, defensa, fronteras, comunicaciones e información, despacho de la presidencia y seguimiento de la gestión de gobierno y relaciones interiores, justicia y paz.
5. La Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial coordinará a los órganos con competencia en materia de ecosocialismo y aguas, hábitat y vivienda, comunas y movimientos sociales, transporte y obras públicas, y energía eléctrica.
CAPÍTULO III
DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR
Sección I
Organización y Estructura General de los Ministerios
Organización y funciones de los Ministerios
Artículo 15. Los Ministerios del Poder Popular conforman la estructura orgánica y funcional para el ejercicio de las atribuciones determinadas a cada Ministro o Ministra del Poder Popular, en el ámbito de sus competencias materiales.
El ámbito material de competencias que corresponde a cada Ministerio del Poder Popular será el definido en este Decreto. Las atribuciones de cada Ministro o Ministra del Poder Popular establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en el ordenamiento jurídico especializado en las materias de su competencia o en lo referente a la administración financiera del sector público, serán desarrolladas dentro de dicho ámbito material de competencias.
Desarrollo de estructura y funciones
Artículo 16. Los Reglamentos Orgánicos determinarán la estructura y las funciones de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y de las demás unidades o dependencias administrativas que integran cada Ministerio del Poder Popular, observando lo previsto en este Decreto a tal efecto.
Niveles organizativos de los Ministerios
Artículo 17. Cada Ministerio estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra y los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, así como las dependencias y funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus fines. La estructura orgánica y funcional de cada Ministerio del Poder Popular estará distribuida en tres (03) niveles:
1. Un nivel de apoyo conformado por las oficinas y direcciones que ejercen las atribuciones que hacen posible el funcionamiento administrativo y operativo del Ministerio. Este nivel de apoyo estará estructurado por las unidades con rango de Dirección General mencionadas a continuación:
1.1. Direcciones Generales del Despacho.
1.2. Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
1.3. Consultorías Jurídicas.
1.4. Oficinas de Auditoría Interna.
1.5. Oficinas de Atención Ciudadana.
1.6. Oficinas de Gestión Comunicacional.
1.7. Oficinas de Planificación y Presupuesto.
1.8. Oficinas de Gestión Humana.
1.9. Oficinas de Gestión Administrativa.
1.10. Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
En casos excepcionales, y cuando el ejercicio de la competencia así lo amerite, podrán constituirse justificadamente unidades de coordinación territorial así como de estadísticas e indicadores, seguridad integral, integración y asuntos internacionales, de acuerdo con la complejidad que se trate.
2. Un nivel sustantivo, a cuyo cargo se encuentra el ejercicio de las atribuciones de carácter especial, o específicas, relativas al ámbito de competencias materiales asignadas a cada Ministerio. Dicho nivel sustantivo estará integrado por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y las Direcciones Generales, Direcciones y Divisiones dependientes jerárquicamente de éstos. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras estarán conformados por las unidades operativas o de ejecución necesaria, las cuales podrán estar integradas en orden jerárquico descendente, según la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva función.
3. Un nivel operacional desconcentrado territorialmente, en los casos en que se justifique, conformado por las unidades que ejercen la representación regional, estadal, municipal o comunal del Ministerio, en los casos expresamente referidos en una lógica sistemática y funcional.
Las funciones que correspondan al nivel de apoyo serán las que indique este Decreto. Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, podrá autorizarse la creación de direcciones, oficinas o unidades de apoyo distintas a las mencionadas en este Decreto.
Las funciones que corresponden a los niveles sustantivo y operacional serán determinadas en el Reglamento Orgánico.
Cualquier variación en la estructura organizativa de los órganos a que se refiere este decreto, sólo podrá gozar de eficacia y ejecutarse mediante la adecuación del respectivo Reglamento Orgánico.
Direcciones Generales del Despacho
Artículo 18. Las Direcciones Generales del Despacho de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Planificar, coordinar, controlar y dirigir la asistencia logística y administrativa del Despacho del Ministro o de la Ministra, actuando en forma conjunta con las demás dependencias.
2. Administrar la información, documentación y correspondencia del Despacho del Ministro o de la Ministra y dirigir el sistema de archivo y correspondencia general del Ministerio.
3. Coordinar, preparar y tramitar la agenda de todos los asuntos que el Ministro o la Ministra juzgue conveniente atender personalmente, así como la correspondencia para su firma.
4. Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Ministro o la Ministra y verificar que se ejecuten oportunamente.
5. Clasificar y programar todas las materias que el Ministro o la Ministra disponga presentar en cuenta ante el Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros, las Vicepresidencias Sectoriales y las Comisiones y Comités Presidenciales o Interministeriales en los cuales el Ministro o Ministra forme parte.
6. Efectuar el trabajo de coordinación que el Ministro o la Ministra instruya con el equipo de apoyo al Despacho.
7. Realizar la coordinación del cuerpo de seguridad para preservar la integridad física del Ministro o de la Ministra y de los Viceministros o de las Viceministras, en articulación con la dependencia responsable de la seguridad integral del Ministerio.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas
Artículo 19. Las Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Prestar apoyo permanente a la Junta Ministerial, en el seguimiento, el análisis, la evaluación y el impacto de la ejecución de las políticas públicas que están bajo la competencia del Ministerio, a fin de que esta adopte las decisiones pertinentes.
