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Ley Constituyente que crea el Conglomerado “Agrosur”

Ley Constituyente que crea el Conglomerado “Agrosur”
Ley Constituyente que crea el conglomerado “Agrosur”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.272 de fecha 6 de noviembre de 2017. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica] 




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el pueblo venezolano como depositario del poder originario.

DECRETA

LEY CONSTITUYENTE QUE CREA EL CONGLOMERADO "AGROSUR"

Objeto
Artículo 1. La presente Ley Constitucional tiene por objeto crear un conglomerado agrícola denominado AGROSUR, integrado por las empresas del sector agrícola que a tal efecto indique la Ministra o Ministro con competencia en materia de agricultura productiva y tierras, cuya asociación tendrá por finalidad la unidad de orientación, planificación, ejecución y fines, en la producción, industrialización, comercialización y financiamiento de bienes y servicios agrícolas, sobre la base de criterios de cooperación y máxima eficiencia, a través de una organización racional adaptada a las necesidades sectoriales y las particularidades regionales y locales, para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.

Principios del Conglomerado
Artículo 2. Las relaciones entre las empresas que integren el CONGLOMERADO AGROSUR serán reguladas por su máxima autoridad de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Constitucional, atendiendo a los siguientes principios:

1. Unidad de fines, los cuales serán coincidentes con la visión del Estado respecto del desarrollo del sector agrícola nacional, los planes nacionales de soberanía y seguridad alimentaria y los objetivos del Plan de la Patria.

2. Actuación coordinada en la planificación y ejecución de actividades, a partir de las líneas estratégicas e instrucciones impartidas por el organismo rector del sector agrícola y la máxima autoridad del Conglomerado.

3. Maximización de la eficiencia, a través de esquemas conjuntos de adquisición de materias primas, uso colectivo de determinados bienes o servicios, aprovechamiento compartido del conocimiento y la experiencia, creación de valor agregado nacional, reducción de costos, unificación de criterios de calidad, equilibrio en el esfuerzo y la participación en los resultados.

4. Visión sistémica, según la cual todos los eslabones de la cadena productiva agroalimentaria están relacionados entre sí, conformando un sistema de relaciones, sujetos, recursos, acciones y procesos que pueden incluso funcionar bajo subsistemas agrupados por múltiples criterios.

5. Racionalidad administrativa, que permita una proporción equilibrada entre los recursos destinados al funcionamiento del conglomerado y las empresas que en él se agrupan, respecto de los recursos destinados al financiamiento del crecimiento y desarrollo del propio conglomerado.

6. Agilidad operativa y administrativa, mediante la implementación de procedimientos que, sin sacrificar los principios de honestidad, racionalidad y transparencia administrativa, permitan reducir el tiempo empleado en la ejecución de actividades y resolución de imprevistos.

7. Participación y contraloría social, para garantizar espacios de participación directa y protagónica del Poder Popular en la concreción de la producción primaria y procesos de transformación de los rubros agroalimentarios.

Integrantes del Conglomerado
Artículo 3. La Ministra o Ministro con competencia en materia de agricultura productiva y tierras determinará las empresas del sector público que integrarán el CONGLOMERADO AGROSUR, mediante Resolución que se publicará en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ministra o Ministro con competencia en materia de agricultura productiva y tierras deberá otorgar prioridad a la incorporación de organizaciones productivas de base del Poder Popular al CONGLOMERADO AGROSUR. También podrá autorizar la incorporación al conglomerado de empresas privadas del sector agrícola cuando ello provea beneficios al cumplimiento de sus fines. Para tal incorporación, deberán negociarse y suscribirse los correspondientes contratos con la respectiva empresa, en los cuales deberán preverse con absoluta claridad las condiciones, obligaciones, derechos, beneficios y responsabilidades que corresponden a cada parte en el contrato. 

Órgano de gobierno del Conglomerado
Artículo 4. El CONGLOMERADO AGROSUR tendrá una Junta Directiva, la cual estará integrada por: Una (1) Presidenta o Presidente, designado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y Cuatro (4) Directoras o Directores Principales con sus respectivos suplentes; los cuáles serán designados por el Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de agricultura productiva y tierras.

