Convenio Cambiario N° 38 de fecha 19 de mayo de 2017, mediante el cual se establece que las subastas de divisas llevadas a cabo a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar sus posturas de oferta y demanda y por el Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.300 Extraordinario de esa misma fecha.
☑ Vigente Parcialmente ☞ FICHA TÉCNICA
CONVENIO CAMBIARIO N° 38
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Ramón Augusto Lobo Moreno, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano José Ricardo Sanguino Cárdenas, autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4.997, celebrada en fecha 19 de mayo de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 7, 21, numerales 16 y 17, 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:
Artículo 1 [Derogado](*). Las subastas de divisas llevadas a cabo a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar sus posturas de oferta y demanda y por el Banco Central de Venezuela.
El Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES), Petróleos de Venezuela (PDVSA) y sus empresas filiales y las empresas mixtas dedicadas a la materia de hidrocarburos; así como, cualquier otro órgano o ente del sector público autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del presente Convenio Cambiario, podrán participar únicamente en calidad de oferentes, salvo los sujetos a los que se contrae el Decreto N° 2.777, de fecha 22 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.119 de la misma fecha.
Artículo 2 [Derogado](*). Las subastas de divisas corresponden a un sistema de flotación administrada entre bandas móviles monitoreadas, donde el valor que pagará cada demandante de divisas será equivalente a la propuesta que haya realizado para adquirirlas, independientemente del tipo de cambio resultante.
Artículo 3 [Derogado](*). Las subastas de divisas estarán compuestas por una subasta ordinaria y una subasta de contingencia.
La subasta ordinaria es aquella abierta a todos los sectores, en la que demandantes y oferentes, participan sin más restricciones que el cumplimiento de las condiciones establecidas en su convocatoria, adjudicando divisas y moneda de curso legal, según corresponda.
La subasta de contingencia, tiene lugar cuando la subasta ordinaria, por un exceso de demanda u oferta, no logre asignar las divisas demandadas por debajo del precio superior o por encima del precio inferior de la banda establecida, en la que se priorizará la participación de acuerdo a criterios vinculados al sector, actividad o productos previamente definidos. De no producirse la adjudicación, conforme a las reglas del sistema económico/informático se realizará por un procedimiento aleatorio.
Las subastas operarán automatizadamente y funcionarán dentro de un sistema de bandas móviles monitoreadas que anunciará el Banco Central de Venezuela.
Artículo 4 [Derogado](*). El tipo de cambio fluctuará en el rango establecido entre el límite superior e inferior de la banda monitoreada definida. Su valor en moneda de curso legal será el menor precio propuesto por los demandantes de divisas que resultaren adjudicados, es decir, el valor marginal sobre las demandas adjudicadas. Este valor será la base de cálculo para determinar el precio de las posturas de divisas ofertadas.
Artículo 5 [Derogado](*). Las personas naturales o jurídicas interesadas en ofertar o adquirir divisas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), salvo las excepciones previstas en el presente Convenio Cambiario, deberán presentar sus posturas directamente a través de la página www.dicom.gob.ve; declarando la causa que les da origen, el destino de los fondos y garantizando su contrapartida en cuentas mantenidas en instituciones financieras autorizadas. Igualmente, se requiere indicar su cuenta en moneda extranjera de acuerdo a lo previsto en el Convenio Cambiario N° 20 de fecha 14 de junio de 2012, a los fines de la liquidación respectiva si fuere el caso.
Se deberá garantizar la existencia y disponibilidad de los fondos en moneda nacional y extranjera que soporten las posiciones que sean ofertadas o demandadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM).
Artículo 6 [Derogado](*). La participación de los órganos y entes del sector público en calidad de oferentes en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), se regirá por las autorizaciones impartidas por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 7 . El Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), será administrado, regulado y dirigido por el Comité de Subastas de Divisas, órgano integrado al Banco Central de Venezuela con autonomía para el ejercicio de las funciones establecidas en el presente Convenio Cambiario; y estará dirigido por tres (3) miembros designados por este ente, uno de los cuales lo presidirá. Todos los gastos de funcionamiento del Comité de Subastas de Divisas, serán atendidos por el Banco Central de Venezuela.
El Comité de Subastas de Divisas, tendrá las siguientes funciones:
1. Anunciar las convocatorias de los actos de las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
2. Establecer en la convocatoria, las condiciones y requisitos a ser cumplidos para la participación, en las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
3. Definir la metodología para la adjudicación de las posturas en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
4. Determinar los mecanismos para el seguimiento y evaluación de la liquidación de las operaciones que se deriven de las subastas realizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
5. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico y económico relacionados con el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
6. Dictar las normas generales del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM); así como, cualquier otra requerida para el mejor funcionamiento del mismo;
7. Dictar las normas relacionadas con su organización, funcionamiento y estructura interna;
8. Cualquier otra contenida en los Convenios Cambiarios vigentes, atribuida al órgano o ente con competencia para la realización de subastas de divisas;
9. Cualquier otra que le sea conferida.
Artículo 8 [Derogado](*). La cantidad mínima por postura de demanda y oferta, a ser canalizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), será determinado en la convocatoria que para ese acto se publique.