2. Establecer vínculos con órganos públicos y entidades privadas para medir el impacto de la ejecución de las políticas públicas, a fin de armonizar objetivos, metas, recursos y demás elementos involucrados.
3. Formar parte del sistema de seguimiento coordinado por la Vicepresidencia de la República, así como las instancias que a tales fines el Presidente o la Presidenta de la República determine.
4. Formular escenarios para la ejecución de políticas de desarrollo nacional, dirigidos a proponer cursos alternativos de acción, considerando los vínculos interinstitucionales necesarios para lograr los acuerdos intersectoriales que permitan la viabilidad de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
5. Hacer seguimiento al sistema de información sobre políticas, planes y proyectos en marcha a nivel nacional, considerando el impacto que éstas generan al ser ejecutadas, para la toma de decisiones.
6. Informar los resultados de la evaluación y análisis de las políticas públicas a nivel nacional vinculadas al Ministerio, con el propósito de contribuir en el diseño de estudios prospectivos en articulación con las dependencias involucradas en la materia.
7. Diseñar estrategias de seguimiento y de formulación de indicadores que permitan medir el impacto de las políticas públicas del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos.
8. Constituir equipos multidisciplinarios conformados por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y sus Direcciones Generales, con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás acciones involucradas en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
9. Coordinar el proceso de consolidación y generación de información estadística del Ministerio.
10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Consultorías Jurídicas
Artículo 20. Las Consultorías Jurídicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar jurídicamente al Despacho del Ministro o de la Ministra, así como, dirigir y coordinar los asuntos legales que sean sometidos a consideración y opinión por el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, Oficinas, órganos y entes adscritos al Ministerio, en este último caso, podrán requerir el apoyo de las consultorías jurídicas de estos órganos y entes adscritos.
2. Redactar los proyectos de instrumentos normativos, convenios, contratos, resoluciones, órdenes, actos administrativos y otros instrumentos jurídicos relacionados con la actividad del Ministerio, en articulación con las unidades administrativas, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, los órganos y entes adscritos.
3. Validar los aspectos legales de los proyectos de contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba intervenir el Ministerio, con la finalidad de dar una opinión jurídica, en términos del cumplimiento de las normativas legales que puedan afectar al patrimonio público.
4. Elaborar los dictámenes sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos
dictados por el Ministro o la Ministra.
5. Pronunciarse sobre los aspectos jurídicos propios de las materias que competan al Ministerio, en coordinación con la Procuraduría General de la República, a los fines de armonizar los criterios jurídicos de la Administración Pública.
6. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos relativos a la competencia del Ministerio a fin de establecer un centro de documentación y consulta.
7. Realizar en articulación con la Oficina de Gestión Comunicacional la publicación del resumen de los dictámenes, estudios, jurisprudencia, doctrinas y demás informes escritos que elabore y estime conveniente publicar.
8. Participar en el Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública Nacional, previa convocatoria del Procurador o Procuradora General de la República.
9. Realizar la coordinación de las relaciones del Ministerio, sus órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos, ante la Procuraduría General de la República.
10. Elaborar estudios y emitir opiniones sobre los expedientes disciplinarios instruidos a los servidores públicos del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
11. Efectuar investigaciones y realizar estudios sobre la legislación nacional e internacional en el ámbito de las competencias del Ministerio a efectos de divulgar y recomendar líneas de acción para su cumplimiento en sus órganos y entes.
12. Atender, previa sustitución y coordinación de la Procuraduría General de la República, los asuntos judiciales y extrajudiciales en aquellos casos en los que el Ministerio este llamado a actuar. De tales actuaciones deberá rendir informe con la periodicidad y en las condiciones establecidas por la Procuraduría General de la República.
13. Proveer diligentemente, a requerimiento de la Procuraduría General de la República, la información o documentación necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
14. Realizar el seguimiento y control de los actos a administrativos que emanen de la Consultoría Jurídica para la ejecución de sus funciones.
15. Certificar los actos y documentos que reposan en los archivos de la Consultoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en la ley.
16. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Auditoría Interna
Artículo 21. Las Oficinas de Auditoría Interna de los Ministros del Poder Popular ejercen las funciones que le fueren conferidas en la Ley Orgánica que regula a la Contraloría General de la República y al Sistema de Control Fiscal y, en particular, las siguientes:
1. Proponer a las máximas autoridades las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
2. Dirigir la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como, evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas, calidad e impacto de la gestión.
3. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera el Ministerio.
4. Evaluar la veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los planes; proyectos y presupuestos, en correspondencia con las políticas sectoriales y en el marco de las operaciones realizadas.
5. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos del Ministerio y sus órganos integrados de conformidad con la normativa legal vigente.
6. Tramitar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de reparos o imposiciones de multas
de conformidad con la normativa legal vigente.
7. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.
8. Evaluar del servicio prestado por cada una de las dependencias del Ministerio a usuarios internos y externos, promoviendo la Contraloría Social, conjuntamente con la Oficina de Atención Ciudadana.
9. Asesorar en materia de control interno a las unidades administrativas del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
10. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos que sea procedente y decidir los recursos de reconsideración respectivos.
11. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
12. Remitir a la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de responsabilidad administrativa, cuando ella fuere procedente, de conformidad con la normativa que rige la materia.
13. Realizar las actuaciones de control en coordinación con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna de conformidad con la normativa que rige la materia.
