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Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía [Vigente]

Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.823 de fecha 19 de diciembre de 2011.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA

Capítulo I
Disposiciones generales


Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto promover y orientar el uso racional y eficiente de la energía en los procesos de producción, generación, transformación, transporte, distribución, comercialización, así como el uso final de la energía, a fin de preservar los recursos naturales, minimizar el impacto ambiental y social, contribuir con la equidad y bienestar social, así como, con la eficiencia económica del país, mediante el establecimiento de políticas enfocadas en el uso racional y eficiente de la energía, la educación energética, la certificación de eficiencia energética y la promoción e incentivos para el uso racional y eficiente de la energía.

Sujetos
Artículo 2. Son sujetos de aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras vinculadas con los procesos tecnológicos de producción, generación, transformación, transporte, distribución, comercialización y uso final de la energía, en todo el territorio nacional.

Declaratoria de interés social, público y de prioridad nacional
Artículo 3. Por su importancia estratégica en todos los niveles de la sociedad, a fin de preservar los recursos naturales y el bienestar de las generaciones futuras, se declara de interés social, público y de prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía.

Principios
Artículo 4. Son principios rectores de esta Ley, el control de gestión, la cooperación, la coordinación, la corresponsabilidad, la diversificación de la matriz energética, la eficacia, la eficiencia, la equidad social, la participación social, la preservación del ambiente, la soberanía tecnológica y la transparencia.

Cooperación interinstitucional
Artículo 5. Los órganos y entes del Poder Público deberán colaborar entre sí en la consecución de los objetivos y fines planteados en la presente Ley.


Definiciones
Artículo 6. A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente Ley, se definen los siguientes términos:

1.- Eficiencia Energética: Es la relación entre la cantidad de energía consumida y los productos y servicios finales obtenidos.

2.- Energías Alternativas: son aquellas que permiten la generación de energía eléctrica en sustitución de las fuentes de energía convencional, que en la República son los hidrocarburos líquidos y gaseosos, así como la hidroelectricidad.

3.- Energía Renovable: Aquella que se obtiene del aprovechamiento de fuentes de energía primaria naturales capaces de regenerarse, entre otras: energía solar, energía eólica; bioenergía, energía hidráulica, energía geotérmica, energía mareomotriz, gases de desechos, gases de plantas de depuración y biogás.

4.- Uso eficiente de la energía: Es el óptimo aprovechamiento de cada unidad de energía recibida, mediante el uso de equipos, sistemas y procesos tecnológicos adecuados para satisfacer las necesidades de los usuarios.

5.- Uso racional de la energía: Modelo de conducta que permite satisfacer las necesidades de cada usuario o usuaria, con el menor consumo posible.

6.- Certificado de Eficiencia Energética: Documento que expresa la conformidad con los parámetros establecidos en las normativas de eficiencia para un equipo, sistema, edificación y material.

Capítulo II
Del desarrollo tecnológico y del aprovechamiento de las fuentes de energía


Capital productivo nacional
Artículo 7. En ejecución del principio de soberanía tecnológica, el Poder Público debe propiciar las condiciones necesarias para que se desarrolle el capital productivo nacional, para el suministro de servicios especializados, insumos, productos y bienes propios en general que, a su vez, conduzcan a la transformación tecnológica de los procesos y sistemas instituidos en el territorio nacional.

Promoción de nuevas tecnologías
Artículo 8. El Estado venezolano promoverá el establecimiento y desarrollo en el territorio nacional, de industrias, fábricas y unidades de producción que empleen nuevas tecnologías para el diseño y elaboración de bienes de consumo masivo, dando un tratamiento prioritario al aprovechamiento de energías renovables. Para el logro de estas acciones, se podrán ejecutar las cláusulas sobre transferencia tecnológica contenidas en los instrumentos internacionales vigentes.

Actuación coordinada para la ejecución de proyectos
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de petróleo y minería, deberán establecer mecanismos que fomenten la ejecución de proyectos productivos Nacionales que involucren el uso de tecnologías que aprovechen las energías renovables.

Equipos y productos de energías renovables
Artículo 10. El sector comercial favorecerá la distribución y venta de equipos y productos que empleen bajo consumo, alta eficiencia y energías renovables como fuente energética sustitutiva.

Registros y certificaciones
Artículo 11. El aprovechamiento de las energías renovables, está sujeto a los registros y las certificaciones que emita el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.

