Decreto N° 2.905 de fecha 8 de junio de 2017, mediante el cual se nombra al ciudadano Antonio José Morales Rodríguez, como Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, en calidad de Encargado, del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.168 de esa misma fecha.
Decreto N° 2.905 08 de junio de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.082 de fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.083 de fecha 26 de enero de 2017.
DECRETA
Artículo 2º. Delego en el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, la juramentación del referido ciudadano.
Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO
Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Ejecutivo
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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