Artículo 9 [Derogado](*). Las personas naturales, podrán adquirir durante cada trimestre calendario un monto máximo de 500 USD y las personas jurídicas podrán adquirir mensualmente el equivalente al 30% del ingreso bruto promedio mensual actualizado declarado en el Impuesto Sobre La Renta en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, hasta un monto máximo equivalente de 400.000 USD.
Artículo 10 [Derogado](*). Las personas jurídicas que requieran formular demandas de divisas por montos superiores a los establecidos en el artículo anterior, deberán registrarse en el sistema y llenar la solicitud con base a los formularios suministrados por el sistema económico/informático, correspondiéndole al Comité de Subastas de Divisas convocar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes un comité ad-hoc, que estará integrado por un representante del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y otro por el Presidente del Banco Central de Venezuela, a los fines de su valoración. Este comité ad hoc, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su convocatoria, podrá autorizar o denegar la incorporación de las referidas demandas a la subasta ordinaria respectiva, en los mismos términos y condiciones requeridos para cualquier otra postura. Estas solicitudes serán hasta por 9.600.000 USD anuales.
Artículo 11 [Derogado](*). El Comité de Subastas de Divisas, al cierre de cada acto, ejecutará el proceso de adjudicación que arroje el sistema económico/informático, y notificará las resultas, según los términos de la convocatoria, indicando la cantidad adjudicada en divisas. Igualmente, suministrará información al Banco Central de Venezuela a los efectos de que ese instituto notifique los resultados al mercado financiero.
Las posturas que sean adjudicadas en las subastas a la que se refiere este Convenio Cambiario, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria, a través de los operadores cambiarios autorizados.
La liquidación de los saldos en moneda extranjera producto de las operaciones a las que se refiere este Convenio Cambiario, se efectuará en las cuentas a que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012.
Artículo 12 [Derogado](*). Será publicado en la página web del Banco Central de Venezuela, así como en la página www.dicom.gob.ve, del Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), correspondiente a cada subasta realizada; el listado de las personas naturales y jurídicas; así como las cantidades adjudicadas de divisas. El tipo de cambio vigente será el de la última subasta.
Artículo 13 [Derogado](*). Los operadores cambiarios autorizados, deberán anunciar en sus oficinas el Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario. Asimismo, deberán hacer del conocimiento del público en general, a través de avisos disponibles en sus oficinas, el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión, tarifas y/o recargo establecido por el Banco Central de Venezuela al efecto.
Artículo 14 [Derogado](*). La participación como operadores cambiarios en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), estará regulada en los respectivos Convenios Cambiarios, así como por las autorizaciones particulares que impartan de manera conjunta el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.
Artículo 15 [Derogado](*). El Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, podrán de manera conjunta desplegar todas las acciones que estimen pertinentes para procurar el debido equilibrio del sistema cambiario, y generar las condiciones propicias para que el funcionamiento del mismo responda a sanas prácticas favorables, a la atención ordenada de la demanda de moneda extranjera por todos los sectores, brindando transparencia en el proceso de formación de precios y tipos de cambio; evitar o contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero y la economía nacional puedan ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria; ello, sin perjuicio de las competencias del Banco Central de Venezuela atendiendo a lo previsto en el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento.
Artículo 16 [Derogado](*). Las personas jurídicas adjudicadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), aplicarán como base de cálculo para su estructura de costos y demás fines, la tasa de cambio resultante de esa subasta.
Artículo 17 [Derogado](*). Las personas jurídicas que utilicen sus divisas, no adquiridas a través del presente Convenio Cambiario, para la importación de materia prima, insumos, bienes intermedios y finales, para su proceso productivo, deberán notificarlo al Comité de Subastas de Divisas para su registro y contabilización, sin pasar por el mecanismo de las subastas. La tasa de cambio a considerar para la estructura de costos, será la prevista en el Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario a la fecha del registro en el sistema. A tal efecto, el Comité de Subastas de Divisas, emitirá el certificado correspondiente.
Artículo 18 [Derogado](*). Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones de ventas de divisas por cantidades iguales o inferiores al equivalente a diez mil dólares (10.000 USD), podrán hacerlo a través de los operadores cambiarios autorizados al Banco Central de Venezuela. El tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario, será la base de cálculo para dicha operación.
El operador cambiario autorizado, deberá entregar las divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), en un plazo máximo de tres (3) días hábiles y recibirá del ente emisor el mismo monto en bolívares que haya pagado por las divisas recibidas, más lo correspondiente a la tarifa que se establezca al efecto, sin perjuicio de lo establecido en los convenios cambiarios.
En el caso de las remesas se aplicará lo dispuesto en este artículo.
Artículo 19 [Derogado](*). Se deroga el Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.171 Extraordinario de esa misma fecha, salvo los artículos 8, 10, 11, 13, 14 y 15 en cuanto sean aplicables; el artículo 17 del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de esa misma fecha; así como todas aquellas disposiciones en cuanto colidan con lo establecido en el presente instrumento.
Artículo 20 [Derogado](*). Las operaciones de compra y venta de divisas pactadas con arreglo a lo establecido en el Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015 con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, serán liquidadas de conformidad con lo previsto en el aludido Convenio Cambiario y la normativa que lo desarrolla.
Artículo 21 [Derogado](*). El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 19 días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese.