Capítulo III
De las políticas sobre el uso racional y eficiente de la energía


Competencias en materia de uso racional y eficiente de la energía
Artículo 12. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, dictar los lineamientos generales y políticas sobre el uso racional de la energía.

Cuando se trate de establecer los lineamientos y políticas dirigidos al uso eficiente de la energía, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica deberá coordinar su formulación, aprobación y aplicación con los órganos y entes del Poder Público con los cuales exista concurrencia de competencias.

Del uso racional y eficiente de la energía en la planificación sectorial
Artículo 13. Los planes sectoriales que formulen los diferentes órganos y entes del Poder Público, deberán contener proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos al uso racional y eficiente de la energía, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y las regulaciones sobre la materia.

Planes operativos
Artículo 14. Los órganos y entes del Poder Público incluirán en sus planes operativos anuales, objetivos, acciones y metas específicas en materia de uso racional y eficiente de la energía, en cumplimiento de las líneas estratégicas contenidas en los planes sectoriales, así como de lo establecido en las políticas, medidas y regulaciones dictadas por los órganos competentes.


Seguimiento y evaluación
Artículo 15. Las máximas autoridades de los órganos y entes del Poder Público asegurarán la implementación de sistemas de seguimiento y evaluación de los diferentes planes, programas, proyectos y medidas dirigidas al uso racional y eficiente de la energía, con sus respectivos indicadores.

En ejecución del principio de colaboración y coordinación, relativo a las actividades de seguimiento y evaluación instituidas en los órganos y entes públicos, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica ofrecerá los servicios de inspección y fiscalización, para medir los grados de aplicación y cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en cada uno de sus planes.

Unidades de gestión energética
Artículo 16. Los órganos y entes del Poder Público contarán con una Unidad de Gestión Energética, cuya función principal es la formulación, seguimiento, evaluación y control de las medidas, acciones, procesos y procedimientos que deban ser efectuados en cada instalación.

La Unidad de Gestión Energética deberá integrarse estructuralmente en el nivel operativo de los órganos y entes del Poder Público, y gozará de la autoridad suficiente para que actúe como enlace entre los niveles ejecutivos y operativos de cada dependencia.

Asistencia técnica para el uso eficiente de la energía
Artículo 17. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, asistirá técnicamente a los demás órganos y entes del Poder Público para la incorporación y adopción de estándares, criterios, consideraciones y mejores prácticas sobre el uso eficiente de la energía eléctrica, así como para la aplicación de elementos de eficiencia energética en el diseño de proyectos de inversión, urbanismo, vivienda e infraestructura en el país, vinculadas con los procesos de uso final de la energía eléctrica.

Regulaciones técnicas
Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, impulsará en coordinación con los órganos competentes en la materia, el desarrollo de normas y reglamentos técnicos sobre eficiencia energética. Asimismo, se articulará con las autoridades estadales y municipales en el desarrollo de la normativa que les corresponda dictar en esta materia.

Rendición de cuentas
Artículo 19. En la memoria y cuenta anual que el Ejecutivo Nacional presente ante la Asamblea Nacional, se hará referencia específica de los alcances y logros obtenidos en materia de uso racional y eficiente de la energía.

Participación del Poder Popular
Artículo 20. El Poder Popular participará corresponsablemente en la ejecución de las políticas públicas dictadas en materia de uso racional y eficiente de la energía, especialmente, en los siguientes ámbitos:

1.- El diseño de los planes sectoriales.

2.- La ejecución de medidas y proyectos de uso racional y eficiente de la energía y aprovechamiento de fuentes de energía renovables.

3.- La sensibilización, concienciación, educación, capacitación y formación.

4.- La divulgación de programas de uso racional y eficiente de la energía.

5.- La contraloría social en la ejecución de proyectos y programas de uso racional y eficiente de la energía.

Capítulo IV
Educación energética


Educación energética
Artículo 21. En cumplimiento de las líneas estratégicas y políticas del Estado, así como las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación básica, deberá desarrollar programas nacionales, regionales, estadales y municipales sobre educación ambiental y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, particularmente de los renovables, haciendo énfasis en el uso racional y eficiente de la energía, para lo cual podrá solicitar la cooperación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de petróleo y minería y del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.

De conformidad con lo establecido en este artículo, se impulsará la formación del personal docente que permita la enseñanza de la base curricular, así como de los programas y asignaturas en materia de uso racional y eficiente de la energía.