La Junta Directiva del CONGLOMERADO AGROSUR ejercerá la máxima autoridad de éste con las atribuciones que señala esta Ley Constitucional y las que sean desarrolladas mediante Resolución por el Ministro o Ministra con competencia en materia agrícola.

Estructura de las empresas del Conglomerado
Artículo 5. La Junta Directiva del CONGLOMERADO AGROSUR podrá establecer o modificar la estructura directiva, de gestión y administrativa de las empresas del sector público que lo integran. Pudiendo para ello:

1. Crear, suprimir o modificar empresas públicas dentro del conglomerado, previa aprobación de la Ministra o Ministro con competencia en materia de planificación y de la Procuraduría General de la República.

2. Crear, suprimir o modificar órganos de dirección, administración y gestión de las empresas públicas del conglomerado, a fin de crear instancias de decisión y operación mucho más ágiles y eficientes.

3. Centralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en determinadas empresas públicas, en órganos del conglomerado o en unidades de gestión o administración del ente a cuyo cargo se encuentre la administración del conglomerado.

4. Establecer normas generales para el cumplimiento de todas las empresas públicas del conglomerado relativas a órganos de dirección, cargos directivos, administrativos o de gestión.

5. Ordenar la modificación de los estatutos sociales de las empresas públicas del conglomerado, sus manuales de procedimientos, normativa interna y demás instrumentos de gobierno interno vigentes. Los representantes, directivas, directivos o responsables de las empresas del sector público estarán en la obligación de gestionar lo conducente a los fines de materializar las modificaciones que deban realizarse de conformidad con lo dispuesto en este artículo, y en atención a las instrucciones impartidas por la Junta Directiva. Las gestiones relativas a la inscripción y registro de documentos relacionados con dichas modificaciones son obligatorias para los responsables respecto de cada empresa del CONGLOMERADO AGROSUR.

La interpretación e implementación de lo dispuesto en este artículo supone una excepción a las disposiciones del ordenamiento jurídico relativo a la organización y funcionamiento de la Administración Pública, en función el carácter de régimen especial del CONGLOMERADO AGROSUR, aplicable exclusivamente a las empresas del sector público que lo componen.

Las reformas normativas o estatutarias que se efectúen de conformidad con lo dispuesto en este artículo podrán modificar lo dispuesto en los respectivos decretos de creación de las empresas del sector público incorporadas al CONGLOMERADO AGROSUR.

Regímenes especiales diferenciados para el Conglomerado
Artículo 6. Los órganos competentes del Ejecutivo Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y a propuesta de la Junta Directiva del CONGLOMERADO AGROSUR, podrán dictar regímenes especiales, diferenciados exclusivos para las empresas del conglomerado y otorgando prioridad a las organizaciones productivas de base del Poder Popular, que permitan la adecuación de éste a la dinámica propia del sector agrícola, el aumento de la eficiencia de las empresas del conglomerado, la disminución de los riesgos propios del sector agrícola y la protección de los agentes involucrados en toda la cadena productiva del sector, en las siguientes áreas:

1. Financiamiento. Pudiendo ser fijados de manera diferenciada, para las empresas del conglomerado, sus proveedores, clientes o beneficiarios, condiciones, tasas, requisitos, montos, y demás elementos establecidos bajo regímenes generales en el ordenamiento jurídico relativo a financiamiento del sector agroalimentario.

2. Compras del Estado. Establecer normas especiales para la adquisición de determinados bienes y servicios; suprimir o modificar requisitos o condiciones para la contratación pública; establecer o modificar los montos máximos y mínimos para la determinación de los procesos de contratación a realizar; suscribir convenios o alianzas con proveedores que permitan la adquisición directa de bienes o servicios de manera programada, racional y ágil. Dichas normas deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Contratistas (SNC).

