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Resolución mediante la cual se Regula la Pesca y Actividades Conexas del Recurso Hidrobiológico de la Especie Tahalí (Trichiurus Lepturus)

Resolución mediante la cual se Regula la Pesca y Actividades Conexas del Recurso Hidrobiológico de la Especie Tahalí (Trichiurus Lepturus)

Resolución Nº 006-18 de fecha 20 de febrero de 2018, mediante la cual se Regula la Pesca y Actividades Conexas del Recurso Hidrobiológico de la Especie Tahalí (Trichiurus Lepturus), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.348 de fecha 26 de febrero de 2018.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA
DESPACHO DEL MINISTRO.


CARACAS, 20 DE FEBRERO DE 2018 
RESOLUCIÓN DM/N° 006-18.
AÑOS 207°, 159° y 19°

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, Alm. ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.364.227, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 9 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y los artículos 31 y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.



POR CUANTO

Los preceptos contenidos en el Plan de la Patria reafirman que, es deber del Estado venezolano asegurar la soberanía alimentaria procurando garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo, cambiando los esquemas y mecanismos que aumenten la producción y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, el acceso directo y abastecimiento de productos pesqueros en la República Bolivariana de Venezuela;

POR CUANTO

Es deber del Ejecutivo Nacional adoptar medidas que estimulen la protección de la biodiversidad y de los procesos ecológicos que garanticen un ambiente acuático sano y en equilibrio, resguardando para ello las localidades y zonas tradicionales para la pesca artesanal, con especial atención a la plataforma costera, como espacios donde se encuentra gran parte de los recursos hidrobiológicos de aprovechamiento alimenticio para el presente y para las futuras generaciones,

POR CUANTO

La seguridad alimentaria se alcanza desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, con el objeto de garantizar la producción de alimentos de interés nacional, y fundamentales para el desarrollo económico y social de la Nación,

POR CUANTO

Es imprescindible regular el aprovechamiento del recurso hidrobiológico Tahalí (Trichiurus lepturus) en concordancia con las evaluaciones y estimaciones de su población natural, carácter estratégico y contenido proteico de vital importancia para garantizar la alimentación de la población, su potencialidad, intercambio, distribución, comercio y transporte e importancia económica y social, todo ello en armonía con lo dispuesto en las normas nacionales y en los convenios internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados por la República,

RESUELVE,

Dictar la siguiente,

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE REGULA LA PESCA Y ACTIVIDADES CONEXAS DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO DE LA ESPECIE TAHALI (Trichiurus lepturus) EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas técnicas de ordenamiento para regular la pesca y aprovechamiento del recurso hidrobiológico Tahalí (Trichiurus lepturus), así como sus actividades conexas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las normas contenidas en la presente Resolución se aplicarán a aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de pesca, intercambio, distribución, procesamiento y almacenamiento del recurso hidrobiológico Tahalí (Trichiurus lepturus) en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Reserva de aprovechamiento
Artículo 3. El aprovechamiento del recurso hidrobiológico Tahalí (Trichiurus lepturus), está reservado exclusivamente para los pescadores y pescadoras artesanales, de forma individual o asociados en consejos de pescadores u otras organizaciones que ejercen esta actividad.

Definiciones
Artículo 4. A efecto de la presente Resolución se definen:

a)     Actividades Conexas: Son aquellas derivadas o relacionadas con la pesca y acuicultura que, en algún momento, de forma indirecta o directa las complementa. Se consideran como tales a los efectos del Decreto con Rango valor y Fuerza de la Ley de Pesca y de la presente resolución: La investigación y la evaluación de los recursos hidrobiológicos, la educación y la capacitación pesquera, la transferencia de tecnología, el procesamiento, transporte, y comercialización nacional e internacional de productos y subproductos de la pesca y acuicultura, la fabricación de insumos y de buques pesqueros, así como cualquier otra que contribuya con el desarrollo de las cadenas pesqueras y acuícolas.

b)    Anzuelo: dispositivo para la captura de peces, que se engancha por lo general en el paladar de la boca del pez.

c)     Arte de Pesca: conjunto de técnicas y métodos y equipamientos utilizados para capturar las especies pesqueras o recursos hidrobiológicos.