Formación en educación universitaria
Artículo 22. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria promoverá la inclusión de contenidos, formación de cátedras, seminarios, talleres, asignaturas o materias que permitan complementar los conocimientos en materia de aprovechamiento de fuentes de energía renovable y el uso racional y eficiente de la energía, en los niveles técnicos, en las carreras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como en todas aquellas disciplinas del saber que considere necesarias.

Todas las instituciones de educación universitaria, en apoyo de las actividades del Estado, podrán participar y formular propuestas, programas, proyectos y acciones específicas en materia de uso racional y eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes de energía renovables.

Formación de especialistas
Artículo 23. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria impulsará el desarrollo de líneas curriculares para el establecimiento de especializaciones, postgrados y doctorados en materia de uso racional y eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes de energía renovables.

En ejecución de los acuerdos y convenios internacionales de cooperación y asistencia técnica en materia energética, el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, postulará a profesionales venezolanos o venezolanas con la finalidad de especializar sus conocimientos y experticia, para su debida aplicación en los procesos, sistemas y nuevas tecnologías a desarrollar en el territorio nacional.


Formación para el uso racional y eficiente de la energía
Artículo 24. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, las organizaciones del Poder Popular, organizaciones gremiales y sectores interesados, podrán ejecutar programas, foros, talleres y cursos en general de formación para la sensibilización ciudadana en materia de aprovechamiento de fuentes de energía renovables y uso racional y eficiente de la energía, bajo los parámetros y lineamientos establecidos en el artículo 12 de la presente Ley.

Investigación científica tecnológica y humanística
Artículo 25. El Poder Público a través de sus órganos y entes, promoverán programas de investigación científica, tecnológica y humanística, por parte de sus propias instituciones o de particulares, que permitan desarrollar nuevas tecnologías y mejorar las existentes asociadas al uso racional y eficiente de la energía, así como al aprovechamiento de fuentes de energía renovable.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e industrias intermedias, otorgará carácter prioritario al financiamiento de los programas de investigación científica, tecnológica y humanística, referidos en este artículo.

Estrategias comunicacionales
Artículo 26. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información, diseñarán y mantendrán actualizada, de forma conjunta, estrategias comunicacionales para la difusión de información referente al uso racional y eficiente de la energía.

Los medios de comunicación social y difusión, de carácter público, privado, comunitario o alternativo, en cumplimiento de su labor educativa e informativa deben incluir en su programación contenidos orientados al uso racional y eficiente de la energía, en particular de la energía eléctrica.

Capítulo V
Certificaciones de eficiencia energética


Procesos de certificación
Artículo 27. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de petróleo y minería, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia comercio, certificación y metrología y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, impulsarán la implementación de un proceso para la certificación de eficiencia energética de edificaciones, sistemas, equipos y materiales que involucren consumo de energía, pudiendo adoptar normas nacionales o internacionales para estos fines.

Certificado de Eficiencia Energética
Artículo 28. Conforme a la ley que regule la materia de certificaciones, corresponde al órgano competente la expedición de los certificados de eficiencia energética, mediante La ejecución de ensayos y pruebas con el objeto de verificar que las edificaciones, sistemas, equipos y materiales que involucren consumo de energía, cumplan con los reglamentos técnicos, normas, parámetros y estándares establecidos.

Red de laboratorios
Artículo 29. Para el otorgamiento del Certificado de Eficiencia Energética, el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio, certificaciones y metrología, impulsará la conformación de una red de laboratorios para realizar los ensayos y pruebas que permitan evaluar la calidad y seguridad de los materiales, sistemas constructivos y equipos de consumo energético a objeto de determinar el cumplimiento de los parámetros de eficiencia energética, establecidos en las normativas nacionales y los protocolos internacionales adoptados.

Sección primera
De las certificaciones de eficiencia energética en edificaciones


Edificaciones certificables
Artículo 30. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de petróleo y minería y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia vivienda y hábitat, actuando de forma conjunta, elaborarán las políticas de certificación para garantizar el uso racional y eficiente de la energía en las edificaciones nuevas, así como para las ampliaciones y modificación de edificaciones existentes.

Certificación para las edificaciones en los municipios
Artículo 31. El Poder Público Municipal adaptará la normativa sobre eficiencia energética dictada por el Poder Público Nacional, para la tramitación de permisos de construcción de edificaciones nuevas, así como para la ampliación y modificación de edificaciones existentes en su jurisdicción, conforme al reglamento de esta Ley.