14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Atención Ciudadana
Artículo 22. Las Oficinas de Atención Ciudadana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y atender a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que acudan a la Oficina a interponer denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones, en relación a los trámites y servicios que presta el Ministerio, en articulación con las unidades o dependencias administrativas u órganos públicos o entidades privadas con competencia en la materia, según sea el caso.
2. Informar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que así lo requieran, sobre los planes, programas, proyectos, trámites y servicios que presta el Ministerio, sus órganos y entes adscritos, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros, accesibles a las condiciones propias de la población, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
3. Establecer mecanismos institucionales para fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública, así como la formación de las comunidades mediante charlas, talleres informativos, seminarios, entre otros, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
4. Sistematizar y mantener actualizado el registro de las comunidades organizadas aledañas y/o relacionadas con la naturaleza y competencias del Ministerio, sus órganos y entes adscritos.
5. Gestionar y hacer seguimiento a las atenciones dadas en esta Oficina, así como emitir información oportuna sobre el estado o curso de la solicitud o trámite interpuesto y el plazo dentro del cual se dará respuesta.
6. Presentar ante la Oficina de Auditoría Interna aquellos casos que se presuman vinculados con irregularidades administrativas, a efecto que se realicen las averiguaciones pertinentes, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
7. Participar en las actividades relativas a la atención de la ciudadanía.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Gestión Comunicacional
Artículo 23. Las Oficinas de Gestión Comunicacional de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa interna externa del Ministerio, siguiendo los lineamientos emanados del Despacho del Ministro o de la Ministra y del órgano competente que rige la materia.
2. Formular y establecer lineamientos en materia comunicacional, informativa y de imagen para el Ministerio y sus órganos y entes adscritos.
3. Diseñar estrategias, planes y proyectos de difusión y divulgación de las actividades que proyecten la imagen institucional del Ministerio a nivel nacional e internacional, en articulación con los Despachos de Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
4. Diseñar y elaborar material de carácter divulgativo, a nivel nacional sobre las líneas estratégicas, los planes, proyectos y servicios del Ministerio, sus órganos y entes adscritos; conforme a los lineamientos impartidos por el órgano rector en materia comunicacional.
5. Establecer y supervisar los procesos técnicos del área comunicacional y los servicios de información, difusión y promoción de los programas, metas y logros del Ministerio.
6. Planificar y dirigir los procesos de relaciones públicas y protocolo del Ministerio, tanto a nivel institucional como interinstitucional, que cuenten con la participación de las autoridades del Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
7. Organizar los programas, eventos especiales y reuniones de organismos internacionales que se celebren tanto dentro como fuera del país, en los cuales intervengan el Ministro o la Ministra, los Viceministros o las Viceministras, los Directores o las Directoras Generales, y demás funcionarios o funcionarias que el Ministro o la Ministra determine, en articulación con la Dirección General del despacho.
8. Determinar en el entorno de la opinión pública nacional e internacional, matrices de opinión generadas por los medios de comunicación social, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
9. Establecer mecanismos de cooperación e intercambio interinstitucional en materia comunicacional e informativa en coordinación con otros órganos y entes del Poder Público Nacional, representantes del sector privado, organizaciones sociales y Poder Popular.
10. Establecer mecanismos para fomentar y mantener las relaciones en materia comunicacional del Ministerio con las oficinas de información de los órganos y entes adscritos.
11. Diseñar la política para la organización, conservación, valoración,
selección y desincorporación del archivo audiovisual de la institución, de conformidad con los lineamientos emanados del órgano rector en la materia.
12. Coordinar, asesorar y ejecutar en forma integral la política comunicacional y de relaciones institucionales del Ministerio.
13. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Planificación y Presupuesto
Artículo 24. Las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio y a sus órganos y entes adscritos, en materia de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, proyectos y acciones, así como el presupuesto respectivo, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector y la orientación expresa del Ministro o Ministra.
2. Impartir los lineamientos para la formulación del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector.
3. Realizar la coordinación y hacer seguimiento en el proceso de formulación del Anteproyecto de Presupuesto, el Proyecto del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y representantes de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y sus entes adscritos.
4. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y a la ejecución del presupuesto de gastos del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, en cumplimiento a la normativa legal vigente y en articulación con la Oficina de Gestión Administrativa.
5. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y ejecución del presupuesto de gastos de personal del Ministerio, de conformidad con lo establecido en las leyes y normativa que rigen la materia, garantizando total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, para el cumplimiento de los conceptos de la administración de personal, en articulación con la Oficina de Gestión Humana.
6. Elaborar informes de gestión y rendición de metas físico-financieras del Ministerio, y sus
órganos y entes adscritos, requeridos por los órganos competentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las competencias de esta Oficina.
7. Elaborar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, las programaciones y reprogramaciones de compromisos y desembolsos del presupuesto de gastos del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
8. Analizar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, los documentos referentes a las modificaciones presupuestarias del Ministerio, sus órganos y entes adscritos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
9. Consolidar la información del Mensaje Presidencial, la Memoria y la Cuenta del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
10. Evaluar la estructura organizativa y funcional del Ministerio y proponer las adecuaciones pertinentes, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales, la Consultoría Jurídica y la Oficina de Gestión Humana, de conformidad con los lineamientos y directrices del órgano rector en materia de planificación institucional y la orientación expresa del Ministro o Ministra.
11. Mantener actualizado, en articulación con la Consultoría Jurídica del Ministerio, el registro de los órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica y los entes descentralizados funcionalmente del sector. De este registro deberá remitir listado resumen al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación institucional, con la periodicidad y condiciones que éste establezca.