d)    Certificado de Desembarque: Documento emitido por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) que certifica los desembarques efectuados por un buque de pesca artesanal o industrial durante una campaña de pesca específica, en el cual se discriminan las especies y volúmenes descargados, así como las características y datos de identificación del buque.

e)     Certificado de Captura: Documento emitido por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) que certifica la captura generada durante la faena de pesca, el cual tiene por objeto garantizar la procedencia y trazabilidad de los productos de la pesca acreditando que las capturas se han efectuado cumpliendo con lo establecido en reglamentos y medidas nacionales e internacionales de ordenación y conservación.

f)     Longitud total (LT): Medida en centímetros que va desde la punta del hocico hasta el extremo de los lóbulos caudales superpuestos sobre el eje longitudinal del pez (figura N° 1)

Figura N° 1.- Medición de la Longitud Total (LT) del Tahalí (Trichiurus lepturus)

g)    Pesca de Línea: Es un método de pesca que consiste en la utilización de una línea y un anzuelo, normalmente con cebo, que se introduce en el agua desde una embarcación a la deriva, anclada o en movimiento, o desde una escollera, muelle o roca de la costa en contacto con el agua. Los tipos de pesca de línea son: cordel y/o palangre.

h)     Palangre: arte de pesca fijo que consta de una línea central o línea madre de la cual se desprenden varias líneas secundarlas, réndales o brazoladas, separadas entre sí por segmentos de longitud constantes, en cuyas extremidades se fijan los anzuelos con un cebo o carnada. Las dimensiones del palangre varían en función de las especies que se deseen capturar y del lugar donde se emplee.

CAPÍTULO II
DE LA PESCA DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO TAHALI (Trichiurus lepturus)

Veda
Artículo 5. Se establece un período de veda para el recurso hidrobiología) Tahalí (Trichiuruslepturus) en la República Bolivariana de Venezuela, desde el 15 de abril hasta el 15 de junio de cada año, ambas fechas inclusive; pudiendo modificarse, por opinión del Comité de Seguimiento (COSE), basado en la mejor evidencia científica disponible y posterior toma de decisión por parte del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.

Declaración Jurada
Artículo 6. Las personas naturales y jurídicas que ejerzan las actividades de intercambio, almacenamiento, distribución, comercio y transporte del recurso hidrobiológico Tahalí (Trichiurus lepturus), que para la fecha de inicio del periodo de veda del recurso hidrobiológico contaran con existencias del mismo, deberán hacer la correspondiente declaración ante el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura en las Oficinas Regionales del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, en un lapso no mayor a cinco (5) días continuos a partir del inicio de la veda, a objeto de obtener el permiso correspondiente para su movilización y comercialización durante dicho periodo.

Autorizaciones para la pesca
Artículo 7. Toda persona natural o jurídica dedicada a la captura o pesca del recurso hidrobiología) Tahalí (Trichiurus lepturus), requiere del correspondiente permiso de pesca, expedido por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), el cual será de carácter intransferible.

Parágrafo Único: El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), realizará inspecciones trimestrales a las personas naturales o jurídicas a las cuales les hayan sido otorgados permisos de pesca del recurso hidrobiología) Tahalí (Trichiurus lepturus), mediante las cuales se verificará el cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, reservándose el derecho de revocar la permisología otorgada si se demostrare el incumplimiento de la misma.

De los Certificados emitidos por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA)
Artículo 8. El Ministerio con competencia en materia de Pesca y Acuicultura a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) emitirá el correspondiente Certificado de Desembarque a toda aquella persona natural o jurídica titulares de permisos, luego de cada campaña de pesca del recurso hidrobiológico Tahalí (Trichiurus lepturus) e inmediatamente posterior a su descarga. Los interesados en el procesamiento de este recurso con fines de exportación deberán solicitar el Certificado de Captura correspondiente.

Permiso para Arte de Pesca
Artículo 9. Solo se permite la captura del recurso hidrobiológico Tahalí (Trichiurus lepturus), para fines de intercambio, distribución, procesamiento y comercialización, con el arte de pesca de Línea mediante el empleo de anzuelos números 4, 5, 6 y 7 a fin de minimizar la captura de ejemplares inmaduros o juveniles.

Días de pesca permitidos
Artículo 10.- Solo se permitirá la pesca de recurso hidrobiológico Tahalí (Trichiurus lepturus) los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana durante la temporada de captura.

