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Decreto N° 3.253, mediante el cual se autoriza la creación de una Fundación del Estado que se denominará Escuela Feminista del Sur “Argelia Laya” (FEMSUR)

Decreto N° 3.253, mediante el cual se autoriza la creación de una Fundación del Estado que se denominará Escuela Feminista del Sur “Argelia Laya” (FEMSUR)

Decreto Nº 3.253 de fecha 23 de enero de 2018, mediante el cual se autoriza la creación de una Fundación del Estado que se denominará Escuela Feminista del Sur “Argelia Laya” (FEMSUR), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.327 de fecha 24 de enero  de 2018.



Decreto N° 3.253      23 de enero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas; que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16, 46, 110 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,


CONSIDERANDO

Que es deber del Gobierno Bolivariano, por mandato constitucional, conjuntamente con la participación activa y protagónica de la sociedad, impulsar políticas y acciones orientadas a garantizar la protección de los Derechos de las mujeres,


CONSIDERANDO

En franco compromiso de lograr el cometido que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, lo cual, en materia de protección de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se sustenta en la Ley que a tal efecto se promulgó,


CONSIDERANDO

La necesidad de impulsar con determinación las políticas y acciones inmediatas que conlleven al logro oportuno de la satisfacción de las necesidades por las que claman las mujeres,


CONSIDERANDO

Que constituye una prioridad para el Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones, aunado a la necesidad de crear instancias que potencie el liderazgo femenino,


CONSIDERANDO

Que a lo largo de nuestra historia nacional y nuestroamericana, las mujeres han sido fuerza e impulso de importantes conquistas populares, siendo reconocidos los logros alcanzados en Revolución a favor de sus derechos, que van desde el fortalecimiento institucional hasta la ampliación del marco normativo de protección.


DECRETO

Artículo 1°. Se autoriza la creación de una Fundación del Estado que se denominará ESCUELA FEMINISTA DEL SUR "ARGELIA LAYA" (FEMSUR), con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

Artículo 2°. La Fundación ESCUELA FEMINISTA DEL SUR "ARGELIA LAYA" (FEMSUR), tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo ejercer sus actividades en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a través de núcleos, extensiones, proyectos, programas o figura que se estime pertinente. A tal fin, podrá establecer dependencias y oficinas en cualquier lugar del país, previa aprobación del Consejo Directivo y autorización del órgano de adscripción. 

Artículo 3°. La Fundación ESCUELA FEMINISTA DEL SUR "ARGELIA LAYA" (FEMSUR), tendrá por objeto el desarrollo de proyectos, programas y planes de formación, dirigidos a la erradicación de prácticas sociales tendentes a la exclusión, discriminación explotación y violencia contra la mujer, así como, las acciones tendentes a garantizar condiciones de igualdad y equidad de género en beneficio del pueblo; fomentar en las comunidades el estudio como herramienta dirigida a generar cambios en los grupos sociales vulnerables, facilitar recursos educativos e infraestructuras que permitan promover la investigación como mecanismo para superar dificultades, coordinar esfuerzos con organismos y entes del Estado para la realización de estos fines con empresas y organizaciones del poder popular, generar modelos de gestión alternativos basados en los principios de cooperación, solidaridad y complementaridad, pudiendo llevar a cabo cualquier actividad conexa o relacionada que ayude a cumplir con el objeto principal aquí establecido.

Artículo 4°. La Fundación ESCUELA FEMINISTA DEL SUR "ARGELIA LAYA" (FEMSUR), tendrá las siguientes competencias:

1. Celebrar todo tipo de contratos y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, a los fines de ampliar sus actividades.

2. Arrendar u otorgar en concesión espacios con fines educativos, previa autorización del órgano de adscripción.

3. Promover, diseñar, formar, financiar, cofinanciar y ejecutar proyectos y convenios interinstitucionales e interdisciplinarios, centrados en la difusión de la diversidad cultural venezolana; así como, los desarrollos científicos y tecnológicos orientados al desarrollo de capacidades.

