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Decreto Constituyente sobre la convocatoria de las Elecciones para la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela

Decreto Constituyente sobre la convocatoria de las Elecciones para la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela

Decreto Constituyente de fecha 23 de enero de 2018, sobre la convocatoria de las Elecciones para la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.361 Extraordinario de esa misma fecha. 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017. 


CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos;


CONSIDERANDO

Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;


CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente se encuentra facultada para adoptar medidas sobre las competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público, con el objeto de alcanzar los altos fines del Estado y los valores de paz, soberanía y preeminencia de los derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento de las funciones consustanciales a cada rama de Poder Público;


CONSIDERANDO

Que poderes imperiales y poderes fácticos al margen de la ley internacional han desatado una campaña sistemática de odio contra el Pueblo venezolano mediante agresiones a su economía, linchamientos mediáticos contra la venezolanidad y guerras sicológicas para medrar la identidad nacional y generar zozobra;


CONSIDERANDO

Que los Estados Unidos de América y la Unión Europea han impuesto ilegítimas e ilícitas sanciones coercitivas y unilaterales violatorias del Derecho Internacional con miras a procurar un cambio de gobierno y modelo de desarrollo en Venezuela, afectando la progresiva evolución del Estado de Derechos Humanos, de inclusión, Justicia e igualdad;


CONSIDERANDO

Que la oposición venezolana atendiendo un guión de factura imperial para justificar y facilitar la intervención extranjera, ha desatendido los más de cuatrocientos llamados del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, y ha boicoteado los mecanismos democráticos, constitucionales y electorales para dirimir las divergencias político-ideológicas, pretendiendo imponer a través de la violencia un neocoloniaje vergonzoso;


CONSIDERANDO

El alto compromiso del Pueblo venezolano con los valores y principios de la República Bolivariana de Venezuela de la paz, la democracia, la independencia y la soberanía nacional, demostrados con su masiva y creciente participación en los últimos procesos electorales realizados en el país y convocado por la Asamblea Nacional Constituyente en defensa de la tranquilidad y el beneficio del Pueblo venezolano;


CONSIDERANDO

Invocando el espíritu democrático y libertario de la unión cívico militar que hace sesenta años se alzó contra una sangrienta dictadura;


CONSIDERANDO

Que la elección de la Asamblea Nacional Constituyente y los demás procesos electorales realizados desde su instalación, ha permitido afianzar la paz, la convivencia y la tranquilidad pública, por lo que resulta necesario continuar avanzando en la consolidación de procesos democráticos que permiten dirimir las diferencias políticas mediante métodos democráticos y respetuosos de participación protagónica, particularmente a través de las elecciones.


DECRETA

PRIMERO. Convocar para el primer cuatrimestre del año 2018, el proceso electoral para la escogencia de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese a la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, para que realice lo conducente a los efectos de este Decreto Constituyente.

Dado y firmado en el Hemiciclo de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
TANIA VALENTINA DÍAZ
Primera Vicepresidenta
ELVIS EDUARDO AMOROSO
Segundo Vicepresidente


FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario
CAROLYS M. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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