Talla y peso mínimo autorizado
Artículo 11. Sólo se permitirá la captura o pesca, intercambio, distribución, procesamiento, almacenamiento y comercialización de aquellos ejemplares del recurso hidrobiológico Tahal (Trichiuruslepturus), que posean un tamaño mínimo igual o mayor a noventa centímetros (>90 cm) de longitud total (LT) y peso igual o mayor a quinientos gramos (>500 g).

Margen de tolerancia
Artículo 12. Solo se permitirá la captura o pesca, intercambio, distribución, procesamiento, almacenamiento y comercialización de un máximo del diez por ciento (10%) de ejemplares del recurso hidrobiológico Tahalí (Trichiurus lepturus) por debajo de la talla y el peso establecidos en el artículo que antecede.

Monitoreo y seguimiento
Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) conjuntamente con las instituciones científicas, academias nacionales y representantes de los pescadores y pescadoras de las comunidades organizadas, a través del Comité de Seguimiento del recurso hidrobiológico Tahalí (Trichiurus lepturus), establecerá sistemas de monitoreo y seguimiento a la pesquería de este recurso con relación al cumplimiento de esta Resolución, a fin de contribuir con el manejo y aprovechamiento de manera sustentable del mismo.

Investigación
Artículo 14. El Ministerio con competencia en materia de Pesca y Acuicultura podrá autorizar la realización de proyectos de investigación sobre el referido recurso hidrobiología), siempre y cuando estén debidamente avalados por instituciones científicas nacionales, debiendo presentar informes de avances e informe final luego de culminados éstos. Adicionalmente, los pescadores autorizados por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) para la captura del recurso hidrobiología) Tahalí (Trichiurus lepturus), deberán apoyar y colaborar con las actividades de investigación de los referidos proyectos.

CAPÍTULO III
INTERCAMBIO, DISTRIBUCIÓN, COMERCIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO


Comercio interior
Artículo 15. Se permite el intercambio, distribución, comercio, transporte y almacenamiento del recurso hidrobiología) Tahalí (Trichiurus lepturus), autorizados por el Ministerio con competencia en materia de Pesca y Acuicultura a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) en el territorio nacional, tomando como referencia las Guías de Movilización del recurso hidrobiológico otorgadas por ese instituto.

Comercio exterior
Artículo 16. La cuota destinada a la exportación del recurso hidrobiológico Tahalí (Trichiurus lepturus) será revisada trimestralmente por el Ministerio con competencia en materia de Pesca y Acuicultura para ser autorizada a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) y la misma no deberá superar el treinta por ciento (30%) de la producción nacional correspondiente al trimestre anterior del año en curso. Todo ello a fin de procurar el aseguramiento del suministro proteico proveniente de este recurso hidrobiológico a nuestra población, mediante la distribución de una importante cuota del mismo a través del programa social denominado Feria socialista del Pescado adelantado por la CORPORACIÓN DE SERVICIOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPESCA), Ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.

Principio de colaboración
Artículo 17. Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido el permiso para la pesca del recurso hidrobiológico Tahalí (Tricniurus lepturus) están obligados a prestar colaboración a los funcionarios públicos e investigadores, cuyo objetivo sea la evaluación permanente de este recurso.

Reporte de captura y esfuerzo
Artículo 18. Las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Ministerio con competencia en materia de Pesca y Acuicultura a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) para ejercer la actividad de captura o pesca del recurso hidrobiológico Tahalí (Trichiurus lepturus), deberá reportar por escrito al final de cada mes las capturas totales especificando zona de captura, peso y demás información requerida, a través de los mecanismos que INSOPESCA disponga para tal fin.


CAPÍTULO III
DISPOCISIONES FINALES


Responsabilidades
Artículo 19. Las personas naturales o jurídicas que realicen actividad pesquera son responsables por sus acciones u omisiones; se debe garantizar las prácticas pesqueras responsables por ser una actividad susceptible de degradar el ambiente, en consecuencia tendrán responsabilidad penal y serán aplicadas todas las normas de carácter ambiental.

Sanciones
Artículo 20. Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Resolución, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar.

Vigencia
Artículo 21.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,


ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
ALMIRANTE
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA 




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