Ramón Augusto Lobo Moreno
Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas
José Ricardo Sanguino Cárdenas
Presidente del Banco Central de Venezuela
(*) Ver el FICHA TÉCNICA
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Convenio Cambiario N° 38 de fecha 19 de mayo de 2017, mediante el cual se establece que las subastas de divisas llevadas a cabo a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar sus posturas de oferta y demanda y por el Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.300 Extraordinario de esa misma fecha.
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CONVENIO CAMBIARIO N° 38
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Ramón Augusto Lobo Moreno, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano José Ricardo Sanguino Cárdenas, autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4.997, celebrada en fecha 19 de mayo de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 7, 21, numerales 16 y 17, 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:
Artículo 1 [Derogado](*). Las subastas de divisas llevadas a cabo a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar sus posturas de oferta y demanda y por el Banco Central de Venezuela.
El Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES), Petróleos de Venezuela (PDVSA) y sus empresas filiales y las empresas mixtas dedicadas a la materia de hidrocarburos; así como, cualquier otro órgano o ente del sector público autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del presente Convenio Cambiario, podrán participar únicamente en calidad de oferentes, salvo los sujetos a los que se contrae el Decreto N° 2.777, de fecha 22 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.119 de la misma fecha.
Artículo 2 [Derogado](*). Las subastas de divisas corresponden a un sistema de flotación administrada entre bandas móviles monitoreadas, donde el valor que pagará cada demandante de divisas será equivalente a la propuesta que haya realizado para adquirirlas, independientemente del tipo de cambio resultante.
Artículo 3 [Derogado](*). Las subastas de divisas estarán compuestas por una subasta ordinaria y una subasta de contingencia.
La subasta ordinaria es aquella abierta a todos los sectores, en la que demandantes y oferentes, participan sin más restricciones que el cumplimiento de las condiciones establecidas en su convocatoria, adjudicando divisas y moneda de curso legal, según corresponda.
La subasta de contingencia, tiene lugar cuando la subasta ordinaria, por un exceso de demanda u oferta, no logre asignar las divisas demandadas por debajo del precio superior o por encima del precio inferior de la banda establecida, en la que se priorizará la participación de acuerdo a criterios vinculados al sector, actividad o productos previamente definidos. De no producirse la adjudicación, conforme a las reglas del sistema económico/informático se realizará por un procedimiento aleatorio.
Las subastas operarán automatizadamente y funcionarán dentro de un sistema de bandas móviles monitoreadas que anunciará el Banco Central de Venezuela.
Artículo 4 [Derogado](*). El tipo de cambio fluctuará en el rango establecido entre el límite superior e inferior de la banda monitoreada definida. Su valor en moneda de curso legal será el menor precio propuesto por los demandantes de divisas que resultaren adjudicados, es decir, el valor marginal sobre las demandas adjudicadas. Este valor será la base de cálculo para determinar el precio de las posturas de divisas ofertadas.
Artículo 5 [Derogado](*). Las personas naturales o jurídicas interesadas en ofertar o adquirir divisas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), salvo las excepciones previstas en el presente Convenio Cambiario, deberán presentar sus posturas directamente a través de la página www.dicom.gob.ve; declarando la causa que les da origen, el destino de los fondos y garantizando su contrapartida en cuentas mantenidas en instituciones financieras autorizadas. Igualmente, se requiere indicar su cuenta en moneda extranjera de acuerdo a lo previsto en el Convenio Cambiario N° 20 de fecha 14 de junio de 2012, a los fines de la liquidación respectiva si fuere el caso.
Se deberá garantizar la existencia y disponibilidad de los fondos en moneda nacional y extranjera que soporten las posiciones que sean ofertadas o demandadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM).
Artículo 6 [Derogado](*). La participación de los órganos y entes del sector público en calidad de oferentes en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), se regirá por las autorizaciones impartidas por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 7 . El Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), será administrado, regulado y dirigido por el Comité de Subastas de Divisas, órgano integrado al Banco Central de Venezuela con autonomía para el ejercicio de las funciones establecidas en el presente Convenio Cambiario; y estará dirigido por tres (3) miembros designados por este ente, uno de los cuales lo presidirá. Todos los gastos de funcionamiento del Comité de Subastas de Divisas, serán atendidos por el Banco Central de Venezuela.
El Comité de Subastas de Divisas, tendrá las siguientes funciones:
1. Anunciar las convocatorias de los actos de las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
2. Establecer en la convocatoria, las condiciones y requisitos a ser cumplidos para la participación, en las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
3. Definir la metodología para la adjudicación de las posturas en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
4. Determinar los mecanismos para el seguimiento y evaluación de la liquidación de las operaciones que se deriven de las subastas realizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
5. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico y económico relacionados con el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
6. Dictar las normas generales del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM); así como, cualquier otra requerida para el mejor funcionamiento del mismo;
7. Dictar las normas relacionadas con su organización, funcionamiento y estructura interna;
8. Cualquier otra contenida en los Convenios Cambiarios vigentes, atribuida al órgano o ente con competencia para la realización de subastas de divisas;
9. Cualquier otra que le sea conferida.
Artículo 8 [Derogado](*). La cantidad mínima por postura de demanda y oferta, a ser canalizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), será determinado en la convocatoria que para ese acto se publique.