3. Establecimiento de procedimientos expeditos. Para lo cual podrán dictarse normas que creen nuevos procedimientos o modifiquen los existentes, suprimirse trámites innecesarios o crear unidades integradas de gestión y autorización que involucren varios trámites. Siempre que dichas modificaciones no supongan la vulneración de normas relativas a la salud pública o la seguridad nacional, o vulnere garantías fundamentales como el debido proceso y el derecho de respuesta. Dichos procedimientos deberán contar con la aprobación del Ministerio con competencia en materia de planificación y la Procuraduría General de la República.

4. Contratos. Podrán ser establecidos modelos de contratos de uso obligatorio para todas las empresas del conglomerado; establecer contratos integrados en los cuales se vinculen empresas del conglomerado en las distintas etapas de las cadenas productivas, desde el financiamiento hasta la comercialización y retorno de dicho financiamiento, y; establecer normas generales, de obligatorio cumplimiento para las empresas del sector público del conglomerado, relativas a modalidades, condiciones y requisitos de contratación.

5. Incentivos. Podrán otorgarse al Conglomerado subvenciones, subsidios, condonación de deudas, exoneraciones, dispensas y cualesquiera otros incentivos que estimulen la eficiencia del conglomerado y sus empresas.

Todos los regímenes especiales mencionados en este artículo podrán ser otorgados mediante Resolución de los órganos competentes aun cuando existan regímenes generales de rango legal, que serán aplicados subsidiariamente en aquello que no hubiere sido establecido en el régimen especial. Salvo aquellos regímenes de naturaleza fiscal, que deberán ser otorgados por el Presidente de la República, mediante decreto. 

Actividades prioritarias del Conglomerado
Artículo 7. El CONGLOMERADO AGROSUR desarrollará prioritariamente las siguientes actividades:

1. La administración del conglomerado y el cumplimiento de las atribuciones que el Ejecutivo Nacional le imponga a los fines de dirección, gestión y administración del mismo.

2. La producción primaria de rubros agrícolas, incluyendo las semillas, su transformación intermedia y final para la producción de alimentos de consumo humano, para el consumo animal e insumos agrícolas de uso industrial;

3. La producción, comercialización y distribución de agroinsumos biológicos, biofertilizantes, implementos, equipos y maquinarias para la actividad agroalimentaria;

4. La promoción de inversiones en el sector, especialmente en aquellas áreas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y científica, vinculadas al sector agroalimentario;

5. Las operaciones de exportación e importación de cualquier rubro o insumos vinculados al sector agroalimentario;

Cualquier otra actividad necesaria para procurar el desarrollo agroalimentario nacional, tendente a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, pudiendo realizar en consecuencia las operaciones en el ámbito nacional e internacional, administrar y ejecutar recursos, fomentar, promover y garantizar todas las acciones necesarias para satisfacer los requerimientos de los sectores agrícolas vegetal, animal, pesquero, industrial, forestal y acuícola; así como también realizar operaciones para el transporte, almacenamiento, producción, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimentarios, materia prima y demás derivados, y cualquier otro servicio conexo a la actividad agrícola y alimentaria, garantizar la inclusión social de las Comunas, Consejos Comunales, Consejos de Campesinos y Campesinas, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización social, cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agroalimentario socialista, e intervenir en proyectos estratégicos nacionales y/o programas especiales de financiamiento de acuerdo con las orientaciones dictadas por el Ejecutivo Nacional, y en general, efectuar cualesquiera otras actividades de intermediación y operaciones de lícito comercio que sean compatibles con su objeto, enmarcado en los principios y valores de la Revolución Bolivariana Socialista, y que permita constituirse en una herramienta para fortalecer el modelo socio productivo socialista orientado al aseguramiento de la Soberanía Alimentaria de la Patria.

Para el cumplimiento de su objeto el CONGLOMERADO AGROSUR, orientará su actividad al logro de los fines y objetivos del Estado, especialmente en armonía con los procesos ambientales y para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, debiendo seguir los lineamientos y las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de su órgano de adscripción, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura Productiva y Tierras y la Comisión Central de Planificación, así como las previsiones legales.