4. Promover y desarrollar programas de formación y capacitación dirigidos a la población, a funcionarias y funcionarios públicos y a otros sectores de la sociedad, en materia de equidad e Igualdad de Género.

5. Coadyuvar y participar, conjunta y activamente con el órgano de adscripción en todas aquellas misiones, planes y programas promovidos por el Ejecutivo Nacional, orientados a mejorar la calidad de vida de la población.

6. Ejecutar proyectos sociales y de apoyo en estudios científicos y tecnológicos.

7. Realizar donaciones, aportes, ayudas económicas y subvenciones para atender necesidades primarias o garantizar recursos para la consolidación de programas médico-asistenciales, educativos, alimentarios, culturales, recreacionales, sociales o humanitarios de la población que lo requiera.

8. Gestionar y ejecutar recursos financieros nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar acciones que coadyuven al desarrollo de la Fundación ESCUELA FEMINISTA DEL SUR "ARGELIA LAYA" (FEMSUR) en pro del pueblo venezolano.

9. Desarrollar cualquier actividad conexa o relacionada que ayude la consecución del objeto principal.

10. Desarrollar alianzas estratégicas con otros órganos o entes de la Administración Pública y privada, que sean necesarios, para la ejecución del objeto principal de la Fundación.

11. Las demás funciones que le señalen las Leyes, Decretos Reglamentos y resoluciones en materia de su competencia, así como aquéllas que le instruyan y deleguen el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

Artículo 5: El patrimonio de la Fundación ESCUELA FEMINISTA DEL SUR "ARGELIA LAYA" (FEMSUR), estará conformado por:

1. El aporte inicial del ciento por ciento (100%), equivalente a la cantidad de DOS MILLARDOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.256.704.174,00) de los bienes otorgados por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

2. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, que le sea asignados o traspasados; de conformidad con la normativa vigente. Así como los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido, a título oneroso y/o gratuito, conforme al objeto de la Fundación.

3. Los aportes ordinarios y extraordinarios que correspondan, previo cumplimiento de las normas legales y de acuerdo con la Ley de Presupuesto.

4. Las donaciones, aportes, subvenciones y liberalidades que reciba de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa evaluación y aprobación del Consejo Directivo.

5. Los recursos provenientes de actos, convenios y acuerdos suscritos con organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como los recursos provenientes de los convenios suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

6. Los demás aportes, bienes o ingresos que reciba por cualquier título lícito, que se destinen al cumplimiento de su objeto.

Los aportes y donaciones realizadas por las personas indicadas anteriormente, no otorgan a éstas derecho alguno, ni facultad para intervenir en la dirección, administración y funcionamiento de la Fundación. De los aportes, donaciones, bienes y derechos adquiridos o transmitidos por cualquier otra causa; así como, de los ingresos provenientes de su gestión, la Fundación deberá dar cuenta al Ejecutivo Nacional, a través de su órgano de adscripción.

Las normas sobre el funcionamiento interno del Consejo Directivo de la Fundación se establecerán en su Acta Constitutiva Fundacional.

Artículo 6°. La Fundación ESCUELA FEMINISTA DEL SUR "ARGELIA LAYA" (FEMSUR), estará dirigida por un Consejo Directivo, conformado por cinco (05) miembros: un (01) Presidente o Presidenta, que a la vez lo será de la Fundación, cuatro (04) Directores o Directoras con sus respectivos suplentes; los cuales serán designados por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de la Mujer y la Igualdad de Género. 

Artículo 7°. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, realizará los trámites necesarios para la elaboración, protocolización y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del Acta Constitutiva y los Estatutos Fundacionales de la Fundación ESCUELA FEMINISTA DEL SUR "ARGELIA LAYA" (FEMSUR), previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 8°. Para el cumplimiento de su objeto, la Fundación ESCUELA FEMINISTA DEL SUR "ARGELIA LAYA" (FEMSUR) deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo Nacional a través de la Comisión Central de Planificación y de su órgano de adscripción.

Artículo 9°. La ciudadana Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, queda encargada de la ejecución de este Decreto.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELISER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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