Artículo 9 [Derogado](*). Las personas naturales, podrán adquirir durante cada trimestre calendario un monto máximo de 500 USD y las personas jurídicas podrán adquirir mensualmente el equivalente al 30% del ingreso bruto promedio mensual actualizado declarado en el Impuesto Sobre La Renta en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, hasta un monto máximo equivalente de 400.000 USD.
Artículo 10 [Derogado](*). Las personas jurídicas que requieran formular demandas de divisas por montos superiores a los establecidos en el artículo anterior, deberán registrarse en el sistema y llenar la solicitud con base a los formularios suministrados por el sistema económico/informático, correspondiéndole al Comité de Subastas de Divisas convocar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes un comité ad-hoc, que estará integrado por un representante del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y otro por el Presidente del Banco Central de Venezuela, a los fines de su valoración. Este comité ad hoc, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su convocatoria, podrá autorizar o denegar la incorporación de las referidas demandas a la subasta ordinaria respectiva, en los mismos términos y condiciones requeridos para cualquier otra postura. Estas solicitudes serán hasta por 9.600.000 USD anuales.
Artículo 11 [Derogado](*). El Comité de Subastas de Divisas, al cierre de cada acto, ejecutará el proceso de adjudicación que arroje el sistema económico/informático, y notificará las resultas, según los términos de la convocatoria, indicando la cantidad adjudicada en divisas. Igualmente, suministrará información al Banco Central de Venezuela a los efectos de que ese instituto notifique los resultados al mercado financiero.
Las posturas que sean adjudicadas en las subastas a la que se refiere este Convenio Cambiario, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria, a través de los operadores cambiarios autorizados.
La liquidación de los saldos en moneda extranjera producto de las operaciones a las que se refiere este Convenio Cambiario, se efectuará en las cuentas a que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012.
Artículo 12 [Derogado](*). Será publicado en la página web del Banco Central de Venezuela, así como en la página www.dicom.gob.ve, del Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), correspondiente a cada subasta realizada; el listado de las personas naturales y jurídicas; así como las cantidades adjudicadas de divisas. El tipo de cambio vigente será el de la última subasta.
Artículo 13 [Derogado](*). Los operadores cambiarios autorizados, deberán anunciar en sus oficinas el Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario. Asimismo, deberán hacer del conocimiento del público en general, a través de avisos disponibles en sus oficinas, el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión, tarifas y/o recargo establecido por el Banco Central de Venezuela al efecto.
Artículo 14 [Derogado](*). La participación como operadores cambiarios en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), estará regulada en los respectivos Convenios Cambiarios, así como por las autorizaciones particulares que impartan de manera conjunta el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.
Artículo 15 [Derogado](*). El Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, podrán de manera conjunta desplegar todas las acciones que estimen pertinentes para procurar el debido equilibrio del sistema cambiario, y generar las condiciones propicias para que el funcionamiento del mismo responda a sanas prácticas favorables, a la atención ordenada de la demanda de moneda extranjera por todos los sectores, brindando transparencia en el proceso de formación de precios y tipos de cambio; evitar o contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero y la economía nacional puedan ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria; ello, sin perjuicio de las competencias del Banco Central de Venezuela atendiendo a lo previsto en el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento.
Artículo 16 [Derogado](*). Las personas jurídicas adjudicadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), aplicarán como base de cálculo para su estructura de costos y demás fines, la tasa de cambio resultante de esa subasta.
Artículo 17 [Derogado](*). Las personas jurídicas que utilicen sus divisas, no adquiridas a través del presente Convenio Cambiario, para la importación de materia prima, insumos, bienes intermedios y finales, para su proceso productivo, deberán notificarlo al Comité de Subastas de Divisas para su registro y contabilización, sin pasar por el mecanismo de las subastas. La tasa de cambio a considerar para la estructura de costos, será la prevista en el Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario a la fecha del registro en el sistema. A tal efecto, el Comité de Subastas de Divisas, emitirá el certificado correspondiente.
Artículo 18 [Derogado](*). Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones de ventas de divisas por cantidades iguales o inferiores al equivalente a diez mil dólares (10.000 USD), podrán hacerlo a través de los operadores cambiarios autorizados al Banco Central de Venezuela. El tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario, será la base de cálculo para dicha operación.
El operador cambiario autorizado, deberá entregar las divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), en un plazo máximo de tres (3) días hábiles y recibirá del ente emisor el mismo monto en bolívares que haya pagado por las divisas recibidas, más lo correspondiente a la tarifa que se establezca al efecto, sin perjuicio de lo establecido en los convenios cambiarios.
En el caso de las remesas se aplicará lo dispuesto en este artículo.
Artículo 19 [Derogado](*). Se deroga el Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.171 Extraordinario de esa misma fecha, salvo los artículos 8, 10, 11, 13, 14 y 15 en cuanto sean aplicables; el artículo 17 del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de esa misma fecha; así como todas aquellas disposiciones en cuanto colidan con lo establecido en el presente instrumento.
Artículo 20 [Derogado](*). Las operaciones de compra y venta de divisas pactadas con arreglo a lo establecido en el Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015 con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, serán liquidadas de conformidad con lo previsto en el aludido Convenio Cambiario y la normativa que lo desarrolla.
Artículo 21 [Derogado](*). El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 19 días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese.