Integración de las energías renovables
Artículo 32. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia vivienda y hábitat, actuando de forma conjunta, promoverán la introducción de equipos diseñados para el aprovechamiento de energías renovables para uso térmico, tales como, servicio de agua caliente, climatización y para consumo eléctrico, tanto en los edificios nuevos como en los existentes, teniendo en cuenta los tipos de usos, la ubicación geográfica y condiciones climáticas, pudiendo establecer requisitos y medidas específicas de carácter divulgativo y económico.

Sección segunda
Certificación de eficiencia energética de equipos


Equipos sujetos a certificación
Artículo 33. Los equipos consumidores de energía de cualquier naturaleza, de fabricación nacional o extranjera, para su uso y comercialización en el país, estarán sujetos a un procedimiento de certificación de eficiencia energética, de acuerdo a los reglamentos técnicos, y protocolos nacionales e internacionales adoptados.

Capítulo VI
De los incentivos


Incentivos sectoriales
Artículo 34. El Estado podrá establecer un conjunto de normas y mecanismos para incentivar el uso racional y eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, particularmente en aquellos sectores productivos o de consumo declarados prioritarios. Se hará especial énfasis en las áreas de educación, investigación aplicada y desarrollo nacional de procesos, productos y sistemas asociados al uso racional y eficiente de la energía.

Incentivos a la oferta de bienes y servicios
Artículo 35. El Ejecutivo Nacional, dentro de los incentivos a la oferta de bienes y servicios que propendan al uso racional y eficiente de la energía, podrá, entre otras acciones, aprobar programas que contemplen beneficios fiscales, de precios, patrocinio y apoyo a la investigación aplicada e innovación tecnológica en la materia.

Exoneraciones
Artículo 36. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, mediante decreto y previa opinión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá conceder exoneración total o parcial, del pago del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto a las Importaciones, previstos en sus leyes respectivas, a favor de los importadores de equipos electrodomésticos, iluminación y refrigeración que estén dotados de sistemas que propendan a la eficiencia energética, que sean dirigidos a satisfacer las necesidades de los sectores turismo, salud, comercio y manufactura en general, o que sean destinados a un programa de sustitución de equipos obsoletos por equipos dotados de sistemas que propendan a la eficiencia energética El decreto de exoneración que se dicte en ejecución de esta norma, deberá señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos en las leyes que regulan esas materias.


Incentivos al usuario y usuaria
Artículo 37. El Ejecutivo Nacional, podrá establecer entre sus políticas sobre uso racional y eficiente de la energía incentivos educativos, económicos, de reemplazo de equipos, entre otros, a todos los usuarios y usuarias de las distintas fuentes de energía.

Reconocimientos
Artículo 38. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, podrá otorgar reconocimientos nacionales a las personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado que hayan desarrollado proyectos, sistemas, procesos o campañas de eficiencia energética en sus instalaciones, obteniendo excepcionales logros en materia de uso eficiente de la energía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica dispondrá de un lapso no mayor a seis meses, para dictar los lineamientos generales y políticas sobre uso racional y eficiente de la energía.

Segunda. Los reglamentos técnicos, estándares, parámetros e indicadores necesarios para la aplicación y otorgamiento de certificados de eficiencia energética, deberán ser establecidos dentro un lapso de dos años, contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

Tercera. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación básica dispondrá de un lapso de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para formular el primer programa nacional de educación en materia de uso racional y eficiente de la energía, del cual derivarán los programas educativos correspondientes.

Cuarta. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación básica dispondrá de un lapso de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para incluir los primeros programas y asignaturas en materia de uso racional y eficiente de la energía.


Quinta. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica deberá establecer y mantener actualizada una base de datos, que le permita certificar las potencialidades existentes en el país en materia de energías renovables, en un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Sexta. Las máximas autoridades de los órganos y entes del Poder Público tendrán un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para la creación de sus unidades de gestión energética.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

FERNANDO SOTO ROJAS
Presidente de la Asamblea Nacional

ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente

BLANCA EEKHOUT GÓMEZ
Segunda Vicepresidenta

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario

Promulgación de la Ley de Uso Racional Y Eficiente de la Energía, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miradores, en Caracas, a los Diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase, 
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para las Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSANTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo ELSA ILIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS





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