Administración del Conglomerado
Artículo 8. Para la administración del CONGLOMERADO AGROSUR y el cumplimiento de sus fines, el Ejecutivo Nacional creará una sociedad mercantil de carácter público, denominada de igual forma, la cual ejercerá la dirección, gestión y administración del mismo.

El Acta Constitutiva y Estatutaria de la sociedad mercantil del Estado que administre el CONGLOMERADO AGROSUR, además de los aspectos requeridos por el ordenamiento vigente en materia de régimen jurídico de las empresas del Estado, determinará:

1. Capital social y régimen accionario de la empresa. A tal efecto, dicho capital será suscrito y pagado en su totalidad por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular en materia de agricultura.

2. Domicilio de la empresa.

3. Atribuciones de la Asamblea de Accionistas, de la Junta Directiva y del Presidente o la Presidenta.

4. Normas de organización y funcionamiento.

La Sociedad Mercantil del Estado a que refiere este artículo podrá comprar total o parcialmente las acciones en todas aquellas sociedades mercantiles y sociedades productivas del conglomerado, mediante los correspondientes acuerdos o negocios jurídicos con el sector privado, y crear nuevas formas asociativas con la participación accionaria del Estado.

Fuentes de Financiamiento
Artículo 9. La Sociedad Mercantil a que refiere el artículo precedente podrá contar con las siguientes fuentes de financiamiento:

1. Los fondos recibidos y aportados directa o indirectamente por el Ejecutivo Nacional o por medio de los Órganos o Entes del Sector Público, para la realización de programas especiales de producción, financiamiento y apoyo dirigidos a fortalecer al sector agrícola y alimentario nacional.

2. Los aportes de recursos financieros con cargo al presupuesto ordinario a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en agricultura y tierras, para contribuir a financiar las distintas actividades del conglomerado, con la finalidad de optimizar el desarrollo, funcionamiento e impulso del modelo socio productivo socialista agrario.

3. Los recursos provenientes de empresas del Estado Financieras y no Financieras recibidos para la ejecución de programas especiales.

4. Los recursos emanados de programas estratégicos provenientes de cualquier fuente de financiamiento, siempre que estén relacionados con el objeto social de la empresa de conformidad con la normativa vigente.

Los aportes de recursos financieros realizados por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otro órgano y ente público, que no contengan expresamente el término retornable, se entenderán como recursos financieros de naturaleza no retornable y dichos fondos podrán ser utilizados por la Asamblea de Accionistas para realizar nuevos aportes de capital social para fortalecer la estructura operativa, financiera y patrimonial de la empresa o, en su defecto, dichos recursos podrán ser utilizados para aplicar políticas de saneamiento de sus activos financieros.

Los recursos de la Sociedad Mercantil a cuyo cargo se encuentre la administración del Conglomerado podrán ser aplicados al cumplimiento de las finalidades de éste, o de sus empresas. Salvo que se trate de empresas del sector privado, en cuyo caso deberán celebrarse los contratos a que hubiere lugar, de conformidad con las regulaciones en materia de administración financiera del sector público y sobre control fiscal.

Modificaciones
Artículo 10. Los aspectos indicados en los artículos 4, 7, 8 y 9 de esta Ley Constitucional podrán ser establecidos, desarrollados o modificados mediante Decreto del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el régimen ordinario establecido para las empresas del estado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Así mismo, podrá ordenar la supresión del CONGLOMERADO AGROSUR y cualquier de las empresas que lo conforman.

Estímulos e Incentivos
Artículo 11. Las empresas del CONGLOMERADO AGROSUR, así como la empresa que ejerce su administración, podrán de incentivos fiscales y otros estímulos financieros autorizados por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela en todas aquellas operaciones tendentes al fortalecimiento productivo agroalimentario y de desarrollo agroindustrial, contempladas en este Decreto de conformidad con la normativa vigente. Los incentivos en materia tributaria deberán ser otorgados mediante decreto, de conformidad con el ordenamiento jurídico de dicha materia.

Vigencia
Artículo 12. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada y firmada en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los treinta y un días de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente
ELVIS EDUARDO AMOROSO
Segundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario
CAROLYS H. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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