Ramón Augusto Lobo Moreno
Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas
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El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Ramón Augusto Lobo Moreno, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano José Ricardo Sanguino Cárdenas, autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4.997, celebrada en fecha 19 de mayo de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 7, 21, numerales 16 y 17, 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:
Artículo 1 [Derogado](*). Las subastas de divisas llevadas a cabo a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar sus posturas de oferta y demanda y por el Banco Central de Venezuela.
El Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES), Petróleos de Venezuela (PDVSA) y sus empresas filiales y las empresas mixtas dedicadas a la materia de hidrocarburos; así como, cualquier otro órgano o ente del sector público autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del presente Convenio Cambiario, podrán participar únicamente en calidad de oferentes, salvo los sujetos a los que se contrae el Decreto N° 2.777, de fecha 22 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.119 de la misma fecha.
Artículo 2 [Derogado](*). Las subastas de divisas corresponden a un sistema de flotación administrada entre bandas móviles monitoreadas, donde el valor que pagará cada demandante de divisas será equivalente a la propuesta que haya realizado para adquirirlas, independientemente del tipo de cambio resultante.
Artículo 3 [Derogado](*). Las subastas de divisas estarán compuestas por una subasta ordinaria y una subasta de contingencia.
La subasta ordinaria es aquella abierta a todos los sectores, en la que demandantes y oferentes, participan sin más restricciones que el cumplimiento de las condiciones establecidas en su convocatoria, adjudicando divisas y moneda de curso legal, según corresponda.
La subasta de contingencia, tiene lugar cuando la subasta ordinaria, por un exceso de demanda u oferta, no logre asignar las divisas demandadas por debajo del precio superior o por encima del precio inferior de la banda establecida, en la que se priorizará la participación de acuerdo a criterios vinculados al sector, actividad o productos previamente definidos. De no producirse la adjudicación, conforme a las reglas del sistema económico/informático se realizará por un procedimiento aleatorio.
Las subastas operarán automatizadamente y funcionarán dentro de un sistema de bandas móviles monitoreadas que anunciará el Banco Central de Venezuela.
Artículo 4 [Derogado](*). El tipo de cambio fluctuará en el rango establecido entre el límite superior e inferior de la banda monitoreada definida. Su valor en moneda de curso legal será el menor precio propuesto por los demandantes de divisas que resultaren adjudicados, es decir, el valor marginal sobre las demandas adjudicadas. Este valor será la base de cálculo para determinar el precio de las posturas de divisas ofertadas.
Artículo 5 [Derogado](*). Las personas naturales o jurídicas interesadas en ofertar o adquirir divisas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), salvo las excepciones previstas en el presente Convenio Cambiario, deberán presentar sus posturas directamente a través de la página www.dicom.gob.ve; declarando la causa que les da origen, el destino de los fondos y garantizando su contrapartida en cuentas mantenidas en instituciones financieras autorizadas. Igualmente, se requiere indicar su cuenta en moneda extranjera de acuerdo a lo previsto en el Convenio Cambiario N° 20 de fecha 14 de junio de 2012, a los fines de la liquidación respectiva si fuere el caso.
Se deberá garantizar la existencia y disponibilidad de los fondos en moneda nacional y extranjera que soporten las posiciones que sean ofertadas o demandadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM).
Artículo 6 [Derogado](*). La participación de los órganos y entes del sector público en calidad de oferentes en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), se regirá por las autorizaciones impartidas por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 7 . El Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), será administrado, regulado y dirigido por el Comité de Subastas de Divisas, órgano integrado al Banco Central de Venezuela con autonomía para el ejercicio de las funciones establecidas en el presente Convenio Cambiario; y estará dirigido por tres (3) miembros designados por este ente, uno de los cuales lo presidirá. Todos los gastos de funcionamiento del Comité de Subastas de Divisas, serán atendidos por el Banco Central de Venezuela.
El Comité de Subastas de Divisas, tendrá las siguientes funciones:
1. Anunciar las convocatorias de los actos de las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
2. Establecer en la convocatoria, las condiciones y requisitos a ser cumplidos para la participación, en las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
3. Definir la metodología para la adjudicación de las posturas en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
4. Determinar los mecanismos para el seguimiento y evaluación de la liquidación de las operaciones que se deriven de las subastas realizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
5. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico y económico relacionados con el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
6. Dictar las normas generales del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM); así como, cualquier otra requerida para el mejor funcionamiento del mismo;
7. Dictar las normas relacionadas con su organización, funcionamiento y estructura interna;
8. Cualquier otra contenida en los Convenios Cambiarios vigentes, atribuida al órgano o ente con competencia para la realización de subastas de divisas;
9. Cualquier otra que le sea conferida.
Artículo 8 [Derogado](*). La cantidad mínima por postura de demanda y oferta, a ser canalizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), será determinado en la convocatoria que para ese acto se publique.
Artículo 9 [Derogado](*). Las personas naturales, podrán adquirir durante cada trimestre calendario un monto máximo de 500 USD y las personas jurídicas podrán adquirir mensualmente el equivalente al 30% del ingreso bruto promedio mensual actualizado declarado en el Impuesto Sobre La Renta en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, hasta un monto máximo equivalente de 400.000 USD.
