Subscribe Us

Decreto Constituyente mediante el cual se ratifica en el ejercicio de sus funciones constitucionales a los ciudadanos Tarek William Saab, Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Moral Republicano; Manuel Galindo Ballesteros, Contralor General de la República y Alfredo Ruiz Angulo, Defensor del Pueblo

Decreto Constituyente mediante el cual se ratifica en el ejercicio de sus funciones constitucionales a los ciudadanos Tarek William Saab, Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Moral Republicano; Manuel Galindo Ballesteros, Contralor General de la República y Alfredo Ruiz Angulo, Defensor del Pueblo

Decreto Constituyente S/N de fecha 17 de agosto de 2017, mediante el cual se ratifica en el ejercicio de sus funciones constitucionales a los ciudadanos Tarek William Saab, Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Moral Republicano; Manuel Galindo Ballesteros, Contralor General de la República y Alfredo Ruiz Angulo, Defensor del Pueblo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.216 de esa misma fecha.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


DECRETO CONSTITUYENTE DE RATIFICACIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CONSTITUCIONALES A LOS CIUDADANOS TAREK WILLIAM SAAB, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PRESIDENTE DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO; MANUEL GALINDO BALLESTEROS, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ALFREDO RUIZ ANGULO, DEFENSOR DEL PUEBLO

La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial N° 6.323, Extraordinario;


CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo Soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos, que exige el pleno funcionamiento de los Poderes Públicos e instituciones democráticas en correspondencia con tales valores y principios en su sentido constitucional y progresivo;


CONSIDERANDO

Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;


CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente se encuentra facultada para adoptar medidas sobre las competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público, con el objeto de alcanzar los altos fines del Estado y los valores de paz, soberanía y preeminencia de los derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento de las funciones consustanciales a cada rama de Poder Público;


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Justicia corresponde al Poder Ciudadano prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público; el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo;


CONSIDERANDO

Que durante los últimos años la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo han desarrollado grandes esfuerzos para dar cumplimiento al mandato Constitucional, con el objeto de asegurar la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, así como el pleno goce y disfrute de los derechos humanos de todas las personas sometidas a la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela;


CONSIDERANDO

Que el 5 de agosto de 2017 esta Asamblea Nacional Constituyente decretó la emergencia y reestructuración del Ministerio Público por su inactividad manifiesta en el cumplimiento de sus funciones constitucionales, colocando a la República en situación de vulnerabilidad en su combate contra la violencia delictiva y la violencia con fines políticos e igualmente designó al ciudadano TAREK WILLAM SAAB como Fiscal General de la República;


CONSIDERANDO

Que resulta necesario continuar adoptando medidas destinadas a seguir mejorando el desempeño de todos los órganos integrantes del Poder Ciudadano, especialmente del Ministerio Público, todo ello con el objeto de asegurar la vigencia de los valores constitucionales de libertad, igualdad, soberanía, independencia, solidaridad, bien común, integridad y garantía electiva y universal de los derechos humanos;


CONSIDERANDO

Que el 17 de agosto de 2017 concurrieron ante esta Soberana Asamblea Nacional Constituyente los ciudadanos TAREK WILLIAM SAAB, Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Moral Republicano; MANUEL GALINDO BALLESTEROS, Contralor General de la República y ALFREDO RUIZ ANGULO, Defensor del Pueblo, encargado, y expresaron su voluntad de reconocer y acatar el carácter originario y plenipotenciario de esta Soberana Asamblea Nacional Constituyente de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos,


DECRETA

PRIMERO. Ratificar en el ejercicio de sus funciones constitucionales a los ciudadanos TAREK WILLIAM SAAB, Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Moral Republicano; MANUEL GALINDO BALLESTEROS, Contralor General de la República y ALFREDO RUIZ ANGULO, Defensor del Pueblo, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.459.301, 4.285.020 y 6.444.336, respectivamente, sin perjuicio de otras medidas que puedan ser adoptadas por esta Soberana Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos.

SEGUNDO. Ordenar la restructuración y reorganización de los órganos del Poder Ciudadano, en razón de la crisis institucional generada en el Ministerio Público por la inactividad manifiesta de su anterior titular en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y la existencia de serios indicios de irregularidades y hechos punibles, que presuntamente involucra a diversos funcionarios de este órgano del Estado.

TERCERO. Crear una Comisión para el fiel cumplimiento y seguimiento de esta decisión soberana, que será presidida por el Constituyente ELVIS AMOROSO.

CUARTO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese a los ciudadanos TAREK WILLIAM SAAB, Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Moral Republicano; MANUEL GALINDO BALLESTEROS, Contralor General de la República y ALFREDO RUIZ ANGULO, Defensor del Pueblo.

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente

JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
Segundo Vicepresidente

FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario

CAROLYS H. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa

loading...