12. Apoyar y asistir la formulación, ejecución y seguimiento del plan general de adecuación organizativa de los órganos integrados y entes adscritos al Ministerio tendente a su actualización a la normativa vigente y optimizar su organización y funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.
13. Elaborar y actualizar los distintos manuales administrativos del Ministerio, con el fin de asegurar la estandarización y promover la optimización de sus procesos como mecanismo de control interno.
14. Formular los planes de simplificación de trámites administrativos del Ministerio y efectuar el seguimiento y evaluación correspondiente, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y sus entes adscritos al Ministerio.
15. Apoyar y asesorar en el diseño, análisis e instrumentación de los sistemas administrativos y metodologías de trabajo, en articulación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos, que así lo requieran.
16. Diseñar e implantar el sistema de control y evaluación de la gestión institucional del Ministerio de acuerdo a la normativa legal vigente y en articulación las unidades administrativas correspondientes.
17. Establecer y mantener enlace permanente con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, rectores en las materias competentes de esta Oficina.
18. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Gestión Humana
Artículo 25. Las Oficinas de Gestión Humana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Proponer al Ministro o la Ministra políticas de gestión de personal, en concordancia con las disposiciones legales y sublegales aplicables.
2. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señalen la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables vigentes.
3. Planificar, organizar y dirigir la realización de los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios y funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el órgano rector en la materia.
4. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los funcionarios y funcionarias, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes vigentes en la materia.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia sociolaboral del personal del Ministerio.
6. Procesar y remitir a los organismos competentes, la documentación relacionada con las prestaciones laborales establecidas en las leyes y reglamentos que regulan la materia.
7. Desarrollar perfiles ocupacionales aprobados por el Ministro o la Ministra y establecer las políticas generales en cuanto a la normalización de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y desarrollo para el personal.
8. Determinar las necesidades de formación y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras en las distintas dependencias administrativas del Ministerio y formular los planes respectivos en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
9. Desarrollar y ejecutar los planes de formación del personal de nuevo ingreso en las unidades administrativas del Ministerio.
10. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño de conformidad a la normativa legal vigente; así como las estrategias y estímulos a la emulación de las conductas positivas, tanto individuales como colectivas.
11. Asistir a la Oficina de Gestión Administrativa, en la ejecución de los pagos del personal, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables.
12. Elaborar el plan de personal, realizar la programación, seguimiento y control del uso y aplicación de los recursos asignados para la gestión de personal, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia, mediante el suministro e intercambio periódico de datos e información con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
13. Mantener actualizado y organizado el registro físico y digital de los expedientes administrativos del personal del Ministerio.
14. Dirigir los procesos de jubilaciones y pensiones del personal adscrito al Ministerio.
15. Ejecutar y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y demás dependencias del Ministerio.
16. Planificar y dirigir los programas de bienestar social destinados al personal del Ministerio.
17. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Gestión Administrativa
Artículo 26. Las Oficinas de Gestión Administrativa de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Realizar la programación financiera y la ejecución del presupuesto de gastos e inversiones del Ministerio.
2. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y eficacia, apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente.
3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o acciones en asuntos financieros.
4. Realizar oportunamente las transferencias a los entes receptores, el pago a proveedores, los sueldos, salarios y demás remuneraciones al personal del Ministerio.
5. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de los recursos asignados al Ministerio, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
6. Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos del Ministerio, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.
7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia.
8. Realizar el registro y control de las compras de los bienes del Ministerio, en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, conforme a la normativa legal vigente.
9. Supervisar el registro y control de los inventarios, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
10. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera obligatoria, las normas, lineamientos, directrices y pautas técnicas dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos, relativas a los bienes públicos.
11. Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de control interno de la oficina que permita incrementar la optimización de procesos y cumplir con la normativa legal vigente.
12. Programar, diseñar y ejecutar las actividades de seguridad integral y preservación del personal, custodia de instalaciones, patrimonio y activos del Ministerio.
13. Tramitar ante los órganos de la Administración Pública la cancelación oportuna de los compromisos financieros.
14. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas y financieras del Ministerio.
15. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por el Ministerio.
16. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de selección de contratistas públicas del Ministerio, en coordinación con la comisión designada.
17. Estimular y propiciar el rol del Estado en la promoción de un nuevo tejido productivo, democrático, popular y de pequeñas y medianas empresas empleando el sistema de compras públicas bajo los principios de transparencia y máxima eficiencia.
18. Realizar los trámites ante el Banco Central de Venezuela para la adquisición de divisas para el cumplimiento de las actividades del Ministerio.
19. Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos atinentes a las finanzas por flujo de efectivo.
20. Tramitar la elaboración, declaración y liquidación de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que regula la materia.
21. Dirigir y controlar los servicios de transporte y logística requeridos por las diferentes dependencias del Ministerio para el logro de sus objetos y metas.
22. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, las reparaciones, limpieza general garantizando la correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos del Ministerio.
23. Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercicio de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos del Ministerio a cargo de la dependencia administrativa correspondiente.
24. Elaborar, monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos para el uso racional de la energía en el Ministerio, según las directrices del órgano rector en la materia, en coordinación con las distintas unidades administrativas y sus órganos y entes adscritos.
25. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales, conjuntamente con la Oficina de Gestión Humana.
26. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación
Artículo 27. Las Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y unidades administrativas del Ministerio en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
2. Proponer al Despacho del Ministro o de la Ministra y los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, proyectos y planes estratégicos y operativos, que permitan la mejora continua de los procesos del Ministerio, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, siguiendo directrices del órgano rector en la materia.
3. Investigar y evaluar constantemente las tecnologías de información y comunicación de vanguardia que puedan ser aplicadas en el Ministerio.
4. Implementar planes y proyectos que innoven y aseguren la renovación de la plataforma tecnológica en el Ministerio.
5. Realizar enlaces con los órganos y entes competentes en la materia de tecnología de información, a fin de impulsar la interoperabilidad de la información.
6. Hacer seguimiento técnico a la ejecución de los contratos que suscriba el Ministerio en la adquisición de bienes o prestación de servicios en materia de tecnología de información y comunicación en coordinación con la Oficina de Gestión Administrativa.
7. Proponer y desarrollar nuevos sistemas de información que permitan la automatización y mejora de los procesos del ministerio así como la simplificación de sus trámites.
8. Administrar los sistemas de información garantizando la disponibilidad, la operatividad, actualización y la seguridad de los mismos.
9. Generar documentos funcionales y técnicos de los sistemas de información, plataforma tecnológica, procesos de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación así como promover la formación del personal en el uso adecuado de los sistemas.
10. Ejecutar mecanismos que permitan la disponibilidad, estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnológica, así como, la confiabilidad e integridad de la información del Ministerio.
11. Implementar el uso de tecnologías libres en el Ministerio tendiendo a las disposiciones y normativas vigentes.
12. Administrar y controlar eficientemente
los recursos tecnológicos del Ministerio, en coordinación con las unidades administrativas.
13. Establecer normas y estándares a nivel tecnológico que permitan la implementación de controles y mecanismos de seguridad de la información dentro del Ministerio.
14. Implementar controles y mecanismos de seguridad de la información con base en niveles de confidencialidad, sensibilidad, valor y criticidad de los servicios, sistemas y plataforma tecnológica que permitan mitigar los riesgos y resolver vulnerabilidades en el Ministerio.
15. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Sección II
Del Número, Denominación y Competencia de cada Ministerio del Poder Popular
Número y denominación de los Ministerios del Poder Popular
Artículo 28. Los Ministerios del Poder Popular serán los siguientes:
1. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
2. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
3. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
4. Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
5. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
6. Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio.
7. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
8. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
9. Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
10. Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.
11. Ministerio del Poder Popular para la Educación.
12. Ministerio del Poder Popular para la Salud.
13. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
14. Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
15. Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.
16. Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.
17. Ministerio del Poder Popular de Planificación.
18. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
19. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.
20. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
21. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
22. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
23. Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
24. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
25. Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
26. Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
27. Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.
28. Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
Artículo 29. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el apoyo directo, operativo y administrativo, dentro y fuera del país, a la gestión del Presidente o Presidenta de la República y ejecutar las tareas inherentes a inspecciones de obras y programas, así como el seguimiento de instrucciones presidenciales.
Corresponde además a este Ministerio, lo relacionado con la prevención y protección de los sectores sociales y familias e individuos en situación de vulnerabilidad o exclusión; los niños, niñas; adolescentes; adultos mayores y personas con discapacidad; así como la atención, asistencia y resguardo integral de los niños, niñas y adolescentes; el rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o excluidos socialmente; y lo relativo a instaurar una cultura de paz en todo el territorio nacional.
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Artículo 30. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz todo lo relativo a la política interior; la seguridad ciudadana y orden público: la conservación de la paz interna, la actuación de los cuerpos policiales; la prevención y atención de emergencias y desastres de carácter civil; la identificación, migración y extranjería; los servicios de Registro Público y Notariado; el control de cultos e instituciones religiosas; la regulación, fiscalización y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad prestados por empresas públicas y privadas; la inteligencia y la contrainteligencia de carácter civil; la política pública contra la producción, tráfico, consumo ilícito de drogas y la legitimación de capitales provenientes de dichas actividades; el auxilio del Ejecutivo en el cumplimiento de las funciones de justicia del Poder Público.
Es competente además, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y con los Estados y Municipios, según corresponda, en materia de circulación, seguridad vial y tránsito terrestre.
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Artículo 31. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la ejecución de las directrices emitidas por el Presidente o Presidenta de la República en materia de política exterior, la actuación internacional de la República, y las relaciones diplomáticas y consulares; la representación de la República ante otros países, organizaciones, organismos y eventos internacionales; la negociación con otros países y entidades extranjeras y la celebración de tratados y demás instrumentos internacionales.
Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas
Artículo 32. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la administración financiera del sector público; la política arancelaria; el sistema tributario
nacional y aduanero; el sistema financiero nacional, bancario y asegurador; mercados de valores, y cajas de ahorro; así como lo relativo a bienes públicos así como lo relativo al estímulo y consecución de fuentes de financiamiento que contribuyan al desarrollo nacional.
El Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas ejercerá la competencia del Ejecutivo Nacional en materia de política fiscal, en coordinación con la política macroeconómica adoptada por el Banco Central de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Artículo 33. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como máximo órgano administrativo del Ejecutivo Nacional para la Defensa Militar de la Nación, su sistema de inspecciones; la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos y operativos; los sistemas educativos y de salud del sector militar; la industria militar; las armas y explosivos; y el registro y alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.
Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio
Artículo 34. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, las políticas públicas de industrias pequeñas, medianas, ligeras, intermedias y básicas; la cooperación y transferencia de tecnología para la industrialización en coordinación con el ministerio con competencias en materia de ciencia y tecnología; así como lo relativo al control, reciclaje y transformación de materias primas, insumos y desechos sólidos de uso o aprovechamiento industrial; el comercio; la producción y oferta nacional en la provisión de bienes, obras y servicios; el acceso de las personas a bienes y servicios; la calidad, normalización, certificación; la acreditación, metrología y reglamentos técnicos para producción de bienes y servicios, y en materia de arrendamiento inmobiliario con fines comerciales.
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Artículo 35. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, el turismo en todo el territorio nacional, la promoción y desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico; la dirección del Sistema Turístico Nacional, y el sistema nacional de calidad turística; y ejecutar políticas para posicionar a la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico.
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
Artículo 36. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, la materia agrícola, vegetal y animal; la salud agrícola integral; la infraestructura rural y agrosoporte físico; la organización popular agraria
en coordinación con el ministerio con competencias en materia de comunas y movimientos sociales; la regulación y control de la manipulación genética agrícola; política de financiamiento en el sector de su competencia; el desarrollo tecnológico e innovación agrícola en coordinación con el ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología; así como las políticas de encadenamiento agroindustrial.
Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras es competente en lo relativo a la administración y distribución de tierras con vocación agrícola, la administración de tierras baldías destinadas a la explotación agrícola y el catastro rural.
Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
Artículo 37. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura la materia de pesca y acuicultura; la ordenación de los recursos pesqueros y acuícolas del país con el fin de lograr su aprovechamiento racional y sustentable, el desarrollo de los circuitos pesqueros y acuícolas en función de la producción nacional; el desarrollo integral de las comunidades pesqueras así como la constitución, organización y funcionamiento de consejos consultivos y comités de seguimiento de pesca, acuicultura, actividades conexas y la política de financiamiento en el sector de su competencia.
Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana
Artículo 38. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana la materia de agricultura urbana; la difusión y desarrollo de la agricultura urbana; los cultivos hortícolas, frutales, medicinales y ornamentales, la cría de animales y la agricultura familiar, escolar, comunitaria e institucional en espacios urbanos así como la política de financiamiento en el sector de su competencia.
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Artículo 39. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el subsistema de educación básica; el sistema educativo público y privado, incluso en lo relativo a la Educación de adultos, especial y la interculturalidad bilingüe y multilingüe; los procesos de enseñanza y aprendizaje; la formación de valores morales y éticos, la infraestructura educativa, la investigación y experimentación pedagógica.
Ministerio del Poder Popular para la Salud
Artículo 40. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la salud humana integral; el Sistema Público Nacional de Salud; la contraloría sanitaria; los insumos, medicamentos y productos biológicos para la salud; los servicios de veterinaria que tengan relación con la salud humana; la regulación y control del ejercicio de la profesiones relacionadas con la salud, en forma privada o pública; la regulación y fiscalización de las clínicas privadas.
Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
Artículo 41. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, la protección, garantía, estabilidad y desarrollo del proceso social del trabajo.
Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
Artículo 42. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la ordenación y planificación estratégica urbana y el equipamiento urbano; diseñar, ejecutar y evaluar el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que garanticen la unidad de acción del Estado en materia de hábitat y vivienda; así como el uso apropiado de los recursos destinados a financiar la ejecución de los planes, proyectos y programas de hábitat y vivienda; además de evaluar los resultados de éstos.
Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas
Artículo 43. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, el ecosocialismo ambiental; agua potable aguas servidas y saneamiento ambiental; cuencas hidrográficas, recursos hídricos y embalses; los recursos naturales y la diversidad biológica; así como el manejo integral ecosocialista de desechos y residuos.
Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería
Artículo 44. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería la materia de hidrocarburos; minería; petroquímica, similares y conexas; así como lo relativo al desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables sobre los cuales ejerce su rectoría, de conformidad con la normativa jurídica aplicable.
Ministerio del Poder Popular de Planificación
Artículo 45. Es de la competencia del Ministerio de Poder Popular de Planificación, la planificación sectorial y espacial del país en sus diversas escalas; la planificación institucional; las políticas de empleo y formación de la Administración Pública; la cooperación técnica internacional y el financiamiento multilateral; la planificación de la inversión para el desarrollo; así como el seguimiento de los planes en todas sus escalas.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Artículo 46. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la educación en el nivel universitario y los subsistemas contenidos en éste; las políticas en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las telecomunicaciones, las tecnologías de información y su desarrollo; la propiedad intelectual; los servicios postales; y la red de telecomunicaciones del Estado.
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información
Artículo 47. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, la comunicación, información y publicidad de la Administración Pública Nacional en particular; el Plan Estratégico Comunicacional del Ejecutivo Nacional; el Sistema Nacional de Medios Públicos, las redes de intercambio informativo; la rectoría de las funciones del Ejecutivo Nacional inherentes a las relaciones públicas y relaciones institucionales; la regulación de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico; así como la producción, promoción y distribución de cine.
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales
Artículo 48. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, la organización y consolidación del Poder Popular; el registro de los consejos Comunales, Comunas y demás instancias y organizaciones del Poder Popular; así como dirigir el sistema de formación comunal, el sistema microfinanciero; el sistema económico comunal; los regímenes de propiedad colectiva sustentados en la iniciativa popular y el reconocimiento de los movimientos sociales.