Artículo 10 [Derogado](*). Las personas jurídicas que requieran formular demandas de divisas por montos superiores a los establecidos en el artículo anterior, deberán registrarse en el sistema y llenar la solicitud con base a los formularios suministrados por el sistema económico/informático, correspondiéndole al Comité de Subastas de Divisas convocar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes un comité ad-hoc, que estará integrado por un representante del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y otro por el Presidente del Banco Central de Venezuela, a los fines de su valoración. Este comité ad hoc, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su convocatoria, podrá autorizar o denegar la incorporación de las referidas demandas a la subasta ordinaria respectiva, en los mismos términos y condiciones requeridos para cualquier otra postura. Estas solicitudes serán hasta por 9.600.000 USD anuales.
Artículo 11 [Derogado](*). El Comité de Subastas de Divisas, al cierre de cada acto, ejecutará el proceso de adjudicación que arroje el sistema económico/informático, y notificará las resultas, según los términos de la convocatoria, indicando la cantidad adjudicada en divisas. Igualmente, suministrará información al Banco Central de Venezuela a los efectos de que ese instituto notifique los resultados al mercado financiero.
Las posturas que sean adjudicadas en las subastas a la que se refiere este Convenio Cambiario, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria, a través de los operadores cambiarios autorizados.
La liquidación de los saldos en moneda extranjera producto de las operaciones a las que se refiere este Convenio Cambiario, se efectuará en las cuentas a que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012.
Artículo 12 [Derogado](*). Será publicado en la página web del Banco Central de Venezuela, así como en la página www.dicom.gob.ve, del Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), correspondiente a cada subasta realizada; el listado de las personas naturales y jurídicas; así como las cantidades adjudicadas de divisas. El tipo de cambio vigente será el de la última subasta.
Artículo 13 [Derogado](*). Los operadores cambiarios autorizados, deberán anunciar en sus oficinas el Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario. Asimismo, deberán hacer del conocimiento del público en general, a través de avisos disponibles en sus oficinas, el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión, tarifas y/o recargo establecido por el Banco Central de Venezuela al efecto.
Artículo 14 [Derogado](*). La participación como operadores cambiarios en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), estará regulada en los respectivos Convenios Cambiarios, así como por las autorizaciones particulares que impartan de manera conjunta el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.
Artículo 15 [Derogado](*). El Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, podrán de manera conjunta desplegar todas las acciones que estimen pertinentes para procurar el debido equilibrio del sistema cambiario, y generar las condiciones propicias para que el funcionamiento del mismo responda a sanas prácticas favorables, a la atención ordenada de la demanda de moneda extranjera por todos los sectores, brindando transparencia en el proceso de formación de precios y tipos de cambio; evitar o contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero y la economía nacional puedan ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria; ello, sin perjuicio de las competencias del Banco Central de Venezuela atendiendo a lo previsto en el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento.
Artículo 16 [Derogado](*). Las personas jurídicas adjudicadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), aplicarán como base de cálculo para su estructura de costos y demás fines, la tasa de cambio resultante de esa subasta.
Artículo 17 [Derogado](*). Las personas jurídicas que utilicen sus divisas, no adquiridas a través del presente Convenio Cambiario, para la importación de materia prima, insumos, bienes intermedios y finales, para su proceso productivo, deberán notificarlo al Comité de Subastas de Divisas para su registro y contabilización, sin pasar por el mecanismo de las subastas. La tasa de cambio a considerar para la estructura de costos, será la prevista en el Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario a la fecha del registro en el sistema. A tal efecto, el Comité de Subastas de Divisas, emitirá el certificado correspondiente.
Artículo 18 [Derogado](*). Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones de ventas de divisas por cantidades iguales o inferiores al equivalente a diez mil dólares (10.000 USD), podrán hacerlo a través de los operadores cambiarios autorizados al Banco Central de Venezuela. El tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario, será la base de cálculo para dicha operación.
El operador cambiario autorizado, deberá entregar las divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), en un plazo máximo de tres (3) días hábiles y recibirá del ente emisor el mismo monto en bolívares que haya pagado por las divisas recibidas, más lo correspondiente a la tarifa que se establezca al efecto, sin perjuicio de lo establecido en los convenios cambiarios.
En el caso de las remesas se aplicará lo dispuesto en este artículo.
Artículo 19 [Derogado](*). Se deroga el Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.171 Extraordinario de esa misma fecha, salvo los artículos 8, 10, 11, 13, 14 y 15 en cuanto sean aplicables; el artículo 17 del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de esa misma fecha; así como todas aquellas disposiciones en cuanto colidan con lo establecido en el presente instrumento.
Artículo 20 [Derogado](*). Las operaciones de compra y venta de divisas pactadas con arreglo a lo establecido en el Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015 con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, serán liquidadas de conformidad con lo previsto en el aludido Convenio Cambiario y la normativa que lo desarrolla.
Artículo 21 [Derogado](*). El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 19 días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese.
Ramón Augusto Lobo Moreno
Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas
José Ricardo Sanguino Cárdenas
Presidente del Banco Central de Venezuela
(*) Ver el FICHA TÉCNICA
CONVENIO CAMBIARIO N° 38
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Ramón Augusto Lobo Moreno, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano José Ricardo Sanguino Cárdenas, autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4.997, celebrada en fecha 19 de mayo de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 7, 21, numerales 16 y 17, 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:
Artículo 1 [Derogado](*). Las subastas de divisas llevadas a cabo a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar sus posturas de oferta y demanda y por el Banco Central de Venezuela.
El Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES), Petróleos de Venezuela (PDVSA) y sus empresas filiales y las empresas mixtas dedicadas a la materia de hidrocarburos; así como, cualquier otro órgano o ente del sector público autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del presente Convenio Cambiario, podrán participar únicamente en calidad de oferentes, salvo los sujetos a los que se contrae el Decreto N° 2.777, de fecha 22 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.119 de la misma fecha.
Artículo 2 [Derogado](*). Las subastas de divisas corresponden a un sistema de flotación administrada entre bandas móviles monitoreadas, donde el valor que pagará cada demandante de divisas será equivalente a la propuesta que haya realizado para adquirirlas, independientemente del tipo de cambio resultante.
Artículo 3 [Derogado](*). Las subastas de divisas estarán compuestas por una subasta ordinaria y una subasta de contingencia.
La subasta ordinaria es aquella abierta a todos los sectores, en la que demandantes y oferentes, participan sin más restricciones que el cumplimiento de las condiciones establecidas en su convocatoria, adjudicando divisas y moneda de curso legal, según corresponda.
La subasta de contingencia, tiene lugar cuando la subasta ordinaria, por un exceso de demanda u oferta, no logre asignar las divisas demandadas por debajo del precio superior o por encima del precio inferior de la banda establecida, en la que se priorizará la participación de acuerdo a criterios vinculados al sector, actividad o productos previamente definidos. De no producirse la adjudicación, conforme a las reglas del sistema económico/informático se realizará por un procedimiento aleatorio.
Las subastas operarán automatizadamente y funcionarán dentro de un sistema de bandas móviles monitoreadas que anunciará el Banco Central de Venezuela.
Artículo 4 [Derogado](*). El tipo de cambio fluctuará en el rango establecido entre el límite superior e inferior de la banda monitoreada definida. Su valor en moneda de curso legal será el menor precio propuesto por los demandantes de divisas que resultaren adjudicados, es decir, el valor marginal sobre las demandas adjudicadas. Este valor será la base de cálculo para determinar el precio de las posturas de divisas ofertadas.
Artículo 5 [Derogado](*). Las personas naturales o jurídicas interesadas en ofertar o adquirir divisas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), salvo las excepciones previstas en el presente Convenio Cambiario, deberán presentar sus posturas directamente a través de la página www.dicom.gob.ve; declarando la causa que les da origen, el destino de los fondos y garantizando su contrapartida en cuentas mantenidas en instituciones financieras autorizadas. Igualmente, se requiere indicar su cuenta en moneda extranjera de acuerdo a lo previsto en el Convenio Cambiario N° 20 de fecha 14 de junio de 2012, a los fines de la liquidación respectiva si fuere el caso.
Se deberá garantizar la existencia y disponibilidad de los fondos en moneda nacional y extranjera que soporten las posiciones que sean ofertadas o demandadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM).
Artículo 6 [Derogado](*). La participación de los órganos y entes del sector público en calidad de oferentes en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), se regirá por las autorizaciones impartidas por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 7 . El Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), será administrado, regulado y dirigido por el Comité de Subastas de Divisas, órgano integrado al Banco Central de Venezuela con autonomía para el ejercicio de las funciones establecidas en el presente Convenio Cambiario; y estará dirigido por tres (3) miembros designados por este ente, uno de los cuales lo presidirá. Todos los gastos de funcionamiento del Comité de Subastas de Divisas, serán atendidos por el Banco Central de Venezuela.
El Comité de Subastas de Divisas, tendrá las siguientes funciones:
1. Anunciar las convocatorias de los actos de las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
2. Establecer en la convocatoria, las condiciones y requisitos a ser cumplidos para la participación, en las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
3. Definir la metodología para la adjudicación de las posturas en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
4. Determinar los mecanismos para el seguimiento y evaluación de la liquidación de las operaciones que se deriven de las subastas realizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
5. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico y económico relacionados con el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
6. Dictar las normas generales del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM); así como, cualquier otra requerida para el mejor funcionamiento del mismo;
7. Dictar las normas relacionadas con su organización, funcionamiento y estructura interna;
8. Cualquier otra contenida en los Convenios Cambiarios vigentes, atribuida al órgano o ente con competencia para la realización de subastas de divisas;
9. Cualquier otra que le sea conferida.
1. Anunciar las convocatorias de los actos de las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
2. Establecer en la convocatoria, las condiciones y requisitos a ser cumplidos para la participación, en las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
3. Definir la metodología para la adjudicación de las posturas en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
4. Determinar los mecanismos para el seguimiento y evaluación de la liquidación de las operaciones que se deriven de las subastas realizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
5. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico y económico relacionados con el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
6. Dictar las normas generales del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM); así como, cualquier otra requerida para el mejor funcionamiento del mismo;
7. Dictar las normas relacionadas con su organización, funcionamiento y estructura interna;
8. Cualquier otra contenida en los Convenios Cambiarios vigentes, atribuida al órgano o ente con competencia para la realización de subastas de divisas;
9. Cualquier otra que le sea conferida.
Artículo 8 [Derogado](*). La cantidad mínima por postura de demanda y oferta, a ser canalizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), será determinado en la convocatoria que para ese acto se publique.
