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Normas Generales para las Subastas de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM)

Normas Generales para las Subastas de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM)

Providencia Administrativa N° 001 de fecha 22 de mayo de 2017, mediante la cual se dictan las Normas Generales para las Subastas de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.155 de esa misma fecha. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica] 


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
COMITÉ DE SUBASTAS DIVISAS

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
207°, 158° y 18°


N° 001                                                                 Fecha: 22 de mayo de 2017


El Directorio del Comité de Subastas de Divisas, en ejercicio de las competencias atribuidas y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 7 Convenio Cambiario N° 38 de fecha 19 de mayo de 2017, dicta las siguientes:


NORMAS GENERALES PARA LAS SUBASTAS DE DIVISAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE DIVISAS DE TIPO DE CAMBIO COMPLEMENTARIO FLOTANTE DE MERCADO (DICOM)


Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto regular el funcionamiento y operación de las subastas, realizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM); así como la adjudicación y liquidación de las divisas que se determinen en ellas.

Artículo 2. Las subastas de divisas realizadas mediante el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), serán convocadas por el Comité de Subastas de Divisas, al menos una vez por semana.

Artículo 3. Las Convocatorias para los actos de subastas deberán hacerse dos (2) días hábiles bancarios antes de su ejecución. Serán publicadas por el Comité de Subastas de Divisas en el dominio www.dicom.gob.ve; y remitidas al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a efecto de su divulgación a través de todos los medios que estimen pertinentes, en aras de garantizar al público en general facilidad de consulta y acceso al contenido de las mismas.

Artículo 4. Las subastas de divisas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), se ejecutarán en las fechas que se indiquen en las respectivas convocatorias.

Artículo 5. Toda persona natural o jurídica que desee participar en la subasta de divisas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.    Registrarse en el sistema;

2.    Suministrar información referente a:
a.        Identificación;
b.        Registro de Información Fiscal;
c.         Domicilio y dirección;
d.        Cualquier otra que sea requerida;

3.    Realizar una Declaración jurada de proveniencia y destino de fondos, con base a los formularios suministrados por el sistema informático;

4.    Poseer cuenta bancaria tanto en moneda nacional como extranjera en el sistema financiero nacional;

5.    Estar solvente con las obligaciones fiscales y tributarias nacionales; y con la seguridad social.

Artículo 6. Con su participación en las subastas de divisas, a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), las personas naturales y jurídicas aceptan y autorizan plenamente al Comité de Subastas de Divisas y a los operadores cambiarios autorizados, de ser el caso, a verificar la información que suministren.

En caso de inconsistencia o falsedad en la información suministrada, la postura no será incluida en la subasta correspondiente.

Artículo 7. Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar demandas de divisas, efectuarán sus posturas (precio y cantidad) en cualquier momento en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), a través del portal www.dicom.gob.ve.

Artículo 8. Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar ofertas de divisas, efectuarán sus posturas (cantidad) en cualquier momento en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), a través del portal www.dicom.gob.ve.

Artículo 9. Las personas naturales o jurídicas que anuncien sus posturas, deberán indicar la fecha hasta la cual desean mantenerla, ésta no podrá ser menor a siete (7) días ni exceder de treinta (30) días continuos.

En ningún caso, la fecha de realización de la postura será considerada como una variable determinante para la asignación de las divisas; cualquier postura debidamente registrada en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), podrá ser modificada o suspendida por quien la realizó, antes de la fecha de cierre del acto, la cual será indicada en la Convocatoria respectiva.

Artículo 10. Las posturas deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1.   No se admitirá más de una por sujeto participante;
2.  La cantidad mínima de negociación por cada sujeto participante será la indicada en la respectiva convocatoria y la máxima no podrá ser mayor a un porcentaje del total ofertado en la subasta, establecido en la misma.

Artículo 11. Será responsabilidad exclusiva de las personas naturales y jurídicas participantes, la realización de sus posturas en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM).

Artículo 12. Al día siguiente de realizada la convocatoria, se procederá al cierre de aceptación de posturas para la subasta. Toda postura vigente a la fecha de cierre será incorporada a la subasta y a partir de ese momento será considerada irrenunciable e irreversible. El sistema económico/informático ordenará las posturas de demandas, de acuerdo al precio ofrecido y automáticamente, sin intervención humana, le adjudicará las divisas a quienes hayan ofrecido un precio mayor o igual al valor de corte dentro de las bandas establecidas, debiendo adjudicar como mínimo un 10% del total de divisas a las personas naturales.

Artículo 13. Cuando en la subasta ordinaria, por un exceso de demanda u oferta no se alcance un tipo de cambio entre las bandas, según el método de cálculo establecido, se notificará a los participantes la realización de la subasta de contingencia que se llevará a cabo a los dos (2) días hábiles bancarios siguientes, en la que se priorizará la participación de los sectores de acuerdo a criterios objetivos vinculados al sector, actividad o productos. De no producirse la adjudicación, se realizará por un procedimiento aleatorio “Random” de manera inmediata. En este caso, se adjudicará un mínimo de 10% del total de las divisas a las personas naturales.

Artículo 14. Las posturas que no hayan sido adjudicadas en la subasta ordinaria, podrán ser incluidas para la próxima, siempre que éstas se encuentren activas.

Artículo 15. Al cierre de cada acto y una vez que el sistema económico/informático realice el proceso de adjudicación, el Comité de Subastas de Divisas, notificará los resultados a las personas naturales y jurídicas participantes, debiendo publicar el listado de las personas adjudicadas indicando el registro de información fiscal y cantidad adjudicada. En el caso de personas jurídicas se adicionará su denominación comercial.

Artículo 16. En el momento de producirse la adjudicación de las divisas por parte del sistema económico/informático, se procederá a la liquidación de los montos en Bolívares correspondientes al pago de las mismas, acreditándose a favor del Banco Central de Venezuela o del oferente, según sea el caso.

Artículo 17. Las posturas que sean adjudicadas en las subastas, serán liquidadas en la fecha valor indicada en la convocatoria, a través de las instituciones financieras en las cuentas que hayan sido indicadas en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), al momento de su registro.

Artículo 18. Corresponderá a los operadores cambiarios autorizados, cumplir con las normas, estándares y prácticas que rigen en materia de prevención, de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y demás delitos relacionados con la delincuencia organizada y velar por su cumplimiento de parte de los sujetos participantes.

Artículo 19. En el caso de las personas jurídicas que utilicen sus divisas, no adquiridas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), para la importación de materia prima, insumos, bienes intermedios y finales, para su proceso productivo, el Comité de Subastas de Divisas colocará en el mismo sistema, un enlace para que realicen el registro respectivo, debiendo incorporar adicionalmente la información relacionada con la declaración de aduana (Forma C) o cualquier otro documento que respalde la importación, a los fines de la emisión del certificado correspondiente, para determinar el tipo de cambio a considerar para la estructura de costos.

Artículo 20. Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los 22 días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y Publíquese.     

Pedro Rolando Maldonado Marín
Presidente Director


Dante Rafael Rivas Quijada   
Director 
                                                          Sohail Hernández Parra
                                                                                            Directora

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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