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación
Artículo 49. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la alimentación y los alimentos; la distribución, transporte, intercambio, industria, mercadeo, recepción, calidad y consumo de alimentos; la regulación y control del ejercicio profesional de las actividades relacionadas con los alimentos, la alimentación y la nutrición.
Ministerio del Poder Popular para la Cultura
Artículo 50. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, lo relativo a la cultura y el sector cultural en todas sus manifestaciones; el proceso en valores propios de la identidad y diversidad cultural; el patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación; el Sistema Nacional de la Cultura; así como la proyección y promoción de la cultura venezolana en el exterior.
Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte
Artículo 51. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional en materia de juventud y del deporte en todas sus modalidades.
Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
Artículo 52. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas lo relacionado con lo indígena y de los derechos originarios de los pueblos y comunidades indígenas del país; el desarrollo integral y el etno desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; la demarcación y titulación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas; la formación y educación intercultural bilingüe y saberes ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas; coordinar la relación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con los pueblos y comunidades indígenas.
Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
Artículo 53. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género lo relacionado a la erradicación de prácticas sociales tendentes a la exclusión, discriminación, explotación y violencia contra la mujer; así como las acciones tendentes a garantizar condiciones de igualdad y equidad de género.
Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
Artículo 54. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciarlo, el sistema y el servicio penitenciario; las políticas de protección de derechos, atención integral, formación y transformación social de procesados y procesadas, penados y penadas, y de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal; la infraestructura penitenciaria nacional; la coordinación con el Poder Judicial de la implementación de políticas judiciales; el establecimiento de políticas post penitenciarias; así como el trámite de indultos.
Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas
Artículo 55. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas lo relacionado con el sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura, equipamiento del territorio nacional, instalaciones y servicios afines del transporte terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte; así como la regulación de las líneas estratégicas relacionadas con el diseño, concepción y ejecución de obras de infraestructura que por su magnitud y carácter estratégico le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta de la República, indiferentemente de la materia a la cual esté destinada la obra.
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Artículo 56. Es de la competencia del Ministerio el Poder Popular para la Energía Eléctrica lo relativo al Sistema y Servicio de energía eléctrica; así como los aspectos relacionados con la energía atómica y energías alternativas.
CAPÍTULO IV
DE LOS MINISTROS Y MINISTRAS DE ESTADO
Designación de Ministros y Ministras de Estado
Artículo 57. El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros y Ministras de Estado en apoyo a la gestión de Gobierno cuando lo considere pertinente, para lo cual no se ordenará la creación de estructuras orgánicas, ni de apoyo específicas.
Atribuciones comunes
Artículo 58. Son atribuciones comunes de los Ministros y Ministras de Estado:
1. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados.
2. Participar en los debates de las reuniones del Consejo de Ministros y Ministras con derecho a voz y voto.
3. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros y Ministras en los asuntos que le fueran asignados.
4. Informar periódicamente al Presidente o Presidenta de la República, al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y al Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial que lo coordine, sobre el estado de resultados de los asuntos bajo su conducción.
5. Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico o que le asigne el Presidente o Presidenta de la República.
Ministros y Ministras de Estado
Artículo 59. Los Ministros y Ministras de Estado son los siguientes:
1. Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.
2. Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz.
El Presidente o Presidenta de la República, mediante Decreto podrá nombrar nuevos Ministros y Ministras de Estado, así como modificar o revocar las designaciones y atribuciones de los Ministros y Ministras de Estado en los asuntos señalados en este artículo, las cuales deberán reflejarse en la modificación inmediata subsiguiente de este Decreto, a realizarse en un plazo perentorio.
Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional
Artículo 60. Es de la competencia del Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional lo relacionado con el comercio exterior del país; la inversión extranjera; las políticas de promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas; así como el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas no petroleras ni mineras con otros países y organismos internacionales conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en articulación con el ministerio del poder popular con competencia en materia de relaciones exteriores.
Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz
Artículo 61. Es de la competencia del Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz, proponer y hacer seguimiento a las políticas públicas relacionadas con la construcción de la nueva frontera como espacios de Paz.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
Artículo 62. Se ordena la creación del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, con las competencias indicadas en este Decreto.
Trámites presupuestarios
Artículo 63. Los Ministerios del Poder Popular creados mediante este Decreto, gestionarán ante las Oficinas Nacionales de Presupuesto y del Tesoro, en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la asignación de los códigos correspondientes, así como la apertura de cuentas y el registro de las firmas autorizadas para la ejecución financiera y presupuestaria de los recursos que una vez aprobados los respectivos presupuestos para el ejercicio en curso le serán asignados a cada Ministerio; de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en materia de administración financiera del sector público.
A tales efectos, las máximas autoridades de cada Ministerio, deberán establecer mediante Resolución, la estructura para la ejecución financiera del Presupuesto de Gastos correspondiente y la designación de los funcionarios responsables de las Unidades Administradoras de dicha estructura.
De los Presupuestos o modificaciones
Artículo 64. En un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la vigencia de este Decreto, los órganos creados o reorganizados por mandato de este Decreto, deberán presentar los respectivos presupuestos o sus modificaciones, según el caso, ante la Oficina Nacional de Presupuesto a los fines de su validación y trámite.