Artículo 9 [Derogado](*). Las personas naturales, podrán adquirir durante cada trimestre calendario un monto máximo de 500 USD y las personas jurídicas podrán adquirir mensualmente el equivalente al 30% del ingreso bruto promedio mensual actualizado declarado en el Impuesto Sobre La Renta en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, hasta un monto máximo equivalente de 400.000 USD.
Artículo 10 [Derogado](*). Las personas jurídicas que requieran formular demandas de divisas por montos superiores a los establecidos en el artículo anterior, deberán registrarse en el sistema y llenar la solicitud con base a los formularios suministrados por el sistema económico/informático, correspondiéndole al Comité de Subastas de Divisas convocar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes un comité ad-hoc, que estará integrado por un representante del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y otro por el Presidente del Banco Central de Venezuela, a los fines de su valoración. Este comité ad hoc, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su convocatoria, podrá autorizar o denegar la incorporación de las referidas demandas a la subasta ordinaria respectiva, en los mismos términos y condiciones requeridos para cualquier otra postura. Estas solicitudes serán hasta por 9.600.000 USD anuales.
Artículo 11 [Derogado](*). El Comité de Subastas de Divisas, al cierre de cada acto, ejecutará el proceso de adjudicación que arroje el sistema económico/informático, y notificará las resultas, según los términos de la convocatoria, indicando la cantidad adjudicada en divisas. Igualmente, suministrará información al Banco Central de Venezuela a los efectos de que ese instituto notifique los resultados al mercado financiero.
Las posturas que sean adjudicadas en las subastas a la que se refiere este Convenio Cambiario, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria, a través de los operadores cambiarios autorizados.
La liquidación de los saldos en moneda extranjera producto de las operaciones a las que se refiere este Convenio Cambiario, se efectuará en las cuentas a que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012.
Artículo 12 [Derogado](*). Será publicado en la página web del Banco Central de Venezuela, así como en la página www.dicom.gob.ve, del Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), correspondiente a cada subasta realizada; el listado de las personas naturales y jurídicas; así como las cantidades adjudicadas de divisas. El tipo de cambio vigente será el de la última subasta.
Artículo 13 [Derogado](*). Los operadores cambiarios autorizados, deberán anunciar en sus oficinas el Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario. Asimismo, deberán hacer del conocimiento del público en general, a través de avisos disponibles en sus oficinas, el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión, tarifas y/o recargo establecido por el Banco Central de Venezuela al efecto.
Artículo 14 [Derogado](*). La participación como operadores cambiarios en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), estará regulada en los respectivos Convenios Cambiarios, así como por las autorizaciones particulares que impartan de manera conjunta el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.
Artículo 15 [Derogado](*). El Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, podrán de manera conjunta desplegar todas las acciones que estimen pertinentes para procurar el debido equilibrio del sistema cambiario, y generar las condiciones propicias para que el funcionamiento del mismo responda a sanas prácticas favorables, a la atención ordenada de la demanda de moneda extranjera por todos los sectores, brindando transparencia en el proceso de formación de precios y tipos de cambio; evitar o contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero y la economía nacional puedan ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria; ello, sin perjuicio de las competencias del Banco Central de Venezuela atendiendo a lo previsto en el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento.
Artículo 16 [Derogado](*). Las personas jurídicas adjudicadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), aplicarán como base de cálculo para su estructura de costos y demás fines, la tasa de cambio resultante de esa subasta.
Artículo 17 [Derogado](*). Las personas jurídicas que utilicen sus divisas, no adquiridas a través del presente Convenio Cambiario, para la importación de materia prima, insumos, bienes intermedios y finales, para su proceso productivo, deberán notificarlo al Comité de Subastas de Divisas para su registro y contabilización, sin pasar por el mecanismo de las subastas. La tasa de cambio a considerar para la estructura de costos, será la prevista en el Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario a la fecha del registro en el sistema. A tal efecto, el Comité de Subastas de Divisas, emitirá el certificado correspondiente.
Artículo 18 [Derogado](*). Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones de ventas de divisas por cantidades iguales o inferiores al equivalente a diez mil dólares (10.000 USD), podrán hacerlo a través de los operadores cambiarios autorizados al Banco Central de Venezuela. El tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario, será la base de cálculo para dicha operación.
El operador cambiario autorizado, deberá entregar las divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), en un plazo máximo de tres (3) días hábiles y recibirá del ente emisor el mismo monto en bolívares que haya pagado por las divisas recibidas, más lo correspondiente a la tarifa que se establezca al efecto, sin perjuicio de lo establecido en los convenios cambiarios.
En el caso de las remesas se aplicará lo dispuesto en este artículo.
Artículo 19 [Derogado](*). Se deroga el Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.171 Extraordinario de esa misma fecha, salvo los artículos 8, 10, 11, 13, 14 y 15 en cuanto sean aplicables; el artículo 17 del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de esa misma fecha; así como todas aquellas disposiciones en cuanto colidan con lo establecido en el presente instrumento.
Artículo 20 [Derogado](*). Las operaciones de compra y venta de divisas pactadas con arreglo a lo establecido en el Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015 con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, serán liquidadas de conformidad con lo previsto en el aludido Convenio Cambiario y la normativa que lo desarrolla.
Artículo 21 [Derogado](*). El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 19 días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese.
Ramón Augusto Lobo Moreno
Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas
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José Ricardo Sanguino Cárdenas
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