De los Ministerios del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y de Agricultura Urbana
Artículo 65. Hasta que se apruebe el presupuesto correspondiente al Ministerio del Poder Popular de Pesca y
Acuicultura y al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, asumirá la ordenación de compromisos y pagos con cargo al presupuesto del reorganizado Ministerio del Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en el entendido que la responsabilidad de ejecución de los proyectos presupuestarios en materia de Pesca y Acuicultura y de Agricultura Urbana subsistirá en el Ministro o Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y en el Ministro o Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, respectivamente.
Los Ministros con competencia en materia de Planificación y en Banca y Finanzas, tramitarán de manera perentoria, las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar.
Reglamento Orgánico
Artículo 66. Los Ministros y Ministras del Poder Popular como máximas autoridades de los órganos creados o reorganizados por este Decreto, en un plazo que no excederá de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, someterán a la consideración del Ministerio del Poder Popular de Planificación el respectivo Proyecto de Reglamento Orgánico y la correspondiente estructura organizativa y funcional, así como la estructura de cargos y su descripción, a los fines de su aprobación y tramite.
Los Ministros y Ministras del Poder Popular cuyos despachos hayan sido objeto de variaciones en su denominación, competencias o estructura orgánica conforme a este Decreto, deberán presentar la modificación de sus Reglamentos Orgánicos en el lapso previsto en este artículo.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, remitirá los proyectos de Reglamentos Orgánicos a la Procuraduría General de la República para su consideración previo a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de reformas subsiguientes a los Reglamentos Orgánicos se aplicará el mismo trámite ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación y la Procuraduría General de la República.
Supresión del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo
Artículo 67. Se ordena la supresión del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas asumirá la gestión administrativa, ordenación de compromisos y pagos de los recursos asignados al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, así como las competencias materiales de dicho Ministerio, hasta la ejecución de su supresión. A los fines de dicha supresión, se podrá designar una comisión que se encargue de realizar las recomendaciones pertinentes en cuanto al régimen de talento humano y de bienes, de conformidad con lo previsto en este Decreto y en el ordenamiento jurídico aplicable.
El proceso de supresión a que se refiere este artículo no superará el lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Modificación de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas, para Agricultura y Tierras y para Transporte y Obras Públicas
Artículo 68. Con la entrada en vigencia de este Decreto, se modifican las denominaciones de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas, por la de Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas; y la del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, por la de Ministerio del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras. Asimismo, se ordena la reorganización de dichos Ministerios y del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, el cual asumirá las competencias materiales que correspondieren al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Lo cual implica la transferencia de competencias y las adecuaciones organizativas a que haya lugar; en cada caso, cuando correspondan de conformidad con este Decreto. El uso de la papelería, sellos y distintivos de los Ministerios cuya denominación ha sido modificada, podrá ser sustituida progresivamente, a los fines del uso racional y eficiente de sus recursos.
Continuidad de la tutela de entes, órganos y servicios desconcentrados
Artículo 69. Cada Ministerio del Poder Popular mantendrá incorporados en su estructura los órganos y servicios desconcentrados dependientes jerárquicamente de ellos a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. De igual forma, los entes descentralizados de cada Ministerio del Poder Popular, mantendrán la adscripción que tenían asignada a la entrada en vigencia de este Decreto.
En cuanto a los entes y servicios desconcentrados adscritos o dependientes del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, su adscripción corresponderá al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.
La dependencia de órganos y servicios desconcentrados, así como la adscripción de entes descentralizados, sólo podrá efectuarse o variarse mediante los mecanismos y formalidades establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Racionalización del gasto y continuidad administrativa
Artículo 70. En función de la debida racionalización del gasto y de los recursos públicos, los Ministros y Ministras de Estado y los Ministerios del Poder Popular que se crean, deberán ejercer sus atribuciones con apoyo de las estructuras organizativas, talento humano y bienes públicos existentes, con lo cual se propenderá a asegurar el ejercicio de las competencias que les correspondan.
La transferencia de las competencias que se requieran, según el caso, deberá realizarse progresivamente, aplicando el principio de continuidad administrativa, sin retardos, ni dilaciones innecesarias que afecten el funcionamiento de los Ministerios del Poder Popular, ni el cumplimento de los cometidos estatales encomendados. Asimismo, en función de lo anterior, el Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio continuará, en lo que resulte aplicable, el régimen transitorio dispuesto en el Decreto 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 40.824 de fecha 8 de enero de 2016, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016.
Régimen de bienes
Artículo 71. En aras de la máxima eficiencia, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, podrá designar una Comisión Interministerial que se encargará de lo relacionado con la transferencia de bienes a los órganos creados o reorganizados por mandato de este Decreto, conforme a las directrices que establezca junto a los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales, a los fines de garantizar la racionalización del gasto y la continuidad administrativa. La unidad responsable patrimonialmente de los Bienes Públicos de los órganos involucrados registrará lo conducente en caso de traslado, garantizando la continuidad y control de dichos bienes respecto de su uso, mantenimiento y disposición.
Dudas o controversias
Artículo 72. Las dudas o controversias que pudieran plantearse con ocasión de este Decreto, serán resueltas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quien está además habilitado a dictar mediante Resolución las normas necesarias para la cabal ejecución del presente Decreto.
Disposición Derogatoria
Única. Se deroga el Decreto N° 1.612 de fecha 18 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.173 Extraordinario de fecha 18 de febrero de 2015.
Disposición Final
Única. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro del Poder Popular para EL Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRESE
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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